PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SUMINISTROS, MODELO TIPO, MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD.
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SUMINISTROS, MODELO TIPO, MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD.
I. CLÁUSULAS GENERALES DEL CONTRATO.
1. DEFINICIÓN DEL OBJETO DE CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO. FORMA DE ADJUDICACIÓN.
2. PRESUPUESTO DEL CONTRATO Y REVISIÓN DE PRECIOS. 3. EXISTENCIA DE CRÉDITO.
4.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
5.- PERFIL DE CONTRATANTE.
II.ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
6.- PROCEDIMIENTO. ADJUDICACION
6.1.- MODALIDAD CONTRACTUAL:
6.2.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
6.3.- RECEPCIÓN, EXAMEN Y CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN.
6.4.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
7. PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
8.- DIRECTOR TÉCNICO.
9. EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE SUMINISTRO. 10. PLAZO DE GARANTÍA.
11. PAGO DEL SUMINISTRO.
12. OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
13. SUBCONTRATACIÓN.
14. PENALIDADES Y CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
15. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS PROCEDENTES.
IV.- CUADRO RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS.
I. CLÁUSULAS GENERALES DEL CONTRATO.
En virtud de la Ley 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de igualdad de género en Andalucía, todas las referencias que se encuentran en los documentos que comprenden el presente pliego, así como los xxx xxxxxx de prescripciones técnicas que de él se deriven, cuyo género sea masculino, están haciendo referencia al género gramatical neutro, incluyendo, por tanto, la posibilidad de referirse tanto a mujeres como hombres.
1. DEFINICION DEL OBJETO DEL CONTRATO Y REGIMEN JURIDICO. FORMA DE ADJUDICACIÓN.
1.1.- El presente procedimiento tiene por objeto el suministro de los bienes designados en el apartado A) del Cuadro Resumen de Características, de acuerdo con las necesidades administrativas a satisfacer indicadas en el mismo apartado, que ha sido aprobado por la Universidad, y que se describen en el Pliego de Prescripciones Técnicas que contendrá, en el caso de existir lotes diferenciados para la contratación del
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suministro, los bienes que lo integran.
1.2.- El suministro incluye, salvo que se haga mención expresa en contrario en el Pliego de Prescripciones Técnicas, la distribución, montaje, instalación y puesta en marcha, en caso de ser necesario, de los bienes objeto de esta contratación, de conformidad con los destinos que se especifican en el apartado D) del Cuadro Resumen de Características.
1.3.- El presente contrato es de carácter administrativo. La contratación del suministro se adjudicará por procedimiento negociado sin publicidad, rigiéndose por lo establecido en este Pliego en el que se incluyen los pactos y condiciones definitorias de los derechos y obligaciones que asumirán el órgano de contratación, ofertantes y adjudicatarios, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Real Decreto legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP), la Ley 1/2014, de 24 xx xxxxx, de Transparencia Pública de Andalucía; con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado y demás normativa de aplicación.
Igualmente se regirá por el Pliego de Prescripciones Técnicas donde se recogerán las principales características técnicas que ha de reunir el objeto del contrato.
Asimismo se estará a lo establecido por las normas de Derecho Comunitario que le sean de aplicación.
1.4.- En aquellos casos en que se prevea la contratación de suministros por lotes diferenciados entre sí, la concurrencia a los mismos, la adjudicación y la contratación se podrá realizar por separado, salvo que en el Pliego de Prescripciones Técnicas se indique lo contrario.
1.5.- El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el de Prescripciones Técnicas y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
1.6.- El desconocimiento del contrato, en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole promulgadas por la Universidad que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
2. PRESUPUESTO DEL CONTRATO Y REVISION DE PRECIO.
2.1.- El presupuesto total del suministro, incluida la partida de IVA, que se expresará de forma independiente, y demás tributos y gastos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, es el que figura en el apartado B) del Cuadro Resumen de Características y su financiación corresponderá a la Universidad xx Xxxxx con cargo al concepto presupuestario y anualidades que figuran en el mismo apartado, en el que se incluye el valor del contrato si éste fuera diferente al importe de negociación.
Si así se establece, el precio del presente contrato podrá ser objeto de revisión, al xxxx x x xx xxxx, x xxxxx efectos se establecerá en el citado anexo la fórmula o índices oficiales aplicables. En el supuesto de que no lo fuesen solo se modificará dicha circunstancia por la prórroga del plazo durante la ejecución del contrato
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por causa imputable a la Universidad xx Xxxxx o por casos de fuerza mayor, entendiendo por tal los así establecidos en el artículo 231 del TRLCSP.
2.2.- El número de unidades a adquirir podrá aumentarse con respecto a las indicadas en el apartado A) del Cuadro Resumen de Características, caso de obtenerse un precio inferior al presupuestado como consecuencia de la baja ofrecida por los licitadores hasta agotar dicho presupuesto.
2.3.- El contrato solo podrá ser modificado por razones de interés público. En el Cuadro resumen se indicará, en su caso, la posibilidad de modificación del contrato, detallándose las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de dichas modificaciones, con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo pueda afectar, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 del TRLCSP.
Salvo que en el Cuadro Resumen se establezca un porcentaje distinto, la Universidad xx Xxxxx podrá modificar el número de unidades objeto del contrato hasta un máximo del 20 por ciento del precio de adjudicación sin que el contratista adquiera el derecho a indemnización de ningún tipo, de conformidad con lo establecido en el artículo 296 del TRLCSP.
En el apartado J.1) se establecerá igualmente la posibilidad de incluir cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, así como penalizaciones por incumplimiento de cláusulas contractuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 87.4 del TRLCSP.
2.4.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, todas aquellas modificaciones no previstas expresamente en los pliegos, sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP.
2.5.- Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación, según lo establecido en el art. 219 del TRLCSP, serán obligatorias para el contratista y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP. El procedimiento para su tramitación será el siguiente:
1. Acuerdo de inicio de expediente de modificación del contrato por el órgano de contratación.
2. Audiencia al contratista por un plazo máximo de 10 días hábiles.
3. Informe del Gabinete Jurídico.
4. Resolución motivada del órgano de contratación.
5. Notificación al contratista.
6. Formalización de la modificación.
2.6.- Cuando razones técnicas o económicas debidamente justificadas en el expediente lo aconsejen, se especificará en el apartado T) del Cuadro Resumen de Características que el pago del precio total de los bienes a suministrar consistirá parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase, así como se especificará también el porcentaje que el importe de éstos representen en el precio total del contrato, sin que en ningún caso pueda superar el 50% de dicho precio total.
2.7.- De conformidad con lo previsto en el Real Decreto al que se refieren los artículos 4 y 5 de la Ley 2/2015, de desindexación de la economía española, la revisión periódica y predeterminada de precios sólo se podrá llevar a cabo en los contratos de obra, en los contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas y en aquellos otros contratos en los que el período de recuperación de la inversión sea igual o superior a cinco años. Dicho período se calculará conforme a lo dispuestos en el Real Decreto anteriormente citado.
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En los supuestos que proceda, atendiendo a la naturaleza de cada contrato y la estructura y evolución de los costes de las prestaciones del mismo, los precios de contratación del suministro podrán ser objeto de revisión cuando el contrato se hubiese ejecutado en el 20 por ciento de su importe y haya transcurrido un año desde su adjudicación (de tal modo que ni el porcentaje del 20 por ciento ni el primer año de ejecución, contando desde dicha adjudicación, pueden ser objeto de revisión), de acuerdo a la aplicación, como máximo, del 85% del incremento del índice de precios al consumo, o alternativamente con la fórmula o índice que se detalla en el apartado J) del Cuadro Resumen de Características. Mediante resolución motivada, el órgano de contratación podrá establecer las causas de su improcedencia. No obstante en los supuestos que proceda, el licitador podrá ofertar una revisión inferior, o renunciar a dicha revisión en su oferta, lo que será valorado como uno de los criterios de adjudicación del procedimiento en el apartado K) del Cuadro Resumen de Características.
2.8.- Cuando las condiciones establecidas en el contrato impliquen pagos en moneda distinta al euro, habrá de expresarse el importe máximo de aquélla y la clase de divisa de que se trate, además de una estimación en euros del importe total del contrato.
2.9.- Si los bienes suministrados han de ser objeto de una posterior instalación, se expresarán las características de ésta y el coste que representa dentro del precio total.
3. EXISTENCIA DE CRÉDITO
3.1.- Existe el crédito preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Universidad del cumplimiento de este contrato.
3.2.- En el supuesto de que el presupuesto se financie con Fondos Europeos, se hará constar dicha circunstancia, indicando tipo de fondo y porcentaje de cofinanciación.
3.3.- Cuando el contrato se formalice en ejercicio anterior al de la iniciación de la ejecución, la adjudicación se entenderá condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 110.2 del TRLCSP, consignándose en este supuesto en el apartado I) del Cuadro Resumen de Características que existe normalmente crédito o está previsto su existencia en el Presupuesto de la Universidad xx Xxxxx.
4.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
4.1.- Están facultados para contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 77 del TRLCSP y no se hallen comprendidos en algunas de las circunstancias previstas en el artículo 60 del mismo precepto legal.
4.2.- Los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
4.3.- Para las empresas no comunitarias y comunitarias, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 del TRLCSP, respectivamente.
4.4.- Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar
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los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
La duración de la unión temporal de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
4.5.- No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante Unión Temporal de Empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
4.6.- Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
5.- PERFIL DE CONTRATANTE.
En el perfil de contratante del órgano de contratación se publicará, simultáneamente al envío de las solicitudes de ofertas a las que se refiere el artículo 178.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la documentación que conforma el contrato al objeto de facilitar la participación de otros posibles licitadores. Asimismo se publicará la adjudicación del contrato, la formalización del mismo, así como cualquier otro dato e información referente a su actividad contractual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 del TRLCSP.
El acceso público al perfil de contratante se efectuará a través de la página web del órgano de contratación, indicada en el apartado V del Cuadro Resumen de Características del presente pliego, o a través de las Plataformas de Contratación previstas en el art. 334 del TRLCSP.
II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
6. PROCEDIMIENTO. ADJUDICACION 6.1.- MODALIDAD CONTRACTUAL:
El contrato de suministro se adjudicará mediante el procedimiento negociado sin publicidad, de acuerdo con los distintos supuestos contemplados en los artículos 170 y 173 del TRLCSP, pudiendo ofrecer los licitadores mejoras a las prescripciones contenidas en los Pliegos por considerar que pueden convenir al objeto del contrato, así como alternativas o variantes, si así se prevé en el apartado R) del Cuadro Resumen de Características.
En este procedimiento será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible, conforme al artículo 178.1 del TRLCSP,
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salvo en los supuestos en los que sólo pueda concurrir un licitador, en base a lo dispuesto en los artículo 170 y 173 del TRLCSP.
El carácter de la tramitación del procedimiento vendrá indicado en el apartado I) del Cuadro Resumen de Características.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 320 del TRLCSP, el órgano de contratación determinará en el apartado L) del Cuadro Resumen de Características si estará o no asistido por la Mesa de Contratación.
Las invitaciones a presentar ofertas por el órgano de contratación podrán ser hechas por carta u oficio o por correo electrónico.
6.2.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
Presentación de las proposiciones o solicitudes de participación.
Cuando se acuda al procedimiento negociado por concurrir las circunstancias previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 177 del TRLCSP, el órgano de contratación anunciará la licitación del contrato en los correspondientes boletines oficiales así como en su perfil de contratante.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición o solicitud, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otras si lo ha hecho individualmente ni figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por ella suscritas.
Los licitadores, presentarán, en su caso, una declaración a incluir en cada sobre, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales, tal como se indica en el artículo 140 del TRLCSP. Los documentos y datos presentados pueden ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceras personas pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley de Protección de datos de Carácter Personal. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter.
El modelo de declaración de confidencialidad se incluye en el Anexo VIII.
6.2.1.- Xxxxx y forma de presentación de las proposiciones.
a) Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentarán, dentro del plazo señalado en la invitación al procedimiento y publicado en el Perfil de Contratante, las proposiciones se presentarán en sobres cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa, señalándolos con las letras A y B, considerándose como oficina receptora a estos efectos la reflejada en el apartado V del Cuadro Resumen de Características.
En caso de existir división en lotes del procedimiento, deberá especificarse por los ofertantes los lotes a que concurran.
Por parte de la oficina receptora y a petición del interesado, se emitirá recibo al presentador, en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día de la presentación.
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado
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numéricamente.
La documentación podrá presentarse encuadernada, siempre y cuando dicha encuadernación sea fácilmente desmontable.
b) Asimismo serán admisibles las ofertas o solicitudes que se remitan por correo o mensajería, dentro del plazo de admisión señalado en el anuncio de licitación. En tal caso el ofertante vendrá obligado a justificar la fecha de imposición del envío y anunciar al Órgano de Contratación la remisión de la oferta mediante fax (adjuntando copia del resguardo de correos o mensajería), telegrama o correo electrónico remitido a la dirección indicada en el apartado V del Cuadro Resumen de Características, en el mismo día. En el caso de envío del anuncio por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. Por la oficina receptora del anuncio de envío mediante correo electrónico se procederá a la obtención de copia impresa y su registro que se incorporará al expediente.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición, si es recibida por el Órgano de Contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
c) La presentación de la oferta comporta, por parte del licitador, la aceptación incondicional de las Cláusulas de este Pliego, sin salvedad o reserva alguna.
d) Las ofertas se formularán de forma oficial en lengua castellana. En el caso de presentarse alguna documentación en otro idioma o lengua sin la correspondiente traducción, la Universidad xx Xxxxx se reserva la facultad de no considerar dicha documentación.
e) En cada sobre figurará externamente el nombre del licitador y, en su caso, de la persona representante, domicilio social, teléfono, correo electrónico y fax a efectos de comunicaciones, así como el número del expediente y el título del suministro e incluirá la documentación que a continuación se indica. Cuantos documentos sean presentados en la presente contratación, habrán de ser originales o copias auténticas o autenticadas o compulsadas por la Universidad xx Xxxxx o por cualquier otra Administración Pública, a excepción de aquellos que acrediten la constitución de la garantía que deberá ser, en todo caso original, o acreditación notarial original, en caso de constitución según el RD 45/2007 de 19 de enero, por el que se modifica el Reglamento de la organización y régimen del Notariado a no ser que se prevea la posibilidad de su acreditación mediante medios electrónicos, informáticos o telemáticos, si así se prevé en el Cuadro Resumen de Características.
6.2.2. Procedimiento.
En el procedimiento negociado sin publicidad, el ofertante deberá presentar dentro del plazo de presentación de ofertas, los sobres A y B siguientes:
6.2.2.1 SOBRE A: TÍTULO: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
a) Resguardo acreditativo de haber efectuado el ingreso o prestado la garantía provisional por alguna de las modalidades señaladas en el artículo 96.1 del TRLCSP. La exigencia de garantía provisional será potestativa para el órgano de contratación, debiendo aportarse cuando así se establezca en el apartado F) del Cuadro Resumen de Características.
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En el caso de que algún licitador no se presentase a la totalidad de los lotes, podrá prestar fianza equivalente al 3%, excluido IVA, sobre el importe de la suma de las valoraciones indicativas fijadas por la Universidad xx Xxxxx para los lotes a que concurra.
Si se constituye la garantía mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo del TRLCSP, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, deberá aportarse el documento original.
Si se constituyera la garantía mediante seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo del TRLCSP establezcan, celebrado con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo, deberá aportarse el original del certificado del contrato.
En ambos casos deberá constar en los citados documentos el visado que acredite el previo bastanteo del poder efectuado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.
En caso de constituirse en efectivo, deberá depositarse en las Cajas Provinciales de Depósitos, establecidas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de Hacienda.
Si se constituyen en valores de Deuda Pública, deberán aportarse los certificados de inmovilización de los valores anotados.
La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos, informáticos o telemáticos en el caso en que así se prevea en el Cuadro Resumen de Características.
Los licitadores que tuvieran constituida una garantía global conforme a lo establecido en el artículo 98 del TRLCSP, deberán aportar certificación expedida por la Caja de Depósitos comprensiva de la existencia de la garantía global y de la suficiencia de la misma.
En el caso de las uniones temporales de empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
Conforme al artículo 116.6 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, las sociedades cooperativas andaluzas que participen en los procedimientos de contratación o contraten efectivamente con las Administraciones Públicas radicadas en Andalucía, sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir.
La garantía provisional responderá del mantenimiento de las ofertas de los licitadores hasta la adjudicación del contrato. Para el licitador que resulte adjudicatario, la garantía responderá también del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la cláusula 6.4.7.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva.
Si algún licitador retira su proposición injustificadamente antes de la adjudicación, o si el adjudicatario no constituye la garantía definitiva o, por causas imputables al mismo, no pudiese formalizarse el contrato, se procederá a la ejecución de la garantía provisional. Si no se hubiera constituido garantía provisional, la
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Administración le podrá imponer una penalización por el importe que se estime y que no podrá ser superior a un 3% del presupuesto de licitación del contrato.
En el caso de ofertas consideradas desproporcionadas o anormales, la falta de contestación a la solicitud de información a que se refiere el artículo 152.3 del TRLCSP, o el reconocimiento por parte del licitador de que su proposición adolece de error, o inconsistencia que la hagan inviable, tendrán la consideración de retirada injustificada de la proposición.
b) Datos de la empresa (ANEXO I) y Declaración de cumplir con los requisitos de personalidad, objeto social y capacidad para concurrir al presente procedimiento, según modelo del ANEXO II.B.
Cuando se contemple que la aportación inicial de la documentación acreditativa de los requisitos previos del sobre A se sustituya por una declaración responsable y, en todo caso, en los contratos con valor estimado inferior a 90.000 euros, la empresa licitadora presentará declaración responsable conforme al modelo del Anexo II-B, que sustituirá la aportación de la documentación a que se refiere la cláusula 6.4.7.1.
En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
c) La Universidad xx Xxxxx podrá eximir, si así se especifica en el apartado H.1 del Cuadro Resumen de Características, la acreditación de solvencia económica y financiera, así como de solvencia técnica y profesional a aquellos contratos cuyo valor estimado no exceda de 35.000 euros.
d) En caso de unión temporal de empresarios, para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz frente a la Universidad xx Xxxxx, será necesario que los empresarios que deseen concurrir integrados en ella indiquen los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios, así como la designación de la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos frente a la Universidad xx Xxxxx.
e) Empresas de inserción. Los licitadores podrán aportar, en su caso, un documento que acredite que se trata de una empresa de inserción de las reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, a efectos de lo establecido para los supuestos de empate en la cláusula relativa a la clasificación de las ofertas.
f) Declaración de confidencialidad. A través del Anexo VIII las personas licitadoras podrán presentar una declaración, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales.
g) Declaración responsable de no estar incursa en prohibición de contratar, conforme al artículo 60 del TRLCSP, según el modelo del Anexo II.
h) El licitador también aportará declaración responsable de no haber participado en la elaboración de las prescripciones técnicas del contrato al que se licita, de acuerdo con los términos del artículo 56.1 del TRLCSP según modelo Anexo IV al presente pliego.
i) Empresas extranjeras: en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al
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fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
j) De conformidad con la Orden de 12 de septiembre de 2003 de la Consejería de Economía y Hacienda, el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Andalucía y con el Estado, podrá acreditarse también, si el licitador voluntariamente así lo desea, mediante la cesión por la Administración competente a la Universidad xx Xxxxx a la hora de tramitar el expediente de la información que acredite que la empresa cumple tales circunstancias, en cuyo caso deberá cumplimentar el Anexo IX. En tal caso, de resultar adjudicataria no deberá aportar las certificaciones positivas a que se refiere las cláusulas 6.4.7.2, 6.4.7.3 y 6.4.7.4.
k) Certificados de trabajadores con discapacidad y promoción de la igualdad entre hombres y mujeres.
De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Cuarta del TRLCSP, los licitadores que tengan un número de 50 o más trabajadores en su plantilla estarán obligados a contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o a adoptar las medidas alternativas previstas en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. A tal efecto, deberán aportar, en todo caso, un certificado de la empresa en que conste tanto el número global de trabajadores de plantilla como el número particular de trabajadores con discapacidad en la misma o, en el caso de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración con las concretas medidas aplicadas.
Los licitadores que tengan menos de 50 trabajadores en su plantilla, aportarán, en su caso, una declaración en la que conste tal circunstancia, a efectos de lo establecido para los supuestos de empate en la cláusula relativa a la clasificación de las ofertas.
Los licitadores que tengan más de doscientos cincuenta personas trabajadoras deberán acreditar la elaboración y aplicación efectiva del Plan de Igualdad previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
En dicho Plan se fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.
A tal efecto, los licitadores deberán aportar dicho Plan, así como los acuerdos adoptados en relación al mismo.
Asimismo y a los mismos efectos previstos en el párrafo anterior, los licitadores podrán presentar documentación acreditativa de tener la marca de excelencia e igualdad o desarrollar medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, siempre que las medidas de igualdad aplicadas permanezcan en el tiempo y mantengan la efectividad.
l) Relación de empresas pertenecientes al mismo grupo. A los efectos de la aplicación de la regla prevista en el artículo 86 del RGLCAP, en relación con el párrafo segundo del artículo 145.4 del TRLCSP, las empresas que perteneciendo al mismo grupo presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente, deberán presentar declaración, según modelo del Anexo X del presente Pliego, sólo si pertenece a alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio y pertenece a un grupo de empresas, con indicación de la relación de las empresas de dicho grupo y de las que se presentan a la licitación.
m) Documentación relativa a la solvencia económica, financiera y técnica. La solvencia económica, financiera y técnica, se acreditará por los medios indicados en el apartado H) del Cuadro Resumen de
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Características.
En los contratos de suministro que requieran obras de colocación o instalación, la prestación de servicios o la ejecución de obras, la capacidad de los operadores económicos para prestar dichos servicios o ejecutar dicha instalación u obras podrá evaluarse teniendo en cuenta especialmente sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad.
En este sentido, el artículo 64.1 TRLCSP señala que en los contratos de suministro que incluyan servicios o trabajos de colocación e instalación, podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen, en la oferta
o en la solicitud de participación, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación.
n) Dirección de correo electrónico. El licitador podrá aportar una dirección de correo electrónico en la que la Administración le podrá efectuar comunicaciones de acuerdo con lo dispuesto en el presente Pliego y en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, conforme al modelo establecido en el Anexo I.
6.2.2.2. SOBRE B. TÍTULO: DOCUMENTACIÓN TÉCNICA-ECONÓMICA.
A efectos de valoración de los criterios objetivos para la adjudicación del procedimiento se aportará la documentación que se relaciona a continuación. La misma deberá aportarse en papel y en soporte digital, en formato PDF (Portable Document Format: ISO 32000). En caso de discrepancia entre ambos formatos, prevalecerá el contenido de la proposición presentada en papel:
a) Memoria del bien o de los lotes ofertados. Deberá consistir en una descripción del bien o de cada uno de los lotes ofertados (en el mismo orden en el que figuran en el pliego de prescripciones técnicas), en la que deberán hacer referencia, al menos, a la descripción de las características técnicas, estéticas y funcionales, así como la marca, el modelo del bien o de los lotes ofertados, incluyendo catálogo específico del material, si lo hubiera.
b) Asistencia técnica. En el caso de establecerse en el apartado U) del Cuadro Resumen de Características, el licitador estará obligado a presentar un certificado de asistencia técnica, en el que se hará constar la duración del periodo de garantía (en caso de ofertar una garantía superior a la fijada por la Universidad xx Xxxxx), los medios de asistencia técnica con que cuenta el licitador y en el que manifieste el compromiso expreso de ponerlo a disposición del mantenimiento, o en su caso, reposición del material si resulta adjudicatario.
c) Documento firmado por el licitador en el que se exprese los plazos total o parciales en que se realizará la entrega del bien a suministrar, que en todo caso será igual o inferior al establecido por la Universidad xx Xxxxx. En el supuesto de entregas parciales o entregas subordinadas a las necesidades de la Universidad, los licitadores deberán aportar la programación relativa a la entrega de dichos bienes, en los que establezcan los plazos en que se compromete a suministrar cada uno de los bienes ofertados.
d) En cuanto a la propuesta técnica sobre el objeto de la contratación, deberán presentar documentación acreditativa de cumplirse las condiciones técnicas que figuren en el Pliego de Prescripciones Técnicas, así como la referida a las modificaciones propuestas por el licitador que puedan mejorar el objeto del contrato.
e) Todos los modelos que se oferten deberán estar a disposición del examen que considere oportuno efectuar la Universidad. A estos efectos deberá indicar el licitador el lugar donde se puede desarrollar
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dicho examen, salvo que en el Pliego de Prescripciones Técnicas se indique la obligatoriedad de presentación de muestras en el local de la Universidad xx Xxxxx que a estos efectos se habilite.
f) La Universidad xx Xxxxx podrá tomar en consideración las mejoras que ofrezcan los licitadores en sus proposiciones tanto en los elementos como en las condiciones, según los criterios de valoración. La precisión sobre qué requisitos, límites, modalidades, elementos y en qué condiciones queda autorizada la presentación de variantes o alternativas se reflejará en el apartado R) del Cuadro Resumen de Características. En este caso se incluirá en este sobre toda la documentación técnica necesaria y descriptiva de las variantes.
g) Proposición económica. En este sobre se incluirá la proposición económica con arreglo al modelo que figura como Anexo a este Xxxxxx, debidamente firmada y fechada.
Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, en la cual se reflejarán además los importes de las posibles variantes, si éstas hubieran sido permitidas expresamente en el Cuadro Resumen de Características. Tampoco podrá suscribirse ninguna propuesta en agrupación temporal si lo ha hecho individualmente. No serán admitidas aquéllas cuyo importe sea superior al presupuesto de licitación.
En el caso de que el presupuesto del procedimiento esté desglosado por lotes, los licitadores podrán optar por ofertar a la totalidad de los lotes o a un número determinado de ellos, pero en cualquier caso ofertarán la totalidad de los artículos y cantidades previstos en cada lote, en el orden que se indica en el mismo, desglosado por precios unitarios, y por el importe total de cada lote ofertado.
En la oferta económica se entenderá a todos los efectos incluidos los tributos de cualquier índole que sean de aplicación, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones del contrato, así como la partida correspondiente a IVA, que deberá consignarse independientemente.
Cuando el pago del precio total de los bienes a suministrar, consista parte en dinero y parte en la entrega de bienes de la misma clase, la valoración de éstos deberá consignarse expresamente por las personas empresarias en sus ofertas.
Dicha proposición se presentará escrita a máquina, y no se aceptarán aquellas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Universidad xx Xxxxx estime fundamental para considerar la oferta, así como aquellas que excedan del presupuesto fijado para el contrato.
En caso de existir discordancia entre la cantidad consignada en cifra y en letra, prevalecerá esta última, salvo que del resto de la proposición se deduzca que la cifra expresada es la correcta
6.3.- RECEPCIÓN, EXAMEN Y CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN.
6.3.1. Una vez entregada o remitida la documentación, no puede ser retirada, salvo que la retirada de la proposición sea justificada.
6.3.2. Terminado el plazo de recepción, los jefes de las oficinas receptoras expedirán certificación relacionada de la documentación recibida o de la ausencia de licitadores, en su caso, la que juntamente con aquella remitirán al órgano de contratación o a la secretaría de la Mesa de contratación designada por el órgano de contratación, en el caso de que se constituya.
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Si se hubiese anunciado la remisión según el procedimiento recogido en la cláusula 6.2.1.b) del presente Xxxxxx, con los requisitos establecidos en la misma, tan pronto como sea recibida y, en todo caso, transcurrido el plazo xx xxxx días indicado, los jefes de las oficinas receptoras expedirán certificación de la documentación recibida para remitirla, igualmente, al Secretario/a de la Mesa de Contratación o al Órgano de Contratación.
6.3.3. En su caso, podrá ser designada una Comisión Técnica de apoyo a la Mesa de contratación u órgano proponente del contrato encargado de elaborar los correspondientes informes técnicos en relación con la documentación contenida en el sobre B.
6.3.4. El examen y calificación de la documentación se realizará por la Mesa de Contratación en caso que se constituya. La Mesa de Contratación tendrá la composición prevista en el apartado L) del Cuadro Resumen de Características. Caso de no constituirse, el examen y calificación de la documentación será realizada por el órgano responsable de la negociación determinado en el apartado M) del Cuadro Resumen de Características.
6.3.5. Una vez recibidos los sobres, por el Secretario de la Mesa de Contratación junto con el certificado del funcionario encargado de la oficina receptora, se constituirá la misma para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma.
En todo caso, se entenderá como defecto no subsanable la falta de constitución de la garantía provisional con anterioridad a la terminación del plazo de licitación, en el caso de que su constitución sea exigida en el apartado F) del Cuadro Resumen de Características.
Si la Mesa o el Órgano de Contratación observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada en el sobre A, lo comunicará verbalmente a los interesados, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación u órgano gestor, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de dicha documentación o, en su caso, de la citada declaración responsable.
Posteriormente se reunirá la Mesa de contratación o el órgano gestor para adoptar el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de los licitadores.
6.3.6. La Mesa o el Órgano de Contratación, una vez calificada la documentación a que se refiere el artículo 146 del TRLCSP y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
6.3.7. La Mesa o el Órgano de Contratación, una vez determinadas las empresas admitidas habilitará al órgano de negociación determinado para el inicio de las consultas y negociaciones con los candidatos, conducentes a la formación del contrato, de acuerdo con los aspectos económicos y técnicos que hayan de ser objeto de negociación con las empresas.
6.3.8. Si así se establece en el apartado K), del Cuadro Resumen de Características, el procedimiento negociado se podrá articular en fases sucesivas, a fin de reducir progresivamente el número de ofertas a negociar mediante la aplicación de los criterios de adjudicación, indicándose el umbral mínimo de puntuación necesario para continuar en el proceso selectivo.
6.3.9. El órgano de negociación o Comisión establecida al efecto negociará con los licitadores las ofertas
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que éstos hayan presentado según los criterios de adjudicación sobre los que versarán los aspectos económicos y técnicos objeto de negociación con el fin de identificar la oferta más ventajosa. Se podrán articular una o varias rondas de negociación.
La negociación se articulará en dos fases:
En una primera fase el órgano responsable de la negociación evaluará las proposiciones recibidas y comunicará a cada empresa licitadora a través de la dirección de correo electrónico facilitado por las mismas, los mejores valores ofertados, en relación con los criterios aprobados para la negociación, por todas las proposiciones admitidas, sin que en ningún caso pueda divulgarse la identidad de los licitadores.
En una segunda fase el órgano responsable de la negociación invitará a las empresas a presentar, en un plazo como mínimo de cuarenta y ocho horas, una segunda oferta que mejore la primera. Podrá solicitarse tantas nuevas ofertas como rondas se aprueben en el apartado M del Cuadro Resumen de Características.
Con el fin de garantizar el principio de igualdad, las negociaciones se plasmarán en el preceptivo informe técnico, el cual será remitido a todos los interesados en la notificación de adjudicación.
Las proposiciones presentadas tienen carácter firme y deben mantenerse, en todo caso, hasta el plazo máximo de resolución del procedimiento.
En cualquier momento del procedimiento, el órgano de contratación puede requerir a los licitadores que aclaren determinados aspectos de su oferta y siempre que no se falsee la competencia.
De todas las actuaciones que se lleven a cabo durante la negociación hay que dejar constancia en el expediente.
6.3.10. Una vez realizado el estudio de las distintas ofertas según los criterios indicados en el apartado K), y negociados los términos del mismo, se elaborará el informe definitivo en el que se expresará la puntuación obtenida por los licitadores en cada uno de los criterios objetivos de adjudicación en el orden que se señale en el citado apartado. Este informe, junto con la documentación, se elevará ante el Órgano de Contratación o ante la Mesa.
6.3.11. Cuando un licitador no alcance los umbrales mínimos de puntuación que se hayan exigido, en su caso, en el Cuadro Resumen de Características, no podrá continuar en el procedimiento selectivo.
6.3.12. En el caso que existan licitadores supuestamente incursos en desproporción, la Mesa de contratación o el órgano de contratación les notificará tal circunstancia, solicitándoles información a los efectos previstos en el artículo 152 del TRLCSP.
6.4.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
6.4.1. Una vez realizadas las actuaciones conducentes a la determinación de la oferta más ventajosa, el órgano de contratación ordenará las proposiciones por orden decreciente, procediendo a realizar la propuesta de adjudicación del suministro a la más ventajosa.
6.4.2 Si la naturaleza del suministro permitiese una prestación simultánea por más de una empresa y los presupuestos viniesen determinados individualmente en función de las parcelas o porciones en que se subdivide, el órgano de contratación podrá adjudicar globalmente el mismo o efectuar adjudicaciones parciales a empresas diferentes según las ofertas que se presenten.
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6.4.3. La Universidad tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato mediante resolución motivada, a la proposición más ventajosa para la Universidad xx Xxxxx, de acuerdo con los criterios que se detallan en el apartado K) del Cuadro Resumen de Características o declarar desierto el procedimiento si ninguna de las proposiciones presentadas resultase admisible de acuerdo con los criterios fijados en el presente pliego.
6.4.4. En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación, el orden de preferencia de adjudicación, siempre que las empresas hayan presentado la documentación acreditativa, será el establecido en el apartado P), sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Cuarta del TRLCSP.
Si aun así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia de adjudicación conforme al citado apartado, resultará adjudicataria aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos. Y en el caso de que continuara la igualdad, por el orden de importancia que se le haya atribuido a cada criterio. Y en caso de persistir la igualdad se procederá a la realización de un sorteo, tal y como se indica en el Cuadro Resumen de Características.
6.4.5. Alternativamente, el órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
6.4.6. En relación con los criterios base para la adjudicación del procedimiento, se detallarán en el Apartado O) del Cuadro Resumen de Características, los criterios objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas anormales o desproporcionadas.
En relación con el criterio precio –si es uno de los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación-, en el mismo apartado se señalará, los límites que permitan apreciar, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas anormales o desproporcionadas. La declaración de tal carácter requerirá la previa solicitud de información a todos los licitadores supuestamente comprendidos en ella, el asesoramiento técnico del servicio correspondiente e informe del Gabinete Jurídico de la Universidad xx Xxxxx.
6.4.7. Una vez clasificadas las ofertas, se requerirá al mejor clasificado para que, dentro del plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles o el que las normas autonómicas fijen, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de las siguientes circunstancias, que podrán ser expedidas, si así se indica en la notificación efectuada, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos:
6.4.7.1. Documentación acreditativa de la personalidad del empresario de la declaración del Anexo II.B:
Aquellos licitadores que se encuentren inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía, podrán sustituir la documentación acreditativa de la personalidad y capacidad de obrar, así como, en su caso de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, por la correspondiente certificación del Registro y declaración expresa emitida por el ofertante de que no se han modificado los
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datos que obran en el mismo (Xxxxx XX en el caso del ROLECE).
En el caso de que los licitadores hayan presentado la documentación referida en esta cláusula 6.4.7.1 en procedimientos anteriormente celebrados en la Universidad xx Xxxxx, quedarán eximidos de la presentación de los mencionados documentos, poniéndolo en conocimiento del SERVICIO DE GESTIÓN ECONÓMICA, CONTRATACIONES Y PATRIMONIO/ADMINISTRACIÓN DE
CAMPUS de la Universidad xx Xxxxx, mediante solicitud escrita y expresa, el cual, comprobada la veracidad de lo señalado una vez revisado el archivo de contratos de la Universidad, expedirá un certificado que recoja la existencia de la misma. El ofertante deberá realizar declaración expresa de que no se han modificado los datos que obran en el Servicio o Administración de la Universidad xx Xxxxx mencionados.
1) Si se trata de licitador individual, será obligatorio la presentación de copia compulsada notarialmente, por la Universidad xx Xxxxx o por otra Administración Pública, del Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
2) Si la empresa fuera persona jurídica, su personalidad se acreditará mediante la presentación de la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
3) Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otra presentarán copia compulsada notarial, por la Universidad xx Xxxxx o por otra Administración Pública, de su Documento Nacional de Identidad, así como documentación acreditativa de la representación bastanteada por el SERVICIO JURIDICO DE LA UNIVERSIDAD (correo electrónico xxxxxxxx.xxxxxxxx@xxx.xx ). Si la empresa fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
4) Cuando sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato una determinada habilitación empresarial, se acompañará copia compulsada del certificado que acredite las condiciones de aptitud profesional.
5) Las empresas extranjeras que pretendan tomar parte en la presente contratación deberán reunir los siguientes requisitos:
5.a) Capacidad de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea. Tendrán capacidad para contratar con el sector público, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate.
Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del Real Decreto 1098/2001 de 12 octubre o norma que lo sustituya.
5.b) Capacidad de las restantes empresas extranjeras.
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Los empresarios extranjeros deberán justificar mediante informe, en la forma recogida en el artículo 55 del TRLCSP, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga.
En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
La acreditación de su capacidad de obrar se instrumentará a través de informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
5.c) Las empresas extranjeras que contraten con la Universidad xx Xxxxx presentarán la documentación traducida de forma oficial al castellano.
5.d) La empresa, en su proposición, hará declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
5.e) Los certificados de clasificación o documentos similares que acrediten la inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea sientan una presunción de aptitud de los empresarios incluidos en ellas frente a los diferentes órganos de contratación en relación con la no concurrencia de las prohibiciones de contratar a que se refieren las letras a) a c) y e del apartado 1 del artículo 60 del TRLCSP y la posesión de las condiciones de capacidad de obrar y habilitación profesional exigidas por el artículo 54 del TRLCSP y las de solvencia a que se refieren las letras b y c del artículo 75 del TRLCSP, las letras a), b) y e) del artículo 76 del TRLCSP, el artículo 77 del TRLCSP, y las letras a) y c) a i) del artículo 78 del TRLCSP. Igual valor presuntivo surtirán las certificaciones emitidas por organismos que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario.
Los documentos a que se refiere este apartado deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida. Estas menciones deberán también incluirse en los certificados que expidan los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas a efectos de la contratación en el ámbito de la Unión Europea.
6) La Universidad xx Xxxxx podrá contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Dichos empresarios quedan obligados solidariamente ante la Universidad y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
La documentación administrativa deberá ser aportada por todos y cada uno de sus miembros.
En el caso de que el contrato sea adjudicado a la unión temporal de empresas, deberán acreditar éstas la formalización de la misma en escritura pública de conformidad con lo establecido en el artículo 59 del
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TRLCSP.
6.4.7.2. Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
6.4.7.3. Certificación positiva expedida por la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía, justificativa de la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria con la Administración Autonómica, a los efectos de lo establecido en el artículo 60 del RDL 3/2001.
Esta certificación podrá ser solicitada y expedida por medios electrónicos en los términos establecidos en el Decreto 183/2003, de 24 xx xxxxx, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos a través de la página web de la Junta de Andalucía.
6.4.7.4. Certificación positiva expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social.- Certificación positiva expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social a los efectos de lo establecido en el artículo 60 del RDL 3/2001, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
6.4.7.5. Documento acreditativo del cumplimiento de las obligaciones del Impuesto de Actividades Económicas. Original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de sus proposición, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Sin perjuicio de la obligación de acreditar el alta en el impuesto, en el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberá acreditarse mediante resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o declaración responsable de tener una cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros respecto de los sujetos pasivos enunciados en la letra c) del artículo 82.1 de la mencionada Ley, con excepción de las personas físicas.
Se exceptúan de estos requisitos los sujetos pasivos a los que se refiere el artículo 82.1 apartados a), d), g) y
h) del citado Real Decreto Legislativo.
Las circunstancias establecidas en los cuatro apartados anteriores podrán también acreditarse mediante la aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores que acredite dichos extremos.
6.4.7.6. Garantía definitiva. Si así se contempla en el apartado F del Cuadro Resumen de Características. Resguardo acreditativo de la constitución, en las Cajas Provinciales de Depósitos de la Consejería competente en materia de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, de una garantía equivalente al 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición del órgano de contratación. De no constituirse en el plazo señalado en esta cláusula por causas imputables al adjudicatario, la Universidad no efectuará la adjudicación a su favor, procediendo según lo establecido en la cláusula 6.4.8.
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El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
No obstante, el órgano de contratación podrá eximir a la persona adjudicataria de la obligación de constituir garantía, justificándolo adecuadamente en el apartado F) del Cuadro Resumen, en el caso de suministros de bienes consumibles cuya entrega y recepción deba efectuarse antes del pago del precio.
Conforme al artículo 162.6 de la Ley 2/1999, de 31 xx xxxxx, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, las sociedades cooperativas andaluzas que participen en los procedimientos de contratación o contraten efectivamente con las Administraciones Públicas radicadas en Andalucía, sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir.
Además, cuando así se indique en el Cuadro Resumen de Características y de conformidad con el artículo
95.2 del TRLCSP, se podrá exigir una garantía complementaria de hasta un 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por 100 del precio del contrato.
La garantía definitiva responderá de la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato, así como de la correcta ejecución de cualquier obligación contractual que se derive del objeto del mismo.
La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará una vez producido el vencimiento del plazo de garantía señalado en el Cuadro Resumen de Características, y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa del contratista.
En circunstancias excepcionales, debidamente justificadas, y previa solicitud de la empresa propuesta adjudicataria, podrá contemplarse la constitución de la garantía mediante retención en el precio. En este caso, se fijará la forma y condiciones de dicha retención. Esta opción no procederá en ningún caso cuando se trate de contratos subvencionados.
6.4.7.7.- Otra documentación. Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP que le reclame el órgano de contratación.
6.4.8. Adjudicación del contrato.
Presentada la documentación señalada en el apartado anterior, la Universidad adjudicará el contrato dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la misma.
La adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
La resolución motivada de adjudicación se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 40 del TRLCSP, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
La notificación podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992,
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de 26 de noviembre, será de cinco días.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. El mismo procedimiento podrá seguir la Universidad cuando la finalidad de la adjudicación sea la de continuar la ejecución de un contrato ya iniciado y que ha sido declarado resuelto.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
El órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
Adjudicado el contrato y transcurridos dos meses desde la notificación de la resolución de adjudicación sin que se haya interpuesto recurso, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación dentro del mes siguiente a la finalización del citado plazo, el órgano de contratación no estará obligado a seguirla custodiando, a excepción de los documentos justificativos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados.
En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 1/2014, de 24 xx xxxxx, de Transparencia Pública de Andalucía, en su artículo 4 “Obligación de suministrar información”, se informa que las personas físicas y jurídicas, adjudicatarias de contratos del sector público, están obligadas a suministrar a la Administración, organismo o entidad de las previstas en su artículo 3.1, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquellas de las obligaciones previstas en dicha ley.
7.- PERFECCION Y FORMALIZACION DEL CONTRATO.
7.1.- Los contratos se perfeccionan mediante la adjudicación realizada por el órgano de contratación. La Universidad no podrá contratar verbalmente, salvo que el contrato tenga carácter de emergencia.
7.2.- El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación.
7.3.- Los contratos de la Universidad se formalizarán en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación dentro del plazo de 15 días hábiles a contar desde el siguiente al de la recepción de notificación de la adjudicación constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público, pudiendo, no obstante, elevarse a escritura pública cuando lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran 15 días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a licitadores. Una vez transcurrido sin que se haya interpuesto recurso que suspenda la formalización del contrato, se requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato dentro del plazo máximo de 5 días naturales a contar desde aquél en que hubiese recibido el requerimiento.
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En el caso de otorgamiento de escritura pública, el contratista hará entrega de una copia simple en el Servicio de Gestión Económica y Contrataciones de la Universidad xx Xxxxx.
La formalización del contrato se publicará en el Perfil de Contratante de la Universidad xx Xxxxx.
7.4.- Serán de cuenta de adjudicatario o adjudicatarios, en su caso, los gastos derivados de la formalización del contrato, así como el importe de los anuncios –tanto de licitación como de adjudicación si procede- en los Boletines Oficiales correspondientes, así como, en su caso, en dos únicos medios de difusión de la prensa diaria.
Los importes de los gastos de publicación en el Boletín Oficial correspondiente y en su caso en los medios privados de comunicación, se distribuirán entre los distintos adjudicatarios, si los hubiere, en proporción a la cuantía de los presupuestos indicativos de las adjudicaciones de cada uno.
7.5.- Cuando por causas imputables al contratista no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Universidad podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe equivalente al que en su caso se hubiese exigido como garantía provisional, que no podrá ser superior a un 3% del presupuesto del contrato.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Universidad, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
En este caso, antes de proceder a una nueva convocatoria, la Universidad xx Xxxxx podrá proponer una nueva adjudicación al licitador o licitadores siguientes a aquél, según el procedimiento establecido en la cláusula 6.4.8.
7.6.- No se podrá iniciar la ejecución del contrato sin la previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 de la TRLCSP, referidos a la emergencia.
III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO 8.- DIRECTOR TÉCNICO.
8.1.- La Universidad podrá designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada si por las características del objeto del contrato lo estimase conveniente.
8.2.- La Universidad ejercerá sus facultades de dictar las instrucciones oportunas para el adecuado cumplimiento de lo convenido quedando constancia de las mismas de modo fehaciente.
8.3.- La Universidad se reserva el derecho a efectuar cuantas comprobaciones estime convenientes de las calidades de los bienes durante su fabricación, y a fijar el procedimiento a seguir en el reconocimiento del material al tiempo de la entrega. A estos efectos, un facultativo de la Universidad, podrá, en cualquier momento durante el procedimiento de fabricación y sin previo aviso, efectuar "in situ" el control de las materias primas, con la finalidad de comprobar si las mismas corresponden al material ofertado por el adjudicatario, levantando en su caso acta de disconformidad, que podrá dar lugar a la resolución del contrato.
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9.- EJECUCION DEL CONTRATO Y RECEPCION DEL SUMINISTRO.
9.1.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx de la persona contratista. En el supuesto de que fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada inicialmente, deberá procederse a la resolución del contrato en los términos establecidos en la cláusula 14 del presente pliego.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo, establecido en el apartado C) del Cuadro Resumen de Características. Para el caso de que el suministro deba prestarse mediante entregas sucesivas de bienes, los plazos en que éstas deben realizarse serán los previstos en relación anexa, y en el supuesto de que no exista calendario de plazos, el empresario realizará las entregas sucesivas en el plazo máximo previsto en el apartado C) del Cuadro Resumen de Características.
9.2.- El lugar de la entrega será el establecido en el apartado D) del Cuadro Resumen de Características, computándose dichos plazos a partir del día en que se formalice el contrato, salvo que el órgano o dependencia que promueva el suministro dé al contratista la orden de inicio de la prestación, por escrito o cualquier otro medio que posibilite la constancia del acto, que no podrá ser anterior a la fecha de la formalización del contrato.
No obstante, durante la ejecución del contrato y previa justificación, la Universidad xx Xxxxx se reserva el derecho de fijar otro lugar de entrega y/o ejecución diferente al señalado en el apartado D) del Cuadro Resumen de Características, pero siempre dentro del distrito universitario. De forma excepcional y justificándolo debidamente en el expediente podría señalarse un lugar de entrega y/o ejecución diferente a los anteriores.
9.3.- En cualquier caso, la Universidad xx Xxxxx se reserva el derecho de ordenar al contratista el escalonamiento del plazo de entrega, o bien a modificar el calendario de plazos de entrega, siempre que éstas se verificaran dentro del ejercicio económico en que se autorizó el gasto, sin que por ello el contratista adquiera ningún derecho o indemnización frente a la Universidad.
9.4.- La Universidad xx Xxxxx, en virtud del contrato adjudicado y durante el plazo de ejecución del mismo, podrá obtener los suministros especificados y previstos en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en el presente Pliego a los precios señalados en las proposiciones de los licitadores, según los modelos y marcas que se oferten.
A este respecto, el empresario podrá proponer al Órgano de Contratación, siempre por escrito, la sustitución de alguno de los bienes contratados por otros que reúnan mejores cualidades o, en general, cualquier otra mejora de las condiciones pactadas, siempre que no constituyan prestaciones distintas del objeto del contrato.
Si el Órgano de Contratación considera conveniente acceder a dicha propuesta, previo informe de la Unidad de Gasto solicitante del suministro e informe del Gabinete Jurídico de la Universidad xx Xxxxx, podrá autorizar por resolución, dejando constancia de ello en el expediente, pero el empresario no tendrá derecho a compensación de ninguna clase, sino únicamente al abono del precio estipulado en el contrato.
9.5.- Cuando el suministro consista en la entrega de una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario, la cuantía de los mismos estará subordinada a las necesidades de la Universidad, sin que exista obligación de adquirir una cantidad mínima de unidades.
9.6.- Se entenderá que el bien ha sido entregado cuando haya sido puesto en poder y posesión de la Universidad. A estos efectos, el adjudicatario deberá comunicar al Servicio o Administración del Campus
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que corresponda, o a la unidad destinataria, el día de entrega del suministro objeto del contrato. En el momento de la entrega, por el funcionario del servicio que corresponda, se firmará el oportuno recibí o acuse de recibo sin que ello implique conformidad alguna, sino sólo la constatación del hecho material de recepción de los artículos.
9.7.- El acto formal de recepción se realizará tras el examen del material entregado conforme a la oferta dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega del objeto del contrato, pudiendo someterlos a las pruebas, comprobaciones y análisis que la Universidad considere oportunas de acuerdo con su naturaleza, estableciéndose la correspondiente acta de recepción que podrá ser negativa o positiva. Será positiva cuando el objeto de recepción cumpla todos los requisitos técnicos solicitados, siendo negativa en caso contrario. Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas y plazo al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado. En el caso de que los defectos no sean reparados, la Universidad podrá acordar la resolución del contrato.
9.8.- Si los bienes suministrados han de ser objeto de una posterior instalación por el mismo empresario, de acuerdo con lo convenido en el contrato, la entrega no se entenderá realizada hasta que no se hayan terminado de conformidad las obras accesorias correspondientes, con arreglo a las características establecidas.
9.9.- La Universidad se reserva el derecho a prorrogar el plazo del contrato si conviniera a los intereses del servicio, notificándolo así al contratista. Cuando estuviere prevista expresamente la prórroga del plazo de ejecución así como su alcance, ésta vendrá determinada en el apartado N) del Cuadro Resumen de Características.
Si el retraso en la ejecución del contrato fuese producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, se concederá por la Universidad xx Xxxxx un plazo que será igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor.
La petición de prórroga del plazo de ejecución por parte del contratista, deberá tener lugar en un plazo máximo de quince días desde aquel en que se produzca la causa originaria del retraso, alegando las razones por las que estime no le es imputable y señalando el tiempo probable de su duración, a los efectos de que la Universidad xx Xxxxx pueda oportunamente, y siempre antes de la terminación del plazo de ejecución del contrato, resolver sobre la ampliación del mismo, sin perjuicio de que una vez desaparecida la causa se reajuste el plazo prorrogado al tiempo realmente perdido.
Si la petición del contratista se formulara en el último mes de ejecución del contrato, la Universidad xx Xxxxx resolverá sobre dicha petición antes de los quince días siguientes a la terminación del mismo. Durante este plazo de quince días, no podrá continuar la ejecución del contrato, el cual se considerará extinguido el día en que expiraba el plazo previsto si la Universidad xx Xxxxx denegara la prórroga solicitada, o no resolviera sobre ella.
En el caso de que el contratista no solicitase prórroga en el plazo anteriormente señalado, se entenderá que renuncia a su derecho, quedando facultada la Universidad xx Xxxxx para conceder, dentro del mes último del plazo de ejecución, la prórroga que juzgue conveniente, con imposición, si procede, de las penalidades que establece el artículo 212 del TRLCSP y la cláusula 14 del presente pliego o, en su caso, las que se señalen en el apartado Q) del Cuadro Resumen de Características, salvo que considere más aconsejable esperar a la terminación del plazo para proceder a la resolución del contrato.
9.10.- Los gastos originados por el transporte de los bienes y cualesquiera otros necesarios para la
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efectividad de la entrega, serán de la exclusiva cuenta del adjudicatario.
9.11.- Cualquiera que sea el tipo de suministro, la ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista y el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización alguna por causas de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Universidad, salvo que ésta hubiera incurrido en xxxx al recibirlos.
Cuando sin causa justificada, la Universidad incurra en xxxx en la recepción del suministro, el empresario deberá denunciarla ante el Servicio de Gestión Económica, Contrataciones y Patrimonio de la Universidad xx Xxxxx, para que surta sus efectos.
10.- PLAZO DE GARANTIA.
10.1.- El plazo de garantía será el fijado en el apartado E) del Cuadro Resumen de Características salvo aquellos que por su naturaleza o características no resulte necesario, lo cual vendrá motivado en el mismo apartado. Los ofertantes podrán ampliar este plazo que comenzará a contarse desde la fecha de recepción conforme del suministro.
10.2.- La garantía responderá de los siguientes conceptos:
a) De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 212 del TRLCSP.
b) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados a la Universidad xx Xxxxx por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
c) De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en el TRLCSP esté establecido.
d) Además, responderá de la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato.
10.3.- Si durante el plazo de garantía se acreditara la existencia de vicios o defectos en el suministro, tendrá derecho la Universidad a reclamar al empresario la reposición de los bienes inadecuados o la reparación de los mismos si fuera suficiente a juicio de la Universidad.
10.4.- Si la Universidad estimase durante el plazo de garantía que los bienes no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exenta de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Todo ello en función de lo dispuesto en los artículos 100.d) y 298 del TRLCSP.
10.5.- Durante el plazo de garantía tendrá derecho el contratista a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados.
10.6.- Transcurrido el plazo de garantía sin que la Universidad haya formalizado alguno de los reparos anteriormente enumerados, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.
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10.7.- Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere la cláusula 10.2.
10.8.- Se exceptúan del plazo de garantía aquellos contratos en los que por su naturaleza o características no resulte necesario, lo cual deberá justificarse debidamente en el apartado E) del Cuadro Resumen de Características.
10.9.- Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
10.10. - Efectuada la correspondiente recepción, se acordará por el Órgano de Contratación la liquidación del contrato que habrá de serle notificada y abonado, en su caso, el saldo resultante al contratista en el plazo de un mes, contado desde la fecha del acta de recepción o conformidad.
11.- PAGO DEL SUMINISTRO.
11.1.- El pago del precio se realizará de una sola vez o parcialmente, expidiéndose por el contratista las facturas correspondientes, previa comprobación de cantidades y calidades y recepción de conformidad. Será posible el abono del precio por el sistema de abono a cuenta contra entrega parcial del suministro, mediante documento que acredite la realización parcial del contrato. A estos efectos, en caso de estimarse insuficientes las garantías existentes, la Universidad xx Xxxxx determinará las precisas mediante resolución motivada, para garantizar los abono parciales.
11.2.- El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos y a las condiciones establecidas en el contrato, del material suministrado puesto en destino y en condiciones de uso, a satisfacción de la Universidad según las condiciones establecidas en el contrato, previa comprobación de calidades y cantidades, mediante acto formal que se expresará en el acta pertinente.
11.3.- Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, en el supuesto de que la recepción del material objeto de la adquisición, no pueda tener carácter definitivo, porque se requiera para su instalación o puesta en funcionamiento una obra previa por parte de la Universidad o por cualquier causa debidamente justificada y no imputable a la empresa adjudicataria, el mismo podrá quedar en depósito en tanto se lleve a cabo su recepción definitiva. En este caso la empresa adjudicataria podrá solicitar un abono a cuenta con cargo al importe del material depositado, cuya cuantía no podrá exceder del 70% de dicho importe. La Universidad, a la vista de la circunstancia de cada caso, podrá aprobar o denegar esta solicitud de abono a cuenta.
En caso afirmativo, el importe de este abono deberá ser garantizado por la empresa adjudicataria en cualquiera de las formas de constitución de garantías establecidas en el artículo 96 del TRLCSP.
11.4.- La Universidad podrá verificar abonos a cuenta previa garantía de los referidos pagos mediante la prestación de garantía constituida en los términos establecidos en algunas de las modalidades incluidas en el artículo 96 del TRLCSP, por operaciones preparatorias realizadas por el adjudicatario.
Los abonos a cuenta por operaciones preparatorias se fijarán discrecionalmente por la Universidad de
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Cádiz previa propuesta en su caso del Director Técnico, sin que en ningún caso puedan superar el 70% del valor real de las operaciones ni el 20% del importe líquido de la parte del suministro que reste por ejecutar.
En todo caso, estos abonos requerirán petición expresa del adjudicatario y se incluirán como "abonos a cuenta por operaciones preparatorias" en las correspondientes valoraciones.
11.5.- En el supuesto de que el apartado T) del Cuadro Resumen de Características así se prevea, se procederá al pago parcial del suministro mediante la entrega de otros bienes de la misma clase que los que son objeto del contrato.
El importe de la valoración de los bienes a entregar es el consignado en dicho apartado, en su caso, el que el licitador adjudicatario haya ofertado y, en ningún caso, podrá superar el 50% del precio total del contrato.
11.6.- No podrá efectuarse ningún pago hasta que se haya formalizado el correspondiente contrato.
11.7.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, los proveedores que hayan expedido una factura por servicios prestados o bienes entregados a la Universidad xx Xxxxx, tendrán la obligación de presentarla ante un registro administrativo, en los términos previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación de servicios. En tanto no se cumplan los requisitos de tiempo y forma de presentación establecidos en dicha Ley, no se entenderá cumplida esta obligación de presentación de facturas en el registro.
En su artículo 4, dicha Ley contempla que todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios a la Administración Pública podrán expedir y remitir factura electrónica.
En todo caso, estarán obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado (FACe) las entidades siguientes:
a) Sociedades anónimas;
b) Sociedades de responsabilidad limitada;
c) Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española;
d) Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria;
e) Uniones temporales de empresas;
f) Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización xxx xxxxxxx hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.
La Universidad xx Xxxxx excluye de dicha obligación las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros.
En este caso, aquellos proveedores que opten por no utilizar el FACe, están obligados a presentar sus facturas ante el Registro General o en cualquiera de los Registros Auxiliares de la Universidad xx Xxxxx.
Para la correcta emisión de las facturas, deberán figurar necesariamente los 4 códigos que se especifican en el apartado T.1) del Cuadro Resumen de Características, siendo su ausencia motivo del rechazo del documento.
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Relación de Registros de la Universidad xx Xxxxx:
1. Registro General de la Universidad xx Xxxxx. Ubicación: Rectorado (c/Ancha, nº 16).
2. Registro Auxiliar del Campus xx Xxxxx. Ubicación: Hospital Real (Plaza xxx Xxxxx, nº 8)
3. Registro Auxiliar del Campus de Puerto Real. Ubicación: Coordinación de Servicios Generales (Al lado de la Facultad de Ciencias de la Educación).
4. Registro Auxiliar del Campus de Jerez de la Frontera. Ubicación: Administración del Campus (Edificio de Servicios Comunes).
5. Registro Auxiliar del Campus Bahía de Algeciras. Ubicación: Administración del Campus.
12.- OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
12.1.- El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud laboral, con respecto al personal que emplee en la fabricación, entrega, instalación o montaje del suministro objeto del contrato. Si así se prevé en el apartado X del Cuadro Resumen de Características, de conformidad con lo establecido en el art 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y el RD 171/2004 de 30 de enero que lo desarrolla, relativo a la coordinación de actividades empresariales, la empresa adjudicataria del presente contrato, con carácter previo al comienzo de la actividad, está obligada a aportar ante el Servicio de Prevención de la Universidad xx Xxxxx el Anexo VII que se acompaña, así como la documentación en él relacionada.
12.2.- El empresario para utilizar materiales, suministros, procedimientos y equipos en la ejecución del objeto del contrato, deberá obtener las cesiones, permisos y autorizaciones necesarias de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación y abonar las indemnizaciones que pudieran corresponder por tales conceptos.
Los empresarios serán responsables de toda reclamación relativa a la propiedad comercial e industrial y deberán indemnizar a la Universidad todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones.
Será obligación del adjudicatario la obtención de cuantas licencias o autorizaciones administrativas sean precisas, incluso para la importación, en su caso, de los bienes, correrá siempre a cargo del adjudicatario, quien deberá pedirlas en su propio nombre.
12.3.- En cualquier caso, el contratista indemnizará a la Universidad xx Xxxxx de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones consignadas en esta Cláusula 12, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
12.4.- El empresario responderá de la custodia y conservación de los materiales que la Universidad les facilite para la fabricación, en su caso, de los bienes objeto del suministro, desde el momento de la entrega hasta el de la recepción de conformidad del suministro.
12.5.- Asimismo correrán de su cuenta los gastos de materiales, personal, instalaciones y asistencia técnica en el periodo de garantía así como cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del objeto del contrato, incluidos los fiscales.
12.6.- Cuando el suministro sea de las características señaladas en el artículo 9.c) del TRLCSP, quedarán en propiedad de la Universidad tanto el suministro recibido como los derechos inherentes a los trabajos efectuados, su propiedad industrial y comercial, reservándose la Universidad su utilización sin límite alguno, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción u otro uso no autorizado expresamente
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por la Universidad.
12.7.- Será a cargo de la persona del contratista:
- Las pruebas, ensayos o informes necesarios para verificar la correcta ejecución del suministro contratado, con el límite del 1% del precio total del contrato.
- La indemnización de los daños que se causen tanto a la Administración como a terceras personas, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del suministro.
- Toda reclamación relativa a la propiedad industrial, intelectual o comercial de los materiales, procedimientos y equipos utilizados en la fabricación del suministro, debiendo indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para ésta pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de los que eventualmente pudieran dirigirse contra la misma.
13.- SUBCONTRATACIÓN
13.1.- En el apartado S) del Cuadro Resumen de Características se indicará la parte o tanto por ciento de las prestaciones susceptibles de ser subcontratadas por el contratista, de acuerdo con lo establecido en el artículo 227 del TRLCSP.
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, salvo que en apartado S) del Cuadro Resumen de Características se prohíba expresamente o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que aquél ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario.
13.2.- La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Si así se prevé en los pliegos o en el anuncio de licitación, los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. Salvo que la Universidad determine un porcentaje máximo en el apartado S), el contratista podrá subcontratar hasta un 60% del importe de adjudicación.
b) En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Universidad la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.
c) Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b), salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Universidad xx Xxxxx no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si los subcontratistas hubiesen sido identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad del contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
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13.3.- La infracción de las condiciones establecidas en la cláusula anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato.
13.4.- Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Universidad xx Xxxxx, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga la Universidad xx Xxxxx de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras 12.8.b) y c) anteriores, no alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
13.5.- En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP.
13.6.- La acreditación de la subcontratación se efectuará mediante la presentación, por parte del adjudicatario, de los siguientes documentos:
1. Comunicación escrita previa a la formalización de la subcontratación en la que se relacionen los subcontratistas con los que concertará la ejecución parcial del contrato y las partes del contrato que serán objeto de subcontratación.
2. Acreditación de no estar incursos los subcontratistas en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP. Dicha acreditación podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa según los casos. Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, en cuyo caso, tratándose de personas jurídicas deberá presentarse poder del firmante que le acredite para representar a la empresa ante la Universidad y, tratándose de persona física el Documento Nacional de Identidad.
3. En relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social, los subcontratistas deberán acreditar mediante la o las certificaciones administrativas expedidas, si bien en cuanto al Impuesto sobre Actividades Económicas habrá de presentarse el alta y en su caso, el último recibo que corresponda, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
4. Aquellos subcontratistas que se encuentren inscritos en el Registro de Licitadores de Empresas Clasificadas de Licitadores del Estado, o en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía, creado por el Decreto 189/1997, de 22 de julio, deberán presentar únicamente, certificación del Registro y declaración expresa emitida por el subcontratista de que no se han modificado los datos que obran en el mismo.
Si se ajusta a la oferta, el subcontrato se podrá realizar desde la comunicación a la Universidad junto con la documentación acreditativa, de la celebración del mismo.
Si la subcontratación no se ajusta a lo indicado en la oferta, la comunicación junto con los documentos referidos en los apartados 1, 2, 3, 4 de la presente cláusula, serán presentados por el adjudicatario ante el Órgano de Contratación con una antelación mínima de veinte días naturales a la fecha en que haya de formalizarse la subcontratación, plazo en el cual la Universidad autorizará la misma o notificará su
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oposición.
13.7.- La Universidad xx Xxxxx no podrá negociar con el contratista prestaciones distintas de las que son objeto del contrato. Cuando las estime necesarias, se considerarán como objeto de contrato independiente y se cumplirán, por tanto, los trámites previstos en la legislación de Contratos de las Administraciones Públicas.
13.8.- El contratista vendrá obligado, cuando así lo exija la naturaleza del contrato, a guardar sigilo sobre el contenido del mismo. Para la determinación de la obligación, el adjudicatario deberá solicitar previamente al órgano de contratación, autorización para comunicar a terceros el contenido del mismo.
13.9.- La persona contratista deberá tener suscritos los seguros obligatorios, así como un seguro que cubra las responsabilidades que se deriven de la ejecución del contrato, en los términos que, en su caso, se indique en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
13.10.- En los términos del artículo 228 del TRLCSP, se deberá aportar, a solicitud del órgano de contratación, justificante de cumplimiento de los pagos a aquéllas suministradoras una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos.
14.- PENALIDADES Y CAUSAS DE RESOLUCION DEL CONTRATO.
14.1.- La empresa adjudicataria está obligada a cumplir el plazo total y los plazos parciales, en su caso, para la prestación del suministro.
14.2.- La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Universidad xx Xxxxx.
14.3.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Universidad xx Xxxxx podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1000 euros del precio del contrato. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación.
Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de alegaciones a la persona contratista.
La Universidad xx Xxxxx podrá acordar la inclusión de unas penalidades distintas a las enumeradas en el párrafo anterior cuando, atendiendo a las especiales características del contrato, se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique. Este extremo se reflejará en el apartado Q) del Cuadro Resumen de Características.
14.4.- Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, la Universidad xx Xxxxx estará facultada para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable a la persona contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en el artículo 93 del TRLCSP.
Si el retraso fuera por motivos no imputables a la persona contratista se estará a lo dispuesto en el artículo
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213.2 del TRLCSP.
14.5.- Esta misma facultad tendrá la Universidad xx Xxxxx respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales, o cuando la demora en el cumplimiento de éstos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
14.6.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Universidad xx Xxxxx podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades que, para tales supuestos se pueda determinar en el apartado Q) del Cuadro Resumen de Características.
14.7.- En el supuesto de incumplimiento de los plazos por causas imputables al contratista de acuerdo con lo estipulado en los apartados anteriores de la presente cláusula, y la Universidad xx Xxxxx opte por la imposición de penalidades, concederá al adjudicatario la ampliación del plazo que estime resulte necesaria para la terminación del contrato.
14.8.- Los importes de las penalidades por demora se harán efectivos mediante deducción de los mismos en los documentos de pago al contratista o la garantía responderá de la efectividad de aquéllas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 100 y 212.8 del TRLCSP. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
La aplicación y el pago de estas penalidades no excluyen la indemnización a que la Universidad xx Xxxxx pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
14.9.- El contrato se extingue por el cumplimiento por parte de la persona contratista de la totalidad de la prestación, de acuerdo con los términos establecidos en el mismo.
14.10.- Las causas de resolución del contrato, además de las establecidas en el presente Xxxxxx, serán las previstas en los artículos 223 y 299 del TRLCSP. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP. En cuanto a los efectos de la resolución, se estará a lo previsto en los artículos 225 y 300 del referido texto.
También es causa de resolución del contrato la imposición de una sanción accesoria que conlleve la misma, en caso de infracción grave o muy grave por incumplimiento por el adjudicatario de la obligación de suministrar información establecida en el artículo 4 de la Ley 1/2014, de 24 xx xxxxx, de Transparencia Pública de Andalucía.
Asimismo, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como supuestos de resolución por culpa de la persona contratista:
a) El incumplimiento de la obligación de guardar sigilo establecida en la cláusula 13.8 de este pliego.
b) La incursión de la persona contratista, durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones de contratar señaladas en la normativa vigente o en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente compatibilidad.
c) Si no pudiese producirse la subrogación del contrato en los términos establecidos en el artículo 85 del TRLCSP, por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias.
El acaecimiento de cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, conllevará la resolución del contrato, debiendo indemnizar la persona contratista a la Administración los daños y perjuicios ocasionados, con los demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable. El importe de la garantía responderá de todo ello, en cuanto alcance, y sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad de la persona contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada, en su caso.
En caso de que se inicie expediente de resolución del contrato por imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, o por la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público, de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, podrá iniciarse el procedimiento para la adjudicación del nuevo contrato, si bien la adjudicación de éste quedará condicionada a la terminación del expediente de resolución. Hasta que se formalice el nuevo contrato, la persona contratista quedará obligada, en la forma y con el alcance que determine el órgano de contratación, a adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad, o indispensables para evitar un grave trastorno al servicio público, de conformidad con lo establecido en el apartado 6 del artículo 225 del TRLCSP.
15.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y RECURSOS PROCEDENTES.
15.1.- Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la normativa vigente de contratación administrativa, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe del Gabinete Jurídico, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos y pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra los mismos recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.
No obstante, los interesados podrán optar por interponer contra dicha resolución recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto no recaiga resolución expresa o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición por transcurso de un mes desde su interposición
15.2.- Recurso especial en materia de contratación.
Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación previo a la interposición del contencioso-administrativo, los actos relacionados en el siguiente apartado cuando se refieran a los siguientes tipos de contratos:
Contratos de obras, concesión de obras públicas, de suministro, de servicios, de colaboración entre el Sector Público y el Sector Privado y acuerdos marco, sujetos a regulación armonizada.
Contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II de este Real Decreto cuyo valor estimado sea igual o superior a 209.000 euros
Contratos de gestión de servicios públicos en los que el presupuesto de gastos de primer establecimiento, excluido el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, sea superior a 500.000 euros y el plazo de duración superior a cinco años.
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Podrán ser objeto del recurso los siguientes actos:
a. Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación,
b. Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores.
c. Los acuerdos de adjudicación adoptados por los poderes adjudicadores.
Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados podrán ser puestos de manifiesto por los interesados al órgano de contratación, a efectos de su corrección, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicación.
La tramitación del citado recurso se ajustará a lo dispuesto en el artículo 40 y siguientes del TRLCSP.
No serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos de los órganos de contratación dictados en relación con las modificaciones contractuales no previstas en el pliego que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105 a 107 del TRLCSP sea preciso realizar una vez adjudicados los contratos tanto si acuerdan como si no la resolución y la celebración de nueva licitación.
Contra la resolución del recurso sólo procederá la interposición del recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 10, letras k) y l) del apartado 1 y en el artículo 11, letra f) de su apartado 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
EXPEDIENTE C15-C01-18 del Suministro de Puestos de trabajo flexibles y modulares para enseñanza práctica de electrónica con destino al Laboratorio de Electrónica de la Escuela de Ingenierías Marinas, Náutica y Radioelectrónica de la Universidad xx Xxxxx en el Campus de Puerto Real, compuesto por los siguientes módulos
Módulos | Cantidad de módulos |
Unidad Base para todos los módulos, con soporte físico y fuente de alimentación incorporada | 9 |
Semiconductores | 9 |
Amplificadores Operacionales | 5 |
Osciladores | 5 |
Circuitos de CC | 9 |
Circuitos de CA | 9 |
Filtros | 9 |
Fuentes de alimentación | 5 |
Módulos de desarrollo de aplicaciones electrónicas | 3 |
Con cargo al PLAN EQUIPA 2017 del EIMANAR.
Diligencia para hacer constar que el presente pliego ha sido redactado de acuerdo con el Pliego tipo de Cláusulas Administrativas Particulares para la contratación de Suministros por procedimiento negociado sin publicidad, informado favorablemente por el Gabinete Jurídico de la Universidad xx Xxxxx con fecha 11 xx xxxxx de 2016 y aprobado por Resolución del Rector de fecha 17 xx xxxxx de 2016; y modificado por Resolución de fecha 8 de septiembre de 2016, previo informe favorable del Gabinete Jurídico de la Universidad, con fecha 7 de septiembre de 2016.
POR LA UNIVERSIDAD XX XXXXX,
EL RECTOR, por delegación de competencias (Resolución UCA/R15REC/2015 de 20/04/2015 BOUCA nº 184 de 30/04/2015)
EL DIRECTOR COORDINADOR DEL CAMPUS DE PUERTO REAL
Fdo. Xxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx
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MUY IMPORTANTE: Cuando procedan a facturar, tendrán que incluir en la factura el número del expediente de contratación.
INFORMACION DE INTERÉS:
CAMBIOS NORMATIVOS: Registro de Facturas
1. Todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios a la Administración Pública podrán expedir y remitir factura electrónica
2. Estarán obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del punto general de entrada que corresponda las entidades siguientes: Sociedades anónimas; Sociedades de responsabilidad limitada; Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de
nacionalidad española; Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria; Uniones temporales de empresas; Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización xxx xxxxxxx hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.
3. Las Administraciones Públicas podrán excluir reglamentariamente de esta
obligación de facturación electrónica a las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros.
4. Aquellas empresas que hayan facturado electrónicamente alguna vez a través del portal FACE, deberán seguir facturando por este portal, independientemente de la cantidad que se facture.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, los proveedores que hayan expedido una factura por servicios prestados o bienes entregados a la Universidad xx Xxxxx, tendrán la obligación de presentarla ante un registro administrativo, en los términos previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación de servicios.
Preferentemente, a fin de agilizar su tramitación, los proveedores o sus representantes, presentarán sus facturas ante el Registro General o en cualquiera de los Registros Auxiliares de la Universidad xx Xxxxx:
1. Registro General de la Universidad xx Xxxxx. Ubicación: Rectorado (c/Ancha, 16- 11001- Cádiz)
2. Registro Auxiliar del Campus xx Xxxxx. Ubicación: Hospital Real, (Plaza xxx Xxxxx nº 8 11003- Cádiz).
3. Registro Auxiliar del Campus de Puerto Real. Ubicación: Coordinación de
Servicios Generales (Al lado de la Facultad de Ciencias de la Educación). Xxxxxxxxx Xxxxxxxx x/x 00.000 Xxxxxx Xxxx.
4. Registro Auxiliar del Campus de Jerez de la Frontera. Ubicación: Administración
del Campus (Edificio de Servicios Comunes) Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxxx- 00000- Xxxxx xx xx Xxxxxxxx.
5. Registro Auxiliar del Campus Bahía de Algeciras. Ubicación: Administración del Campus.
El Registro de la Universidad xx Xxxxx denegará la anotación de la factura cuando en la misma falte alguno de los requisitos siguientes, informando del motivo de la denegación al presentador:
a) Oficina Contable: el Servicio de Asuntos Económicos del Área de Economía, como órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública.
b) Unidad Tramitadora: cada una de las Administraciones a las que hace referencia el Artículo 10.3 de las Normas de Ejecución del Presupuesto.
c) Órgano Gestor: unidad de la estructura organizativa de la Universidad xx Xxxxx (Centros, Departamentos, Vicerrectorados, Direcciones Generales, Servicios Centralizados, Áreas o Unidades Administrativas) en la que se ubica el responsable de la unidad de gasto. A estos efectos, en el caso de Proyectos y Contratos de Investigación, el órgano gestor será el Departamento al que pertenezca el investigador responsable de las actividades.
d) Órgano Proponente: Código de la Unidad de Gasto con cargo a cuyas dotaciones presupuestarias se realiza la entrega de los bienes o la prestación de servicios.
Los códigos a incluir en la factura son:
Código Oficina Contable U00500136 Código Unidad Tramitadora GE0003812 Código Órgano Gestor U00500068 Código Órgano Proponente 20CEFNCP17