Contract
PLIEGO DE CONDICIONES QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACION DEL ARRENDAMIENTO DEL BAR SITUADO EN EL AREA RECREATIVA EN MICERECES DE TERA (RIO TERA) – CONOCIDA COMUNMENTE COMO “CHIRINGUITO”- EN LA TEMPORADA XX XXXXXX 2018 COMPRENDIDA ENTRE EL 1 XX XXXXX Y EL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2018
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto del Contrato
El objeto del contrato es el arrendamiento del BAR SITUADO EN EL AREA RECREATIVA EN MICERECES DE TERA (RIO TERA) – CONOCIDA COMUNMENTE COMO “CHIRINGUITO” - EN LA TEMPORADA XX XXXXXX 2018 COMPRENDIDA ENTRE EL 1 XX XXXXX Y EL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2018
Descripción de inmueble: BAR DEL AREA RECREATIVA DE MICERECES DE TERA –
El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 4.1.p) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato del arrendamiento será el de subasta en el que cualquier interesado podrá presentar una oferta, de acuerdo con el artículo 107.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. La tramitación, considerando las fechas de buen tiempo, las festividades próximas y con el fin de no perjudicar a quien resulte adjudicatario será urgente.
Para la valoración de las ofertas y la determinación de la mejor oferta se atenderá a la mejor oferta económica
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de contratante
Sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento publicará los anuncios que considere necesarios en el Perfil del contratante, al que tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx
CLÁUSULA CUARTA. Importe del arrendamiento
El importe del arrendamiento se establece en la cantidad mínima de 1.500,oo € por la citada campaña (LA TEMPORADA XX XXXXXX 2018 COMPRENDIDA ENTRE EL 1 XX
XXXXX Y EL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2018) que podrá ser mejorado al alza por los licitadores.
CLÁUSULA QUINTA. Órgano de Contratación
A la vista del importe del contrato el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, será el Alcalde
CLÁUSULA SEXTA. Duración del Contrato
La duración del contrato de arrendamiento se fija LA TEMPORADA XX XXXXXX 2018 COMPRENDIDA ENTRE EL 1 XX XXXXX Y EL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2018
CLÁUSULA SÉPTIMA. Capacidad
Podrán presentar ofertas, por sí mismas o por medio de representantes, las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad para ello.
CLÁUSULA OCTAVA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica.
1. La capacidad de obrar de los licitadores se acreditará:
a) En cuanto a personas físicas, mediante la fotocopia del documento nacional de identidad.
b) En cuanto a personas jurídicas, mediante la fotocopia del CIF y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
CLÁUSULA NOVENA. Presentación de Licitaciones y Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán en el AYUNTAMIENTO DE MICERECES DE TERA – XXXXXXXXX XXXXXXXXX X/X X.X. 00000 XXXXXXXXX XX XXXX (Xxxxxx) en horario
de atención al público, dentro del plazo de 10 DIAS NATURALES contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Perfil de Contratante de la página web del Ayuntamiento de Micereces de Tera
Las ofertas podrán presentarse, por correo, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta. La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el licitador de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las ofertas para tomar parte en la licitación se presentarán en UN sobre cerrado, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la leyenda:
«OFERTA PARA LICITAR A LA CONTRATACIÓN DEL ARRENDAMIENTO BAR DEL AREA RECREATIVA DE MICERECES DE TERA – 2018-
En dicho sobre se habrá de incluir lo siguiente:
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica y la capacidad de obrar del licitador. (D.N.I.)
b) En el supuesto de obrar en representación de otro: Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, acreditarán la representación de cualquier modo adecuado en Derecho.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona que actúe en representación de otro, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
OFERTA ECONÓMICA
Se presentará conforme al siguiente modelo:
D. , con D.N.I. nº. ,
vecino de , con domicilio en , (Telf. ) en nombre propio ( o en el de , según poder bastanteado que se acompaña), enterado del concurso convocado por el Ayuntamiento de Micereces de Tera (Xxxxxx), para adjudicar la explotación del bar de la Zona Recreativa, mediante arrendamiento, y estando interesado, ofrece realizar el servicio pagando una renta anual de Euros,
(Fecha y firma)
CLÁUSULA DÉCIMA. Criterios de Adjudicación
La adjudicación recaerá en el licitador que haga la oferta económicamente más ventajosa, atendiendo exclusivamente al precio de la misma.
Los criterios objetivos (y vinculados al objeto del contrato) para valorar la oferta son:
- PRECIO: OFERTA ECONOMICAMENTE MAS VENTAJOSA: 1.500,oo € POR LA CAMPAÑA MEJORABLE AL ALZA.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación, estará presidida por el Sr. Alcalde-Presidente o Concejal en quien Xxxxxxx y dos Concejales y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Apertura de Ofertas
La Mesa de Contratación se constituirá el día 00 XX XXXX XX 0000 a las 16,30 horas y procederá a la apertura de los Sobres, calificará la documentación administrativa contenida en los mismos, declarando los admitidos y, en su caso, excluidos por no presentar la correspondiente documentación, procediendo por último a examinar las propuestas económicas de los admitidos , procediendo a realizar la propuesta de adjudicación.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Requerimiento de Documentación
A la vista de la valoración de las ofertas, la Mesa de Contratación propondrá al licitador que haya presentado la mejor oferta.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo de TRES DIAS , a contar desde el siguiente al de la recepción del requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Fianza
A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico, en cantidad equivalente a 1.500,oo € , .
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los CINCO días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Obligaciones del Arrendatario
— Los gastos derivados del suministro de agua, gas y electricidad serán de cuenta del arrendatario y abonados junto con la renta o directamente a las empresas suministradoras.
- El arrendatario deberá mantener en debidas condiciones las instalaciones, y se compromete a cuidar y mantener el entorno del Area Recreativa donde se encuentra el Bar que se le arrienda.
— El arrendatario estará obligado a utilizar el inmueble para destinarlo a BAR.
— El arrendatario NO podrá realizar obras de ningún tipo, salvo expresa autorización del Ayuntamiento como arrendador
— El arrendatario deberá abonar el canon correspondiente dentro de los primeros 10 DÍAS SIGUIENTES A LA FECHA DE ADJUDICACIÓN
— Suscribir una póliza de seguros que responda de los daños que puedan producirse.
CLÁUSULA DECIMOSEPTIMA. Formalización del Contrato
El contrato se formalizará en documento administrativo, en el que se transcribirán los derechos y deberes de ambas partes que han sido enumerados en este Pliego. Cuando los arrendamientos sean susceptibles de poder inscribirse en el Registro de la Propiedad, deberán formalizarse en escritura pública, para poder ser inscritos. Los gastos generados por ello serán x xxxxx de la parte que haya solicitado la citada formalización, artículo 113.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y 1280.2 del Código Civil y 2.5 de la Ley Hipotecaria, Texto Refundido según Decreto de 8 de febrero de 1946.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales; los principios extraídos de la legislación contenida en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector
Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y sus disposiciones de desarrollo, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por la normativa patrimonial de las Entidades Locales, cuando resulte de aplicación, y las Normas de Derecho privado.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
En Micereces de Tera, a 00 xx xxxx xx 0000 Xx Xxxxxxx,
Xxx. : Xxxxxx Xxxxxx Xxxx