CONVOCATORIA PROGRAMA DE AYUDAS PUENTE PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL CON COMPROMISO DE SOLICITUD DE CONTRATO PREDOCTORAL COMPETITIVO PARA LA REALIZACIÓN DE TESIS DOCTORALES EN LOS GRUPOS DE INVESTIGACIÓN DEL IBSAL 2021
CONVOCATORIA PROGRAMA DE AYUDAS PUENTE PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL CON COMPROMISO DE SOLICITUD DE CONTRATO PREDOCTORAL COMPETITIVO PARA LA REALIZACIÓN DE TESIS DOCTORALES EN LOS GRUPOS DE INVESTIGACIÓN DEL IBSAL 2021
1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA
El objeto de esta convocatoria es la financiación, en régimen de concurrencia competitiva, de dos contratos laborales de personal investigador, para la realización de un proyecto de investigación y adquirir experiencia dentro de la investigación, previo a la realización de la Tesis Doctoral, en el marco de los grupos de investigación del IBSAL, mediante la modalidad de contrato en prácticas, Articulo 11.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Durante al año 2022, estas ayudas se financiarán con cargo a los presupuestos del IBSAL de dicho año siempre y cuando se disponga de dotación presupuestaria suficiente para ello.
Con esta actuación se pretende:
a) Promover la investigación, el desarrollo y la innovación en el ámbito biosanitario en Castilla y León.
b) Favorecer la vinculación profesional de los jóvenes y su permanencia en el IBSAL y en la comunidad xx Xxxxxxxx y León, así como la atracción xx xxxxxxx investigador para contribuir con el relevo generacional.
c) Fomentar la colaboración entre las entidades que forman parte del Instituto.
d)Potenciar la actividad científica de los grupos de investigación e investigadores emergentes.
e) Aumentar el número de contratados predoctorales en Castilla y León
2.- CARACTERÍSTICAS DE LAS AYUDAS
Las ayudas se destinarán a la financiación de dos contratos en prácticas durante la totalidad del periodo de disfrute. Este número se podrá incrementar según disponibilidad presupuestaria.
El contrato tendrá por objeto la realización de tareas de investigación, en el ámbito de un proyecto específico y novedoso, gestionado por el IBSAL. Al menos uno de los contratos debe estar adscrito a un grupo emergente o clínico asociado, de acuerdo con la evaluación científica realizada por el Comité Científico Externo del IBSAL, o a un investigador emergente, de acuerdo con el Plan de
Integración del IBSAL (2017) entendiéndose este como un investigador que dirija un proyecto de investigación activo y sea menor de 45 años.
La duración del contrato será de hasta un año máximo de duración o, dentro de este plazo, hasta la obtención de un contrato predoctoral.
Sin perjuicio de lo anterior, la presente convocatoria podrá quedar desierta si, a tenor de la Comisión de Selección, ninguno de los candidatos superara el proceso de evaluación.
Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, suspenderán el cómputo de la duración del contrato.
El coste total del contrato (salario bruto más seguridad social a cargo de la empresa) será de 21.043,37 euros brutos anuales distribuido en 12 pagas.
Estas ayudas se articulan según establece el Artículo 11.1 del Real Decreto – Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. El RD. 488/98, de 27 xx xxxxx, por el que se desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos formativos. Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx de trabajo. La Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboral. El Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.
3.- REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS
Las ayudas objeto de la presente convocatoria serán destinadas a la contratación de titulados universitarios que, en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión del Título de licenciado, ingeniero, arquitecto, graduado universitario con grado de al menos 300 créditos ECTS (European Credit Transfer System) o master universitario, o equivalente. Se valorará positivamente que la titulación sea de Ciencias de la Salud o equivalente.
b) Xxxxx finalizado dichos estudios dentro de los 3 años previos a la fecha de finalización de presentación de solicitudes de la presente convocatoria. En el de trabajadores minusválidos, dicho plazo será de 5 años. Dicho cómputo se tendrá en cuenta desde la fecha de obtención del título correspondiente. En el caso de personas que hayan realizado sus estudios en el extranjero, el cómputo se efectuará desde la fecha del reconocimiento u homologación del título en España, cuando tal requisito sea exigible para el ejercicio profesional.
b) No haber disfrutado anteriormente de un contrato en prácticas para la misma titulación durante un plazo superior a 1 año.
c) Contar en el expediente académico con una nota media de grado igual o superior a 7,0 puntos.
Para el caso de estudios realizados total o parcialmente en sistemas universitarios extranjeros, se presentará la certificación académica oficial del centro emisor del título, a la que se añadirá el documento de equivalencia expedido por el Ministerio de Educación y Formación Profesional. Para la solicitud de cálculo de notas medias equivalentes de estudios universitarios realizados en el extranjero, debe dirigirse a la siguiente dirección: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx-xx- ciudadano/catalogo/gestion-titulos/estudios-universitarios/titulos-extranjeros/equivalencia-notas- medias.html En el caso de estudios realizados parcial o totalmente en sistemas universitarios extranjeros adaptados al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), la nota media se realizará sobre la totalidad de los estudios de grado o titulación equivalente.
d) Los estudiantes extranjeros no comunitarios ni miembros de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán estar en posesión del NIE en el plazo de finalización de la presentación de solicitudes. La contratación efectiva estará condicionada, en todo caso, a poseer las autorizaciones necesarias conforme a la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y su normativa de desarrollo. Los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán estar en posesión del NIE y el correspondiente certificado del Registro Central de Extranjería, en los términos previstos en el artículo 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en la Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio, por la que se dictan normas para su aplicación, para poder formalizar el contrato.
e) No encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones que para la obtención de la condición de beneficiario se recogen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
f) No estar en posesión del título de doctor.
g) No haber sido beneficiario de ayudas convocadas al amparo del Real Decreto 103/2019, de 1 xx xxxxx, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación.
h) El trabajo de investigación que presenta la persona candidata al contrato, deberá formar parte de un proyecto de investigación vigente del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación entre los años 2021-2023 o un programa de la Unión Europea gestionado por el IBSAL en el momento de presentar la solicitud. La duración de este proyecto será, como mínimo, hasta que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En caso de financiación mediante ayuda pública será necesario que haya recaído resolución definitiva de concesión de la misma, independientemente del periodo de elegibilidad del gasto que para la misma se haya establecido.
i) Los solicitantes extranjeros cuya lengua materna sea diferente del español, en el momento de presentación de las solicitudes, deberán estar en posesión de una acreditación oficial de nivel de idiomas de B2, conforme al Marco Común Europeo de Referencia de Lenguas, en español. Los candidatos que hayan cursado los estudios de licenciado o grado o al menos un máster en castellano están exentos de presentar la certificación.
j) Xxxxx solicitado, por el IBSAL, un contrato predoctoral a un organismo público en los 3 últimos años previos a la fecha límite de solicitud de la ayuda, en concurrencia competitiva, (FPU, FPI, PFIS, Junta Xxxxxxxx Xxxx…) previamente a la solicitud de la presente ayuda. De manera excepcional, podrán solicitarlo aquellas personas que por cuestiones temporales (como retrasos en la publicación de convocatorias públicas) no hayan podido solicitar el contrato predoctoral, y siempre bajo compromiso de solicitarlo.
4.- EVALUACIÓN DE LAS SOLICITUDES
Las solicitudes se evaluarán teniendo en cuenta el siguiente baremo:.
4.1. Requisitos y valoración del Director de Xxxxx del candidato: hasta 50 puntos
Valoración del Director y grupo de investigación receptor del candidato en el período comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el final de plazo de presentación de solicitudes: hasta 50 puntos
a) Valoración de las publicaciones contenidas en el CV del Director de la tesis, indexadas en el Journal Citation Report 2020. Serán puntuables un máximo de 10 publicaciones seleccionadas por el jefe de grupo entre aquellas publicadas en revistas de primer y segundo cuartil, debiéndose indicar aquellas en las que figure como autor senior y/o de correspondencia: hasta 40 puntos
b) Proyectos de investigación financiados en los que interviene el grupo en los últimos 5 años: hasta 10 puntos.
En el caso de los grupos de investigación dirigidos por jóvenes investigadores (investigadores nacidos en 1976 o fecha posterior), se valorará especialmente su capacidad de liderazgo, reflejada en la posición como firmante senior o la firma como autor de correspondencia de sus publicaciones.
El Director debe ser investigador principal de un proyecto de investigación vigente del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2024 o europeo gestionado por el IBSAL. En caso de que el proyecta tenga IP y co-IP, solo podrá participar en la presente convocatoria uno de ellos.
Los directores de los trabajos de investigación quedan obligados a realizar funciones de seguimiento y control de las ayudas y comunicar a la Dirección Científica cualquier incidencia o circunstancia que modifique las condiciones de concesión de las mismas.
En caso de renuncia, no se podrá volver a concurrir en esta convocatoria en cualquiera de las tres convocatorias siguientes.
4.2. Requisitos del investigador en formación solicitante y su valoración: hasta 25 puntos
a) Adecuación del candidato: hasta 10 puntos
b) Méritos curriculares: hasta 10 puntos
c) Xxxxx solicitado a través del IBSAL un contrato predoctoral a un organismo público en los 3 últimos años previos a la fecha límite de solicitud de la ayuda, en concurrencia competitiva, (FPU, FPI, PFIS, Junta Xxxxxxxx Xxxx…) previamente a la solicitud de la presente ayuda: hasta 5 puntos
d) Para aquellas personas que por cuestiones temporales (como retrasos en la publicación de convocatorias públicas) no hayan podido solicitar el contrato predoctoral previsto en el apartado c) anterior podrán presentar un Compromiso de solicitud del contrato predoctoral a un organismo público a través del IBSAL según Anexo III: hasta 5 puntos.
5.- SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN REQUERIDA
La documentación a presentar es:
a) Formulario de solicitud indicando los objetivos y el plan de trabajo de la ayuda (Anexo I)
b) Formulario indicando los proyectos y publicaciones del director. (Anexo II)
c) Justificación oficial de haber solicitado la ayuda predoctoral o, en su defecto, declaración responsable del solicitante de los motivos por los que no ha podido solicitarla y su compromiso para hacerlo. (Anexo III)
d) Fotocopia del título Título de licenciado, ingeniero, arquitecto, graduado universitario con grado de al menos 300 créditos ECTS (European Credit Transfer System) o master universitario, o equivalente y
e) Certificación académica personal en la que consten todas las asignaturas superadas, con sus créditos, las calificaciones obtenidas, el curso académico y la nota media del expediente, o documento de equivalencia expedido por el Ministerio de Educación y Formación Profesional en el caso de estudios realizados total o parcialmente en sistemas universitarios extranjeros.
f) CVN del solicitante.
g) Fotocopia del DNI o NIE del solicitante.
h) Fotocopia del título o certificado oficial.
2. La convocatoria se publicará en la web institucional del IBSAL xx.xxxxx.xx, estableciéndose un plazo de presentación de las solicitudes xx xxxx días naturales, a comenzar desde el día siguiente a su publicación. Si al revisar la documentación aportada, la Unidad Técnica de Gestión comprueba que no cumple con los requisitos de este apartado, se requerirá al interesado para que, en el plazo improrrogable xx xxxx días naturales, a contar desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento, presente los documentos que deberían haberse aportado en la solicitud y que se relacionarán en el requerimiento de subsanación.
Si el interesado no presenta la documentación requerida en el plazo indicado, se le tendrá por desistido de su solicitud.
3. Las solicitudes y la documentación complementaria podrán presentarse por el siguiente cauce:
a) Por medios electrónicos, mediante la remisión de la documentación a la dirección de correo electrónico xxxxxxxxxx@xxxxx.xx
6.- EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE PROPUESTAS DE LAS SOLICITUDES
1. La evaluación será realizará por una Comisión de Evaluación formada por el Director Científico o Subdirectora Científica y un coordinador de cada una de las áreas del IBSAL, que elevará la propuesta de resolución provisional al Comité Científico Interno para su aprobación.
2. La Comisión de Evaluación tendrá en cuenta los criterios y baremos, según la convocatoria de los contratos PFIS de la AES descrita en el punto 4 de la convocatoria y según tabla 1.
3. La Comisión de Evaluación, aplicando los criterios de evaluación establecidos, elaborará una propuesta en la que se concrete la evaluación efectuada y seleccionará a los candidatos de acuerdo a lo siguiente:
a) La propuesta de selección de candidatos se realizará siguiendo el orden decreciente de puntuación.
b) En caso de igualdad de puntuación entre candidatos seleccionados, el empate se dirimirá, sucesivamente, a favor de la solicitud con mejor puntuación en el CVN, por criterios de equilibrio de género y a favor del candidato más joven; si persistiera, a propuesta motivada de la Comisión de Evaluación.
4. El Director Científico del IBSAL ordenará la publicación y notificación de la resolución provisional, concediendo un plazo de 5 días naturales, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la resolución, para que los interesados formulen aquellas alegaciones o reclamaciones que consideren, mediante escrito dirigido al Director Científico del IBSAL remitido a la dirección de correo xxxxxxxxxx@xxxxx.xx
5. El Comité Científico Interno del IBSAL resolverá motivadamente las reclamaciones presentadas y propondrá la resolución definitiva de candidatos seleccionados, que será publicada en la web del IBSAL y notificada a todos los interesados.
La resolución del Comité Científico Interno será inapelable.
7.- SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN FINAL
El seguimiento de la ayuda consistirá en entregar una memoria final del proyecto con un resumen de los objetivos y conclusiones a las que se ha llegado que se entregará pasados tres meses de la finalización del contrato.
En los trabajos publicados como consecuencia de la actividad desarrollada durante el período que dure la ayuda, se hará constar expresamente al IBSAL como origen de la financiación.
8.- RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES
El disfrute de una ayuda al amparo de esta convocatoria implica dedicación exclusiva, y es incompatible con otras ayudas económicas de similar naturaleza, financiadas con fondos públicos o privados, y con carácter general, con la percepción de cualquier cuantía que tenga carácter salarial, siempre que ello afecte a la finalidad formativa e investigadora de la ayuda. El solicitante deberá comunicar la obtención o la solicitud de otras subvenciones o ayudas que haya obtenido o solicitado para las actividades subvencionadas, tanto al presentar la solicitud como en cualquier momento posterior.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas, deberá ser comunicada en el plazo xx xxxx días naturales al IBSAL, que podrá declarar la pérdida total o parcial del derecho a la subvención concedida, y el consiguiente reintegro. Se procederá a exigir el reintegro de la subvención, sin perjuicio de las correspondientes responsabilidades, cuando el IBSAL tenga conocimiento de que un beneficiario ha percibido otra u otras subvenciones incompatibles con la otorgada sin haber efectuado la correspondiente renuncia. No obstante, se permitirán las percepciones que procedan de tareas docentes e investigadoras directamente asociadas a la investigación desarrollada por el investigador en formación y que tengan carácter esporádico y no habitual. Asimismo, podrán también obtenerse ayudas para estancias breves y para asistencia a congresos y reuniones científicas nacionales o internacionales, financiadas por cualquier entidad pública o privada.
9.- DERECHOS DEL PERSONAL INVESTIGADOR EN FORMACIÓN
El IBSAL prestará la colaboración y apoyo necesarios para el desarrollo normal de sus estudios y programas de investigación de acuerdo a las disponibilidades que posea en cada momento. Y se compromete a facilitar en todo momento su integración.
El personal contratado tendrá todos los derechos establecidos en el RD. 488/98, de 27 xx xxxxx, por el que se desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos formativos.
10.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
La aceptación de la ayuda implica el compromiso, por parte del beneficiario, del cumplimiento de las normas fijadas en esta convocatoria. Los beneficiarios deberán:
- Incorporarse al Departamento, Centro o Instituto de adscripción de su director/a, que inexcusablemente será su lugar habitual de trabajo en el plazo de un mes desde la resolución definitiva de concesión.
- Contar con la autorización del Director Científico para cualquier cambio referido al Departamento, Instituto o Centro de Investigación al que está adscrito. Para solicitar esta autorización, deberá obtener previamente el VºBº de los dos Directores de Departamento, Instituto o Centro de Investigación donde desee cambiarse.
- Ajustarse a las normas de funcionamiento del IBSAL, en cuanto a la dedicación, función que deben desempeñar, horarios y vacaciones.
- Cumplir con aprovechamiento las distintas etapas del proceso de formación, de realización de tesis y de participación en proyectos de investigación a los que se encuentre incorporado.
- Las ausencias no autorizadas podrán ser causa de cancelación de la ayuda.
- Presentar la memoria final en los plazos establecidos en esta convocatoria.
-Hacer referencia expresa a la financiación del IBSAL en las publicaciones y otros resultados que puedan derivarse de las actividades de investigación realizadas durante el periodo de la ayuda.
- A este respecto y en cuanto a los derechos de propiedad industrial así como los derechos de carácter patrimonial que integran la propiedad intelectual que puedan generarse durante todo el periodo como beneficiario de la ayuda, será de aplicación lo establecido en la normativa vigente en esta materia.
11.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
La suspensión del contrato en virtud de las causas previstas en los artículos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores no comportará la ampliación de la duración de la ayuda salvo las situaciones
de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género interrumpirán el cómputo de la duración del contrato durante el periodo de duración del contrato, que interrumpirán su cómputo, de conformidad con lo establecido en el art. 11.1 del Estatuto de los Trabajadores.
12.- RENUNCIAS, BAJAS Y FINALIZACIÓN DE LAS AYUDAS
En caso de renuncia a la ayuda, deberá comunicarlo al IBSAL con una antelación mínima de quince días naturales.
Los efectos económicos de las bajas se producirán con la misma fecha en que esta se produjera, sin perjuicio de los reintegros que deberán realizarse en el caso de haberse producido pagos indebidos.
13.- INCUMPLIMIENTOS
El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidas en la presente convocatoria, así como las que se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la apertura de un expediente de incumplimiento, cuya resolución, previa audiencia del interesado, podrá dar lugar a la revocación de la ayuda concedida parcial o totalmente y la obligación de reintegrar la cuantía que se establezca en función de los criterios aplicables y los intereses de demora correspondientes.
a) El incumplimiento total de los objetivos de formación y de realización de las actividades para los que se concedió la ayuda será causa de reintegro total de la ayuda recibida durante el periodo en que se produjera tal incumplimiento y la revocación de la ayuda concedida.
b) La realización de modificaciones no autorizadas en las condiciones iniciales de la ayuda supondrá la devolución de la cantidad afectada por la modificación y, en su caso, la revocación de la ayuda.
c) En los casos de no comunicar otras actividades incursas en incompatibilidad, el IBSAL podrá privarle de la ayuda por el tiempo en que se haya producido dicha incompatibilidad de forma parcial o total o proceder a la revocación de la misma cuando el IBSAL tenga conocimiento de que un beneficiario ha percibido otra u otras subvenciones incompatibles con la otorgada sin haber efectuado la correspondiente renuncia.
Fecha de publicación: 17 de diciembre de 2021