NORMAS QUE REGULAN LAS CONDICIONES ESPECIFICAS DEL PERSONAL DOCENTE DE LA D.G.E.T.I.
NORMAS QUE REGULAN LAS CONDICIONES ESPECIFICAS DEL PERSONAL DOCENTE DE LA D.G.E.T.I.
NORMAS QUE REGULAN LAS CONDICIONES ESPECIFICAS DE TRABAJO DEL PERSONAL DOCENTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACION TECNOLÓGICA INDUSTRIAL DE LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA.
CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 87 DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO SE EXPIDEN LAS SIGUIENTES NORMAS QUE REGULAN LAS CONDICIONES ESPECIFICAS DE TRABAJO DEL PERSONAL DOCENTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACION TECNOLÓGICA INDUSTRIAL DE EDUCACION PUBLICA.
TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO UNICO
ARTICULO 1 Las presentes Condiciones Especificas de Trabajo xxxxxx la relación laboral entre el Titular de la Secretaria y el Personal Docente de base de la Dirección General de Educación Tecnológica Industrial.
ARTICULO 2 En lo no previsto en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado en el Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaria de Educación Publica y en estas Condiciones Especificas de Trabajo, se aplicara supletoriamente y en su orden la Ley Federal del Trabajo el Código Federal de Procedimientos Civiles, las leyes del orden común y los principios generales de derecho y la equidad.
ARTICULO 3 Estas Condiciones Especificas de Trabajo se revisaran cada 3 años a petición del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación.
ARTICULO 4 Los casos en que se considere afectada o de posible afectación, la relación laboral, el interesado podrá tratarlos personalmente a través de su representante sindical ante las autoridades competentes los asuntos de carácter colectivo serán tratados con el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación.
ARTICULO 5 Las funciones del personal docente de los planteles son:
Impartir educación para formar profesionales de nivel medio superior, organizar investigaciones sobre problemas de interés regional y nacional, desarrollar actividades orientadas a extender los beneficios de la ciencia, la técnica y la cultura, así como participar en la coordinación de las actividades mencionadas y aquellas otras que las autoridades respectivas des encomiende.
ARTICULO 6 El personal docente de los planteles dependientes de la Dirección General de Educación Tecnológica Industrial comprende:
I) Profesores xx Xxxxxxx de Enseñanza Media Superior.
II) Profesores de Asignatura de Enseñanza Media Superior.
III) Técnicos Docentes xx Xxxxxxx de Enseñanza Media Superior
IV) Técnicos Docentes de Asignatura de Enseñanza Media Superior.
Podrá eventualmente contarse con la participación de Docente Visitantes, miembros dirigidos de alguna Inscripción Educativa o de Investigación Nacional o Extranjera, si situación jurídica se regulara por los Convenios entre Instituciones.
ARTICULO 7 El personal docente de los planteles dependientes de la Dirección General de Educación Tecnológica Industrial podrá laborar mediante nombramiento definitivo, interino, provisional por tiempo fijo o por obra definida.
ARTICULO 8 Para ingresar al servicio docente, se deberán cubrir los requisitos que establece estas Condiciones para cada una de las categorías y niveles.
ARTICULO 9 La promoción a las diferentes categorías y niveles del modelo, estará sujeto a los procedimientos para los concursos de oposición que se establecen en estas condiciones y dicho personal solo podrá ser promovido a partir del momento en que adquiera su definitivilidad, siempre y cuando lo justifiquen la estructura académica, las necesidades del servicio y exista disponibilidad presupuestal para tal efecto.
TITULO SEGUNDO
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PERSONAL DOCENTE CAPITULO PRIMERO
DE LOS DERECHOS
ARTICULO 10 Son derechos del personal docente:
I) Percibir la remuneración correspondiente en su Centro de Trabajo, según su categoría y nivel, conforme a los tabuladores vigentes.
II) Disfrutar de las prestaciones correspondientes al modelo de educación superior autorizadas para el personal docente de la Dirección General de Educación Tecnológica Industrial.
III) Disfrutar el total de días de vacaciones, disfrutados de la siguiente manera:
a) 10 días hábiles en primavera
b) 10 días hábiles en invierno
c) Durante el periodo de vacaciones escolares de acuerdo con las normas, procedimientos y calendarios que fije la Dirección General de Educación Tecnológica Industrial.
El total de días de vacaciones será de 40 días hábiles al año.
IV) Recibir el pago de la prima vacacional
V) Disfrutar los trabajadores docentes de un total de 90 días naturales de Licencia con goce xx xxxxxx, repartidos antes y después del parto de conformidad con el Articulo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
VI) Solicitar el otorgamiento del año sabático en los términos que se reglamente
VII) Conservar su adscripción de dependencia, su categoría y nivel, salvo lo dispuesto en el Articulo 16 de la ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
VIII) Gozar de licencias en los términos que establece la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaria de Educación Publica.
IX) Ser notificado por escrito de las resoluciones que afecten su situación como docente en los planteles.
X) Conservar el horario de labores como le sea asignado en cada periodo escolar, excepto en caso de necesidades del servicio debidamente justificadas.
XI) Recibir el crédito correspondiente por su participación en trabajos docentes colectivos.
XII) Ejercer la autoridad académica docente desempeñando sus funciones conforme a las normas y programas establecidos.
XIII) Los profesores con nombramiento definitivo podrán ser adscritos, previa capacitación, o materiales equivalentes a través de un nuevo plan de estudios, cuando por reformas se modifiquen o supriman las asignaturas que imparten.
XIV) Y los demás que en su favor establecen las leyes y reglamentos.
CAPITULO SEGUNDO DE LAS OBLIGACIONES
ARTICULO 11 Además de las obligaciones previstas en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y en Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaria de Educación Publica, el personal docente de los planteles tendrá las siguientes obligaciones.
I) Prestar su servicio según las horas señaladas en su nombramiento y de acuerdo a lo que dispongan los planes y programas de labores asignados por las autoridades.
II) Cumplir las actividades docentes señaladas en el Articulo 24 de estas condiciones que les sean encomendadas por las autoridades.
III) Actualizar continuamente sus conocimientos, en la asignatura o asignaturas que impartan, de acuerdo a los programas de superación establecidos por las autoridades.
IV) Impartir enseñanza, organizar y coordinar el proceso de aprendizaje, evaluar y calificar los conocimientos y capacidades practicas de los alumnos.
V) Diseñar y presentar al inicio del semestre la programación de las actividades docentes que le sean encomendadas, cumpliéndolas en su totalidad y adjuntar bibliografía y material correspondiente. Cuando por causas no impotables al personal docente no sean cubiertos, dichos programas, se convendrá con las autoridades del plantel sobre las formas de cumplimiento de los mismos.
VI) Aplicar exámenes de acuerdo al calendario oficial de los planteles correspondientes y rendir la documentación respectiva dentro los plazos que le sean fijados.
VII) Presentar a las autoridades docentes al final de cada periodo escolar sus informes sobre el resultado de las actividades resueltas en su programa, independientemente de los reportes resistivos al estado de avance que le sea requeridos por las autoridades del plantel.
VIII) Dar crédito a la Institución de adscripción en las publicaciones donde aparecen resultados de trabajo realizados en el plantel o en comisiones encomendadas previa autorización.
IX) Abstenerse de impartir clases particulares ........
X) Contribuir a la integración de la estructura del plantel, al cumplimiento de los objetivos institucionales, e incrementar la calidad docente y a velar por el prestigio y fortalecimiento de las funciones de enseñanza, investigación y extensión de la cultura.
XI) Asistir a los cursos de docentes que la Dirección General a los planteles que organicen
XII) Asistir con puntualidad el desempeño de las labores docentes registrando la existencia mediante el sistema de control establecido por la institución.
XIII) No modificar los horarios de clases, salvo autorización por escrito de las autoridades del plantel.
XIV) Desempeñar sus labores en el plantel donde este adscrito de acuerdo con estas condiciones y demás disposiciones aplicables.
XV) Responsabilizarse de preservar el mobiliario y equipo que se encuentra en custodia.
XVI) Permanecer dentro del plantel durante el periodo que señale su horario de trabajo.
XVII) Abstenerse de utilizar los servicios de empleados propios del plantel para fines personales.
XVIII) Solicitar autorización de las autoridades del plantel para hacer uso de documentos o información oficiales del propio plantel.
XIX) Cumplir con las demás obligaciones que le imponen estas condiciones, su nombramiento y demás disposiciones legales aplicables.
TITULO TERCERO
DEFINICIONES, CATEGORÍAS, NIVELES Y REQUISITOS DE INGRESO O PROMOCION
CAPITULO PRIMERO DE LOS PROFESORES
ARTICULO 12 Los profesores podrán ser: I De Asignatura.
II Xx Xxxxxxx
III Visitantes.
ARTICULO 13 Son profesores de asignatura aquellos cuyo nombramiento fuera entre 1 y 19 horas semana mes y se ocupan de la docencia de acuerdo con los limites establecidos en estas condiciones.
ARTICULO 14 Son profesores xx xxxxxxx aquellos que, habiendo cubierto los requisitos específicos que marcan estas condiciones, poseen nombramiento de 20, 30 o 40 horas semana mes, se ocupen de la docencia de acuerdo a los limites establecidos en estas Condiciones y además funciones establecidas en el Articulo 24 de estas Condiciones.
ARTICULO 15 Son profesores visitantes que desempeñan funciones docentes especificas por un tiempo determinado, en convenio celebrado entre las autoridades y la persona visitante o a través de convenios con instituciones nacionales o extranjeras. Los derechos que estipule su contrato nunca podrán ser superiores a los del personal docente de base.
ARTICULO 16 Para efecto de estas Condiciones, se considera pasante a quien haya cubierto la totalidad de os créditos del plan de estudios correspondientes al nivel medio superior y superior y candidatos a los grados de Maestría doctorado o quienes hayan cubierto la totalidad de los créditos del plan de estudios correspondiente, contando con el antecedente de titulación en el nivel de Licenciatura.
CAPITULO SEGUNDO
DE LOS PROFESORES DE ASIGNATURA
ARTICULO 17 Los profesores de asignatura de educación media superior tienen la obligación de impartir cátedra según el numero de horas que indique su nombramiento.
ARTICULO 18 Los profesores de asignatura de enseñanza media superior podrán ser de niveles “A” y “B”.
ARTICULO 19 Para ser profesor de asignatura de enseñanza media superior nivel “A”, se requiere cubrir los requisitos señalados para la categoría de profesor xx xxxxxxx Asociado “A”.
ARTICULO 20 Para ser profesor de asignatura de enseñanza media superior, nivel “B”, se requiere cubrir los requisitos señalados en estas Condiciones para la categoría de profesor xx xxxxxxx Asociado “B”.
CAPITULO TERCERO
DE LOS PROFESORES XX XXXXXXX
ARTICULO 21 Los profesores xx xxxxxxx podrán ser de:
a) Tiempo completo, con 40 horas semanas mes.
b) Tres cuartos de tiempo, con 30 horas semana mes.
c) Medio tiempo, con 20 horas semana mes.
La jornada de labores será de acuerdo a las necesidades de la Institución.
ARTICULO 22 Los profesores xx xxxxxxx no podrán tener nombramiento de asignatura. Podrán tenerlo en caso de que se originen vacantes durante el periodo escolar por Licencia y se cubran los requisitos de compatibilidad. Es facultad de Director del Plantel nombrar el personal Interino para cubrir dichas vacantes, debiendo el aspirante cumplir los requisitos correspondientes a la misma sin sujetarse al concurso de oposición previsto en las presentes Condiciones. Estos nombramientos tendrán efectos hasta la terminación del periodo escolar. Si subsiste la vacante deberá realizarse el concurso de oposición respectivo.
ARTICULO 23 Los profesores xx xxxxxxx tendrán tres categorías:
a) Asistente
b) Asociado
c) Titular.
En cada categoría de los profesores xx xxxxxxx de enseñanza media superior, habrá dos niveles “A” y”B”.
ARTICULO 24 Los profesores xx xxxxxxx, además de impartir el numero de horas de clase frente grupo que tenga asignadas de acuerdo a estas Condiciones, deberá participar de acuerdo a su categoría y programa de trabajo en el tiempo restante en:
a) La elaboración de programas de estudio y practicas, análisis , metodología y evaluación del proceso enseñanza – aprendizaje.
b) La organización y realización de actividades de especialización y superación del personal de la Secretaria de Educación Publica.
c) El diseño y /o producción d materiales didácticos tales como programas y guías de estudio, paquetes didácticos, textos, monografías, material audiovisual, diseño de practicas de laboratorio, esquemas de experimentación, bibliografías y los apoyos de información que se consideren necesarios.
d) La prestación de asesorias docentes a estudiantes y pasantes o asesorias en proyectos externos y labores de extensión y servicio social.
e) La realización y apoyo a los trabajos especificos de docencia, investigación, preservación y difusión de la cultura, así como la definición, adecuación, planeación, dirección, coordinación y evaluación de proyectos y programas docentes, de los cuales son directamente responsables.
f) Aquellas otras actividades de apoyo de la docencia y a la investigación que las autoridades del plantel les encomiende.
ARTICULO 25 Los profesores xx xxxxxxx de enseñanza media superior tienen la obligación de impartir clases y realizar las funciones y actividades indicadas en el Articulo 24 de estas Condiciones que las autoridades del plantel les asignen. La carga de imparticiòn de clases frente a grupo será de acuerdo a lo siguiente:
a) Los titulares de:
1 Tiempo completo, 30 horas semanales.
2 Tres cuartos de tiempo 22 horas semanales
3 Medio Tiempo, 15 horas semanales.
b) Los Asociados de:
1 Tiempo completo, 32 horas semanales
2 Tres Cuartos de tiempo, 24 horas semanales
3 Medio Tiempo, 16 horas semanales.
c) Los Asistentes de:
1 Tiempo completo, 34 horas semanales
2 Tres cuartos de tiempo, 26 horas semanales
3 Medio tiempo, 18 horas semanales.
La distribución de labores del personal docente en actividades frente a grupo y aquellas otras actividades señaladas en el Articulo 24 de estas Condiciones, quedara establecida en la normatividad especifica que para tal efecto expida el Titular de la Secretaria de Educación Publica.
ARTICULO 26 Para ser profesor xx xxxxxxx de enseñanza media superior, Asistente “A”, se requiere ser pasante de una carrera profesional del nivel Licenciatura, haber aprobado cursos de docencia y aprobar y resultar electo en el examen de oposición.
ARTICULO 27 Para ser profesor xx xxxxxxx de enseñanza media superior, Asistente “B” se requiere:
a) Tener titulo de una licenciatura o tener tres años de pasante de licenciatura y aprobar y resultar electo en el examen de oposición Y
b) Tener un año de labores como profesor xx xxxxxxx de enseñanza media superior, Asistente”A”, haber realizado actividades académicas como elaboración de libros, apuntes o material didáctico y haber aprobado cursos de docencia y actualización O tener dos años de experiencia docente a nivel medio superior, habiendo aprobado cursos de docencia y actualización, O tener dos años de experiencia docente a nivel medio superior, habiendo aprobado cursos de docencia y actualización.
ARTICULO 28 Para ser profesor xx xxxxxxx de enseñanza media superior Asociado “A” se requiere:
a) Haber obtenido el titulo de Licenciatura, por lo menos con dos años de anterioridad a su ingreso o promoción, y aprobar y resultar efecto en el examen de oposición Y.
b) Tener un año de ser profesor xx xxxxxxx de enseñanza media superior Asistente “B”, Xxxxx participado en actividades académicas como elaboración de libros, apuntes y material didáctico y haber aprobado cursos de docencia y actualización O tener cuatro años de experiencia profesional y dos años de experiencia docente a nivel medio superior o superior habiendo aprobado cursos de docencia y actualización.
ARTICULO 29 Para ser profesor xx xxxxxxx de enseñanza media superior Asociado “B”, se requiere:
a) Ser candidato al grado de Maestro, o haber realizado alguna especialidad con duración mínima xx xxxx meses o haber obtenido el titulo de Licenciatura, por lo menos con tres años de anterioridad a su ingreso o promoción, y aprobar y resultar electo en el examen de oposición Y
b) Tener un año de labores como profesor xx xxxxxxx de enseñanza media superior Asociado “A”, habiendo participado en cualquiera de las siguientes actividades: Elaboración de apuntes de laboratorio, material didáctico, asistencia técnica o asesoria a terceros a través de los planteles y haber aprobado cursos de docencia y actualización O tener seis años de experiencia profesional habiendo realizado trabajos de planeación y dos años de experiencia docente a nivel medio superior, habiendo aprobado cursos de docencia y actualización.
ARTICULO 30 Para ser profesor xx xxxxxxx de enseñanza media superior Titular “A”, se requiere:
a) Ser candidato al grado de Doctor, poseer el grado de Maestro o haber obtenido el titulo de Licenciatura por lo menos con seis años de enseñanza a su ingreso o promoción y aprobar y resultar electo en el examen de oposición Y
b) Tener un año de labores como profesor xx xxxxxxx de enseñanza media superior Asociado “B”, habiendo participad en cualquier de las siguientes actividades: Elaboración de apuntes, practicas de laboratorio, material didáctico, asistencia técnicas o asesorias a terceros a través de los planteles y haber participado en la elaboración de planes y programas de estudio, haber aprobado de docencia y actualización O tener ocho años de experiencia profesional desempeñando labores relacionadas con su profesión y cuatro años de experiencia docente a nivel medio superior o superior, habiendo aprobado cursos de docencia y actualización.
ARTICULO 31 Para ser profesor xx xxxxxxx de enseñanza media superior Titular “B”, se requiere:
a) Xxxxxx el grado d Doctor o haber obtenido con cuatro años de anterioridad el grado de Maestro o haber obtenido el titulo de licenciatura por lo menos con ocho años de anterioridad a su ingreso o promoción y aprobación y resultar electo en el examen de oposición Y
b) Tener una año de labores como profesor xx xxxxxxx de enseñanza media superior Titular “A”, haber participado en la elaboración de planes y programas de estudio del área correspondiente, haber publicado trabajos de carácter técnico científico, haber desarrollado trabajos de investigación y
elaboración prototipos didácticos y haber aprobado cursos de docencia y actualización, O tener ocho años de experiencia profesional, desempeñando labores relacionadas con su profesión y seis años de experiencia a nivel medio superior, habiendo aprobado cursos de docencia y actualización.
CAPITULO CUARTO
DE LOS TÉCNICOS DOCENTES
ARTICULO 32 Son técnicos docentes aquellos que realicen permanentemente las funciones docentes y de investigación, pudiendo ser:
a) De Asignatura
b) Xx xxxxxxx
c) Visitantes
ARTICULO 33 Son Técnicos Docentes de asignatura, aquellos cuyo nombramiento facture entre 1 y 19 horas semana mes.
ARTICULO 34 Son técnicos docente xx xxxxxxx, aquellos que habiendo cubierto los requisitos específicos que marcan estas Condiciones, poseen nombramientos de 20, 30 y 40 horas semana mes, ocupándose preferentemente de las funciones técnicas y profesionales requeridas como apoyo a las funciones docentes y de investigación.
ARTICULO 35 Son técnicos docentes visitantes, aquellos que desempeñan funciones técnicas y profesionales especificas por un tiempo determinado acordadas en convenio celebrado entre las autoridades y el técnico visitante, o a través de convenios con instituciones nacionales o extranjeras.
CAPITULO QUINTO
DE LOS TÉCNICOS DOCENTES ASIGNATURA
ARTICULO 36 Los técnicos docentes de asignatura tendrán nombramiento hasta por 19 horas semana mes, las que deberán desempeñar auxiliando a profesores e investigación en la imparticiòn de cátedra en actividades de apoyo en talleres y laboratorios.
ARTICULO 37 Los técnicos docentes de asignatura serán: De enseñanza media superior en los niveles “A” y “B”
ARTICULO 38 Para ser técnico docente de asignatura de enseñanza media superior nivel “A”, se requiere cubrir los requisitos señalados para la categoría de técnico docente xx xxxxxxx Asociado “A”.
ARTICULO 39 Para ser técnico docente de enseñanza media superior nivel “B”, se requiere cubrir los requisitos señalados para la categoría de técnico docente xx xxxxxxx Asociado “B”
CAPITULO SEXTO
DE LOS TÉCNICOS DOCENTES XX XXXXXXX
ARTICULO 40 Los técnicos docentes xx xxxxxxx podrán ser de:
a) Tiempo completo , con 40 horas semana mes.
b) Tres Cuartos De tiempo, con 30 horas semana mes
c) Medio tiempo, con 20 horas semana mes.
ARTICULO 41 Los técnicos docentes xx xxxxxxx no podrán tener nombramiento de asignatura podrán tenerlo en caso de que se originen vacantes durante el periodo escolar por licencias y se cubran los requisitos de compatibilidad. Es facultad del Director del plantel, nombre al personal interino para cubrir dichas vacantes, debiendo el aspirante cubrir los requisitos correspondientes a la misma, sin sujetarse al concurso de oposición previsto en las presentes Condiciones. Estos nombramientos tendrán efectos hasta la terminación del periodo escolar. Si subsiste la vacante deberá realizarse el concurso de oposición respectivo.
ARTICULO 42 Los técnicos docentes xx xxxxxxx serán de enseñanza media superior.
ARTICULO 43 Los técnicos docentes xx xxxxxxx de enseñanza media superior tendrán dos categorías:
a) Auxiliares con niveles “X”,”X” x “X”
x) Asociado con niveles “A”, “X” x”X”
XXXXXXXX 44 Para ser técnico docente xx xxxxxxx de enseñanza media superior auxiliar “A”, se requiere:
❖ Ser pasante en una carrera técnica de nivel medio superior, haber aprobado cursos de docencia y actualización y aprobar y resultar electo en el examen de oposición.
ARTICULO 45 Para ser técnico xx xxxxxxx de enseñanza media superior, Auxiliar “B”, se requiere:
a) Poseer titulo en una carrera técnica del nivel medio superior o haber obtenido la............misma, con cinco años de anterioridad a su ingreso o promoción y aprobación y resultar electo en el examen de oposición Y
b) Tener un año de labores como técnico docente xx xxxxxxx de enseñanza media superior Auxiliar “A” y haber aprobado cursos de docencia y actualización O tener dos años de experiencia profesional en las áreas que se atienda en los talleres y laboratorios del plantel donde se vaya a laborar y haber aprobado cursos de docencia y actualización.
ARTICULO 46 Para ser técnico xx xxxxxxx de enseñanza media superior Auxiliar “C”, se requiere:
a) Ser pasante de licenciatura o haber obtenido el titulo de una carrera técnica de nivel medio superior, por lo menos con......años de anterioridad a su ingreso o promoción y aprobación y resultar electo en el examen de oposición Y
b) Tener un año de labores como técnico docente xx xxxxxxx de enseñanza media superior Auxiliar “B” y haber aprobado cursos de docencia y actualización O tener años de experiencia profesional las áreas que se atiendan en los talleres
y laboratorios del plantel y haber aprobado cursos de docencia y actualización.
ARTICULO 47 Para ser técnico docente xx xxxxxxx de enseñanza media superior Asociado “A”, se requiere:
a) Ser pasante de licenciatura o haber obtenido el titulo en una carrera técnica del nivel superior, por lo menos con cinco años de anterioridad a su ingreso o promoción y aprobar y resultar electo en el examen de oposición Y
b) Tener un año de labores como técnico docente xx xxxxxxx de enseñanza media superior Auxiliar “C” y haber aprobado cursos de docencia y actualización, O tener seis años de experiencia profesional en las áreas que se atiendan en los talleres y laboratorios del plantel donde se vaya a laborar y haber aprobado cursos de docencia y actualización.
ARTICULO 48 Para ser técnico xx xxxxxxx de enseñanza media superior Asociado “B” se requiere:
a) Xxxxxx titulo de licenciatura o haber obtenido el titulo en su carrera técnica del nivel medio superior, por lo menos con seis años de anterioridad a su ingreso o promoción y aprobar y regular electo en el examen de oposición Y
b) Tener un año de labores como técnico docente xx xxxxxxx de enseñanza media superior Asociado “A”, dos años como jefe de taller o laboratorios, haber prestado servicios de mantenimiento, reparación, ajuste y calibración de instrumental y equipo de enseñanza o investigación y haber aprobado cursos de docencia y actualización O tener ocho años de experiencia profesional en las áreas que se atiendan en los talleres y laboratorios del plantel donde se vaya a laborar y haber aprobado cursos de docencia y actualización.
ARTICULO 69 Para ser técnico docente xx xxxxxxx de enseñanza media superior Asociado “C”, se requiere:
a) Ser candidato al grado de Maestro o tener titulo de Licenciatura y haber realizado una especialidad con duración mínima xx xxxx meses en una institución de educación superior o haber obtenido el titulo en una carrera técnica de nivel medio superior, por lo menos con ocho años de anterioridad a su ingreso o promoción y aprobar y resultar electo en el examen de oposición Y
b) Tener un año de labores como técnico docente xx xxxxxxx de enseñanza media superior Asociado “B”, habiendo participado en actividades de mantenimiento, reparación, ajuste o calibración del material, instrumental y equipo de enseñanza o investigación y haber prestado cursos de docencia y actualización O tener diez años de experiencia en las áreas que se atienden en los talleres y laboratorios del plantel donde se vaya a laborar y haber aprobado cursos de docencia y actualización.
ARTICULO 50 En lo referente a los grados académicos requeridos en estas Condiciones, para las diversas categorías y niveles del personal docente de los planteles. Deberán ser expedidos por Instituciones educativas nacionales reconocidas por la Secretaria de Educación Publica y registrados en la Dirección General de Profesiones de la Secretaria de Educación Publica, En caso de que el grado hubiera sido otorgado por una institución educativa extranjera, este deberá ser registrado y validado conforma a las disposiciones legales vigentes.
TITULO CUARTO
INGRESO Y PROMOCION DEL PERSONAL DOCENTE
CAPITULO PRIMERO DEL INGRESO O PROMOCION
ARTICULO 51 Para el ingreso o promoción del personal docente de la Dirección General de Educación Tecnológica Industrial, se requiere:
❖ Reunir los requisitos establecidos en estas Condiciones para la categoría y nivel que se convoque a concurso.
CAPITULO SEGUNDO
DEL INGRESO Y DEFINITIVIDAD
ARTICULO 52 El ingreso del personal docente podrá ser:
a) Para cubrir una plaza vacante definitiva
b) Para cubrir una plaza vacante temporal de conformidad con lo establecido en estas Condiciones.
c) Para cubrir una plaza vacante por tiempo fijo o por obra determinada.
Con respecto a lo expuesto en el inciso b), de este Articulo, el personal al que se asigne una plaza vacante temporal se le otorgará nombramientos con carácter interino cuando la vacante sea hasta por seis meses o provisional cuando la vacante exceda de seis meses.
ARTICULO 53 El nombramiento que se otorgue al personal docente de nuevo ingreso según el inciso a) del Articulo 52, se sujetara a lo dispuesto en el Articulo 6 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
ARTICULO 54 El nombramiento que se otorgue al personal docente según al inciso
b) del Articulo 52, será limitado a la fecha de vencimiento de la licencia respectiva.
ARTICULO 55 El nombramiento que se otorgue al personal docente según el inciso
c) del Articulo 52, terminara al concluir la obra determinada o el plazo fijado.
ARTICULO 56 En caso de plazas docentes vacantes por Licencia, tendrán referencia para cubrirlas los profesores con nombramientos definitivos de la asignatura requerida siempre y cuando el candidato a cubrir la licencia cumpla el perfil requerido por la categoría y nivel de la plaza vacante, que existen compatibilidad entre el nombramiento que ya posea y el que se asignara y que los horarios a cubrir no los tenga comprometidos, debiendo ajustarse a lo que al respecto señalan los Artículos 63 y 64 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
TITULO QUINTO
ORGANOS QUE INTERVIENEN EL INGRESO Y PROMOCION DEL PERSONAL DOCENTE
CAPITULO PRIMERO
DE LA COMISION DICTAMINADORA
ARTICULO 57 En el ingreso y promoción del personal docente intervendrá:
a) El Director del Plantel
b) La Comisión Dictaminadora
ARTICULO 58 Para el ingreso y promoción del personal docente se integrara una Camisón Dictaminadora en cada plantel, cuya función será la de instrumentar, valorar y dictaminar los concursos de oposición.
ARTICULO 59 La Comisión Dictaminadora de cada plantel, tendrá carácter honorífico y temporal y estará integrada por:
a) Un representante nombrado por la Dirección General
b) Dos representantes nombrados por la Dirección del Plantel
c) Dos profesores activos elegidos por el personal docente del plantel en reunión convocada por la representación sindical.
ARTICULO 60 Para poder ser electo miembro de la Comisión Dictaminadora de un plantel, se requiere:
a) Xxxxxx por lo menos titulo a nivel Licenciatura y formar parte preferentemente del personal del plantel.
b) Tener una antigüedad minina de tres años de labor docente
c) Tener reconocido prestigio docente
ARTICULO 61 Cuando un plantel sea de nueva creación y no tenga personal docente que cubra los requisitos señalados para ser integrante de la Comisión Dictaminadora, fungirá como tal una Comisión Dictaminadora, cuyos miembros serán designados por el Director General debiendo ser dos ellos profesores de otros planteles en activo.
ARTICULO 62 Los miembros de la Comisión Dictaminadora durara dos años en sus funciones y podrán ser removidos o ratificos en su cargo por quienes los nombraron o eligieron para tal efecto.
ARTICULO 63 La comisión Dictaminadora se organizara y funcionara de acuerdo con las reglas siguientes:
a) Fungirá como presidente el miembro nombrado por la Dirección General y tendrá voto de calidad. En caso de inasistencia del presidente a una reunión, será sustituido por el que designe el Director del Plantel.
b) La Comisión Dictaminadora designara de entre sus miembros el que debe fungir como secretario. En caso de inasistencia de este a una reunión, la Comisión eligirà a quien deba sustituirlo.
CAPITULO SEGUNDO
DE LOS JURADOS CALIFICADORES
ARTICULO 64 Los jurados calificadores serán órganos auxiliares de la Comisión Dictaminadora en la elaboración y calificación de los exámenes de oposición para el personal docente y deberán estar integrados por un máximo de cinco miembros y un mínimo de tres previa solicitud de la Comisión Dictaminadora el área académica respectiva que deberá designarlos.
ARTICULO 65 Para ser integrante de un jurado calificador, se requiere ser personal docente distinguido y de igual o mayor categoría que la convocada a concurso en la disciplina de que se trate.
TITULO SEXTO PROCEDIMIENTOS PARA EL INGRESO Y PROMOCION
DEL PERSONAL DOCENTE CAPITULO PRIMERO
DE LOS CONCURSOS DE OPOSICIÓN
ARTICULO 66 El ingreso y la promoción del personal docente a las diferentes categorías y niveles en los planteles se otorgara mediante el concurso de oposición correspondiente, según lo establecido en estas Condiciones.
ARTICULO 67 Los concursos de oposición podrán ser:
a) Concurso abierto para ingreso
b) Concurso cerrado para promoción
El concurso de oposición para ingreso ( ingreso abierto), es el procedimiento por el cual cualquier persona puede aspirar a obtener una categoría y nivel vacante puesta a concurso.
El concurso de oposición para promoción ( concurso cerrado) es el procedimiento en el cual el personal docente de los planteles puede ser de categoría o nivel.
ARTICULO 68 El Director del plantel hará la convocatoria respectiva siempre y cuando lo justifique la estructura académica, la necesidad del servicio y exista disponibilidad presupuestal para tal efecto.
CAPITULO SEGUNDO
DE LOS CONCURSOS DE OPOSICIÓN PARA INGRESAR O CONCURSOS ABIERTOS
ARTICULO 69 El procedimiento para designar al personal docente a través del concurso de oposición para ingreso a concurso abierto, deberá quedar concluido en un plazo no mayor de sesenta días naturales contados a partir de la fecha de la publicación de al convocatoria respectiva.
ARTICULO 70 Para el concurso abierto de oposición se observara el procedimiento siguiente:
a) Solamente cuando el plantel cuente con los recursos presupuéstales correspondientes, la Dirección del mismo redactara y publicara la convocatoria respectiva para el personal docente requerido, la que deberá ser dada a conocer ampliamente por medio de los órganos oficiales de información del plantel y en un diario de circulación regional y nacional además de fijarse en lugares visibles del propio plantel.
b) Los aspirantes deberán presentar una solicitud de ingreso acompañada del currículo vitae, debiendo ajuntar dos copias de los documentos que certifiquen los requisitos anotados, así como presentar los originales para su debida confrontación.
c) La camisón Dictaminadora revisara la documentación y si se apega a los requisitos de la convocatoria procederá a registrar a los aspirantes.
d) La comisión Dictaminadora comunicara por escrito a los aspirantes el lugar y fecha en que se levara a cabo el examen de oposición en cinco días de anticipación.
e) La Comisión Dictaminadora deberá entregar por escrito a la Direccion los resultados del concurso dentro de los veintes días hábiles siguientes a la celebración del mismo para su conocimiento, mismo que tendrán carácter propositivo.
f) El dictamen favorable o desforable a un candidato, se le notificara por escrito. La Dirección del plantel tramitara las propuestas que correspondan. Si no hubiera dictamen favorable o no se hubieran presentado candidatos, el concurso será declarado desierto.
g) En caso d inconformidad del sustentante, este podrá presentar solicitud de revisión a la Comisión Dictaminadora en un plazo xx xxxx días hábiles, contados a partir de la fecha dela comunicación del resultado. La comisión Dictaminadora verificara o rectificara el dictamen en los siguientes diez días
hábiles, respetando el derecho en audiencia del sustentante. El fallo del curso será impelable.
ARTICULO 71 La convocatoria deberá indicar:
a) Los requisitos que deberán.........los aspirantes ...........la disciplina de que se trate.
b) El área y materia en su caso, en que se celebrará el concurso.
c) El numero de plazas a concursó, el tipo, la categoría y nivel así como los requisitos de las mismas.
d) Los procedimientos y pruebas que se realizaran para evaluar la capacidad profesional y docente de los aspirantes
e) Los lugares y fechas en que se practicaran las pruebas de evaluación.
f) El plazo para la presentación de la documentación requerida que no deberá exceder xx xxxx días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.
g) Funciones docentes a realizar.
h) Jornada, horario de labores, periodo de contratación y salario mensual y tipo de nombramiento.
ARTICULO 72 La comisión Dictaminadora deteminara a cuales de las siguientes pruebas especificas deberán someterse los aspirantes:
a) Critica escrita del programa de estudios o de investigación correspondiente.
b) Exposición escrita de un tema del programa de un máximo de veinte cuartillas
c) Exposición sobre la materia
d) Interrogatorio sobre la materia
e) Xxxxxx didáctica y practica consistente en una exposición frente a grupo cuyo tema se fijara cuando menos de 48 horas de anticipación.
f) Formación de ser proyecto de investigación sobre un problema determinado
g) El desarrollo de las practicas correspondientes
h) Otras adicionales que recomienda el área académica de la Dirección General.
Los exámenes y pruebas de los concursos serán siempre de igualdad de circunstancias y abiertos al publico. Para las pruebas escritas se concederá a los concursantes en plazo no mayor de quince días hábiles para su presentación.
ARTICULO 73 En igualdad de circunstancias se preferirán:
a) A los aspirantes cuyos estudios y preparación se adapte mejor al programa académico de labores del plantel.
b) A los capacitados en los programas de formación del personal docente y a quienes hayan tomado y aprobado los cursos de docencia.
CAPITULO TERCERO
DE LOS CONCURSOS DE OPOSICIÓN PARA PROMOCION O CONCURSOS CERRADOS
ARTICULO 74 El personal docente definitivo que haya cumplido un año de servicio ininterrumpido con una misma categoría y nivel, podrá solicitar a la Dirección del Plantel la convocatoria para concurso cerrado de oposición con el objeto que se .......si procede su promoción a la siguiente categoría o nivel, siempre que exista disponibilidad presupuestal o la plaza vacante y que el candidato cubra los requisitos.
ARTICULO 75 El procedimiento a seguir en el concurso de oposición para promoción o concurso cerrado será el siguiente:
a) Los interesados deberán solicitar por escrito a la Dirección del plantel que se abra el concurso correspondiente.
b) Después de verificar si se satisfacen los requisitos reglamentarios se enviaran los expedientes a la Comisión Dictaminadora sobre la labor docente de estos.
c) La Comisión Dictaminadora, previo estudio de los expedientes y habiendo aplicado las pruebas especificas referidas en los concursos de oposición para su ingreso establecidos en el Articulo 27 de estas Condiciones, emitirá su dictamen dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que se reciban dichos
expedientes notificando por escrito los resultados a la Dirección del plantel, a la organización sindical y al interesado.
d) Si la Comisión Dictaminadora encuentra que los interesados satisfacen los requisitos y han cumplido con los planes de docencia o investigación de su programa de actividades, establecerá la aptitud de los candidatos para la categoría o nivel inmediato superior, lo cual convocara a la Dirección del plantel con carácter propositivo.
e) Si el dictamen de la Comisión Dictaminadora es desfavorable al solicitante, este conservara su misma categoría y nivel sin menoscabo el derecho a participar en los concursos de oposición que se abren.
f) En caso de inconformidad del sustentante, este podrá presentar solicitud de revisión a la Comisión Dictaminadora en un plazo xx xxxx días hábiles a partir de la fecha de comunicación del resultado, la que en los diez días hábiles siguientes, ratificara su dictamen, respetando el derecho de audiencia del sustentante. El fallo del recurso es inapelable.
ARTICULO 76 El incremento en horas del personal docente xx xxxxxxx de medio tiempo a tres cuartos de tiempo, o de tres cuartos de tiempo completo, dentro de la misma categoría y nivel se podrá efectuar a juicio de la Dirección del plantel siempre y cuando exista perdida presupuestal, lo justifiquen las necesidades académicas.
TITULO SÉPTIMO ADSCRIPCION DEL PERSONAL DOCENTE
CAPITULO UNICO DE LA ADSCRIPCION.
ARTICULO 77 El personal seleccionado conforme a lo establecido en las anteriores Condiciones, en los articulo 69, 70, 72 y 73 será adscrito al plantel................concurso de oposición para su ingreso.
ARTICULO 78 El personal podrá ser cambiado de plantel de su adscripción a otro plantel del mismo subsistema, cuando así lo requieran las necesidades del servicio debidamente justificadas y con base al interés institucional sin afectar la categoría y nivel del que disfruta. El cambio de adscripción se podrá ordenar por las siguientes causas:
a) Por reorganización y necesidades del servicio debidamente justificadas considerando en su caso la antigüedad del empleado en el centro de trabajo.
b) Por desaparición del centro de trabajo
c) Por fallo del Tribunal Federal de Coordinación y Arbitraje
d) Por enfermedad o seguridad personal debidamente comprobados a juicio de la Dirección General de Educación Tecnológica Industrial y conforme a lo establecido en el Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaria de Educación Publica y a lo establecido en la Ley Federal de los trabajadores al Servicio del Estado y demás disposiciones legales vigentes.
ARTICULO 79 El personal docente, a petición suya, podrá ser cambiado del adscripción a otro plantel del mismo subsistema, siempre y cuando las necesidades del activo lo requieren, existe el recurso presupuestal disponible, la vacante y se satisfacen los requisitos de la misma. Cuando se autorice la creación de plazas, se dará preferencia para tramitar cambios a los nuestros que lo hayan solicitado con oportunidad. Dicho personal conservara su categoría y nivel, ajustándose al tabulador de la zona pagadora de la nueva adscripción.
ARTICULO 80 El cambio de adscripción del personal docente podrá también realizarse a través de permutas siempre y cuando coincidan la categoría, nivel y numero de horas de los nombramientos así como las funciones y actividades de los permanentes debiendo ajustarse ambos al tabulador de la zona económica de la nueva adscripción, Dado el caso, cada empleado causara baja en su plaza y le será asignada la plaza del.......
ARTICULO 81 No podrá efectuarse reubicacion, ni transferencia del personal de la Dirección General de Educación Tecnológica Industrial a otras Direcciones Generales ni viceversa.
TITULO OCTAVO
FUNCIONES, SALARIO, JORNADA DE TRABAJO, LICENCIA Y COMISIONES CAPITULO PRIMERO
DE LAS FUNCIONES
ARTICULO 82 Las funciones que dan origen a las diversas actividades con las cuales se integran los programas de trabajo asignado al personal docente e los planteles de la Dirección General de Educación Tecnológica Industrial son de:
a) Docencia, Se integra con el conjunto de actividades que el profesor desempeña en el aula, el laboratorio, el taller o la comunidad, conforme a los planes y programas de estudio aprobados y de acuerdo con los programas de actividades que corresponden a su categoría académica. Además, el desarrollo de esta
función implica actividades como la preparación de clases, atención a los alumnos, preparación de practicas, aplicación y evaluación de exámenes.
b) Investigación. Se integra con un conjunto de actividades que el personal académico realiza en programas de investigación científica, pedagógica, sociológica y tecnológica, previamente aprobados por la institución y en el marco de los programas de actividades que se asignen.
c) Apoyo a la enseñanza, a la investigación y al desarrollo tecnológico, Se integra con el conjunto de actividades pedagógicas, técnicas y profesionales de apoyo a las funciones fundamentales de enseñanza e investigación; pueden ser actividades de servicio o bien actividades operativas directivas o de investigación y desarrollo experimental accesorio ( diseño, conservación de equipos y dispositivos asociados a las diversas especialidades que se atiendan).
d) Superación Académica, Es la participación del profesor en todas aquellas actividades aprobadas por la institución que tiendan a la elevación de su nivel y capacidad académica. Esto incluye la realización de estudios de: especialización tecnológica educativa, participación en seminarios departamentales, simposios, congresos y otros similares.
e) Funciones Complementarias: Estas comprenden la elaboración y adecuación de programas de estudios, apuntes, notas o textos, asesorias revisión de tesis, revisión de practicas pedagógicas y tecnológicas, coordinación de actividades de servicio social, asistencia a reuniones de academia y a exámenes, supervisión a la enseñanza y otras similares. Así como actividades de apoyo al personal académico y de investigación, en la operación y manejo de equipos, materiales didácticos y en general todos aquellos que contribuyan al mejoramiento de la enseñanza.
CAPITULO XXXXXXX XXX XXXXXXX Y JORNADA
ARTICULO 83 Salario es la retribución que corresponde a los miembros del personal docente por la prestación de sus servicios.
ARTICULO 84 Los salarios serán uniformes para cada nivel dentro de su categoría y criterios establecidos en los tabuladores vigentes.
ARTICULO 85 La jornada de trabajo será de acuerdo a las necesidades del plantel correspondiente.
ARTICULO 86 El personal docente con horas de asignatura laboraran según las horas indicadas en su nombramiento.
ARTICULO 87 Los profesores y técnicos docentes xx xxxxxxx, laboraran de la siguiente manera:
a) De tiempo completo, 40 horas a la semana
b) De tres cuarto de tiempo, 30 horas a la semana
c) De medio tiempo, 20 horas a la semana
ARTICULO 88 El inicio y terminación de las actividades docentes diarias de los planteles, será de las 7 a las 22 horas de lunes a viernes , excepto en aquellos planteles en que así lo convengan las autoridades y el personal docente, siempre que se tomen en cuenta las necesidades de trabajo, las leyes y reglamentos en materia laboral y la distribución en las actividades docentes.
CAPITULO CUARTO DE LAS LICENCIAS
ARTICULO 89 El personal docente de los planteles gozara de sus derechos inherentes a licencias y comisiones previstos de manera general en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y en las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaria de Educación Publica.
ARTICULO 90 El personal docente tendrá derecho a licencia en los siguientes casos:
a) Con goce xx xxxxxx:
I) Por enfermedad, en los términos de la ley deL Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y la ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
II) Por licencias por gravidez hasta por 90 días.
III) Por cualquier otro motivo hasta por tres días en ocasiones distintas, separadas cuando menos por un mes natural cada uno de ellos y sin que puedan exceder de nueve días al año.
IV) Por demás causas que señalen las disposiciones jurídicas aplicables al efecto.
En los términos del Articulo 43, Fracción VIII, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y el Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaria de Educación Publica.
TITULO NOVENO RECURSOS CAPITULO UNICO
DE LA RECONSIDERACIÓN
ARTICULO 91 Los miembros del personal docente que se consideran efectuados en su situación docente, podrán presentar recursos de reconsideración ante la Dirección del Plantel, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se les haya dado a conocer la decisión que les afecte. En los casos de inconformidad de candidatos a ingreso o promoción, estos deberán ajustarse a lo establecido en los artículos 70 inciso g) y 76 inciso
f) de estas condiciones.