Aeropuertos Argentina 2000 Condiciones Generales – Contratista Principal
Aeropuertos Argentina 2000 Condiciones Generales – Contratista Principal
Aeropuertos Argentina 2000
CONDICIONES GENERALES
CONTRATISTA PRINCIPAL
Revisión 5, edición del 18/04/2016
ÍNDICE – CONDICIONES GENERALES
CONTENIDO PAGINA
ART. 4: DOCUMENTACIÓN ADJUNTA A LA OFERTA 8
ART. 5: PERSONERÍA Y DOMICILIO 8
ART. 6: CONDICIONES DE PRESENTACIÓN 9
ART. 7: XXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXXX X XXXXXXXXX 00
ART. 9: COMPOSICIÓN DE LOS PRECIOS 10
ART. 11: NORMAS Y REGLAMENTACIONES APLICABLES. 12
ART. 12: IMPUESTOS y OTROS CARGOS 12
ART. 13: VISITA DEL LUGAR, INFORMES SUMINISTRADOS POR EL COMITENTE 12
art. 14: documentos a incluir en LA COTIZACIÓN Y PROPUESTA 13
ART. 15: FORMALIDADES DE LA COTIZACIÓN Y PROPUESTA 13
ART. 16: ACEPTACIÓN O RECHAZO DE LA COTIZACIÓN Y PROPUESTA. 14
ART. 17: XXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXX. 00
ART. 18: ENCOMIENDA DE LOS TRABAJOS 15
ART. 19: REPRESENTANTE TÉCNICO: FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES 16
ART. 20: TRÁMITES Y GESTIONES A CARGO DEL CP 16
ART. 21: PLANOS Y DOCUMENTACIÓN 17
ART. 22: XXXXXXXXXXXX XX XXX XXXXXXXX. 00
ART. 24: LIMPIEZA DEL PREDIO DONDE SE REALIZAN LOS TRABAJOS 26
ART. 25: ÓRDENES DE SERVICIO Y OBSERVACIONES 26
ART. 26: OTRAS OBLIGACIONES DEL CP 27
ART. 27: XXXXXXXXXXX XX XXX XXXXXXXX 00
ART. 29: MATERIALES Y TRABAJOS. 32
ART. 30: AYUDAS DE XXXXXX - CONTRATOS DIRECTOS DEL COMITENTE. 34
ART. 31: DESARROLLO DE LOS TRABAJOS 34
ART. 33: MEDICIÓN, CERTIFICACIÓN, PAGO, XXXXXXXXX X XXXXX XX XXXXXXXX XX XXX XXXXXXXX 00
ART. 34: MODIFICACIONES DE LOS TRABAJOS Y FIJACIÓN DE PRECIOS NUEVOS 42
ART. 35: NORMAS PARA LA RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS 44
35.1. Recepción Provisional de los TRABAJOS 44
35.3. Recepción Definitiva de los TRABAJOS. 46
35.5. Responsabilidad ulterior del CP 46
ART. 36: CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR. 46
ART. 37: Finalización del contrato. 46
ART. 38: Cesión. Transferencia. Subcontratación. 55
ART. 39: RESPONSABILIDAD CIVIL. 56
Art. 40: Daños sufridos por el CP. 56
Art. 41: Daños causados por el CP. 56
Art. 42: Riesgo y responsabilidad. 57
Art. 43: Efectos del Contrato respecto del Concedente. 57
Art. 44: Cláusulas inválidas. 57
Art. 45: IMPROCEDENCIA de renuncias y/o modificaciones tácitas. 57
INTRODUCCIÓN
I. Aeropuertos Argentina 2000 S.A. (en adelante el “Concesionario”, el “COMITENTE” o “AA2000” indistintamente) ha fijado como uno de sus objetivos, garantizar de manera constante la infraestructura aeroportuaria conforme los estándares más elevados de seguridad de los vuelos y de la seguridad aeroportuaria con el fin de asegurar a los operadores aéreos y usuarios del aeropuerto la máxima confiabilidad y la continuidad operativa.
II. El Contratista Principal (el “CP”) garantiza poseer una estructura empresarial organizativa y un modelo operativo, así como todos los elementos y experiencia propios de un constructor de obras en el ámbito aeroportuario, todo lo cual resulta necesario para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones bajo los estándares solicitados en el presente Pliego (el “PLIEGO”).
III. En la ejecución de las tareas que eventualmente se contraten, el CP debe responder con la máxima eficiencia, de acuerdo con las reglas de arte, especialmente de las obras aeroportuarias y con disponibilidad de medios a su alcance, teniendo presente el objetivo de asegurar al Concesionario una obra cualitativamente elevada, tal como lo requieren los organismos internacionales en la materia.
IV. Para ello, también deberá dar particular importancia a las personas, materiales y equipos con que ejecutará los trabajos, a los tiempos programados y a la ejecución total de las prestaciones confiadas, las que serán objeto de continuas inspecciones por parte del COMITENTE de manera de controlar minuciosamente los trabajos realizados y los procedimientos seguidos por el CP.
V. El aeropuerto integra el “Grupo A” del Sistema Nacional de Aeropuertos, cuya concesión ha sido otorgada por el Estado Nacional al Concesionario, por lo que el CP declara conocer las autoridades competentes en las distintas materias, así como las normas públicas vigentes en el ámbito aeroportuario.
VI. La presente documentación es entregada en el entendimiento que el pedido de cotización y de una propuesta para ejecutar la obra no implica una convocatoria a un procedimiento de selección, licitación privada, licitación pública, concurso de precios ni ninguna otra forma de competencia entre empresas o personas físicas para obtener la contratación de la ejecución de la obra.
Por lo expuesto, la recepción de la documentación y/o la formulación de una propuesta implica la renuncia automática a formular reclamos contra AA2000 de cualquier índole y/o requerirle información de terceros, corriendo por exclusiva cuenta, cargo y riesgo de la firma receptora de la documentación, la decisión de presentar o no la propuesta y sus efectos.
CAPÍTULO
I
GENERALIDADES
ART. 1: OBJETO
Este PLIEGO establece los derechos y obligaciones que adquieren y contraen el CP y el COMITENTE a los efectos de la ejecución de los TRABAJOS para su debida realización en el marco de la Oferta presentada por el CP (la “OFERTA”), en la cual se adjunta el presente PLIEGO y, por lo tanto, la integra.
El presente XXXXXX tiene por objeto establecer las condiciones generales para la formulación de una COTIZACIÓN y PROPUESTA por parte del CP, a fin de ejecutar los trabajos de construcción descriptos en la documentación técnica, mediante una modalidad de ejecución en la cual el COMITENTE emplea un Contratista Principal y Contratistas Directos de aquél.
ART. 2: TERMINOLOGÍA
En el presente PLIEGO, en la documentación que lo integra y sus anexos adjuntos se emplean, con el significado que aquí se indican, los siguientes términos:
COMITENTE: Aeropuertos Argentina 2000 S.A. (Honduras 5663 CABA, CUIT 30-69617058-0), que encomienda al CP la ejecución de los TRABAJOS. También se lo denomina “Concesionario” o “AA2000”.
CONCEDENTE: El Estado Nacional.
ORSNA: Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (Av Corrientes 441 CABA, CUIT 30-69349421-0).
CONTRATO: documentos que rigen la relación entre el CP y el COMITENTE.
CONTRATO DE CONCESIÓN: Contratos celebrados entre el COMITENTE y el Estado Nacional a los fines de la administración, explotación y funcionamiento del Grupo “A” de Aeropuertos SNA aprobado por decreto 163/98 y 1799/07.
CONTRATISTAS DIRECTOS: La persona física o jurídica que ejecuta los CONTRATOS DIRECTOS DEL COMITENTE.
CONTRATOS DIRECTOS DEL COMITENTE: Suministros, provisiones, instalaciones o servicios que son contratados en forma directa por el COMITENTE.
CONTRATISTA PRINCIPAL (CP): Es la persona física o jurídica que es designada por AA2000 como CONTRATISTA, luego de que el COMITENTE haya aceptado la COTIZACIÓN Y PROPUESTA y dado su conformidad con la garantía de ejecución de los TRABAJOS. El CP asume la responsabilidad de la ejecución de los TRABAJOS a su cargo en un todo de acuerdo al PLIEGO y no asume ninguna responsabilidad por aquellos trabajos a cargo de los CONTRATISTAS DIRECTOS.
COTIZACIÓN Y PROPUESTA: Instrumento presentado por el PROPONENTE de conformidad con las exigencias xxx XXXXXX y los documentos que lo integran para la ejecución de determinados TRABAJOS. Su presentación implica la aceptación sin reservas de los términos y condiciones expresadas en el PLIEGO salvo indicación en contrario contenida en la misma
DÍAS: Xxxxx expresa manifestación en contrario se entenderán por días corridos, a todos los efectos del CONTRATO.
DIRECTOR de OBRA (DO): Indica al profesional designado por el GERENTE DE PROYECTO, quien inspeccionará la calidad, tipo y cantidad de los materiales y/o TRABAJOS entregados y/o realizados por el CP, con los alcances que establece el PLIEGO y de conformidad con las responsabilidades que fijan las normas aplicables a la función de la Dirección de Obra.
DOCUMENTACIÓN TÉCNICA: Conjunto de Planos, Memorias, especificaciones y cualquier otro documento elaborado por terceros o por el Comitente o terceros y que este último entrega al PROPONENTE para la elaboración de la Cotización y Propuesta.
GERENTE DE PROYECTO (GP): Es la persona designada por el COMITENTE como responsable de las tareas de coordinación de la ejecución de los TRABAJOS a cargo del CP y los trabajos y/u obras y/o provisiones y/o servicios derivados de los CONTRATOS DIRECTOS DEL COMITENTE, quien además deberá controlar las mediciones y avances de los TRABAJOS, emitir Órdenes de Servicio y recibir Notas de Pedido como así también tendrá a su cargo toda tarea vinculada a la administración de las relaciones entre el COMITENTE y el CP a los fines de la ejecución de los TRABAJOS a realizar por el CP con relación al objeto xxx XXXXXX de acuerdo a su fin, teniendo en cuenta lo dispuesto en el PLIEGO y en la restante documentación que lo integra.
JEFE
DE OBRA: Persona física
de profesión ingeniero o arquitecto, designada por el CP, quien
deberá estar presente en el predio donde se realizan los TRABAJOS
durante todo el horario
de ejecución de tareas y a disposición del COMITENTE o el GP
durante las 24 hs. del día.
OBRA: Obras nuevas, de remodelación, refuncionalización y/o ampliación descriptas en la Documentación Técnica entregada que realiza el COMITENTE mediante una modalidad de ejecución, empleando un Contratista Principal y Contratistas y Proveedores Directos del Comitente.
PLAN GENERAL DE TRABAJOS: Es el programa elaborado por el GP (en representación del COMITENTE) donde se indica la secuencia y los plazos de realización de los trabajos correspondientes a los distintos contratistas que ejecutan trabajos, obras y/o suministros en base a los lineamientos definidos por el COMITENTE.
PLAN DE TRABAJOS DE COTIZACIÓN Y PROPUESTA: Es PLAN DE TRABAJOS acordado entre el COMITENTE y el CP (conjuntamente denominados como las “Partes”) en ocasión de la encomienda de la ejecución de los TRABAJOS.
PLAN DE TRABAJOS DEFINITIVO: Es el programa elaborado por el CP en base al PLAN DE TRABAJOS DE COTIZACIÓN Y PROPUESTA y aprobado por el COMITENTE, que incluye un listado detallado y ordenado de todas las tareas a ser ejecutadas por el CP para la realización de los TRABAJOS, la secuencia, los plazos, el camino critico y los recursos para cada actividad.
PLIEGO: El presente documento elaborado por el COMITENTE que incluye los instrumentos que más adelante se detallan en el presente.
PRECIO: Suma de dinero prevista en la COTIZACIÓN y PROPUESTA del CP, aceptada por el COMITENTE y que este abonará al CP como contraprestación por la debida ejecución de las obligaciones asumidas por este último. Se entiende que este precio incluye las cantidades y calidades de los trabajos a realizar que surgen de la COTIZACIÓN Y PROPUESTA elaborados por el CP en base a la Documentación Técnica entregada para la cotización y que sirve de base a la contratación. Formarán parte del precio las sumas de dinero que el COMITENTE deba abonar al CP como contraprestación por la ejecución de futuros trabajos que eventualmente contrate el COMITENTE con el CP, en los términos del CONTRATO y el PLIEGO.
PROPONENTE: Persona que efectúa la OFERTA al COMITENTE en los términos del presente PLIEGO. Una vez aceptada por parte del COMITENTE la OFERTA, el PROPONENTE será denominado CONTRATISTA PRINCIPAL.
FECHAS CLAVES: Hitos a cumplir en plan de trabajos.
PROVEEDOR DEL CP: La persona física o jurídica contratada por el CP que provee materiales y/o servicios al CP, para utilizar en la ejecución de los TRABAJOS.
SUBCONTRATISTA DEL CP: La persona física o jurídica contratada por el CP y a través de la cual el CP ejecuta parte de los TRABAJOS a su cargo, con o sin suministro de materiales.
TRABAJOS: Todas las tareas contratadas por el COMITENTE al CP, a través de la COTIZACIÓN Y PROPUESTA aceptada, ya sean estas de ingeniería, suministro, construcción, montaje, puesta en marcha, y/o de cualquier otra índole, que fuesen necesarias para que sean realizadas de acuerdo al PLIEGO y respondan a su fin.
ZONA ESTÉRIL: Todas aquellas zonas de acceso restringido vinculadas con la seguridad Aeroportuaria, y cuyo acceso está controlado y administrado por la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA). Todo el personal del CP y sus Subcontratistas que deba ingresar a ZONAS ESTÉRILES del Aeropuerto deberá poseer una credencial habilitante emitida por la Policía de Seguridad Aeroportuaria. Estas credenciales deberán ser tramitadas por el CP a su costo, en las oficinas de la PSA del Aeropuerto.
Todo otro término empleado y que no esté en este artículo y figure en la documentación, tiene el significado dado por el uso y la costumbre. El singular incluye el plural y viceversa. El masculino incluye al femenino y viceversa.
CAPÍTULO
II
DE LA OFERTA
ART. 3: OFERTA
El PROPONENTE elevará la OFERTA al COMITENTE, la cual será irrevocable y mediante la cual el PROPONENTE se compromete a realizar las obras descriptas en la Documentación Técnica por el monto total que figure en aquella y con las condiciones de pago que allí sean establecidas.
La Oferta aceptada contará con el presente PLIEGO y con la Documentación Técnica como ANEXO.
ART. 4: DOCUMENTACIÓN ADJUNTA A LA OFERTA
La OFERTA deberá incluir como adjunto la siguiente documentación, descripta en el Artículo 5 siguiente:
Copia certificada ante escribano público de los estatutos sociales y actas de designación de autoridades y distribución de cargos
Documentación que acredite la personería del Represente Legal o Apoderado para la suscripción de toda la documentación
Domicilio legal, sus números telefónicos, fax y e-mail.
Declaración jurada de los números de inscripción en cada una de las Reparticiones (ganancias, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto a los Ingresos Brutos (Capital Federal o convenio multilateral), aportes y contribuciones a las Cajas Nacionales de Previsión y todo otro impuesto que corresponda por ley. Los datos precedentes deberán ser certificados por Contador Público Nacional y la firma del profesional será certificada por el Consejo Profesional respectivo.
Constancia de inscripción en el Registro Nacional de la Industria de la Construcción (Ley 22.250).
Datos del personal superior y del personal técnico que integran el plantel del CP (nombre y apellido, DNI / CI, edad, títulos y currículum vitae).
CAPÍTULO
III
DEL CONTRATISTA PRINCIPAL
ART. 5: PERSONERÍA Y DOMICILIO
El PROPONENTE deberá tener capacidad legal para obligarse y adjuntará a la OFERTA copia certificada ante escribano público de los estatutos sociales y actas de designación de autoridades y distribución de cargos.
Asimismo acompañará la documentación pertinente que acredite la personería suficiente del Represente Legal o Apoderado para la suscripción de toda la documentación y cualquier otra actividad o gestión relacionada con el PLIEGO.
El PROPONENTE designará en la OFERTA un domicilio especial en la ciudad de Buenos Aires, teléfono, fax, e-mail donde dará por recibida cualquier comunicación relacionada con la OFERTA.
En caso de modificarse, aquel deberá comunicar sin demora, en forma fehaciente, su nuevo domicilio, el que deberá estar siempre en la Ciudad de Buenos Aires.
CAPÍTULO
IV
DE LA COTIZACIÓN Y PROPUESTA
ART. 6: CONDICIONES DE PRESENTACIÓN
A fin de efectuar la COTIZACIÓN, el PROPONENTE deberá estudiar detalladamente toda la documentación entregada por el COMITENTE y realizar todos los estudios e investigaciones que considere necesarios.
El PROPONENTE no podrá alegar desconocimiento alguno de las características del lugar en el que deberá desarrollar los TRABAJOS. No se encuentra encuadrado en este supuesto las particularidades no previstas que puedan aparecer en el subsuelo que dificulten o encarezcan el desarrollo normal de los trabajos.
La presentación de la COTIZACIÓN Y PROPUESTA implica que el PROPONENTE ha estudiado cuidadosamente la documentación entregada por el COMITENTE y los lugares en que se deberán realizar los TRABAJOS, y que ha obtenido cualquier otro dato que pueda incidir en el precio de los TRABAJOS a su cargo.
Los documentos técnicos que el CP deberá respetar como base para la elaboración de la Documentación de Construcción y posterior construcción de los TRABAJOS conforme a su fin, serán entregados por el COMITENTE.
El CP será responsable de la ejecución de todas las tareas de desarrollo de la documentación técnica de construcción, el suministro y construcción para la correcta ejecución de los TRABAJOS de acuerdo a su fin.
También será responsable, en caso de resultar necesario, de realizar aquellas tareas originadas en el desplazamiento de Instalaciones Existentes y su mantenimiento continuo en operación o funcionamiento. Todas estas tareas serán x xxxxx y cargo del COMITENTE, el que abonará, en forma adicional al precio cotizado, el precio de estos TRABAJOS de desplazamiento y mantenimiento en operación o funcionamiento. El precio de estos trabajos se fijará de acuerdo a lo establecido por el presente PLIEGO.
En caso de encontrarse instalaciones y/o construcciones no identificadas en planos o información puestas a disposición del CONTRATISTA, estas serán removidas por este con cargo al COMITENTE. El precio de estos trabajos se fijará de acuerdo a lo establecido por el presente pliego.
El CP garantiza al COMITENTE que la documentación elaborada por él, las tareas de construcción a su cargo, las tareas de los Proveedores del CP. y Subcontratistas del CP y cualquier otra actividad o trabajo de persona física o jurídica contratada por el CP bajo cualquier modalidad, que se relacione directa o indirectamente con los TRABAJOS, respetará las normas y procedimientos que rigen la materia objeto xxx XXXXXX y dará cumplimiento a la totalidad de las obligaciones previstas en el PLIEGO de conformidad a las modalidades y condiciones que allí se detallan, incluyendo las normas argentinas y las normas internacionales, en especial de la OACI, el Manual de Referencia de Desarrollo de Aeropuertos de la IATA y toda otra norma o disposición vigente en el Aeropuerto.
Asimismo el CP se compromete a cumplir sus obligaciones de acuerdo a las reglas del arte, cuidando utilizar mano de obra idónea y competente, así como los materiales indicados en la Documentación Técnica y en su COTIZACIÓN Y PROPUESTA y procesos a emplear, dando cumplimiento a dichas obligaciones en forma eficiente, rápida y ordenada.
ART. 7: MODALIDAD DE LA COTIZACIÓN Y PROPUESTA
La COTIZACIÓN Y PROPUESTA deberá prever la ejecución de los TRABAJOS por el sistema de Contratista Principal y Contratistas Directos del COMITENTE.
El listado de los rubros en los cuales el COMITENTE pretende utilizar terceros contratistas será indicado en la Documentación Técnica entregada al CP para la cotización. Este listado incluirá, de estar definido, el nombre de la empresa o las empresas, responsables por la ejecución de cada rubro.
ART. 8: PRECIO
El precio de los TRABAJOS será cotizado por el CP bajo la modalidad de Precio Final. Una vez aprobada la realización de la obra por parte del ORSNA, el PRECIO no podrá ser modificado, quedando a cargo del CP cualquier adicional no previsto.
El precio de los TRABAJOS será el precio total y final a pagar por el COMITENTE. Al precio de los TRABAJOS deberá adicionarse solamente el impuesto al valor agregado.
El precio de los TRABAJOS será actualizado según la fórmula prevista en las Condiciones Particulares (C. PART.)
ART. 9: COMPOSICIÓN DE LOS PRECIOS
El precio de los TRABAJOS será cotizado por el CP, según sea indicado en la Documentación Técnica entregada, bajo alguno de los siguientes sistemas:
Ajuste Alzado :
Entiéndese por precio por Xxxxxx Xxxxxx cuando las Partes designan un sólo precio global para la ejecución de los TRABAJOS, sin restricción ni reserva de ninguna especie, de acuerdo con las normas del oficio. Queda expresamente establecido que aún en el caso de errores, imprecisiones u omisiones, el CP continuará obligado a concluir todas las obras por el precio global por ajuste alzado que oportunamente convengan. Esta estipulación se entenderá igualmente válida para aquellas obras que, a pesar de no estar descriptas o configuradas en la documentación sean necesarias para la conclusión completa y adecuada de las obras, de forma tal que habilita su perfecta utilización.
Los TRABAJOS se contratarán sobre la base del monto total establecido por el PROPONENTE en su propuesta, quedando entendido que las certificaciones parciales son al solo efecto del pago a cuenta del importe total de la obra.
Dentro del monto del contrato se entenderá incluido el costo de todos los trabajos que, sin estar expresamente indicados en los documentos del contrato, sean imprescindibles ejecutar o proveer para que la obra resulte en cada parte y en un todo concluida con arreglo a su fin y a lo establecido en la documentación entregada y las circulares emitidas por el COMITENTE.
No se reconocerá diferencia alguna a favor del CP, entre el volumen ejecutado en obra y el consignado en el presupuesto del contrato, salvo que las diferencias provengan de ampliaciones o modificaciones debidamente ordenadas o aprobadas por Dirección de Obra.
Unidad de Medida :
Los TRABAJOS serán abonados de acuerdo con las cantidades de proyecto ejecutadas y los precios unitarios pactados (los “Precios Unitarios”). Los Precios Unitarios remunerarán el conjunto de las tareas técnicas, administrativas, financieras y legales necesarias para la ejecución de las tareas en cuestión. En consecuencia, los Precios Unitarios serán fijos e inamovibles.
Combinación de Ambos :
Los TRABAJOS serán abonados parte por Xxxxxx Xxxxxx y parte por Unidad de Medida. En este caso, la Documentación Técnica que entregue el COMITENTE indicará claramente los ítems incluidos en cada modalidad.
Contenido de los precios: El precio global por ajuste alzado o los precios unitarios, si fuera el caso, comprenderán todos los gastos directa o indirectamente necesarios para el perfecto cumplimiento de los TRABAJOS, en especial:
a) Gastos de coordinación técnica y de plazo de ejecución con las empresas contratadas directamente por el COMITENTE, las cuales son de conocimiento del OFERENTE.
b) Gastos de mano de obra, incluidos los sueldos, todas las cargas sociales respectivas, transportes, estadías, cualquier premio o indemnización, los gastos suplementarios relativos a trabajos nocturnos o en días feriados no laborales.
c) Xxxxxx atinentes a todos los proyectos ejecutivos detallados y notas de cálculo
d) Gastos relativos a materiales de construcción, mantenimiento y reposición en caso de roturas, pérdidas o daños de los mismos.
e) Xxxxxxxx y gravámenes de cualquier naturaleza, con excepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de la República Argentina.
f) Seguros y pólizas descriptas en las Condiciones Generales.
g) Gastos de coordinación y gestión para la obtención de Credenciales emitidas por la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) para el ingreso a ZONAS ESTÉRILES.
ART. 10: DOCUMENTACIÓN
El CP formulará la COTIZACIÓN Y PROPUESTA, conforme la siguiente documentación:
El presente PLIEGO de Condiciones de Generales y sus aclaraciones.
Los documentos técnicos (Especificaciones Técnicas, planos, planillas), y todos los demás que se entregaran al CP para realizar la COTIZACION Y PROPUESTA.
Planilla de COTIZACIÓN,
Listado de Contratos Directos del COMITENTE.
En caso en que el COMITENTE encomiende la ejecución de los TRABAJOS, también formarán parte del contrato que se efectúe:
v) La COTIZACIÓN Y PROPUESTA formulada por el CP, con todos sus adjuntos, con las modificaciones y en las condiciones en que resulten aceptadas expresamente por el COMITENTE.
vi) La Orden de Comienzo de los TRABAJOS que será impartida por escrito por el COMITENTE.
vii) El Acta de Inicio de los TRABAJOS
viii) El Plan de Trabajos Definitivo.
ART. 11: NORMAS Y REGLAMENTACIONES APLICABLES.
Con la presentación de la COTIZACIÓN Y PROPUESTA, el CP reconoce y acepta sin condicionamientos que ha sido convenientemente asesorado y advertido sobre las especiales características xxx XXXXXX, el Contrato de Concesión y de las características y régimen jurídico de la actividad y de los bienes objeto de ese Contrato de Concesión, asumiendo que además del cumplimiento de las condiciones usuales deberá acatar las regulaciones y disposiciones vigentes en relación con el funcionamiento y operación del aeropuerto, sean éstas dictadas por las Autoridades del Aeropuerto, el ORSNA y/o toda otra autoridad competente.
Asimismo, la presentación de la COTIZACIÓN Y PROPUESTA implica que el CP conoce y acepta los términos y obligaciones del COMITENTE que surgen del Contrato de Concesión, las normas nacionales e internacionales que regulan la actividad aeroportuaria, las cuales deberán ser tenidas en cuenta por el CP a los efectos del cumplimiento de sus obligaciones.
ART. 12: IMPUESTOS y OTROS CARGOS
La COTIZACIÓN Y PROPUESTA deberán incluir todos los gastos e impuestos a cargo del CP, es decir, impuesto a las ganancias, impuestos internos, impuesto a los ingresos brutos, cargas sociales, patentes, aranceles profesionales, etc., conforme a todas las normas nacionales, provinciales y municipales vigentes en la materia.
El Impuesto al Valor Agregado se adicionará por separado y no deberá ser incluido en el Precio.
ART. 13: VISITA DEL LUGAR, INFORMES SUMINISTRADOS POR EL COMITENTE
La presentación de una COTIZACIÓN Y PROPUESTA implicará de parte del CP el reconocimiento del hecho de haber visitado el sitio en donde se realizarán los TRABAJOS, con el alcance de lo previsto en el Artículo 6 del presente PLIEGO, para imponerse de las condiciones locales existentes, y de haber estudiado cuidadosamente el PLIEGO y haber considerado toda la información agregada en la Documentación Técnica entregada acerca de los lugares donde deberán efectuarse los TRABAJOS, siendo de su responsabilidad la realización de los estudios que considere convenientes relacionados con el sitio y la realización de los trabajos.
El COMITENTE suministra al PROPONENTE solamente los informes contenidos en el PLIEGO y en la Documentación Técnica.
En caso de encontrarse instalaciones y/o construcciones no identificadas en planos o información puestas a disposición del CONTRATISTA, esta será removida por este con cargo al COMITENTE. El precio de estos trabajos se fijará de acuerdo a lo establecido por las presentes Condiciones Generales.
La presentación de la COTIZACIÓN Y PROPUESTA implicará de parte del PROPONENTE la plena conformidad con todos los documentos que forman parte de la relación entre las Partes (según artículo 10 del presente documento) así como la aceptación de todas y cada una de las condiciones y obligaciones allí previstas.
art. 14: documentos a incluir en LA COTIZACIÓN Y PROPUESTA
La COTIZACIÓN Y PROPUESTA deberá contener:
Organigrama propuesto para la ejecución de los TRABAJOS, con indicación del personal que ocupará los puestos más importantes.
Memoria descriptiva sobre los métodos y organización que propone utilizar para ejecutar los TRABAJOS en los tiempos previstos, con indicación de los recursos a emplear.
Indicación del equipo comprometido a emplear, indicando el estado de los mismos y su lugar de inspección, como así también el equipo que se considere adquirir.
Planos y especificaciones de los obradores que considera construir.
Listado de SUBCONTRATISTAS, si los hubiere, indicando no menos de tres SUBCONTRATISTAS por especialidad.
El PLIEGO y toda la Documentación que la integra en devolución, debidamente firmado por el representante legal o apoderado del PROPONENTE.
Plan de Trabajos General debidamente firmado, en prueba de conformidad de ajustarse al mismo.
Plan de Certificaciones de los TRABAJOS expresado en porcentajes. Se presentará curva de certificación acumulada.
La COTIZACIÓN Y PROPUESTA económica deberá efectuarse en pesos moneda Argentina y formulada según el modelo de Planilla de Cotización (salvo para aquellos insumos, equipos, instalaciones o cualquier otra compra que deba realizarse fuera de la República Argentina).
Comprobante –expedido por el COMITENTE- de visita al predio donde se realizarán los TRABAJOS.
Designación del Representante Técnico y documentos que prueben la capacidad de dicho Representante para obligar al CP.
ART. 15: FORMALIDADES DE LA COTIZACIÓN Y PROPUESTA
La COTIZACIÓN Y PROPUESTA se presentará escrita a máquina, sin enmiendas ni raspaduras, en original y una copia, salvo los casos que el PLIEGO requiera un número de originales o copias distinto.
El original deberá ser identificado como tal y así también las copias, con las interlíneas debidamente salvadas. Si hubiere discrepancia entre los números y las letras, se tomarán como válidas las letras. De haber discrepancia entre el original y las copias prevalecerá el original.
La totalidad de la documentación integrante de la COTIZACIÓN Y PROPUESTA, deberá estar foliada, rubricada y firmada, en todas sus fojas, por el representante legal o apoderado del PROPONENTE.
Una vez que el OFERENTE presente formalmente la Oferta al COMITENTE, el PRECIO no podrá sufrir modificaciones, aun cuando se deban alterar las cantidades, las calidades o el plazo de los trabajos a realizarse. El CP asume la responsabilidad por la corrección y exactitud del PLAN GENERAL DE TRABAJOS, así como por los estudios y proyectos que haya realizado. Cualquier trabajo adicional no previsto, pero que deba realizarse en función de las necesidades de la obra, que no se encuentre detallado en la COTIZACION y PROPUESTA, correrá por cuenta del CP.
CAPÍTULO
V-
ACEPTACIÓN DE LA COTIZACIÓN Y
PROPUESTA - ENCOMIENDA DE LOS TRABAJOS
ART. 16: ACEPTACIÓN O RECHAZO DE LA COTIZACIÓN Y PROPUESTA.
Recibida la COTIZACIÓN Y PROPUESTA, el COMITENTE verificará que ellas hayan sido formuladas de conformidad con las formalidades y condiciones xxx XXXXXX.
Podrá requerir al CP cualquier información complementaria que considere necesaria, a cuyo fin fijará un plazo adecuado para cumplimentar el pedido de informes complementario.
El COMITENTE podrá convocar al CP a reuniones de clarificación de la COTIZACIÓN Y PROPUESTA y a reuniones de presentación del personal más importante a ser afectado a la ejecución de los TRABAJOS.
Las clarificaciones a la COTIZACIÓN Y PROPUESTA producidas formalmente por el CP y aceptadas expresamente por el COMITENTE formarán parte integrante de la COTIZACIÓN Y PROPUESTA.
Posteriormente, en caso de entenderlo conveniente a su exclusivo y excluyente criterio, el COMITENTE podrá aceptar la COTIZACIÓN Y PROPUESTA.
En caso de no aceptar la COTIZACIÓN Y PROPUESTA, el PROPONENTE no tendrá derecho a reclamo alguno, corriendo por exclusiva cuenta y cargo del PROPONENTE la totalidad de los costos y gastos que su formulación y/o presentación pudieren haberle ocasionado.
ART. 17: GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO.
Luego de aceptada la COTIZACIÓN Y PROPUESTA, el CP deberá constituir una garantía de fiel cumplimiento de sus obligaciones a satisfacción del COMITENTE. La Garantía será por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del Precio estimado de los TRABAJOS que conforman la OFERTA y por el tiempo de ejecución de los TRABAJOS hasta la Recepción Definitiva.
A tal efecto y dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles posteriores de aceptada la COTIZACIÓN Y PROPUESTA, el CP presentará ante el COMITENTE y a entera satisfacción de este último:
una garantía bancaria emitida por una entidad de primera línea en el mercado.
una póliza de seguro de caución extendida por una compañía de seguros de primera línea xxx xxxxxxx.
En
caso de no presentar la garantía exigida, el COMITENTE requerirá su
presentación en el término de veinticuatro (24) horas. Si no lo
hiciera dentro de ese término el COMITENTE podrá tener por no
presentada la COTIZACIÓN Y PROPUESTA, siendo el PROPONENTE
responsable por los daños y perjuicios ocasionados o que su omisión
pudiera ocasionar.
Aunque en el PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES DE COMPRA no se requiera la Garantía de Cumplimiento, el CP garantiza el fiel cumplimiento del CONTRATO, obligándose en caso de incumplimiento que de lugar a la rescisión prevista contractualmente, a resarcir al COMITENTE, a su solo requerimiento, con la suma de hasta el 10 % (diez por ciento) del monto contractual, con más las indemnizaciones o reintegros que correspondan por los daños o perjuicios causados al COMITENTE por el incumplimiento
El COMITENTE podrá resarcirse de todas las acreencias con que cuente el CP, por el Contrato u Orden de Compra resuelta u otras existentes, inclusive provenientes de otros contratos, concursos, licitaciones, o cualquier otra relación vinculante de carácter oneroso que mantenga con el CP. En consecuencia las multas y cargos que se formularen afectarán por su orden:
A las Facturas emergentes del Contrato u Orden de Compra que estén al cobro o en trámite.
A los créditos del CP emergentes de otros Contratos u Ordenes de Compra.
A las Facturas que estén al cobro o en trámite, a los créditos o garantías de los contratos suscritos o a suscribirse entre el COMITENTE y cualquier otra empresa o sociedad que, de cualquier modo, se encuentre vinculada técnica o comercialmente por intermedio de sus integrantes, apoderados y funcionarios y/o que puedan ser consideradas en sentido amplio como integrantes del mismo grupo económico del que forma parte el CP.
La Garantía de Cumplimiento de CONTRATO deberá entregarla el CP en Xxxxxxxx 0000, Xxxxxxx Xxxxxxx. Si la Garantía de Cumplimiento no reuniera los requisitos exigidos por COMITENTE, los pagos al CP no serán liberados hasta tanto las garantías presentadas cumplan con ellos.
ART. 18: ENCOMIENDA DE LOS TRABAJOS
Dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la presentación de la garantía de cumplimiento mencionada en la cláusula 17 del presente, el COMITENTE comunicará al CP su conformidad o no con la garantía presentada.
En caso en que el COMITENTE no observara en forma fehaciente la garantía dentro del plazo fijado en el párrafo anterior, se entenderá su aceptación como debidamente constituida y con ese acto quedará encomendada la ejecución de los TRABAJOS, Asimismo a partir de ese momento entrarán en vigencia los derechos y obligaciones del COMITENTE y del CP.
En caso de observar la garantía, el COMITENTE solicitará al CP la adecuación de la garantía a las exigencias xxx XXXXXX en un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas hábiles. Vencido ese término sin su presentación o presentada la garantía sin la adecuación a las exigencias xxx XXXXXX, este podrá tener por no presentada la COTIZACIÓN Y PROPUESTA, siendo el CP responsable por daños y perjuicios.
CAPÍTULO
VI
DE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS
ART. 19: REPRESENTANTE TÉCNICO: FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES
El CP designará un Representante Técnico ante el Comitente, el que deberá ser ingeniero civil o en construcciones o arquitecto legalmente habilitado para el ejercicio profesional.
El Representante Técnico designado deberá contar con la aprobación expresa y escrita del COMITENTE y/o el GP, quienes se reservan el derecho de solicitar al CP su remoción, sin que ello pudiere generar reclamo alguno por parte del CP al Comitente.
El Representante Técnico actuará por cuenta y orden del CP y será su único representante ante el COMITENTE y el GP a los efectos del cumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente y sus Anexos. Asimismo podrá asumir el carácter de JEFE DE OBRA.
Asimismo, el Representante Técnico asumirá el ejercicio y responsabilidad por todas las tareas y funciones correspondientes a dicho cargo. Asimismo, el Representante Técnico y el restante personal del CP darán cumplimiento a las órdenes que imparta el Director de Obra relacionadas con los TRABAJOS, debiendo el Representante Técnico separar del cargo y reemplazar a toda aquella persona que incurra en alteraciones del orden y/o la disciplina en el predio donde se realizan los TRABAJOS.
El Representante Técnico firmará los informes, certificaciones, comunicaciones y todo otro documento que deba realizar o tenga origen en el cumplimiento de las obligaciones del CP asumidas en la Oferta, así como toda otra documentación que deba ser presentada por el Comitente, por cualquier causa ante autoridades u organismos estatales y/o no estatales, públicos o privados, relacionados con los TRABAJOS.
Asimismo el Representante Técnico deberá asistir a las reuniones que fuere convocado por el Director de Obra a los efectos de considerar la marcha de los TRABAJOS o las entregas parciales y/o finales y brindar las explicaciones que resulten pertinentes.
ART. 20: TRÁMITES Y GESTIONES A CARGO DEL CP
Estará a cargo del CP la preparación de toda documentación que sea necesaria presentar ante los organismos competentes a los efectos de lograr la aprobación de los documentos técnicos constructivos relacionados con los TRABAJOS.
El párrafo anterior incluye, además de la documentación de los trabajos a su cargo, la recepción y organización de las entregas de la documentación de terceros, entre los que se encuentran los Contratistas Directos del Comitente.
Asimismo, el CP asistirá al COMITENTE y/o al GP en la realización de los trámites y gestiones de aprobación ante el ORSNA de la documentación de construcción de los TRABAJOS a cargo del CP, en sus diferentes etapas de desarrollo. Dichos trámites y gestiones también serán realizados a los efectos de las habilitaciones de las instalaciones ejecutadas por el CP incluidas en los TRABAJOS a cargo del CP.
El CP firmará los documentos de los TRABAJOS a su cargo, en su carácter de constructor y los planos de las instalaciones cuya ejecución haya tenido a su cargo, en carácter de instalador de ellas, cuando correspondiera. Asimismo, confeccionará los planos “conforme a obra” de los TRABAJOS civiles e instalaciones cuya ejecución haya tenido a su cargo, los que serán entregados al COMITENTE al momento de solicitar la recepción provisoria de los TRABAJOS.
En caso en que haya que realizar una extensión de redes fuera del límite del predio, estas tareas estarán a cargo del CP y éste realizará los trámites, gestiones y demás tareas que sean necesarias para la realización de esos trabajos.
El COMITENTE abonará todas las tasas y/o derechos y/o aranceles y/o cargos de cualquier naturaleza o concepto que generen los trámites de presentación y/o aprobación, por cualquier causa, de toda la documentación relacionada con los TRABAJOS, ante autoridades u organismos estatales y/o no estatales, públicos o privados, incluso los prestadores de servicios públicos.
ART. 21: PLANOS Y DOCUMENTACIÓN
El CP será responsable de emitir toda la documentación de construcción necesaria para cumplir los requerimientos del ORSNA al COMITENTE relacionados con los TRABAJOS a su cargo. En especial se destaca la Documentación del Proyecto Ejecutivo (FASE III – Resolución ORSNA 255/00). En cada caso deberá entregar cuatro (4) copias papel y dos soportes magnéticos de la totalidad de la documentación emitida. El CP elaborará toda la documentación en base a la normativa descripta en el apartado V del capítulo Introducción del presente PLIEGO.
Las normas que son de aplicación son las indicadas en la documentación técnica, como así también las disposiciones de los diferentes Organismos Nacionales e Internacionales que xxxxxx la actividad aeroportuaria y el Contrario de Concesión. Todo ello de acuerdo a la normativa descripta en el apartado V del capítulo Introducción del presente PLIEGO.
Las estructuras resistentes se calcularán utilizando el Reglamento C.I.R.S.O.C. Otras Normas de diseño serán:
IRAM
DIN
ASSHO
ASME
ASTM
ISO
BS
NFPA
OACI
DNV
Además, será de aplicación cualquier otra norma referida a los usos y costumbres de cada una de las especialidades correspondientes a Obras civiles, viales y de arquitectura.
ART. 22: ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJOS.
22.1. -Orden de Inicio
Luego de encomendados los TRABAJOS, el COMITENTE a través de documento fehaciente emitido por el GP, impartirá la Orden de Inicio.
Si a los 5 (cinco) días de la fecha de la Orden de Inicio emitida por el COMITENTE en los términos del párrafo anterior, el CP no hubiera iniciado los TRABAJOS, el COMITENTE podrá rescindir el CONTRATO por culpa del CP, en cuyo caso el CP perderá la Garantía de Cumplimiento y responderá por los daños y perjuicios consiguientes. En este caso el COMITENTE, previamente, podrá intimar fehacientemente al CP para que, dentro de un plazo perentorio de tres (3) días a contar desde la recepción de la intimación regularice la situación y dé cumplimiento a sus obligaciones.
La notificación de la intimación producirá la xxxx del CP y el COMITENTE podrá declarar el CONTRATO rescindido de pleno derecho una vez transcurrido el plazo de tres (3) días a que se refiere el párrafo anterior, si el CP no hubiera dado cumplimiento satisfactorio a la intimación que se hubiera cursado.
22.2. -Plan de Trabajos
22.2.1. -Plan de Trabajos General
El CP, basado en el Plan de Trabajos General confeccionará un “Plan de Trabajo Definitivo” de los TRABAJOS e incluirá en él, los planes de trabajo de los CONTRATOS DIRECTOS DEL COMITENTE, volcando a tal efecto la información al respecto que reciba del GP.
El grado de detalle del Plan de Trabajos Definitivos deberá satisfacer los requisitos del GP y del COMITENTE. En este Plan se detallarán los TRABAJOS que se harán en OBRA y en talleres externos con indicación de los principales recursos en juego, fecha de entrada al predio de los materiales y equipos necesarios, todos los Subcontratos, Contratos Directos y ayudas de gremio, con la fecha de iniciación de su utilización.
Será, elaborado en Primavera Project Sistema, MS Project, versión 4.0 o superior, en archivo y se presentará el ploteo completo de la red y de las barras.
El Plan de Trabajos Definitivo se presentará a consideración y aprobación del COMITENTE y el GP dentro de los cinco (5) días de la aprobación de la COTIZACIÓN y PROPUESTA.
Las observaciones que pudieran resultar en tal oportunidad, serán corregidas dentro de los tres (3) días posteriores a la fecha en que el GP notifique al CP.
La aprobación del Plan de Trabajos Definitivo no significará que el CP sea eximido de ninguna de sus responsabilidades frente al Comitente y/o terceros.
Por cada día de demora en que incurriere el CP con respecto a los plazos indicados, se hará pasible de una multa, según lo indicado en el presente PLIEGO, y sin perjuicio de las restantes consecuencias que este incumplimiento trae aparejado.
22.3.-Documentación. Planos de Construcción
Es obligación del CP realizar los planos de construcción de cada una de los TRABAJOS a su cargo, previo el comienzo de cada una de las tareas, en escala de acuerdo a su destino y de conformidad a las órdenes previas impartidas por el GP, quien establecerá el grado de información de los documentos. Todos los documentos serán emitidos en tamaño ISO.
Si el CP no presentara los documentos de construcción de acuerdo a lo establecido en el primer párrafo de este apartado, a satisfacción del GP, con siete (7) días de anticipación al comienzo de cada uno de los TRABAJOS a su cargo, no podrá dar inicio a ellos. El CP solamente podrá dar inicio a cada uno de los TRABAJOS a su cargo, después de cuarenta y ocho (48) horas de haber sido notificado fehacientemente por el GP que la documentación presentada de acuerdo a lo establecido en el primer párrafo de este apartado ha sido aprobada por él. La falta de presentación de la documentación no será causal de prorroga de plazo parcial ni total, como así tampoco causal para corrimiento de fechas de hitos.
La aprobación por parte del GP de la documentación de construcción, implicará la conformidad del COMITENTE para que el CP realice los TRABAJOS de acuerdo con dicha documentación aprobada y este último tenga derecho, en caso de realizar los trabajos correctamente, a percibir el pago correspondiente.
22.4.-Xxxxxxx
El Concesionario, en función de las disponibilidades, podrá asignar al CP, a título gratuito el uso de espacio para obradores, oficinas, servicios para el personal, etc., necesarios para el desarrollo de las obligaciones objeto del Contrato.
El
GP deberá aprobar los planos de detalle xxx xxxxxxx, antes de
comenzar su ejecución.
Los obradores deben ser de la mejor calidad y sus diferentes
instalaciones deben considerar las reglamentaciones vigentes en
cuanto a Higiene y Seguridad en el Trabajo y a no contaminación del
medio ambiente se refiere.
Estará a cargo del CP la instalación de la oficina para usos del GP/DO siempre que las necesidades de superficie y equipamiento sea indicada en la Documentación Técnica.
Si los obradores se encontraran ubicados en construcciones de carácter permanente dentro del predio donde se realizan los TRABAJOS, al desafectarse para ese uso, el CP reacondicionará dichos locales para los destinos que fueran proyectados.
El CP deberá prever locales completamente cerrados, construidos con cerramientos ciegos, con cerradura, al abrigo de toda posible inclemencia del tiempo, con sus pisos completamente aislados del terreno natural y sus techos a prueba de filtraciones de agua, goteras, etc., para almacenar los equipos, maquinarias y suministros que deben usarse y/o construirse.
No se permitirá la estiba a la intemperie y con cubrimientos de emergencia de aquellos equipos, maquinarias y suministros que puedan deteriorarse, o cambiar de aspecto, o aquellos que por el deterioro de su embalaje no pudieran manipularse posteriormente y todo aquel material que a juicio del GP, lo requiriese.
El uso de los obradores se limitará exclusivamente a las tareas necesarias para el cumplimiento de la ejecución de los TRABAJOS. No se permitirá ninguna actividad ajena al objeto del Contrato.
22.5.-Partes diarios y semanales.
El CP confeccionará un parte diario de actividades, indicando tipo de tareas realizada, personal empleado y volumen estimado de las mismas.
Semanalmente emitirá un parte donde se comparará la producción realizada en la semana de los ítems principales con la producción y/o avance acumulado según programa. Estos partes se discutirán en la reunión semanal (según lo establecido en el presente PLIEGO) y por tanto contendrá la información necesaria.
Los partes indicarán también los eventos principales de la semana.
Previo al comienzo de los TRABAJOS, el GP y el CP acordarán el formato de los partes a elaborar.
22.6.-Vigilancia
Es obligación del CP mantener vigilancia permanente durante las veinticuatro (24) hs. del día, sobre todos los materiales, equipos, enseres y herramientas de su propiedad, de sus Subcontratistas, de los CONTRATISTAS DIRECTOS del COMITENTE y del COMITENTE. A tal fin empleará el personal necesario para mantener una vigilancia acorde con las obligaciones dispuestas para el CP en el presente PLIEGO.
El servicio de vigilancia deberá proveerse durante todo el desarrollo de los TRABAJOS y hasta la recepción provisoria de los TRABAJOS, siendo el CP responsable por los hechos perjudiciales que ocurran con motivo de la falta o defectos de la vigilancia.
El CP deberá controlar y garantizar que toda persona que ingrese al Aeropuerto para realizar los TRABAJOS objeto del contrato o ingrese al lugar de la obra cuente con el respectivo seguro o cobertura de los riesgos por accidentes personales. La cobertura, en todos los casos deberá comprender los riesgos de muerte, incapacidad permanente total o parcial derivada de cualquier causa, incluyendo la laboral. El monto a asegurar es igual a la suma de dólares estadounidenses doscientos mil (U$S 200.000) por persona y la póliza deberá incluir como beneficiario al Aeropuertos Argentina 2000 S.A., al ORSNA y al ESTADO NACIONAL.
El CP libera de toda responsabilidad al COMITENTE respecto de los acontecimientos involucrados en dicha cobertura, y lo mantendrá indemne de todo reclamo que cualquier tercero pudiere formularle por tales motivos.
Asimismo el CP deberá controlar el cumplimiento de las normas y medidas de Higiene y Seguridad en el Trabajo vigentes.
Será responsabilidad del CP la delimitación y cercado del límite del predio donde se realizan los TRABAJOS, debiendo mantener una correcta señalización adecuada al Ámbito Aeroportuario, tanto diurna como nocturna, durante todo el plazo de ejecución de cada uno de los TRABAJOS.
El CP no podrá colocar en los cercos, edificios, etc., letreros comerciales de propaganda, cualquiera sea su naturaleza, sin autorización previa y expresa del COMITENTE.
22.7. Calidad
Dadas las características de los TRABAJOS, su calidad deberá ser cuidadosamente controlada por el CP.
Los ensayos y procedimientos de Aseguramiento de Calidad y Control de Calidad, deben satisfacer las Normas Internacionales en vigencia para trabajos de las características del objeto del presente PLIEGO.
El CP, previo al comienzo de los TRABAJOS, presentará al COMITENTE, toda vez que expresamente así lo requiera el GP, los procedimientos de Aseguramiento de Calidad y Control de Calidad a aplicar. También someterá a la aprobación del COMITENTE, cuando así lo requiera expresamente el GP, a los responsables de la Auditoría Externa de control de calidad propuesta.
Dentro del precio de los TRABAJOS, el CP deberá incluir el costo de realizar dicha Auditoría Externa de Control de Calidad, la cual se ajustará a los procedimientos establecidos en las Normas ISO serie 9000.
ART. 23: SEGUROS
El CP es responsable por los riesgos por accidentes de trabajo y responsabilidad civil de todo el personal asignado a la ejecución de los TRABAJOS que tenga relación de dependencia directa con él, así como del personal de los SUBCONTRATISTAS que él hubiere contratado y de cualquier otro tercero que le preste al CP servicios relacionados con los TRABAJOS.
23.01.- El Concesionario no asume responsabilidad de ninguna naturaleza por los daños que el CONTRATISTA PRINCIPAL pueda sufrir en su persona o bienes. El CONTRATISTA PRINCIPAL renuncia en forma irretractable a efectuar reclamos al Concesionario, al Estado Nacional y/o al ORSNA y/o a los directivos, representantes, agentes, empleados y/o socios, en su caso, de cualquiera de ellos, en base a los daños y perjuicios o lucro cesante cierto o supuesto que le hubiere generado cualquier acto o hecho vinculado al CONTRATO provengan o no de actos u omisiones del Concesionario, de otros contratistas o de permisionarios, terceros, o del público asistente al Aeropuerto.
23.02.- El CONTRATISTA PRINCIPAL se obliga a contratar y a mantener durante toda la vigencia del CONTRATO los seguros enumerados a continuación:
(i) Seguro de responsabilidad civil de construcción.
Este seguro será de responsabilidad civil de construcción comprensiva para obras fuera del área “air side” y con amplitud aeronáutica para obras en el área “air side”.
Este seguro deberá cubrir, a título enumerativo, los siguientes riesgos: lesiones corporales y/o muerte resultante de ellas y/o pérdidas de o daños a bienes, que afectaren al Concesionario y/o al Estado Nacional y/o al ORSNA y/o a otros contratistas, permisionarios, prestadores y/o terceros, con o sin vínculo contractual, por una suma asegurada no inferior a dólares estadounidenses tres millones (U$S 3.000.000) por cada acontecimiento y por el total que surgiera de la acumulación anual como resultado de las actividades objeto del CONTRATO y de la tenencia, uso, consumo o manipuleo de artículos o productos fabricados, construidos, modificados, reparados, atendidos, vendidos, suministrados o distribuidos por el CONTRATISTA PRINCIPAL, según corresponda.
Este seguro deberá también cubrir la responsabilidad civil de automotores en exceso de la póliza específica. También deberá contener la responsabilidad civil del empleador en exceso de los importes a cargo de la ART con un límite máximo por persona no inferior a dólares estadounidenses doscientos mil (U$S 200.000) por persona y a dólares estadounidenses un millón (U$S 1.000.000) por acontecimiento y por el total que surgiera de la acumulación anual.
Sin perjuicio de la cobertura en exceso establecida en el párrafo precedente, el CP deberá mantener indemnes al Concesionario, al Estado Nacional y/o al ORSNA por reclamos iniciados por empleados del CP, y/o empleados de subcontratistas del CP y/o empleados de cualquier otro empleador contratado por el CP, inclusive empresas de Servicios Eventuales o Personal Temporario, y/o por cualquier otro tercero, por la vía civil, al margen o en exceso de o sustitutivamente a los términos de la ley 24.557, o adicionalmente a los previstos en dicha ley, o incluso los reclamos cuestionando constitucionalmente los mismos. La obligación de indemnidad establecida en el presente artículo deberá comprender asimismo los reclamos de las Administradoras de Riesgos del Trabajo por indemnizaciones abonadas a empleados del CONTRATISTA PRINCIPAL, y/o empleados de subcontratistas del CP y/o empleados de cualquier otro empleador contratado por el CP, inclusive empresas de Servicios Eventuales o Personal Temporario y/o cualquier otro reclamo judicial y/o extrajudicial.
(ii) Seguro de responsabilidad civil de automotores.
El CONTRATISTA PRINCIPAL deberá contratar este seguro por todas las unidades automotores de propiedad del CONTRATISTA PRINCIPAL y/o subcontratistas y/o sus empleados, que accedan al Aeropuerto por los límites de cobertura establecidos por la Superintendencia de Seguros de la Nación como obligatorios y vigentes para cada categoría.
En el supuesto que las unidades automotores deban acceder a sectores con incidencia operativa aeronáutica (Air Side) deberán contar con la cobertura adicional pertinente a través de la póliza RC Xxxxx, siendo necesario ser nominados en la misma en forma expresa.
sin perjuicio de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 23.02, inciso (i).
El CONTRATISTA PRINCIPAL asume la responsabilidad de presentar ante el Concesionario y/o autoridades de contralor que expidan Credenciales de Acceso Vehicular, los certificados de cobertura y recibos de pago que demuestren la vigencia de los contratos de seguro, de cada uno de todas las unidades automotores de propiedad del CONTRATISTA PRINCIPAL y/o de sus empleados y/o por él empleadas, que accedan al Aeropuerto.
(iii) Seguro sobre bienes.
Los bienes de propiedad o bajo guarda, custodia o control del CONTRATISTA PRINCIPAL, deberán estar asegurados contra los riesgos de incendio, huracán, vendaval, ciclón y/o tornado, robo, daños a mercaderías o vidrieras, daños por agua, daños causados por tumulto popular, vandalismo, malevolencia, terrorismo, huelga y lock out, impacto de aeronaves y/o vehículos terrestres y humo, incendio y daños materiales por terremoto si se tratara de zona de sismicidad, y/o los que en el futuro pueda determinar el Concesionario, y por el importe necesario para reponer los bienes. El costo total de los seguros que el Concesionario solicite en el futuro al CP y/o determine en el futuro que este último deba contratar, también estará x xxxxx y cargo del CP
.
Asimismo deberán cubrirse los riesgos de pérdidas y daños por accidente, incendio y/o robo total y/o parcial sobre equipos y/o vehículos de propiedad del CONTRATISTA PRINCIPAL o del tercero por él contratado y/o arrendados por el CONTRATISTA PRINCIPAL o por dicho tercero, siempre a satisfacción del Concesionario
iv) Seguro de vida obligatorio (Decreto 1567/74).
El CONTRATISTA PRINCIPAL deberá entregar una póliza de seguro de vida de acuerdo a las previsiones del decreto 1567/74, incluyendo la nómina detallada y actualizada del personal cubierto por este seguro, debidamente sellada y firmada por la Aseguradora, debiendo estar comprendida la totalidad del personal del CONTRATISTA PRINCIPAL que preste servicios en el Aeropuerto.
El CONTRATISTA PRINCIPAL se obliga a mantener actualizada y al día dicha nómina ante la Aseguradora, así como a remitirla en forma mensual, debidamente sellada y actualizada por la Aseguradora, incluyendo los cambios que se produzcan. El seguro de vida obligatorio (Ley 1567/74), se validara mediante la presentación y pago del F.931 que con el recibo de pago y la nómina del personal incluido en la correspondiente declaración jurada mensual a la AFIP (mensual) debe ser presentado.
(v) Seguro de riesgos del trabajo.
El CONTRATISTA PRINCIPAL deberá estar asegurado en una Aseguradora de Riesgos del Trabajo ("ART") autorizada por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y la Superintendencia de Seguros de la Nación, conforme a la ley Nº 24.557 y normas concordantes y deberá presentar al Concesionario la constancia fehaciente de los últimos pagos realizados al Sistema Único de Seguridad Social ("SUSS") en relación a este seguro y el certificado del contrato de afiliación entre el CONTRATISTA PRINCIPAL y la ART, donde deberá mencionarse que se cubren todas las obligaciones emergentes de la ley de riesgo del trabajo Nº 24.557 y normas concordantes. Deberán presentar Certificado de Cobertura de la ART con la nómina del personal amparado por la Ley 24.557, conteniendo Apellido, Nombre y Nº de C.U.I.L, incluyendo el periodo de vigencia, y actualizarlo mensualmente según la fecha de vencimiento consignada en el documento.
En dicho certificado deben incluirse las siguientes cláusulas:
a) ”La ART renuncia en forma expresa a iniciar toda acción de repetición o de regreso contra el Concesionario, sus socios, directivos, directores, síndicos, accionistas, agentes, representantes, empleados, el Estado Nacional y/o el ORSNA; ya sea con fundamento en el artículo 39 inciso 5º de la ley 24.557 o en cualquier otra norma jurídica, con motivo de las prestaciones en especie o dinerarias que la ART se vea obligada a otorgar o abonar al personal dependiente o extra dependiente del CONTRATISTA PRINCIPAL , por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales sufridos o contraídos por el hecho o en ocasión del trabajo o en el trayecto al domicilio del trabajador al lugar del trabajo o viceversa".
b) "La ART se obliga a comunicar al Concesionario en forma fehaciente, los incumplimientos en que incurra el CONTRATISTA PRINCIPAL, especialmente la falta de pago en término, dentro de los diez (10) días de ocurrido el incumplimiento".
c) "La nómina del personal que realizará los trabajos en el Aeropuerto, deberá estar consignada en el certificado de cobertura, o en la lista sellada por la ART".
. Deberán presentar:
Programa de Seguridad, aprobado por la ART (en caso de obras o servicios que lo requieran, deberá presentarse en forma previa al inicio de los trabajos).
Aviso de Inicio de Obra, aprobado por la ART (en caso de obras o servicios que lo requieran, deberá presentarse en forma previa al inicio de los trabajos)
Entrega de Elementos de Protección Personal adecuados para la tarea a realizar descripta en el plan de seguridad e higiene.
(vi) Seguro de responsabilidad civil profesional.
Adicionalmente y en caso de corresponder, el CONTRATISTA PRINCIPAL deberá contratar un seguro de responsabilidad civil profesional que comprenda los daños y perjuicios que pueda ocasionar el tercero contratado al Concesionario, al Estado Nacional, al ORSNA y/o a cualquier otro Contratista y/o permisionario y/o prestador y/o tercero como consecuencia de la inejecución total o parcial de las obligaciones a cargo xxx xxxxxxx contratado, por un monto no inferior a dólares estadounidenses tres millones (U$S 3.000.000).
(vii) Seguro por accidentes personales
Cuando el CONTRATISTA PRINCIPAL sea considerado frente a la AFIP - DGI como trabajador autónomo, o cuando utilizare personal que no esté bajo relación de dependencia, el CONTRATISTA PRINCIPAL deberá contratar un seguro por accidentes personales. Esta disposición también será aplicable a los directores y socios o accionistas del CONTRATISTA PRINCIPAL, en caso de tratarse de personas físicas.
La cobertura, en todos los casos deberá comprender los riesgos de muerte, incapacidad permanente total o parcial derivada de cualquier causa, incluyendo la laboral. El monto mínimo a asegurar es igual a la suma de dólares estadounidenses doscientos mil (U$S 200.000) por persona y la póliza deberá incluir como beneficiario al Concesionario.
La suma asegurada por persona comprenderá los conceptos “Muerte e Incapacidad” y “Asistencia Médico-Farmacéutica”.
23.03. Todos los contratos de seguro, deberán ajustarse a las siguientes condiciones:
(i) Los contratos de seguros deberán ser tomados en compañías aseguradoras a satisfacción del Concesionario, con renuncia del asegurador a todo derecho de repetición contra el Concesionario, sus socios, directivos, agentes, representantes, personal, empresas vinculadas, el Estado Nacional y/o el ORSNA;
(ii) El Concesionario, el Estado Nacional y/o el ORSNA serán "Asegurados Adicionales" en todos los seguros contratados por el CONTRATISTA PRINCIPAL -exceptuando los de sus bienes- y las pólizas especificarán que: “ningún incumplimiento u omisión del CONTRATISTA PRINCIPAL perjudicará los intereses del Concesionario, el Estado Nacional y/o el ORSNA quienes serán mantenidos indemnes ante cualquier reclamo de terceros”. Asimismo, dichas pólizas deberán incorporar una cláusula de responsabilidad civil cruzada.
(iii) Las pólizas de seguro deberán estar vigentes durante todo el plazo de vigencia del CONTRATO. El CONTRATISTA PRINCIPAL deberá acreditar, en debida forma, la vigencia de las pólizas y el puntual pago de los premios pertinentes ante la sola solicitud del Concesionario;
(iv) Si el CP dejase de contratar o mantener en vigencia por cualquier causa que fuera, alguno de los seguros estipulados en el CONTRATO o cualquier otro seguro que le pueda ser exigido por el Concesionario en el futuro, el Concesionario podrá, sin perjuicio de cualquier otro derecho que pudiera ejercer, contratar, mantener en vigencia o volver a contratar dichos seguros, pagar las primas necesarias y facturar dichos importes al CONTRATISTA PRINCIPAL y/o deducir en cualquier momento las sumas desembolsadas debidamente ajustadas, de cualquier pago que deba hacer al CP, y/o en su defecto ejecutar total o parcialmente la garantía exigida en el CONTRATO;
(v) Los seguros contratados no limitan ninguna responsabilidad contractual o extracontractual u obligación del CP que pudiera existir hacia otros contratistas y/o permisionarios y/o terceros o hacia el Concesionario y/o el Estado Nacional y/o el ORSNA;
(vi) El CONTRATISTA PRINCIPAL se hará cargo de cualquier franquicia, y/o importe primario y/o descubierto y/o por cualquier riesgo no cubierto por las pólizas de seguros contratadas o que han debido ser contratadas por el CONTRATISTA PRINCIPAL de acuerdo a los términos del CONTRATO.
(vii) Todas las pólizas contratadas por el CP deberán tener una cláusula que obligue al asegurador a no modificar las condiciones ni anular las pólizas, ni suspender la cobertura, sin dar aviso con treinta (30) días de anticipación, por carta documento u otro medio fehaciente, al Concesionario y al ORSNA en sus respectivos domicilios;
(viii) El CP se obliga a notificar inmediatamente al Concesionario cualquier acontecimiento que pueda dar lugar a un reclamo o demanda por resarcimiento por daños y/o lesiones, sean propios y/o de terceros sin exceder de veinticuatro (24) horas para su confirmación por escrito desde la toma de conocimiento del hecho. Deberá detallar todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar que describan el suceso y cualquier otra información o prueba útil. Asimismo el CP se obliga a comunicar de forma fehaciente al Concesionario, toda información ampliatoria que corresponda relativa al acontecimiento dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producido aquél;
(ix) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones relativas a los seguros previstos en el CONTRATO se considerará grave y dará derecho al Concesionario a terminar el CONTRATO, efectuando en forma previa la intimación prevista por el Art. 33. 4) xxx XXXXXX de Bases y Condiciones de Contratación por cinco (5) días, sin derecho a reclamo alguno por parte del CONTRATISTA PRINCIPAL, y/o a la aplicación de penalidades y/o a la posibilidad de reclamar daños y perjuicios, de corresponder;
(x) Los costos por reposiciones de sumas aseguradas afectadas por siniestros, como los resultantes de modificaciones por ampliaciones y/o agravaciones de riesgos, o aumento de tarifas de los aseguradores, cualquiera fuera su origen, serán a cargo de quien haya causado, respectivamente, el siniestro, las ampliaciones o agravaciones de riesgos o el aumento de tarifas de los aseguradores;
(xi) Las pólizas exigidas al CP permitirán otras pólizas en exceso de ellas e incorporarán una cláusula de control de siniestros a satisfacción del Asegurador del Concesionario;
(xii) En todas las oportunidades que el Concesionario lo requiera, el CP deberá exhibir las correspondientes pólizas, endosos, comprobantes de pago y demás documentación relativa a los contratos de seguros, sin perjuicio de actualizar mensualmente la información sobre seguros.
(xiii) El CONCESIONARIO podrá a su exclusivo criterio, solicitar fundadamente el incremento de las sumas aseguradas.
(xiv) El CONTRATISTA PRINCIPAL cumplirá la exigencia para cada seguro aquí establecida mediante la presentación del certificado de cobertura dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores de recibida la conformidad de la Garantía de Cumplimiento prevista en el PLIEGO. Asimismo se obliga a entregar al Concesionario copia fiel de la póliza y de los recibos de los pagos parciales y/o totales de aquélla.
ART. 24: LIMPIEZA DEL PREDIO DONDE SE REALIZAN LOS TRABAJOS
Es obligación del CP mantener el predio donde se realizan los TRABAJOS -y el obrador- con una limpieza adecuada y libre de residuos. A la terminación de los TRABAJOS, deberá entregar el predio donde se realizan los TRABAJOS y el espacio antes ocupados por el obrador en perfecto estado de limpieza y sin ninguna clase de residuos ni equipos de su propiedad.
El CP declara conocer que durante la realización de los TRABAJOS se mantendrá el movimiento de aeronaves en el Aeropuerto, por lo que deberá extremar los cuidados durante la ejecución de los TRABAJOS, manteniendo una limpieza exhaustiva del sector, dado que tanto los materiales polvorientos como los demás productos de los TRABAJOS, generan un potencial peligro de ingestión por parte de las turbinas de las aeronaves, así como diversos peligros para las aeronaves que operan en el Aeropuerto.
El CP será responsable de mantener en condiciones adecuadas de limpieza el predio donde realiza los TRABAJOS y/o toda otra área que estuviere de cualquier modo afectada a ellos, así como todas aquellas donde circulen los equipos y/o vehículos afectados a los TRABAJOS. El CP mantendrá indemne al COMITENTE por todos los daños y perjuicios que pudieren reclamarle terceras personas con motivo del incumplimiento de estas obligaciones.
El CP deberá dejar limpios los sitios de trabajo así como retirar los residuos y desechos producidos con motivo u ocasión de la ejecución de cada uno de los TRABAJOS. Estas exigencias deberán cumplirse diariamente y al momento de finalizar los TRABAJOS. Esta obligación del CP incluye el retiro de escombros, conductos, cables y otros elementos, que el GP le indique, quien asimismo supervisará el retiro de tales elementos, pudiendo impedir el retiro de aquellos que le interese conservar.
ART. 25: ÓRDENES DE SERVICIO Y OBSERVACIONES
Todas las Órdenes de Servicio, serán dadas por escrito, firmadas por el GP en todas sus copias, llevarán numeración correlativa y serán editadas por triplicado.
Una
copia se entregará al CP en la persona de su Representante Técnico
o Jefe de Obra. Toda Orden de Servicio, no observada dentro de los
tres (3) días corridos
posteriores a su
notificación, se considerará aceptada por el CP y será de
cumplimiento obligatorio y formará parte del CONTRATO sin implicar
retribución adicional, salvo expresa indicación en contrario, y sin
perjuicio de lo establecido por el PLIEGO y/o CONTRATO acerca de
Órdenes de Servicio y pago de adicionales. Ese plazo es sin
perjuicio de otro plazo menor que el COMITENTE o el GP pudieren
disponer por razones de urgencia debidamente justificadas.
La supervisión general de los TRABAJOS estará a cargo del GP, pero esto no eximirá al CP de la responsabilidad por errores, negligencia, culpa o dolo de cualquier género en la ejecución de los TRABAJOS. El CP será el único responsable ante el COMITENTE por los TRABAJOS realizados y por el cumplimiento de los plazos de entrega por parte de sus PROVEEDORES y/o SUBCONTRATISTAS.
Análogamente, cuando el CP tenga algo que observar o una aclaración que pedir, podrá hacerlo mediante Notas de Pedido, labradas con características similares a las Órdenes de Servicio.
Todas las Notas de Pedido, serán dadas por escrito, firmadas por el Representante Técnico o el Jefe de Obra del CP en todas sus copias, llevarán numeración correlativa y serán editadas por triplicado.
Una copia se entregará al GP en la persona de su Representante.
El CP está obligado a dar inmediato cumplimiento a las Órdenes de Servicio que reciba salvo que ejerza su derecho de observarlas. No se considerarán como observadas las Órdenes de Servicio cuando al hacerlo el CP no asentare los fundamentos de su observación. En cualquier caso, si el GP ratificara la Orden observada, el CP debe cumplirla de inmediato, reservándose los derechos que le asistan por los gastos o perjuicios que estime producidos por la Orden.
Si el CP creyera advertir errores en la documentación técnica, tiene la obligación de señalarlo al GP para que sean corregidos si corresponde, antes de la ejecución de cualquier tarea.
En caso de aparecer discrepancias o contradicciones entre las diferentes partes xxx XXXXXX o del CONTRATO, se procederá a su resolución, interpretando que los documentos prevalecerán unos sobre otros en el orden en que se enumeran a continuación:
El presente PLIEGO de Condiciones Generales.
Las circulares aclaratorias del COMITENTE fehacientemente notificadas al CP.
La COTIZACIÓN Y LA PROPUESTA ACEPTADA para la ejecución de los Trabajos.
Toda la Documentación Técnica que el Comitente entregara al CP para la formulación de la COTIZACIÓN Y PROPUESTA.
En caso de diferencias entre la documentación en poder del CP y la documentación en poder del COMITENTE se tomará por válida y obligatoria ésta última siempre que se encuentre debidamente firmada por el CP.
En un mismo plano, entre la dimensión apreciada a escala y la expresada en cifras o letras; prevalecerán las últimas.
ART. 26: OTRAS OBLIGACIONES DEL CP
El CP se obliga a cumplir las disposiciones e instrucciones que le sean impartidas por las autoridades competentes en materia de seguridad aeronáutica y aeroportuaria.
El CP toma conocimiento que los TRABAJOS podrán ser ejecutados concomitantemente con la ejecución de otros trabajos, obras y/o servicios por parte de terceros y/o del Comitente, en las mismas áreas de trabajo y/o zonas inmediatamente adyacentes. En este caso el CP se obliga a someterse, en la ejecución de los TRABAJOS a su cargo, a la coordinación que el COMITENTE establezca según el caso y las exigencias que pudieren sobrevenir, garantizando su colaboración con las otras empresas de manera que ninguna dificultad adicional y/o problema de coordinación comprometa la continuidad operativa aeroportuaria, la seguridad de los vuelos, la seguridad aeroportuaria y/o perjudiquen de alguna manera al Comitente.
El CP acepta a su cargo todas las restricciones y/o dificultades de cualquier naturaleza que puedan surgir durante el curso de los TRABAJOS, por la contemporánea operatividad del Aeropuerto, no pudiendo efectuar reclamo alguno al COMITENTE por motivos fundados en dicha razón.
El CP manifiesta conocer y obligarse a cumplir en todos sus términos el "Reglamento de sanciones por infracciones a las disposiciones legales y reglamentarias en el ámbito aeroportuario sometidas a la jurisdicción del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA) y el procedimiento para la sustanciación de los sumarios" (Res. ORSNA Nº 218/98 y sus aclaratorias) y al "Reglamento General de Uso y Funcionamiento de los Aeropuertos del Sistema Nacional de Aeropuertos" dictado por el ORSNA. (Res. ORSNA 163/99 y sus modificaciones y aclaratorias). Todo ello de acuerdo a la normativa descripta en el apartado V del capítulo Introducción del presente PLIEGO.
Sin perjuicio de las restantes obligaciones del CP previstas en el CONTRATO, este deberá:
asistir a las reuniones convocadas por el GP debiendo suscribir las actas correspondientes a la totalidad de las reuniones de las que participe en el cumplimiento de las obligaciones previstas en el CONTRATO.
facilitar al GP todo lo necesario para la inspección de los trabajos a su cargo, en el predio en que se realicen o fuera de él.
cumplir en tiempo y forma, de acuerdo a la documentación contractual, con todas las instrucciones u observaciones que le notifique el GP con relación a cualquier aspecto de la ejecución de los TRABAJOS.
dar cumplimiento a todas las normas legales y reglamentarias aplicables en el ámbito de la jurisdicción del Aeropuerto, incluidas las resoluciones del ORSNA, Fuerza Aérea Argentina, Administración Nacional de Aviación Civil (la “ANAC”), Policía Aeronáutica Nacional y la PSA, las disposiciones del Jefe del Aeropuerto y del Administrador del Aeropuerto así como las normas, procedimientos y recomendaciones de la OACI y la IATA, que resulten aplicables. Todo ello de acuerdo a la normativa descripta en el apartado V del capítulo Introducción del presente PLIEGO.
ART. 27: TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS
Los TRABAJOS a cargo del CP deberán quedar terminados de acuerdo a las reglas del arte, en base a la Documentación Técnica y Documentos que sirven de base a la contratación, enteros, completos y adaptados a sus fines de forma tal que habiliten su perfecta utilización. La falta de mención expresa de detalles necesarios no libera al CP de la obligación de realizarlos.
ART. 28: PERSONAL OBRERO
28.1.-Adicionales salariales
El pago de adicionales o plus especial a los trabajadores que emplee para los TRABAJOS el CP, no será considerado como causal imprevisible y resultarán a su exclusivo cargo, debiendo el CP adoptar los recaudos del caso para la obtención de toda la mano de obra necesaria para cumplir con los TRABAJOS en el tiempo previsto.
28.2.-Condiciones de trabajo.
Los TRABAJOS se realizarán en área aeroportuaria y por tanto el Precio cotizado tiene en cuenta esta condición.
El CP deberá incluir en su precio todos los costos emergentes que surjan directa o indirectamente de la situación apuntada.
Todos los TRABAJOS que se realizaren deberán cumplir con la normativa laboral vigente, como así también con los requisitos establecidos por las personas y autoridades competentes para permitir el ingreso al área.
28.3.-Competencia.
El personal deberá ser competente y suficiente para las tareas por ejecutar.
El GP podrá exigir la sustitución de todo personal incompetente.
Asimismo, podrá exigir la sustitución de todo personal del CP que provocare desórdenes o indisciplina y la ampliación del personal, cuando este resultare insuficiente.
Igual disposición regirá respecto del personal administrativo, a los empleados y obreros de sus SUBCONTRATISTAS.
El COMITENTE se reserva el derecho de exigir el retiro de personal del CP sin necesidad de detallar las causas de dicha exigencia.
28.4.-Personal
El CP será directamente responsable de dar y/o hacer dar cumplimiento estricto de la ley 22.250 y 20.744, 24.557, así como también las demás leyes, reglamentos y convenios colectivos de trabajo aplicables al personal obrero propio y/o de sus subcontratistas, debiendo cumplir del mismo modo las normas de previsión social.
En caso de efectuarse reclamos por parte de dependientes del CP en donde se demande solidariamente al COMITENTE, este último podrá retener de los montos correspondientes a los Certificados, los montos demandados con más un 30%, mediante sucesivas retenciones hasta la suma concurrente con la de los reclamos judiciales, debiendo en tal caso el CP acreditar fehacientemente la liberación de los juicios o constituir una garantía suficiente a favor y a satisfacción del COMITENTE para liberar las retenciones, obligándose el CP a mantener indemne al COMITENTE de los efectos de dichos juicios.
Todo el personal del CP que se encuentre afectado a los TRABAJOS y/o que cumpla funciones para éste o para sus subcontratistas, se desempeñará en relación de dependencia exclusiva con el CP o sus subcontratistas, sin relación alguna con el COMITENTE.
El CP asumirá a su cargo todas las consecuencias derivadas de eventuales infracciones que dicho personal pudiere cometer en relación con las leyes, reglamentos y demás normativa vigente aplicable a las tareas objeto xxx XXXXXX y cualquier otra norma vigente en el Aeropuerto. Todo ello de acuerdo a la normativa descripta en el apartado V del capítulo Introducción del presente PLIEGO.
El CP mantendrá indemne al COMITENTE por cualquier reclamo de sus empleados o de sus subcontratistas, de personas afectadas a los TRABAJOS por él o por sus subcontratistas, sus herederos o sucesores y/o de los organismos de la Seguridad Social y/o sindicales y/o del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación que tenga origen en la relación laboral habida por el CP y/o sus subcontratistas con sus empleados y/o personal afectado a las tareas a su cargo, ya sea que el reclamo se interponga durante la vigencia o luego de concluido el CONTRATO.
Cada trabajador que deba ejercer tareas en el Aeropuerto para el CP deber poseer el código único de identificación laboral (CUIL) y llevará una credencial o permiso en forma visible con su nombre y apellido de acuerdo a las disposiciones vigentes.
El CP deberá presentar dentro de los dos (2) días previos al inicio de cada uno de las tareas a su cargo, la nómina de su personal que las realizará, debiendo llenar estos las planillas de declaraciones de datos personales que el GP les entregará al efecto.
Se deja constancia que únicamente podrá comenzar a desarrollar las actividades el personal que no haya sido observado por el GP. El COMITENTE no asume responsabilidad alguna por los hechos, actos u omisiones del personal del CP aún cuando no haya sido observado.
El CP mantendrá actualizado al GP de la nómina del personal que preste servicios o realice tareas en el Aeropuerto, con los datos completos de nombre y apellido, ocupación, documento de identidad y domicilios de cada trabajador que ejerza tareas a su cargo. Asimismo, el CP entregará al GP mensualmente o en cualquier momento a simple requerimiento del GP copia de las constancias de pago de las remuneraciones así como la copia firmada de los comprobantes de pago mensuales al sistema de la seguridad social.
En caso de incumplimiento de las obligaciones del CP relacionados con el régimen laboral, provisional y/o de la seguridad social de sus empleados y/o del personal afectado por este al desarrollo de las obligaciones asumidas en el CONTRATO, el COMITENTE podrá rescindir el CONTRATO por culpa del CP, efectuando en forma previa la intimación por diez (10) días prevista por el Art. 33. 4) xxx XXXXXX de Bases y Condiciones de Contratación, pudiendo descontar de cualquier pago que deba efectuar al CP y/o de las garantías otorgadas las sumas adeudadas por aquellos conceptos, sin que esto signifique asumir por parte del COMITENTE obligación alguna frente al CP, sus empleados o personal afectado a los TRABAJOS ni frente a los organismos estatales pertinentes.
El COMITENTE a su exclusivo juicio o a instancia del ORSNA o de la Fuerza Aérea Argentina o la ANAC, de la Policía Aeronáutica Nacional, la PSA o del GP, se reserva el derecho de requerir al CP la separación del personal que no dé cumplimiento a las normas o indicaciones de las autoridades aeroportuarias o del Comitente. Todo ello de acuerdo a la normativa descripta en el apartado V del capítulo Introducción del presente PLIEGO.
El GP comunicará al CP las transgresiones que compruebe respecto del incumplimiento de normas e instrucciones en que incurra el personal a efectos de que adopte las medidas que correspondan para regularizar la situación planteada. Todo ello de acuerdo a la normativa descripta en el apartado V del capítulo Introducción del presente PLIEGO.
El CP deberá informar al GP sobre lo actuado y las medidas adoptadas, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de formulado el reclamo.
Todo el personal del CP deberá ser puesto a disposición de las Autoridades del Aeropuerto y/o de la autoridad que resulte competente en caso de producirse una emergencia.
Cada trabajador deberá estar munido de las protecciones individuales contra accidentes más adecuadas para el cumplimiento de sus tareas. De ningún modo se permitirán uniformes incompletos, heterogéneos o sucios.
Las actividades objeto xxx XXXXXX deberán cumplirse en zonas de alto ruido, por lo cual el CP deberá proveer a su personal o personas afectadas por él a los TRABAJOS, en cumplimiento de sus obligaciones, de medios de protección acústica, eximiendo y manteniendo indemne al COMITENTE de las responsabilidades derivadas del tipo de trabajo descripto.
El CP deberá, a criterio exclusivo del GP, reemplazar inmediatamente a las personas que resultaran (i) no gratas por su comportamiento o por cualquier trasgresión a las disposiciones normativas y/o aeroportuarias en vigencia (ii) carentes de los requisitos profesionales necesarios y/o (iii) no aptas para la obtención de los permisos de acceso en ámbitos aeroportuarios en vigencia o carentes del permiso como consecuencia de olvidos o revocaciones. Todo ello de acuerdo a la normativa descripta en el apartado V del capítulo Introducción del presente PLIEGO.
El CP mantendrá indemne al COMITENTE por todas las consecuencias derivadas de las eventuales infracciones que sus empleados y/o personal afectado por él al cumplimiento de sus obligaciones pudieran cometer con relación a las normas leyes, reglamentos, prescripciones y toda normativa aplicable al cumplimiento de sus obligaciones. Todo ello de acuerdo a la normativa descripta en el apartado V del capítulo Introducción del presente PLIEGO.
El CP deberá contratar un servicio de emergencias médicas con cobertura para todo el personal y personas afectadas a los TRABAJOS por él, para el personal del Comitente, para el personal de los Contratistas Directos y para el personal del GP, en cumplimiento de sus obligaciones. Una copia del contrato suscrito deberá ser entregada al GP. El GP podrá requerir en cualquier momento constancias suficientes de la cobertura y su pago.
El CP deberá observar con respecto a su personal y al personal de sus subcontratistas y con respecto a los terceros por los cuales deba responder, todas las normas vigentes acerca del horario de trabajo y los niveles mínimos salariales previstos en las normas vigentes en la materia para el desarrollo de las tareas y trabajos que son objeto del CONTRATO.
28.5. Seguridad e Higiene del TRABAJO
A los efectos de la ley de Higiene y Seguridad del Trabajo, el CP asume las responsabilidades de ser Contratista Principal.
El CP deberá adoptar todas las medidas conducentes a preservar la higiene y seguridad en el TRABAJO, adecuando a tales fines, el Decreto 351/79, Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo N° 19.587, las Normas de Salud y Seguridad en la Construcción según resolución Nº 1069/91-B.O. 09/01/92 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y demás normas concordantes. En el supuesto caso en que se dicte una norma que adecúe a la normativa vigente en la Industria de la Construcción, deberá ajustarse estrictamente a sus disposiciones que sobre higiene y seguridad le haga llegar el GP. Las multas que le aplique la Autoridad Administrativa, motivadas por la violación de esas normas, serán a su exclusivo cargo. En el caso de que la Autoridad de aplicación paralice los TRABAJOS con motivo de no haber dado cumplimiento el CP o sus subcontratistas a las normas de higiene y seguridad, deberá soportar los daños y perjuicios que la paralización ocasione, sin que sea causal de prórroga del plazo contractual.
ART. 29: MATERIALES Y TRABAJOS.
29.1. Calidad de los Materiales
Los materiales deberán responder estrictamente a lo estipulado en las Especificaciones Técnicas.
Se deja constancia que la utilización sin autorización de materiales diversos a los indicados dará derecho al GP a solicitar su inmediato retiro del predio donde se realizan los TRABAJOS x xxxxx del CP, aun cuando se encuentren incorporados a ellos.
En todos los casos en que no esté indicado en las Especificaciones Técnicas los materiales o sistemas serán de primera calidad comercial, aptos para requerimientos exigentes.
29.2. Control de calidad
Para todos los materiales, artículos y equipos, El GP y el COMITENTE podrán exigir certificados de garantía de su producción. Los gastos de controles de calidad exigidos y que deban realizarse en laboratorios de reconocida aptitud, estarán a cargo del CP.
Todos los materiales, artículos, equipos, instalaciones y estructuras de los TRABAJOS, deberán cumplir por otra parte con las Especificaciones Técnicas y las pruebas que para cada uno de ellos se fijan en el PLIEGO de Especificaciones Técnicas y/o las normas vigentes.
29.3. Muestras de Materiales
El CP deberá presentar y mantener en el predio donde se realizan los TRABAJOS muestras de todos los materiales a utilizar en los TRABAJOS. Dichas muestras no podrán incorporarse a los TRABAJOS en ninguna circunstancia salvo expresa autorización por Orden de Servicio.
29.4. Calidad de los TRABAJOS
El CP deberá efectuar los TRABAJOS contratados ajustándose estrictamente a la documentación del proyecto y documentación de construcción de los TRABAJOS que él realizará y el GP aprobará.
El control de los TRABAJOS que realiza el COMITENTE y el GP, no libera al CP de sus obligaciones y responsabilidades por la calidad de los TRABAJOS realizados y no le da derecho a reclamo alguno, no pudiendo atestiguar a su favor que el COMITENTE ya ha certificado el TRABAJO y lo haya abonado de acuerdo a lo convenido, por TRABAJOS donde se hayan encontrado defectos con posterioridad a su pago.
29.5. Corrección de TRABAJOS defectuosos
Cuando un TRABAJO resultare defectuoso, ya sea por fallas de la Documentación Técnica elaborada por el CP, del material o de la ejecución, el CP lo corregirá a entera satisfacción del GP.
El COMITENTE y el GP se reservan el derecho inapelable de indicar como se deberá corregir un TRABAJO defectuoso.
En caso en que no sea posible corregirlo el CP lo demolerá y reconstruirá a su exclusivos xxxxx y cargo.
La corrección de TRABAJOS defectuosos deberá ser aprobada por la GP y no dará lugar a prórroga de plazos.
Si el CP se negare a corregir los TRABAJOS defectuosos, el COMITENTE deberá intimar mediante ORDEN DE SERVICIO al CP para que, dentro del un plazo xx xxxx (10) días efectúe las reparaciones pertinentes, salvo que por su entidad se requiriese un plazo mayor, a criterio del COMITENTE. Una vez transcurridos tres (3) días a contar desde que se hubiera efectuado la intimación a que se refiere el párrafo anterior, y si el CP no hubiera dado comienzo a las reparaciones intimadas, el COMITENTE podrá hacer ejecutar los TRABAJOS de reparaciones, deduciendo del Fondo de Reparos el importe del costo que resultare de realizar las reparaciones necesarias ejecutadas por terceros. Si dicho fondo fuere insuficiente para cubrir tales gastos, el COMITENTE tendrá el derecho de exigir al CP el reintegro de la diferencia por los medios legales a su disposición. Sin perjuicio de ésto, se aplicarán además las multas pertinentes.
29.6. Existencia de materiales
De todos los materiales necesarios, el CP tendrá siempre en el predio donde se realizan los TRABAJOS una existencia suficiente para asegurar la marcha normal.
29.7. Elementos existentes
Todos los elementos existentes que se retiren, desarmen o aparezcan durante la ejecución de los TRABAJOS contratados, son y quedan de propiedad del CP, quien deberá retirarlos del predio donde se realizan los TRABAJOS, salvo los que expresamente se indique que se entregarán al COMITENTE o que se reutilizarán en los TRABAJOS.
29.8. Vicios ocultos
Cuando se sospeche que un TRABAJO estuviere afectado de vicios no visibles, la GP podrá ordenar, verificaciones o ensayos destructivos.
Si el vicio se confirmare, los gastos de verificaciones y/o ensayos destructivos y los TRABAJOS de reparaciones serán por cuenta del CP. Si el vicio no se confirmare, los gastos de verificaciones y/o ensayos destructivos y los trabajos de reparaciones serán por cuenta y cargo del COMITENTE.
Asimismo, si el vicio no se confirmare, se entenderá concedida automáticamente una prórroga a favor del CP para el plazo de finalización de los TRABAJOS, a razón de un día de prórroga por cada día que insuman las verificaciones y/o ensayos y la posterior ejecución de los trabajos de reparaciones.
Es obligación del CP dar aviso a la GP de todos los TRABAJOS que manifiesten vicios ocultos.
29.9. Código Civil
La falta de comprobación xx xxxxx o fraude, no libera al CP, aún después de la Recepción Definitiva, de las responsabilidades que determina el Código Civil, Art. 1646, 1647 y 1647 bis y concordantes.
29.10. Agua y energía destinados a los TRABAJOS
Será responsabilidad del CP y estarán incluidos en el precio, los trabajos necesarios para proveerse de agua y energía para uso de la construcción ya sea propia o de los subcontratistas por él contratados.
ART. 30: AYUDAS DE XXXXXX - CONTRATOS DIRECTOS DEL COMITENTE.
30.1. Ayudas de Gremios correspondientes a los Contratistas Directos del Comitente.
Cuando correspondieren ser suministradas por el CP, serán en un todo de acuerdo con las normas correspondientes a la Cámara Argentina de la Construcción cuando no estén específicamente indicadas en las Especificaciones Técnicas, y su precio será fijado en el ítem correspondiente de la COTIZACIÓN.
30.2. Coordinación
Las tareas de coordinación a cargo del CP tendrán exclusivamente el siguiente alcance:
El CP deberá coordinar directamente sus tareas con las que son a cargo de los Contratos Directos. A tal efecto recabará al GP y al COMITENTE los datos necesarios para la gestión de la citada coordinación.
Asimismo el CP formulará al GERENTE DE PROYECTO la COTIZACIÓN Y PROPUESTA necesarias para que las tareas a cargo del CP, y/o sus subcontratistas y/o sus proveedores se desarrollen armónicamente y sin interferencia, respecto de las tareas que desarrollen los Contratistas Directos del COMITENTE e informará al GERENTE DE PROYECTO de todo hecho o acto que altere el citado desarrollo armónico y sin interferencias.
30.3. CONTRATOS DIRECTOS DEL COMITENTE
En la Documentación Técnica de cada Anexo se listarán los Contratos Directos del COMITENTE y su alcance.
ART. 31: DESARROLLO DE LOS TRABAJOS
31.1.-Plazo de los TRABAJOS
El plazo de ejecución de los TRABAJOS será, para cada parte de la obra, el definido e indicado en el Plan de Trabajos Definitivo acordado por las Partes. Este plazo de los TRABAJOS es improrrogable, salvo lo indicado en el CONTRATO y PLIEGO.
A la fecha de terminación del plazo contractual, los TRABAJOS deben estar totalmente terminados y en condiciones de funcionamiento.
El cumplimiento del Cronograma de los TRABAJOS es un elemento esencial para el COMITENTE; por tal motivo, el cumplimiento del Plan de Trabajos Definitivo, será rector en el desarrollo de los TRABAJOS. El GP prestará especial atención en este aspecto.
A tal fin el GP, semanalmente, podrá realizar una reunión de programación y coordinación de los TRABAJOS en la que podrán tratarse, entre otros temas, los siguientes:
El progreso de los TRABAJOS.
Análisis del parte semanal.
Coordinación entre el CP y los Contratos Directos del COMITENTE.
Desvíos al Programa y las medidas correctivas a adoptar.
Cumplimiento de hitos o fechas claves.
Avance de los suministros de terceros.
El CP deberá informar al GP la marcha de los TRABAJOS, detallando los avances o atrasos en cada uno de los rubros e Ítems del Plan de Trabajos Definitivo. Igualmente se evaluarán el avance o atraso en general de los TRABAJOS.
Los resultados de la reunión de coordinación semanal integrarán los informes semanales El informe deberá contener información sobre la marcha de las contrataciones necesarias para el cumplimiento del Plan de Trabajos Definitivo.
31.2.-Cumplimiento del plazo
Los TRABAJOS deben ser totalmente realizados en el plazo fijado en el Plan de Trabajos General.
31.2.1. Definido el Plan de Trabajos Definitivo, se dispondrán las fechas de comienzo, fin y duración de las tareas.
Como consecuencia de las citadas fechas, se trazará la curva de certificación acumulada correspondiente a ellas.
Se considerará que el CP ha incurrido en xxxx cuando la certificación acumulada en un determinado período tiene una diferencia en menos, mayor al siete y medio por ciento (7,5 %) de la certificación que correspondería haber realizado. En este caso el CP será pasible de las penalidades establecidas en el PLIEGO.
31.2.2. El Plan de Trabajos General podrá definir hitos de cumplimiento obligatorio por parte del CP. En caso que ellos no fueran cumplidos, serán de aplicación las penalidades establecidas en el PLIEGO.
31.3. Prórrogas de Plazo de los TRABAJOS.
A pedido del CP, el COMITENTE y el GP acordarán prórrogas de plazo cuando se presenten algunas de las siguientes causas:
31.3.1 Trabajos Adicionales y/o modificaciones de los TRABAJOS que lo justifiquen
Los TRABAJOS deberán ejecutarse en el término indicado en cada plan de trabajos aprobado de acuerdo con lo previsto en el articulo precedente, los que serán improrrogables excepto que el CP demuestre que la demora se ha producido por causas debidamente justificadas, y que no le son imputables, en cuyo caso el GP podrá otorgar con la previa conformidad del Comitente, las prórrogas correspondientes
A los efectos de solicitar el otorgamiento de dicha prórroga, el CP podrá considerar, entre otras, las siguientes causas:
(i) Falta de entrega del terreno: la omisión de entregar en tiempo y forma los inmuebles o sectores donde deban desarrollarse los TRABAJOS
(ii) Falta de materiales y mano de obra: la falta general de materiales, transporte o paralización de la mano de obra podrán ser consideradas causales de prórroga, en caso de falta de los dos primeros debidamente acreditada o por conflictos gremiales de orden general.
(iii) Días de lluvias: las precipitaciones pluviales u otras causales climáticas que afecten el normal desarrollo de los trabajos se considerarán como causales de prórroga siempre y cuando la cantidad de días de lluvia en el mes supere el promedio de los últimos 5 (cinco) años para el lugar de emplazamiento de la obra, de acuerdo con datos fehacientes del Servicio Meteorológico Nacional. Esto significa que solamente en el caso en que el número de días de lluvia promedio mensual de los últimos 5 (cinco) años sea inferior al caído efectivamente en el mes en cuestión se concederá prórroga por todos y cada uno de los días de lluvia que superen el promedio; en caso contrario no se concederá prórroga por ningún día de lluvia. Se considerará día de lluvia aquel en que la precipitación sea superior a los 3 mm.
No se considerará como causal de prórroga en el caso en que los trabajos sean efectuados bajo techo y su desarrollo no se vea afectado por los hechos climáticos que ocurrieran.
(iv) Atrasos en pagos de certificados: en caso xx xxxx en el pago de uno cualquiera de los certificados al CP que exceda los cuarenta y cinco (45) días corridos.
v) La falta de aprobación por parte del GP de toda o parte de la Documentación Técnica de Proyecto y/o de Construcción presentada por el CP a tales efectos, dentro de los diez (10) días posteriores a su presentación, salvo que la importancia y/o volumen de la documentación requiera un mayor plazo de análisis. El atraso en la aprobación, tendrá consecuencia sobre el ítem afectado y lo que este atraso pudiere incidir en el plazo total.
El COMITENTE podrá adquirir materiales, estructuras, etc. y/o mandar a ejecutar cualquier trabajo cuya realización asume el CP en el CONTRATO por cuenta y cargo del CP, en caso de abandono de las tareas o incumplimientos tales que determine –a exclusivo criterio del COMITENTE- un ritmo de avance de los TRABAJOS que hiciere peligrar el cumplimiento del plazo de los TRABAJOS previsto para cada una de ellas. En estos casos el COMITENTE, previamente, deberá intimar fehacientemente al CP para que, dentro de un plazo perentorio de un (1) día en caso de abandono de tareas y tres (3) días en caso de peligro de incumplimiento del plazo de los TRABAJOS, todos ellos a contar desde el día siguiente a la notificación de la intimación, regularice la situación y dé cumplimiento a sus obligaciones.
En estos casos, el CP deberá abstenerse de ejecutar las tareas u obligaciones indicadas por el GP o el Comitente. Lo expuesto es sin perjuicio de la decisión del Comitente de rescindir el Contrato y de que lo antes dispuesto no exime al CP de las responsabilidades derivadas de su incumplimiento.
La recepción por parte del GP de un pedido de prórroga no implica su otorgamiento.
En caso en que se otorguen prórrogas, por las causales arriba descriptas o por cualquier otra u otras, el CP actualizará el Plan de Trabajos Definitivo y las curvas de inversiones dentro de los 3 (tres) días de otorgada la prórroga. La modificación tendrá lugar solamente a partir de la fecha en que se produjo el hecho generador de la prórroga. Este nuevo Plan de Trabajos Definitivo será sometido a la aprobación del GP y el mecanismo de aprobación será el mismo previsto en el PLIEGO. Las prórrogas de plazo producidas por culpa del CP, sus dependientes o terceros por los cuales deba responder, no darán lugar al reconocimiento de gastos de ninguna índole.
31.4.-Xxxx
El CP entrará en xxxx en la ejecución de los trabajos en forma automática si, a la expiración del plazo final o parcial y sus prórrogas acordadas si las hubiere, no estuvieran completamente terminados, o cuando las tareas que componen un hito no estén concluidas, siendo ello considerado un incumplimiento grave del CP.
31.5.-Incumplimiento de Órdenes de Servicio
Cuando en una Orden de Servicio se fije un plazo para el comienzo de una tarea o se fije una fecha para la terminación de ambas y el CP se atrase en cualquiera de ellas, incurrirá en xxxx por incumplimiento de Orden de Servicio, con la sanción correspondiente según el artículo de penalidades, independientemente de las que le correspondan por incumplimiento de plazo de OBRA total o parcial.
Asimismo si no cumpliera cualquier Orden de Servicio en el plazo establecido en ella, a juicio exclusivo de la GP también incurrirá en la misma penalidad.
Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el presente PLIEGO con respecto al alcance de las Órdenes de Servicio y al Plan de los Trabajos.
31.6.-Contralor de los TRABAJOS
El CP dará aviso al GP, por medio de Nota de Xxxxxx, con una anticipación no menor de cuarenta y ocho (48) hs. del comienzo de ejecución de todos los TRABAJOS y en especial de aquellos que su correcta ejecución no pudiere ser verificada luego de terminado por su condición de trabajos ocultos. En caso contrario serán a su cargo todos los gastos de cualquier índole que demandare la verificación de la correcta ejecución.
ART. 32: PENALIDADES
32.1. Hechos que pueden originar sanciones
Pueden dar lugar a sanciones: incumplimientos del CP de las cláusulas contractuales, de las órdenes de servicio, o ambas en conjunto.
32.2. Multas
Las multas son sanciones provisorias o definitivas que el COMITENTE por sí o a través del GP podrá aplicar, según se describe a continuación:
(i) Por xxxx en el cumplimiento de las Órdenes de Servicio, el cero coma dos por ciento (0,2%) del Precio Final por día de incumplimiento.
(ii) Por falta de presencia del Jefe de Obra en la OBRA, el cero coma dos por ciento (0,2%) del Precio Final por día de incumplimiento.
(iii) Por incumplimiento de los hitos o plazos parciales, el cero coma dos por ciento (0,2 %) del Precio Final por día de atraso más los reclamos que otros CONTRATISTAS DIRECTOS pudieran hacer al COMITENTE, fundado en incumplimientos del CP.
(iv) Por incumplimiento de los plazos totales, el cero coma dos por ciento (0,2 %) del Precio Final por cada día de atraso.
(v) Por demora en la entrega del Plan de Trabajo Definitivo y Curvas de Certificaciones, cada vez que, según CONTRATO sea necesario confeccionarlo, el cero coma dos por ciento (0,2%) del Precio Final por día de atraso.
(vi) Por el incumplimiento de la entrega en término del Informe Semanal correctamente elaborado a juicio del GP, el cero coma uno por ciento (0,1%) del Precio Final por día de atraso.
(vii) Por el incumplimiento en la colocación de carteles de advertencia, balizamientos provisorios, vallados de seguridad, incorrecta señalización para el tránsito, el cero coma uno por ciento (0,1%) del Precio Final por evento y/o día.
(viii) Por incumplimiento en la entrega de muestras en el plazo, el cero coma uno por ciento (0,1%) del Precio Final por día de atraso.
(ix) Por paralización de los TRABAJOS, el cero coma dos por ciento (0,2%) del Precio Final por día de paralización.
32.3. Avance de los TRABAJOS
1) En todos los casos, la xxxx se producirá en forma automática, de pleno derecho y por el solo transcurso de los plazos ya sean estos parciales y/o totales, sin necesidad de interpelación o requerimiento judicial o extrajudicial. Los efectos que para el caso xx xxxx se prevén en el CONTRATO cobrarán vigencia y se generarán en favor de la otra parte a partir del día siguiente al establecido como límite para el cumplimiento de la correspondiente obligación sin necesidad de ningún tipo de comunicación.
2) Se considerarán como plazos parciales los porcentajes de certificación media acumulada, resultante de la valorización del plan de trabajos aprobado, al final de cada mes. De producirse un atraso en el avance acumulado real mayor o igual al diez por ciento (10%) de la certificación media acumulada prevista, el CP habrá incurrido en xxxx.
3) Por incumplimiento de los plazos parciales se aplicará al CP una multa equivalente al diez por ciento (10%) de la diferencia entre la certificación acumulada realizada y la prevista según el plan de trabajos. En caso en que el CP, no obstante el incumplimiento de los plazos parciales, cumpliera el plazo total de los TRABAJOS o recuperara el atraso, el COMITENTE le devolverá, dentro de los cinco (5) días hábiles de producido el hecho o la Recepción Provisoria de los TRABAJOS, los importes percibidos en concepto de multas por el incumplimiento de aquellos plazos.
32.4. Cálculo de Multas
Para el cálculo del monto de las multas determinadas en porcentuales, se entenderá como monto del CONTRATO al monto original de la COTIZACIÓN Y PROPUESTA ACEPTADA más las actualizaciones y modificaciones aprobadas.
Cuando el monto de las multas aplicadas al CP alcance al diez por ciento (10%) del monto del CONTRATO actualizado, según los procedimientos antes descriptos, el COMITENTE podrá optar de pleno derecho a la rescisión por causa imputable al CP y retendrá el monto de fondo de garantía como resarcimiento de los perjuicios ocasionados.
Todos los días mencionados en este artículo se considerarán días corridos.
32.5. Multas
Cualquier incumplimiento y/o hecho y/u omisión imputables exclusivamente al CP o a sus subcontratistas, por el cual se apliquen sanciones al COMITENTE por parte del ORSNA, del Concedente o de cualquier otra autoridad administrativa o judicial, obligará al CP a la reparación íntegra de todos los daños y perjuicios ocasionados. Todo ello sin perjuicio de los recursos que se interpongan de común acuerdo entre el COMITENTE y el CP, sean estos administrativos y/o judiciales, tendientes a la limitación o revocación de la sanción impuesta.
32.6. Percepción y Multas
Los importes de multas serán descontados de todas las acreencias con que cuente el CP, inclusive provenientes de otros contratos, concursos, licitaciones, o cualquier otra relación vinculante de carácter oneroso que mantenga con el CP. En consecuencia, los importes de las multas que se apliquen, afectarán por su orden
Al primer certificado a abonar al CP inmediatamente después de que se aplique la penalidad.
si el importe mencionado en el inciso i) del presente no fuera suficiente, se seguirá descontando el importe de futuros certificados
a los créditos del CP emergentes de otros Contratos u Ordenes de Compra.
a las Facturas que estén al cobro o en trámite, a los créditos de los contratos suscritos o a suscribirse entre el COMITENTE y cualquier otra empresa o sociedad que, de cualquier modo, se encuentre vinculada técnica o comercialmente por intermedio de sus integrantes, apoderados y funcionarios y/o que puedan ser consideradas en sentido amplio como integrantes del mismo grupo económico del que forma parte el CP.
si estos créditos no fueren suficientes, se descontará del depósito de garantía -si existiere- o se ejecutarán las cauciones o fianzas.
El CP se compromete a reponer el fondo de garantía, la caución o la fianza, dentro de las cuarenta y ocho (48) hs. de producida la ejecución y/o el descuento.
Asimismo, el reintegro de una multa provisoria será sumado al primer certificado a abonar al CP inmediatamente después de eliminada la penalidad provisoria.
ART. 33: MEDICIÓN, CERTIFICACIÓN, PAGO, ANTICIPOS Y FONDO DE GARANTÍA DE LOS TRABAJOS
33.1. Medición
Dentro de los últimos dos (2) días de cada período de certificación, el CP y el GP, en forma conjunta prepararán un acta de medición, en el modelo de formulario que oportunamente someterá el CP a la aprobación del GP.
Se utilizará para esta medición las normas de medición del Ministerio de Economía y Obras Públicas, las normas de medición de la DNV y/o FAA y/o ANAC.
En los casos no previstos en dichas normas, el GP comunicará las normas usuales en la materia, las que serán de aplicación inapelable.
El acta será aprobada por el GP, quien lo manifestará mediante su suscripción. El acta se labrará en tres (3) ejemplares, 1 (uno) para el CP, otro para el GP, quien lo depositará en el lugar de realización de los TRABAJOS y el tercero para adjuntar a los certificados que se presenten.
Para los Ítems cotizados “Global”, se aplicará un criterio similar al expuesto para definir el avance de la tarea correspondiente.
33.2. Certificación
Conforme al acta de medición antes mencionada, se confeccionará el Certificado parcial en el que se liquidarán los TRABAJOS ejecutados de acuerdo al precio contractual, más el anticipo financiero para acopio de los rubros a los que les pudiera corresponder, de acuerdo a la COTIZACIÓN Y PROPUESTA.
A pedido del GP, el CP presentara todas las planillas y comprobantes de aportes y de responsabilidades de empleador de acuerdo a la ley.
Los Certificados parciales deben ser acumulativos es decir que comprenderán todos los TRABAJOS ejecutados desde su inicio hasta la presente fecha de certificación obteniéndose su valor parcial por excedente sobre el certificado anterior.
El Certificado parcial deberá contener:
el período de los TRABAJOS ejecutados
las cantidades contractuales
los precios unitarios
los importes parciales por rubro
el avance anterior, presente y acumulado
el importe anterior, presente y acumulado
el total acumulado hasta la fecha.
el importe certificado hasta el certificado anterior.
el importe del presente certificado.
la deducción del fondo de reparos.
el total neto deducido.
el descuento acumulado del anticipo si lo hubiere.
el importe neto descuento del anticipo.
el impuesto al valor agregado (IVA).
el importe a percibir por el CP en números y letras.
Los modelos de Certificados serán presentados por el CP a la aprobación del GP dentro de los siete (7) días de la Fecha de Inicio de los TRABAJOS, debiendo expedirse el GP acerca de su aprobación u observaciones dentro de los siete (7) días posteriores a su presentación por parte del CP. La actualización de los certificados será realizada conforme lo estipulado en las Condiciones Particulares.
Los formularios para confeccionar las facturas de los Certificados serán impresos y numerados correlativamente, según las correspondientes normas de la DGI. La facturación se presentará por duplicado.
Los Certificados constituirán en todos los casos documentos provisionales para el pago a cuenta, sujetos a posteriores rectificaciones, hasta que se produzca la medición y liquidación final y ésta sea aprobada por el GP y el COMITENTE.
33.3. Certificados de modificaciones, ampliaciones y deducciones de los TRABAJOS
En caso en que existieran modificaciones, ampliaciones y deducciones de los TRABAJOS, éstas deberán certificarse por separado, siguiendo instrucciones del GP
Estos Certificados tendrán las mismas normas para su confección, certificación y pago que los Certificados de los TRABAJOS.
33.4. Normas para la presentación y aprobación de los Certificados
Dentro de los tres (3) primeros días de cada período, el CP presentará al GP los Certificados parciales correspondientes al período anterior.
A partir de la fecha de presentación y dentro de los dos (2) días corridos, el GP notificará fehacientemente al CP la aprobación u observación de los Certificados presentados y los elevará al COMITENTE.
En caso de aprobación el CP confeccionará y presentará al COMITENTE la factura correspondiente al Certificado aprobado.
En caso de observación, serán confeccionados nuevamente por el CP, poniéndose en funcionamiento la cadena de plazos definida anteriormente.
El CP no emitirá ninguna factura que no posea un Certificado Aprobado como adjunto. De producirse este acto, la factura deberá ser anulada y reemplazada por otra cuya fecha sea igual a la de aprobación del certificado correspondiente.
En caso de no presentación de un Certificado dentro del plazo establecido en el primer párrafo, se entenderá que el CP desiste de certificar el período anterior y que los trabajos en él realizados serán certificados junto con el período siguiente.
33.5. Pago
Las facturas correspondientes a los Certificados serán pagadas en el domicilio del COMITENTE, de acuerdo a la modalidad que convengan el CP y el COMITENTE en la OFERTA y/o en la Orden de Compra que el Comitente emita a favor del CP. En caso de discrepancia en cuanto a la forma de pago, prevalecerá la establecida en la Orden Compra.
33.6. Demora en los pagos
Si el COMITENTE demorara el pago, el CP tendrá derecho a intereses. Estos se calcularán aplicando la tasa fijada por el Banco Nación para las operaciones de descuento de documentos de Empresas de primera línea, por el período comprendido entre la fecha de vencimiento del plazo de pago y la fecha en que aquél se efectúe.
33.7. Fondo de Reparos
De cada certificado de los TRABAJOS, adicionales, modificaciones, agregados, etc., se retendrá el diez por ciento (10%) en concepto de Fondo de Reparos por la buena ejecución de los TRABAJOS, el que será devuelto una vez cumplimentado el Plazo de Garantía y cuando se produzca la Recepción Definitiva de los TRABAJOS. El Fondo de Reparos podrá ser sustituido por una Póliza de Seguro de Caución emitida por una Cía. de seguros a satisfacción del Comitente. Este Fondo de Reparos se calculará sobre el valor total de cada Certificado.
ART. 34: MODIFICACIONES DE LOS TRABAJOS Y FIJACIÓN DE PRECIOS NUEVOS
34.1.- Modificación de los TRABAJOS
Las modificaciones de los TRABAJOS pueden consistir en:
(i) Cambio en la cantidad de cualquier TRABAJO, motivada por una modificación de OBRA, para el cual exista un precio de CONTRATO.
(ii) Ejecución de TRABAJOS no previstos en el CONTRATO.
(iii) Cambio en la calidad de cualquier TRABAJO.
34.1.1. En el primer caso el CP está obligado a aceptar variaciones en más o menos de hasta veinte por ciento (20%) en cualquier ítem, liquidándose al precio unitario cotizado, la cantidad de TRABAJOS realmente realizada.
En el caso de disminuciones que superen el veinte por ciento (20%), se establecerán de común acuerdo precios nuevos para el volumen a ejecutar.
En el caso de aumentos que excedan del veinte por ciento (20%), se liquidará la cantidad contratada más un 20% de ella, al precio de CONTRATO. Se convendrá precio nuevo para el excedente del veinte por ciento (20%) citado.
34.1.2. En ambos supuestos el precio nuevo será establecido según se indica en el Artículo 34.3 del presente.
En caso de no llegarse a un acuerdo de precios, el CP deberá proceder a ejecutar inmediatamente los TRABAJOS si así lo ordena el GP, abonándose su precio de acuerdo a lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 34 del presente PLIEGO.
34.2. Comunicación de las modificaciones
En todos los casos, deberá el CP contar con Orden escrita del GP, para efectuar modificaciones de los TRABAJOS. Será éste último quien establecerá el procedimiento de Órdenes de Xxxxxx para la obra.
34.3. Precios Nuevos
Para los casos previstos en el art. 34.1 (ii), 34.1 (iii) y todo otro caso en que resulte necesario fijar nuevos precios, éstos se establecerán por análisis de precios, según lo establecido en el PLIEGO.
En caso de no lograrse acuerdo sobre el precio nuevo de un TRABAJO determinado, a causa de discrepancias sobre el análisis de precios o por cualquier otro motivo, éste se realizará por el sistema de Coste y Costas, reconociéndose al CP un porcentaje del veinte por ciento (20%) en concepto xx xxxxxx (pase).
34.4. Reajuste de Garantía de Cumplimiento de CONTRATO
Cuando se encomienden modificaciones que impliquen un aumento del CONTRATO el CP deberá ampliar la Garantía de Cumplimiento de CONTRATO por un monto equivalente al precio de la modificación aprobada. Asimismo, si las modificaciones implicaran una disminución del importe del CONTRATO, el CP estará autorizado a disminuir la Garantía de Cumplimiento de CONTRATO por un monto equivalente al precio de la disminución dispuesta.
34.5 Ordenes de Cambio
A los fines de la formalización de las Modificaciones de los Trabajos y Fijación de Precios Nuevos prescritas en este artículo, el GP establecerá el procedimiento de Órdenes de Cambio que se respetará en el transcurso de la obra.
En los casos en que los trabajos adicionales no superen el veinte por ciento (20%) del monto total del CONTRATO más las actualizaciones y modificaciones aprobadas, el CP NO podrá negarse a ejecutar los trabajos adicionales que le fueran encomendados mediante Órdenes de Cambio u Órdenes de Servicio. La falta de Orden de Compra complementaria por la modificación de TRABAJOS y/o la falta de fijación de precios nuevos no será motivo para no ejecutar el trabajo adicional.
Si el CP se negare a ejecutar inmediatamente cualquier Trabajo Adicional que no supere el veinte por ciento (20%) del monto total del CONTRATO, encomendado por el COMITENTE mediante Órdenes de Cambio u Orden de Servicio, se considerará una falta grave, teniendo como consecuencias:
el COMITENTE podrá a su solo criterio encomendar los trabajos a un tercero x xxxxx del CP.
Reclamar daños y perjuicios al CP
Sin perjuicio de esto, el CP será pasible de la aplicación de las multas previstas en el ART.32.2 (i) del presente PLIEGO por incumplimiento de una Orden de Servicio, computándosele como día de atraso, los días que demore el tercero en iniciar los trabajos contados desde la fecha de la Orden de Servicio.
el COMITENTE podrá adicionalmente optar por rescindir el CONTRATO por causa imputable al CP, de acuerdo a lo previsto en el Art. 37.4.d) del presente pliego
ART. 35: NORMAS PARA LA RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS
35.1. Recepción Provisional de los TRABAJOS
Previamente a la recepción provisoria deberán efectuarse, a satisfacción del Comitente, las pruebas y ensayos de los TRABAJOS. El CP deberá comunicar al GP con sesenta días (60) de anticipación, los procedimientos propuestos para los ensayos sin energía, los ensayos con energía y la puesta en marcha de los TRABAJOS . El GP deberá aprobar los procedimientos.
El CP informará al GP con diez (10) días de anticipación como mínimo, fecha a partir de la cual los TRABAJOS estarán en condiciones de ser ensayados.
Quedan a cargo del CP todos los gastos de materiales, mano de obra suficiente para su realización, energía, instrumentos de medición y demás materiales y/o servicios que sean necesarios para la ejecución de los ensayos de recepción.
Los TRABAJOS serán recibidos provisoriamente por el GP cuando se encuentren terminados con arreglo al PLIEGO y se hayan cumplido satisfactoriamente los ensayos ordenados por el GP.
El GP comunicará por medio fehaciente al representante técnico del CP el día y hora del acto de Recepción. En dicho acto se labrará un acta donde se consignarán las observaciones pertinentes y la fecha efectiva de la terminación de los trabajos. En caso de ausencia del Representante Técnico, el GP podrá efectuar por sí y ante sí esa diligencia, dejando constancia de la citación y ausencia de aquel.
La Recepción Provisoria de los TRABAJOS implica conformidad de las Partes en cuanto a que las mediciones y certificados realizados hasta la fecha del acta, resarcen la totalidad de los trabajos realizados, sean estos incluidos en el CONTRATO o en los adicionales a él y en todas las órdenes de cambio involucradas, no quedando ningún importe pendiente de reclamo por parte del CP por ningún concepto. Por lo tanto aquellos certificados serán considerados como Certificados de Final de Obra o de Cierre de Contrato.
En ese momento el CP entregará al COMITENTE las garantías y los Manuales de Operación y Mantenimiento de los equipos incorporados correspondientes a los TRABAJOS y los planos confeccionados “conforme a obra”, en cinco copias impresas y dos soportes magnéticos. Sin esta documentación no podrá efectuarse la Recepción Provisoria de los TRABAJOS.
Del acta y documentos anexos se confeccionarán tres (3) ejemplares, el original para el COMITENTE, el duplicado para el GP y el triplicado para el CP.
Las observaciones que el GP pudiere formular en relación a la terminación de los TRABAJOS, serán consignadas explícitamente a fin de que el CP las subsane en el plazo perentorio de treinta (30) días, a partir de lo cual correrá el plazo de garantía, para los errores u observaciones subsanados.
La Documentación Conforme a Obra deberá constar con documentos visados por el GP como mínimo con el carácter de “Aprobado con Observaciones”. En este caso, el acta de Recepción Provisoria establecerá el plazo en el cual el CP realizará la revisión final de esta documentación.
La presentación de la Documentación Conforme a Obra deberá contar con la siguiente organización mínima:
Índice de documentos
Un índice completo general
Cada carpeta deberá tener un índice detallado de su contenido
Los documentos deberán tener tamaño normalizado
Las páginas y documentos deberán estar numerados y las copias serán perfectamente legibles.
Todos los documentos deberán estar firmados por el representante del CP.
Se deberá incluir un documento de Cómputo y Presupuesto consolidado de la obra, que incluya el cómputo definitivo de los trabajos realizados con los precios unitarios que justifiquen el monto total de la certificación del CP.
Cada carpeta presentada deberá estar identificada exteriormente con una etiqueta en la que conste la obra, el año de ejecución y el nombre del CP.
De considerarlo adecuado el GP podrá exigir, como requisito para la Recepción Provisoria, la presentación de la documentación que acredite la regularidad en el cumplimiento por parte del CP de sus obligaciones fiscales y previsionales referidas al lapso de obra.
35.2. Plazo de garantía
El plazo de garantía se fija en 360 días corridos -salvo plazos mayores indicados en los Pliegos Técnicos para algunas de las instalaciones y/o equipos- y correrá en general para los TRABAJOS, a partir del otorgamiento de la Recepción Provisional, sin perjuicio de la extensión de la garantía en forma particular para aquellas reparaciones efectuadas con posterioridad a la Recepción, según lo establecido en el presente.
Para el caso de elementos que posean garantía del fabricante, y esta cubra un periodo menor a lo estipulado en el presente Xxxxxx, el CP tomará a su cargo la garantía por el tiempo necesario hasta cumplir con los requerimientos aquí previstos.
Si durante el transcurso de este plazo se observaren deficiencias provenientes de una mala calidad de los materiales, defectuosa mano de obra o mal funcionamiento de las instalaciones, el CP deberá realizar, a su xxxxx, las reparaciones pertinentes.
Si se negare a hacerlo, el COMITENTE deberá intimar fehacientemente al CP para que, dentro del un plazo xx xxxx (10) días efectúe las reparaciones pertinentes, salvo que por la entidad de las mismas se requiriese un plazo mayor. Una vez transcurridos tres (3) días a contar desde que se hubiera efectuado la intimación a que se refiere el párrafo anterior, y si el CP no hubiera dado comienzo a las reparaciones intimadas, el COMITENTE podrá hacer ejecutar los TRABAJOS de reparaciones, deduciendo del Fondo de Reparos el importe del costo que resultare de realizar las reparaciones necesarias ejecutadas por terceros. Si dicho fondo fuere insuficiente para cubrir tales gastos, el COMITENTE tendrá el derecho de exigir al CP el reintegro de la diferencia por los medios legales a su disposición.
Desde el momento en que sea necesaria la realización de una reparación por deficiencia, tal como se señala en el presente artículo, se suspenderá el plazo de validez de la garantía sobre lo que requiera reparación, continuando dicho plazo una vez subsanada la deficiencia. Si se repitiera en el resto del plazo una idéntica deficiencia, el plazo de garantía sobre lo que requiera reparación quedará interrumpido, y se reiniciará nuevamente el plazo de trescientos sesenta (360) días a partir de su reparación.
El procedimiento descrito se practicará cada vez que sea necesario efectuar reparaciones.
35.3. Recepción Definitiva de los TRABAJOS.
Transcurrido el plazo de garantía y realizada toda la documentación “conforme a obra”, se confeccionará el Certificado de Inspección Final y tendrá lugar la Recepción Definitiva de los TRABAJOS. Esta se efectuará con las mismas formalidades que la provisional efectuada.
Efectuada la Recepción Definitiva de los TRABAJOS el COMITENTE devolverá al CP el Fondo de Reparos retenido o su saldo y/o las Pólizas por tal concepto, si hubiera sido de aplicación y todas las pólizas y/o garantías que el CP hubiera entregado al COMITENTE a los fines del cumplimiento xxx XXXXXX y CONTRATO.
35.4. Derecho de retención
Atento a la naturaleza de “servicio público” que ostentan los aeropuertos, el CP renuncia al eventual derecho de retención que establece el artículo 3939 y concordantes del Código Civil y a cualquier medida precautoria que obstaculice la terminación o utilización de los TRABAJOS. Una renuncia similar a la que antecede será exigida por el CP a sus SUBCONTRATISTAS, siendo el CP responsable de todos los perjuicios que estos últimos pudieran ocasionarle al COMITENTE, al Concedente y cualquier otro tercero.
35.5. Responsabilidad ulterior del CP
Recibidos los TRABAJOS definitivamente, el CP mantendrá su responsabilidad conforme al Art. 1646 y concordantes del Código Civil, computándose los diez (10) años señalados en dicha norma, a partir de la fecha de la Recepción Definitiva.
ART. 36: CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR.
Las consecuencias derivadas de la ocurrencia de hechos o circunstancias susceptibles de ser consideradas caso fortuito o fuerza mayor según los términos Art. 513 y 514 del Código Civil y los hechos y actos de la autoridad pública cualquiera fuera la persona u órgano nacional, provincial o municipal incluidos el ORSNA y el Concedente, o de terceros que dificulten o impidan la continuidad del CONTRATO, se considerarán supuestos de casos fortuitos o de fuerza mayor. En caso que como consecuencia de dichos actos se produzca la terminación del CONTRATO, esta se producirá en forma automática, debiendo el COMITENTE notificar fehacientemente al CP dicha circunstancia, renunciando en forma irretractable el CP a formular cualquier reclamo por concepto alguno al COMITENTE, excepto por el pago de los trabajos que hayan sido efectivamente ejecutados hasta la fecha de la terminación del CONTRATO y que resulten aprobados por el COMITENTE así como los materiales y equipos adquiridos por el CP para incorporar como parte de los TRABAJOS, que se hubieren previsto en la Propuesta aceptada o posteriormente con la conformidad expresa del Comitente.
ART. 37: Finalización del contrato.
El CONTRATO podrá finalizar por las siguientes causales:
1) Cumplimiento del objeto:
El CONTRATO terminará por el cumplimiento, en tiempo y forma, de la totalidad de las obligaciones asumidas por las Partes.
2) Rescisión del Contrato de Concesión:
En caso de finalización por cualquier causa del Contrato de Concesión, la terminación del CONTRATO se producirá en forma automática, debiendo el COMITENTE notificar fehacientemente al CP dicha circunstancia, renunciando en forma irretractable el CP a formular cualquier reclamo por concepto alguno al COMITENTE, excepto por el pago de los trabajos que hayan sido efectivamente ejecutados hasta la fecha de la terminación del CONTRATO y que resulten aprobados por el COMITENTE.
En el caso de producirse la rescisión por la causal descripta en este inciso, ella producirá las siguientes consecuencias.
El COMITENTE tomará inmediata posesión de la Obra en el estado en que se encuentre, labrándose el acta correspondiente ante Escribano Público. Una vez que el Comitente haya tomado posesión de la Obra, se realizará el inventario y avalúo de los TRABAJOS ejecutados y materiales de recibo. Si el CP impidiera por cualquier motivo al COMITENTE tomar inmediata posesión de la Obra, se establecerá una multa diaria equivalente al doble de la correspondiente al incumplimiento de una Orden de Servicio, siendo además el CP responsable por los daños y prejuicios que de manera directa o indirecta pudiera sufrir el COMITENTE al no poder tomar inmediata posesión.
El inventario y el avalúo serán realizados por el CP o su representante conjuntamente con el que designe el COMITENTE, debiendo estos, previamente designar de común acuerdo un amigable componedor único, para resolver en forma sumaria y atendiendo solamente a las constancias de los documentos y libros de contabilidad que las Partes le presenten, como a las explicaciones verbales que ellas le suministren y las divergencias que puedan suscitarse.
El inventario y avalúo se liquidará sobre la base de los precios contractuales, del importe de los equipos y materiales necesarios para los TRABAJOS, que el CP no quisiera retener.
El amigable componedor hará constar su decisión brevemente y por escrito, si cualquiera de las Partes lo requiriera,, decisión ésta que será inapelable.
En caso que las Partes no se pusieran de acuerdo en la designación del amigable componedor, deberán solicitar al Tribunal Arbitral designado en el presente, la designación de un amigable componedor único.
Liquidación a favor del CP del importe de los materiales acopiados y los contratados, en viaje o en elaboración, que sean de recibo, aceptados a valores contractuales.
Liquidación a favor del CP de los Gastos Indirectos a precios contractuales que probare haber tenido hasta ese momento, como consecuencia de la rescisión del CONTRATO.
El COMITENTE deberá devolver en forma inmediata al CP todas las garantías y pólizas que el CP hubiera constituido y/o entregado en el marco del CONTRATO.
El CP devolverá de forma inmediata al COMITETE la parte proporcional del anticipo que aún no hubiera sido descontada de la certificación, actualizado con los mismos índices que se establezcan en la Orden de Compra.
3) Quiebra o concurso del CP:
El CONTRATO quedará resuelto en forma automática y de pleno derecho sin necesidad de notificación y/o comunicación judicial y/o extrajudicial y sin derecho a reclamo alguno por parte del CP cuando se decrete su quiebra o se presente en concurso preventivo de acreedores ante el juez competente o realice un acuerdo preventivo extrajudicial, realice cualquier otro acuerdo con acreedores de igual índole o de cualquier otra forma se produzca su insolvencia y/o cesación de pagos, o se condene a cualquiera de sus directores, presidente, síndicos, encargados, responsables y demás autoridades por delitos relacionados directa o indirectamente a la actividad del CP con respecto a este CONTRATO. En este caso el COMITENTE ejecutará la Garantía de cumplimiento del contrato.
Sin perjuicio de lo precedentemente expuesto, la rescisión por quiebra o concurso del CP, producirá las siguientes consecuencias:
El COMITENTE tomará inmediata posesión de la Obra en el estado en que se encuentre, labrándose el acta correspondiente ante Escribano Público. Una vez que el Comitente haya tomado posesión de la Obra, se realizará el inventario y avalúo de los TRABAJOS ejecutados y materiales de recibo. Si el CP impidiera por cualquier motivo al COMITENTE tomar inmediata posesión de la Obra se establecerá una multa diaria equivalente al doble de la correspondiente al incumplimiento de una Orden de Servicio, siendo además el CP responsable por los daños y prejuicios que de manera directa o indirecta pudiera sufrir el COMITENTE al no poder tomar inmediata posesión.
El inventario y el avalúo serán realizados por el CP o su representante conjuntamente con el que designe el COMITENTE, debiendo estos, previamente designar de común acuerdo un amigable componedor único, para resolver en forma sumaria y atendiendo solamente a las constancias de los documentos y libros de contabilidad que las Partes le presenten, como a las explicaciones verbales que ellas le suministren y las divergencias que puedan suscitarse.
El inventario y avalúo se liquidará sobre la base de los precios contractuales, del importe de los equipos y materiales necesarios para los TRABAJOS que el CP no quisiera retener.
El amigable componedor hará constar su decisión brevemente y por escrito, si cualquiera de las Partes así lo requiriera, decisión ésta que será inapelable.
En caso que las Partes no se pusieran de acuerdo en la designación del amigable componedor, deberán solicitar al Tribunal Arbitral designado en el presente la designación de un amigable componedor único.
Las fechas y horas que fije el COMITENTE para realizar las operaciones de inventario y avalúo como para la toma de posesión de los TRABAJOS, serán comunicadas al CP fehacientemente y con tres (3) días corridos de anticipación por lo menos. En caso en que el CP no concurra a la citación, el COMITENTE podrá realizar dichas operaciones con la presencia de un Escribano Público y -en caso de haber sido designado- el amigable componedor, quienes levantarán un acta y la harán firmar por el COMITENTE, notificando luego al CP, con entrega de una copia de las actuaciones.
Rescindido el CONTRATO, el COMITENTE podrá a su exclusivo criterio hacerse cargo de todos los convenios o Subcontratos que correspondan a los TRABAJOS y que hayan sido suscritos por el CP con anterioridad a la resolución.
El COMITENTE determinará cuáles serán los materiales que no sean de recibo por no reunir las condiciones contractuales y si lo cree conveniente, los equipos que quedarán en el predio donde se realizan los TRABAJOS para prosecución y, terminación de los TRABAJOS a que se refiere el CONTRATO; asimismo, fijara las condiciones que regirán el alquiler del equipo del CP.
Los materiales no aceptados y los equipos que no deban quedar en el predio donde se realizan los TRABAJOS, serán retirados por el CP a su xxxxx, dentro del plazo que se establezca, el que no será mayor de quince (15) días corridos subsiguientes a aquel en que haya sido notificado de la obligación de hacerlo.
Los TRABAJOS que no sean recibidos por el COMITENTE, serán demolidos o deshechos por el CP a su exclusivo cargo y dentro del plazo que se estipule. Si no lo hiciere, el COMITENTE los podrá hacer demoler o deshacer por cuenta y cargo del CP.
El importe de la liquidación de los TRABAJOS ejecutados, terminados o inconclusos, que sean recibidos con los mismos recaudos que la Recepción Provisional y el de los materiales acopiados, contratados, en viaje o en elaboración que sean de recibo, aceptados a precio de avalúo y fondo de reparos que corresponda, constituirá un crédito a favor del CP, previa deducción de los gastos efectuados a cuenta por el COMITENTE y la deducción de la parte correspondiente del anticipo acordado. Este importe quedará retenido hasta la liquidación final de los TRABAJOS. Si las sumas retenidas no alcanzaren para cubrir los desembolsos y perjuicios que la rescisión irrogue al COMITENTE, el CP deberá abonar el saldo que por ese concepto resulte.
El CP responderá por los daños y perjuicios que sufra el COMITENTE con motivo de los nuevos contratos que celebre para la continuación de los TRABAJOS.
Se procederá a la ejecución de la Garantía del CONTRATO.
El CP devolverá de forma inmediata al COMITETE la parte proporcional del anticipo que aún no hubiera sido descontada de la certificación, actualizado con los mismos índices que se establezcan en la Orden de Compra, más un interés igual a la Tasa Activa del Banco de la Nación de la Republica Argentina vigente al día de la rescisión.
4) Incumplimientos del CP:
El COMITENTE podrá por sí y ante sí, sin perjuicio de la aplicación de las multas pertinentes, rescindir el CONTRATO por culpa del CP, en caso que éste:
Por causas que le sean imputables, no inicie los TRABAJOS dentro de los cinco (5) días de emitida la Orden de Inicio.
Sin causa debidamente justificada, paralice total o sustancialmente los TRABAJOS durante tres (3) días corridos, o siete (7) días alternados.
Sin causa debidamente justificada, ejecute los TRABAJOS con un ritmo que implique –a exclusivo criterio del GP- la imposibilidad material de concluir la totalidad de los TRABAJOS dentro del plazo establecido.
Incumpliere cualquier otra de las obligaciones asumidas en el PLIEGO, que sean graves o tengan prevista sanción de rescisión.
En los demás casos previstos en el presente PLIEGO.
En todos los casos el COMITENTE, previamente, deberá intimar fehacientemente al CP para que, dentro de un plazo perentorio de cinco (5) días a contar desde la recepción de la intimación, regularice la situación y dé cumplimiento a sus obligaciones.
La notificación de la intimación producirá la xxxx del CP y el COMITENTE podrá declarar el CONTRATO rescindido de pleno derecho una vez transcurrido el plazo de cinco (5) días a que se refiere el párrafo anterior, si el CP no hubiera dado cumplimiento, a satisfacción del COMITENTE, a la intimación que se hubiera cursado.
En caso de producirse la rescisión por culpa del CP, el CP deberá abonar al COMITENTE todos los daños que tal incumplimiento le causare, pudiendo el COMITENTE afectar la garantía de cumplimiento de Contrato y/o el fondo de reparos previstos en el PLIEGO.
Sin perjuicio de lo precedentemente expuesto, la rescisión por incumplimientos del CP, producirá las siguientes consecuencias:
El COMITENTE tomará inmediata posesión de la Obra en el estado en que se encuentre, labrándose el acta correspondiente ante Escribano Público. Una vez que el Comitente haya tomado posesión de la Obra, se realizará el inventario y avalúo de los TRABAJOS ejecutados y materiales de recibo. Si el CP impidiera por cualquier motivo al COMITENTE tomar inmediata posesión de la Obra se establecerá una multa diaria equivalente al doble de la correspondiente al incumplimiento de una Orden de Servicio, siendo además el CP responsable por los daños y prejuicios que de manera directa o indirecta pudiera sufrir el COMITENTE al no poder tomar inmediata posesión.
El inventario y el avalúo serán realizados por el CP o su representante conjuntamente con el que designe el COMITENTE, debiendo estos, previamente designar de común acuerdo un amigable componedor único, para resolver en forma sumaria y atendiendo solamente a las constancias de los documentos y libros de contabilidad que las Partes le presenten, como a las explicaciones verbales que ellas le suministren y las divergencias que puedan suscitarse.
El inventario y avalúo se liquidará sobre la base de los precios contractuales, del importe de los equipos, y materiales necesarios para los TRABAJOS, que el CP no quisiera retener.
El amigable componedor hará constar su decisión brevemente y por escrito, si cualquiera de las Partes lo requiera, decisión ésta que será inapelable.
En caso que las Partes no se pusieran de acuerdo en la designación del amigable componedor, deberán solicitar al Tribunal Arbitral designado en el presente la designación de un amigable componedor único.
Las fechas y horas que fije el COMITENTE para realizar las operaciones de inventario y avalúo como para la toma de posesión de los TRABAJOS, serán comunicadas al CP fehacientemente y con tres (3) días corridos de anticipación por lo menos. En caso en que el CP no concurra a la citación, el COMITENTE podrá realizar dichas operaciones con la presencia de un Escribano Público y -en caso de haber sido designado- el amigable componedor, quienes levantarán un acta y la harán firmar por el COMITENTE, notificando luego al CP, con entrega de una copia de las actuaciones.
Rescindido el CONTRATO, el COMITENTE podrá a su exclusivo criterio hacerse cargo de todos los convenios o Subcontratos que correspondan a los TRABAJOS y que hayan sido suscritos por el CP con anterioridad a la resolución.
El COMITENTE determinará cuáles serán los materiales que no sean de recibo por no reunir las condiciones contractuales y si lo cree conveniente, los equipos que quedarán en el predio donde se realizan los TRABAJOS para prosecución y terminación de los TRABAJOS a que se refiere el CONTRATO; asimismo, fijara las condiciones que regirán el alquiler del equipo del CP.
Los materiales no aceptados y los equipos que no deban quedar en el predio donde se realizan los TRABAJOS, serán retirados por el CP a su xxxxx, dentro del plazo que se establezca, el que no será mayor de quince (15) días corridos subsiguientes a aquel en que haya sido notificado de la obligación de hacerlo.
Los TRABAJOS que no sean recibidos por el COMITENTE, serán demolidos o deshechos por el CP a su exclusivo cargo y dentro del plazo que se estipule. Si no lo hiciere, el COMITENTE los podrá hacer demoler o deshacer por cuenta y cargo del CP.
El importe de la liquidación de los TRABAJOS ejecutados, terminados o inconclusos, que sean recibidos con los mismos recaudos que la Recepción Provisional y el de los materiales acopiados, contratados, en viaje o en elaboración que sean de recibo, aceptados a precio de avalúo y fondo de reparos que corresponda, constituirá un crédito a favor del CP, previa deducción de los gastos efectuados a cuenta por el COMITENTE y la deducción de la parte correspondiente del anticipo acordado. Este importe quedará retenido hasta la liquidación final de los TRABAJOS. Si las sumas retenidas no alcanzaren para cubrir los desembolsos y perjuicios que la rescisión irrogue al COMITENTE, el CP deberá abonar el saldo que por ese concepto resulte.
El CP responderá por los daños y perjuicios que sufra el COMITENTE con motivo de los nuevos contratos que celebre para la continuación de los TRABAJOS.
Se procederá a la ejecución de la Garantía del CONTRATO.
El CP devolverá de forma inmediata al COMITETE la parte proporcional del anticipo que aún no hubiera sido descontada de la certificación, actualizado con los mismos índices que se establezcan en la Orden de Compra, más un interés igual a la Tasa Activa del Banco de la Nación de la Republica Argentina vigente al día de la rescisión.
5) Falta de pago del Precio:
La xxxx en el pago de dos (2) o más facturas consecutivas por más de treinta (30) días relativas al Precio Contractual, habilitará al CP a rescindir el CONTRATO. En este caso, el COMITENTE se obliga a pagar todos los trabajos ejecutados y aprobados por el Director de Obra y/o el GP así como las materias primas, artefactos y equipos (no amortizados) adquiridos con motivo del cumplimiento del objeto del CONTRATO (la cual deberá ser fehacientemente demostrada por el CP) y siempre que estos hayan sido efectivamente entregados en perfecto estado al Comitente.
En este caso el CP, previamente, deberá intimar fehacientemente al COMITENTE para que, dentro de un plazo perentorio de cinco (5) días a contar desde la recepción de la intimación regularice la situación y dé cumplimiento a sus obligaciones de pago.
En el caso de producirse la rescisión por falta de pago del precio por parte del COMITENTE, ella producirá las siguientes consecuencias.
El COMITENTE tomará inmediata posesión de la Obra en el estado en que se encuentre, labrándose el acta correspondiente ante Escribano Público. Una vez que el Comitente haya tomado posesión de la Obra, se realizará el inventario y avalúo de los TRABAJOS ejecutados y materiales de recibo. Si el CP impidiera por cualquier motivo al COMITENTE tomar inmediata posesión de la Obra se establecerá una multa diaria equivalente al doble de la correspondiente al incumplimiento de una Orden de Servicio, siendo además el CP responsable por los daños y prejuicios que de manera directa o indirecta pudiera sufrir el COMITENTE al no poder tomar inmediata posesión.
Liquidación a favor del CP, previo avalúo en los términos establecidos en el presente Artículo, inciso 3), sobre la base de los precios contractuales del importe de los equipos y materiales necesarios para los TRABAJOS, que el CP no quisiera retener.
Liquidación a favor del CP del importe de los materiales acopiados y los contratados, en viaje o en elaboración, que sean de recibo, aceptados a valores contractuales.
Transferencia, a favor del COMITENTE, de los Contratos y Subcontratos celebrados por él para la ejecución de los TRABAJOS, en tanto fuese voluntad del Comitente mantenerlos.
Liquidación a favor del CP de los Gastos Generales e Indirectos que comprobare fehacientemente haber tenido hasta ese momento, como consecuencia de la rescisión del CONTRATO.
El COMITENTE deberá devolver en forma inmediata al CP todas las garantías y pólizas que el CP hubiera constituido y/o entregado en el marco del CONTRATO.
El CP devolverá de forma inmediata al COMITETE la parte proporcional del anticipo que aún no hubiera sido descontada de la certificación, actualizado con los mismos índices que se establezcan en la Orden de Compra.
6) Paralización de los TRABAJOS:
El CP podrá rescindir el CONTRATO por la paralización de los trabajos por más de sesenta (60) días corridos por causas no imputables a él ni al COMITENTE, previa intimación por medio fehaciente al COMITENTE con treinta (30) días de anticipación.
En el caso de producirse la rescisión por la causal descripta en este inciso, ella producirá las siguientes consecuencias.
El COMITENTE tomará inmediata posesión de la Obra en el estado en que se encuentre, labrándose el acta correspondiente ante Escribano Público. Una vez que el Comitente haya tomado posesión de la Obra, se realizará el inventario y avalúo de los TRABAJOS ejecutados y materiales de recibo. Si el CP impidiera por cualquier motivo al COMITENTE tomar inmediata posesión de la Obra se establecerá una multa diaria equivalente al doble de la correspondiente al incumplimiento de una Orden de Servicio, siendo además el CP responsable por los daños y prejuicios que de manera directa o indirecta pudiera sufrir el COMITENTE al no poder tomar inmediata posesión.
Liquidación a favor del CP, previo avalúo en los términos establecidos en el presente Artículo inciso 3), sobre la base de los precios contractuales del importe de los equipos y materiales adquiridos por el CP para incorporar como parte de los trabajos y que el CP no quisiera retener.
Liquidación a favor del CP del importe de los materiales acopiados y los contratados, en viaje o en elaboración, que sean de recibo, aceptados a valores contractuales.
Liquidación a favor del CP de los Gastos Indirectos a precios contractuales que probare haber tenido hasta ese momento, como consecuencia de la rescisión del CONTRATO.
El COMITENTE deberá devolver en forma inmediata al CP todas las garantías y pólizas que el CP hubiera constituido y/o entregado en el marco del CONTRATO.
El CP devolverá de forma inmediata al COMITETE la parte proporcional del anticipo que aún no hubiera sido descontada de la certificación, actualizado con los mismos índices que se establezcan en la Orden de Compra.
7) Paralización de los TRABAJOS por parte del COMITENTE:
El COMITENTE podrá rescindir el CONTRATO de pleno derecho y en forma unilateral independientemente que medie o no incumplimiento por parte del CP, previa comunicación por medio fehaciente al CP, con treinta (30) días de anticipación.
En el caso de producirse la rescisión por la causal descripta en este inciso, ella producirá las siguientes consecuencias.
El COMITENTE tomará inmediata posesión de la Obra en el estado en que se encuentre, labrándose el acta correspondiente ante Escribano Público. Una vez que el Comitente haya tomado posesión de la Obra, se realizará el inventario y avalúo de los TRABAJOS ejecutados y materiales de recibo. Si el CP impidiera por cualquier motivo al COMITENTE tomar inmediata posesión de la Obra se establecerá una multa diaria equivalente al doble de la correspondiente al incumplimiento de una Orden de Servicio, siendo además el CP responsable por los daños y prejuicios que de manera directa o indirecta pudiera sufrir el COMITENTE al no poder tomar inmediata posesión.
Liquidación a favor del CP, previo avalúo en los términos establecidos en el presente Artículo inciso 3), sobre la base de los precios contractuales del importe de los equipos y materiales adquiridos por el CP para incorporar como parte de los trabajos y que el CP no quisiera retener.
Liquidación a favor del CP del importe de los materiales acopiados y los contratados, en viaje o en elaboración, que sean de recibo, aceptados a valores contractuales.
Liquidación a favor del CP de los Gastos Indirectos a precios contractuales que probare haber tenido hasta ese momento, como consecuencia de la rescisión del CONTRATO.
El COMITENTE deberá devolver en forma inmediata al CP todas las garantías y pólizas que el CP hubiera constituido y/o entregado en el marco del CONTRATO.
El CP devolverá de forma inmediata al COMITETE la parte proporcional del anticipo que aún no hubiera sido descontada de la certificación, actualizado con los mismos índices que se establezcan en la Orden de Compra.
8) Observación del ORSNA:
El CONTRATO se tendrá por terminado en forma automática y sin derecho a reclamo alguno por parte del CP en caso de ser observado por el ORSNA en cualquier momento durante su vigencia, circunstancia que a estos efectos deberá obligatoriamente ser notificada por el COMITENTE, renunciando en forma irretractable el CP a formular cualquier reclamo por concepto alguno al COMITENTE, excepto por el pago de los trabajos que hayan sido efectivamente ejecutados hasta la fecha de la terminación del CONTRATO y que resulten aprobados por el COMITENTE, así como los materiales y equipos adquiridos por el CP para incorporar como parte de los TRABAJOS.
En el caso de producirse la rescisión por la causal descripta en este inciso, ella producirá las siguientes consecuencias.
El COMITENTE tomará inmediata posesión de la Obra en el estado en que se encuentre, labrándose el acta correspondiente ante Escribano Público. Una vez que el Comitente haya tomado posesión de la Obra, se realizará el inventario y avalúo de los TRABAJOS ejecutados y materiales de recibo. Si el CP impidiera por cualquier motivo al COMITENTE tomar inmediata posesión de la Obra se establecerá una multa diaria equivalente al doble de la correspondiente al incumplimiento de una Orden de Servicio, siendo además el CP responsable por los daños y prejuicios que de manera directa o indirecta pudiera sufrir el COMITENTE al no poder tomar inmediata posesión.
Liquidación a favor del CP, previo avalúo en los términos establecidos en el presente Artículo inciso 3), sobre la base de los precios contractuales del importe de los equipos y materiales adquiridos por el CP para incorporar como parte de los trabajos y que el CP no quisiera retener.
Liquidación a favor del CP del importe de los materiales acopiados y los contratados, en viaje o en elaboración, que sean de recibo, aceptados a valores contractuales.
Liquidación a favor del CP de los Gastos Indirectos a precios contractuales que probare haber tenido hasta ese momento, como consecuencia de la rescisión del CONTRATO.
El COMITENTE deberá devolver en forma inmediata al CP todas las garantías y pólizas que el CP hubiera constituido y/o entregado en el marco del CONTRATO.
El CP devolverá de forma inmediata al COMITETE la parte proporcional del anticipo que aún no hubiera sido descontada de la certificación, actualizado con los mismos índices que se establezcan en la Orden de Compra.
ART. 38: Cesión. Transferencia. Subcontratación.
En tanto las calidades personales del CP han sido aspectos especialmente tenidos en cuenta por el COMITENTE para celebrar el CONTRATO, el CP no podrá cederlo o transferirlo total o parcialmente, sin la autorización previa y por escrito del Comitente. A todos los efectos de esta cláusula se entiende por cesión, incluso, la transferencia de la participación de control en el capital accionario del CONTRATISTA PRINCIPAL
El CP podrá subcontratar la ejecución de partes especiales de los TRABAJOS, materiales y servicios, previa solicitud por escrito al Director de Obra y aprobación expresa y escrita de este último, quien podrá denegarla. En ese caso el CP no tendrá derecho a formular objeción o reclamo alguno al Comitente.
El CP será responsable ante el COMITENTE por los subcontratistas que contrate, debiendo exigir a sus subcontratistas el cumplimiento de todas las obligaciones impuestas al CP en el PLIEGO.
El CP deberá mantener indemne al COMITENTE por los eventuales daños y perjuicios que tales subcontratistas pudieran ocasionar por sí o por reclamos de terceros, fundados en acciones u omisiones de dichos subcontratistas.
La aprobación del Concesionario de la subcontratación en ningún caso limitará el efecto y los alcances de las responsabilidades y obligaciones del CP previstas en el CONTRATO.
El CP podrá asociarse con terceras personas para dar cumplimiento a las obligaciones asumidas en el CONTRATO solamente con la previa, formal y expresa aprobación del Comitente
El COMITENTE podrá rescindir el CONTRATO por culpa de CP ante cualquier incumplimiento de este último de lo previsto en el presente artículo.
En todos los casos el COMITENTE, previamente, deberá intimar fehacientemente al CP para que, dentro de un plazo perentorio de cinco (5) días a contar desde la recepción de la intimación, regularice la situación y dé cumplimiento a sus obligaciones.
La notificación de la intimación producirá la xxxx automática del CP y el COMITENTE podrá declarar el CONTRATO rescindido de pleno derecho una vez transcurrido el plazo de cinco (5) días a que se refiere el párrafo anterior, si el CP no hubiera dado cumplimiento, a satisfacción del COMITENTE, a la intimación que se hubiera cursado.
ART. 39: RESPONSABILIDAD CIVIL.
EI CP asumirá plenamente la responsabilidad civil y de toda otra naturaleza como constructor de los TRABAJOS y por la dirección de la obra y en consecuencia no podrá manifestar ignorancia ni disconformidad con ninguna de las condiciones inherentes al Proyecto de Construcción de los TRABAJOS, a su naturaleza misma, ni efectuar reclamos el COMITENTE de ninguna especie por estos conceptos.
Art. 40: Daños sufridos por el CP.
El CP asume la responsabilidad civil por las pérdidas, robos y hurtos, y/o daños que pudiera sufrir en su persona, en sus bienes o que sufran sus empleados y/o personal afectado al cumplimiento de sus obligaciones durante la vigencia del CONTRATO.
Art. 41: Daños causados por el CP.
El CP será responsable, en la medida y con el alcance en que corresponda por derecho, de todos los daños y perjuicios causados por su persona o sus dependientes o por cualquier otro tercero por el cual deba responder, ya sean causados en la persona o bienes del Comitente, del Concedente, del ORSNA, de los Organismos Estatales, de los operadores aeroportuarios y/o aeronáuticos, de los pasajeros y/o usuarios, cosas y/o animales como consecuencia del cumplimiento o del incumplimiento de las obligaciones a su cargo previstas en el CONTRATO.
El CP mantendrá indemne, en la medida y con el alcance en que corresponda por derecho, al COMITENTE por cualquier reclamo de terceros originado por estos motivos.
Art. 42: Riesgo y responsabilidad.
El CP indemnizará y mantendrá indemne al COMITENTE contra todos los reclamos, daños, pérdidas y gastos que surjan o resulten del incumplimiento, de las obligaciones asumidas por el CP con motivo de la ejecución de los TRABAJOS, en la medida y con el alcance en que corresponda por derecho.
Art. 43: Efectos del Contrato respecto del Concedente.
En ningún caso el Concedente será responsable de las consecuencias contractuales o extracontractuales, derivadas de la ejecución de las prestaciones contenidas en el CONTRATO, por lo que el CP renuncia a formular reclamo de toda naturaleza contra el Concedente.
Art. 44: Cláusulas inválidas.
Si cualquier disposición fuese declarada ilegal, inválida, nula o de otra forma inejecutable, no obstará al incumplimiento de las demás. Las Partes se obligan a negociar de buena fe una cláusula en forma y contenido idéntico a la declarada ilegal, inválida, nula o de otra forma inejecutable, para salvar de esa manera el defecto legal que la torne inejecutable.
Art. 45: IMPROCEDENCIA de renuncias y/o modificaciones tácitas.
El desistimiento o la falta de ejercicio de cualquier derecho y/o privilegio del COMITENTE emergente de las previsiones aquí establecidas no se considerará como una renuncia a ningún derecho y/o privilegio ni será interpretado como un impedimento a su ejercicio futuro.
Art. 46: Notificaciones
Todas las notificaciones que deban efectuarse las Partes serán dirigidas a los domicilios que se indiquen por medio fehaciente.
Los domicilios arriba indicados podrán ser modificados por las Partes, dentro de la Ciudad de Buenos Aires en cualquier momento, mediante notificación fehaciente a la otra Parte con una antelación no menor a diez (10) días.
ART. 47: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
47.1 Las divergencias de interpretación y/o controversias de cualquier naturaleza que se susciten entre el COMITENTE y el CP acerca de la interpretación, alcances y aplicación de cualquier aspecto relacionado con el PLIEGO, los TRABAJOS y cualquier otro aspecto de la relación jurídica existente entre las Partes y sobre las cuales no pudieran llegar a un acuerdo previo mediante negociaciones por el término de quince (15) días, serán sometidas a la decisión del Tribunal de Arbitraje Xxxxxxx xx xx Xxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
47.2 Mientras dure el trámite del arbitraje, el CP no podrá demorar la ejecución de aquellos TRABAJOS que sean motivo de controversia y que deban ser ejecutados conforme el Plan de Trabajos Definitivo oportunamente elaborado. Análogamente, el COMITENTE no podrá demorar el pago de los TRABAJOS ejecutados, de los compromisos de pago, para lo cual abonará con carácter provisorio y sujeto al reajuste que surja del arbitraje, las sumas que indique el GP.
El laudo del Tribunal, se considerará definitivo e irrecurrible y tendrá carácter obligatorio para las Partes, las que deberán cumplirlo.
El laudo podrá ser registrado ante cualquier tribunal argentino que tenga jurisdicción del fallo y una orden ejecutoria, según el caso.
El sometimiento de cualquier controversia a arbitraje conforme lo expresado, no suspenderá el cumplimiento de las obligaciones del CP y del COMITENTE, salvo en cuanto corresponda por derecho.
Subsidiariamente, las Partes se someterán a la jurisdicción de los tribunales ordinarios en lo Comercial de la Ciudad de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.
ANEXO: PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES
Revisión 5, edición del 18/04/2016 Página 59 de 59