CONVENIO DE FINANCIAMIENTO NO REEMBOLSABLE DE INVERSIÓN No. GRT/EX-14261-PN
CONVENIO DE FINANCIAMIENTO NO REEMBOLSABLE DE INVERSIÓN No. GRT/EX-14261-PN
entre
REPÚBLICA DE PANAMÀ
y el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
Como Administrador de una Contribución de la Unión Europea (UE), a través de la Comisión Europea (CE)
Financiamiento Complementario
Ampliación del Programa de Seguridad Integral de Panamá – APROSI (PN-X1011)
25 xx xxxxx de 2014
LEG/SGO/CID/IDBDOCS#38495547
CONVENIO DE FINANCIAMIENTO NO REEMBOLSABLE DE INVERSIÓN
ESTIPULACIONES ESPECIALES
INTRODUCCIÓN
Partes, Objeto, Elementos Integrantes, Agencia Ejecutora y Definiciones Particulares
1. PARTES Y OBJETO DEL CONVENIO
CONVENIO celebrado el día 25 xx xxxxx 2014 entre la REPÚBLICA DE PANAMÁ, en adelante denominada el “Beneficiario”, y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante denominado el “Banco”, para cooperar en la instrumentación de la Ampliación del Programa de Seguridad Integral (APROSI) de Panamá, en adelante el “Programa”. El Banco actúa en su calidad de Administrador de recursos la Unión Europea (UE), a través de la Comisión Europea (CE), en ejecución de la acción denominada “Cooperación en tema de seguridad con Panamá (SECOPA) – Componente BID/ Ampliación del Programa de Seguridad Integral de Panamá (APROSI/SECOPA)”.
Este convenio de financiamiento no reembolsable de inversión se celebra en virtud del acuerdo de administración para proyectos específicos suscrito entre el Banco y la UE, en adelante “el Acuerdo Marco”, de fecha 19 de julio de 2011, y el Acuerdo de Contribución suscrito entre la UE y el Banco (DCI-ALA/2013/335-700) de fecha 17 de diciembre de 2013, en adelante “el Acuerdo de Contribución”, destinado de manera específica para financiar las actividades del Programa.
2. ELEMENTOS INTEGRANTES DEL CONVENIO Y REFERENCIA A LAS NORMAS GENERALES
(a) Este Convenio está integrado por estas Estipulaciones Especiales, las Normas Generales y el Anexo Único, que se agregan. Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales o del Anexo Único no guardare consonancia o estuviere en contradicción con las Normas Generales, prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales o en el Anexo Único. Cuando existiere falta de consonancia o contradicción entre disposiciones de las Estipulaciones Especiales o del Anexo Único, prevalecerá el principio de que la disposición específica prima sobre la general.
(b) En las Normas Generales, se establecen en detalle las disposiciones de procedimiento relativas a la aplicación de las cláusulas sobre desembolsos, así como otras disposiciones relacionadas con la ejecución del Programa. Las Normas Generales incluyen también definiciones de carácter general.
3. AGENCIA EJECUTORA
Las partes convienen en que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del financiamiento no reembolsable serán llevadas a cabo por el Beneficiario, a través del Ministerio de Seguridad Pública (MINSEG), por medio de la Oficina de Seguridad Integral (OSEGI), responsable de la implementación de la Estrategia País Seguridad Ciudadana (EPSC), en adelante también denominado “Agencia Ejecutora”.
4. DEFINICIONES PARTICULARES
Para los efectos de este Convenio, se adoptan las siguientes definiciones particulares, en adición a las contenidas en el Capítulo II de las Normas Generales:
(a) Acuerdo de Contribución: significa el Acuerdo de Contribución No. DCI- ALA/2013/335-700 de fecha 17 de diciembre de 2013, hasta por la cantidad de veintiún millones setecientos mil euros (€ 21.700.000) suscrito entre el Banco y la Unión Europea para financiar las actividades del Programa.
(b) Beneficiario: significa la República de Panamá.
(c) Convenio de Financiamiento No Reembolsable: significa este Convenio de Financiamiento No Reembolsable.
(d) Programa: significa la Ampliación del Programa de Seguridad Integral (APROSI) de Panamá, cuya implementación está siendo financiada cien por ciento (100%) con el Monto de Financiamiento no Reembolsable, según se describe en el Anexo Único y de acuerdo con las condiciones particulares estipuladas en el Contrato de Contribución.
CAPÍTULO I
Costo, Financiamiento No Reembolsable y Recursos Adicionales
CLÁUSULA 1.01. Costo del Programa. El costo total del Programa se estima en veintiún millones setecientos mil euros (€21.700.000), que incluye los costos de administración del Acuerdo de Contribución suscrito entre la U.E. y el Banco. Salvo que en este Convenio se exprese lo contrario, en adelante el término “dólares” significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América y “euros” significa la moneda de curso legal en la Comunidad Europea.
CLÁUSULA 1.02. Monto del Financiamiento No Reembolsable. En los términos de este Convenio, el Banco se compromete a otorgar al Beneficiario, y éste acepta en carácter de Agencia Ejecutora, un financiamiento no reembolsable, en adelante denominado la “Contribución”, con cargo a los recursos de la Unión Europea, por hasta el equivalente de veinte
millones seiscientos mil euros (€20.600.000), que se destinará a financiar las categorías de inversión que se describe en el Anexo Único.
CLÁUSULA 1.03. Costos de Administración. Los costos de administración del Acuerdo de Contribución suscrito entre la U.E. y el Banco alcanzan el equivalente de un millón cien mil euros (€1.100.000), que serán deducidos automáticamente por el Banco del costo total del Programa, de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo de Contribución suscrito entre la U.E. y el Banco. Dichos costos han sido identificados como costos indirectos en el Anexo Único.
CAPÍTULO II
Desembolsos
CLÁUSULA 2.01. Moneda de los desembolsos; uso de fondos. (a) El monto de la Contribución se desembolsará en dólares.
(b) Sólo podrán usarse los recursos de la Contribución para la implementación de las actividades previstas en el Anexo Único de este Convenio. A su vez, los recursos de la Contribución sólo podrán ser empleados para el pago de obras, bienes y servicios originarios de los países miembros del Banco y/o de la Unión Europea, y para los otros propósitos que se indican en el presente Convenio.
(c) El Banco mantendrá los recursos recibidos de la UE en euros y los transferirá al Beneficiario en dólares por anticipos periódicos, siguiendo lo previsto en el documento “Financial Management Policy for IDB-financed Projects” (OP-273-2). Para reportar el uso de los recursos, el Beneficiario convertirá los pagos realizados en dólares a euros con el tipo de cambio utilizado en las transferencias de fondos que el Banco haya realizado. Si se produce una variación negativa a consecuencia del tipo de cambio y como resultado de esto se reduce el monto en dólares de la contribución, no pudiendo cubrir esta diferencia con la partida para imprevistos, las actividades contempladas en el Programa se mantendrán, para lo cual el país beneficiario deberá comprometerse a cubrir cualquier diferencia de recursos que se necesiten para completar todas las actividades previstas. De lo contrario, de producirse una variación positiva se financiarán más actividades consistentes con los objetivos del Programa.
CLÁUSULA 2.02. Condiciones especiales previas al primer desembolso. El primer desembolso de la Contribución está condicionado a que hayan cumplido las condiciones previas estipuladas en el Artículo 3.01 de las Normas Generales.
CLÁUSULA 2.03. Plazos de desembolso de la Contribución. La Contribución de la UE deberá comprometerse durante un período máximo de tres (3) años, con un período de desembolso de hasta de cincuenta y nueve (59) meses. Ambos períodos comenzarán a contar a partir del 23 de diciembre de 2013, que es la fecha de vigencia del Acuerdo de Contribución suscrito entre la U.E. y el Banco.
CLÁUSULA 2.04. Tipo de Cambio. Para efectos de lo estipulado en el Artículo 4.01 de las Normas Generales de este Convenio, las partes acuerdan que el tipo de cambio aplicable será el indicado en el inciso (b)(i) de dicho Artículo. En este caso, se aplicará el mismo tipo de cambio utilizado para la conversión de los recursos desembolsados en dólares de los Estados Unidos de América a la moneda del país del Beneficiario. Con el fin de determinar la equivalencia en euros de un gasto que se efectúe en moneda del país del Beneficiario, se utilizará el mismo tipo de cambio utilizado para la conversión de los euros desembolsados a la moneda del país del Beneficiario. Para efectos del reembolso de gastos con cargo al Financiamiento y del reconocimiento de gastos con cargo a la contrapartida local, se aplicará el tipo de cambio vigente en la fecha de preparación de la solicitud de desembolso. Si se produce una variación negativa a consecuencia del tipo de cambio y como resultado de esto se reduce el monto en la moneda del país del Beneficiario de la contribución, no pudiendo cubrir esta diferencia con la partida para imprevistos, las actividades contempladas en el proyecto se mantendrán, para lo cual el Beneficiario se compromete a cubrir cualquier diferencia de recursos que se necesiten para completar todas las actividades previstas. En caso contrario, de producirse una variación positiva se financiarán más actividades consistentes con los objetivos del programa.
CAPÍTULO III
Ejecución del Programa
CLÁUSULA 3.01. Adquisición de bienes, obras y servicios distintos de consultoría.
(a) Las adquisiciones de bienes y servicios relacionados serán realizadas de acuerdo con las Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras financiadas por el Banco, establecidas en el documento GN-2349-9, xx xxxxx de 2011 (en adelante denominado las “Políticas de Adquisiciones”), así como, en consistencia con lo estipulado en el Acuerdo Marco firmado entre el Banco y la CE en el 2011.
(b) Para la contratación de obras y servicios diferentes de consultoría y la adquisición de bienes, se podrá utilizar cualquiera de los métodos descritos en las Políticas de Adquisiciones, siempre que dicho método haya sido identificado para la respectiva adquisición o contratación en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco.
(c) El umbral que determina el uso de la licitación pública internacional, será puesto a disposición del Beneficiario o, en su caso, de la Agencia Ejecutora, en la página xxx.xxxx.xxx/xxxxxxxxxxx. Por debajo de dicho umbral, el método de selección se determinará de acuerdo con la complejidad y características de la adquisición o contratación, lo cual deberá reflejarse en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco.
(d) En lo que se refiere al método de licitación pública nacional, los procedimientos de licitación pública nacional respectivos podrán ser utilizados siempre que, a juicio del Banco, dichos procedimientos garanticen economía, eficiencia, transparencia y compatibilidad general con la Sección I de las Políticas de Adquisiciones y tomando en cuenta, entre otros, lo dispuesto en los párrafos 3.3 y 3.4 de dichas Políticas.
CLÁUSULA 3.02. Selección y contratación de servicios de consultoría. (a) La selección y contratación de consultores deberá ser llevada a cabo de conformidad con las disposiciones establecidas en el documento GN-2350-9, aprobado por el Banco el 19 xx xxxxx de 2011 (en adelante denominado las “Políticas de Consultores”), así como, en consistencia con lo estipulado en el Acuerdo Marco firmado entre el Banco y la CE en el 2011.
(b) Para la selección y contratación de servicios de consultoría, se podrá utilizar cualquiera de los métodos descritos en las Políticas de Consultores, siempre que dicho método haya sido identificado para la respectiva contratación en el Plan de Adquisiciones del Programa aprobado por el Banco.
(c) El umbral que determina la integración de la lista corta con consultores internacionales será puesto a disposición del Prestatario o, en su caso, de la Agencia Ejecutora en la página xxx.xxxx.xxx/xxxxxxxxxxx. Por debajo de dicho umbral, la lista corta puede estar íntegramente compuesta por consultores nacionales del país del Prestatario.
(d) Para la mejor ejecución del Programa, se podrá contratar directamente a la Universidad de Panamá y al Centro de Capacitación y Especialización Policial General Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el Anexo Único, las Políticas de Consultores y en el Plan de Adquisiciones del Programa.
CLÁUSULA 3.03. Actualización del Plan de Adquisiciones. El Plan de Adquisiciones del Programa deberá ser actualizado, al menos, una vez al año por el Beneficiario, a través de la Agencia Ejecutora.
CLÁUSULA 3.04. Planes de Ejecución del Programa. El Plan de Desembolsos (PDP) contendrá la estimación de desembolsos hasta los cincuenta y nueve (59) meses del período de desembolsos del Programa.
CLÁUSULA 3.05. Comité de Coordinación. Para la ejecución del Programa se contará con un Comité de Coordinación integrado por un representante del MINSEG, un representante de la UE y un representante del BID. Las funciones de este Comité serán: (i) ofrecer orientación estratégica al programa; (ii) dar dirección al programa de acuerdo a la EPSC; (iii) aprobar el POA, y dar seguimiento a éste; (iv) supervisar la ejecución global del programa a partir del Informe de Evaluación Intermedia, el Informe de Evaluación Final y los informes de auditoría. Este comité se reunirá, al menos, dos (2) veces al año (para la planificación y evaluación) y siempre que las circunstancias lo requieran a pedido de uno de sus miembros arriba mencionados. Según se considere necesario, el Comité podrá invitar a participar a sus reuniones a representantes de otras instituciones u organizaciones involucradas en el Programa. Para asegurar la coordinación con la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) para la implementación del subcomponente 1.3, descrito en el Anexo Único, se invitará a participar en este Comité a sus delegados, según corresponda.
CLÁUSULA 3.06. Otras condiciones de ejecución. (a) Con el propósito de reconocer a la Unión Europea como la fuente de financiamiento de la Contribución, el Beneficiario se compromete a: (i) incorporar el logo de la Unión Europea en todos los documentos y publicaciones relacionadas al Programa y en todos los vehículos, equipos, y principales suministros financiados con las fuentes de la Contribución; y (ii) reconocer que el Programa fue llevado a cabo con fondos de la Unión Europea, en cualquier evento, publicación, reunión, conferencia de prensa y comunicaciones o en el sitio Web en el que se haga referencia al Programa.
(b) El Beneficiario publicará, anualmente, en su sitio Web, la siguiente información sobre las contrataciones públicas que excedan el monto de quince mil euros (€15,000) financiados con fuente de la Contribución: título del contrato, naturaleza y objetivo del contrato, nombre y dirección del contratista y el monto del contrato.
CAPÍTULO IV
Supervisión
CLÁUSULA 4.01. Registros, inspecciones e informes. El Beneficiario se compromete a llevar los registros, permitir las inspecciones y suministrar los informes y estados financieros, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Capítulo VII de las Normas Generales.
CLÁUSULA 4.02. Supervisión del Programa de ejecución. (a) El Banco utilizará el Plan de ejecución al que hace referencia el Artículo 3.01(d)(i) de las Normas Generales como una herramienta para supervisar la ejecución del Programa. Con este fin, el Banco ejecutará directamente las actividades de supervisión de su competencia y deducirá a estos efectos de la Contribución, hasta el equivalente de cuatrocientos mil euros (€400,000) del rubro destinado a Administración y Supervisión, de acuerdo con lo estipulado en el Anexo Único. El Plan de ejecución del Programa deberá incluir una completa descripción del Programa, con las acciones importantes a ser ejecutadas a fin de desembolsar los fondos de la Contribución antes de la expiración del periodo de desembolso, de acuerdo a lo dispuesto en la Cláusula 3.04 de estas estipulaciones especiales.
(b) El Plan de ejecución deberá ser actualizado según se requiera, particularmente de presentarse cambios significativos que causen o que puedan causar retrasos en la ejecución del Programa. La Agencia Ejecutora deberá informar al Banco sobre cualquier cambio en el Plan de ejecución del Programa, a más tardar a la fecha de presentación del Reporte de ejecución semestral del Programa.
(c) El Plan de ejecución del Programa establecerá las bases para preparar el Plan Operativo Anual (POA), el cual será presentado al Banco para su aprobación antes del 30 de noviembre de cada año. El POA detallará las actividades de ejecución para el año y especificará las metas anuales, el presupuesto y el esquema de implementación de cada actividad programada.
(d) Para los propósitos del Artículo 7.03 de las Normas Generales, la Agencia Ejecutora presentará a la satisfacción del Banco los reportes semestrales sobre los progresos de la ejecución del Programa, dentro del plazo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de vencimiento de cada semestre, y un informe final dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha estipulada para el último desembolso de la Contribución. Los reportes sobre los progresos deberán incluir toda la información acordada entre el Beneficiario y el Banco a fin de cumplir con las obligaciones que deben reportarse a la CE y, por lo menos, con los siguientes elementos:
(i) una descripción narrativa de las actividades ejecutadas bajo cada componente, incluyendo una descripción de los procesos de licitación llevados a cabo y de las cuestiones que afectaron la ejecución durante el periodo reportado; (ii) la actualización de los indicadores sobre los logros alcanzados; (iii) declaración de los costos incurridos por los componentes de las actividades; y
(iv) identificación de los riesgos/circunstancias que potencialmente pueden afectar la futura ejecución del programa y medidas de mitigación de dichos riesgos. El beneficiario se compromete a participar en reuniones semestrales con el Banco a fin de revisar el progreso alcanzado en la ejecución del Programa, basado en la información de los reportes de progreso presentados al Banco y en cualquier otra reunión organizada por el Banco con la participación de los representantes de la CE, a fin de monitorear y evaluar la ejecución del Programa.
(e) El Beneficiario se compromete a contratar, con recursos de la Contribución, un especialista para llevar a cabo la evaluación del impacto del Programa, el cual será llevado a cabo de acuerdo con el plan de monitoreo y evaluación preparado para el Programa y acordado con el Banco.
CLÁUSULA 4.03. Estados financieros y otros informes. El Beneficiario se compromete a presentar, dentro del plazo de ciento veinte (120) días siguientes al cierre del año fiscal y durante el plazo para desembolsos de la Contribución, o dentro de los ciento veinte (120) días siguientes del plazo para el último desembolso, los estados financieros auditados del Programa.
CAPÍTULO V
Disposiciones Varias
CLÁUSULA 5.01. Vigencia del Convenio. Las partes dejan constancia de que la vigencia de este Convenio se inicia en la fecha en que, de acuerdo con las normas internas del país del Beneficiario adquiera plena validez jurídica. El Beneficiario se obliga a notificar por escrito al Banco la fecha de entrada en vigencia, acompañando la documentación que así lo acredite. Si en el plazo de un (1) año contado a partir de la fecha de suscripción del presente Convenio, este mismo no hubiere entrado en vigencia, todas las disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en el contenidas se reputarán inexistentes para todos los efectos legales sin necesidad de notificación y por tanto, no habrá lugar a responsabilidad alguna para ninguna de las partes.
CLÁUSULA 5.02. Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en el presente Convenio son válidos y exigibles, de conformidad con los términos en él convenidos, sin relación a legislación de país determinado.
CLÁUSULA 5.03. Comunicaciones. Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o notificaciones que las partes deban dirigirse en virtud del presente Convenio, se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario en la dirección que enseguida se anota, a menos que las partes acuerden por escrito de otra manera:
Del Beneficiario:
Dirección postal:
Ministerio de Economía y Finanzas
Edificio XXXXX, Vía España y Xxxxx 00 Xxxx Xxxxxx xx Xxxxxx
República de Panamá Facsímil: (000) 000-0000
De la Agencia Ejecutora: Dirección postal:
Ministerio de Seguridad Pública Cl 7 Av. Central San Xxxxxx Ciudad de Panamá
República de Panamá Facsímil: (000) 000-0000
Del Banco:
Dirección postal:
Banco Interamericano de Desarrollo 0000 Xxx Xxxx Xxxxxx, X.X. Washington D.C. – 20577
EE.UU.
Facsímil: (000) 000-0000
CAPÍTULO VI
Arbitraje
CLÁUSULA 6.01. Cláusula compromisoria. Para la solución de toda controversia que se derive del presente Convenio y que no se resuelva por acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el Capítulo IX de las Normas Generales.
EN FE DE LO CUAL, el Beneficiario y el Banco, actuando cada uno por medio de su representante autorizado, firman el presente Convenio en dos (2) ejemplares de igual tenor en Ciudad de Panamá, República de Panamá, el día arriba indicado.
REPÚBLICA DE PANAMÁ /f/ Xxxxx De Lima Xxxxxxx Ministro de Economía y Finanzas | BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO /f/ Xxxxx Xxxxxxxx Representante en Panamá |
TESTIGO DE HONOR /f/ Xxxx Xxxx Xxxxxx Ministro de Seguridad Pública | |
REFRENDO /f/ Contraloría General de la República Nombre: Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx Título: Contralora General de la República Fecha: 7 xx xxxx de 2014 |
LEG/SGO/CID/IDBDOCS#38495755
SEGUNDA PARTE NORMAS GENERALES
CAPÍTULO I
Aplicación de las Normas Generales
ARTÍCULO 1.01. Aplicación de las Normas Generales. Estas Normas Generales se aplican a los Convenios de Financiamiento No Reembolsable de Inversiones que el Banco Interamericano de Desarrollo acuerde con los Beneficiarios y, por lo tanto, sus disposiciones constituyen parte integrante del presente Convenio.
CAPÍTULO II
ARTÍCULO 2.01. Definiciones. Para los efectos de los compromisos contractuales, se adoptan las siguientes definiciones:
(a) “Anticipo de Fondos” significa el monto de recursos adelantados por el Banco al Beneficiario, con cargo a los recursos de la Contribución, para atender gastos elegibles del Proyecto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3.07 de estas Normas Generales.
(b) “Banco” significa el Banco Interamericano de Desarrollo.
(c) “Beneficiario” significa la parte en cuyo favor se pone a disposición la Contribución.
(d) “Contribución” significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Beneficiario, con carácter no reembolsable, para contribuir a la realización del Proyecto.
(e) “Convenio” significa el conjunto de Estipulaciones Especiales, Normas Generales y Anexos.
(f) “Directorio” significa el Directorio Ejecutivo del Banco.
(g) “Estipulaciones Especiales” significa el conjunto de cláusulas que componen la Primera Parte de este Convenio y que contienen los elementos peculiares de la operación.
(h) “Grupo del Banco” significa el Banco, la Corporación Interamericana de Inversiones y el Fondo Multilateral de Inversiones.
(i) “Normas Generales” significa el conjunto de artículos que componen la Segunda Parte de este Convenio y que reflejan las políticas básicas del Banco aplicables en forma uniforme a sus Convenios de Financiamiento No Reembolsable de Inversiones.
(j) “Organismo Contratante” significa la entidad con capacidad legal para suscribir el contrato de adquisición de obras y bienes y la selección y contratación de consultores con el contratista, proveedor y la firma consultora o el consultor individual, según sea del caso.
(k) “Organismo(s) Ejecutor(es)” significa la(s) entidad(es) encargada(s) de ejecutar el Proyecto, en todo o en parte.
(l) “Periodo de Cierre” significa el plazo de noventa (90) días contado a partir de la fecha estipulada para el último desembolso del Financiamiento, para la finalización de los pagos pendientes a terceros, la presentación de la justificación final de los gastos efectuados, la reconciliación de registros y la devolución al Banco de los recursos de la Contribución desembolsados y no justificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3.08 de estas Normas Generales.
(m) “Prácticas Prohibidas” significa las prácticas definidas en el Artículo 5.03 de estas Normas Generales.
(n) “Proyecto” significa el Programa o Proyecto para el cual se otorga la Contribución.
(o) “Semestre” significa los primeros o los segundos seis meses de un año calendario.
CAPÍTULO III
Normas Relativas a Desembolsos
ARTÍCULO 3.01. Condiciones previas al primer desembolso. El primer desembolso de la Contribución está condicionado a que se cumplan a satisfacción del Banco los siguientes requisitos:
(a) Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos fundados que establezcan, con señalamiento de las pertinentes disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, que las obligaciones contraídas por el Beneficiario en este Convenio son válidas y exigibles. Dichos informes deberán referirse, además, a cualquier consulta jurídica que el Banco razonablemente estime pertinente formular.
(b) Que el Beneficiario, por sí o por medio de la Agencia Ejecutora en su caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan representarlo en todos los actos relacionados con la ejecución del presente Convenio y haya hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de las firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o más funcionarios, corresponderá señalar si los designados pueden actuar separadamente o si tienen que hacerlo de manera conjunta.
(c) Que el Beneficiario, por sí o por medio de la Agencia Ejecutora en su caso, haya demostrado al Banco que se han asignado los recursos suficientes para atender, por lo menos durante el primer año calendario, la ejecución del Proyecto, de acuerdo con el cronograma de inversiones mencionado en el inciso siguiente. Cuando este financiamiento constituya la continuación de una misma operación, cuya etapa o etapas anteriores esté financiando el Banco, la obligación establecida en este inciso no será aplicable.
(d) Que el Beneficiario, por sí o por medio de la Agencia Ejecutora en su caso, haya presentado al Banco un informe inicial preparado de acuerdo con los lineamientos que señale el Banco que, en adición a otras informaciones que el Banco pueda razonablemente solicitar de acuerdo con el presente Convenio, comprenda: (i) un plan de ejecución del Proyecto, que incluya, los planos y especificaciones que, a juicio del Banco, sean necesarias; (ii) un calendario o cronograma de trabajo, según corresponda; (iii) un cuadro de origen y aplicación de fondos en el que consten el calendario de inversiones detallado, de acuerdo con las categorías de inversión indicadas en el Anexo de este Convenio y el señalamiento de los aportes anuales necesarios de las distintas fuentes de fondos, con los cuales se financiará el Proyecto; y (iv) el contenido que deben tener los informes de progreso a que se refiere el Artículo 7.03 de estas Normas Generales. Cuando en este Convenio se prevea el reconocimiento de gastos anteriores a la fecha de su vigencia, el informe inicial deberá incluir un estado de las inversiones y, de acuerdo con los objetivos de la Contribución, una descripción de las obras realizadas para la ejecución del Proyecto, hasta una fecha inmediata anterior al informe.
(e) Que el Beneficiario o la Agencia Ejecutora hayan demostrado al Banco que cuenta con un sistema de información financiera y una estructura de control interno adecuados para los propósitos indicados en este Convenio.
ARTÍCULO 3.02. Plazo para cumplir las condiciones previas al primer desembolso. Si dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir de la vigencia del presente Convenio, o de un plazo más amplio que las partes acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer desembolso establecidas en el Artículo 3.01 de estas Normas Generales y en las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término al presente Convenio dando al Beneficiario el aviso correspondiente.
ARTÍCULO 3.03. Requisitos para todo desembolso. Para que el Banco efectúe cualquier desembolso será menester: (a) que el Beneficiario o la Agencia Ejecutora en su caso, hayan presentado por escrito, o por medios electrónicos según sea la forma y las condiciones especificadas por el Banco, una solicitud de desembolso y que, en apoyo de dicha solicitud, se hayan suministrado al Banco los pertinentes documentos y demás antecedentes que éste pueda haberle requerido; (b) que el Beneficiario o la Agencia Ejecutora en su caso, haya abierto y mantenga una o más cuentas bancarias en una institución financiera en la que el Banco realice
los desembolsos de la Contribución; (c) salvo que el Banco acuerdo lo contrario, las solicitudes deberán ser presentadas, a más tardar, con treinta (30) días calendario de anticipación a la fecha de expiración del plazo para desembolsos o de la prórroga del mismo, que el Beneficiario y el Banco hubieren acordado por escrito; y (d) que no haya surgido alguna de las circunstancias descritas en el Artículo 5.01 de estas Normas Generales.
ARTÍCULO 3.04. Desembolsos para Cooperación Técnica. Si las Estipulaciones Especiales contemplaran financiamiento de gastos para Cooperación Técnica, los desembolsos para ese propósito podrán efectuarse una vez que se hayan cumplido los requisitos establecidos en los incisos (a) y (b) del Artículo 3.01 y en el Artículo 3.03 de estas Normas Generales.
ARTÍCULO 3.05. Procedimiento para los desembolsos. El Banco podrá efectuar desembolsos con cargo a la Contribución, así: (a) mediante giros en favor del Beneficiario de las sumas a que tenga derecho de conformidad con el presente Convenio bajo la modalidad de reembolso de gastos y de anticipo de fondos; (b) mediante pagos a terceros por cuenta del Beneficiario; (c) mediante otra modalidad que las partes acuerden por escrito. Cualquier gasto bancario que cobre un tercero con motivo de los desembolsos será por cuenta del Beneficiario. A menos que las partes lo acuerden de otra manera, sólo se harán desembolsos en cada ocasión por sumas no inferiores al equivalente de cien mil dólares de los Estados de Unidos de América (US$100.000).
ARTÍCULO 3.06. Reembolso de gastos. (a) Con cargo a la Contribución y cumplidos los requisitos previstos en los Artículos 3.01 y 3.03 de estas Normas Generales y los que fueren pertinentes de las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá efectuar el desembolso de recursos de la Contribución para reembolsar al Beneficiario o la Agencia Ejecutora, según corresponda, los gastos efectuados en la ejecución del Proyecto que sean elegibles para ser financiados con recursos de la Contribución, de acuerdo con las disposiciones de este Convenio.
(b) Salvo expreso acuerdo entre las partes, las solicitudes de desembolso para reembolsar gastos financiados por el Beneficiario o la Agencia Ejecutora, según corresponda, de acuerdo con el inciso (a) anterior, deberán realizarse prontamente, a medida que el Beneficiario o la Agencia Ejecutora incurra en dichos gastos, o, a más tardar, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la finalización de cada Semestre o en otro plazo que las partes acuerden.
ARTÍCULO 3.07. Anticipo de fondos. (a) Con cargo a la Contribución y cumplidos los requisitos previstos en los Artículos 3.01 y 3.03 de estas Normas Generales y los que fueren pertinentes de las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá efectuar desembolsos de los recursos de la Contribución para adelantar recursos al Beneficiario o a la Agencia Ejecutora, según corresponda, para financiar los gastos elegibles para la ejecución del Proyecto, de acuerdo con las disposiciones de este Convenio.
(b) El monto máximo de cada anticipo de fondos será fijado por el Banco y consistirá en una cantidad determinada con base en las necesidades de liquidez del Proyecto para cubrir previsiones periódicas de gastos relacionados con su ejecución que sean financiables con cargo a la Contribución. En ningún momento, el monto máximo de un anticipo de fondos podrá exceder la suma requerida para el financiamiento de dichos gastos, durante un periodo de hasta seis (6)
meses, de conformidad con el cronograma de inversiones y el flujo de recursos requeridos para dichos propósitos, y la capacidad demostrada del Beneficiario u Agencia Ejecutora, según corresponda, para administrar en forma eficiente los recursos de la Contribución.
(c) El Banco podrá: (i) ampliar el monto máximo del anticipo de fondos vigente cuando hayan surgido necesidades inmediatas de efectivo que lo ameriten, si así se le solicita justificadamente, y se le presenta un estado de los gastos programados de ejecución del Proyecto correspondiente al periodo del anticipo de fondos vigente; o (ii) efectuar un nuevo anticipo de fondos con base en lo indicado en el literal (b) anterior, cuando se haya justificado, al menos, el ochenta por ciento (80%) del saldo total acumulado del(os) anticipo(s) de fondos anterior(es). El Banco podrá tomar cualquiera de las anteriores acciones, siempre que se cumplan los requisitos del Artículo 3.03 de estas Normas Generales y los que se establezcan en las Estipulaciones Especiales. El Banco podrá también reducir o cancelar el saldo total acumulado del o de los anticipos de fondos en el caso de que se determine que los recursos de la Contribución no han sido utilizados o justificados debida y oportunamente al Banco, de conformidad con las disposiciones de este Convenio.
(d) El Banco podrá también reducir o cancelar el saldo total acumulado del o de los anticipos de fondos en el caso de que determine que los recursos desembolsados de la Contribución no han sido utilizados o justificados debida y oportunamente al Banco, de conformidad con las disposiciones de este Convenio.
ARTÍCULO 3.08. Período de Cierre. El Beneficiario o la Agencia Ejecutora, según corresponda, deberá: (a) presentar a la satisfacción del Banco, dentro del plazo de noventa (90) días contado a partir de la fecha estipulada para el último desembolso de la Contribución, la documentación de respaldo de los gastos efectuados y de las actividades relacionadas con el cierre del Proyecto que sean financiables con cargo a los recursos de la Contribución y de otras fuentes de financiamiento, si fuera el caso; y (b) devolver al Banco, a más tardar el último día de vencimiento del Periodo de Cierre, el saldo no utilizado o no debidamente justificado de los recursos desembolsados de la Contribución. En el caso de que los servicios de auditoría estén previstos de ser financiados con cargo a los recursos de la Contribución y de que dichos servicios no se terminen y facturen antes del vencimiento del Periodo de Cierre a que se refiere el inciso
(a) anterior, el Beneficiario o la Agencia Ejecutora, según corresponda, deberá informar y acordar con el Banco, la forma como se viabilizará el pago de dichos servicios, y deberá devolver los recursos de la Contribución destinados para estos propósitos en el evento de que el Banco no reciba los estados financieros y otros informes auditados dentro de los plazos estipulados en este Convenio.
CAPÍTULO IV
Tipo de Cambio, Renuncia y Cancelación
ARTÍCULO 4.01. Tipo de cambio. (a) Desembolsos: (i) La equivalencia en dólares de otras monedas convertibles en que puedan ser hechos los desembolsos de la Contribución, se calculará aplicando el tipo de cambio vigente en el mercado en la fecha del desembolso; y (ii) la
equivalencia en dólares de la moneda local u otras monedas no convertibles, en caso de programas regionales, en que puedan ser hechos los desembolsos de la Contribución, se calculará aplicando, en la fecha del desembolso, el tipo de cambio que corresponda al entendimiento vigente entre el Banco y el respectivo país para los efectos de mantener el valor de esta moneda u otras monedas no convertibles, en caso de programas regionales, en poder del Banco.
(b) Gastos efectuados: Con el fin de determinar la equivalencia en dólares de los Estados Unidos de América de un gasto que se efectúe en moneda del país del Beneficiario, se utilizará uno de los siguientes tipos de cambio, de conformidad con lo establecido en las Estipulaciones Especiales de este Convenio: (i) el mismo tipo de cambio utilizado para la conversión de los recursos desembolsados en dólares de los Estados Unidos de América a la moneda del país del Beneficiario. En este caso, para efectos del reembolso de gastos con cargo al Financiamiento y del reconocimiento de gastos con cargo a la contrapartida local, se aplicará el tipo de cambio vigente en la fecha de presentación de la solicitud al Banco; o (ii) el tipo de cambio vigente en el país del Beneficiario en la fecha efectiva del pago del gasto en la moneda del país del Beneficiario.
ARTÍCULO 4.02. Renuncia a parte de la Contribución. El Beneficiario mediante aviso por escrito enviado al Banco, podrá renunciar a su derecho de utilizar cualquier parte de la Contribución que no haya sido desembolsada antes del recibo del aviso, siempre que no se trate de las cantidades previstas en el Artículo 5.04 de estas Normas Generales.
ARTÍCULO 4.03. Cancelación automática de parte de la Contribución. A menos que el Banco haya acordado con el Beneficiario, expresamente y por escrito prorrogar los plazos para efectuar los desembolsos, la porción de la Contribución que no hubiere sido comprometida o desembolsada, según sea el caso, dentro del correspondiente plazo, quedará automáticamente cancelada.
CAPÍTULO V
Suspensión de Desembolsos Vencimiento Anticipado y Otras Disposiciones
ARTÍCULO 5.01. Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante aviso escrito al Beneficiario, podrá suspender los desembolsos, si surge y mientras subsista, alguna de las circunstancias siguientes:
(a) El incumplimiento por parte del Beneficiario de cualquier obligación estipulada en el o en los contratos suscritos con el Banco para financiar el Proyecto.
(b) El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en que el Proyecto debe ejecutarse.
(c) El retardo, demora o el incumplimiento por parte de la Unión Europea de las obligaciones estipuladas en el Acuerdo Marco y en el Acuerdo de Contribución suscritos con el Banco.
(d) Cuando el Proyecto o los propósitos de la Contribución pudieren ser afectados por: (i) cualquier restricción, modificación o alteración de las facultades legales, de las funciones o del patrimonio del Beneficiario o de la Agencia Ejecutora; o (ii) cualquier modificación o enmienda que se hubiere efectuado sin la conformidad escrita del Banco, en las condiciones básicas cumplidas antes de la aprobación de la Contribución o de la firma del Convenio. En estos casos, el Banco tendrá derecho a requerir del Beneficiario y de la Agencia Ejecutora una información razonada y pormenorizada y sólo después de oír al Beneficiario o a la Agencia Ejecutora y de apreciar sus informaciones y aclaraciones, o en el caso de falta de manifestación del Beneficiario y de la Agencia Ejecutora, el Banco podrá suspender los desembolsos si juzga que los cambios introducidos afectan sustancialmente y en forma desfavorable al Proyecto o hacen imposible su ejecución.
(e) Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio del Banco, y no tratándose de un Convenio con la República como Beneficiario, haga improbable que el Beneficiario pueda cumplir las obligaciones contraídas en este Convenio, o que no permita satisfacer los propósitos que se tuvieron en cuenta al celebrarlo.
(f) Si, de conformidad con los procedimientos de sanciones del Banco, se determina, en cualquier etapa, que un empleado, agente o representante del Beneficiario, de la Agencia Ejecutora o del Organismo Contratante, ha cometido una Práctica Prohibida durante el proceso de contratación o durante la ejecución de un contrato.
ARTÍCULO 5.02. Terminación o cancelaciones parciales de montos no desembolsados.
(a) El Banco podrá poner término a este Convenio en la parte de la Contribución que hasta esa fecha no haya sido desembolsada: (i) si alguna de las circunstancias previstas en los incisos (a), (b), (c) (d) y (e) del Artículo anterior se prolongase más de sesenta (60) días; o (ii) si la información a la que se refiere el inciso (e) del Artículo anterior, o las aclaraciones o informaciones adicionales presentadas por el Beneficiario o por la Agencia Ejecutora, en su caso, no fueren satisfactorias.
(b) Si se determina que, de conformidad con los procedimientos de sanciones del Banco, cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de consultoría y consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios, el Beneficiario, la Agencia Ejecutora u Organismo Contratante (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) ha cometido una Práctica Prohibida en cualquier etapa del proceso de contratación o durante la ejecución de un contrato, el Banco podrá cancelar la parte no desembolsada o acelerar el repago de la parte de la Contribución que estuviese relacionada inequívocamente a dicha contratación, cuando exista evidencia de que el representante del Beneficiario, de la Agencia Ejecutora u Organismo Contratante no ha tomado las medidas correctivas adecuadas (lo que incluye, entre otras cosas, la notificación adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable.
(c) El Banco podrá asimismo cancelar la parte no desembolsada o que estuviese destinada a una adquisición determinada de bienes, obras, servicios relacionados, o servicios de consultoría si, en cualquier momento, determinare que dicha adquisición se llevó a cabo sin seguir los procedimientos indicados en este Convenio.
ARTÍCULO 5.03. Prácticas Prohibidas. (a) Para los efectos de este Convenio, se entenderá que una Práctica Prohibida incluye las siguientes prácticas: (i) una “práctica corrupta” consiste en ofrecer, dar, recibir, o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte; (ii) una “práctica fraudulenta” es cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberada o imprudentemente engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación; (iii) una “práctica coercitiva” consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar indebidamente las acciones de una parte; (iv) una “práctica colusoria” es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, lo que incluye influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte; y (v) una “práctica obstructiva” consiste en: (a) destruir, falsificar, alterar u ocultar deliberadamente evidencia significativa para la investigación o realizar declaraciones falsas ante los investigadores con el fin de impedir materialmente una investigación del Grupo del Banco sobre denuncias de una práctica corrupta, fraudulenta, coercitiva o colusoria; y/o amenazar, hostigar o intimidar a cualquier parte para impedir que divulgue su conocimiento de asuntos que son importantes para la investigación o que prosiga la investigación, o (b) todo acto dirigido a impedir materialmente el ejercicio de inspección del Banco y los derechos de auditoría previstos en el Artículo 7.02 de estas Normas Generales.
(b) En adición a lo establecido en los Artículos 5.01(g) y 5.02(b) de estas Normas Generales, si se determina que, de conformidad con los procedimientos de sanciones del Banco, cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de consultoría y consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios, el Beneficiario, Organismo Ejecutor u Organismo Contratante (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) ha cometido una Práctica Prohibida en cualquier etapa del proceso de contratación o durante la ejecución de un contrato, el Banco podrá:
(i) no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato para la adquisición de obras, bienes, servicios relacionados y la contratación de servicios de consultoría;
(ii) declarar una contratación no elegible para financiamiento del Banco, cuando exista evidencia de que el representante del Beneficiario, de la Agencia Ejecutora u Organismo Contratante no ha tomado las medidas correctivas adecuadas (lo que incluye, entre otras cosas, la notificación adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable;
(iii) emitir una amonestación a la firma, entidad o individuo en formato de una carta formal de censura por su conducta;
(iv) declarar a una firma, entidad o individuo inelegible, en forma permanente o por un determinado período de tiempo, para que (A) se le adjudiquen o participe en actividades financiadas por el Banco, y (B) sea designado subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes o servicios por otra firma elegible a la que se adjudique un contrato para ejecutar actividades financiadas por el Banco;
(v) remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes; y/o
(vi) imponer otras sanciones que considere apropiadas bajo las circunstancias del caso, incluida la imposición de multas que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones. Dichas sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o en sustitución de las sanciones mencionadas en el inciso (g) del Artículo 5.01, en el inciso (b) del Artículo 5.02 y en el inciso (b), numerales (i) al (v), de este Artículo 5.03.
(c) Lo dispuesto en el inciso (g) del Artículo 5.01 y en el Artículo 5.03(b)(i) se aplicará también en casos en los que las partes hayan sido temporalmente declaradas inelegibles para la adjudicación de nuevos contratos en espera de que se adopte una decisión definitiva en un proceso de sanción, o cualquier resolución.
(d) La imposición de cualquier medida que sea tomada por el Banco de conformidad con las disposiciones referidas anteriormente será de carácter público.
(e) Cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluido, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de consultoría y consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios, el Beneficiario, Organismo Ejecutor u Organismo Contratante (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados, representantes ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) podrá verse sujeto a sanción, de conformidad con lo dispuesto en acuerdos suscritos por el Banco con otra institución financiera internacional concernientes al reconocimiento recíproco de decisiones en materia de inhabilitación. Para efectos de lo dispuesto en este literal (e), el término “sanción” incluye toda inhabilitación permanente, imposición de condiciones para la participación en futuros contratos o adopción pública de medidas en respuesta a una contravención del marco vigente de una institución financiera internacional aplicable a la resolución de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas.
(f) Cuando el Beneficiario adquiera bienes, obras o servicios distintos de los servicios de consultoría directamente de una agencia especializada o contrate a una agencia especializada para prestar servicios de asistencia técnica en el marco de un acuerdo entre el Beneficiario y dicha agencia especializada, todas las disposiciones contempladas en este Convenio relativas a sanciones y Prácticas Prohibidas se aplicarán íntegramente a los
solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de consultoría o consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) o cualquier otra entidad que haya suscrito contratos con dicha agencia especializada para la provisión de bienes, obras o servicios conexos relacionados con actividades financiadas por el Banco. El Banco se reserva el derecho de obligar al Beneficiario a que se acoja a recursos tales como la suspensión o la rescisión. El Beneficiario se compromete a que los contratos con agencias especializadas incluyan disposiciones para que éstas consulten la lista de firmas e individuos declarados inelegibles de forma temporal o permanente por el Banco. En caso de que una agencia especializada suscriba un contrato o una orden de compra con una firma o individuo declarado inelegible de forma temporal o permanente por el Banco, el Banco no financiará los gastos conexos y se acogerá a otras medidas que considere convenientes.
ARTÍCULO 5.04. Obligaciones no afectadas. No obstante lo dispuesto en los Artículos 5.01 y 5.02 precedentes, ninguna de las medidas previstas en este Capítulo afectará el desembolso por parte del Banco de: (a) las cantidades sujetas a la garantía de una carta de crédito irrevocable; y
(b) las cantidades que el Banco se haya comprometido específicamente por escrito con el Beneficiario o la Agencia Ejecutora, en su caso, a suministrar con cargo a los recursos de la Contribución para hacer pagos a un contratista o proveedor de bienes o servicios. El Banco podrá dejar sin efecto el compromiso indicado en este inciso (b) cuando se hubiese determinado, a satisfacción del Banco, que con motivo del contrato para la adquisición de las citadas obras, bienes o servicios, ocurrieron una o más Prácticas Prohibidas.
ARTÍCULO 5.05. No renuncia de derechos. El retardo o el no ejercicio por parte del Banco de los derechos acordados en el presente Convenio no podrán ser interpretados como renuncia del Banco a tales derechos, ni como el haber aceptado hechos o circunstancias que, de haberse producido, lo hubieran facultado para ejercitarlos.
ARTÍCULO 5.06. Disposiciones no afectadas. La aplicación de las medidas establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del Beneficiario establecidas en el presente Convenio, las cuales quedarán en pleno vigor.
CAPÍTULO VI
ARTÍCULO 6.01. Disposiciones generales sobre ejecución del Proyecto. (a) El Beneficiario conviene en que el Proyecto será llevado a cabo con la debida diligencia de conformidad con eficientes normas financieras y técnicas y de acuerdo con los planes, especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que el Banco haya aprobado. Igualmente, conviene en que todas las obligaciones a su cargo deberán ser cumplidas a satisfacción del Banco.
(b) Toda modificación importante en los planes, especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que el Banco haya aprobado, así como todo cambio sustancial en el contrato o contratos de bienes o servicios que se costeen con
los recursos destinados a la ejecución del Proyecto o las modificaciones de las categorías de inversiones, requieren el consentimiento escrito del Banco.
ARTÍCULO 6.02. Precios y licitaciones. Los contratos para ejecución de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios para el Proyecto se deberán pactar a un costo razonable que será generalmente el precio más bajo xxx xxxxxxx, tomando en cuenta factores de calidad, eficiencia y otros que sean del caso.
ARTÍCULO 6.03. Utilización de bienes. Salvo autorización expresa del Banco, los bienes adquiridos con los recursos de la Contribución deberán dedicarse exclusivamente para los fines del Proyecto. Concluida la ejecución del Proyecto, la maquinaria y el equipo de construcción utilizado en dicha ejecución, podrán emplearse para otros fines.
ARTÍCULO 6.04. Recursos adicionales. (a) El Beneficiario deberá aportar oportunamente todos los recursos adicionales a los de la Contribución que se necesiten para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto, cuyo monto estimado se señala en las Estipulaciones Especiales. Si durante el proceso de desembolso de la Contribución se produjere un alza del costo estimado del Proyecto, el Banco podrá requerir la modificación del calendario de inversiones referido en el inciso (c) del Artículo 3.01 de estas Normas Generales, para que el Beneficiario haga frente a dicha alza.
(b) A partir del año calendario siguiente a la iniciación del Proyecto y durante el período de su ejecución, el Beneficiario deberá demostrar al Banco, en los primeros sesenta (60) días de cada año calendario, que dispondrá oportunamente de los recursos necesarios para efectuar la contribución local al Proyecto durante ese año.
CAPÍTULO VII
Sistema de Información Financiera y Control interno, Inspecciones, Informes y Auditoría Externa
ARTÍCULO 7.01. Sistema de Información Financiera y Control interno. (a) El Beneficiario o la Agencia Ejecutora o el Organismo Contratante, según corresponda, deberá mantener: (i) un sistema de información financiera aceptable al Banco que permita el registro contable, presupuestario y financiero, y la emisión de estados financieros y otros informes relacionados con los recursos de la Contribución y de otras fuentes de financiamiento, si fuera el caso; y (ii) una estructura de control interno que permita el manejo efectivo del Proyecto, proporcione confiabilidad sobre la información financiera, registros y archivos físicos, magnéticos y electrónicos, y permita el cumplimiento de las disposiciones previstas en este Convenio.
(b) El Beneficiario o la Agencia Ejecutora, según corresponda, se compromete a conservar los registros originales del Proyecto por un período mínimo de tres (3) años después de la fecha estipulada para el último desembolso de la Contribución de manera que: (i) permitan identificar las sumas recibidas de las distintas fuentes; (ii) consignen, de conformidad con el sistema de información financiera que el Banco haya aprobado, las inversiones en el Proyecto,
tanto con los recursos de la Contribución como con los demás fondos que deban aportarse para su total ejecución; (iii) incluyan el detalle necesario para identificar los bienes adquiridos y los servicios contratados, así como la utilización de dichos bienes y servicios; (iv) evidencien la conformidad en la recepción, autorización y pago de la obra, bien o servicio adquirido o contratado; (v) dichos registros incluyan la documentación relacionada con el proceso de adquisición, contratación y la ejecución de los contratos financiados por el Banco y otras fuentes de financiamiento, lo que comprende, pero no se limita a, los llamados a licitación, los paquetes de ofertas, los resúmenes, las evaluaciones de las ofertas, los contratos, la correspondencia, los productos y borradores de trabajo y las facturas, certificados e informes de recepción, recibos, incluyendo documentos relacionados con el pago de comisiones, y pagos a representantes, consultores y contratistas; y (vi) demuestren el costo de las inversiones en cada categoría y el progreso físico y financiero de las obras, bienes y servicios.
ARTÍCULO 7.02. Inspecciones. (a) El Banco podrá establecer los procedimientos de inspección que juzgue necesarios para asegurar el desarrollo satisfactorio del Proyecto.
(b) El Beneficiario y la Agencia Ejecutora o el Organismo Contratante, en su caso, deberán permitir al Banco que inspeccione en cualquier momento el Proyecto, el equipo y los materiales correspondientes y revise los registros y documentos que el Banco estime pertinente conocer. El personal que envíe el Banco para el cumplimiento de este propósito, deberá contar con la más amplia colaboración de las autoridades respectivas. Todos los costos relativos al transporte, salario y demás gastos de dicho personal, serán pagados por el Banco.
(c) El Beneficiario, la Agencia Ejecutora o el Organismo Contratante, en su caso, deberán proporcionar al Banco, si un representante autorizado de éste lo solicita, todos los documentos, incluyendo los relacionados con las adquisiciones, que el Banco pueda solicitar razonablemente. Adicionalmente, el Beneficiario, la Agencia Ejecutora y el Organismo Contratante deberán poner a la disposición del Banco, si así se les solicita con una anticipación razonable, su personal para que respondan a las preguntas que el personal del Banco pueda tener de la revisión o auditoría de los documentos. El Beneficiario, la Agencia Ejecutora o el Organismo Contratante, en su caso, deberá presentar los documentos en un tiempo preciso, o una declaración jurada en la que consten las razones por las cuales la documentación solicitada no está disponible o está siendo retenida.
(d) Si el Beneficiario, la Agencia Ejecutora o el Organismo Contratante, en su caso, se rehúsa a cumplir con la solicitud presentada por el Banco, o de alguna otra forma obstaculiza la revisión del asunto por parte del Banco, el Banco, bajo su sola discreción, podrá adoptar las medidas que considere apropiadas en contra del Beneficiario, de la Agencia Ejecutora o del Organismo Contratante, según sea del caso.
ARTÍCULO 7.03. Informes. El Beneficiario o la Agencia Ejecutora, según corresponda, deberá presentar a la satisfacción del Banco, los informes relativos a la ejecución del Proyecto, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la finalización de cada Semestre o en otro plazo que las partes acuerden, preparados de conformidad con las normas que al respecto se acuerden con el Banco; y los demás informes que el Banco razonablemente solicite en relación con la
inversión de las sumas prestadas, la utilización de los bienes adquiridos con dichas sumas y el progreso del Proyecto.
ARTÍCULO 7.04. Auditoría Externa. (a) El Beneficiario se compromete a presentar, por si mismo o por intermedio de la Agencia Ejecutora, al Banco, dentro de los plazos, durante el periodo y la frecuencia señalados en las Estipulaciones Especiales de este Convenio, los estados financieros y otros informes, y la información financiera adicional relativa a éstos que el Banco pudiese solicitar, de conformidad con estándares y principios de contabilidad aceptables al Banco.
(b) El Beneficiario se compromete a que los estados financieros y otros informes señalados en las Estipulaciones Especiales de este Convenio se auditen por auditores independientes aceptables al Banco, de conformidad con estándares y principios de auditoría aceptables al Banco, y a presentar a la satisfacción del Banco la información relacionada con los auditores independientes contratados que éste pudiese solicitar.
(c) El Beneficiario se compromete a seleccionar y contratar, por si mismo o por intermedio de la Agencia Ejecutora, los auditores independientes necesarios para la presentación oportuna de los estados financieros y demás informes mencionados en el inciso (b) anterior, a más tardar cuatro (4) meses antes del cierre del primer ejercicio económico del Beneficiario, a partir de la fecha en que se inicie la vigencia del presente Convenio o en otro plazo que las partes acuerden, de conformidad con los procedimientos y los términos de referencia previamente acordados con el Banco. El Beneficiario o la Agencia Ejecutora, según corresponda, deberá autorizar a los auditores para que proporcionen al Banco la información adicional que éste razonablemente pueda solicitarle, en relación con los estados financieros y otros informes auditados.
(d) En los casos en que la auditoría esté a cargo de un organismo oficial de fiscalización y éste no pudiere efectuar su labor de acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos, durante el periodo y la frecuencia estipulados en este Convenio, el Beneficiario o la Agencia Ejecutora, según corresponda seleccionará y contratará los servicios de auditores independientes aceptables al Banco de conformidad con lo indicado en el inciso (c) anterior.
(e) Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, el Banco, en forma excepcional y previo acuerdo entre las partes, podrá seleccionar y contratar los servicios de auditores independientes para la preparación de los estados financieros y otros informes auditados previstos en este Convenio cuando: (i) los beneficios de que el Banco seleccione y contrate dichos servicios sean mayores; o (ii) los servicios de firmas privadas y contadores públicos independientes calificados en el país sean limitados; o (iii) cuando existan circunstancias especiales que justifiquen que el Banco seleccione y contrate dichos servicios.
(f) El Banco se reserva el derecho de solicitar al Beneficiario o al Organismo Ejecutor, según corresponda, la realización de otra clase de auditorías externas o de trabajos relacionados con la auditoría de proyectos, de la Agencia Ejecutora y de entidades relacionadas, del sistema de información financiera y de las cuentas bancarias del Proyecto, entre otras. La
naturaleza, frecuencia, alcance, oportunidad, metodología, tipo de normas de auditoría aplicables, informes, procedimientos de selección y términos de referencia serán establecidos de común acuerdo entre la partes.
(g) Los documentos de licitación y los contratos que el Beneficiario, Organismo Ejecutor u Organismo Contratante celebre con un proveedor de bienes o servicios, contratista, subcontratista, consultor, subconsultor, miembro del personal o concesionario deberán incluir una disposición que permita al Banco revisar cualesquiera cuentas, registros y otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y con el cumplimiento del contrato y someterlos a una auditoría por auditores designados por el Banco.
CAPÍTULO VIII
ARTÍCULO 8.01. Impuestos. El Beneficiario se compromete a hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la celebración, inscripción y ejecución del presente Convenio.
CAPÍTULO IX
ARTÍCULO 9.01. Composición del Tribunal. (a) El Tribunal de Arbitraje se compondrá de tres miembros, que serán designados en la forma siguiente: uno, por el Banco; otro, por el Beneficiario; y un tercero, en adelante denominado el “Dirimente”, por acuerdo directo entre las partes, o por intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo respecto de la persona del Dirimente, o si una de las partes no pudiera designar árbitro, el Dirimente será designado, a petición de cualquiera de las partes, por el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos. Si una de las partes no designare árbitro, éste será designado por el Dirimente. Si alguno de los árbitros designados o el Dirimente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor.
ARTÍCULO 9.02. Iniciación del procedimiento. Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días, contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la designación.
ARTÍCULO 9.03. Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, en la fecha que el Dirimente designe y, constituido, funcionará en las fechas que fije el propio Tribunal.
ARTÍCULO 9.04. Procedimiento. (a) El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer de los puntos de la controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá por propia iniciativa designar los peritos que estime necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de presentar exposiciones en audiencia.
(b) El Tribunal fallará en conciencia, con base en los términos de este Convenio y pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna de las partes actúe en rebeldía.
(c) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto concurrente de dos miembros del Tribunal, por lo menos. Deberá dictarse dentro del plazo aproximado de sesenta
(60) días, contados a partir de la fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que por circunstancias especiales e imprevistas deba ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las partes mediante comunicación suscrita, cuando menos, por dos miembros del Tribunal y deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de la notificación. Dicho fallo tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno.
ARTÍCULO 9.05. Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que, de mutuo acuerdo, convengan que deban intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal fijará la compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados por las partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta sin ulterior recurso por el Tribunal.
ARTÍCULO 9.06. Notificaciones. Toda notificación relativa al arbitraje o al fallo será hecha en la forma prevista en este Convenio. Las partes renuncian a cualquier otra forma de notificación.
ANEXO ÚNICO EL PROGRAMA
Financiamiento Complementario
Ampliación del Programa de Seguridad Integral de Panamá (APROSI) – PN-X1011
I. Objetivo
1.01 La Ampliación del Programa de Seguridad Integral de Panamá - APROSI (PN-X1011) (en adelante el “Programa”) fue aprobado por el Directorio Ejecutivo del Banco en diciembre de 2013, en virtud del Acuerdo de Contribución suscrito con la Unión Europea para la Cooperación en tema de Seguridad con Panamá (SECOPA) de fecha 17 de diciembre de 2013. La Agencia Ejecutora de este programa es el Ministerio de Seguridad Pública (MINSEG), a través de la Oficina de Seguridad Integral (OSEGI).
1.02 El Programa tiene como objetivo general, continuar contribuyendo a mejorar la seguridad ciudadana (SC), en los municipios de mayor incidencia de la violencia: Xxxxx, Xxxxx, Panamá y San Xxxxxxxxx, mediante: (i) el mejoramiento de la capacidad de gestión de las instituciones nacionales y locales involucradas en el Programa para planificar y responder eficientemente a su papel institucional en materia de SC; y (ii) la disminución del índice de participación de jóvenes de 12 a 29 años en actos violentos o delictivos en los municipios beneficiados. El Programa consiste en dos componentes.
II. Descripción
2.01 Componente I. Fortalecimiento Institucional: Tiene como objetivo mejorar la capacidad de las instituciones nacionales y locales involucradas en el Programa, y planificar y responder eficientemente a sus funciones correspondientes en materia de SC, a través de:
2.02 Subcomponente 1.1 Fortalecimiento al MINSEG: a fin de incrementar la capacidad de las instituciones nacionales y locales y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos definidos en la EPSC. Se financiará: (i) la institucionalización, organización y puesta en operación de la estructura administrativa de alto nivel en el MINSEG para la coordinación de la implementación de la EPSC, que incluye su desarrollo organizacional, adecuación de la infraestructura física, equipamiento, capacitación de personal técnico y del personal de las 27 instituciones que ejecutan la EPSC, la puesta en marcha de un esquema de coordinación eficaz y eficiente de la cooperación internacional para el sector de seguridad, y la elaboración de estudios especializados que apoyen la formulación de políticas e intervenciones en convivencia y SC, entre ellos la realización
de un estudio específico sobre análisis del gasto público de SC; y
(ii) el diseño e implementación de un Plan de Comunicación y Sensibilización de la EPSC1.
2.03 Subcomponente 1.2 Fortalecimiento para un sistema de Seguimiento de Monitoreo y Evaluación: con la finalidad de continuar con la implementación en el MINSEG de un sistema único e integrado de monitoreo operativo y evaluación de resultados e impactos a fin de verificar la efectividad de las acciones transversales en materia de SC, incluida la EPSC. Se financiará: (i) la implementación de un sistema único e integrado de monitoreo operativo y evaluación de resultados de ejecución de la EPSC; (ii) el diseño de los procesos y sus manuales operativos; (iii) el desarrollo del sistema informático a implementar en las distintas instituciones vinculadas a la EPSC, - página WEB intranet e internet; y (iv) la adquisición del equipamiento y la capacitación en seguimiento y monitoreo del personal técnico de las unidades que conforman el sistema.
2.04 Subcomponente 1.3 Creación del Instituto de Estadísticas e Investigaciones Estratégicas de Seguridad y Convivencia Ciudadana (IEIESC), ampliación del SIEC y fortalecimiento del Observatorio de la Violencia (OV): a fin de mejorar la formulación de políticas públicas en el campo de la SC y fundamentarlas en datos objetivos y análisis cualitativo, y fortalecer el rol rector del MINSEG en materia de estadísticas criminales y de análisis de violencias y delitos. Se financiará: (i) la creación del IEIESC, mediante el diseño y desarrollo institucional del instituto y de su gestión operativa, la readecuación y equipamiento de la actual planta física del SIEC, el desarrollo de interfaces y adquisición de un sistema de georreferenciación, y la capacitación del personal técnico de las instituciones vinculadas y de los usuarios clave del sistema; (ii) la ampliación del SIEC incorporando al menos 4 instituciones en la recopilación automática de estadísticas y en el análisis cualitativo de los datos; y (iii) el fortalecimiento del OV, incluyendo la ampliación de su actual infraestructura física e inversión en equipamiento, la capacitación a usuarios de la información del OV y la realización de una encuesta de victimización. En el desarrollo de las actividades de este subcomponente, se establecerán relaciones de cooperación y coordinación con UNODC que, en el marco del fortalecimiento del SIEC, creará el Centro de Excelencia en Análisis de Tendencias en temas de Delincuencia y Drogas2 e integrará de forma permanente a las diferentes instituciones3 en la red de datos, para mejorar la toma de decisiones de política pública en SC.
2.05 Subcomponente 1.4 Fortalecimiento de la capacidad de las Alcaldías de Panamá, Xxxxx, San Xxxxxxxxx y Colón para la gestión de la SC: con el fin de continuar promoviendo el desarrollo de las capacidades locales para la gestión de la SC y seguir mejorando su capacidad para realizar programas focalizados territorial y poblacionalmente e impulsar procesos de participación comunitaria en SC en los
1 Para concientizar sobre el problema de la violencia y la importancia de la prevención mediante la creación de patrones socioculturales y prácticas que favorezcan la convivencia.
2 El Centro desarrollará sus funciones como un think tank elaborando, a petición de las contrapartes nacionales, análisis operativos y estratégicas sobre el cambio de dinámicas delincuenciales y las tendencias de seguridad en Panamá. Trabajará con la academia, la sociedad civil y el sector privado.
3 En especial, a la Policía Nacional, el Ministerio Público, el Poder Judicial y el Sistema Penitenciario.
municipios de intervención. Se financiará: (i) el fortalecimiento de los Comités Municipales (nivel distrital) responsables del diseño, ejecución y evaluación de políticas y planes de SC4; y (ii) a los subcomités territoriales (en los barrios) de desarrollo comunitario y SC.
2.06 Componente II. Programas de seguridad ciudadana: Tiene como propósito continuar fortaleciendo los programas de prevención dirigidos a jóvenes y mujeres vulnerables, a través de los siguientes subcomponentes:
2.07 Subcomponente 2.1 Prevención primaria integral para jóvenes en contextos de alta presencia de factores de riesgo: se financiará: (i) atención extracurricular a jóvenes vulnerables escolarizados a nivel pre-medio (12 a 15 años) y medio (16 a 18 años) mediante la extensión del programa “Juntos por una Comunidad sin Violencia”, a través del diseño y realización de una evaluación experimental para medir su efectividad, el desarrollo de protocolos de intervención y la puesta en funcionamiento de un registro de beneficiarios del programa; (ii) atención a jóvenes vulnerables en zonas de alto riesgo. Para atender a esta población, a través del “Programa Uso Positivo del Tiempo Libre”, en los municipios beneficiados, y complementado las acciones a jóvenes escolarizados, se continuará apoyando acciones deportivas, recreativas y culturales, siendo necesario para tal fin hacer la evaluación experimental de las experiencias para asegurar su efectividad bajo metodologías rigurosas, elaborar protocolos de intervención y poner en funcionamiento un registro de beneficiarios del programa.
2.08 Subcomponente 2.2 Fortalecimiento de la policía comunitaria: a fin de modernizar la PN en aspectos preventivos a fin de hacer más efectiva su gestión en este campo y mejorar su capacidad de atención a la comunidad. Esta ampliación y fortalecimiento del modelo de Policía Comunitaria, incluirá: (i) sistematización y evaluación del modelo hasta ahora aplicado en Panamá, y ajuste del modelo a partir de las recomendaciones de dicha evaluación; (ii) ampliación de la capacitación en la filosofía de gestión de policía preventiva; y (iii) adquisición de infraestructura modular y equipamiento para su implementación en la comunidad de Samaria5.
2.09 Subcomponente 2.3 Atención integral a mujeres en riesgo6: se financiará el fortalecimiento de los servicios integrales para mujeres víctimas de violencia a través de:
(i) revisión de protocolos de intervención y atención; (ii) potenciamiento de redes existentes de atención a víctimas de violencia contra la mujer; y (iii) implementación de un Centro Integrado de Servicios a la Mujer.
4 Se apoyará la capacitación de las autoridades en conocimiento básico de seguridad ciudadana (SC) lectura de datos, y abordajes metodológicos preventivos, elaboración de planes de convivencia y seguridad ciudadana; métodos de elaboración de planes, de seguimiento y evaluación; conocimientos para gestión la y de inclusión de la participación ciudadana.
5 La localización de esta intervención es indicativa. Su posible ubicación en Samaria, es porque en este barrio ocurre el 42% de los delitos del Distrito San Xxxxxxxxx, y su tasa actual de homicidios es la más alta del país (133,8 por cada cien mil habitantes).
6 Esta responsabilidad le corresponde al Instituto Nacional de la Mujer (INAMU) creado por Ley 71 de 2008.
2.10 Subcomponente 2.4 Prevención terciaria: con el fin de mejorar la atención a jóvenes infractores de la ley penal internos en Centros de Custodia y Cumplimiento de Panamá. Se financiará: (i) la realización de un censo penitenciario para dimensionar adecuadamente la problemática penitenciaria en Panamá, que incluya una caracterización de los privados de libertar, tanto de adultos como de jóvenes infractores;
(ii) la revisión y ajuste del modelo de intervención de jóvenes infractores, a partir del aplicado en el Centro de Rehabilitación de Jóvenes xx Xxxxxx; (iii) la aplicación del modelo en otros centros de cumplimiento de Panamá; (iv) la creación de una unidad de formación para custodios en base al modelo de rehabilitación para jóvenes infractores atendidos por el Instituto de Estudios Interdisciplinarios (IEI); (v) el desarrollo y ejecución de un plan de capacitación para el personal del IEI; y (vi) la rehabilitación de tres centros de cumplimiento, y construcción de un Centro de Custodia para Menores en Pacora.
III. Costo Total del Programa
3.01 A continuación se presenta el presupuesto detallado con los rubros que serán fortalecidos por la Contribución:
Componente/ categoría | Programa APROSI | |||
Suministro(€) | Obra (€) | Servicios (€) | UE (€) | |
Componente I | 1.805.384 | 548.192 | 4.520.622 | 6.874.198 |
Componente II | 2.344.616 | 5.401.808 | 4.379.378 | 12.125.802 |
Subtotal | 4.150.000 | 5.950.000 | 8.900.000 | 19.000.0007 |
Imprevistos | - | - | - | 100.000 |
Auditorías Externas | - | - | - | 100.000 |
Administración y Supervisión | - | - | - | 1.400.0008 |
Costos indirectos (PSG Manag. fee) | - | - | - | 1.100.000 |
Total Programa | - | - | - | 21.700.000 |
IV. Ejecución
4.01 El Beneficiario será la República de Panamá y el Organismo ejecutor será el Ministerio de Seguridad Pública (MINSEG), a través de la Oficina de Seguridad Integral (OSEGI), responsable de la implementación de la Estrategia País Seguridad Ciudadana (EPSC).
4.02 Para la ejecución del Programa se contará con un Comité de Coordinación integrado por un representante del MINSEG, un representante de la UE y un representante del BID. Las funciones de este Comité serán: (i) ofrecer orientación estratégica al programa;
(ii) dar dirección al programa de acuerdo a la EPSC; (iii) aprobar el POA, y dar seguimiento a éste; (iv) supervisar la ejecución global del programa a partir del Informe
7 Los €19 millones, en el rubro servicios, incluyen €400 mil, que serán utilizados para evaluación de impactos. Ver: Presupuesto Detallado y MR, subcomponente Fortalecimiento MINSEG, producto Estudios de Profundidad con Métodos Cuantitativos y Cualitativos y para la implementación de la EPSC.
8 €400.000 de este rubro serán ejecutados directamente por el BID para supervisión del BID para ejecución. El millón de euros remanente será ejecutado por el GdP bajo la supervisión del Banco.
de Evaluación Intermedia, el Informe de Evaluación Final y los informes de auditoría. Este comité se reunirá al menos dos veces al año (para la planificación y evaluación) y siempre que las circunstancias lo requieran a pedido de uno de sus miembros arriba mencionados. Según se considere necesario, el Comité podrá invitar a participar a sus reuniones a representantes de otras instituciones u organizaciones involucradas en el proyecto.