PAGARE A LA ORDEN NÚMERO
PAGARE A LA ORDEN NÚMERO
Lugar y fecha de celebración del contrato: Bogotá, Valor del Contrato:
Ciudad y Dirección donde se efectuará el pago: Bogotá D.C.,
Nosotros ; mayor(es) de edad, vecinos de la ciudad de Bogotá e identificado(os) en su orden con la(s) cédula(s) de ciudadanía Nº ; por medio del presente documento, manifestamos que deseamos suscribir un pagaré que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA. Objeto: Que por virtud del presente título valor me(nos) obligo(amos) a pagar de manera solidaria y mancomunadamente incondicional e indivisible a la orden xx XXXXXXX entidad con Nit. Nro. 830.024.748-5 o a quien represente sus derechos en la ciudad y dirección indicados, en las fechas de amortización por cuotas señaladas en la cláusula segunda de este mismo pagaré, la suma de $ ( _ ) más los intereses señalados en la cláusula tercera de este documento. PARÁGRAFO: Para garantizar el pago de la presente obligación de los suscritos (cuando se trate de pensionados), autorizamos para que de conformidad con el Art. 150 del C.S.T. y los Artículos 55 y 56 del Decreto 1481/89, modificado por la Ley 1391 de 2010 y demás normas concordantes, “FONOPEN” solicite y haga efectivo ante FOPEP para descontar de la nómina correspondiente a nuestros sueldos y pagar a favor de “FONOPEN” o a quien represente sus derechos la suma representada en el presente pagaré. SEGUNDA. Plazo.- Que nos comprometemos incondicionalmente a pagar la suma indicada en la cláusula anterior mediante ( ) Cuotas consecutivas de ($ ) cada una de ellas, que incluye capital e intereses y abonos con primas y cuotas extras estipuladas en el plan de pagos. La primera cuota será descontada a partir del de de TERCERA. Intereses: Que sobre la suma debida reconocemos intereses corrientes al mutuante equivalentes al por ciento ( %) efectivo anual sobre el saldo de capital o su saldo insoluto. En caso xx xxxx pagaré (mos) intereses a la tasa máxima certificada por la Superintendencia, sobre los saldos pendientes de pago a capital, hasta satisfacer la obligación totalmente. Reconoceré(mos) un interés xx xxxx a la tasa más alta autorizada de conformidad con las disposiciones legales establecidas sobre la materia (Art. 884 del X.Xx). En caso de que por disposición legal o reglamentaria se autorice a cobrar intereses superiores a los previstos en este pagaré, bien sea remuneratorio x xx xxxx, nos obligamos a reconocer la diferencia que resulte a cargo por dicho concepto y autorizamos a “FONOPEN”, para reajustarlos automáticamente conforme a las disposiciones legales. PARAGRAFO PRIMERO: Si no se cumplió con el parágrafo anterior se pagará al tenedor un interés xx xxxx equivalentes al _% mensual vencido y/o a la tasa máxima mensual. CUARTA: Cláusula de Capitalización de Intereses: Se entenderá que los intereses producirán intereses a partir de la fecha de su causación, de acuerdo a lo estipulado en el Art. 886 de X.Xx. QUINTA. Cláusula Aceleratoria. El mutuante podrá dar por terminado o vencido la totalidad de las cuotas que constituyan el saldo y exigir su pago inmediato judicial o extrajudicial ocasionando en ambos casos gastos de cobranza sobre el total de la deuda e intereses; así mismo genera de suyo y de forma inmediata la aplicación de la tasa de interés moratorio a que hace referencia la cláusula tercera de este documento por las siguientes causales: a) Por el incumplimiento de cualquiera de los deudores o demás obligados a una o más de las obligaciones derivadas del presente documento, o de otra u otras a su cargo y a favor del mutuante por cualquier concepto, las cuales también serán exigibles en totalidad, así sus plazos no hayan vencido; b) Cuando cualquiera de los deudores o demás obligados se declaren en estado de quiebra, se sometan a procesos concordatorios, de liquidación o concurso de acreedores; c) Por ser cualquiera de los deudores u obligaciones, objeto de demanda civil, llamamiento de garantía o vinculado pasivamente como tercero en un proceso civil como penal o sus bienes sean perseguidos dentro de los mismos; d) Si los bienes dados en garantía se gravan o enajena en todo o en parte, sin previo permiso escrito xx XXXXXXX o se deprecian, demeritan o dejan de ser garantía suficiente; f) desvinculación del(los) deudor(es) u obligado(s), como empleado(s) de OPEN MARKET, REDES HUMANAS, ACCION, CASA LASER, FONOPEN y otras entidades del orden Nacional y vinculadas a ellas y/o asociado(s) xx XXXXXXX, Caso en el cual facultamos expresamente x XXXXXXX para que aplique a la deuda correspondiente los créditos que tenga(mos) o llegue(mos) a tener a mi (nuestro) favor por aportes, ahorros, lo mismo que las participaciones y todo derecho que tengamos en FONOPEN por cualquier concepto. Si ellos no fueren suficientes, autorizo (amos) a las entidades antes mencionadas la cual me (nos) desvinculo(amos) para que descuente de mi (nuestras) liquidación final de prestaciones sociales (primas, cesantías, y demás ingresos laborales) a que tengo(tenemos) derecho(s), las cuantías necesarias para cubrir las obligaciones con FONOPEN y transfieran los valores o sumas correspondientes a dicha entidad, previa presentación por parte de esta, del respectivo saldo insoluto. SEXTA: Autorización de Descuento: Los obligados en el presente título valor, autorizamos irrevocablemente x XXXXXXX o a nuestro nuevo Empleador (en caso de retiro xx Xxxxxxx – Runeol), para que descuente xxx xxxxxxx mensual las sumas establecidas en el plan de amortización, así como solicitar y enviar la documentación necesaria a nuestro nuevo Empleador para que se efectúen los correspondientes descuentos por nómina, así como en caso de presentarse alguna o algunas de las causales previstas para la extinción del plazo y exigirse la totalidad de la suma adeudada de este pagaré, igualmente autorizamos irrevocablemente para que se descuente de nuestras prestaciones sociales legales o extralegales, bonificaciones, indemnizaciones o de cualquier otro concepto que las mismas sean entregadas x XXXXXXX o a su tenedor legítimo para que sean abonadas al presente pagaré, en virtud del contrato de trabajo, y en caso de desvinculación salarial solicitar descuento de mi liquidación con cargo a la obligación con el propósito de aplicarlas al saldo de las obligaciones que queden a mi (nuestro) cargo. Aplicar a este pagare o a cualquiera de las obligaciones las sumas que a nuestro favor se encuentren en FONOPEN, tales como aportes sociales, ahorros, y en general de cualquier derecho económico del que seamos titulares. En caso de que por cualquier motivo, no se llegare a realizar por parte de nuestro empleador los descuentos correspondientes a la amortización del presente pagaré, reconoceremos que esta circunstancia no nos releva del cumplimiento al pago correspondiente, por lo cual procederemos inmediatamente a su cancelación directamente x XXXXXXX, utilizando los mecanismos previstos por este. PARÁGRAFO: En caso de prórroga, novación, refinanciación o cambio de fecha de la obligación, los deudores solidarios desde ya aceptamos las mismas, al igual que la tasa de interés que se pacte.
SEPTIMA. Pagos y Cruces Para respaldar el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente pagaré, además de la nómina de las entidades antes mencionadas y si no de la empresa de la cual este(mos) vinculado(s) laboralmente en el presente o en el futuro, y en el caso de que no se le efectúe descuento lo haré por consignación en las xxxxxxx xx XXXXXXX. En caso de retiro de las entidades antes mencionadas los deudores u obligados de la empresa que genera su vínculo laboral, se procederá en la forma establecida en el literal f) de la cláusula anterior. OCTAVA. Compensación. El mutuante podrá compensar cuando lo estime conveniente con cualquier saldo que sea de su cargo a favor de cualquiera de los deudores u obligados, la cuota o cuotas de interés o capital que sean exigibles como también los gastos generados por la cobranza. NOVENA. Gastos. El impuesto de timbre de este documento correrá a cargo de los deudores, como también los gastos del cobro en que incurra el mutuante, los honorarios del abogado que para el cobro judicial o extrajudicial tenga establecido FONOPEN de manera general y a los cuales me(nos) acojo (gemos) para hacer efectivas instrumento las obligaciones incorporadas en el presente a mi(nuestro) cargo en caso de incumplimiento. Igualmente nos obligamos a pagar el seguro de crédito por el valor total de este pagaré en caso que FONOPEN lo exija. Expresamente declaro(amos) que no es necesario el protesto de este pagaré‚ y que el acreedor tiene derecho a dirigirse indistintamente según necesidad contra cualquiera de los obligados por el presente instrumento, sin recurrir a notificaciones y que la solidaridad persiste en caso de prorroga o de cualquier modificación a lo estipulado, aunque se pacte con uno solo de los deudores. Acepto (amos) desde ahora cualquier endoso, cesión o traspaso que de este título valor jurídica llegue a hacer la Entidad acreedora a favor de cualquier persona natural o jurídica. DECIMA: Autorización Reporte de Información en Centrales de Riesgo: Tanto deudor principal como los deudores solidarios, autorizamos de manera voluntaria e irrevocable x XXXXXXX para que reporte, solicite y divulgue a la Asociación Bancaria y/o Central de Información autorizada por la Ley, mi comportamiento como cliente frente al sector financiero y de esta entidad.
Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá a los días del mes del año
DEUDOR PRINCIPAL | DEUDOR SOLIDARIO | DEUDOR SOLIDARIO | |
NOMBRES Y APELLIDOS | |||
CEDULA DE CIUDADANIA | |||
DIRECCION DE RESIDENCIA | |||
TELEFONO | |||
FIRMA |
Huella índice derecho:
CARTA DE INSTRUCCIONES PARA DILENCIAR EL PAGARE
No.
Nosotros ; mayor(es) de edad, vecinos de la ciudad de Bogotá e identificado(os) en su orden con la(s) cédula(s) de ciudadanía Nº ; como aparece al pie de mi (nuestras) firma(s), actuando en mi (nuestro) propio nombre, autorizo(amos) a "FONOPEN" o a quien en el futuro obstante la calidad de acreedor o tenedor legítimo de dicho Título Valor para que, sin previo aviso y haciendo uso de las facultades conferidas por el artículo 622 del Código de Comercio, diligencie en cualquier tiempo posterior al desembolso del crédito que se instrumentaliza a través del referido titulo valor, todos los espacios que se han dejado en blanco en el formato de PAGARE No contenido en la(s) hoja(s) de seguridad adjunto, para lo cual deben ceñirse a las siguientes instrucciones:
A- El valor del pagaré será el equivalente a las sumas que adeude (mos) x XXXXXXX, directa o indirectamente por concepto de todos los saldos a mi (nuestro) cargo en razón a la utilización de los servicios xx XXXXXXX.
B- La fecha del vencimiento será la del día en que se hizo exigible la respectiva obligación.
C- La tasa de interés xx xxxx será la que esté rigiendo al momento del diligenciamiento del pagaré, de conformidad con las máximas autorizadas por las disposiciones legales en la materia.
D- El pagaré diligenciado de la forma estipulada (ver numerales con detalle) mediante el presente documento será exigible en forma inmediata y prestara merito ejecutivo sin necesidad de requerimientos adicionales.
1. Espacio destinado al número del Pagaré: En este renglón se deber colocar al número que asigne la oficina.
2. Espacio destinado a los nombres del Deudor y Deudores Solidarios del Pagaré: En este renglón (espacio) se deben colocar los nombres del Deudor y los que suscriben el Pagaré.
3. Espacio destinado al vencimiento: En este renglón (espacio) se debe colocar la fecha que corresponda al día hábil siguiente a la fecha en !a cual sea llenado el pagaré.
4. Espacio destinado a la oficina y ciudad: En este renglón (espacio) se deber colocar la oficina xx XXXXXXX donde se diligenció el documento y la ciudad.
5. Espacio destinado a la cantidad: En este renglón (espacio) se deber colocar, en letra y números, el valor total de la suma de capital e intereses remuneratorios, moratorios, gastos de cobranza, honorarios del abogado para el cobro judicial o extrajudicial y otros conceptos que por cualquier motivo y tipo de operación adeude(mos) x XXXXXXX en el momento de llenar los espacios en blanco, bien por obligaciones en pesos colombianos o en moneda extranjera, o por su equivalente en pesos colombianos, a la tasa de cambio vigente el día en que sea llenado.
6. Espacio destinado a la suma correspondiente a capital: En este renglón (espacio) se debe colocar, en letras y números, la suma de capital que por cualquier concepto adeude(mos) x XXXXXXX el día en que se llenen los espacios en blanco del formato de pagaré, bien sea en moneda legal o extranjera, o para su equivalente en pesos colombianos a la tasa de cambio del día en que sea llenado.
7. Espacio destinado a la suma correspondiente a intereses causados: En este renglón (espacio) se debe colocar, en letras y números el total de las sumas correspondientes a intereses causados y no pagados que adeude(mos) x XXXXXXX el día del vencimiento, por cualquier concepto y por cualquier tipo y número de operaciones.
8. Espacio destinado a la tasa de interés xx xxxx: En este renglón (espacio) se deber colocar la tasa de interés moratoria vigente en la fecha en que sean llenados los espacios en blanco del formato de pagaré.
9. Los espacios en blanco se llenarán cuando ocurra una cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Incumplimiento de cualquier obligación actual o futura, originada en los diferentes contratos de créditos suscritos con FONOPEN
b) En general; en el incumplimiento de cualquier operación realizada con FONOPEN. Las presentes instrucciones tienen vigencia indefinida y se extienden a toda clase de obligaciones adquiridas por el (los) deudor (es) de manera individual o conjunta.
Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá a los días del mes de del año
DEUDOR PRINCIPAL | DEUDOR SOLIDARIO | DEUDOR SOLIDARIO | |
NOMBRES Y APELLIDOS | |||
CEDULA DE CIUDADANIA | |||
DIRECCION DE RESIDENCIA | |||
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