Expediente: 2018/00001772P Procedimiento: Contratos de concesión de servicios Interesado: Representante: Educación (RHR)
Expediente: | 2018/00001772P |
Procedimiento: | Contratos de concesión de servicios |
Interesado: | |
Representante: | |
Educación (RHR) |
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR PARA LA ADJUDICACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN ORDINARIA Y LA UTILIZACIÓN DE UNA PLURALIDAD DE CRITERIOS DE VALORACIÓN EN LOS QUE FUNDAR LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE EDUCACIÓN INFANTIL “XXXXXXXX DE COLORES” DE XXXXXX XXX XXXXX DURANTE EL CURSO ESCOLAR 2018-19 Y EL 2021-22, COMO MÁXIMO.
I.-OBJETO DEL CONTRATO.-
Será objeto del presente contrato la gestión del servicio público de La Escuela de Educación Infantil Municipal “Xxxxxxxx Xx Xxxxxxx” , X/Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx xxx Xxxxx que deberá abarcar la atención total de los niños/as escolarizados en la misma, tanto en los aspectos educativos, establecidos por la Consejería de Educación (Decreto12/2008, de 14 de febrero, por el que se determinan los contenidos educativos del primer ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad xx Xxxxxxxx y León ) , como en la alimentación dentro del horario del centro, cuidado y limpieza, así como la gestión y administración del centro y de la coordinación con los técnicos del Excmo. Ayuntamiento de Xxxxxx xxx Xxxxx.
II.-CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO.-
Partiendo de la consideración de que el Ayuntamiento es exclusivo y único titular del servicio cuya concesión regula este Pliego, el adjudicatario de la misma, al cual el Ayuntamiento le entrega el derecho de uso de los bienes e instalaciones afectos al servicio para la más adecuada prestación del mismo, respondiendo el concesionario de su buen uso, procediéndose a la revisión del inventario de bienes que se le entregue al finalizar la concesión, las condiciones mínimas a las que se deberá ajustar el proyecto de explotación propuesto por el adjudicatario, serán las siguientes:
A.-CALENDARIO ESCOLAR: El Centro prestará sus servicios a los niños/as de lunes a viernes todos los días no festivos durante once meses al año. Comenzará el 1 de Septiembre y finalizará el 31 de Julio, en jornada continuada. El centro permanecerá cerrado durante las fiestas patronales de la Villa (del 1 al 8 de Septiembre) y los días 24 y 31 de diciembre.
B.-NÚMERO DE ALUMNOS/AS: El número de alumnos/as no superará los límites establecidos en la normativa autonómica. La distribución de los mismos estará supeditada a la edad
Hasta un año (dos unidades) Posibilidad de un aula mixta de 0 a 2 años | Dieciséis niños/as// |
De uno a dos años (dos unidades) | Veintiséis niños/as |
De dos a tres años (dos unidades) | Cuarenta niños/as |
Total niños/as | Ochenta y dos niños/as |
El número de aulas será de seis unidades, haciendo un total el centro de ochenta y dos plazas, con opción de ampliar con aula mixta que haría un total de ochenta y siete plazas.
C.-DESAYUNO Y COMEDOR ESCOLAR: Las instalaciones disponen de espacio para el servicio de desayuno y comedor escolar, debidamente dotado.
Este servicio es voluntario, y los niños/as podrán hacer uso de él conjuntamente todo el curso escolar o días individuales.
La empresa adjudicataria deberá realizar menús especiales en el caso de que alguno de los alumnos/as tenga algún tipo de alergia alimentaria.
D.-HORARIO: El horario será el siguiente:
Horario general | De 9,30 h. a 13 h. y de 15 h. a 17 h. |
Servicio de desayuno y comedor | De 8,30 h. a 9,15 h. (desayuno) De 13 h. a 15 h. (comida) |
Servicio de Pequeños Madrugadores | De 7,30 h. a 8,30 h. |
La prestación del servicio de desayuno y comedor y el servicio de Pequeños Madrugadores se realizará siempre y cuando haya un mínimo de usuarios.
No obstante, el servicio de desayuno y comedor podría separarse (en un futuro) si el Ayuntamiento lo considerase oportuno y sin necesidad de modificar este contrato, quedando establecido de la siguiente manera:
Servicio de desayuno | De 8.30 h a 9.15 h. |
Servicio de comedor | De 13.00 h. a 15.00 h. |
En cualquier caso, ningún niño/a permanecerá más de 8 horas diarias en el Centro. Dependiendo del servicio al que se opte, el horario será continuado o fraccionado.
El horario podrá ser objeto de modificación por parte del Ayuntamiento, oída la opinión de la Dirección del Centro.
E.-PERSONAL DOCENTE: Para la prestación del servicio, cumpliendo el horario del convenio de aplicación, se considera necesario que el personal esté debidamente titulado.
El contratista adjudicatario deberá garantizar la contratación del personal mínimo necesario en función de la aplicación del Decreto 124/2008, de 14 de febrero, por el que se determina los contenidos educativos del primer ciclo de educación infantil en Castilla y León.
En todo caso, será obligatoria la siguiente plantilla:
Un maestro/a especialistas en Educación Infantil o equivalente, que ejercerá las funciones de Director/a.
Siete: Técnicos Superiores en Educación infantil, Maestros especialistas en Educación Infantil/Primaria o equivalente.
Dos auxiliares.
Un cocinero/a (con titulación o experiencia acreditada)
Un operario/a de personal de limpieza
En caso de no completarse todas las unidades, se irá descontando un técnico especialista en jardín de infancia por cada unidad cerrada. El resto de personal será el que se indica en el párrafo anterior.
Todo el personal contratado tendrá contrato de acuerdo a su categoría profesional.
El adjudicatario deberá garantizar que se cubran las ausencias del personal contratado de forma inmediata, y comunicarlo al ayuntamiento de manera que en ningún momento de la prestación del servicio pueda quedar reducida la dotación de personal. Las personas que se sustituyan deberán tener la misma titulación que las sustituidas.
El adjudicatario será responsable ante el Ayuntamiento de las faltas cometidas por sus empleados durante la prestación del servicio y está obligado a repararlas sin perjuicio de las sanciones que correspondan en cada caso concreto.
Dará cuenta al Ayuntamiento de la relación nominal y copia de los contratos de los trabajadores, comunicando cuantas altas, bajas o modificaciones se produzcan.
El convenio de aplicación al presente contrato sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores que presten el servicio será el Convenio Colectivo Estatal de Centros de Asistencia y Educación Infantil (B.O.E.nº70 de 22 xx xxxxx de 2010). La empresa subrogará al personal, según establece el art. 26 del mencionado Convenio Colectivo.
Se podrá admitir la incorporación de alumnado en prácticas de formación en este servicio, suscribiendo con la entidad autorizada el convenio pertinente e informando previamente al Ayuntamiento.
En caso de huelga, se estará a lo que la autoridad competente disponga sobre el particular, respecto del establecimiento de servicios mínimos, ello no obstante el contratista deberá comunicar cualquier incidencia de la prestación con carácter anticipado y posterior y tan pronto como sea posible.
Las retribuciones y Seguridad Social del personal trabajador son de la exclusiva competencia del concesionario sin que tal persona tenga relación alguna con el Ayuntamiento, no consolidando ningún derecho durante la concesión ni al término de la misma.
*En el Anexo I se adjunta la relación del personal subrogable
F.-LOS GASTOS derivados de la prestación del servicio serán por cuenta del adjudicatario excepto:
Mantenimiento eléctrico, de extintores y ascensor, que correrá a cargo del Ayuntamiento.
Seguro de responsabilidad civil de todos los locales del edificio, que correrá a cargo del Ayuntamiento.
*En el Anexo II se adjunta relación de estudio de viabilidad
III.- ASEGURAMIENTO DEL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO.-
El adjudicatario elaborará anualmente una Programación del curso escolar que deberá presentar al Ayuntamiento a comienzo de curso y que podrá tener posteriormente, las modificaciones
necesarias para su adecuación a las prioridades establecidas por el Ayuntamiento. Asimismo, deberá elaborar y presentar anualmente al Ayuntamiento una Memoria fin de curso.
IV.-PLAZO DE EJECUCIÓN.-
El contrato tendrá un plazo de vigencia de dos cursos escolares a contar desde la fecha que se establezca en el documento de formalización. Asimismo, por acuerdo expreso de las partes, el presente contrato será susceptible de prórroga expresa por dos cursos más, sin que, en total, la duración del contrato pueda exceder de cuatro años, prórrogas incluidas (2018/2019 hasta 2021/2022).
V.- ACCESO DEL ALUMNADO A LA ESCUELA INFANTIL.-
El alumnado de la escuela infantil cumplirá los requisitos establecidos en el Reglamento de las Escuelas Municipales de Educación Infantil (BOP 095 de 26 xx xxxxx de 2012).Será el Ayuntamiento quien comunique a la empresa adjudicataria los niños/as que acudirán a la escuela, tras el proceso de matriculación de éstos.
VI.- PRECIO PÚBLICO PARA LOS USUARIOS.-
El precio público por alumno/a, es el establecido en la ordenanza que regula los precios públicos por la prestación de este servicio en las Escuelas Infantiles Municipales.
El precio público que deben abonar los usuarios, así como las bonificaciones que se contemplan, podrá ser modificado por el Pleno del Ayuntamiento para cada curso escolar en la correspondiente Ordenanza.
El concesionario/a justificará los importes correspondientes a las bonificaciones, certificando la asistencia de los niños/as y el importe no recibido de los que han sido bonificados.
VII.- PRESTACIONES ECONÓMICAS.-
La contraprestación del presente contrato de gestión del servicio público de la Escuela Infantil se efectuará mediante aportación por parte del Ayuntamiento y el cobro de tarifas a los usuarios/as del mismo.
La modalidad de pago será mediante once mensualidades, que el Ayuntamiento abonará al adjudicatario a mes vencido previa factura conformada.
La empresa presentará mensualmente una factura por el importe de la cantidad mensual devengada, a la que acompañará un listado del alumnado matriculado en el centro con el importe del coste efectivamente devengado por cada uno de ellos.
Las tarifas que deberán abonar los usuarios/as serán las fijadas por el Ayuntamiento en la correspondiente Ordenanza Fiscal, y serán recaudadas mensualmente por la empresa adjudicataria del servicio de gestión integral de la Escuela Infantil Municipal.
La cantidad mensual a abonar por el Ayuntamiento a la empresa no incluirá la cuota que ésta tendrá que recaudar a los usuarios/as. En consecuencia, de cada mensualidad a abonar por el Ayuntamiento al concesionario, se descontará la cuota que haya debido recaudar éste a los usuarios/as por la asistencia al Horario General del Centro, Servicio de Pequeños Madrugadores o Servicio de desayuno y comedor.
La empresa deberá presentar anualmente en el Ayuntamiento la documentación precisa para el control de todo lo establecido, y para la justificación de las aportaciones económicas municipales en el tiempo y forma que determinen los servicios económicos del Ayuntamiento.
VIII.- TARIFAS QUE PERCIBIRÁ LA EMPRESA
Durante el contrato, las tarifas, que percibirá el concesionario/a serán, como máximo, las siguientes:
Asistencia con horario general De 9,30 a 13,00 h. y de 15,00 h. a 17,00 h. | 190,00 €. alumno/a y mes |
Servicio de Pequeños Madrugadores De 7,30 h. a 8,30 h. | 30,00 €. alumno/a y mes |
Servicio de desayuno. De 8,30 h. a 9,30 h. y Servicio de comedor. De 13,00 h. a 15,00 h. | 75,00 €. alumno/a y mes |
Servicio de comedor, por día individual | 6,00 € alumno/a y día |
Servicio de desayuno, por día individual | 3,00 € alumno/a y día |
Matrícula | 100,00 € alumno/a al año |
El licitador deberá ofrecer, a la baja, sobre las tarifas anteriores, las que considera debe percibir por la explotación del servicio.
La baja de tarifas se aplicará exclusivamente al precio por Asistencia con horario general (190,00
€) y al precio por servicio de desayuno y comedor (75 €).
El resto de tarifas, (pequeños madrugadores, servicio de comedor por día individual, servicio de desayuno por día individual y matrícula), permanecerán invariables.
No obstante, el servicio de desayuno y comedor podría separarse (en un futuro) si el Ayuntamiento lo considerase oportuno. En el caso de que los servicios se separen, estas tarifas quedarían de la siguiente manera:
Servicio de desayuno. De 8,30 h. a 9,30 h. | 20,00 €. alumno/a y mes |
Servicio de comedor. De 13,00 h. a 15,00 h. | 55,00 €. alumno/a y mes |
La baja en las tarifas que pudiera ser ofrecida por las empresas licitadoras, será repercutida, única y exclusivamente, a la aportación económica municipal.
IX.- SOLVENCIA TÉCNICA.-
La solvencia técnica o profesional podrá acreditarse por el siguiente medio:
Relación de los principales servicios de características similares al que es objeto de la licitación, ejecutados por el licitador en los tres últimos ejercicios, acompañados de certificados o informes de buena ejecución, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato.
X.-SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA.-
La acreditación de solvencia financiera se podrá acreditar por el siguiente medio:
El criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año, y al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año.
El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
XI.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.-
Todos los servicios y prestaciones del contrato deberán efectuarse conforme a la legislación vigente aplicable en cada momento.
-Velar por el buen uso y cuidado de los bienes que se le entreguen al principio del contrato y durante toda la vigencia del mismo.
-Elaborar cada curso un Plan de Centro y una memoria.
-Cumplir con los horarios, calendario y normativas aprobadas por el Ayuntamiento.
-Suscribir un seguro de responsabilidad civil que cubra con garantías las incidencias que puedan producirse en el centro con la siguiente cobertura:
Responsabilidad civil, general, profesional, patronal y locativa que asegure toda la actividad del centro por una suma asegurada con una cuantía mínima de 600.000€.
La cobertura deberá incluir la responsabilidad derivada de:
Actos, omisiones y negligencias propias de la Escuela y de las personas de quienes deba responder.
Los actos organizados, patrocinados o realizados por la Escuela, siempre que éstos formen parte del marco normal de sus actividades. La utilización de instalaciones y aparatos propios de la actividad.
La omisión y/o negligencia en la vigilancia y/o tutela de los niños adscritos.
La derivada de la actividad de los Educadores a título personal, siempre que se deba a actuaciones profesionales dependientes de la Escuela.
La derivada de los niños adscritos, siempre que se originen en el recinto de la Escuela o en otros lugares con ocasión de excursiones, visitas y otros actos organizados realizados por personal tutor de ésta.
La intoxicación de los niños adscritos por alimentos y/o bebidas ingeridas que hayan sido suministradas en la Escuela, con exclusión de la responsabilidad que pudiera incumbir a los fabricantes.
La responsabilidad personal de los niños adscritos por daños causados a sus propios compañeros, siempre que los mismos se produzcan en la Escuela o encontrándose bajo la custodia de los Educadores o tutores.
La responsabilidad patronal frente al personal docente y no docente de los mismos por accidentes de trabajo.
B) De accidentes de personal: El seguro deberá indemnizar las consecuencias de fallecimiento, gran invalidez, incapacidad absoluta e invalidez permanente total y parcial de los accidentes laborales que pudiera sufrir el personal, de acuerdo con la definición de accidentes laborales que recoge la vigente legislación en materia de Seguridad Social, a excepción de las enfermedades profesionales, con expresa inclusión de los accidentes in itinere, cualquiera que sea el medio de transporte utilizado.
Los capitales mínimos a garantizar deben ser:
• Muerte por accidente: 6.000 €uros
• Incapacidad permanente según baremo por accidente: 9.000 €uros
• Asistencia sanitaria por accidente: incluida
• Gastos de sepelio por accidente: 1.500 €uros
• Material de prótesis, gafas, aparatos acústicos, ortopedia: 1.200 €uros
• Asistencia en viaje básica: Incluida
C) Seguro de accidentes que cubra a los/las usuarios/as de la Escuela Infantil durante su permanencia tanto en el propio centro como durante, en su caso, la realización de desplazamientos y estancias en otros lugares diferentes.
Las coberturas y límites del seguro serán, como mínimo, las siguientes:
• Muerte por accidente: 6.000 €uros
• Incapacidad permanente según baremo por accidente: 9.000 €uros
• Asistencia sanitaria por accidente: incluida
• Gastos de sepelio por accidente: 1.500 €uros
• Material de prótesis, gafas, aparatos acústicos, ortopedia: 1.200 €uros
• Asistencia en viaje básica: Incluida
-Poner en funcionamiento cualquier actuación que el Servicio de Educación considere adecuado con el fin de mejorar la calidad del Servicio.
-Elaborar el correspondiente Plan de Emergencia de conformidad con la vigente legislación reguladora de esta materia.
XII.-RIESGO OPERACIONAL.-
El concesionario asumirá la financiación de la explotación, de manera que todos los gastos que se originen como consecuencia de la misma serán de su exclusiva cuenta. El Ayuntamiento de Xxxxxx xxx Xxxxx no avalará ninguna operación financiera ni participará, de ninguna forma, en la financiación de la explotación ni asegurará al concesionario una recaudación o rendimiento mínimo ni tampoco tendrá obligación de otorgar subvención de ninguna clase para la gestión del servicio. Todos los gastos de formalización de la concesión serán de cuenta de la empresa concesionaria.
XIII.-CANON
Habida cuenta de que según las estimaciones económicas que se barajan resulta necesario satisfacer al adjudicatario determinadas cantidades en concepto de contraprestación por la prestación del servicio, a fin de que éste sea susceptible de explotación económica por el concesionario, no se considera conveniente el establecimiento de un canon anual por el disfrute de la concesión y por tanto, no se exigirá al adjudicatario canon concesional alguno.
XIV.- MEDIOS QUE APORTA EL AYUNTAMIENTO.-
El Ayuntamiento cede a la entidad adjudicataria, solamente a efectos de la ejecución del contrato y durante la vigencia del mismo, el uso del edificio de la escuela, así como el equipamiento, mobiliario, electrodomésticos y demás material existente en el centro, para el desarrollo de la actividad.
El edificio cumple con los requisitos previstos en el Decreto 12/2008, de 14 de febrero, por el que se determinan los contenidos educativos del primer ciclo de educación infantil en la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
XV.- SUPERVISIÓN DEL TRABAJO.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 62 LCSP 2017, corresponderá al responsable del contrato supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegura la correcta realización del prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquellos le atribuyan.
El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada a la entidad contrate o ajena a él.
XVI.- CONTRATO DE CONFIDENCIALIDAD.-
El contratista se compromete a respetar la información calificada de “confidencial” o “reservada” por la contraparte a la que hayan tenido acceso en virtud de la negociación o desarrollo del presente contrato y a utilizarla sólo para los fines previstos en el mismo, conforme lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal-LOPDP.-
XVII.- INCLUMPLIMIENTOS DEL CONCESIONARIO: SECUESTRO E INTERVENCIÓN. CLASIFICACIÓN DE INCUMPLIMIENTOS PENALIDADES
Cuando el contrato recaiga sobre un servicio público, si por causas ajenas al concesionario o bien del incumplimiento por parte de este se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio, la Administración podrá acordar el secuestro o intervención del mismo en los términos establecidos en el artículo 263 de la LCSP 2017. En todo caso, el concesionario deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya ocasionado.
En cualquier caso, en los supuestos de incumplimiento por parte del concesionario resultará de aplicación el régimen de penalidades establecidas en el artículo 264 de la LCSP 2017 respecto de la concesión de obras, siempre que resulte compatible con la naturaleza de la concesión de servicios.
CLASIFICACIÓN DE LOS INCUMPLIMIENTOS DE LAS OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO.
De acuerdo con lo establecido en el art. 264.1 de la LCSP2017, se distingue entre los de carácter leve y los de carácter grave.
Infracciones graves:
a) El incumplimiento total o parcial de las prohibiciones establecidas en la LCSP 2017.
b) La omisión de actuaciones que sean obligatorias conforme a la LCSP 2017.
c) La negligencia en el cumplimiento de sus deberes de uso, policía y conservación de los bienes objeto de la concesión.
d) La interrupción injustificada total o parcial de su utilización.
e) El cobro al usuario de tarifas superiores a las autorizadas por la Administración.
f) El incumplimiento de los deberes establecidos en la documentación contractual.
g) El abandono del servicio.
h) La no prestación del servicio durante más de dos días sin causa justificada.
i) La cesión, transferencia, novación o subarriendo de la concesión del servicio sin autorización del Ayuntamiento.
j) La desobediencia reiterada por más de dos veces a las órdenes o escritos relativos a la forma y régimen del servicio procedentes del Ayuntamiento.
k) El retraso reiterado en el comienzo y terminación del servicio.
l) La inobservancia de las prescripciones normativas establecidas o el incumplimiento de las órdenes del Ayuntamiento para evitar situaciones moletas a los usuarios del servicio, de modo que ello determine que el servicio sea manifiestamente defectuoso o irregular.
m) El trato incorrecto a los usuarios del servicio, denunciado, por escrito, al menos, dos veces.
n) El incumplimiento de sus obligaciones laborales y sociales para con el personal que emplee.
o) El incumplimiento de las obligaciones esenciales del contrato.
p) La comisión de dos o más faltas leves en el período de un año.
Infracciones leves: Todas las demás no previstas anteriormente y que conculquen de algún modo las condiciones establecidas en este Pliego, en perjuicio leve de la concesión de servicios.
PENALIDADES.
Las infracciones tipificadas como graves serán sancionadas con una multa comprendida entre 101,00 y 1.500,00 €. Los incumplimientos graves pueden dar lugar al secuestro temporal de la concesión, con independencia de las penalidades que en cada caso procedan y si se repiten, aunque sólo sea una vez, darán lugar al rescate del servicio por parte de la Administración con resolución del contrato.
Las infracciones tipificadas como leves serán sancionadas con una multa de 100,00 €.
Con independencia del régimen de penalidades previsto en el pliego, la Administración podrá también imponer al concesionario multas coercitivas cuando persista en el incumplimiento de sus obligaciones, siempre que hubiera sido requerido previamente y no las hubiera cumplido en el plazo fijado. A falta de determinación por la legislación específica, el importe diario de la multa será de
3.000 euros.
El órgano municipal competente para la imposición de sanciones será el órgano de contratación. Para la imposición de sanciones se tramitará el correspondiente expediente sancionador, con audiencia del interesado, de acuerdo con la normativa aplicable. La tramitación del procedimiento de imposición de penalidades no determinará la paralización del contrato, salvo que motivos de interés público lo justifiquen.
ANEXO I
PLANTILLA DE PERSONAL QUE PRESTA ACTUALMENTE SUS SERVICIOS EN LA ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL “XXXXXXXX DE COLORES” SUJETA A SUBROGACIÓN
TRABAJADO R | CATEGORÍA | CONTRATO | JORNADA | ANTIGÜEDA D | SALARIO BRUTO ANUAL | FECHA FIN CONTRAT O | |
Trabajador 1 | EDUCADOR/A INFANTIL | EVENTUAL | 78,95% | 02/10/2017 | 9.406,42€ | 31/07/2018 | |
Trabajador 2 | EDUCADOR/A INFANTIL | FIJO | 76,56% | 01/10/2016 | 9.478,14€ | ||
Trabajador 3 | EDUCADOR/A INFANTIL | EVENTUAL | 59,21% | 22/09/2017 | 7.667,96€ | 21/09/2018 | |
Trabajador 4 | EDUCADOR/A INFANTIL | EVENTUAL | 78,95% | 09/09/2016 | 9.478,45€ | 08/09/2018 | |
Trabajador 5 | EDUCADOR/A INFANTIL | FIJO | 50% | 01/08/2015 | 7.099,39€ | Xxxxxxxxx por cuidado de hijos. Contrato 100% de jornada. Complemento personal de 150€/mes | |
Trabajador 6 | EDUCADOR/A INFANTIL | EVENTUAL | 50% | 11/09/2017 | 6.475,22€ | 31/07/2018 | |
Trabajador 7 | AUXILIAR | EVENTUAL | 25,64% | 20/11/2017 | 2.430,26€ | 31/07/2018 | |
Trabajador 8 | AUXILIAR | EVENTUAL | 96,15% | 01/09/2015 | 9.701,30€ | 31/07/2018 | |
Trabajador 9 | DIRECTOR PEDAGÓGICO | FIJO | 100% | 06/09/2016 | 21.229,99€ | ||
Trabajador 10 | EDUCADOR/A INFANTIL | FIJO | 73,37% | 01/09/2017 | 8.709,93€ | ||
Trabajador 11 | LIMPIADOR-A | EVENTUAL | 64,1% | 01/12/2017 | 6.075,65€ | 31/07/2018 | |
Trabajador 12 | COCINERO | EVENTUAL | 70,51% | 11/09/2017 | 6.683,21€ | 31/07/2018 |
El convenio de aplicación al presente contrato sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores que presten el servicio será el Convenio Colectivo Estatal de Centros de Asistencia y Educación Infantil (B.O.E.nº70 de 22 xx xxxxx de 2010). La empresa subrogará al personal, según establece el art. 26 del mencionado Convenio Colectivo.
ANEXO II
INVENTARIO ESCUELA INFANTIL “XXXXXXXX DE COLORES”
MOBILIARIO Y ENSERES UNIDADES 0 A 1 AÑOS | UNIDADES | ||
PRODUCTO | |||
CUNAS CON RUEDAS MACIZOS DE HAYA. DIMENSIONES 125X65CM | Y COLCHÓN REGULABLE 3 | BARROTES ALTURAS. | 16 UD |
PROTEGE COLCHÓN CON GOMAS BLANCO | 16 UD | ||
MUEBLE PAÑALERO CON 8 ESPACIOS | 2 UD | ||
COLCHONETA CAMBIADOR | 2 UD | ||
CONTENEDOR PAÑALES | 2 UD | ||
HAMACA RECLINABLE. | 10 UD | ||
BAÚL PARA GUARDAR JUGUETES CON TAPA SUPERIOR. CANTO PVC DE 3MM COLOR HAYA CON 4 RUEDAS. DIM. 80X50X57CM | 2 UD | ||
ARMARIO BAJO PUERTAS COLOR BLANCO | 2 UD | ||
ARMARIO CON 6 ESPACIOS. ABIERTO | 2 UD | ||
TRONA APILABLE DE POLIPROPILENO | 10 UD | ||
BANDEJA PARA TRONA DE POLIPROPILENO | 10 UD | ||
EDREDÓN CUNA. DIMENSIONES:100X70CM | 16 UD | ||
SÁBANAS BAJERAS PARA CUNAS | 32 UD | ||
SÁBANAS ENCIMERAS | PARA CUNAS | 32 UD | |
ESPEJO IRROMPIBLE XXXXX XXXXXXXX | 2 UD | ||
CONTORNO CUNA ACOLCHADO. | 16 UD | ||
MANTA POLAR | 32 UD | ||
PERCHERO ESCOLAR CON 8 COLGADORES | 2 UD |
ASIENTO BEBE INDIVIDUAL CON BASE ANTIDESLIZANTE. DIMENSIONES:60X50X15CM | 16 UD |
BABEROS PLÁSTICO RÍGIDO | 10UD |
MOBILIARIO Y ENSERES UNIDADES 1 A 2 AÑOS | UNIDADES | ||||
PRODUCTO | |||||
MUEBLE PAÑALERO CON 8 ESPACIOS | 4 UD | ||||
CONTENEDOR PAÑALES | 2 UD | ||||
BAÚL PARA GUARDAR JUGUETES CON TAPA SUPERIOR. CANTO PVC DE 3MM COLOR HAYA CON 4 RUEDAS. DIM. 80X50X57CM | 2 UD | ||||
ARMARIO GAVETERO | 2 UD | ||||
ARMARIO PUERTAS CIEGAS. COLORES: ROJO Y AZUL | 2 UD | ||||
ESPEJO IRROMPIBLE XXXXX XXXXXXXX | 2 UD | ||||
PROTECTOR DE PUERTAS SALVA DEDOS.180ºX120CM | 4 UD | ||||
XXXXXXX CAMBIADOR RECUBIERTO EN PVC | REALIZADO | EN | ESPUMA | Y | 2 UD |
CAMA APILABLE AZUL | 24 UD | ||||
PERCHERO ESCOLAR CON 8 COLGADORES | 4 UD | ||||
SILLA INFANTIL. ESTRUCTURA DE TUBO XX XXXXX 20X1,5 CROMADA O PINTADA. CARCASA DE POLIPROPILENO. APILABLE | 26 UD | ||||
CUERDA DE TRANSPORTE | 2 UD | ||||
MANTA POLAR | 26 UD | ||||
MESA RECTANGULAR. ESTRUCTURA DE TUBO XX XXXXX 30X1,2 CROMADA O PINTADA. DIM: 120X60CM | 4 UD | ||||
BARRA ESTABILIZADORA DE 130 CM | 2 UD | ||||
MUEBLE XXXXXXXXX XX 0 XXXXXXXX | 0 UD | ||||
MICROONDAS | 2 UD |
MOBILIARIO Y ENSERES UNIDADES 2 A 3 AÑOS | UNIDADES |
PRODUCTO |
MUEBLE PAÑALERO CON 8 ESPACIOS | 2 UD | |||||||
CONTENEDOR PAÑALES | 2 UD | |||||||
BAÚL PARA GUARDAR JUGUETES CON TAPA SUPERIOR. CANTO PVC DE 3MM COLOR HAYA CON 4 RUEDAS. DIM. 80X50X57CM | 2 UD | |||||||
ARMARIO GAVETERO | 2 UD | |||||||
ARMARIO AMARILLO | CON | 2 | PUERTAS | . | COLORES: | VERDE | Y | 2 UD |
ESPEJO IRROMPIBLE XXXXX XXXXXXXX | 2 UD | |||||||
CAMA APILABLE AZUL | 20 UD | |||||||
MANTA POLAR | 40 UD | |||||||
PERCHERO ESCOLAR CON 8 COLGADORES | 6 UD | |||||||
SILLA INFANTIL. ESTRUCTURA DE TUBO XX XXXXX 20X1,5 CROMADA O PINTADA.COLORES: VERDES Y XXXXXXXXX | 40 UD | |||||||
MESA RECTANGULAR. ESTRUCTURA DE TUBO XX XXXXX 30X1,2 CROMADA O PINTADA. DIM: 120X60CM COLORES: VERDE Y AMARILLO | 8 UD | |||||||
JUEGO RUEDAS TRANSPORTE CAMAS APILABLES | 4 UD | |||||||
BARRA ESTABILIZADORA DE 130 CM | 2 UD | |||||||
MUEBLE XXXXXXXXX XX 0 XXXXXXXX | 0 UD |
MOBILIARIO DIRECCIÓN | UNIDADES |
PRODUCTO | |
ARMARIO ESTANTERÍA. COLOR: ALUMINIO Y HAYA | 2 UD |
SILLA DESPACHO | 1 UD |
XXXXX CONFIDENTE DE 4 APOYOS ASIENTO Y RESPALDO ANATÓMICO MEDIO. TAPIZADO. APILABLE .ESTRUCTURA METÁLICA SIN BRAZOS. | 2 UD |
MESA PROFESOR. 160CM. | 1 UD |
ORDENADOR | 1 UD |
MOBILIARIO SALA DE PROFESORES | UNIDADES |
PRODUCTO | |
ARMARIO CON DOS PUERTAS. XXXXXXXX Y HAYA | 2 UD |
XXXXX CONFIDENTE DE 4 APOYOS ASIENTO Y RESPALDO ANATÓMICO MEDIO. TAPIZADO. APILABLE .ESTRUCTURA METÁLICA SIN BRAZOS. | 10 UD |
MESA REUNIONES. MELAMINA DE 30MM SOBRE AGLOMERADO DE ALTA DENSIDAD Y CANTO DE PVC DE 2MM DIMENSIONES: 320X136CM | 1 UD |
MOBILIARIO COMEDOR | UNIDADES |
PRODUCTO | |
MESAS RECTANGULARES 2XCOLOR | 8 UD |
SILLAS 10XCOLOR | 40 UD |
CONTENEDOR RESIDUOS | 2 UD |
MOBILIARIO Y ENSERES ASEOS | UNIDADES |
PRODUCTO | |
PAPELERAS JOFEL CON PEDAL. 5 LITROS | 6 UD |
TOALLAS DE MANO | 40 UD |
DOSIFICADOR PARA JABÓN | 12 UD |
LAVADORA | 1 UD |
EQUIPAMIENTO Y UTENSILIOS COCINA | UNIDADES |
PRODUCTO | |
LAVAVAJILLAS FI-48 MOD.1210305200 | 1 UD |
COCINA A GAS CG-310 GRILL SM | 1 UD |
MESA TRABAJO MURAL MOD. MTM-700 DIMENSIONES: 700X600X850MM | 1 UD |
FREIDORA ELÉCTRICA, FE-6 CAPACIDAD 6L | 1 UD |
CAMPANA IND. PLEIN INOX. DIMENSIONES: 2200X900X650MM | 1 UD |
BASTIDOR MONTABLE FREGADERO. MODE E 126 | 1 UD |
MESA DE TRABAJO MURAL 2200X600X850 | 1 UD |
MESA DE TRABAJO MURAL 800X600X850 | 2 UD |
ARMARIO SNACK DE REFRIGERACIÓN, AFP-701 | 1 UD |
FREGADERO XXXXXX MODE. FN126/11D C/1 SENO Y 1 ESCURRIDOR DERECHO | 1 UD |
FILTRO PLACAS INOX 490X390X50 | 4 UD |
ESTANTE INFERIOR FREGADERO. MOD. E 126 | 1 UD |
ARCÓN DE CONGELADOS FAGOR MOD. CFJ1520 | 1 UD |
ESTANTERÍA MODULAR DE ALUMINIO CUATRO NIVELES MOD. 168. DIMENSIONES: 1850X500X1760MM | 1 UD |
TABLA DE TROCEO, DIMENSIONES: 600X400X50MM | 1 UD |
EXTINCIÓN DE INCENDIOS SISTEMA ALT-ON | 1 UD |
ESTANTERÍA MODULAR DE ALUMINIO CUATRO NIVELES MOD. 168. DIMENSIONES: 2100X500X1760MM | 1 UD |
TAQUILLAS XXXXXX 0 X XXXXXXXX | 0 UD |
PROTECTOR ANTIDEDOS | 2 UD |
SARTEN HERCULES 24 CM | 1 UD |
SARTEN HERCULES 28 CM | 1 UD |
SARTEN HERCULES 32 CM | 1 UD |
ESCURRIDERA CÓNICA | 1 UD |
BANDEJA OVALADA 45 CM HONDA | 1 UD |
BOL C/ XXXXXX 24 CM XXXXXXXX | 1 UD |
ESCATULA XXXX INOX 7,5 X 21,5 CM | 1 UD |
ESPATULA MELAMINA 40 CM BUYER | 2 UD |
TABLA POLIETILENO 40X30X2 | 4 UD |
COLODOR INOX 1/2 BOLA 18 CM LACOR | 1 UD |
COLOADOR MEDIA BOLA 10 CM INOX | 1 UD |
EXPRIMIDOR DE NARANJAS | 1 UD |
BASCULA SOBREMESA CRISTAL 5 KG | 1 UD |
OLLA EXPRES 14 L. STAR RECTA MAGEFESA | 1 UD |
BRAZO TRITURADOR 30 CM | 1 UD |
CUCHARAS XX XXXX | 12 UD |
TENEDORES | 12 UD |
CUCHILLOS XX XXXX | 12UD |
CUCHARAS DE CAFÉ | 84 UD |
XXXXXXXX XX XXXXXX | 00 UD |
VASOS ACRILICOS | 12 UD |
CAZO RECTO BAJO INOX 24C | 1 UD |
SOPERA 24 CM INOX LACOR | 2 UD |
BANDEJA OVAL 50 CM HONDA | 2 UD |
BANDEJA OVAL 30 CM. ACERO INOX | 2 UD |
JARRA DE LECHE INOX 2.00 LACOR | 2 UD |
HERMÉTICOS 0,6 L | 12 UD |
HERMÉTICOS 1.7 L | 2 UD |
HERMÉTICOS 2.8 L | 2 UD |
CACEROLA BAJA INOX 36 CM | 1 UD |
CACEROLA BAJA INOX 32 CM | 1 UD |
CUBETAN Nº4 10 L | 2 UD |
CACILLOS INOX 1 PZA 10 CM | 2 UD |
ESPUMADERA INOX 12 CM | 1 UD |
CUCHILLO COCINERO 20 CM | 1 UD |
PUNTILLA COCINERO 12 CM | 2 UD |
PALOMA TAZA 20 CL | 12 UD |
XXXXXX XXXXX 15 CM | 12 UD |
XXXXX XX XXXXXXXX 0 XXXXXXX | 0 UD |
CAZO RECTO ALTO 24 CM INOX FAGOR | 1 UD |
MESA COMEDOR ADULTO | 1 UD |
PASA PURÉS | 1 UD |
PROTECTORES DE ALUMINIO | 2 UD |
CAFETERA | 1 UD |
DISPENSADORES DE PAPEL | 9 UD |
RADIOCD | 5 UD |
TELÉFONO INALAMBRICO | 1 UD |
EXTERMINADOR DE INSECTOS | 1 UD |
BOTES MULTIUSOS | 3UD |
ESTANTERÍA METÁLICA | 1 UD |
BATIDORA CASERA | 1 UD |
VAJILLA PARA 6 COMENSALES | 1 UD |
MATERIAL EDUCATIVO | UNIDADES |
PRODUCTO | |
ARRASTRE GUSANO | 2 UD |
COJINES DE CAMBIO MÁXIMA SEGURIDAD | 2 UD |
ARMARIO MEDIANO 110CM. | 2 UD |
ARMARIO 12 CASILLAS VERTICALES | 1 UD |
CUBETAS ARCO IRIS | 5 UD |
XXXX XXXXXX XXXXXXXXXX | 0 XX |
XXXX XX 00X XXXXXXX XX XXXXXXXX | 1 UD |
COFRE DE 16 INSTRUMENTOS | 1 UD |
VITRINA HORIZONTAL FONDO CORCHO | 1 UD |
PROTECTORES SOFT PARA ESQUINAS | 10 UD |
HAPPY BOX MULTICOLOR | 6 UD |
GIMNASIO MULTIACTIVIDADES | 1 UD |
PELOTA 3 EN 1 | 1 UD |
LOTE DE 4 SONAJERO LOS ANIMALES | 1 UD |
PIANO CON LUZ Y MELODIAS | 2UD |
HUEVOS DE DINOSAURIO MULTICOLOR | 2 UD |
CONSTRUCCIONES XXL 45 PIEZAS | 3 UD |
LIBRO DE TELA BLANDITO | 2 UD |
LOTE DE 6 TITERES LA FAMILIA | 1 UD |
COFRE 16 INSTRUMENTOS | 1 UD |
LAS MUÑECAS AFRICANAS | 2 UD |
LAS MUÑECAS EUROPEAS | 2 UD |
LAS MUÑECAS ASIATICAS | 1 UD |
LOTE DE 30 ANIMALES SURTIDO | 1 UD |
COCINITA RUSTICA NUEVO ESTILO | 1 UD |
COCINITA MODERNA | 1 UD |
COCINITA Y BARBACOA 2 EN 1 | 1 UD |
LABERINTO MARIQUITA | 2 UD |
BLOQUES LÓGICOS XX XXXXXX | 2 UD |
EL LABERINTO | 1 UD |
BALANCIN BALLENA AZUL | 2 UD |
QUAD ATV | 2 UD |
TRICICLO CON PEDALES ROJO | 2 UD |
COLUMPIO XXXXXXXX | 1UD |
TOBOGAN DEPORTIVO | 1 UD |
MAXI LOTE ANIMALES | 1 UD |
MAXI LOTE LAS FRUTAS | 1 UD |
DOMINÓS GIGANTES EL CAMPO | 1 UD |
KIT BABIMÓDULOS EL GRAN ÁNGULO | 1 UD |
BALÓN SALTARÍN AMARILLO | 4 UD |
BLOQUE DE CONSTRUCCIONES | 1 UD |
KIT PSICOMOTRICIDAD SCOGIM | 1 UD |
BARRERAS DE PROTECCIÓN REGULAR | 2 UD |
MALETÍN DE DOCTOR MULTICOLOR | 1 UD |
VAJILLA PROPILENO BOL CON ASAS | 50 UD |
ENROSCAR Y DESENROSCAR | 2 UD |
ENSARTABLES FORMAS GEOMÉTRICAS | 1 UD |
XXXX XX 00 XXXXX XXXXXXX | 0 UD |
CUENTOS VARIADOS | 20 UD |
CESTO DE LOS TESOROS | 1 UD |
XXXXX XX XXXXXX | 0 UD |
DESTRUCTORA DE PAPEL | 1 UD |
PIZARRA BLANCA | 1 UD |
CUBO DE PEDAL | 1 UD |
BALONES | 7 UD |
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX | 10 UD |
VEHÍCULOS CIUDAD | 2 UD |
CAMIONES LOTE 3 UNIDADES | 6 UD |
CAMIONES DE OBRA | 4 UD |
MALETÍN MÉDICO | 3 UD |
CAJA DE 25 HERRAMIENTAS | 2 UD |
PIRÁMIDE TENTETIESO OSO | 6 UD |
BOLA SONORA | 6 UD |
MAXI CUBILETES NIDO | 6 UD |
MUÑECO BABY LATINO AMERICANO | 4 UD |
MUÑECO EUROPEO | 4 UD |
ACTIPOUPI NIÑO | 4 UD |
TORTUGA FORMAS | 8 UD |
BABY TRACTOR | 3 UD |
COCINA LAVADORA | 4 UD |
TELÉFONO MÓVIL | 6 UD |
ANDADOR CON ACTIVIDADES | 8 UD |
GARAJE | 3 UD |
CACEROLAS | 6 UD |
SURTIDO FRUTAS | 4 UD |
BLOG SUPER CONTENEDOR | 8 UD |
CONJUNTO PANTALÓN VAQUERO | 6 UD |
CONJUNTO ROPA INTERIOR | 6 UD |
CONJUNTO SUDADERA PANTALÓN | 6 UD |
PIJAMA 32CM | 6 UD |
SILLA MUÑECA | 4 UD |
ROPA PARA HILAR | 8 UD |
LAS VERDURAS | 8 UD |
PUZZLE MADERA FELIZ CUMPLEAÑOS | 6 UD |
PUZZLE ANIMALES GRANJA | 6 UD |
MARIONETAS DEDOS | 3 UD |
GRANJA | 6 UD |
VEHÍCULOS ENCAJE MADERA | 6 UD |
PISCINA BOLAS | 1 UD |
PELOTA PISCINA | 1 UD |
PELOTA POLIVALENTE XXXX | 4 UD |
VOLQUETE | 4 UD |
TRICICLO METAL | 4 UD |
ALFOMBRA MUSICAL | 2 UD |
CORREPASILLOS 4X4 PALO | 6 UD |
PRIMEROS PASOS | 4 UD |
CAJA BOX | 4 UD |
ANEXO III
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
A efectos de convocatoria para la adjudicación de la contratación mediante procedimiento abierto de tramitación ordinaria de la concesión de la Escuela de Educación Infantil “Xxxxxxxx de Colores” de Xxxxxx xxx Xxxxx, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
SUMA GLOBAL 100 PUNTOS. DISTRIBUCIÓN Y PODERACIÓN:
A) CRITERIOS ECONÓMICOS
1.- Importe de la baja: Que con relación al tipo de licitación implique la proposición económica de cada participante en la licitación. Se podrá proponer una rebaja solamente de las tarifas “Asistencia con horario general” y en las tarifas referidas al concepto de “servicio de desayuno y comedor”.
Se otorgará la máxima puntuación a cada proposición económica que contenga (dentro de los criterios establecidos) el mayor importe de baja.
Las restantes proposiciones serán puntuadas de manera directamente proporcional. Puntuación por baja en “asistencia general”: Valoración: de 0 a 10 puntos Puntuación por baja en “servicio desayuno y comedor”: Valoración: de 0 a 10 puntos
2.- Ampliación del horario a los profesionales contratados: Se valorará el aumento de número de horas de los profesionales contratados hasta 25 puntos. Obtendrá 25 puntos la oferta que incluya el mayor número de horas aumentadas. Obtendrá cero puntos la oferta que no incluya ampliación en el número de horas. Para las ofertas intermedias la puntuación obtenida se calculará aplicando la siguiente fórmula: Px = 25 X Oferta x / Oferta 0
Px: Puntuación resultante de la oferta en estudio Oferta x: Valor de la oferta en estudio.
Oferta 0: Valor de la oferta que incluya el mayor número de horas.
3.- Aportación de material: Se valorará la propuesta que cada concurrente formule referida al compromiso que asuman en cuanto a la aportación de materiales y elemento que objetivamente constituyan una mejora del servicio a gestionar siempre que cumplan los siguientes requisitos:
▬ Estar directamente relacionadas con el equipamiento del Centro.
▬ Estar valoradas económicamente a precio xx xxxxxxx presentando un presupuesto de dichas mejoras
Para que las mejoras que se propongan sean específicamente valoradas, dichas mejoras deberán de ser aceptadas y valoradas por la mesa de contratación en términos objetivos. Estas mejoras pasarán a ser propiedad del Ayuntamiento.
Puntuación: Se otorgará un punto por cada quinientos euros de mejoras.
Valoración máxima: 20 puntos
*Antes de comenzar el curso, se aportarán a la Concejalía de Educación y Cultura, las correspondientes facturas del material adquirido.
* A las propuestas que no aparezcan valoradas económicamente se les otorgará 0 puntos
B) CRITERIOS CUALITATIVOS
1.- Proyecto Educativo: Se valorará la presentación por parte de cada concurrente de un Proyecto Educativo referido a este centro que contemplara las siguientes cuestiones: Contexto social de la realidad de Xxxxxx xxx Xxxxx, objetivos, contenidos, metodología, criterios de evaluación, diseño de actividades, aspectos organizativos y funcionales, atención a la diversidad y a la coeducación y plan de relaciones con las familias.
Valoración: De 0 a 20 puntos
2.- Propuesta de introducción de otras actividades: Se valorará la propuesta de cada concurrente formule en cuanto a la realización de actividades para niños/as fuera del Calendario Escolar y en horario no lectivo.
Puntuación: Por cada actividad propuesta durante el curso 3 puntos. Valoración máxima: 15 puntos
SUPUESTO DE EMPATE: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 147 de la LCSP, en caso de igualdad entre dos o más proposiciones, desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato la empresa que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, acredite tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100. En este supuesto, si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al que les imponga la normativa, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
Coordinadora Educación
12327932R XXXX XXXXXX XXXXXXX (R: P4708600D)
Este documento ha sido firmado electrónicamente
15 xx Xxxx de 2018