Número de inscripción en el Registro de Contratos de Adhesión: 0310-139-000995/15-02918-0617
Número de inscripción en el Registro de Contratos de Adhesión: 0000-000-000000/00-00000-0000
HSBC MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC, EN LO SUCESIVO EL BANCO; LA(S) PERSONA(S) CUYOS DATOS APARECEN REGISTRADOS EN LA SOLICITUD DE CRÉDITO Y EN LA HOJA DE FIRMAS DEL PRESENTE CONTRATO, EN LO SUCESIVO EL CLIENTE, Y LA(S) PERSONA(S) CUYOS DATOS APARECEN EN LA SOLICITUD DE CRÉDITO Y EN LA HOJA DE FIRMAS DEL PRESENTE CONTRATO COMO COACREDITADOS, EN LO SUCESIVO EL (LOS) COACREDITADO(S) Y CONJUNTAMENTE CON EL CLIENTE AMBAS PARTES SERÁN REFERIDAS INDISTINTAMENTE COMO EL CLIENTE, CELEBRAN:
Contrato de Apertura de Crédito Simple Automotriz INMEDIAUTO
De conformidad con las siguientes Declaraciones y Cláusulas:
D E C L A R A C I O N E S
Primera. Personalidad y Presentación.
I. El Cliente y los Coacreditado(s) reconocen la personalidad con la que el Banco comparece a la celebración del presente acto; y
II.Declara el representante del Banco bajo protesta de decir verdad, que las facultades con las que comparece a la celebración del presente acto no le han sido revocadas ni restringidas en forma alguna.
Segunda. Capacidad. Manifiestan, bajo protesta de decir verdad:
I. El Cliente y el Coacreditado: Que cuentan con la capacidad jurídica necesaria para recibir el crédito que el Banco les podrá otorgar, así como para obligarse en términos de este instrumento.
II.El Cliente y el Coacreditado: Que el Banco les ha hecho saber que es obligatorio contar con el seguro contra daños a que se refiere la Cláusula Sexta del presente Contrato. En el entendido que es un derecho innegable del Cliente contratar dicho seguro con la aseguradora que decida a través del Banco o a través de un tercero independiente.
Tercera. Régimen Matrimonial. Declaran el Cliente y el Coacreditado que se encuentra(n) casado(s) bajo el régimen matrimonial que quedó establecido en la Solicitud de Crédito.
Cuarta. Solicitud de Crédito. Declaran el Cliente y el Coacreditado, bajo protesta de decir verdad, que son ciertos los datos plasmados en el formato suscrito por el Cliente y que en lo sucesivo se denominará Solicitud de Crédito, la cual debe considerarse parte integrante de este instrumento.
Quinta. Cuenta de Depósito de Dinero a la Vista. Declara el Cliente y en su caso el Coacreditado que es (son) titular(es) de la(s) cuenta(s) de depósito de dinero a la vista, misma que ha(n) manifestado al Banco en la Solicitud de Crédito.
En caso de que el Cliente no mantenga una cuenta de depósito de dinero a la vista para el pago de su crédito, y manifieste su interés de contratar ésta con el Banco, podrá solicitar al Banco le informe los términos y condiciones establecidos en el contrato respectivo, bajo la premisa de que es un derecho innegable del Cliente contratar ésta cuenta a través de un tercero.
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Sexta. Información Previa. Manifiesta el Cliente que el Banco le hizo de su conocimiento previo a la firma del presente Contrato el contenido del mismo y demás documentos a suscribir derivados de este Contrato.
Asimismo, manifiesta el Cliente que el Banco previo al otorgamiento del crédito consignado en el presente Contrato, le dio a conocer el monto de los cargos, comisiones y/o gastos que se generarán por el otorgamiento del crédito y en su caso los descuentos o bonificaciones a que tenga derecho, así como el cálculo del Costo Anual Total (CAT), el cual se encuentra establecido en la Carátula.
En vista de lo anterior, las partes otorgan las siguientes:
C L Á U S U L A S
CAPÍTULO PRIMERO
CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE
Primera. Definiciones. Las partes acuerdan que para efectos del presente Contrato, los términos que enseguida se refieren, tendrán el siguiente significado en singular o plural:
Anexo Legislativo. Documento que contiene la transcripción de todas las disposiciones legales expresamente referidas en este Contrato.
Capacidad de Pago: Monto máximo de liquidez mensual del Cliente, calculado por el Banco, tomando como base su ingreso bruto mensual, menos los compromisos financieros de acuerdo a las políticas de crédito establecidas por el Banco.
Carátula: Documento generado por el Banco y firmado por el Cliente y/o el Coacreditado en su caso, en el que se establecen, entre otros datos, monto del crédito, el monto total a pagar, plazo y tasa del crédito otorgado por el Banco así como el cálculo del CAT y el monto de los cargos, Comisiones y/o gastos que se generarán por el otorgamiento del crédito y que forma parte integrante del presente Contrato.
Comisiones: Cargos que el Banco cobrará al Cliente por los conceptos expresamente señalados en el Contrato.
Contrato: Es el contrato contenido en el presente Instrumento.
Costo Anual Total (CAT): Al Costo Anual Total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes a los Créditos que otorgan las instituciones.
Cuenta: Es la cuenta de depósito de dinero a la vista, de la cual el Cliente sea titular y ha señalado al Banco en la Solicitud de Crédito.
Clave Bancaria Estandarizada o CLABE: Serie de dígitos que identifican a la Cuenta de depósito de dinero a la vista beneficiaria proporcionando los datos del Banco, plaza y número de cuenta de depósito de dinero a la vista.
Día Hábil: Los días dispuestos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para que las Instituciones de Crédito presten sus servicios al público.
SMS (Short Message Service): Por sus siglas en inglés, servicio de mensajes de texto cortos. Son alertas vía celular informativas, de ofertas,
operaciones financieras y no financieras exclusivas del Banco.
Moneda Nacional o Pesos o Pesos Mexicanos: La moneda de curso legal de los Estados Unidos Mexicanos.
Monto de Crédito: Cantidad de crédito autorizado por el Banco para ser otorgado al Cliente.
Pago Adelantado: Es el pago aún no exigible que realiza el Cliente con el fin de que el mismo sea aplicado para cubrir pagos periódicos inmediatos siguientes.
Pago Anticipado: Pago parcial o total del Saldo Insoluto del crédito, antes de la fecha en que sea exigible.
Registro de Contratos de Adhesión (RECA): Registro a cargo de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, cuya finalidad es la publicidad de los contratos de adhesión.
Saldo Insoluto: Principal pendiente de amortizar, indicando como saldo inicial en la Tabla de Amortización.
Sistema: Sistema electrónico de información del Banco que controla el proceso de autorización, otorgamiento y disposición del crédito.
Solicitud de Crédito: Es el documento generado por el Banco y firmado por el Cliente que contiene sus datos de identificación personal, laboral y financiera del Cliente en términos del Artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, el cual menciona, los criterios que las instituciones de crédito deberán observar respecto de: el adecuado conocimiento de sus clientes y usuarios, para lo cual aquéllas deberán considerar los antecedentes, condiciones específicas, actividad económica o profesional y las plazas en que operen; y la información y documentación que dichas instituciones deban recabar para abrir cuentas o celebración de contratos relativos a las operaciones y servicios que ellas presten y que acredite plenamente la identidad de sus clientes; y sus disposiciones generales emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a fin de que sirva como medida para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión del delito xx xxxxxx de dinero y terrorismo, la cual forma parte integrante del presente Contrato.
Tabla de Amortización: Documento que el Banco entregará al Cliente al momento de disponer del crédito que, entre otros incluye, el saldo insoluto del principal, los intereses ordinarios e impuestos, así como el número, periodicidad y cuantía de los pagos y la fecha límite de pago del saldo deudor para no generar intereses moratorios. En cualquier caso, la Tabla de Amortización forma parte integrante del presente Contrato y deberá cumplir con lo previsto por Banco de México.
Vendedor: Para efectos del presente Contrato, deberá entenderse la agencia automotriz con quien celebra el Cliente la transacción de compra del vehículo.
Segunda. Apertura de Crédito. El Banco otorga en favor del Cliente una apertura de crédito simple hasta por el Monto de Crédito, plazo y tasas que se determinan en la Carátula y en la Tabla de Amortización en función a la Capacidad de Pago del Cliente al momento de la disposición y de conformidad con las Cláusulas contenidas en el presente Contrato. Asimismo, el plazo, Monto de Crédito, CAT y tasa de interés se especifican también en la Carátula y Tabla de Amortización de este Contrato.
Dentro del límite de crédito no quedarán comprendidos los intereses, Comisiones, primas de seguro y gastos que el Cliente debe cubrir con motivo del otorgamiento del crédito por parte del Banco.
Tercera. Destino. El Cliente asignará el Monto del Crédito concedido en la adquisición de un vehículo de uso particular nuevo o seminuevo de acuerdo a las políticas del Banco.
Tratándose de la adquisición de un vehículo seminuevo, es obligación y responsabilidad del Cliente verificar la procedencia y condiciones físicas, mecánicas y legales de dicho vehículo.
De acuerdo a los requisitos, características y condiciones del crédito establecidos por el Banco y disponibles en la página de internet xxx.xxxx.xxx.xx, el Cliente podrá estar obligado a cubrir el porcentaje del precio (enganche) de conformidad con las políticas que para este producto tiene establecidas el Banco por lo que el crédito se otorgará hasta por la cantidad que reste para cubrir el precio total del vehículo que se adquiera o por el precio total del vehículo.
Cuarta. Disposiciones. El Cliente podrá solicitar la disposición del importe del crédito otorgado en este Capítulo, una vez que el Banco le confirme la autorización y el monto de financiamiento del mismo, en cualquiera de las sucursales del Banco, para lo que deberá aprobar los términos y condiciones aplicables al mismo tales como monto, tasa, plazo y forma de amortización mediante la suscripción de la Carátula. La aprobación, consentimiento y autorización de la disposición, se entenderá realizada por el Cliente mediante la firma de la Solicitud de Crédito y la Carátula.
La disposición se podrá llevar a cabo conforme a lo siguiente:
(a) Cuando la Cuenta se encuentre abierta en el Banco: El Monto de Crédito será abonado a la Cuenta que el Cliente haya relacionado en la Solicitud de Crédito y de la cual sea titular.
Asimismo, el Cliente instruye irrevocablemente al Banco para que, inmediatamente después de realizar el depósito antes mencionado, mediante cargo que efectúe a la Cuenta a que se refiere el párrafo anterior, pague al Vendedor el vehículo adquirido.
(b) Cuando la Cuenta se encuentre abierta en una institución de crédito distinta del Banco: El Cliente en este acto autoriza al Banco, a pagar al Vendedor del vehículo adquirido, mediante el depósito directo de la totalidad del Monto de Crédito otorgado, mediante transferencia de fondos a través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios o mediante Transferencia Electrónica de Fondos a la cuenta de depósito de dinero a la vista que el Vendedor mantenga en el Banco o en cualquier otra institución de crédito. Lo anterior en el entendido que el Cliente acepta y reconoce que el crédito fue dispuesto y ha recibido la totalidad del Monto de Crédito mediante el pago realizado por el Banco a su nombre y por su cuenta al Vendedor.
El Cliente en este acto reconoce y acepta que con la disposición del crédito por cualquiera de los mecanismos señalados en los incisos (a) o (b) anteriores, ha aprobado los términos y condiciones aplicables al mismo tales como monto, tasa, plazo y forma de amortización mediante la suscripción de la Carátula. La aprobación, consentimiento y autorización de la disposición, se entenderá realizada por el Cliente mediante la firma de la Solicitud de Crédito y la Carátula, en cuyo caso el crédito se entenderá dispuesto aun cuando (i) el Monto de Crédito sea abonado e inmediatamente después cargado a la Cuenta, o (ii) el Cliente no haya recibido el Monto del Crédito de forma directa, es decir, que el pago se haya realizado directamente al vendedor por la autorización establecida en el inciso (b) anterior.
Las disposiciones realizadas en día no hábil o después de las 19:00 horas se entenderán realizadas el día hábil bancario siguiente.
El Cliente en este acto reconoce y acepta que el Banco únicamente pagará al Vendedor el Monto del Crédito otorgado, por lo que cualquier saldo remanente o costo adicional deberá ser cubierto por el Cliente antes de la disposición del Crédito a plena satisfacción del Banco. Asimismo, el Cliente acepta y reconoce que el Banco en ningún caso será responsable por el incumplimiento por parte del Vendedor de cualquiera de sus obligaciones frente al Cliente, de tal forma que sus obligaciones bajo el presente Contrato seguirán
vigentes aún en caso de que el vehículo no le sea entregado o se presente cualquier incumplimiento.
Quinta. Período xx Xxxxxx para Cancelación. El Cliente contará con un período xx xxxxxx de 10 (diez) días hábiles posteriores a la firma del presente Contrato para cancelarlo, siempre y cuando el Cliente no haya llevado a cabo la disposición del crédito otorgado al amparo del mismo, regresando las cosas al estado en el que se encontraban antes de su firma, sin responsabilidad alguna para el Cliente, en el entendido que en virtud de la mencionada cancelación, el Banco no cobrará Comisión alguna.
Sexta. Seguros.
I. Seguro de Daños.
Durante la vigencia del presente Contrato y mientras persista el Saldo Insoluto del crédito, así como comisiones y gastos que el Cliente debe cubrir con motivo del otorgamiento del crédito por parte del Banco, el Cliente deberá contratar y mantener vigente un seguro de daños sobre el bien que integra la garantía de este Contrato a satisfacción del Banco contra todos los riesgos asegurables, por una suma asegurada que baste a cubrir el valor del vehículo y en el cual se designe al Banco beneficiario preferente, debiendo ac reditar dicha contratación con la póliza correspondiente al momento de la disposición. Dicho seguro deberá mantenerse vigente mientras existan saldos insolutos del crédito, con el objeto de que con el importe de la indemnización a que se tenga derecho por el siniestro que ocurra, se cubra al Banco el crédito concedido y sus accesorios hasta donde alcance. El Cliente expresamente acepta y reconoce que la falta del seguro antes mencionado será una causa de vencimiento anticipado del presente Contrato.
En la póliza de seguro se hará constar expresamente, para los efectos del artículo 109 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, el cual señala que en el seguro de cosas gravadas con privilegios, hipotecas o prendas, los acreedores privilegiados, hipotecarios o prendarios, obtendrán la indemnización hasta el importe del crédito garantizado por tales gravámenes, que el Cliente ha obtenido el importe de este crédito para destinarlo a la adquisición del vehículo y que el mismo es garantía del Banco, quedando obligado a dar oportunam ente el aviso de siniestro a la compañía aseguradora en las formas aprobadas y con copia para el Banco.
El Cliente tiene el derecho innegable de contratar dicho seguro a través del Banco o a través de y con cualquier tercero, por lo que podrá contratar el seguro antes mencionado con la aseguradora de su preferencia, así como la contratación del seguro anual o multianual de la póliza. Para efectos de lo anterior se estará a lo siguiente:
(a) Cuando el Cliente contrate el seguro a través del Banco:
En caso que el Cliente decida contratar el seguro de daños mencionado en la presente Cláusula a través del Banco y haya firmado la autorización y consentimiento correspondiente, el seguro se contratará por la suma asegurada descrita en la Póliza del seguro y con las características señaladas en la misma y que es expedida por la institución de seguros que se menciona en la Carátula, dicha póliza contiene las condiciones generales, coberturas y proceso de reclamación ante la compañía aseguradora en caso de siniestro, y la cual será entregada al Cliente al momento de la disposición del crédito contenido en este Contrato. El Banco hace del conocimiento del Cliente que al momento de la contratación del seguro de daños señalado en la presente Xxxxxxxx, éste podrá elegir un plan para su financiamiento, en el entendido que, de elegir esta modalidad, el financiamiento para el seguro de daños se otorgaría a través de una línea de crédito independiente al Monto de Crédito otorgado en el presente Contrato.
El Cliente podrá solicitar al Banco la liquidación del monto de las primas correspondientes con cargo a la Cuenta que le haya indicado al Banco, siempre y cuando haya dado su autorización de conformidad con el formato para solicitar la domiciliación de ese importe.
En caso de existir un pago en demasía por concepto xx xxxxxx del seguro aquí descrito, dicho monto se devolverá al Cliente en la misma Cuenta que éste autorizo para su pago, o a los beneficiarios designados por éste en la correspondiente póliza.
El Cliente o sus beneficiarios deben de dar aviso en caso de siniestro a través del centro de atención a clientes al que se accede por medio del teléfono 00 (00) 0000-0000 desde cualquier parte de la República, a más tardar dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la presentación de la reclamación.
Con independencia de la obligación del Cliente antes señalada, se recomienda al Cliente revisar la documentación del seguro contratado para que, ante un eventual siniestro, siga y cumpla con todos los requisitos establecidos en la misma en materia de reclamaciones y avisos.
El Cliente o sus beneficiarios deberán presentar ante el Banco la documentación que, en su caso, éste les solicite sobre el siniestro y/o la reclamación correspondiente.
Asimismo, el Cliente acepta y reconoce que en caso de no cubrir los importes de las primas del seguro de daños en los términos y periodicidad pactados con la institución de seguros correspondiente, y/o en caso de que el Banco no pueda cubrir dichas primas a cargo del Cliente, el seguro contratado se cancelará por falta de pago y no cubrirá el adeudo pendiente de pago del Cliente en caso de siniestro.
(b) Cuando el Cliente contrate el seguro a través de un tercero:
En caso de que el Cliente haya contratado la póliza de seguro de daños referido anteriormente a través de un tercero independiente, el Cliente se obliga a entregar al Banco las correspondientes renovaciones de sus pólizas, a más tardar al día siguiente de l a fecha que tenga señalada como vencimiento. Considerando que la contratación del seguro y el mantenimiento del mism o es obligatoria para el otorgamiento del crédito, en dado caso de que el Cliente no presente dichas renovaciones en el tiempo señalado, el Cl iente en este acto otorga su consentimiento y expresamente acepta y autoriza al Banco para que, el Banco sí así decide hacerlo a su entera discreción, contrate a nombre de y con cargo al Cliente la póliza del seguro de daños con la aseguradora que el Banco estime conveniente. Para efectos de lo anterior, el Cliente autoriza al Banco para que liquide el monto de las pr imas correspondientes con cargo a la Cuenta que le haya indicado al Banco en la Solicitud de Crédito y de conformidad con el formato para solicitar la domiciliación autorizado y firmado por el Cliente. En caso de existir un pago en demasía por concepto xx xxxxxx del seguro aquí descrito, dicho monto se devolverá al Cliente en la misma Cuenta que éste autorizo para su pago, o a los beneficiarios design ados por éste en la correspondiente póliza.
El Cliente en todo momento tendrá derecho a contratar con un tercero independiente el seguro de daños en sustitución del seguro que el Banco haya contratado conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, en el entendido que el Cliente será responsable de pagar al Banco cualquier pago que haya realizado conforme a dicho párrafo independientemente de que haya renovado la póliza original o contratado una nueva cuando el Cliente no le haya presentado al Banco la renovación de la póliza o la contratación de una póliza nueva a más tardar al día siguiente de la fecha que tenga señalada como vencimiento la póliza original.
El Cliente expresamente acepta y reconoce que la falta del seguro antes mencionado será una causa de vencimiento anticipado del presente Contrato.
El Cliente o sus beneficiarios deben de dar aviso al Banco sobre el acontecimiento de cualquier siniestro cubierto por la póliza respectiva, así como de la reclamación presentada ante la compañía aseguradora con la que haya contratado el seguro, en términos de la póliza contratada. Lo anterior, por medio del centro de atención a clientes al que se accede por medio del teléfono 0000-0000 desde la Xxxxxx xx Xxxxxx x Xxxx Xxxxxxxxxxxxx, x xx teléfono 00000-0000000 desde el interior de la República, a más tardar dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la presentación de la reclamación. El Cliente o sus beneficiarios deberán presentar ante el Banco la documentación que, en su caso, éste les solicite sobre el siniestro y/o la reclamación correspondiente.
Asimismo, el Cliente acepta y reconoce que en caso de no cubrir los importes de las primas del seguro de daños en los términos y periodicidad pactados con la institución de seguros correspondiente, y/o en caso de que el Banco decida (cuando dicho pago sea a discreción del Banco) o no pueda cubrir dichas primas a cargo del Cliente, el seguro contratado se cancelará por falta de pago y no cubrirá el adeudo pendiente de pago del Cliente en caso de siniestro.
II. Seguro de Vida.
El Cliente podrá otorgar su consentimiento y aceptar que el Banco le otorgue a éste, como beneficio, un seguro de vida, mismo que es optativo (no obligatorio) y no tendrá costo para él, y que alcance a cubrir el saldo total deudor del crédito más sus accesorios, al momento del fallecimiento del Cliente y en el cual el Banco será designado beneficiario preferente irrevocable. Salvo que el Cliente indique lo contrario, ese consentimiento y autorización se otorgará mediante la firma del presente Contrato. El Banco pondrá a disposición del Cliente el certificado individual correspondiente. Los deudos del Cliente deberán de dar aviso al Banco del fallecimiento del Cliente, a través del centro de atención a clientes, al cual se accede a través del teléfono 00 (00) 0000-0000 , desde cualquier parte de la República,, a más tardar dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la presentación de la reclamación.
El seguro se obtendrá para que, en su caso, con el importe de la indemnización correspondiente se cubra al Banco el importe del crédito y sus accesorios, por lo que el beneficiario irrevocable preferente de los seguros será el Banco.
En el caso que al momento del fallecimiento del Cliente llegaren a existir pagos excedentes del crédito, éstos se abonarán a la Cuenta a la que se refiere la Declaración Quinta del presente Contrato.
En caso de no existir Saldos Insolutos del crédito, la póliza del seguro de vida a que se refiere la presente Xxxxxxxx, quedará cancelada.
En caso de que el Cliente no otorgue la autorización y consentimiento señalados en el primer párrafo de la presente fracción II, se lo hará saber al Banco al momento de la contratación de este Contrato. El Banco informa al Cliente que tiene el derecho innegable de contratar el seguro de vida con un tercero independiente en los términos de esta cláusula.
III. Condiciones generales aplicables al Seguro de Daños y Seguro de Vida.
En la Carátula del Contrato se especifican los datos de la(s) aseguradora(s), tipo de seguros, entre otros.
El Cliente, de conformidad con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y su Reglamento, y enterado del alcance del aviso de privacidad del Banco, autoriza expresamente al Banco para que los datos personales, sensibles, financieros y patrimoniales que proporcione o llegue a proporcionar al Banco, a HSBC Seguros, S.A. de C.V., Grupo Financiero HSBC, a HSBC Vida, S.A. de C.V., o cualquiera de las empresas afiliadas y subsidiarias, puedan ser utilizados, para los fines descritos, en el aviso de privacidad, y en particular para la solicitud, y en su caso contratación de todo tipo de seguros por parte del Cliente conforme a lo previsto en la presente Cláusula. Asimismo, el Cliente manifiesta que el Banco puso a su disposición el aviso de privacidad, el cual declara conocer y aceptar en todos sus términos.
En caso que el Cliente liquide su Crédito de forma anticipada y el seguro esté contratado a través del Banco, el Cliente tendrá la opción de continuar con el seguro hasta que concluya su vigencia; o podrá solicitar a la aseguradora o al Banco la cancelación del seguro, caso en el cual, cuando su póliza así lo prevea, la parte de la prima que corresponda al tiempo no transcurrido se aplicara al adeudo del seguro y el remanente cuando aplique será depositado a la cuenta de depósito que indique el Cliente en su solicitud de cancelación.
CAPÍTULO SEGUNDO CLÁUSULAS COMUNES
Primera. Plazo del Contrato. El plazo del Contrato será por el período mencionado en la Tabla de Amortización y en la Carátula del presente Contrato, mismo que puede ser de 6, 12, 18, 24, 30, 36 ó 48 meses y, sólo si el vehículo es nuevo, además de los plazos señalados, el plazo podrá ser de hasta 60 meses, en el entendido que los plazos son improrrogables, salvo acuerdo escrito entre las Partes. No obstante lo anterior, el presente Contrato seguirá surtiendo sus efectos mientras existan Saldos Insolutos a cargo del Cliente.
Segunda. Tasas de Interés. El Cliente se obliga a pagar al Banco, las tasas de interés estipuladas en la Carátula y en la Tabla de Amortización del presente Contrato, conforme a lo siguiente:
I. Intereses Ordinarios.
El Saldo Insoluto devengará intereses ordinarios a la tasa de interés fija anual indicada en términos anuales simples en la Carátula d el presente Contrato. Los intereses se calcularán y deberán pagarse en forma mensual o quincenal (de acuerdo a la periodicidad de los pagos), con la periodicidad estipulados en la Tabla de Amortización del presente Contrato, a partir de la disposición del crédito.
Los intereses ordinarios que deberán pagarse se calcularán: (i) multiplicando el Saldo Insoluto por la tasa de interés anual establecida en la Carátula, (ii) el monto que resulte se dividirá entre 360 (trescientos sesenta días) días, y (iii) el resultado se multiplicará por 30 (treinta) días. El monto resultante de la operación anterior deberá pagarse junto al capital correspondiente conforme a la Cláusula Tercera siguiente.
El primer periodo de intereses correrá a partir de la fecha de disposición y hasta el día inmediato anterior a la fecha en que se deba realizar el primer pago conforme a la Tabla de Amortización del presente Contrato. Cada periodo subsecuente correrá desde el día del último pago realizado y hasta el día inmediato anterior a la fecha en que deba realizarse el siguiente pago.
El monto de los intereses reflejado en la Tabla de Amortización del presente Contrato podrá cambiar en caso de existir un Pago Anticipado del Cliente conforme a lo señalado en la Cláusula Quinta siguiente.
El Cliente podrá consultar el monto que corresponda por concepto de intereses en la Tabla de Amortización del presente Contrato, en cualquier sucursal del Banco o a través del servicio de Banca Personal por Internet del Banco, en caso de tenerlo contratado.
Los intereses ordinarios quedarán incluidos en los pagos que deberá hacer el Cliente para liquidar dicha disposición y constituirán pagos totales iguales, es decir, crecientes de capital y decrecientes de interés sobre saldos insolutos, de conformidad con lo establecido en la Tabla de Amortización.
Los impuestos que se generen de acuerdo con las leyes respectivas, deberán cubrirse conjuntamente con los pagos periódicos que deba hacer el Cliente para el reembolso de los créditos.
La tasa de interés aquí acordada podrá modificarse únicamente de común acuerdo escrito por ambas partes en caso de reestructura del crédito que se conceda al Cliente.
II. Intereses Moratorios.
En caso xx xxxx, el Cliente deberá pagar al Banco por concepto de intereses moratorios, la cantidad que resulte de multiplicar por 2(dos) la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) por cada disposición a plazo de 28 (veintiocho) días y que se causarán:
1. Sobre cualesquiera saldos vencidos no pagados oportunamente;
2. Sobre el saldo total adeudado si éste se diere por vencido anticipadamente, en términos de las Cláusula(s) de Restricción y Denuncia o de Vencimiento Anticipado y Terminación de este Contrato; y
3. Sobre el importe de otras obligaciones patrimoniales a cargo del Cliente que no sean por capital o intereses, si no fueren cumplidas en los términos pactados en este Contrato.
Los intereses moratorios, en caso de que se causen, junto con los impuestos que generen de acuerdo con las leyes respectivas, deberán pagarse al momento en que se liquide el adeudo.
La TIIE que servirá de base para el cálculo de los intereses será la última publicada en el Diario Oficial de la Federación, previo al inicio del periodo en que se devenguen los intereses respectivos. Si en cualquier momento se produjere imposibilidad de que e l Banco determine su tasa de interés moratoria con base en la TIIE, la tasa sustitutiva será en primer término la tasa anual simple que resulte de multiplicar por 2 (dos) la Tasa de Rendimiento Neto de los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) a plazo de 28 (veintiocho) días en emisión primaria, considerando la última conocida previo al inicio del periodo en que se devenguen los intereses respectivos, y en segundo término será la tasa anual simple que resulte de multiplicar por 2 (dos) el Costo de Capt ación a Plazo (CCP) de Pasivos denominados en moneda nacional, tomando en consideración el último publicado en el Diario Oficial de la Federación previo al inicio del periodo en que se devenguen los intereses respectivos. En el supuesto en que desaparecieran l as tasas sustitutivas, el cálculo de los intereses se apoyará en la tasa que sustituya a la última de éstas, dada a conocer por Banco de México multiplicada por 2 (dos).
El cobro de intereses moratorios tendrá lugar cuando el saldo adeudado que genere los intereses sea menor al monto de la Comi sión por gastos de cobranza. En caso de que el Banco opte por cobrar intereses moratorios, no podrá cobrar la Comisión por gastos de cobranza durante el mismo periodo.
Tercera. Pago de Intereses y Capital. El Cliente se obliga a pagar al Banco las cantidades dispuestas del crédito otorgado más los intereses ordinarios que se causen en forma mensual o quincenal (de acuerdo a la periodicidad de los pagos), mediante el número de pagos, el plazo, y con la periodicidad estipulados en la Tabla de Amortización del presente Contrato, a partir del abono de la disposición.
El pago de los intereses no podrá ser exigido por anticipado, sino únicamente por periodos vencidos.
El número de pagos, el monto de cada uno de éstos y las fechas de pago se registrarán en el Sistema y se consignarán en la Tabla de Amortización, quedando una copia de dicha Tabla de Amortización en poder del Cliente.
Cuarta. Comisiones. El Banco podrá cobrar las comisiones siguientes: I. Comisión por apertura del crédito simple, pagadera una sola vez en la fecha o previo a la disposición del crédito señalado en el presente Contrato y; II. Comisión por gastos de cobranza, aplicable sobre el importe de cada uno de los pagos vencidos con requerimiento de pago, siempre que no se hayan cobrado intereses moratorios.
Los montos y periodicidad de las comisiones se encuentran establecidas en la Carátula del presente Contrato, la cual forma parte integrante del mismo.
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El Banco no podrá cobrar comisiones por conceptos distintos a los antes señalados.
El monto de las comisiones se le informa al Cliente de forma previa a la firma del presente Contrato y las mismas están contenidas en la Carátula que se le proporciona al momento de la celebración del mismo. También están disponibles para su consulta en la página xxx.xxxx.xxx.xx.
I. El importe de la comisión por apertura de crédito simple pactada en la presente Xxxxxxxx, deberá de ser pagada previo a que el Cliente realice la disposición del crédito, en los términos que el Banco le señale.
II.El importe de la comisión por gastos de cobranza se generará cuando el Cliente incumpla su obligación de pago de los adeudos derivados del crédito otorgado al amparo del presente Contrato.
En caso de que el Banco opte por cobrar la Comisión por gastos de cobranza, no podrá cobrar intereses moratorios durante el mismo periodo.
Las operaciones realizadas a través de los comisionistas bancarios podrán generar una comisión, consulte antes de realizar su operación.
Quinta. Pagos Anticipados y Pagos Adelantados. El Cliente podrá efectuar en cualquier tiempo Pagos Anticipados o Pagos Adelantados en pago del crédito.
Los Pagos Anticipados se aplicarán al pago del Saldo Insoluto. Salvo que el Cliente solicite que se disminuya el número de pagos a realizar, el monto de las amortizaciones pendientes se reducirá. Los Pagos Anticipados tendrán efecto a partir de la fecha de aplicación del pago.
I. El Banco está obligado a recibir Pagos Anticipados siempre que: A. El Cliente lo solicite; B. El Cliente se encuentre al corriente en los pagos exigibles de conformidad con el presente Contrato; y C. El importe del pago anticipado sea por una cantidad igual o mayor al pago que deba realizarse en el período mensual correspondiente.
Cuando el Cliente solicite efectuar Pagos Anticipados, el Banco le informará el saldo insoluto del crédito. Dicha información será dada por el Banco por escrito si el Pago Anticipado se efectúa en alguna de las sucursales del Banco o por cualquier otro medio, incluyendo sin limitar medios remotos, electrónicos o envío de mensaje de datos al Cliente, cuando el pago se realice fuera de sucursal.
El Pago Anticipado se aplicará en forma exclusiva al Saldo Insoluto del principal, siempre y cuando el Cliente esté al corriente en el pago de: a) el principal; b) los intereses ordinarios devengados, así como; c) en su caso, los intereses moratorios devengados, las comisiones y cargos pactados al amparo del presente Contrato.
Cuando el importe de los Pagos Anticipados no fuere suficiente para amortizar el saldo insoluto en su totalidad, el Cliente solicitará en el formato previamente autorizado si dicho pago anticipado se aplica a reducir el monto de los pagos periódicos pendientes o si desea que se aplique para disminuir el número de pagos pendientes. En ambos supuestos, el Banco calculará el importe de los intereses por devengar con base en el nuevo saldo insoluto.
El hecho de que el Cliente anticipe abonos a capital, no lo exime de la obligación de efectuar los pagos mensuales que está obligado a cubrir.
Tratándose de Pagos Anticipados parciales, el Banco deberá dar a conocer el nuevo saldo insoluto y el plazo al Cliente por escrito, en los propios estados de cuenta o a través de su página de Internet si el Cliente cuenta con dicho servicio. En el caso de pagos anticipados por un importe igual al saldo insoluto, el Banco informará al Cliente la terminación del contrato y le entregará el finiquito y demás documentación que corresponda.
II. En caso de que el Cliente lo solicite, el Banco recibirá pagos que aún no sean exigibles con el fin de aplicarlos a cubrir pagos periódicos inmediatos siguientes, dichos pagos se denominarán como Pagos Adelantados. En estos casos, cuando el importe del pago que realice el Cliente sea superior al que deba cubrirse en un período mensual, el Cliente estará obligado a entregar al Banco un escrito con firma autógrafa con la leyenda siguiente: El Cliente autoriza que los recursos que se entregan en exceso a sus obligaciones exigibles, no se apliquen para el Pago Anticipado del principal, sino que se utilicen para cubrir por adelantado los pagos periódicos del Crédito inmediatos siguientes.
Si el Cliente no firma el escrito señalado en el párrafo anterior, resultará aplicable lo previsto en la fracción I de esta cláusula.
Cuando el Banco reciba el pago aún no exigible del periodo o importes inferiores, no será necesario el escrito mencionado en el párrafo anterior.
Al recibir un Pago Anticipado, el Banco pondrá a disposición del cliente el mismo día de haber realizado el pago la Tabla de Amortización actualizada en cualquier sucursal del Banco.
En caso de Pagos Anticipados o Adelantados por un importe igual al saldo insoluto, el Banco entregará al Cliente el finiquito, la Tabla de Amortización actualizada y demás documentación que corresponda.
Cuando el importe de los Pagos Anticipados o Pagos Adelantados fueren suficientes para cubrir la totalidad del Saldo Insoluto, y existiere algún excedente en dichos pagos, el Cliente autoriza al Banco para que dicho excedente le sea devuelto a la cuenta de depósito a la vista que éste haya señalado al Banco para el pago del crédito.
Sexta. Lugar, Forma de Pago y Fechas de Acreditamiento. Como quedó establecido en la Carátula y en la Tabla de Amortización del presente Contrato, los pagos que el Cliente deba efectuar conforme a este Capítulo deberá realizarlos en cualquiera de las sucursales del Banco, en días y horas hábiles dentro del horario de atención al público de dichas sucursales, sin necesidad de requerimiento previo, mediante entregas en efectivo o cheques, y mediante órdenes de transferencia de fondos.
Para tal efecto, por días y horas hábiles se entenderán los días señalados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para cerrar sus puertas y suspender operaciones en términos del artículo 95 de la Ley de Instituciones de Crédito, el cual señala que: Artículo 95.- Las instituciones de crédito deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones en los días que señale la Comisión Nacional Bancaria mediante disposiciones de carácter general. Los días señalados en los citados términos se podrán considerar inhábiles para todos los efectos legales, cuando así lo determine la propia Comisión. En caso que por cualquier causa el día establecido para cualquier pago resulte inhábil, el pago deberá efectuarse el día hábil inmediato posterior, sin que esto represente cobro de comisiones o intereses moratorios. El Cliente reconoce y acepta que será su responsabilidad verificar cuál es el día hábil inmediato posterior, de tal forma que en ningún caso será responsabilidad del Banco notificar o informar al cliente dicha fecha.
Según el medio de pago empleado, los pagos a la cuenta se acreditarán de acuerdo a lo siguiente: I. En efectivo, el mismo día. II. Con cheque: A. Si es del mismo Banco, el mismo día; B. Si es de otro Banco, depositado antes de las 16:00 horas, a más tardar el día hábil siguiente; después de las 16:00 horas, a más tardar el segundo día hábil siguiente. III. Por Domiciliación: A. En la fecha que se acuerde con el titular; o B. En la fecha límite de pago del crédito. IV. Mediante transferencias electrónicas de fondos: A. Mediante el Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI), el mismo día; B. Si se trata de cuentas del mismo Banco, el mismo día; y C. Si se trata de cuentas de otro Banco, el día hábil siguiente.
El Cliente expresamente instruye y autoriza al Banco para que le cargue en la cuenta de depósito referida en la Declaración Quinta del presente Contrato, siempre y cuando esté abierta con el Banco, el importe de las prestaciones derivadas del presente contrato no pagadas, conforme al último Estado de Cuenta y Tabla de Amortización. El banco podrá llevar a cabo ese cargo el día hábil siguiente a la fecha en que el importe de que se trate debió cubrirse en términos de la tabla de amortización y hasta su total liquidación. Esta instrucción y autorización abarca cualquier accesorio que ese saldo vencido llegue a generar en términos de este contrato.
En caso que los fondos de la cuenta de depósito señalada en el párrafo anterior no alcancen a cubrir el saldo vencido, el Cliente expresamente instruye y autoriza al Banco para que le cargue en cualesquiera y todas las cuentas de depósito de dinero a la vista a cargo del Banco de las cuales sea titular, el importe de las prestaciones derivadas del presente Contrato no pagadas, conforme al último Estado de Cuenta y Tabla de Amortización. El Banco podrá llevar a cabo ese cargo después de 90 días naturales siguientes a la fecha en que el importe de que se trate debió cubrirse en términos de la tabla de amortización y hasta su total liquidación. Esta instrucción y autorización abarca cualquier accesorio que ese saldo vencido llegue a generar en términos de este contrato.
Las partes convienen que, en tanto el Cliente no haya cubierto la totalidad de las prestaciones derivadas del presente Contrato, estará obligada a pagar el importe de capital, intereses, gastos, comisiones y cualquier otro accesorio generado, en términos del presente Instrumento. Lo anterior, inclusive cuando el pago del crédito se encuentre domiciliado a una cuenta a cargo de otro banco, en el entendido que si el Banco no logra cobrar las cantidades adeudadas a través del servicio de domiciliación, el Cliente estará obligada a cubrir cualquier adeudo por los conceptos arriba mencionados.
Queda entendido que el Banco podrá optar por hacer el cargo respectivo, sin perjuicio de dar por vencido anticipadamente el plazo de este Contrato.
Séptima. Domiciliación de pagos. Con independencia de las demás autorizaciones previstas en el presente contrato, el Cliente podrá solicitar que el pago de su crédito se efectúe con cargo a una cuenta de depósito a la vista, otorgando su autorización, en su caso la cancelación de la domiciliación del pago, mediante los formatos de solicitud y cancelación de la domiciliación que para tal efecto el Banco ponga a disposición del Cliente a través de las sucursales del Banco o a través de la página de Internet xxx.xxxx.xxx.xx, en la sección de crédito inmediauto en el apartado de Información Adicional, o a través de cualquiera de los Medios de Comunicación que el Banco tenga habilitados. El Cliente también podrá llevar a cabo aclaraciones a través del formato de objeción de cargos que el Banco ponga a su disposición a través de los medios señalados en el presente párrafo.
En caso de que el Cliente solicite la cancelación del servicio de domiciliación, el Banco deberá de cancelar dicho servicio en un plazo no mayor a 3 (tres) días hábiles bancarios contados a partir de la presentación de la solicitud respectiva por parte del Cliente.
Octava. Fechas de Pago. El Cliente podrá solicitar al Banco la modificación de la fecha límite de pago especificada en la Carátula y en consecuencia, las fechas de pago establecidas en la Tabla de Amortización, de conformidad con la clúasula denominada Modificaciones.
En caso de que el Cliente haya autorizado la domiciliación de los pagos bajo el presente contrato a su cuenta de nómina y se modifique la periodicidad de los depósitos de nómina u otras prestaciones laborales que se efectúen a dicha cuenta se depositen, causando que dichos depósitos se realicen en fechas distintas a la señaladas en la Tabla de Amortización, las partes acuerdan que para modificar las fechas de pago establecidas en la Tabla de Amortización seguirán el procedimiento señalado en la cláusula denominada Modificaciones, debiendo el Cliente otorgar una nueva autorización para domiciliar los pagos de este contrato con una nueva periodicidad.
Sin perjuicio de lo anterior, el Cliente expresamente autoriza al Banco para que cuando opte por transferir el saldo de su cuenta de depósito de dinero a la vista de nómina a otra institución de crédito receptora, antes de llevar a cabo la transferencia, retenga de esa cuenta el importe suficiente para ser aplicado al pago del Crédito en las fechas de pago señaladas en la Tabla de Amortización y Estado de Cuenta.
No obstante lo anterior, es responsabilidad del Cliente siempre contar con fondos en su cuenta de depósito de dinero a la vista o de depósito de nómina para efectuar el pago de las amortizaciones correspondientes.
Novena. Aplicación de Pagos. Los pagos que realice el Cliente serán aplicados en el siguiente orden: I. Xxxxxx, costas, contribuciones y conceptos generales; II. Intereses moratorios; III. Intereses ordinarios y IV. Adeudo neto.
Décima. Vencimiento Anticipado y Terminación. El Banco y/o el Cliente podrán dar por vencido anticipadamente el plazo del Contrato de acuerdo a lo siguiente:
A) El Banco podrá dar por vencido anticipadamente el plazo para el pago de las cantidades adeudadas por el Cliente, así como el del pago de sus accesorios y de exigir su entrega inmediata, previa notificación al Cliente, si éste faltare al cumplimento de cualquiera de las obligaciones contenidas en este Contrato, o en cualquiera de los siguientes casos:
I. Si el Cliente vende o constituye algún gravamen sobre el bien que garantiza este Contrato, sin autorización previa y por escrito del Banco;
II. Si los bienes del Cliente fueren embargados en todo o en parte por autoridad judicial o administrativa;
III. Si el Cliente deja de pagar oportunamente cualquiera de las amortizaciones estipuladas o cualquier exhibición de los intereses pactados;
IV. Si resulta ser falsa cualquier información o dato proporcionado por el Cliente en la Solicitud de Crédito o en cualquier información que deban proporcionar al Banco;
V. Si el Cliente no entrega al Banco en el plazo estipulado en la cláusula denominada Garantía, la factura del vehículo otorgado en prenda;
VI. Si el Cliente no acredita a satisfacción del Banco, mantener vigente el seguro de daños referido en la cláusula denominada Se guro, durante el plazo del presente Contrato.
B) El Cliente podrá solicitar la terminación anticipada del presente Contrato, presentando solicitud por escrito en alguna sucursal del Banco, quien acusará de recibido la mencionada solicitud. El Banco proporcionará al Cliente una clave de confirmación o número de folio, y se cerciorará de la autenticidad y veracidad de la identidad del Cliente, confirmando sus datos personalmente, en sucursal, por vía telefónica, o cualquier otro medio de banca electrónica que en su caso tuviere contratado.
Recibida la solicitud en la sucursal, el Banco se obliga a dar por terminado el Contrato el día hábil siguiente a aquél en que reciban la solicitud si no existen adeudos. De lo contrario, el Banco a más tardar el día hábil siguiente al de la recepción de la solicitud, comunicará al Cliente el importe de los adeudos y dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a su solicitud pondrá a su disposición dicho dato, en la sucursal elegida por el Cliente y una vez liquidados los adeudos se dará por terminado el Contrato.
En caso de terminación anticipada, el Banco, de acuerdo a las disposiciones reglamentarias aplicables, cancelará el cobro de los productos y servicios asociados al crédito, así como del servicio de domiciliación en caso que lo tuviere contratado, en la fecha de la solicitud de terminación, con independencia de quién conserve la autorización de los cargos correspondientes.
El Cliente podrá solicitar al Banco no cancelar algún producto relacionado al Contrato.
Realizado el pago de todos los adeudos derivados de este Contrato por el Cliente, el Banco le enviará o mantendrá a su disposición en sucursales y los medios electrónicos que ésta tuviere contratados, en la siguiente fecha xx xxxxx un estado de cuenta en el que conste el fin de la relación contractual y la inexistencia de adeudos derivados exclusivamente del Crédito.
El Banco no cobrará al Cliente Comisión o penalización por la terminación anticipada del Contrato.
Una vez que el Contrato se dé por terminado, el Banco se obliga a reportar a las sociedades de información crediticia que el crédito está cerrado sin adeudo alguno dentro del plazo que para tales efectos señala la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.
En caso de existir saldo a favor, el Banco lo pondrá a disposición del Cliente en la fecha en que se dé por terminado el Contrato en cualquier sucursal del Banco. En caso de que el Cliente no hubiere acudido a la sucursal, el Banco le informará que se encuen tra a su disposición y le indicará la forma en que el mismo le será devuelto.
En tanto no sea liquidado el total del adeudo, la terminación del Contrato no surtirá efectos. El Cliente conservará la misma fecha de pago y condiciones que tenía previamente a la solicitud de terminación.
De conformidad con la legislación aplicable, el Cliente podrá solicitar por escrito la terminación del presente Contrato, por conducto de otra entidad financiera que se denominará receptora, la cual deberá comunicar al Banco su compromiso sobre la veracidad y legitimidad de la instrucción de terminación por parte del Cliente. La entidad financiera receptora liquidará el adeudo del Cliente, convirtiéndose en acreedora del mismo por el importe correspondiente.
Realizado el pago de todos los adeudos por el Cliente, el Banco le otorgará a través de su estado de cuenta la constancia del fin de la relación contractual.
Décima Primera. Comprobación. Al momento de la disposición del crédito el Cliente tiene la obligación de entregar al Banco la factura del vehículo adquirido con el importe del crédito dispuesto. El Cliente podrá instruir al Banco para que solicite la factura del vehículo directamente al Vendedor del mismo.
El Banco se reserva la facultad de señalar como condición precedente para disponer del Crédito otorgado, el contar con la factura debidamente cedida en garantía por el Cliente en términos de la cláusula denominada Garantía.
Décima Segunda. Garantía. En garantía del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del presente Contrato, el Cliente constituye en favor del Banco, desde ahora, prenda en primer lugar sobre el vehículo adquirido con el importe del crédito dispuesto. Esta prenda se constituye en términos de lo establecido en el párrafo tercero del artículo 69 de la Ley de Instituciones de Crédito, el cual señala que las prendas que se otorguen con motivo de préstamos concedidos por las instituciones de crédito para la adquisición de bienes de consumo duradero, podrá constituirse entregando al acreedor la factura que acredite la propiedad sobre la cosa comprada, haciendo en ella la anotación respectiva. El bien quedará en poder del deudor con el carácter de depositario, que no podrá revocársele en tanto esté cumpliendo con los términos del contrato de préstamos; mediante la entrega que hará al Banco de la factura original que lo ampare con la razón de pignoración correspondiente.
Décima Tercera. Depositaria. El bien dado en garantía queda en poder del Cliente, quien tendrá el carácter de depositario en términos de lo estipulado en el artículo 69 de la Ley de Instituciones de Crédito, mismo que quedará a la exclusiva disposición del Banco.
Como consecuencia de lo acordado en el párrafo anterior, el Cliente acepta el cargo de depositario que se le confiere y protesta su fiel y xxxx desempeño y recibirá el mencionado bien de conformidad, con las responsabilidades civiles y penales inherentes a su cargo, obligándose a su guarda y conservación y al ejercicio de los derechos y acciones que respecto del mismo corresponda, sin cobro de honorarios por el desempeño de dicho cargo.
El Cliente y el Banco manifiestan que ha quedado constituido el depósito de dicho bien en poder del primero y de común acuerdo establecen como lugar de depósito del mismo, el domicilio del Cliente señalado en la Solicitud de Crédito.
Décima Cuarta. Reglas Particulares de Ejecución. En caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del Cliente, las partes convienen en que:
I. En caso de embargo, el Banco no se sujetará al orden establecido en los artículos 1395 del Código de Xxxxxxxx x 000 xxx Xxxxxx Xxxxxxx de Procedimientos Civiles, los cuales señalan el orden que debe guardarse para el embargo de bienes, según lo autoriza la fracción I del artículo 439 del Código Federal de Procedimientos Civiles y sus correlativos de los demás estados de la Federación, con fundamento en los artículos 1063 y 1393 del Código de Comercio, los cuales señalan: Artículo 1063.- Los juicios mercantiles se substanciarán de acuerdo a los procedimientos aplicables conforme este Código, las leyes especiales en materia de comercio y en su defecto por el Código Federal de Procedimientos Civiles y en último término por el Código de Procedimientos Civiles local. Artículo 1393.- No encontrándose el demandado a la primera busca en el inmueble señalado por el actor, pero cerciorado de ser el domicilio de aquél, se le dejará citatorio fijándole hora hábil, dentro de un lapso comprendido entre las seis y las setenta y dos horas posteriores, y si no aguarda, se practicará la diligencia de embargo con los parientes, empleados o domésticos del interesado, o cualquier otra persona que viva en el domicilio señalado, siguiéndose las reglas del Código Federal de Procedimientos Civiles, respecto de los embargos. Una vez que el actuario o ejecutor se cerciore de que en el domicilio sí habita la persona buscada y después de la habilitación de días y horas inhábiles, de persistir la negativa de abrir o de atender la diligencia, el actuario dará fe para que el Juez ordene dicha diligencia por medio de edictos sin girar oficios para la localización del domicilio.
II. El Banco podrá revocar el nombramiento del depositario designado en este Contrato y, en consecuencia, tomar posesión del vehículo y nombrar depositario del mismo sin que para ello deba otorgar fianza o caución alguna, toda vez que goza de acreditada solvencia, atento a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Instituciones de Crédito.
III. El emplazamiento y notificaciones se harán en los domicilios señalados en la cláusula de Domicilios de este Contrato.
Décima Quinta. Transferencia de Propiedad del Efectivo. En términos del artículo 336 BIS de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en este acto las partes pactan la transferencia de propiedad del efectivo, cuando exista un incumplimiento de las obligaciones garantizadas, de presentarse éste el acreedor prendario conservará el efectivo, hasta por la cantidad que importen las obligaciones garantizadas, sin necesidad de que exista un procedimiento de ejecución o resolución judicial, extinguiéndose éstas por dicho monto.
Si el monto de la prenda y la obligación garantizada no fueren de igual cantidad, queda expedita la acción por el resto de la deuda.
En estos casos, se entenderá que la transferencia de propiedad del efectivo se llevó a cabo por el consentimiento de las partes como una forma de pago de las obligaciones del deudor y no en ejecución de la prenda.
Décima Sexta. Restricción y Denuncia. El Banco podrá restringir el importe del crédito o el plazo para la disposición del mismo, o ambos a la vez, o denunciar el Contrato en los términos del artículo 294 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el cual señala que el Banco cuenta en cualquier momento con facultades para disminuir tanto el importe del crédito como el plazo para su disposición, previa notificación al Cliente, avisando de ello al Cliente en forma indubitable, sin que sea necesario el cumplimiento de formalidades especiales.
El Cliente acepta que dicho aviso podrá realizarse por escrito o a través de cualquier medio electrónico, de cómputo o telecomunicativo derivado de la ciencia y tecnología. Entre los medios electrónicos el Banco y el Cliente reconocen expresamente: telégrafo, télex, telefax, elementos teleinformáticos (correo electrónico y módem), videotextos y videoteléfonos.
Décima Séptima. Responsabilidades. El Banco no asume responsabilidad alguna en caso de que: I. El vendedor se niegue a admitir el pago del vehículo mediante el uso del crédito abierto en este Contrato; II. La calidad o cualquier otro aspecto del vehículo que se adquiera mediante el crédito otorgado al Cliente por el Banco, no corresponda a lo solicitado por el Cliente. Cualquier aclaración que se suscite por este concepto, independientemente de su origen y naturaleza se entenderá exclusivamente entre el Cliente y el Vendedor del vehículo. En caso de que la operación entre el Vendedor del vehículo y el Cliente sea cancelada, éste deberá verificar en el estado de cuenta, el correspondiente pago anticipado del crédito. Cualquier aclaración en relación al pago anticipado deberá realizarse con el Banco; III. Existan fallas mecánicas, vicios ocultos, desperfectos, pagos pendientes de tenencias, verificaciones e impuestos, multas y sanciones, relacionados directa o indirectamente con el vehículo que será adquirido por el Cliente y; IV. El Cliente acepta que el Banco no será responsable en caso fortuito o fuerza mayor; o debido a desperfectos o suspensión del servicio de los equipos automat izados, interrupción en los sistemas de comunicación o fallas en el servicio de Internet. El Banco sólo será responsable de omisiones o retrasos en la ejecución de instrucciones efectivamente recibidas en sus sistemas informáticos y en consecuencia, no asumirá responsabilidad alguna por fallas o retrasos imputables a terceros que provean servicios relacionados con Internet, correo electrónico u otros medios teleinformáticos.
Décima Octava. Autorizaciones. En términos de la autorización contenida en la Solicitud de Crédito la cual forma parte integrante del contrato, el Cliente autoriza al Banco:
I. Para compartir su información personal, comercial y crediticia y su expediente con cualquier persona perteneciente al Grupo HSBC a nivel nacional o internacional, así como a prestadores de servicios relacionados con este Contrato.
II. Para proporcionar a otra persona, entidad o proveedor con los que el Banco tenga un acuerdo, convenio o contrato de distribución o de prestación de servicios que maneje o llegue a manejar aspectos operativos y/o comerciales relacionados con éste Contrato y que el Banco pudiera contratar para tal efecto, cualquier dato relativo a las operaciones que se efectúen al amparo de éste Contrato, incluyendo nombre y domicilio del Cliente, sin que lo anterior se entienda como revelación de información confidencial para efectos de éste Contrato ni como violación de ningún tipo xx xxxxxxx, bancario o de otra índole.
III. Para que el Banco le otorgue beneficios y/o promociones adicionales de acuerdo al comportamiento e historial de los productos y/o servicios financieros contratados.
El Banco de acuerdo a sus políticas, podrá establecer en cualquier momento dichos beneficios y/o promociones para el Cliente, los que estarán vigentes por el tiempo que el Banco determine libremente y podrá suspenderlos, modificarlos, cancelarlos o restringirlos sin necesidad de dar aviso previo y sin responsabilidad alguna;
IV. Para que en cualquier momento el Banco le pueda otorgar una categoría, misma que puede o podrá implicar servicios accesorios y diferentes comisiones, los cuales serán informados por los Medios de Comunicación correspondientes;
V. Para que le hagan llegar por los medios pactados, publicidad de los productos y servicios que ofrezcan al público en general, así como para que la información contenida en la Solicitud se utilice con fines de mercadeo o publicidad por cualquiera de las entidades afiliadas y subsidiarias del Grupo HSBC, en virtud de la autorización otorgada al Banco por el Cliente para el uso, divulgación y transferencia de su información personal, comercial y crediticia con las entidades pertenecientes al Grupo HSBC;
VI. En términos de la autorización contenida en la Solicitud de Crédito, el Cliente autoriza al Banco para que, directamente o a través de cualquier Sociedad de Información Crediticia a que se refiere la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, solicite, obtenga o verifique cuantas veces sea necesario, toda información crediticia del Cliente. Asimismo autoriza al Banco para que directamente o por conducto de las empresas que contrate para tales efectos, efectúe cualquier otra investigación que estime pertinente.
De igual forma el Cliente manifiesta que tiene pleno conocimiento de la naturaleza y alcance de la información que se solicitará, del uso que se hará de tal información y del hecho que se podrán realizar consultas periódicas de su historial crediticio, según lo establece el artículo 28 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, el cual señala de manera general que las Sociedades de Información Crediticia, sólo podrán proporcionar información a una entidad financiera, cuando éste cuente con la autorización expresa del Cliente, mediante su firma autógrafa, en donde conste de manera fehaciente que tiene pleno conocimiento de la naturaleza y alcance de la información que la Sociedad proporcionará a la entidad financiera que así la solicite, del uso que dicha entidad financiera hará de tal información y del hecho de que éste podrá realizar consultas periódicas de su historial crediticio, durante el tiempo que mantenga relación jurídica con el Cliente.
Esta autorización será irrevocable y se encontrará vigente por tres años o por más tiempo mientras se encuentre vigente el presente Contrato, ya sea para solicitar algún servicio o, que se encuentren pendientes obligaciones del Cliente derivadas de dicha(s) operación(es) o del presente Contrato.
El Cliente reconoce y acepta que el Banco podrá considerar como teléfono y/o correo electrónico para notificarle cualquier in formación que el Banco reporte a una sociedad de información crediticia que cuente con características para ser integrada a la Base Primaria de Datos, los números y dirección electrónica que haya informado al Banco al celebrar el presente Contrato o proporcionado por cualquier Medio Electrónico. En el entendido que será responsabilidad del Cliente informar al Banco cualquier cambio en dicha información.
VII. En términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y del aviso de privacidad que el Banco puso a su disposición, para obtener, usar, divulgar, almacenar, transferir, y compartir su información personal, comercial, financiera y crediticia, así como el expediente en donde consta dicha información, con todas y cada una de las entidades pertenecientes al Grupo HSBC a nivel nacional o internacional, así como a prestadores de servicios relacionados con este Contrato. El Cliente acepta el tratamiento de los datos e información proporcionada para los fines descritos en el aviso de privacidad y que el Banco en todo momento podrá efectuar cambios en el mencionado aviso de privacidad que ha puesto a su disposición, los cuales serán informados al Cliente a través de los Medios de Comunicación.
VIII.El Cliente autoriza al Banco a destruir toda la documentación relacionada con el presente Contrato, una vez transcurridos 10 (diez) años después de la terminación del mismo.
Décima Novena. Revocación de autorizaciones. La autorización para que los datos del Cliente puedan utilizarse para mercadeo y publicidad, que se menciona en la Solicitud de Crédito del presente Contrato y en la Cláusula que antecede puede ser revocada por el Cliente en cualquier momento, presentando una solicitud por escrito en cualquiera de las sucursales del Banco o cuando el Cliente se inscriba en el Registro Público de Usuarios de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros a través de la página de internet de la CONDUSEF xxx.xxxxxxxx.xxx.xx.
En el entendido que si el Cliente otorga una nueva autorización al Banco con posterioridad a su inscripción en dicho Registro Público de Usuarios, ésta se entenderá como válida y vigente.
Vigésima. Secreto Bancario. El Banco no podrá dar noticias sobre las operaciones y el estado y movimiento del Crédito sino al Cliente o a sus representantes legales, de acuerdo al artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito que establece que la informa ción y la documentación relativa a las operaciones y servicios, tendrá carácter confidencial por lo que las instituciones de crédito, en protección del derecho a la privacidad de sus clientes y usuarios, en ningún caso podrán dar noticias o información de los depósitos, operaciones o servicios, salvo en los casos que el mismo artículo establece.
Asimismo, el Cliente acepta que, adicionalmente a las obligaciones xx xxxxxxx bancario a las que está sujeto el Banco, en tér minos de lo señalado por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, la cual establece entre otras obligaciones que todo tratamiento de información personal se encuentra sujeto al consentimiento de su titular, la información que el Banco obtenga del Cliente con motivo de la celebración del presente Contrato ha sido obtenida al amparo de las disposiciones legales aplicables en materia de identificación del cliente a las que el Banco está obligado.
En todo caso, la información obtenida por el Banco con motivo de la celebración del presente Contrato será utilizada con la finalidad de llevar a cabo las operaciones bancarias consignadas en el presente Instrumento, atender requerimientos legales de autoridades competentes, y en su caso el que el Banco efectúe un análisis o estudio xx xxxxxxx sobre uso que sus clientes den a sus productos y servicios, así como para el ofrecimiento, promoción o publicidad que el Banco o sus afiliadas y subsidiarias puedan llevar a cabo y únicamente será utilizada y/o compartida en los términos en que la legislación aplicable así lo permita.
Vigésima Primera. Confidencialidad. Se entiende por Información Confidencial, la obtenida directa o indirectamente por la otra parte, ya sea en forma verbal, escrita o transmitida por cualquier medio electrónico o telemático, previa o con posterioridad a la firma de este Instrumento y relativa a la prestación de los productos y de las operaciones previstas en el mismo, no considerada dentro del concepto xx xxxxxxx bancario.
El Cliente y el Banco tomarán las medidas necesarias para que sus empleados o terceros mantengan en forma confidencial y no divulguen a cualquier tercero (entendiéndose en este caso al tercero como persona ajena a la prestación de los productos objeto de este Instrumento) toda o parte de la Información Confidencial intercambiada, la que sólo podrá ser revelada a terceros previo acuerdo de las partes o por requerimiento de autoridad competente.
Las partes podrán revelar la Información Confidencial a sus afiliadas, representantes, agentes y asesores que tengan necesidad de conocerla, únicamente después de que la parte receptora les haya instruido para tratar dicha información en los términos previstos en esta Cláusula.
Adicionalmente, cada una de las partes se compromete a implementar las medidas necesarias para que las personas indicadas anteriormente utilicen la Información Confidencial exclusivamente para los fines del presente Contrato.
Asimismo, de conformidad con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, el Banco, al procesar la información del Cliente, está obligado a observar los principios de licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad previstos en dicha Ley.
Vigésima Segunda. Estado de Cuenta. El Banco, remitirá al Cliente, a su domicilio de forma gratuita y mensual el Estado de Cuenta, dentro de los 10 (diez) días siguientes a la fecha xx xxxxx que corresponda.
En caso de que el Cliente asi lo solicite posteriormente, el Banco pondrá a su disposición el estado de cuenta a través del uso del Repositorio Virtual, mediante el cual el Cliente podrá consultar, obtener y/o descargar en Internet los estados de cuenta de forma gratuita.
El Cliente, para hacer uso del Repositorio Virtual deberá:
(i) Solicitar el número de referencia numérica, ya sea mediante el uso xx xxxxxx automático o a través de Banca Telefónica comunicándose al teléfono 00 (00) 0000-0000. El número de referencia obtenido tendrá una vigencia de 5 (cinco) días naturales y podrá ser usado para una sola consulta.
(ii) Ingresar a la página de Internet xxx.xxxx.xxx.xx y seleccionar la opción de Estados de Cuenta Electrónicos.
(iii) Ingresar el número completo de la tarjeta de débito y la combinación de la fecha de nacimiento que de forma aleatoria sea solicitada (ya sea día y mes, año y mes o día y año) a dos dígitos.
(iv) Ingresar en las casillas que correspondan, únicamente los dígitos solicitados del número de referencia.
(v) El Cliente contará con hasta 3 (tres) intentos de ingreso al sistema de Repositorio Virtual, de lo contrario el usuario se bloqueará y lel Cliente deberá esperar un lapso de 24 (veinticuatro) horas naturales, para realizar un nuevo intento de ingreso con una nueva referencia numérica.
(vi) Para solicitar una nueva referencia numérica deberá seguir el procedimiento señalado en el numeral (i).
(vii) El Banco permitirá al Cliente el acceso a los estados de cuenta con una antigüedad de hasta 12 (doce) meses previos al último estado de cuenta generado por el Banco. Si el Cliente, deberá acudir directamente a cualquiera de las sucursales del Banco, donde se le indicarán los trámites y tiempos para obtenerlos.
El Cliente conoce y acepta que para contar con el acceso al uso del Repositorio Virtual, deberá ingresar como anteriormente se ha señalado.
En cualquier momento el Cliente puede cancelar la consulta mediante el Repositorio Virtual y solicitar que los estados de cuenta sean enviados en forma impresa a su domicilio, en el entendido que en cualquier momento puede volver a solicitar su consulta a través del Repositorio Virtual.
En caso de que el Cliente tuviere contratado con el Banco el servicio de Banca Personal por Internet, el Banco hace de su conocimiento que los estados de cuenta del presente crédito, podrá consultarlos a través de dicho canal, para lo cual deberá solicitar expresamente el servicio de estados de cuenta electrónicos directamente desde su Banca Personal por Internet.
Sin importar el medio de envió del estado de cuenta, este deberá cumplir con los requisitos indicados en las disposiciones legales aplicables, siendo entre otros los siguientes:
(i) El nombre del Cliente.
(ii) Los datos de identificación del Crédito;
(iii) La cantidad a pagar en el mes por los diversos conceptos;
(iv) La fecha límite de pago, señalando que cuando dicha fecha corresponda a un día inhábil bancario, el pago podrá realizarse el siguiente día hábil bancario;
(v) El periodo al que corresponda el estado de cuenta;
(vi) El saldo insoluto del principal;
(vii) Los pagos recibidos en el periodo, incluyendo, en su caso, los Pagos Anticipados o bien los Pagos Adelantados, con el nuevo saldo insoluto en estos casos;
(viii) La información relativa a los impuestos retenidos, en su caso;
(ix) En caso de ser aplicable al periodo de que se trate, un apartado en que se detallen los cargos objetados por el Cliente;
(x) La aplicación de cada pago y, en su caso, los cargos efectuados en el propio periodo, indicando el concepto;
(xi) En su caso, el número de pagos pendientes, así como el monto de la amortización tratándose de pagos fijos; y
(xii) La tasa de interés ordinaria aplicada y, en su caso, la moratoria, el Costo Anual Total (CAT) aplicable para el resto del periodo, así como las comisiones que, en su caso, se hubieran cobrado en el periodo.
En los casos en que la operación aquí concertada no haya registrado movimiento, el Banco sin responsabilidad alguna a su cargo podrá optar por suspender el envío al domicilio del Cliente del Estado de Cuenta con la periodicidad pactada. Aún en estos casos, el Banco enviará dicho Estado de Cuenta cuando menos 2 (dos) veces al año.
El Cliente podrá consultar la fecha de pago y la fecha límite de pago en dicho Estado de Cuenta y en la Tabla de Amortizaciones.
Si el Cliente no recibe el estado de cuenta mensual a más tardar 5 (cinco) días naturales antes de la fecha límite de pago, deberá solicitar al Banco el importe a pagar, en cualquiera de las sucursales del Banco, por lo que Cliente no podrá argumentar la falta de estado de cuenta para no realizar oportunamente sus pagos. En todo caso, el Banco acuerda con el Cliente que, en caso de requerir una reimpresión de su estado de cuenta, ésta podrá acudir a sus sucursales para su solicitud.
En forma adicional, el Banco pondrá a disposición del Cliente la relación de los saldos, transacciones y movimientos los cuales podrán ser consultados directamente en cualquier sucursal del Banco, o bien, a través de la Banca Personal por Internet o de su banca telefónica, que en su caso el Cliente tenga contratada, para lo cual deberá identificarse y autentificarse conforme a los procesos aplicables a este servicio.
Una vez liquidado el Crédito por el Cliente a satisfacción del Banco, éste le enviará o mantendrá a su disposición en sucursales y los medios electrónicos que ésta tuviere contratados, en la siguiente fecha xx xxxxx, un estado de cuenta en el que conste el fin de la relación contractual y la inexistencia de adeudos entre las partes.
Vigésima Tercera. Aclaraciones. Siempre y cuando el monto reclamado por transacción no exceda del equivalente en moneda nacional a 50,000 (cincuenta mil) Unidades de Inversión a la fecha de presentación de la reclamación, cuando el Cliente no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en su estado de cuenta, podrá presentar por escrito ante la sucursal en la que radica la cuenta, o en su Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE), mediante escrito, correo electrónico o cualquier otro medio que compruebe fehacientemente su recepción que sea presentado en las direcciones, correo electrónico y datos de contacto señalados en la cláusula denominada Domicilios, o bien, por teléfono o a través de los medios que el Banco ponga a su disposición una solicitud de aclaración dentro del plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha de pago o de la realización de la operación o servicio, que será acusada de recibo por el Banco.
El Banco tendrá 45 (cuarenta y cinco) días naturales para entregar por escrito un dictamen y un informe detallado, si la operación es en el extranjero el Banco tendrá 180 (ciento ochenta) días naturales. En el evento de que, conforme al dictamen que emita el Banco, resulte procedente el cobro del monto respectivo, el Cliente deberá hacer el pago de la cantidad a su car go, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactado, sin que proceda el cobro de intereses moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pago realizada en términos de esta cláusula. Dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días naturales siguientes a la entrega del dictamen e informe, el Banco pondrá a disposición del Cliente el expediente generado por la aclar ación en la misma sucursal o en la Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE) y documentos relacionados con la aclaración.
En el caso de aclaraciones relacionadas con el servicio de domiciliación de pagos, el Cliente deberá acudir a la sucursal de su preferencia y presentar el formato para objetar cargos domiciliados que para tal efecto el Banco ponga a su disposición a través de sus sucursales o a través de la página de Internet xxx.xxxx.xxx.xx en la sección de crédito en el apartado de condiciones generales.
Para efectos de atención a clientes, consultas de saldos, transacciones y movimientos, aclaraciones, reclamaciones, quejas, sugerencias y comentarios, el Cliente deberá dirigirse a los teléfonos 01 (55) 5721 -33-90 desde cualquier parte de la República o escribir a mexico_ xxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx.
Transcurrido el plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha de pago señalada en el estado de cuenta sin haber hecho reparo, aclaración o reclamación el Cliente, los asientos y conceptos que rigen en la contabilidad del Banco harán fe en contra del Cliente, salvo prueba en contrario, en el juicio respectivo. El presente Contrato junto con los estados de cuenta certifi cados por el contador facultado por el Banco será título ejecutivo sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Para consultar los datos del encargado regional de la Entidad Federativa a la que pertenece, ingrese a xxx.xxxx.xxx.xx, llame al teléfono UNE o acuda a la Sucursal más cercana.
Tratándose de aclaraciones por operaciones realizadas a través de Medios Electrónicos, las Partes acuerdan tomar como base para las aclaraciones, quejas o demandas, el folio generado por dichos Medios Electrónicos, los documentos electrónicos conservados por el Banco, los cuales se encuentran sujetos al cumplimiento de las disposiciones respectivas para la conservación y consulta posterior de este tipo de documentos.
Vigésima Cuarta. Medios de Comunicación. Todos los avisos y además todas las notificaciones que tenga que hacer el Banco al Cliente en relación a este Contrato, los hará mediante aviso escrito a través de los Medios de Comunicación. Por Medios de Comunicación se entiende en forma enunciativa: la Carátula de este contrato, carteles, listas, folletos, tableros, medios electrónicos o pizarrones visibles de forma ostensible en las sucursales, el teléfono, SMS, los cajeros automáticos, el Internet, el estado de cuenta, el correo electrónico del Cliente o cualquier otro que en lo futuro sea adicionado e informado por el Banco al Cliente.
El Banco pone a disposición del Cliente su página de internet, xxx.xxxx.xxx.xx, para consultar las cuentas de sus redes sociales.
Vigésima Quinta. Modificaciones. Cualquier modificación a este Contrato, por virtud de reestructura financiera o reexpresión de los términos financieros aplicables a esta operación, o por cualquier otra causa, requerirá el acuerdo escrito de las partes.
En aquellos casos en que la modificación implique un cambio a las fechas de amortización, el Cliente deberá solicitar la modificación de su solicitud de domiciliación para hacer referencia a las nuevas fechas de pago.
Vigésima Sexta. Cesión. El Cliente faculta de manera expresa al Banco para ceder, descontar o negociar, ante cualquier Institución de Crédito del país, los derechos de crédito derivados de este Contrato.
Vigésima Séptima. Obligaciones. El Cliente se obliga de manera expresa, durante la vigencia de la presente Contrato o en tanto exista saldo insoluto de los créditos otorgados al amparo del mismo a la actualización de la información financiera y sus datos generales, entregando al Banco los documentos que le solicite.
Vigésima Octava. Domicilios. Para los efectos del Contrato materia de este instrumento el Cliente señala como su domicilio el consignado en la Solicitud de Crédito. Mientras el Cliente no notifique por escrito y de manera indubitable el cambio de su domicilio, todos los avisos, notificaciones y demás diligencias que se hagan en el domicilio señalado surtirán todos los efectos legales correspondientes. Es obligación del Cliente notificar al Banco por escrito su cambio de domicilio. El Domicilio del Banco es Xx. Xxxxx xx xx Xxxxxxx 000, Xxx. Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, en la Ciudad de México, dirección en Internet es xxx.xxxx.xxx.xx y teléfono 00 (00) 0000-0000 desde cualquier parte ide la República. Para efectos de atención a clientes o consultas de saldos, aclaraciones y movimientos entre otros puede realizarse en cualquier sucursal.
Los datos del centro de atención telefónica de la CONDUSEF son los siguientes desde la Ciudad de México 533400999 y del interior de la República 01800-999-80-80 y la página de internet xxx.xxxxxxxx.xxx.xx. El correo electrónico de la CONDUSEF es el siguiente: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx.
Vigésima Novena. Medios Electrónicos. El Cliente autoriza al Banco para que en términos de lo dispuesto en los artículos 52 y 68 de la Ley de Instituciones de Crédito, las operaciones y servicios a que se refiere este Contrato, puedan celebrarse o prestarse por medio de equipos y sistemas automatizados, las grabaciones, cintas magnéticas y documentos que resulten del uso de tales equipos y sistemas acreditarán la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones de las partes; y los saldos resultantes a cargo o a favor del propio Cliente serán los que resulten de tales documentos, los cuales relacionados con el estado de cuenta certificado por contador autorizado del Banco, tendrán fuerza ejecutiva en juicio.
Trigésima. Límites de Responsabilidad. El Cliente acepta que el Banco no será responsable en caso fortuito o fuerza mayor o debido a desperfectos o suspensión del servicio de los equipos automatizados, interrupción en los sistemas de comunicación o fallas en el servicio de Internet. El Banco sólo será responsable de omisiones o retrasos en la ejecución de instrucciones efectivamente recibidas en sus sistemas informáticos y, en consecuencia, no asumirá responsabilidad alguna por fallas o retrasos imputables a terceros que provean servicios relacionados con Internet, correo electrónico (e-mail) u otros medios teleinformáticos.
Trigésima Primera. Servicios Adicionales. En caso de que el Cliente desee contratar los servicios de banca por Internet o banca telefónica para realizar los pagos de este crédito o cualquier otro servicio o producto, podrá consultar los requisitos de contratación, montos y comisiones en la página xxx.xxxx.xxx.xx o acudir a cualquier sucursal del Banco.
Trigésima Segunda. Recursos de procedencia lícita. El Cliente reconoce y acepta para los efectos legales a que haya lugar, que los recursos que deposite o con los que pagará el crédito, así como los costos, gastos, comisiones o cualquier accesorio del mismo son y serán siempre propios y de procedencia lícita. Asimismo, reconoce expresamente que no actúa en nombre o representación de un tercero y que el Banco se encuentra obligado al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito y disposiciones que se deriven del mismo por lo que deberá prevenir, detectar y reportar los actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, auxiliar o cooperar para la comisión de actos delictivos, incluyendo de manera enunciativa y no limitativa los delitos xx xxxxxx de dinero y terrorismo. En consecuencia, el Cliente deberá proporcionar al Banco los datos y documentos que le requiera para tal efecto. En el caso de que los recursos que deposite o con los que decida hacer los pagos del crédito, o de cualquier costo, gasto, comisión u otro accesorio del mismo sean propiedad de un tercero, el Cliente se obliga a notificar por escrito al Banco de tal situación y el nombre xxx xxxxxxx de que se trate.
Trigésima Tercera. Actividades para la Administración de Riesgo de Crimen Financiero. El Cliente acepta y reconoce que el Banco está obligado a y podrá realizar cualquier acción que considere conveniente (a su entera discreción) para dar cumplimiento a sus Obligaciones de Cumplimiento en relación a la detección, investigación y prevención de Crímenes Financieros (Acciones para la Administración de Riesgo de Crimen Financiero).
Dichas acciones, entre otras posibles, podrán incluir: (a) monitorear, interceptar e investigar cualquier instrucción, comunicación, solicitud de disposición, solicitud de Servicios, o cualquier pago enviado por o en favor del Cliente, o en su nombre, (b) investigar el origen de o al destinatario de los fondos, (c) combinar la Información del Cliente con otra información relacionada que esté en posesión del Grupo HSBC según sea aplicable conforme a las limitaciones legales aplicables, y/o (d) realizar preguntas o investigaciones adicionales sobre el estado, características o calidad de una persona o entidad (incluyendo fideicomisos u otras figuras similares), sobre si son objeto de un régimen de sanciones internacionales, o para confirmar la identidad y estado, características o calidad de un Cliente.
El Banco también podrá, sujeto a las limitaciones establecidas bajo las leyes mexicanas y los tratados internacionales aplicables, cooperar con autoridades locales y extranjeras, a través de los mecanismos permitidos bajo las leyes mexicanas aplicables, en relación a Acciones para la Administración de Riesgo de Crimen Financiero o por cualquier otro propósito.
El Cliente acepta y reconoce que, hasta donde las disposiciones legales aplicables lo permitan, ni el Banco ni cualquier otra entidad del Grupo HSBC serán responsables frente al Cliente o frente a cualquier tercero en relación a cualquier daño o pérdida en que incurran en relación a el retraso o, según se requiera conforme a la legislación aplicable, el bloqueo, suspensión o cancelación de cualquier pago o prestación de todos o parte de los Servicios, o por cualquier otra acción realizada como parte de las Acciones para la Administración de Riesgo de Crimen Financiero.
Para efectos de lo previsto en la presente Cláusula (a) el término Obligaciones de Cumplimiento significa las obligaciones de cualquier entidad del Grupo HSBC para cumplir con: (i) cualquier legislación, regulación, ordenanza, regla, sentencia, decreto, código voluntario, directriz, régimen de sanciones internacionales, orden judicial, convenio celebrado entre cualquier entidad del Grupo HSBC y cualquier Autoridad, o contrato o tratado entre Autoridades (que sea vinculante para el Banco y/o para cualquier miembro o miembros del Grupo HSBC), los anteriores conceptos ya sean locales o extranjeros y sujeto a que sean aplicables (las Leyes), o cualquier lineamiento internacional o política o procedimiento interno, (ii) cualquier requerimiento válido de Autoridades, o cualquier obligación conforme a las Leyes de presentar informes o reportes, reportes regulatorios en relación a operaciones, realizar divulgaciones u otras acciones, y (iii) Leyes que requieran que el Banco verifique la identidad de nuestros Clientes; (b) el término Crimen Financiero significa lavado de dinero, financiamiento al terrorismo, corrupción, soborno, cohecho, evasión fiscal, evasión de sanciones internacionales económicas o de comercio, y/o violaciones o intentos para evitar o violar Leyes en relación a dichas materias, incluyendo, enunciativa mas no limitativamente, los delitos previstos en los artículos 139 ó 148 Bis del Código Penal Federal o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código; (c) el término Autoridades significa cualquier autoridad judicial, administrativa o regulatoria, gobierno o agencia de gobierno, o entidad pública, cualquier Autoridad Fiscal, bolsa de valores o futuros, corte, banco central u otros cuerpos encargados del cumplimiento de la ley, o cualquier representante de los anteriores, que tengan jurisdicción sobre cualquier entidad del Grupo HSBC; y (d) el término Autoridades Fiscales significa cualquier autoridad fiscal o monetaria, ya sea nacional o extranjera.
Para efectos de lo previsto en la presente Cláusula el término Información del Cliente tendrá el significado que se le atribuye en la Cláusula denominada Cumplimiento Fiscal.
Trigésima Cuarta. Cumplimiento Fiscal. El Banco no proporcionará en caso alguno asesoría fiscal al Cliente, por lo que será responsabilidad del mismo cumplir con sus obligaciones fiscales. El Cliente reconoce y acepta que algunos países pueden tener legislación tributaria con efecto extraterritorial independientemente del lugar de domicilio, residencia, ciudadanía, nacionalidad o lugar de constitución del Cliente, por lo que el Cliente reconoce y acepta que ni el Banco ni cualquier entidad del Grupo HSBC tendrán responsabilidad alguna con respecto a cualquier asesoría en pago de impuestos, asesoría fiscal o legal que haya sido proporci onada por terceros ni con respecto a las decisiones que adopte el Cliente por cualquier otro motivo. En este sentido, se sugiere que el Cliente busque asesoría legal y/o fiscal independiente.
El Cliente reconoce y acepta que (i) el Cliente, y (ii) cuando el Cliente sea una persona moral (o fideicomiso o figura similar), cada una de sus Personas Relacionadas para Efectos Fiscales actuando en su carácter de Personas Relacionadas para Efectos Fiscales (y no en su carácter personal), y (iii), en su caso, sus Personas Relacionadas, es(son) responsable(s) de cumplir con cualquier obligación que pueda(n) tener con respecto al pago de impuestos y a la presentación de declaraciones u otra documentación requerida en materia de impuestos, incluyendo, enunciativa mas no limitativamente, respecto de todos sus ingresos, ganancias de capital , riqueza, herencias y, en general, impuestos en todas las jurisdicciones en que se general dichas obligaciones y en relación a la apertura de la cuenta en su caso, y/o en relación a los Servicios proporcionados por el Banco y/u otras sociedades del Grupo HSBC.
El Cliente reconoce y acepta que el Banco se reserva el derecho de solicitar documentos u otras evidencias que demuestren el cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo del Cliente, las Personas Relacionadas para efectos Fiscales y las Personas Relacionadas, en el entendido que si no proporciona esta información en el plazo establecido por el Banco o si la información proporcionada es considerada insuficiente o falsa, el Banco tendrá el derecho de rescindir con efectos inmediatos el presente contrato.
El Cliente reconoce y acepta que el Banco, conforme a la legislación mexicana aplicable, podrá (i) notificar a las Autoridades competentes que el Cliente, las Personas Relacionadas para Efectos Fiscales y/o las Personas Relacionadas no han cumplido con sus obligaciones fiscales y/o tributarias, y (ii) proporcionar a las Autoridades competentes, que así lo soliciten a través de los canales apropiados, su Información Fiscal.
El Cliente expresamente se obliga a informar a las Personas Relacionadas para Efectos Fiscales y a las Personas Relacionadas el contenido y alcance de la presente Cláusula.
Para efectos de lo previsto en la presente Cláusula: (a) el término Información del Cliente significa Información Personal, información confidencial, y/o Información Fiscal del Cliente o de una Persona Relacionada para Efectos Fiscales; (b) el término Información Fiscal significa cualquier documento o información (incluyendo cualquier declaración, renuncia o consentimiento) relacionada, directa o indirectamente, al estado o situación fiscal de un Cliente (independientemente de si dicho Cliente es una persona física o moral u entidad (incluyendo fideicomisos u otras figuras similares) y de su propietario, Persona con Control, Beneficiario Sustancial o beneficiario final del Cliente, que el Banco considere necesaria para cumplir (o para demostrar el cumplimiento o evitar el incumplimiento) con cualquier obligación de las entidades del Grupo HSBC ante cualquier Autoridad Fiscal; Información Fiscal incluye, de manera enunciativa mas no limitativa, información sobre: residencia fiscal y/o lugar de constitución, administración o negocios (según sea aplicable), domicilio fiscal, número de identificación fiscal (tal como el número de registro federal de contribuyentes), Formatos de Certificación Fiscal, y cierta Información Personal que se necesaria para efectos fiscales; (c) el término Información Personal significa cualquier información concerniente a una persona física (o persona moral en aquellos países cuya legislación proteja su información) que permita la identificación de dicha persona, incluyendo, enunciativa mas no limitativamente, información sensible (según la misma se define en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares), nombre, domicilio, información sobre su residencia, datos de contacto, edad, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, ciudadanía y estados civil; (d) el término Persona Relacionada para Efectos Fiscales significa cualquier persona o entidad (incluyendo fideicomisos u otras figuras similares) cuya información (incluyendo Información Personal o Información Fiscal) sea entregada por, o en nombre de, el Cliente a cualquier entidad del Grupo HSBC o que por cualquier otro motivo sea recibida por cualquier entidad del Grupo HSBC en relación a la prestación de los Servicios. En relación al Cliente, una Persona Relacionada para Efectos Fiscales incluye, de manera enunciativa mas no limitativa, cualquier garante del Cliente, los directivos o funcionarios de una sociedad, los socios, accionistas o asociados, cualquier Beneficiario Sustancial, Persona con Control, beneficiario final, fiduciario, fideicomitente, representante de un fideicomiso, agente o persona designada por un Cliente, o cualquier otra persona u entidad (incluyendo fideicomisos u otras figuras similares) que tengan una relación con el Cliente que sea relevante para su relación con el Grupo HSBC; (e) el término Persona Relacionada significa cualquier beneficiario de la Línea de Crédito, cualquier persona que ejerza control sobre el funcionamiento de la Línea de Crédito, así como cualquier persona que realice abono de recursos a dicho crédito; (f) el término Formatos de Certificación Fiscal significa cualquier formato u otros documentos que sean emitidos o requeridos por cualquier Autoridad Fiscal o por el Banco para confirmar el estado o situación fiscal del propietario de una cuenta o de cualquier Persona Relacionada para Efectos Fiscales de una persona moral o entidad (incluyendo fideicomisos u otras figuras similares); (g) el término Persona con Control significa personas físicas que, directa o indirectamente, pueden ejercer el control de una persona moral o entidad (incluyendo fideicomisos, en cuyo caso serían los fideicomitentes, los fiduciarios, fideicomisarios o representantes del mismo y cualquier otra persona que ejerza el control efectivo sobre el fideicomiso, u otras figuras similares, en cuyo caso será aquella persona que ejerza una función o posición de control similar); (h) el término Beneficiario Sustancial significa cualquier persona física que tenga derecho a recibir, directa o indirectamente, más del 10% de las utilidades de o con una participación mayor a 10% en cualquier persona moral o entidad (incluyendo fideicomisos u otras figuras similares)
Para efectos de lo previsto en la presente Cláusula el término Autoridad Fiscal tendrá el significado que se le atribuye en la Cláusula denominada Actividades para la Administración de Riesgo de Crimen Financiero.
Trigésima Quinta. Compartir Información. El Cliente autoriza expresamente a el Banco para compartir y proporcionar a otras entidades o subsidiarias del grupo financiero al que pertenece, a sus filiales y afiliadas y a las filiales de dichas entidades, nacionales e internacionales, así como a sus proveedores, información relacionada a las operaciones y servicios celebrados con dicha institución, incluida su Información Personal para los fines que sean necesarios para su operación y para la comercialización de productos y servicios. Asimismo, el Cliente reconoce, acepta y autoriza expresamente a el Banco para que, conforme la legislación de México y los tratados internacionales celebrados por México lo permitan, comparta y o solicite la información que estime conveniente o necesaria para realizar las Acciones para la Administración de Riesgo de Crimen Financiero y el cumplimiento de las Obligaciones de Cumplimiento que le sean aplicables conforme a la legislación de México y los tratados internacionales celebrados por México.
El Cliente reconoce y acepta que el Banco podrá estar obligado a compartir parcial o totalmente la Información del Cliente con terceros, nacionales o extranjeros, para la realización de ciertos servicios y/o productos solicitados por el Cliente. En relación a lo anterior, el Cliente autoriza expresamente al Banco a compartir, sujeto a las limitaciones y disposiciones de la legislación Mexicana y los tratados internacionales celebrados por México, con terceros la Información del Cliente que sea necesario divulgar para la prestación de los servicios y/o productos solicitados por el Cliente.
En los términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares y del aviso de privacidad que el Banco puso a su disposición, para obtener, usar, divulgar, almacenar, transferir, y compartir su información personal, comercial, financiera y crediticia, así como el expediente en donde consta dicha información, con todas y cada una de las entidades pertenecientes al Grupo HSBC a nivel nacional o internacional, así como a prestadores de servicios relacionados con este Contrato. El Cliente acepta el tratamiento de los datos e información proporcionada para los fines descritos en el aviso de privacidad y que el Banco en todo momento podrá efectuar cambios en el mencionado aviso de privacidad que ha puesto a su disposición, los cuales serán informados al Cliente a través de los Medios de Comunicación.
El Cliente acepta y reconoce que ni el Banco ni las demás entidades del Grupo HSBC serán responsables frente al Cliente o cualquier tercero por los efectos, incluido cualquier daño o pérdida sufrido por el Cliente o cualquier tercero, derivados de la divulgación, transmisión o uso de la Información del Cliente o de cualquier otra información que haga el Banco o las demás entidades del Grupo HSBC en los términos de la presente Cláusula, excepto cuando dichos efectos se deriven de la negligencia grave o mala fe de la entidad que divulgó la información.
Para efectos de lo previsto en la presente Cláusula el término Obligaciones de Cumplimiento tendrá el significado que se le atribuye en la Cláusula denominada Actividades para la Administración de Riesgo de Crimen Financiero, y los términos Información del Cliente e Información Personal tendrán el significado que se les atribuyen en la Cláusula denominada Cumplimiento Fiscal.
Trigésima Sexta. Tribunales competentes. Para la solución de cualquier controversia o conflicto que surgiere con motivo de la interpretación o cumplimiento de este contrato, las partes se someterán a los tribunales ubicados en Ciudad de México, o los ubicados en la capital del Estado de República en donde se haya otorgado, a la elección de la parte que resulte ser actora en el juicio que llegare a entablarse renunciado al fuero de cualquier otro domicilio que tengan en el presente o que pudieren adquirir en lo futuro.
Trigésima Séptima. Subtítulos. Los subtítulos en este Contrato son exclusivamente para mera referencia, por lo que no se considerarán para efectos de interpretación o cumplimiento del mismo.
El Contrato se acompaña del Anexo Legislativo. El Cliente puede consultar dicho Anexo en el Registro de Contratos de Adhesión (RECA), en las Sucursales del Banco así como en la página de Internet xxx.xxxx.xxx.xx.
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El presente instrumento se otorga y firma en:
(Ciudad / Estado) (Fecha dd/mm/aaaa)
Se le entrega al Cliente un ejemplar del mismo, así como la Tabla de Amortización y Carátula correspondientes.
El Cliente El Coacreditado El Banco
Nombre y firma Nombre y firma Nombre, clave y firma
El Coacreditado expresamente reconoce que conoce y entiende las consecuencias que podría tener su firma en el presente Contrato en el evento de que el Cliente deje de realizar los pagos pactados bajo el mismo.
Número de inscripción en el Registro de Contratos de Adhesión: 0000-000-000000/00-00000-0000
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