CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A. (FCC.S.A) PARA SU CENTRO DE TRABAJO Y CONTRATA DE RECOGIDA DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS Y LIMPIEZA PUBLICA VIARIA DE BETERA (VALENCIA)
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A. (FCC.S.A) PARA SU CENTRO DE TRABAJO Y CONTRATA DE RECOGIDA DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS Y LIMPIEZA PUBLICA VIARIA DE BETERA (VALENCIA)
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º. AMBITO TERRITORIAL, PERSONAL Y FUNCIONAL.-
El presente Convenio Colectivo será de aplicación y regulará las relaciones de trabajo de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas S.A. (F.C.C. S.A.,) para con su personal del centro de trabajo de Bétera, que este adscrito a los servicios de limpieza pública viaria y recogida de residuos sólidos urbanos, que la empresa tiene contratados con el Ayuntamiento de Bétera.
ARTÍCULO 2º.-VIGENCIA Y AMBITO TEMPORAL.-
El presente Convenio Colectivo entrará en vigor a partir de la fecha de su firma por las partes, sin perjuicio de la fecha de su publicación en el BOP.
Vigencia.- La duración del Convenio Colectivo será de dos años, comprendido entre el 01-01- 2011 al 31-12-2012.
Los efectos económicos del Convenio Colectivo tendrán carácter retroactivo desde el día uno de Enero de su año de vigencia.
Prórroga y denuncia.- El presente convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes firmantes, y solicitar la renovación del mismo, denuncia que deberá notificarse a la Autoridad Laboral y a la otra parte negociadora con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas. Denunciado el Convenio, y mientras las partes no alcancen un acuerdo sobre el nuevo, el Convenio se entiende prorrogado provisionalmente hasta que se alcance un nuevo acuerdo, incluso aunque se supere el plazo de un año que hace referencia el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores.
ARTÍCULO 3º. VINCULACION A LA TOTALIDAD.-
Las condiciones pactadas en este Convenio Colectivo forman un todo orgánico e indivisible, y a los efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente y en cómputo anual, por lo que no podrán ser modificadas o consideradas parcialmente, ni separadas de su contexto integro global.
ARTÍCULO 4º.- SUBROGACION DEL PERSONAL.-
En el caso de que la empresa concesionaria del servicio de recogida de basuras y limpieza viaria cesará de prestar sus servicios total o parcialmente, la empresa o entidad que se hiciese cargo de alguno o del total de los servicios absorberán a los trabajadores afectados, subrogándose en sus derechos y obligaciones, y en particular con el Convenio Colectivo que tuvieran vigente en el momento de la subrogación. En lo no previsto en este Artículo, se estará a lo dispuesto sobre el particular, en el Artículo 49 y ss., del Capitulo XI del vigente Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx y Recogida de Residuos, o norma que le sustituya, al cual se remiten sobre este particular, así como a las demás disposiciones legales complementarias.
ARTÍCULO 5º.-COMPENSACION Y ABSORCION SALARIAL.-
Las retribuciones y demás condiciones laborales pactadas en el presente Convenio compensaran y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea el origen y la naturaleza de las mismas.
Los aumentos de retribuciones u otras mejoras en las condiciones laborales que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, convenios colectivos o contratos individuales, solo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio cuando, consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual superen a las aquí pactadas. En caso contrario, serán compensables y absorbibles por estas últimas, manteniéndose el presente Convenio en sus propios términos, en la forma y en las condiciones aquí concertadas.
CAPITULO II
CONDICIONES DE TRABAJO
ARTÍCULO 6º.-JORNADA Y HORARIOS DE TRABAJO
La jornada de trabajo será de mil ochocientas horas anuales de trabajo efectivo, entendiéndose como tal que el trabajador se encuentre tanto al comienzo como al final de su jornada laboral en su puesto de trabajo y en condiciones de realizar sus funciones profesionales.
El servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, se realizará de lunes x xxxxxxx. El servicio de recogida de residuos se organizará en turnos rotatorios a fin de que el servicio pueda realizarse durante los siete días de la semana y que el personal pueda tener su descanso semanal conforme turnos establecidos adaptados a las necesidades del servicio.
El servicio de limpieza pública viaria se realizará de lunes a sábado y los domingos se realizaran aquellos concretos servicios de limpieza viaria que las necesidades organizativas y productivas del servicio público requieran y la empresa deba atender. El horario del servicio de limpieza será generalmente en jornada continuada, sin perjuicio de aquellos servicios de limpieza que
deben realizarse en horario de tarde por necesidades del servicio y que la empresa organizará atendiendo la necesidad productiva.
Dentro de la franja horaria diaria que designe la empresa, el personal tendrá derecho a 20' minutos de tiempo de descanso para el bocadillo, que formara parte de la jornada de trabajo como tiempo efectivo trabajado El exceso y abuso reiterado en sobrepasar dicho tiempo de descanso de bocadillo, dará lugar a que la empresa exija al trabajador infractor bien la recuperación del tiempo excedido, bien a su descuento en nómina, y a la imposición del correspondiente expediente disciplinario que la infracción diera lugar.
La organización y distribución de la jornada semanal o diaria de trabajo del personal de los distintos servicios que abajo se especifica podrá ser modificada, cuando por razones técnicas, productivas u organizativas del servicio, así se requiera por el servicio, o cuando el Ayuntamiento por estas circunstancias requiera a la empresa, informando a los representantes de los trabajadores.
Distribución de horarios:
Servicio diario recogida noche:
De 22 hs. a 4:40 hs. Servicio diario recogida día:
De 7:00 a 13:40
Servicio diario de limpieza viaria:
De 7´00 h. a 13,40.- hs.
El servicio de limpieza viaria, se atiende también para determinados servicios de limpieza en horarios de tarde, que se atiende conforme las necesidades operativas y de organización para con el servicio, siendo atendido el horario de tarde por los trabajadores asignados a este servicio.
ARTÍCULO 7º.- PERMISOS RETRIBUIDOS.-
El trabajador previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
A) Quince días naturales en caso de matrimonio. Tres días en los casos de nacimiento de hijo.
Tres días en caso de fallecimiento de cónyuge, padres, hijos.
Dos días en caso de enfermedad grave de cónyuge, padres, hijos, hermanos y nietos.
D) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo.
C) Un día por matrimonio de hijos o hermanos, siempre que este acto coincida en la jornada laboral de trabajo.
ARTÍCULO 8º PERMISOS NO RETRIBUIDOS.
La empresa concederá al trabajador que lo solicite, cinco días de permiso no retribuidos al año para asuntos propios del trabajador, siempre que los días solicitados no coincidan ni sean acumulables a los periodos de vacaciones, fines de semana, puentes festivos u otros periodos de permisos retribuidos. No podrán solicitarse ni concederse a dos o más trabajadores en las mismas fechas. El trabajador interesado deberá solicitarlo a la empresa con quince días de antelación a las fecha de permiso.
ARTÍCULO 9º.-VACACIONES.-
Los trabajadores afectados por este convenio, disfrutarán de 30 días de vacaciones naturales, que se retribuirán a razón xxx xxxxxxx base.
Las vacaciones se iniciarán en día hábil laboral del trabajador.
ARTÍCULO 10º.-EXCEDENCIAS.-
El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor de un año y no mayor de cinco.
Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
ARTÍCULO 11º.-ROPA DE TRABAJO.-
La empresa dotará a los trabajadores del siguiente equipo de ropa de trabajo: VERANO INVIERNO
2 Pantalones 2 Pantalones
2 Camisas 2 Camisas
1 Chaqueta 1 Jersey de cuello alto. 1 Toalla 1 Toalla
1 Gorra 1 Par de botas
1 gorra
Cada dos años y coincidente con la entrega de invierno se dotará al personal de un anorak. A los peones de limpieza y recogida se les dotará de un chubasquero y botas de agua, para utilizar cuando las condiciones climatológicas hagan necesario su uso.
A la brigada de limpieza xx xxxxxxx se les dotará xxx xxxxxxx adecuado.
La ropa xx xxxxxx se entregará durante el mes xx Xxxx, y la de invierno durante el mes de Octubre.
CAPITULO III MEJORAS SOCIALES
ARTÍCULO 12º.- SEGURO DE ACCIDENTE.-
En caso de fallecimiento o de invalidez permanente absoluta derivados de accidente de trabajo, la empresa abonará al trabajador afectado ó a sus legítimos herederos, una indemnización de 3100 Euros, por una sola vez.
La empresa podrá concertar la oportuna póliza de seguro para garantizar dicha indemnización.
ARTÍCULO 13º.- REVISION MÉDICA.-
La empresa realizará un reconocimiento médico anual cuyo resultado entregará copia al trabajador si este lo solicita.
La empresa en cumplimiento de las normas de prevención de riesgos, seguridad y salud, podrá ordenar los reconocimientos médicos que sean necesarios, siendo obligatorios para el trabajador.
ARTÍCULO 14º.-BAJA POR ACCIDENTE DE TRABAJO.-
El personal afecto al presente convenio, que se encuentre en situación de I.T. como consecuencia de accidente de trabajo, percibirá a partir del primer día de la baja y hasta el límite de seis meses mientras se encuentre en situación de baja, un complemento que sumado a las prestaciones de la Seguridad Social que reciba le garantice el cien por cien de la base reguladora de cotización, exceptuando en dicho complemento a pagar por la empresa, el Plus Transporte, horas extras, precio festivos, dietas, Complementos Sociales y complementos extra salariales. Este complemento dejará de percibirse en el caso de finalización o extinción de contrato de trabajo. Para poder percibir el complemento será obligatorio pasar los reconocimientos médicos ordenados por el médico de la empresa y cumplir en todo momento con las normas de seguridad en el trabajo y prevención de riesgos en el trabajo.
ARTÍCULO 15º.- PREMIO JUBILACION.-
Durante la vigencia de este Convenio, el trabajador afecto al mismo que se jubile anticipadamente en el sistema de la Seguridad Social, entre los 60 y 64 años y con una antigüedad en la empresa xx xxxx años consecutivos, percibirán como premio de jubilación la cantidad que se establece en la siguiente escala:
A los 60 años 953.-Euros
A los 61 años 849.-Euros
A los 62 años 744.-Euros
A los 63 años 639.-Euros
A los 64 años 534- Euros
Cuando un trabajador rescinda su contrato con la empresa y posteriormente sea alta en la misma, el tiempo trabajado anteriormente a su rescisión no será computado a efectos de este premio, contándole el derecho al mismo a partir de la última alta en la empresa. Estos premios de jubilación no podrán solicitarse ni concederse por la empresa, en los casos de que el trabajador opte por la jubilación parcial anticipada con contrato de relevo, regulado en este convenio.
ARTÍCULO 16º JUBILACIÓN ANTICIPADA PARCIAL GRADUAL Y CONTRATO DE RELEVO.-
En el marco de las vigentes normas legales que regulan la jubilación parcial anticipada gradual y flexible, y contrato de relevo, las partes convienen en introducir en este convenio, la aplicación del Contrato de Relevo, modalidad contractual que se rige por lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, con el fin de fomentar el empleo mediante el rejuvenecimiento de la plantilla y el relevo generacional, compatibilizando el empleo a tiempo parcial con la percepción de la pensión de jubilación, mediante la utilización de las fórmulas legales actualmente vigentes dirigidas a facilitar su implantación.
El contrato de relevo es el que se concierta con un trabajador en situación de desempleo o que tuviera concertado con la empresa un contrato de duración determinada, para sustituir parcialmente a un trabajador de la empresa que accede a la pensión de jubilación de forma parcial, pues la percibe simultáneamente con la realización de un trabajo a tiempo parcial en la misma empresa.
Este contrato se formalizará siempre a instancias del trabajador y de mutuo acuerdo con la empresa, y deberá cumplimentarse, en el menor plazo de tiempo posible que nunca excederá de 2 meses, por escrito, en modelo oficial en el que constará necesariamente el nombre, la edad y las circunstancias profesionales del trabajador sustituido.
El contrato de trabajo a tiempo parcial suscrito con el trabajador/a parcialmente jubilado tendrá una duración igual a la que, en el momento de su celebración, le reste a aquel para alcanzar la edad de 65 años, momento en que se extinguirá dicho contrato de trabajo, debiendo pasar de modo forzoso dicho trabajador/a la situación de jubilación total.
Dicha relación laboral se instrumentará mediante la suscripción de un contrato a tiempo parcial y por escrito en modelo oficial, La prestación laboral, descanso y vacaciones, deberán realizarse, en los meses del año y en los turnos y horarios que establezca la empresa para cada trabajador.
El salario a abonar en contraprestación por el trabajo será el correspondiente a la jornada efectivamente realizada y se abonará a la finalización de cada uno de los meses en que se trabaja, liquidándose en el último periodo mensual de trabajo, las partes proporcionales de las retribuciones de devengos superiores al mes.
La ejecución de este contrato de trabajo a tiempo parcial, y su retribución, serán compatibles con la pensión que el sistema de la Seguridad Social reconozca al trabajador en concepto de
jubilación parcial, extinguiéndose el contrato de relevo al producirse cualquiera de los supuestos marcados por la ley.
Las indemnizaciones y derechos concedidos en el vigente convenio colectivo para los casos en los que se produzca, muerte, incapacidad laboral permanente absoluta o gran invalidez derivados de accidente de trabajo, les serán reconocidos en su integridad a los trabajadores jubilados parcialmente, únicamente en el caso en que la baja médica, que hubiese sido el origen de dichas contingencias, o el fallecimiento, se produzcan en los meses en los que el trabajador/a estuviese prestando sus servicios profesionales para la empresa.
Este artículo se mantendrá en vigor durante la vigencia de este convenio, salvo que las leyes o reglamentos que se puedan dictar en el futuro en relación con su contenido, dificulten o impidan la aplicación del mismo, debiendo adaptarse a las normas legales vigentes.
En todo lo no previsto en el presente artículo, regirá lo dispuesto en la legislación vigente que le sea de aplicación, quedando sin efecto este artículo en el supuesto de derogación de las normas legales que lo regulan y amparan, estando en todo caso al contenido de las mismas. A los trabajadores que opten por esta modalidad de jubilación no les será de aplicación los premios de jubilación establecidos en este artículo, que afecta al personal de esta contrata, ni
los complementos por cuenta de la empresa en caso de Incapacidad Temporal por enfermedad común establecidos en el convenio colectivo.
CAPITULO IV
CONDICIONES RETRIBUTIVAS
ARTÍCULO 17º.- CONCEPTOS RETRIBUTIVOS.-
Las retribuciones del personal afecto a este Convenio son las que para cada categoría se especifica en la tabla salarial anexa, de acuerdo con el contenido de los siguientes artículos. Las retribuciones salariales se abonarán al trabajador mensualmente mediante transferencia bancaria.
ARTÍCULO 18º.- INCREMENTO SALARIAL.-
El incremento salarial para el año 2011, es igual al porcentaje del 0,50%, aplicado sobre tabla salarial del año anterior, quedando configurados los salarios del año 2011 conforme la tabla salarial anexa nº I para las distintas categorías laborales allí reflejadas.
Para el segundo año de vigencia del convenio, año 2012, el incremento salarial será igual al porcentaje del 0,50% aplicado sobre tabla salarial del año anterior, quedando configurados los salarios para este segundo año conforme la tabla salarial anexa nº II.
ARTÍCULO 19º.- SALARIO BASE.-
Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo percibirán en concepto xx xxxxxxx base, la cantidad con valor día que para cada categoría se especifica en la tabla salarial anexa.
ARTÍCULO 20º.- PLUS NOCTURNO.-
Todos los trabajadores que realicen jornadas de trabajo entre las 22 horas y las 6 horas, percibirán un Plus de Nocturnidad por día efectivamente trabajado y por el importe reflejado en tabla salarial anexa. Este Plus tiene carácter funcional por lo que no es consolidable. Este Plus no se percibirá en festivos trabajados.
A los que realicen una jornada nocturna inferior a cuatro horas percibirán un 12,5% del valor citado plus, en concepto de plus nocturno. Este plus no será aplicable a aquellos servicios y personal que por razones organizativas comiencen el servicio de día a las 5´00 de la mañana.
ARTÍCULO 21º.- PLUS TRANSPORTE.-
Para las categorías y por el importe que se establece en la tabla salarial anexa, se percibirá este Plus de Transporte, de carácter no salarial, por día efectivamente trabajado. Este plus no se percibirá en festivos trabajados.
ARTÍCULO 22.-PLUS INICIO Y CIERRE OPERACIONES.-
Este complemento funcional de puesto de trabajo, se cobrará por las categorías que lo tienen reconocido en la tabla salarial, para las cuales su percepción comporta como contraprestación las siguientes obligaciones:
Para los conductores que cobren este plus, su percepción comporta recoger el vehículo en el parque a su hora y devolverlo al mismo lugar; recoger al personal en los cuartelillos a la hora en punto; verter los residuos en el lugar designado por la empresa, y hacer las labores rutinarias de vigilancia, mantenimiento y limpieza del vehículo en su jornada normal de trabajo, su percepción no dará lugar al abono de horas extras en caso de superar la jornada por dicho motivo, estando compensado el exceso de tiempo con la percepción de este plus, así como no cometer faltas al trabajo ni de puntualidad, observar y respetar las normas de seguridad e higiene.
Para los peones, que cobren este plus, comporta el realizar el servicio de forma normal y correcta, no cometer faltas al trabajo ni de puntualidad, observar las normas de seguridad e higiene en el trabajo, hacer dentro de su jornada la labores rutinarias de limpieza y mantenimiento de la maquinaria o vehículo que tenga asignada, estando compensado el exceso de tiempo con la percepción de este plus.
Este plus se cobrará por día efectivamente trabajado, y no es computable para la percepción de vacaciones.
Este Plus no se percibirá en festivos trabajados. Este Plus tiene carácter funcional por lo que no es consolidable.
ARTÍCULO 23º.- PLUS DE ACTIVIDAD
Para las categorías y por el importe que se establece en la tabla salarial anexa se establece este complemento que se abonará por día efectivamente trabajado, en contraprestación con un rendimiento y cumplimiento normal y correcto en el servicio asignado. Este Plus no se percibirá en festivos trabajados. Este Plus tiene carácter funcional por lo que no es consolidable.
ARTÍCULO 24º.- PLUS PENOSO.-
Para las categorías y por el importe que se establece en la tabla salarial anexa se establece este complemento funcional de puesto de trabajo, que se abonará por día efectivamente trabajado, con un rendimiento normal y correcto en el servicio asignado. Este plus no se percibirá en festivos trabajados.
La presencia y percepción de este plus en el convenio, se entiende que no conlleva la calificación de los trabajos que se realizan como penosos, tóxicos o peligrosos,.
ARTÍCULO 25º.- GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS.-
Las gratificaciones extraordinarias xx Xxxxxx y Navidad, se abonarán a razón de 30 xxxx xxx Xxxxxxx Base de cada categoría.
El personal que ingrese o cese durante el año natural se le abonarán las pagas extraordinarias en proporción al tiempo realmente trabajado calculándose la proporción por doceavas partes.
ARTÍCULO 26º.-PAGA DE BENEFICIOS.-
El personal afecto a este Convenio percibirá una gratificación extraordinaria denominada Paga de Beneficios, consistente en quince xxxx xxx xxxxxxx base de cada categoría. Se devengará del 1 de Enero al 31 de Diciembre, y se abonará el 15 xx Xxxxx del año siguiente.
El personal que cese durante el año natural se le abonara las pagas extraordinarias en proporción al tiempo realmente trabajado calculando la proporción por doceavas partes. Dicha paga podrá abonarse por la empresa prorrateada mensualmente.
ARTÍCULO 27º.-FESTIVOS TRABAJADOS
Dado el carácter de Servicio Público el servicio de recogida de basuras puede realizarse incluso en festivos realizando este servicio el personal afecto al mismo o el designado por la empresa. El personal que tenga que trabajar en estos días, que por turno no le corresponda trabajar, se
le abonará el salario de este día por todos los conceptos a razón de 66 .-Euros para el Conductor y 60.- Euros para el Peón, por cada día festivo trabajado que por turno no le corresponda trabajar, siendo efectivo a partir de la firma convenio.
El trabajo en días festivos, no dará lugar a la percepción de horas extraordinarias.
El personal contratado a tiempo parcial para trabajar exclusivamente en domingos o festivos, percibirá su salario correspondiente a una jornada ordinaria y en proporción al tiempo trabajado, no siéndole de aplicación lo dispuesto en el presente Artículo en cuanto al precio de festivos trabajados.
La festividad patronal de San Xxxxxx xx Xxxxxx (3 de Noviembre) tendrá la consideración de festivo trabajado, salvo que por disposición en contrario de la empresa y atendiendo a la organización del servicio este día se considerase como descanso festivo.
ARTÍCULO 28º.- HORAS EXTRAORDINARIAS
Dado el carácter de servicio público y la naturaleza de la actividad a desarrollar las horas extraordinarias realizadas para suplir bajas imprevistas, accidentes o siniestros, serán de obligado cumplimiento.
El exceso de la jornada normal de trabajo se considerará a todos los efectos como horas extraordinarias, retribuyéndose las mismas conforme al precio pactado.
La realización de las horas extraordinarias se ofertará a la totalidad de la plantilla, cubriéndose en primera instancia por personal voluntario. En caso de no existir voluntarios, se distribuirá de forma rotatoria, de igual modo se precederá en caso de existir un número superior de voluntarios a la necesidad y número de horas a realizar.
Siendo la actividad comprendida en el presente Convenio un servicio público de ineludible necesidad ciudadana, que debe realizarse inexcusablemente y terminarse en todos los días del año, los firmantes reconocen expresamente el carácter de estructurales de las horas extraordinarias y tiempos prolongados que se realicen, motivadas bien sea por ausencias imprevistas, cambios de turnos, puntas de producción, trabajos imprevistos, festivos, y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la propia naturaleza del servicio de que se trate, todo ello al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1858/81 del 20 xx Xxxxxx.
Con efectos de 01-01-2012, el precio de la hora extraordinaria queda fijado en la siguiente cuantía:
Conductor 9,24.- Euros.
Peón 8,67.- Euros.
ARTÍCULO 29º.- COMPLEMENTO PERSONAL.- Este plus que tiene la consideración de derecho "ad personam" se abona solo al personal que la tuviera reconocido con carácter personal y que lo percibirá por día efectivo trabajado según valor y categoría más abajo especificado para cada uno de ellos, su percepción conlleva por el trabajador un rendimiento normal y correcto
en el trabajo asignado, siguiendo las directrices organizativas de la empresa, este complemento no se percibe en festivos trabajados. En los sucesivos años de convenio, este plus se revisará conforme el incremento porcentual del convenio.
Personal afectado por este complemento personal y su cuantía por día efectivo trabajado para el año 2011 y 2012
2011 | 2012 | |
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx: | 3,70.-€ | 3,72.-€ |
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx: CAPITULO V | 7,19.-€ | 7,23.-€ |
ARTÍCULO 30º.- Grupos Profesionales.-
El personal operario estará encuadrado, atendiendo a las funciones que ejecute la empresa, en alguno de los siguientes grupos profesionales:
Grupo de Operarios: El grupo de personal operario está compuesto por las siguientes categorías, que son enunciativas y no limitativas.
.- Conductor
.- Peón
.- Conductor: En posesión del carnet de conducir correspondiente y adecuado a los camiones de los servicios que desempeñe, tiene los conocimientos necesarios para ejecutar toda clase de reparaciones que no requieren elementos de taller. Cuidará especialmente de que el vehículo o máquina que conduce salga del parque en las debidas condiciones de funcionamiento y procurará la limpieza de cabinas y mantenimiento de niveles del vehículo, realizando las funciones propias de conductor que le asigne la empresa tanto los servicios de recogida como de limpieza y transporte de residuos al vertedero o planta designado, observará y cumplirá con las normas técnicas del vehículo.
.-Peón: Trabajador encargado de ejecutar labores para cuya realización no se requiere ninguna especialización profesional o técnica. Pueden prestar su trabajo indistintamente en cualquier servicio o lugar de los centros de trabajo.
Efectuará todas las labores que impliquen el mantenimiento y buen estado y funcionamiento de las herramientas y vehículos que se le proporcionen, siempre que no sea imprescindible su traslado al taller, así como el mantenimiento de niveles de los vehículos para su correcto funcionamiento. Cualesquiera otro necesarios y útiles para el buen funcionamiento y desarrollo de los trabajos.
ARTÍCULO 31º.- RENOVACION PERMISO CONDUCIR
Para el personal con categoría de conductor fijo de plantilla, que tuvieran que renovar el permiso de conducir que fuera necesario para el desempeño de su trabajo habitual en la
Empresa, esta le abonará el importe de la tasa de tráfico por dicha renovación, excluyéndose los recargos, multas, y demás gastos por renovarlo fuera de plazo, previa justificación y aportación de la factura de renovación. Este abono no procederá ni será de aplicación por la empresa en aquellos conductores que con anterioridad a su renovación hayan tenido siniestros con el vehículo propiedad de la Empresa en el desarrollo del servicio, o hayan hecho un mal uso de los mismos, ó no hayan observado las normas técnicas de mantenimiento y de la buena conducción del vehículo a la que están obligados. Tampoco de aplicación a los conductores que hayan conducido bajo los efectos del alcohol o de sustancias estupefacientes, ó que hayan sido sancionados por la empresa, o que no respeten ni observen las normas de prevención de riesgos y de seguridad e higiene en el trabajo.
ARTÍCULO 32º.- GARANTIAS POR RETIRADA DEL PERMISO DE CONDUCIR.-
A los conductores fijos de plantilla, que realizando su cometido con un vehículo propiedad de la empresa y cumpliendo las funciones que le hayan sido encomendadas, le fuera retirado mediante condena el permiso de conducir por un tiempo inferior a un año, la empresa podrá acoplarle en otro puesto de trabajo y categoría distinta, bien sea de la misma localidad o en otra distinta, siempre que hubiera vacante disponible, y por el periodo de la retirada del permiso, y en las condiciones laborales del nuevo puesto de trabajo. Esta garantía solo se dará en el caso de que no sea reincidente en la retirada del permiso de conducir y esta no se deba a condena por imprudencia o conducción temeraria, o conducir bajo los efectos del alcohol o de sustancias estupefacientes, ni que el trabajador haya cometido siniestros de tráfico durante el trabajo. Tampoco se dará esta garantía en caso de inobservancia o incumplimiento de las normas de seguridad y de prevención de riesgos laborales ordenados e implantados por la empresa.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA.- Las tabla salariales anexas nº I y II, forman parte del presente Convenio Colectivo.
SEGUNDA.- COMISION PARITARIA.-
La Comisión Paritaria de vigilancia del Convenio, tendrá las funciones que a la misma le asigne la normativa vigente, integrada por dos miembros de cada una de las partes que han formado parte de la Comisión negociadora del Convenio Colectivo, a la cual se someterán ineludiblemente y en primera instancia y previamente a cualquier reclamación judicial todas aquellas discrepancias o interpretaciones derivadas de la aplicación de este Convenio. El procedimiento se iniciará mediante solicitud escrita dirigida a la Comisión por la parte afectada
que tenga interés en convocarla. En dicho escrito se expondrán los motivos en que se fundamenta la pretensión. La Comisión se reunirá en un plazo no superior a quince días, citando previamente a todas las partes, resolviendo la comisión y emitiendo informe en el plazo xx xxxx días siguientes a su reunión, que será remitido a las partes.
TERCERA.- NORMATIVA SUPLETORIA.-
En lo no previsto en este Convenio, se estará como norma supletoria al Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx y Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, Resolución de 12-02-96 de la Dirección General de Trabajo (B.O.E. núm. 58 de 7-03-96) o norma que le sustituya, y demás disposiciones complementarias vigentes en la materia, excepto en las condiciones retributivas salariales y económicas que se regirán por lo pactado específicamente en este convenio.
CUARTA.- ANTICIPOS.
Durante la vigencia de este convenio, el personal afectado podrá solicitar de la empresa un anticipo mensual de 300.- €uros, a cuenta de su salario ya devengado, regularizándose en su nómina de final de mes.
QUINTA.- IGUALDAD.-
De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria 4ª de la L.O. 3/2007, y el Art.
85.1 del ET, dentro del contenido normativo del presente convenio colectivo se establecen medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y de oportunidades entre
mujeres y hombres dentro de la empresa.
La política de empleo de la empresa tendrá como uno de sus objetivos prioritarios aumentar la participación de las mujeres en el seno de las mismas y avanzar en la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
Respetando la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, se adoptaran medidas dirigidas a evitar y excluir cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. Si la empresa en el centro de trabajo de este convenio alcanzase un número total de más doscientos cincuenta trabajadores, las medidas de igualdad deberán concretarse en la elaboración y aplicación de un plan de igualdad con el alcance y contenido previsto en la legislación vigente.