CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL INSTITUTO GEOFÍSICO DEL PERÚ Y LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATICO
CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL INSTITUTO GEOFÍSICO DEL PERÚ Y LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATICO
Conste por el presente documento, el Convenio de Cooperación Interinstitucional, en adelante “El Convenio”; que celebran de una parte, el INSTITUTO GEOFÍSICO DEL PERÚ, con RUC N° 20131367008, con domicilio legal en Xxxxx Xxxxxxx Xx 000, Xxx. Mayorazgo IV etapa, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, debidamente representado por su Presidente Ejecutivo, Xx. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, identificado con DNI N° 00000000, designado mediante Resolución Suprema N° 0000000-MINAM de fecha 01 xx xxxxx de 2017, a quien en adelante se le denominará "EL IGP"; y de la otra parte, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATICO con RUC N° 20212025179, con domicilio legal en la Avenida San Xxxxx S/N La Florida Atico, distrito de Atico, provincia de Caravelí y departamento de Arequipa, representada por el Alcalde, Xx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx con DNI N° 00000000, a quién en adelante se le denominará "EL MUNICIPIO".
Toda referencia a EL IGP y EL MUNICIPIO en forma conjunta, se entenderá como
LAS PARTES. El presente Xxxxxxxx se sujeta a los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
EI IGP es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio del Ambiente, creado mediante decreto legislativo N° 136 y tiene la finalidad de investigación científica, la enseñanza y la capacitación, la prestación de servicios y la realización de estudios y proyectos en las distintas áreas de la geofísica. Su función primordial es la de estudiar todos los fenómenos relacionados con la estructura, condiciones físicas e historia evolutiva de la tierra y tiene la capacidad para servir a las necesidades del país en áreas tan importantes como: sismología, geodesia espacial, variabilidad, cambio climático y clima espacial.
El IGP se encuentra ejecutando el proyecto de Inversión con código único de Inversiones N° 24549900, Creación del servicio de provisión de información de alerta temprana ante el peligro por sismo para poblaciones de la xxxxx del Perú", el cual considera la instalación y operación de una red de 106 estaciones acelerométricas ubicadas en la zona de la línea xx Xxxxx del territorio Peruano y del sistema de telecomunicaciones necesario para la transmisión de los datos sísmicos registrados hacia el centro de procesamiento y generación de la información de Alerta Sísmica, en ese sentido es necesario asegurar la disponibilidad de los permisos requeridos para efectuar la instalación y operación de las estaciones consideradas en el proyecto de Inversión.
EL MUNICIPIO de conformidad con la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es el órgano de gobierno local, promotor del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento
de sus fines, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, que representa al vecindario y cuya finalidad es promover la adecuada prestación de servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción.
CLÁUSULA SEGUNDA: BASE LEGAL
2.1. Constitución Política del Perú de 1993.
2.2. Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
2.3. Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021.
2.4. Decreto Legislativo N° 136, Ley de Creación del Instituto Geofísico del Perú.
2.5. Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.6. Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente.
2.7. Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
2.8. Decreto Supremo N° 001-2015-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geofísico del Perú.
2.9. Directiva N° 004-2018-IGP-SG, Directiva para la elaboración, suscripción y ejecución de Convenios de Colaboración entre el Instituto Geofísico del Perú y los Organismos Públicos o Privados, Nacionales e Internacionales, aprobada mediante Resolución de Presidencia N° 26-IGP/2018.
CLÁUSULA TERCERA: OBJETO DEL CONVENIO
El presente Xxxxxxxx tiene por objeto trabajar de manera conjunta y coordinada, para implementar el Sistema de Alerta Sísmica Peruano. En el distrito de Atico se han determinado la estaciones xx Xxxxx, La Bodega y Pescadores en la propiedad del MUNICIPIO, su ubicación se encuentra en el Anexo 1.
CLÁUSULA CUARTA: VIGENCIA DEL CONVENIO
El presente Xxxxxxxx tendrá una duración de dos (02) años, a partir de la suscripción del presente documento, prorrogables de forma automática por el mismo periodo salvo que cualquiera de LAS PARTES manifieste su intención de no renovarlo o de modificar para el futuro, las condiciones vigentes, con un aviso previo de sesenta (60) días calendarios a la fecha de vencimiento.
CLÁUSULA QUINTA: COMPROMISOS DE LAS PARTES
LAS PARTES se comprometen a acatar mutuamente las siguientes obligaciones:
Por parte de EL IGP:
1. Efectuar la instalación de la estación del sistema de alerta sísmico peruano en la ubicación descrita en el Anexo 1 del presente Convenio, contando previamente con las autorizaciones y permisos correspondientes en el marco de la normatividad vigente.
2. Realizar la operación y mantenimiento de la estación del sistema de alerta sísmica peruano (XXXXx) que se instalen en el marco del presente convenio respetando las disposiciones ambientales.
3. Brindar al MUNICIPIO información anual que se realice como resultado del análisis de la información recogida en las estaciones, así como otra información que sea de interés de EL MUNICIPIO y que se identifique durante la elaboración de los planes de trabajo.
Por parte de EL MUNICIPIO:
1. Brindar al IGP el permiso de acceso y uso de un área de máximo 16 m2 que permita la instalación de la estación del Sistema de Alerta Sísmica Peruano en la ubicación mencionada en Anexo 1 del presente Convenio.
2. Brindar las facilidades de acceso para que el IGP pueda efectuar las actividades de operación y mantenimiento de la estación del Sistema de Alerta Sísmica Peruano.
CLÁUSULA SEXTA: FINANCIAMIENTO
LAS PARTES convienen en precisar que tanto la celebración como la ejecución del presente Convenio no generarán transferencias de recursos económicos, ni pagos de contraprestación alguna, debiendo cada una de LAS PARTES asumir los gastos que generen en cumplimiento de las obligaciones y la ejecución del presente Convenio.
Las actividades de instalación, operación y mantenimiento de las estaciones del Sistema de Alerta Sísmica Peruano estarán a cargo del Instituto Geofísico del Perú en el marco de la ejecución del Proyecto de Inversión con código único de Inversiones Nº 24549900, “Creación del servicio de provisión de información de alerta temprana ante el peligro por sismo para poblaciones de la xxxxx del Perú" y de las funciones y competencias que tiene asignadas por Ley.
CLÁUSULA SÉTIMA: DESIGNACIÓN DE LOS COORDINADORES Y MECANISMOS DE COORDINACIÓN
Para la ejecución del presente Convenio, LAS PARTES designan a quienes serán los encargados de mantener el contacto y coordinar todas las actividades relacionadas con el objetivo del presente instrumento.
Por EL IGP: Director de la Subdirección de Redes Geofísicas
Por EL MUNICIPIO: Alcalde Municipal
CLÁUSULA OCTAVA: MODIFICACIONES
LAS PARTES convienen que los aspectos no contemplados en el presente Convenio y que posteriormente surjan como necesarios para su mejor ejecución, serán evaluados y aprobados de mutuo acuerdo y en función a las circunstancias de cada caso.
9.1 Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del presente imputable a cualquiera de LAS PARTES.
Convenio,
Como resultado de las evaluaciones periódicas que se realicen durante el tiempo de vigencia del Convenio, LAS PARTES podrán modificar o adicionar los términos
del presente Convenio, mediante suscripción del Convenio Modificatorio correspondiente en función de las cuales se coordinarán las acciones respectivas para el cumplimiento de los objetivos y compromisos de LAS PARTES. Dicho Convenio Modificatorio deberá constar por escrito y ser suscrito por LAS PARTES.
CLÁUSULA NOVENA: RESOLUCIÓN DEL CONVENIO
Son causales de resolución del presente Convenio:
9.2 Por imposibilidad de alguna de LAS PARTES de continuar la ejecución de la actividad acordada por causa de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente justificado.
9.3 Por mutuo acuerdo entre LAS PARTES, el mismo que deberá contar por escrito, suscrito entre ambas partes y aprobado con las mismas formalidades con las que se aprueba el presente Convenio.
9.4 El incumplimiento injustificado de cualquiera de las obligaciones estipuladas en el presente Convenio. Para tal efecto, bastará que la parte perjudicada con el incumplimiento, notifique a la otra parte mediante comunicación simple, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de producido el mismo. De no mediar respuesta oportuna o la subsanación de las omisiones incurridas, la otra parte podrá entender resuelto automáticamente el presente Convenio.
LAS PARTES deberán adoptar las medidas necesarias para evitar o minimizar perjuicios, tanto a las partes como a terceros, con ocasión de la resolución del presente Convenio, el cual, bajo cualquiera de los supuestos previstos en esta Cláusula, no libera a LAS PARTES del cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contraídas hasta la fecha en la que la resolución sea efectiva.
CLÁUSULA DÉCIMA: LIBRE ADHESIÓN Y SEPARACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 88.3 del artículo 88 del Decreto Supremo N° 009-2019-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, LAS PARTES declaran expresamente que el presente Convenio es de libre adhesión y separación para ambas.
El presente Xxxxxxxx podrá declararse concluido, previa notificación mediante comunicación escrita simple, remitida a la otra parte con una anticipación no menor de sesenta (60) días calendarios.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: DE LA RESERVA DE LA INFORMACIÓN
LAS PARTES se obligan de manera expresa a guardar estricta reserva de toda información o datos y se les suministre y/o en general a que tengan acceso en el marco del presente Convenio, en el marco de la normatividad vigente.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: DOMICILIO
Para efectos del presente Convenio, LAS PARTES señalan las direcciones indicadas en la parte introductoria del presente documento como sus domicilios legales. Cualquier variación de los términos deberá ser puesta en conocimiento de la otra
parte mediante comunicación escrita. Toda comunicación, aviso o notificación que se cursen LAS PARTES entre sí, deberá ser efectuada en los referidos domicilios.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
LAS PARTES se comunicarán con prontitud cualquier problema relacionados con la interpretación, la implementación o la ejecución del presente Convenio.
Los problemas relacionados con la interpretación, la implementación o la ejecución del presente Convenio se canalizarán primero a las instancias apropiadas, mediante los contactos designados por LAS PARTES.
En el caso que los contactos no puedan alcanzar un acuerdo sobre cualquier cuestión, entonces la controversia se canalizará a los signatarios del presente Convenio o a los representantes que LAS PARTES designan para la solución de la misma.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: SEGUROS
LAS PARTES alentarán a su personal participante en las actividades de colaboración para que cuente con seguro médico, de daños personales y de vida, a efecto que, de ocurrir un siniestro derivado del desarrollo de las actividades de colaboración, que amerite reparación del daño o indemnización, éste sea cubierto por la institución de seguros correspondiente.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: DISPOSICIONES FINALES
Cualquier modificación que deba ser cursada entre LAS PARTES, se entenderá válidamente realizada en los domicilios legales consignados en la parte introductoria del presente Convenio.
LAS PARTES expresan su conformidad con el contenido y alcances del presente Convenio y lo suscriben en señal de aceptación y aprobación, y genera efectos legales a partir de la fecha de la última firma electrónica.
Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Presidente Ejecutivo Alcalde
Instituto Geofísico del Perú Municipalidad Distrital de Atico
ANEXO 1
ESTACIÓN DEL SISTEMA DE ALERTA SÍSMICA PERUANO -XXXXx UBICADO EN EL
DISTRITO DE ATICO
ESTACIÓN | DISTRITO | PROVINCIA | DEPARTAMENTO | LATITUD | LONGITUD | ELEVACIÓN |
Lobos | Atico | Caravelí | Arequipa | -16.13320 | -73.86200 | 107.0 |
La Bodega | Atico | Caravelí | Arequipa | -16.24856 | -73.49324 | 882.0 |
Pescadores | Atico | Caravelí | Arequipa | -16.38110 | -73.29490 | 330.0 |