Contract
Ref: 45/001960.9/18
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD EN UNA SEDE DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
1. OBJETO DEL CONTRATO
El contrato tendrá por objeto la prestación del servicio de vigilancia y seguridad en la sede de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid ubicada en C/ Xxxxxx nº 4 (plantas 1ª derecha, 2ª, 3ª y 4ª).
La vigilancia se realizará por medio de vigilantes de seguridad, sin armas, debidamente uniformados e identificados, según lo dispuesto en la Ley de Seguridad Privada.
La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1276874435734298483246
El servicio se prestará por una empresa homologada por el Ministerio del Interior e inscrita en el Registro de Empresas de Seguridad de dicho Ministerio, conforme al contenido de la Ley 5/2014, de 4 xx xxxxx, de Seguridad Privada y Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.
2. HORARIO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
SEDE | Horario |
C/Xxxxxx, 4 | 07:00-20:30 (Lunes a Viernes no festivos) |
3. CONDICIONES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Las empresas licitadoras presentarán en el sobre 1 (Sobre de documentación administrativa), el certificado de la visita técnica a las instalaciones y equipos objeto del contrato.
En el caso de que la empresa licitante considere que para presentar su oferta no le es necesario realizar la visita, aportará una declaración firmada por el representante de la misma, en la que renuncia al derecho a la visita y asume el estado de todas las instalaciones.
3.1 Condiciones generales relativas a la prestación del servicio
3.1.1. La Consejería de Economía, Empleo y Hacienda llevará a cabo, mediante la presente licitación, la contratación del servicio de vigilancia y seguridad, de personas, instalaciones y bienes de las dependencias que se indican en las cláusulas primera y segunda de este Pliego, para lo que el adjudicatario deberá disponer de los medios necesarios para la prestación del servicio mencionado, quedando expresamente prohibida la subcontratación de otras empresas para la realización del servicio de vigilancia y seguridad.
3.1.2. Los vigilantes de seguridad destinados al servicio estarán debidamente acreditados por la Dirección General de Policía, formados y documentados conforme a lo establecido en la vigente Ley de Seguridad Privada y deberán poseer una formación básica en los sistemas de seguridad utilizados habitualmente en la protección de edificios y personas.
Asimismo, el adjudicatario deberá acreditar la formación de sus vigilantes de seguridad en las siguientes áreas:
- Vigilancia con medios técnicos:
• Circuito cerrado de TV.
• Sistemas anti-intrusión.
• Detección de metales.
- Formación específica para el control de correspondencia, paquetería y vehículos, y procedimientos de actuación ante el aviso de amenaza de bomba:
• Revisión.
• Inspección.
• Tratamiento del problema.
- Primeros auxilios.
- Prevención de incendios.
- Actuaciones en situaciones de emergencia y peligro.
- Evacuación de edificios.
En cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y en concreto del RD 171/2004, de 30 de enero, se le requerirá al inicio de la actividad:
• Certificación de haber realizado la evaluación de riesgos y la planificación preventiva.
• Información acerca de riesgos inherentes a su actividad así como de las medidas preventivas establecidas para los mismos.
• Certificación de haber formado a sus trabajadores en materia de los riesgos propios de su puesto de trabajo
• Certificación de haber proporcionado a sus trabajadores la información acerca de los riesgos existentes en el centro objeto del contrato, una vez facilitada por la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
• De igual manera, estará obligada a aplicar todas aquellas medidas que, en materia de Coordinación de Actividades Empresariales, sean establecidas durante la vigencia del contrato.
3.1.3. El personal de la empresa adjudicataria adscrito a los servicios objeto del contrato actuará coordinadamente con el personal de vigilancia de la Comunidad de Madrid y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que, eventualmente, pueda ser destinado a las dependencias de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, y se atendrá a las instrucciones que imparta la Comunidad de Madrid en materia de seguridad y vigilancia con estricto cumplimiento de las mismas.
3.1.4. La oferta formulada deberá comprender la totalidad de los costes directos e indirectos que acarreen la mano de obra, materiales y desplazamientos (incluidos los costes sociales y tributarios) que se requieran para la realización de las prestaciones incluidas en el contrato.
3.1.5. Con el fin de dar cumplimiento a la obligación legal establecida en el artículo 130 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la relación del personal que actualmente presta el servicio se adjunta como Anexo II en el presente pliego.
3.1.6. El adjudicatario deberá designar y comunicar a la Consejería una persona, con localización 24 horas, que le represente, con los debidos conocimientos en la actividad del objeto del servicio, y con poderes para adoptar soluciones en el momento preciso.
3.2 Condiciones particulares relativas a la prestación del servicio
3.2.1 Ejercer la vigilancia de carácter general en los días y horas que se indican en el apartado 2 de este Pliego, así como en las dependencias incluidas en él.
3.2.2 Dotar a los vigilantes de los uniformes y el material necesario para el ejercicio de sus funciones. Todo el personal contratado, durante el desarrollo del servicio, deberá ir uniformado correctamente con los atributos y medios que la legislación vigente en esta materia exija, y que sean adecuados para el servicio que se desarrolla.
El personal asignado a la prestación del servicio deberá portar en todo momento la chapa identificativa en sitio visible, con su número de vigilante de seguridad.
3.2.3 La empresa adjudicataria dotará al servicio con una linterna y su correspondiente cargador.
3.2.4 La empresa de seguridad adjudicataria deberá disponer, al menos, de un teléfono móvil. Es responsabilidad de la empresa adjudicataria garantizar que dicho material esté siempre operativo y que su estado no suponga un menoscabo del servicio que se presta.
3.2.5 Guardar el debido sigilo profesional en relación con las actuaciones, informaciones o hechos de los que pudiera tener conocimiento como consecuencia del normal desempeño de sus funciones.
3.2.6 Proteger tanto a las personas como a la propiedad, y a toda clase de bienes e instalaciones, de acuerdo a los distintos planes de seguridad que se aprueben en cada momento; además, los vigilantes de seguridad deberán colaborar en las tareas que les sean encomendadas en los diferentes Planes de Autoprotección. Colaborar en la implantación de las medidas de emergencia existentes en la sede, mediante la gestión y coordinación de los simulacros de emergencia establecidos en el documento de medidas de emergencia elaborado para el centro y proporcionando la formación y/o actualización de los equipos de emergencia y primeros auxilios designados.
3.2.7 Evitar la comisión de toda clase de hechos delictivos y actuar de acuerdo con las disposiciones legales vigentes cuando aquellos se hubieran producido, informando de todo ello a la Consejería.
3.2.8 El personal que preste el servicio de vigilancia y seguridad deberá adquirir los conocimientos suficientes de la ubicación y esquema de funcionamiento de los cuadros y salas de operaciones de las instalaciones de calefacción, aire acondicionado, electricidad, agua, extinción de incendios y demás instalaciones de mantenimiento, a los efectos de adoptar las medidas necesarias en los supuestos de incendios, accidentes, siniestros o averías producidas en los mismos, debiendo incluir en las rondas de control dichas instalaciones, dando aviso, en su caso, de las anomalías observadas y cursar los oportunos partes.
En caso de siniestros y averías que se produzcan fuera del horario laboral habitual del centro de trabajo, corresponderá al personal de vigilancia y seguridad ponerse en contacto con las empresas de mantenimiento del edificio, así como con el personal de la Consejería, dando parte de las incidencias que se hubieran producido.
3.2.9 Atender el acceso a las dependencias; en especial, controlar el acceso de personas, reflejando las entradas en las hojas de control o en el sistema informatizado que pudiera instalarse por parte de la empresa adjudicataria si fuera solicitado por la Consejería.
3.2.10 Revisión de documentación, bultos, paquetes, etc con los medios técnicos que se determinen. Izado y arriado xx xxxxxxxx oficiales, si las hubiera.
3.2.11 Control de entrada y salida de maquinaria, mobiliario y demás elementos y materiales del Centro.
3.2.12 Custodia de llaves y entrega de las mismas a las personas autorizadas por el responsable del contrato, llevando un libro de control actualizado sobre su entrega.
3.2.13 Conexión a Central Receptora de Alarma homologada, de la Central de Incendios de las plantas 2ª y 3ª, así como la prestación de servicio de acuda.
Mientras permanezca cerrado el edificio, los avisos de alarma que se produzcan serán transmitidos a la empresa adjudicataria del servicio de vigilancia, que deberá contar con los medios necesarios para recibir el aviso y acudir al centro a la mayor brevedad.
3.2.14 Realizar rondas periódicas de control integral.
3.2.15 Entregar un parte diario sobre cómo se haya desarrollado la prestación del servicio.
3.2.16 Prestar asesoramiento técnico en relación con los aspectos relacionados con la seguridad del centro objeto del contrato.
3.2.17 Cumplir todas las instrucciones y procedimientos del servicio a prestar, que serán trasladadas a los vigilantes por los mandos del servicio de seguridad de la empresa adjudicataria, en coordinación con los responsables de seguridad de la Comunidad de Madrid, quienes se ocuparán de supervisar y coordinar la prestación del mismo.
3.2.18 Los servicios serán inspeccionados por parte de la empresa adjudicataria, con una periodicidad mínima de una vez cada 15 días, dejando constancia de tal inspección por escrito, entregándose la misma a la persona que la Consejería designe. El servicio de inspección será realizado siempre por el mismo inspector, notificando a la Consejería cualquier variación que pudiera producirse en la persona que realiza el mismo.
3.2.19 Cualquier otra misión que corresponda a los vigilantes de seguridad, en virtud de lo dispuesto en la legislación aplicable prevista al efecto.
3.2.20 Se realizará un informe anual de los medios técnicos de seguridad, tanto activa como pasiva instalados en el edificio, así como las posibles mejoras y actualizaciones que pudieran realizarse incluyendo, en su caso, los costes económicos que llevaría acarreado. Dicho informe deberá ser entregado antes del 30 de septiembre de 2019 y su contenido será estrictamente confidencial.
3.3 Xxxxxxxx y sustituciones
3.3.1 Los horarios de ejecución del contrato son los reflejados en la cláusula 2 de este Pliego de Prescripciones Técnicas.
3.3.2 La Consejería de Economía, Empleo y Hacienda se reservará el derecho de comprobar que el número de empleados dedicados a las actividades del servicio cumple con lo ofertado en la proposición y lo exigido en los diferentes
puntos del presente pliego. Con el fin de asegurar el cumplimiento de las horas contratadas, la empresa adjudicataria dispondrá de un sistema para el control de presencia de su personal en la sede objeto del contrato. La empresa adjudicataria deberá facilitar esta información en caso de ser solicitada por la Consejería. El sistema utilizado deberá asegurar que la información y los datos registrados no pueden ser manipulados.
3.3.3 La adjudicataria deberá comunicar a la Consejería la relación inicial y todas las variaciones que se produzcan en el personal que, por su cuenta, se destine a los servicios que se contratan, al objeto de proveerles de la autorización necesaria para el acceso al lugar de trabajo.
3.3.4 Salvo fuerza mayor, el personal de prestación del servicio será siempre el mismo y las sustituciones serán cubiertas por vigilantes de seguridad conocedores del servicio a prestar, reservándose la Consejería el derecho a solicitar la sustitución o traslado de alguno de los trabajadores adscritos a los servicios cuando no proceda con la debida corrección en las dependencias o no se comporte con la diligencia precisa en la realización del desempeño de su cometido, debiendo la empresa adjudicataria proceder a su sustitución inmediata.
Cuando la empresa adjudicataria deba realizar alguna sustitución definitiva de los vigilantes, deberá comunicarlo a la Consejería con una antelación mínima de 48 horas, por escrito, con especificación del nombre del nuevo vigilante y del sustituido, aportando la totalidad de la documentación del nuevo vigilante; dicha sustitución tendrá que ser autorizada por la Consejería.
3.3.5 En caso de baja o enfermedad prolongada, permiso, vacaciones o cualquiera otra causa previsible, la empresa adjudicataria procederá a su sustitución inmediata, de tal forma que no menoscabe ni quede interrumpido el servicio contratado, debiendo comunicar con una antelación de 5 días naturales al responsable del contrato designado por la Administración los datos del personal que le sustituya, adoptando las medidas oportunas para garantizar la correcta prestación del servicio.
En el resto de ausencias de carácter coyuntural e imprevisible de los trabajadores, la adjudicataria deberá notificar los datos del trabajador sustituto en el momento de la incorporación del mismo y garantizar el cumplimiento del servicio. Las horas de servicio que por este motivo no se hayan efectuado, serán descontadas de la factura mensual presentada por la empresa adjudicataria.
3.3.6 En el supuesto de huelga legal, la empresa adjudicataria deberá informar con la frecuencia necesaria a la Consejería sobre el desarrollo de la misma y de los servicios mínimos que se vayan a prestar.
Una vez finalizada la huelga la empresa, obligatoriamente, deberá presentar un informe en el plazo máximo de una semana, indicando cuales son los servicios mínimos prestados y el número de horas que, en su caso, se haya dejado de
prestar, descontándose de la facturación mensual la parte relativa al horario de servicio no prestado.
3.4 Procedimiento de los trabajo
En el plazo máximo de 15 días naturales desde el inicio de la ejecución del contrato, la empresa adjudicataria deberá entregar a la Consejería un documento que incluirá:
1. Horario de apertura y cierre de todas las puertas de acceso a las dependencias objeto del contrato, de acuerdo con las instrucciones que la Consejería comunique a la empresa adjudicataria.
2. Procedimiento de autorización de entrada fuera del horario habitual.
3. Procedimiento de autorización de entrada y salida de bienes muebles y material de la Comunidad de Madrid.
4. Procedimiento y horarios de encendido y apagado de instalaciones de climatización, iluminación, conexión de alarmas, etc
5. Persona y teléfono de contacto del responsable de Régimen Interior de la sede, a la que tienen que avisar en caso de que se produzca alguna incidencia durante la prestación del servicio.
6. Fechas previstas de las revisiones de las instalaciones y equipos.
7. Datos de contacto del inspector de la empresa.
8. Información de la operativa del servicio, horarios, turnos, etc
9. Inventario de los equipos de seguridad.
10. Obligatoriedad de comunicar al teléfono de seguridad y control que sea indicado la incorporación, finalización e incidencias producidas durante el servicio, así como indicación del número de teléfono de control.
Los inspectores de la empresa adjudicataria comprobarán en las visitas de inspección que los vigilantes de seguridad tienen por escrito el Plan de Trabajo del centro, lo conocen y aplican el protocolo vigente y que éste permanece actualizado.
4. PERSONAL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES SOCIALES Y LABORALES
4.1 El personal de este servicio depende laboralmente de la empresa que resulte adjudicataria, que se obliga a pagar los salarios y las cotizaciones a la Seguridad Social vigentes, y al cumplimiento de los convenios colectivos (con especial referencia al artículo 14 relativo a la subrogación de servicios de vigilancia), y de las restantes responsabilidades derivadas de la legislación laboral vigente. Dicho personal dependerá exclusivamente de la empresa adjudicataria, la cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empleadora, siendo la Comunidad de Madrid ajena a las relaciones laborales que por tal motivo se generen. En este sentido, la empresa adjudicataria será la única que ejerza su condición de empresario frente a su personal, actuando la Comunidad
de Madrid como mero órgano de contratación de la empresa, sin asumir funciones de dirección del personal, de manera que no existirá ningún tipo de relación jurídica entre el personal del contratista y la Comunidad de Madrid. La extinción del contrato no producirá, en ningún caso, la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Comunidad de Madrid. No obstante, ésta podrá exigir en cualquier momento a la empresa adjudicataria que acredite el debido cumplimiento de todas sus obligaciones laborales.
4.2 La empresa adjudicataria adscribirá a la ejecución del contrato el personal suficiente para la cobertura de los servicios que se establecen en la cláusula 2ª del presente Pliego.
4.3 Al inicio de la ejecución del contrato, la empresa adjudicataria estará obligada a entregar a la Administración, para su aceptación y conformidad, en soporte electrónico la documentación relativa al personal encargado de las vigilancias, que contenga, como mínimo: nombre y apellidos, copia del DNI y tarjeta de Vigilante de Seguridad, número de la Seguridad Social, categoría, copia del contrato y/o documento de subrogación, jornada laboral y antigüedad, así como toda la información curricular necesaria, que permita evaluar la profesionalidad de las personas que prestarán el servicio.
5. RESPONSABILIDAD
5.1. El servicio de seguridad privada se prestará por una Empresa homologada e inscrita en el Registro de Empresas de Seguridad de la Dirección General de la Policía, mediante vigilantes de seguridad, debidamente formados y documentados según lo dispuesto en la Ley 5/2014, de 4 xx xxxxx de Seguridad Privada y Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada. Las empresas licitadoras deberán presentar la citada homologación en el sobre nº 1 de “Documentación administrativa”.
5.2 El contrato se ejecutará con estricta sujeción x Xxx sobre Seguridad Privada y al Reglamento que la desarrolla y demás normativa aplicable. En todo caso se ejecutará de conformidad con lo establecido en los Pliegos de Prescripciones Técnicas y de Cláusulas Administrativas Particulares, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración.
5.3 El contratista será responsable de la correcta ejecución del contrato, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato, de acuerdo con lo estipulado en la Ley 9/2017, de 8 noviembre, de Contratos del Sector Público.
5.4 Los daños que el personal de la empresa adjudicataria pueda ocasionar en los locales, mobiliario, instalaciones o cualquier propiedad de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, ya sea por negligencia o dolo, serán indemnizados por aquella, siempre a juicio de la Consejería que podrá detraer la compensación procedente del importe de las facturas que presenta la adjudicataria. En este sentido, la empresa adjudicataria dispondrá de un seguro de responsabilidad civil para responder suficientemente de los daños ocasionados, por un importe mínimo de 200.000,00 €. Deberá aportarse a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda copia de la póliza a la formalización del contrato.
5.5 La empresa adjudicataria y el personal que intervenga en la ejecución de este contrato, deberán cumplir con el deber xx xxxxxxx o confidencialidad sobre los datos o informaciones de los que tenga conocimiento durante la ejecución del mismo, estando obligados a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual (artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre).
Igualmente serán de aplicación las disposiciones de desarrollo de la norma anterior que se encuentren en vigor en la fecha de adjudicación de este contrato o que puedan estarlo durante su vigencia. A efectos de cumplimiento de lo recogido en el párrafo anterior, el contratista se compromete explícitamente a formar e informar a su personal de las obligaciones que dimanan de lo establecido en estas normas.
6. DIRECTOR DE LOS TRABAJOS
El Director de los Trabajos del presente contrato será el Jefe de División de Análisis, Organización y Desarrollo de Empleo, quien podrá delegar el seguimiento de la ejecución material del contrato en un funcionario de su División o del Centro Directivo que tiene su sede el edificio objeto del contrato.
Se comunicará al inicio del contrato, y en caso de modificación, a la empresa adjudicataria la persona responsable de la ejecución del contrato. Estos responsables asumirán las funciones que se les encomienden por el Director de los Trabajos, y en todo caso, gestionarán el seguimiento de la ejecución material del contrato.
Madrid, 14 xx xxxx de 2018
LA JEFA DE SERVICIO DE RÉGIMEN INTERIOR
Firmado digitalmente por XXX XXXXXXX XXXXXX Organización: COMUNIDAD DE MADRID
Huella dig.: dfd7757bfa7d9bba7352673972c00e2f7ef4a49e
Xxx Xxxxxxx Xxxxxx
ANEXO I CERTIFICADO DE VISITA TÉCNICA
(Cláusula 3ª xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares).
Xx. Xxx Xxxxxxx Xxxxx, Jefa de Servicio de Régimen Interior de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid.
CERTIFICA que la empresa ha realizado la visita técnica establecida en el Pliego de Prescripciones Técnicas del contrato denominado SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD EN UNA SEDE DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Y para que conste, a los efectos de participar en la licitación convocada al efecto, se expide el presente en Madrid, a