Contract
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES POR HONORARIOS QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL SISTEMA LOCAL ANTICORRUPCIÓN, REPRESENTADA POR EL DR. XXXXXX XXXXX XXXXX XXXX, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO TÉCNICO DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL SISTEMA LOCAL ANTICORRUPCIÓN, Y POR LA OTRA PARTE, EL LIC. XXXXXXXX XXXXXXXXX
XXXXXX XXXX, EN SU CARÁCTER DE INTEGRANTE DEL COMITÉ DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL SISTEMA LOCAL ANTICORRUPCIÓN, A QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SE LES DENOMINARÁ “LA ENTIDAD” Y "EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS", RESPECTIVAMENTE, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
I. DE "LA ENTIDAD":
I.1 Que es un organismo descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía técnica y de gestión, de conformidad con el artículo 24 de la Ley del Sistema Local Anticorrupción del Estado de Nayarit, y que su representante, tiene facultades para suscribir el presente contrato, como se desprende del artículo 18 fracción I del Estatuto Orgánico de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Local Anticorrupción.
I.2 Que el C. Dr. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxx, representante legal de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Local Anticorrupción, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente contrato de conformidad con el primer párrafo del artículo 35 de la Ley del Sistema Local Anticorrupción del Estado de Nayarit, y acuerdo mediante el cual se dio a conocer la creación de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Local Anticorrupción del Estado de Nayarit de fecha 24 xx xxxxxx de 20181, así como 59, fracción I de la Ley de la Administración Pública Paraestatal.
I.3 Que de acuerdo con el artículo 127, fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, el Comité de Participación Ciudadana es la instancia colegiada que se integra por cinco ciudadanos que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción y designados conforme al procedimiento establecido en el artículo 18 de la Ley del Sistema Local Anticorrupción del Estado de Nayarit.
I.4 Que de acuerdo con el artículo 17 de la Ley del Sistema Local Anticorrupción del Estado de Nayarit, los integrantes del Comité de Participación Ciudadana no mantienen relación laboral
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alguna con “LA ENTIDAD” por virtud de su encargo; no obstante, el vínculo legal con la misma, así como su contraprestación serán establecidos a través del presente contrato de prestación de servicios por honorarios, por lo que no gozan de prestaciones.
I.5 Que el Órgano de Gobierno de “LA ENTIDAD”, en la Primera Sesión Extraordinaria de 02 de febrero 2021, mediante Acuerdo OG-SESLAN/02/02/2021.04, aprobó la contratación de los servicios profesionales por honorarios de los integrantes del Comité de Participación Ciudadana y el monto de la contraprestación que por concepto de sus servicios recibirán a partir del 01 de enero de 2021, mismo que estará vigente hasta en tanto el Órgano de Gobierno de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Local Anticorrupción decida su modificación y sujeto a la disponibilidad presupuestal de “LA ENTIDAD”.
I.6 El importe de los honorarios de "EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS" sujeto a disponibilidad presupuestaria conforme a la partida 33102 del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Estatal.
I.7 Que este contrato se celebra de conformidad con lo dispuesto en el Título Décimo del Contrato de Prestación de Servicios contenido en los artículos 1977 al 1986 del Código Civil para el Estado de Nayarit2; Presupuesto de Egresos del Estado Libre y Soberano de Nayarit para el Ejercicio Fiscal de 2021 publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nayarit el 10
2 Artículo 1977.- El que presta y el que recibe los servicios profesionales pueden fijar, de común acuerdo, retribución debida por ellos.
Cuando se trate de profesionistas que estuvieren sindicalizados, se observarán las disposiciones relativas establecidas en el respectivo contrato colectivo de trabajo.
Artículo 1978.- Cuando no hubiere habido convenio, los honorarios se regularán atendiendo juntamente a las costumbres del lugar, a la importancia de los trabajos prestados, a la del asunto o caso en que se prestaren, a las facultades pecuniarias del que recibe el servicio y a la reputación profesional que tenga adquirida al que lo ha prestado. Si los servicios prestados estuvieren regulados por arancel, éste serviría de norma para fijar el importe de los honorarios reclamados.
Artículo 1979.- Los que sin tener el título correspondiente ejerzan profesiones para cuyo ejercicio la ley exija título, además de incurrir en las penas respectivas, no tendrán derecho de cobrar retribución por los servicios profesionales que hayan prestado.
Artículo 1980.- En la prestación de servicios profesionales pueden incluir las expensas que hayan de hacerse en el negocio en que aquéllos se presten. A falta de convenio sobre su reembolso, los anticipos serán pagados en los términos del artículo siguiente, con el rédito legal; desde el día en que fueren hechos, sin perjuicio de la responsabilidad por daños y perjuicios cuando hubiere lugar a ella.
Artículo 1981.- El pago de los honorarios y de las expensas, cuando la haya, se harán en el lugar de la residencia del que ha prestado los servicios profesionales, inmediatamente que preste cada servicio, o al fin de todos, cuando se separe el profesor o haya concluido el negocio o trabajo que se le confió.
Artículo 1982.- Si varias personas encomendaren un negocio, todas ellas serán solidariamente responsables de los honorarios del profesor y de los anticipos que hubieren hecho.
Artículo 1983.- Cuando varios profesores en la misma ciencia presten sus servicios en un negocio o asunto, podrán cobrar los servicios que individualmente haya prestado cada uno.
Artículo 1984.- Los profesores tienen derecho de exigir sus honorarios, cualquiera que sea el éxito del negocio o trabajo que se les encomiende, salvo convenio en contrario.
Artículo 1985.- Siempre que un profesor no pueda continuar prestando sus servicios, deberá avisar oportunamente a la persona que lo ocupe, quedando obligado a satisfacer los daños y perjuicios que se causen, cuando no diere este aviso con oportunidad. Respecto de los abogados, se observará además lo dispuesto en el artículo 1961.
Artículo 1986.- El que preste servicios profesionales sólo es responsable, hacia las personas a quienes sirve, por negligencia, impericia o dolo, sin perjuicio de las penas que merezca en caso de delito.
de diciembre de 20203; 7 fracción I,4 105, 116, 137, 15-A fracción II8 de la Ley de Hacienda del Estado de Nayarit, 299 de la Ley para el Ejercicio de las Profesiones y Actividades Técnicas en el Estado de Nayarit y demás leyes aplicables.
I.8 Que su Registro Federal de Contribuyentes es: SES161221KA9, de la Secretaria Ejecutiva del Sistema Local Anticorrupcion de Nayarit.
I.9 Que para los efectos del presente contrato, señala como su domicilio el ubicado en Xxxxxxx Xxxxxxx xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, xx xxxx xxxxxx xx Xxxxx; Nayarit.
I.10 Que de conformidad con la Ley del Sistema Local Anticorrupción en el artículo 18 de la Ley del Sistema Local Anticorrupción, los miembros del Comité de Participación Ciudadana, son elegidos mediante un procedimiento que sigue el congreso del Estado, por lo que el nombramiento de estos constituye un derecho exclusivo, y de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Almacenes del Estado de Nayarit en su artículo 53 es susceptible de adjudicarse de manera directa los servicios profesionales objeto del presente contrato.
II. DE "EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS":
II.1 Que es de nacionalidad mexicana, en pleno uso y goce de las facultades que le otorga la ley, y que cuenta con los conocimientos, y en su caso, con la experiencia necesarios para prestar el servicio como miembro integrante del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Local Anticorrupción.
3 xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx.xx:0000/xxxxxxxxx/xxxxx.xxxxx
4 Artículo 7.- Están obligadas al pago de los impuestos cedulares, las personas físicas que en territorio del Estado de Nayarit, obtengan ingresos en efectivo, en bienes, en crédito, en servicios o en cualquier otro tipo, por realizar las siguientes actividades:
Por la prestación de servicios profesionales en el Estado, y (…)
5 Artículo 10.- Están obligados al pago del impuesto establecido en esta Sección, las personas físicas que en el territorio del Estado de Nayarit, perciban ingresos derivados de la prestación de servicios profesionales.
Cuando un contribuyente tenga bases fijas en dos o más Entidades Federativas, para determinar el impuesto que corresponde al Estado, se deberá considerar la utilidad gravable obtenida por todas las bases fijas que tenga, y el resultado se dividirá entre éstas en la proporción que representen los ingresos obtenidos por cada base fija, respecto de la totalidad de los ingresos.
6 Artículo 11.- Para los efectos de esta Sección se consideran ingresos por la prestación de servicios profesionales, los provenientes de la prestación de un servicio personal independiente. Se entiende que los ingresos por la prestación de un servicio personal independiente, los obtiene en su totalidad quien presta el servicio.
7 Artículo 13.- Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas e instituciones de crédito autorizadas por la Secretaría de Administración y Finanzas.
(…)
8 Artículo 15-A.- Las Personas Xxxxxxx sujetas a la retención de este impuesto, además de las obligaciones establecidas en el artículo 13 párrafo tercero de esta Ley, tendrán las siguientes obligaciones:
I. (….)
II. Expedir y conservar las constancias de retención del impuesto cedular de forma mensual a las personas físicas que le presten servicios profesionales, las cuales podrá capturar en la página web oficial de la Secretaría de Administración y Finanzas, para que acrediten los ingresos por los cuales se derivó la retención, debiendo reunir los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación y el Código Fiscal del Estado de Nayarit;
(…)
9 ARTICULO 29.- Los profesionistas y técnicos podrán prestar sus servicios mediante honorarios que fijen libremente con las partes con quienes contraten.
II.2 Que cuenta con la constancia de nombramiento de fecha 26 de septiembre de 2019, que lo acredita como integrante del Comité de Participación Ciudadana, de acuerdo con lo previsto en los artículos 18, fracciones I y II, y Segundo Transitorio de la Ley del Sistema Local Anticorrupción del Estado de Nayarit.
II.3 Que cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes No. XXX, otorgado por el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
II.4 Que conoce plenamente las características de los servicios materia del presente contrato, esto es, que no se establece relación laboral alguna con “LA ENTIDAD”, por lo que no goza de prestación alguna; y al mismo tiempo ha considerado todos los factores que intervienen para desarrollar eficazmente las actividades que desempeñará.
II.5 Que manifiesta, bajo protesta de decir verdad, que no desempeña empleo, cargo o comisión en el servicio público ni se encuentra inhabilitado para el desempeño de éstos, así como que a la suscripción del presente documento no está prestando servicios profesionales por honorarios en la misma y/o en distinta dependencia o entidad de la Administración Pública Estatal, en la Fiscalía General del Estado, en el Tribunal de Justicia Administrativa o en el Gobierno del Estado. Asimismo, que no es parte en un juicio del orden civil, mercantil o laboral en contra de alguna de las referidas instituciones públicas; y que no se encuentra en algún otro supuesto o situación que pudiera generar conflicto de intereses para prestar los servicios profesionales objeto del presente contrato.
En adición a lo anterior, y conforme al artículo 17 de la Ley del Sistema Local Anticorrupción del Estado de Nayarit, como integrante del Comité de Participación Ciudadana estará sujeto al régimen de responsabilidades que determina el artículo 123 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit. Asimismo, le serán aplicables las obligaciones de confidencialidad, secrecía, resguardo de información, y demás aplicables por el acceso que llegaren a tener a las plataformas digitales de “LA ENTIDAD” y demás información de carácter reservado y confidencial.
II.6 Que, para los efectos del presente contrato, señala como su domicilio el ubicado en XXX.
II.7 Que manifiesta su conformidad de que el pago del Impuesto Sobre la Renta que le corresponda como persona física, se efectúe en los términos del Capítulo II, del Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
DECLARAN LAS PARTES QUE ES SU VOLUNTAD CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO, PARA LO CUAL CONVIENEN EN SUJETARSE A LAS SIGUIENTES:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- "EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS", se compromete a participar activamente de las obligaciones y atribuciones que tiene previstas el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Local Anticorrupción, dentro de las cuales destacan las establecidas en los artículos 15 y 21 de la Ley del Sistema Local Anticorrupción del Estado de Nayarit, y demás disposiciones legales aplicables.
SEGUNDA.- “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” se obliga a aplicar su capacidad y sus conocimientos para cumplir satisfactoriamente con las actividades previstas en la Cláusula anterior de manera individual y colegiada, así como a responder de la calidad de los servicios y de cualquier otra responsabilidad en la que incurra, así como de los daños y perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte se causaren a “LA ENTIDAD” y en general al Sistema Local Anticorrupción.
TERCERA.- “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” se obliga a desempeñar los servicios objeto del contrato en forma personal e independiente, por lo que será el único responsable de la ejecución de los servicios cuando no se ajusten a los términos y condiciones de este contrato.
CUARTA.- "LA ENTIDAD" en atención al tiempo de su encargo como integrante del Comité de Participación Ciudadana con fundamento en el segundo transitorio de la Ley del Sistema Local Anticorrupción del Estado de Nayarit, pagará a "EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS" la cantidad mensual de $41,770.33 (cuarenta y un mil setecientos setenta pesos 33/100 M.N.) más el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y menos las retenciones del Impuesto Sobre la Renta (ISR), y la retención del Impuesto Cedular por Prestación de Servicios Profesionales señalado en la Ley de Hacienda del Estado de Nayarit (Impuesto Cedular ). Los pagos se efectuarán a mes vencido y previa entrega de los comprobantes fiscales correspondientes y del informe de actividades desarrolladas durante el mes que vence guardando estricta congruencia con las actividades normativas establecidas como integrante del Comité de Participación Ciudadana. Los pagos se efectuarán a mes vencido y previa entrega de los comprobantes fiscales correspondientes y del informe de actividades desarrolladas durante el mes que vence guardando estricta congruencia con las actividades normativas establecidas como integrante del Comité de Participación Ciudadana; así mismo se establece que se realizarán las
retenciones del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el Impuesto Cedular por la Prestación de Servicios Profesionales señalado en la Ley de Hacienda del Estado de Nayarit.
4.1 Para efectos de pagos del presente instrumento se considerará por mes promedio el total de 30 días naturales.
“EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS está de acuerdo en que “LA ENTIDAD” le retendrá de los pagos que reciba por concepto de honorarios, la cantidad que resulte conducente en los términos de las leyes fiscales aplicables.
QUINTA. - El presente contrato observará una vigencia a partir del 01 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2021.
“EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” se obliga a entregar ante la Dirección de Administración la información y documentación actualizada relativa a: 1. Copia de Nacimiento en Original; 2. Currículum Vitae en Versión Pública (fecha y firma). 3. Constancia de Situación Fiscal (RFC). 4. Copia del Nombramiento expedido por el Comité de Selección. 5. Dos fotografías digitales, de frente y a color. 6. Copia credencial para votar VIGENTE. 7. Copia de comprobante de domicilio reciente no mayor a noventa días de expedición (recibo de teléfono, luz o predial). 8. Copia Clave Única de Registro de Población (CURP).
SEXTA.- “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS no podrá, con motivo de la prestación de los servicios que realice a “LA ENTIDAD”, asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el objeto de las actividades que lleve a cabo, y en general con el Sistema Local Anticorrupción.
SÉPTIMA.- “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS se obliga a no divulgar a terceras personas, por medio de publicaciones, informes, o cualquier otro medio, los datos y resultados que obtenga con motivo de la prestación de los servicios objeto de este contrato, o la información que “LA ENTIDAD” le proporcione o a la que tenga acceso en razón del objeto del presente contrato.
OCTAVA.- “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” no podrá ceder en forma parcial ni total en favor de cualquier otra persona física o moral, los derechos y obligaciones derivadas del presente contrato.
NOVENA.- “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS comunicará a “LA ENTIDAD”, cualquier hecho o circunstancia que por virtud de los servicios prestados pudieran beneficiar o evitar perjuicio a la misma.
DÉCIMA.- Tomando en consideración que el Comité de Participación Ciudadana se encuentra integrado por cinco ciudadanos de probidad y prestigio que se han destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción de acuerdo con el artículo 16 de la Ley del Sistema Local Anticorrupción del Estado de Nayarit, y elegidos conforme al artículo 18 de la misma Ley, se advierte entonces el compromiso irrestricto de dar cumplimiento con las atribuciones dispuestas para el Colegiado en el artículo 21 de la Ley de la materia, a saber:
I. Aprobar sus normas de carácter interno;
II. Elaborar su programa de trabajo anual;
III. Aprobar el informe anual de las actividades que realice en cumplimiento a su programa anual de trabajo, mismo que deberá ser público;
IV. Participar en la Comisión Ejecutiva en términos de esta Ley;
V. Acceder sin ninguna restricción, por conducto del Secretario Técnico, a la información que genere el Sistema Local;
VI. Opinar y realizar propuestas, a través de su participación en la Comisión Ejecutiva, sobre la política local y las políticas integrales;
VII. Proponer al Comité Coordinador, a través de su participación en la Comisión Ejecutiva, para su consideración:
a) Proyectos de bases de coordinación interinstitucional e intergubernamental en las materias de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención, control y disuasión xx xxxxxx administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las
causas que los generan;
b) Proyectos de mejora a los instrumentos, lineamientos y mecanismos para la operación de la Plataforma Digital Local;
c) Proyectos de mejora a los instrumentos, lineamientos y mecanismos para el suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que generen las instituciones competentes de los diversos órdenes de gobierno en las materias reguladas por esta Ley;
d) Proyectos de mejora a los instrumentos, lineamientos y mecanismos requeridos para la operación del sistema electrónico de denuncia y queja.
VIII. Proponer al Comité Coordinador, a través de su participación en la Comisión Ejecutiva, mecanismos para que la sociedad participe en la prevención y denuncia xx xxxxxx administrativas y hechos de corrupción;
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IX. Llevar un registro voluntario de las organizaciones de la sociedad civil que deseen colaborar de manera coordinada con el Comité de Participación Ciudadana para establecer una red de participación ciudadana, conforme a sus normas de carácter interno;
X. Opinar o proponer, a través de su participación en la Comisión Ejecutiva, indicadores y metodologías para la medición y seguimiento del fenómeno de la corrupción, así como para la evaluación del cumplimiento de los objetivos y metas de la política local, las políticas integrales y los programas y acciones que implementen las autoridades que conforman el Sistema Local;
XI. Proponer mecanismos de articulación entre organizaciones de la sociedad civil, la academia y grupos ciudadanos;
XII. Proponer reglas y procedimientos mediante los cuales se recibirán las peticiones, solicitudes y denuncias fundadas y motivadas que la sociedad civil pretenda hacer llegar a la Auditoría Superior del Estado;
XIII. Opinar sobre el programa anual de trabajo del Comité Coordinador;
XIV. Realizar observaciones, a través de su participación en la Comisión Ejecutiva, a los proyectos de informe anual del Comité Coordinador;
XV. Proponer al Comité Coordinador, a través de su participación en la Comisión Ejecutiva, la emisión de recomendaciones no vinculantes;
XVI. Promover la colaboración con instituciones en la materia, con el propósito de elaborar investigaciones sobre las políticas públicas para la prevención, detección y combate de hechos de corrupción o faltas administrativas;
XVII. Dar seguimiento al funcionamiento del Sistema Local, y
XVIII. Proponer al Comité Coordinador mecanismos para facilitar el funcionamiento de las instancias de contraloría social existentes, así como para recibir directamente información generada por esas instancias y formas de participación ciudadana.
DÉCIMA PRIMERA.- “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” podrá dar por concluido de manera anticipada el presente contrato, previo aviso por escrito de renuncia que realice a “LA ENTIDAD”. En todo caso, “LA ENTIDAD” deberá cubrir los honorarios que correspondan por los servicios prestados medidos en la cantidad de días del mes que corresponda.
De igual forma, “LA ENTIDAD” podrá concluir anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad para éste, y sin necesidad de que medie resolución alguna, dando aviso por escrito a “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” en el caso de que incumpla con las obligaciones previstas en el mismo, o en su caso desempeñe algún cargo, comisión o empleo de cualquier naturaleza, en los gobiernos federal, local o municipal, ni cualquier otro empleo que les impida el libre ejercicio de los servicios que prestarán al Comité de Participación
Ciudadana y a la Comisión Ejecutiva, de acuerdo con el numeral 17 de la Ley del Sistema Local Anticorrupción del Estado de Nayarit, salvo en instituciones científicas, docentes o literarias. En todo caso, “LA ENTIDAD” deberá cubrir los honorarios que correspondan por los servicios prestados medidos en la cantidad de días del mes que corresponda.
Así mismo podrá terminarse el contrato en el supuesto de que se incurra en una causal de responsabilidad establecida para los servidores públicos, en términos de lo dispuesto por el artículo 123 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, previo procedimiento que se inicie en su contra por la autoridad competente.
Para los efectos a los que se refiere esta cláusula, “LA ENTIDAD” comunicará por escrito a “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”, el incumplimiento en que éste haya incurrido, para que, en un término de cinco días hábiles, exponga lo que a su derecho convenga, y aporte, en su caso, las pruebas correspondientes.
Transcurrido el término señalado en el párrafo anterior, en un plazo que no excederá de cinco días hábiles, “LA ENTIDAD” tomando en cuenta los argumentos y pruebas ofrecidos por el “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”, determinará de manera fundada y motivada si resulta procedente o no rescindir el contrato, y comunicará por escrito a “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” la determinación que al respecto emita.
DÉCIMA SEGUNDA.- “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” no será responsable por cualquier evento de caso fortuito o de fuerza mayor que le impida parcial o totalmente cumplir con las obligaciones contraídas por virtud del presente contrato, en el entendido de que dichos supuestos deberán ser debidamente acreditados.
DÉCIMA TERCERA.- “LA ENTIDAD” no adquiere ni reconoce obligación alguna de carácter laboral, a favor de “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” en virtud de no ser aplicables a la relación contractual que consta en este instrumento, los artículos 1 y 8 de la Ley Federal del Trabajo en relación con el numeral 17 de la Ley del Sistema Local Anticorrupción del Estado de Nayarit, por lo que “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” no será considerado como trabajador para los efectos legales.
DÉCIMA CUARTA.- Las partes aceptan que todo lo no previsto en el presente contrato se regirá por las disposiciones contenidas en el Código Civil para el Estado de Nayarit, y en caso de controversia para su interpretación y cumplimiento, se someterán a la jurisdicción de los Tribunales Locales de la Ciudad de Tepic, Nayarit; México, renunciando al fuero que les pudiera corresponder en razón de su domicilio presente, futuro o por cualquier otra causa.
LEÍDO QUE FUE POR LAS PARTES QUE EN EL PRESENTE CONTRATO INTERVIENEN Y SABEDORES DE SU CONTENIDO, ALCANCE Y EFECTOS LEGALES, SE FIRMA EL MISMO, AL CALCE Y SE RUBRICA AL MARGEN EN TODAS SUS FOJAS ÚTILES, EN LA CIUDAD DE TEPIC, NAYARIT; MÉXICO, EL DÍA 02 DE FEBRERO DE 2021, CON EFECTOS RETROACTIVOS AL 01 DE ENERO 2021.
POR LA “ENTIDAD” POR EL “PRESTADOR DE SERVICIOS”
DR. XXXXXX XXXXX XXXXX XXXX SECRETARIO TÉCNICO DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL SISTEMA LOCAL ANTICORRUPCIÓN
LIC. XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXX
INTEGRANTE DEL COMITÉ DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL SISTEMA LOCAL ANTICORRUPCIÓN
MTRO. XXXXXXX XXXXX XXXXXX DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN
DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL SISTEMA LOCAL ANTICORRUPCIÓN
ÚLTIMA HOJA DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES POR HONORARIOS QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL DR. XXXXXX XXXXX XXXXX XXXX, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO TÉCNICO DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL SISTEMA LOCAL ANTICORRUPCIÓN, Y POR LA OTRA PARTE, EL LIC. XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXX EN SU CARÁCTER DE INTEGRANTE DEL COMITÉ DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL SISTEM A LOCAL ANTICORRUPCIÓN, RETROACTIVO AL 01 DE ENERO DE 2021, CON OBJETO DE QUE LA SEGUNDA PARTICIPE ACTIVAMENTE DE LAS OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES QUE
TIENE PREVISTAS EL COMITÉ DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL SISTEMA LOCAL ANTICORRUPCIÓN, DENTRO DE LAS CUALES
DESTACAN LAS ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 15 Y 21 DE LA LEY DEL SISTEMA LOCAL ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE NAYARIT, Y DEMÁS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES.MAR/ICND/IAG
Área responsable de clasificación: Dirección de Asuntos Jurídicos
Identificación del documento del que se elabora la versión pública: Contrato de Prestación de Servicios Profesionales por Honorarios del EL LIC. XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXX de 02 de febrero 2021 con efectos retroactivos al 01 de enero 2021.
Las partes o secciones clasificadas, así como las páginas que la conforman: Domicilio Particular y RFC contenidos en la página cuatro, de este documento. Fundamento legal: Artículo 82 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nayarit, 4 fracción VIII de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Nayarit, Primer párrafo del artículo 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; fracción I del Trigésimo octavo, de los Lineamientos Generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas. Criterio 19/17 del INAI (solamente por lo que tiene que ver con clasificar el RFC).
Motivación: El RFC, se obtiene en cumplimiento a una obligación fiscal, cuyo único propósito es realizar mediante esa clave, operaciones o actividades de naturaleza tributaria y como consecuencia de lo anterior, el RFC contiene datos personales que hacen identificable a su titular, así como su edad y fecha de nacimiento. El domicilio se asocia al titular del contrato de honorarios información en la que consta del lugar donde reside. Derivado de lo anterior se deben proteger esos datos personales que hace identificable al titular del contrato de honorarios en su fecha de nacimiento, edad y domicilio particular.
Periodo de reserva: Indefinido. Fecha de clasificación: 28 xx xxxxx 2021.
Fecha y número de la resolución donde se aprobó la versión pública: Resolución 3/2021 de 28 xx xxxxx de 2021 del Comité de Transparencia de la SESLAN.
Firma del Titular del área que Clasifica: