INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO
INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
Convenio de Coordinación en Materia de Cultura Democrática y Cívica, que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Tabasco ........................................................................
Convenio de Coordinación en Materia de Cultura Democrática y Cívica, que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Tamaulipas ...................................................................
Convenio de Coordinación en Materia de Cultura Democrática y Cívica, que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Tlaxcala .........................................................................
Convenio de Coordinación en Materia de Cultura Democrática y Cívica, que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave ....................................
Convenio de Coordinación en Materia de Cultura Democrática y Cívica, que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Yucatán .........................................................................
Declaratoria de Emergencia por la presencia de lluvia severa ocurrida los días 12 y 00 xx xxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave .................................................................................................................................................
Declaratoria de Desastre Natural por la ocurrencia de lluvia severa e inundación fluvial y pluvial los días 11 y 00 xx xxxx xx 0000, xx 0 xxxxxxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx ...............................
Aviso de Término de la Emergencia por la presencia de inundación costera ocurrida del 2 al 0 xx xxxx xx 0000, xx 0 xxxxxxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxxxx ..................................................................
Aviso de Término de la Emergencia por la presencia de inundación costera ocurrida del 2 al 0 xx xxxx xx 0000, xx 0 xxxxxxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxx ....................................................................
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
Acuerdo por el que se otorga la Condecoración de la Orden Mexicana xxx Xxxxxx Azteca, en grado de Collar, a la Excelentísima Señora Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx, Presidenta de la República Federativa de Brasil ..........................................................................................................................
Acuerdo por el que se otorga la Condecoración de la Orden Mexicana xxx Xxxxxx Azteca, en xxxxx xx Xxxxx, al Excelentísimo Señor Xxxxxxx Xxxxxx, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Indonesia en México ................................................................
Acuerdo por el que se otorga la Condecoración de la Orden Mexicana xxx Xxxxxx Azteca, en xxxxx xx Xxxxx, al Excelentísimo Señor Xxxxxxxxx Megata, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Japón en México ...............................................................................................
Acuerdo por el que se otorga la Condecoración de la Orden Mexicana xxx Xxxxxx Azteca, en xxxxx xx Xxxxx, al Excelentísimo Señor Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Reino de Arabia Saudita en México .......................................
Acuerdo por el que se otorga la Condecoración de la Orden Mexicana xxx Xxxxxx Azteca en grado de Collar, al Excelentísimo Señor Xxxxx Xxxxxxxx, Presidente de la República de Finlandia ..............
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION
Anexo Técnico de Ejecución 2015 respecto del Convenio de Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable, que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el Estado de Jalisco ...............................................................................................
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
Convenio de Coordinación en materia de reasignación de recursos, que celebran la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Estado de Querétaro, para la construcción y modernización de caminos rurales y carreteras alimentadoras en dicha entidad federativa ....................................
SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx x xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona moral Constructora de la Vivienda Mexicana, S.A. de C.V. ........................................................................
Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx x xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona moral ZZO Construcciones, S.A. de C.V. ...........................................................................................................
SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
Convenio Marco de Coordinación para el desarrollo de los programas: Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa, Programa de Fortalecimiento de la Calidad en Educación Básica, Programa Escuelas de Calidad, Programa Escuelas de Tiempo Completo, Programa Nacional de Becas y Programa de Escuela Segura, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Baja California .................................................................................................................
Convenio Marco de Coordinación para el desarrollo de los programas: Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa, Programa de Fortalecimiento de la Calidad en Educación Básica, Programa Escuelas de Calidad, Programa Escuelas de Tiempo Completo, Programa Nacional de Becas y Programa Escuela Segura, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado xx Xxxxxxx ........................................................................................................................................
Xxxxxxxx Xxxxx de Coordinación para el desarrollo de los programas: Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa, Programa de Fortalecimiento de la Calidad en Educación Básica, Programa Escuelas de Calidad, Programa Escuelas de Tiempo Completo, Programa Nacional de Becas y Programa de Escuela Segura, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Nayarit .............................................................................................................................
SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
Acta levantada el once xx xxxx de dos mil quince, por los representantes obreros y patronales de la Comisión de Ordenación y Estilo del Contrato Ley de la Industria Textil xxx Xxxx de la Lana en la que solicitan la publicación del texto íntegro del Contrato Ley ................................................
Contrato Ley de la Industria Textil xxx Xxxx de la Lana, con vigencia del 21 de enero del 2015 al 20 de enero del 2017 ........................................................................................................................
BANCO DE MEXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana .........................................................................................................................
Tasas de interés interbancarias de equilibrio ...................................................................................
Costo porcentual promedio de captación de los pasivos en moneda nacional a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CPP) .................................................................................
Costo de captación a plazo de pasivos denominados en unidades de inversión a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CCP-UDIS) .......................................................................
Costo de captación a plazo de pasivos denominados en moneda nacional a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CCP) ................................................................................
Valor de la unidad de inversión ........................................................................................................
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA
Índice nacional de precios al consumidor .........................................................................................
SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO
INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACION DE LA EDUCACION
Normas para el registro, afectación, disposición final y baja de bienes muebles del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación ...................................................................................
INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES
Aviso por el que se informa al público el nuevo domicilio de la Subdirección General de Administración de Riesgos, así como de la Dirección de Supervisión de Riesgo Discrecional y de la Dirección de Supervisión de Riesgo no Discrecional, del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores ..........................................................................................................
PODER JUDICIAL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma y adiciona diversos acuerdos generales ..........................................................................................................................
Acuerdo General 19/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que precisa la competencia de los Juzgados de Distrito Mixtos, Especializados y Semiespecializados de la República Mexicana, que actualmente tienen competencia en Juicios Civiles Federales, para atender los asuntos mercantiles señalados en el artículo 53 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación ..................................................................................................................
Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma y deroga disposiciones de diversos acuerdos generales ................................................................................
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral relativo a la solicitud de registro de la plataforma electoral presentada por el Partido Acción Nacional para contender en el Proceso Electoral Federal 2014-2015 ............................................................................................................
Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba la creación del Comité Técnico xxx Xxxxxx Electoral, como instancia de Asesoría Técnico-Científica de este órgano de dirección, a través de la Comisión del Registro Federal de Electores, para el estudio de los instrumentos electorales que se utilizarán en la Jornada Electoral Federal del 7 xx xxxxx de 2015 .................................................................................................................................................
AVISOS
Judiciales y generales ......................................................................................................................
TERCERA SECCION INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de la solicitud de modificación del Convenio de la coalición flexible denominada Coalición de Izquierda Progresista, presentado por los partidos de la Revolución Democrática y del Trabajo, aprobado por el Órgano Superior de Dirección del Instituto Nacional Electoral en sesión extraordinaria celebrada el veintinueve de enero de dos mil quince, identificado con la clave INE/CG50/2015 .........................
Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de la solicitud de modificación del Convenio de Coalición Parcial presentado por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, aprobado por el Órgano Superior de Dirección del Instituto Nacional Electoral en sesión extraordinaria celebrada el veintinueve de enero de dos mil quince, identificado con la clave INE/CG51/2015 .............................................................................
PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION
CONVENIO de Coordinación en Materia de Cultura Democrática y Cívica, que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Tabasco.
CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE CULTURA DEMOCRÁTICA Y CÍVICA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA SECRETARÍA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, LIC. XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXX, ASISTIDO POR EL SUBSECRETARIO DE PREVENCIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, LIC. XXXXXXX XXXXX XXXXXXX Y POR LA TITULAR DE LA UNIDAD DE DESARROLLO POLÍTICO Y FOMENTO CÍVICO, LIC. XXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE TABASCO, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO, LIC. XXXXXX XXXXX XXXXXXX, ASISTIDO POR EL C. XXXXX XXXX XXXXX XXXXXXX, SECRETARIO DE GOBIERNO Y EL LIC. XXXX XXXX XXXXXXX XXXXX, COORDINADOR GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL GOBIERNO DEL ESTADO DE TABASCO” Y EN SU CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES” AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 40 establece que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República, representativa, democrática, laica y federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una Federación establecida según los principios de la Carta Magna.
II. Que en términos del artículo 33 de la Ley de Planeación, el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo, coadyuven a la consecución de los objetivos de la misma, y para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta, considerando la participación que corresponda a los municipios.
III. A “LA SECRETARÍA”, en materia de cultura democrática y fomento cívico, le corresponde de acuerdo a lo establecido en la Meta Nacional “México en Paz” del “Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018”: Impulsar el respeto a los derechos políticos de los ciudadanos, para fortalecer la democracia y contribuir a su desarrollo; Alentar acciones que promuevan la construcción de la ciudadanía como un eje de la relación entre el Estado y la sociedad; Difundir campañas que contribuyan al fortalecimiento de los valores y principios democráticos; Promover Convenios de Coordinación para el fomento y promoción de la cultura cívica entre los tres órdenes de gobierno, para fortalecer la cultura democrática a través de la asimilación de las prácticas y los valores democráticos como la legalidad, el diálogo, la tolerancia, la civilidad, la igualdad, la transparencia y la responsabilidad en los diversos ámbitos de la vida nacional.
IV. El fortalecimiento de la cultura democrática y cívica debe estar orientado a lograr que el ciudadano esté consciente de que esta práctica no se agota en el ámbito electoral o en el reconocimiento a los símbolos patrios como parte de su identidad, sino que se extiende a muchos otros ámbitos de la vida social.
V. La democracia como sistema de vida tiende al constante mejoramiento económico, político, social y cultural del pueblo, que alienta el pleno respeto a los derechos políticos y humanos, promueve la cooperación y la convivencia pacífica entre los individuos, ya que el funcionamiento de la democracia presupone una constante educación de la conciencia cívica y un cultivo incesante de la cultura democrática.
VI. El fomento cívico persigue la construcción de una ciudadanía integral a partir de una sólida conciencia fundada en valores de tolerancia, fraternidad, equidad y justicia, en el conocimiento y entendimiento de la historia patria, el respeto y la honra a los símbolos patrios, el ejercicio responsable de los derechos y las libertades que consagra nuestra Constitución, y el cumplimiento de los deberes que impone a la ciudadanía.
VII. La difusión de la cultura democrática tiene como fin último, una sociedad que participe de manera activa, crítica, informada, comprometida y responsable en las decisiones de interés colectivo, su instrumentación y evaluación, a partir del conocimiento de los valores y principios propios de la democracia, entendida como la forma de gobierno y sistema de vida, con conciencia crítica y autocrítica de la Nación, de su responsabilidad individual y de solidaridad con las causas sociales.
VIII. Tanto el fortalecimiento de la cultura democrática como del fomento cívico, imponen tareas para cuyo cumplimiento necesariamente deben unirse los esfuerzos institucionales de los gobiernos federal y de “EL GOBIERNO DEL ESTADO DE TABASCO”, así como los diferentes sectores de la sociedad, para que se cumpla con los objetivos.
IX. Fortalecer el sentido de nuestra identidad como nación; promover la realización de actividades que representen y simbolicen la evolución histórica de la vida democrática de nuestro país; desarrollar campañas que fomenten el conocimiento de nuestros símbolos patrios y el respeto en torno a ellos, así como exaltar su presencia, historia y significado, y promover la observancia de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.
DECLARACIONES
I “LA SECRETARÍA” DECLARA QUE:
I.1. Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1o., 2o., 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.
I.2. De conformidad con lo señalado en las fracciones VIII y X del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, dentro de sus atribuciones está la de fomentar el desarrollo político; contribuir al fortalecimiento de las instituciones democráticas; promover la activa participación ciudadana, salvo en materia electoral; favorecer las condiciones que permitan la construcción de acuerdos políticos y consensos sociales para que, en los términos de la Constitución y de las leyes, se mantengan las condiciones de unidad nacional, cohesión social, fortalecimiento de las instituciones de gobierno y gobernabilidad democrática.
I.3. El Lic. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, acredita su personalidad con el nombramiento expedido por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Xxxxxxx Xxxx Xxxxx y tiene capacidad legal para suscribir el presente convenio, de conformidad con lo establecido por los artículos 2o., 4o. y 5o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación (RISEGOB).
I.4. El Lic. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, fue designado Subsecretario de Prevención y Participación Ciudadana por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Xxxxxxx Xxxx Xxxxx y se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente convenio, en términos de los artículos 1o., 2o., apartado A, fracción V y 6o., fracciones IV, IX, XII y XVII del RISEGOB.
I.5. La Lic. Zoad Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Titular de la Unidad de Desarrollo Político y Fomento Cívico cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento de conformidad con los artículos 9o., 27, fracciones IV y VII del RISEGOB; entre esas atribuciones se encuentra fomentar, con las entidades federativas, acciones que contribuyan al desarrollo político del país; a la promoción de los valores y principios democráticos y al fortalecimiento del estado de derecho, así como desarrollar programas y realizar acciones tendientes al fortalecimiento de la cultura de la política democrática; la cultura cívica y la promoción de los valores y principios democráticos; la cultura de legalidad y la tolerancia; así como para incrementar los niveles y la eficacia de la participación ciudadana en el proceso de transformación política e institucional, el fortalecimiento del estado de derecho, y la consolidación de la paz social y el respeto a los derechos de terceros, como valor fundamental de convivencia.
I.6. Señala como su domicilio para los efectos del presente convenio, el ubicado en la calle Bucareli No. 99, colonia Juárez, Delegación Xxxxxxxxxx, C.P. 06600, en la Ciudad de México, Distrito Federal.
II. “EL GOBIERNO DEL ESTADO DE TABASCO” DECLARA QUE:
II.1. Es una entidad libre y soberana en lo que se refiere a su régimen interior, y es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42, fracción I, 43, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1o. de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco.
II.2. El Lic. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Gobernador Constitucional del Estado de Tabasco, se encuentra facultado legalmente para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 42, 51, fracción XI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco.
II.3. El C. Xxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx, fue designado Secretario de Gobierno del Estado de Tabasco, en términos del nombramiento expedido por el C. Gobernador Constitucional del Estado de Tabasco, de fecha 1 de enero del año 2013, y tiene capacidad jurídica para suscribir el presente convenio, en términos de lo establecido en los artículos 51 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, 2o., 5o., 7o., fracción VIII, 12, fracción IX, 21 y 27 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco.
II.4. El Lic. Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx, fue designado Coordinador General de Asuntos Jurídicos del Gobierno de Tabasco, en términos del nombramiento expedido por el C. Gobernador Constitucional del Estado de Tabasco, de fecha 1o. de enero del año 2013, y tiene capacidad jurídica para suscribir el presente convenio, de conformidad con lo establecido en los artículos 52, primer párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco; 3o., 4o., 12, fracción IX, 22, 26, fracción XIV y 39 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco.
II.5. Para los efectos de este convenio, señala como su domicilio el ubicado en Xxxxxxx de Gobierno Xxxxx Xxxxxxxxxxxxx xxxxxx 0, xxxxxxx Xxxxxx, X.X. 00000 de la Ciudad xx Xxxxxxxxxxxx, Tabasco.
III. DECLARAN “LAS PARTES” QUE:
III.1. Se reconocen mutuamente la personalidad y atribuciones con las que se ostentan y que es su voluntad celebrar el presente convenio de coordinación.
III.2. Cuentan con los recursos necesarios para proporcionarse recíprocamente en la coordinación y el apoyo necesario para la consecución del objeto materia del presente instrumento.
III.3. Están convencidas que la sensibilización y capacitación de los servidores públicos se traduce en una nueva forma de gobernar, con la que se abona al bienestar social, a través del trato respetuoso y sensible, lo que redundará en el fortalecimiento institucional de “LAS PARTES”.
Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” sujetan sus compromisos a los términos y condiciones que establecen las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.
La realización de actividades y acciones estratégicas que contribuyan al fortalecimiento de la Cultura Democrática y Cívica, a través de los canales de consulta y coordinación que se implementen para su diseño e instrumentación.
SEGUNDA.- COMPROMISOS.
“LAS PARTES” acuerdan que en el ámbito de sus respectivas atribuciones y esferas de competencia y derivado de los calendarios, programas y acciones de trabajo que serán acordados por escrito, se desarrollarán actividades, análisis y proyectos en conjunto como los que a continuación se mencionan de manera enunciativa mas no limitativa:
I. Fortalecer la identidad nacional y el sentido de pertenencia de los mexicanos, realizando de manera conjunta o independiente, cualquier actividad que promueva los valores democráticos y cívicos, así como la corresponsabilidad entre autoridades y ciudadanos;
II. Promover el conocimiento y la defensa de los principios que rigen el estado de derecho con el impulso de una cultura de la legalidad;
III. Fomentar entre la población los valores y las prácticas democráticas que motiven su participación para el desarrollo comunitario, la equidad de género, la no discriminación y un trato digno a las personas, a través de la difusión de campañas que fortalezcan y difundan los valores cívicos y democráticos;
IV. Promover entre la población el conocimiento y la práctica de los valores cívicos y principios democráticos, como una práctica permanente para fortalecer la confianza de los ciudadanos en las instituciones públicas y democráticas;
V. Alentar en recintos de reinserción social la práctica de respeto a los símbolos patrios, con la celebración de ceremonias cívicas, que contribuyan a su exaltación;
VI. Promover entre la población la realización de actividades para fortalecer la educación cívica y la difusión de la cultura democrática, mediante la coordinación con otras instituciones y organismos públicos, privados y sociales, a través de convenios de coordinación con los diferentes sectores de la sociedad, y
VII. Contribuir en la promoción y difusión de los valores cívicos y la cultura democrática, a través de medios impresos y electrónicos e impulsar la investigación de la cultura política, cívica y de participación ciudadana.
TERCERA.- COMITÉ DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.
“LAS PARTES” convienen que para la vigilancia, seguimiento, y evaluación de las acciones que se requieran para el cumplimiento del objeto del presente convenio designan a los siguientes servidores públicos:
I. Por “LA SECRETARÍA”:
I.1. Al Titular de la Unidad de Desarrollo Político y Fomento Cívico, y
I.2. Al Director General de Cultura Democrática y Fomento Cívico.
II. Por “EL GOBIERNO DEL ESTADO DE TABASCO”:
II.1. Al Secretario de Gobierno u homólogo, y
II.2. Al Director General u homólogo que “EL GOBIERNO DEL ESTADO DE TABASCO” designe.
Las ausencias temporales de los miembros del Comité de Seguimiento y Evaluación serán suplidas por los funcionarios del nivel inmediato inferior siguiente. Asimismo, “LAS PARTES” acuerdan que dicho Comité de Seguimiento y Evaluación quedará instalado a la firma del presente instrumento.
CUARTA.- FUNCIONES DEL COMITÉ DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.
El Comité tendrá las siguientes funciones en relación al presente convenio:
a) Determinar los mecanismos, proyectos y acciones requeridos para el cumplimiento del convenio, así como dar seguimiento a los mismos;
b) Coordinar la elaboración y firma de los convenios específicos, los cuales deberán someterse a la consideración de las instancias correspondientes;
c) Supervisar y evaluar el desempeño de los mecanismos, proyectos y acciones acordadas;
d) Solucionar las posibles controversias, que se llegaren a presentar con motivo de la interpretación del presente instrumento, y
e) Las demás que las partes consideren necesarias para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio.
QUINTA.- CONVENIOS ESPECÍFICOS O ACUERDOS DE EJECUCIÓN Y/O ANEXOS TÉCNICOS O DE EJECUCIÓN.
“LAS PARTES” acuerdan que para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, podrán celebrar convenios específicos de coordinación y/o acuerdos de ejecución y/o anexos técnicos o de ejecución, los que firmados por los servidores públicos que cuenten con las facultades legales, formarán parte del presente convenio.
Los convenios específicos y/o acuerdos de ejecución y/o anexos técnicos o de ejecución están sujetos a la normatividad aplicable y contendrán entre otros aspectos:
Objetivo, actividades a realizar, calendarios y lugares de trabajo, enlaces y coordinadores o responsables, recursos técnicos, materiales, publicación de resultados y actividades de difusión y aportaciones financieras de cada una de “LAS PARTES”, personal involucrado, medios y formas de evaluación, así como datos y documentos que se consideren necesarios.
SEXTA.- DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL.
“LAS PARTES” acuerdan que en la medida de su disponibilidad presupuestal apoyarán los programas y acciones que se implementen para el cumplimiento del objeto del presente instrumento.
SÉPTIMA.- DERECHOS DE AUTOR.
En todas las publicaciones que por cualquier medio de difusión se produzcan como consecuencia de los compromisos contraídos por “LAS PARTES” en el presente convenio, así como el material impreso que de ellos deriven, se respetarán los derechos de autor conforme a la Ley de la materia.
OCTAVA.- RELACIÓN LABORAL.
El personal comisionado, contratado, designado o utilizado por cada una de “LAS PARTES” para la instrumentación, ejecución y operación del presente convenio y/o de los instrumentos que de él se deriven, continuará bajo la dirección y dependencia de la institución a la que pertenezca, por lo que en ningún caso y bajo ningún motivo, la contraparte podrá ser considerada como patrón sustituto o solidario, quedando liberada de cualquier responsabilidad laboral, administrativa, fiscal, judicial y sindical que llegara a suscitarse.
NOVENA.- AVISOS Y COMUNICACIONES.
“LAS PARTES” convienen que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que se realicen con motivo de la ejecución del objeto del presente instrumento jurídico, se llevarán a cabo por escrito, con acuse de recibo, en los domicilios establecidos para tal efecto en las declaraciones correspondientes.
Cualquier cambio de domicilio de “LAS PARTES” deberá ser notificado por escrito a la otra, con acuse de recibo respectivo y con al menos diez días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda que surta efectos ese cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán válidamente hechas en los domicilios señalados por las partes.
En lo anterior se observará lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
DÉCIMA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
Ninguna de “LAS PARTES” será responsable de cualquier retraso o incumplimiento en la realización del presente convenio que resulte directa o indirectamente de caso fortuito o fuerza mayor. En caso de que desaparezcan las causas que dieron origen al retraso o incumplimiento referido se restaurará la ejecución de este instrumento.
DÉCIMA PRIMERA.- CONFIDENCIALIDAD.
“LAS PARTES” guardarán confidencialidad estricta, respecto de la información que mutuamente se proporcionen o por aquella a la que tengan acceso con motivo de la ejecución del presente convenio, de manera especial la clasificada como confidencial o reservada en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables, salvo que se cuente con la previa autorización escrita de quien sea responsable de dicha información, debiendo asegurarse que la que se proporcione por el personal que cada una designe sea manejada bajo estricta confidencialidad.
Las obligaciones contempladas en esta cláusula permanecerán vigentes y serán exigibles aun en el caso de que “LAS PARTES” dieran por terminado el presente convenio.
DÉCIMA SEGUNDA.- VIGENCIA.
El presente convenio surtirá efectos a partir de la fecha de suscripción y hasta el 30 de noviembre de 2018.
DÉCIMA TERCERA.- MODIFICACIONES.
El presente instrumento podrá ser modificado o adicionado total o parcialmente por convenio de “LAS PARTES”, en los términos previstos en el mismo. Las modificaciones o adiciones deberán constar en convenio escrito y formarán parte de este convenio mediante anexo, sin que ello implique la novación de aquellas obligaciones que no sean objeto de modificación o adición.
DÉCIMA CUARTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.
“LAS PARTES” acuerdan que cualquiera de ellas podrá dar por terminada anticipadamente su participación en este convenio, mediante notificación escrita que realice a la contraparte a través del Comité de Seguimiento y Evaluación previsto en la cláusula tercera. Tal notificación se deberá realizar con al menos treinta días naturales anteriores a la fecha en que se pretenda dejar de colaborar.
En cualquier caso, la parte que pretenda dejar de colaborar, realizará las acciones pertinentes para evitar perjuicios entre ellas, así como a terceros que se encuentren colaborando en el cumplimiento del presente convenio, en los supuestos que aplique, y concluir las acciones que se encuentren en proceso de ejecución.
DÉCIMA QUINTA.- INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS.
El presente convenio es producto de la buena fe de “LAS PARTES”, por lo que cualquier conflicto que se presente sobre interpretación, ejecución, operación o incumplimiento será resuelto de común acuerdo a través del Comité de Seguimiento y Evaluación a que se refiere la cláusula tercera.
En el supuesto de que subsista discrepancia, se estará a lo dispuesto en los artículos 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 44 de la Ley de Planeación.
DÉCIMA SEXTA.- PUBLICACIÓN.
El presente convenio se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco.
Enteradas las partes del contenido y alcance del presente Convenio de Coordinación, lo firman en dos ejemplares originales, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el 28 xx xxxx de 2014.- Por la Secretaría: el Secretario, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx.- Rúbrica.- El Subsecretario de Prevención y Participación Ciudadana, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- La Titular de la Unidad de Desarrollo Político y Fomento Cívico, Zoad Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado de Tabasco: el Gobernador, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Xxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- El Coordinador General de Asuntos Jurídicos, Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx.- Rúbrica.
CONVENIO de Coordinación en Materia de Cultura Democrática y Cívica, que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Tamaulipas.
CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE CULTURA DEMOCRÁTICA Y CÍVICA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA SECRETARÍA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, LIC. XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXX, ASISTIDO POR EL SUBSECRETARIO DE PREVENCIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, LIC. XXXXXXX XXXXX XXXXXXX Y POR LA TITULAR DE LA UNIDAD DE DESARROLLO POLÍTICO Y FOMENTO CÍVICO, LIC. XXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO, ING. XXXXXX XXXXX XXXXX, ASISTIDO POR EL LIC. XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL GOBIERNO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS” Y EN SU CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES” AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 40 establece que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República, representativa, democrática, laica y federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una Federación establecida según los principios de la Carta Magna.
II. Que en términos del artículo 33 de la Ley de Planeación, el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo, coadyuven a la consecución de los objetivos de la misma, y para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta, considerando la participación que corresponda a los municipios.
III. A “LA SECRETARÍA”, en materia de cultura democrática y fomento cívico, le corresponde de acuerdo a lo establecido en la Meta Nacional “México en Paz” del “Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018”: Impulsar el respeto a los derechos políticos de los ciudadanos, para fortalecer la democracia y contribuir a su desarrollo; Alentar acciones que promuevan la construcción de la ciudadanía como un eje de la relación entre el Estado y la sociedad; Difundir campañas que contribuyan al fortalecimiento de los valores y principios democráticos; Promover Convenios de Coordinación para el fomento y promoción de la cultura cívica entre los tres órdenes de gobierno, para fortalecer la cultura democrática a través de la asimilación de las prácticas y los valores democráticos como la legalidad, el diálogo, la tolerancia, la civilidad, la igualdad, la transparencia y la responsabilidad en los diversos ámbitos de la vida nacional.
IV. El fortalecimiento de la cultura democrática y cívica debe estar orientado a lograr que el ciudadano esté consciente de que esta práctica no se agota en el ámbito electoral o en el reconocimiento a los símbolos patrios como parte de su identidad, sino que se extiende a muchos otros ámbitos de la vida social.
V. La democracia como sistema de vida tiende al constante mejoramiento económico, político, social y cultural del pueblo, que alienta el pleno respeto a los derechos políticos y humanos, promueve la cooperación y la convivencia pacífica entre los individuos, ya que el funcionamiento de la democracia presupone una constante educación de la conciencia cívica y un cultivo incesante de la cultura democrática.
VI. El fomento cívico persigue la construcción de una ciudadanía integral a partir de una sólida conciencia fundada en valores de tolerancia, fraternidad, equidad y justicia, en el conocimiento y entendimiento de la historia patria, el respeto y la honra a los símbolos patrios, el ejercicio responsable de los derechos y las libertades que consagra nuestra Constitución, y el cumplimiento de los deberes que impone a la ciudadanía.
VII. La difusión de la cultura democrática tiene como fin último, una sociedad que participe de manera activa, crítica, informada, comprometida y responsable en las decisiones de interés colectivo, su instrumentación y evaluación, a partir del conocimiento de los valores y principios propios de la democracia, entendida como la forma de gobierno y sistema de vida, con conciencia crítica y autocrítica de la Nación, de su responsabilidad individual y de solidaridad con las causas sociales.
VIII. Tanto el fortalecimiento de la cultura democrática como del fomento cívico, imponen tareas para cuyo cumplimiento necesariamente deben unirse los esfuerzos institucionales de los gobiernos federal y de “EL GOBIERNO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS”, así como los diferentes sectores de la sociedad, para que se cumpla con los objetivos.
IX. Fortalecer el sentido de nuestra identidad como nación; promover la realización de actividades que representen y simbolicen la evolución histórica de la vida democrática de nuestro país; desarrollar campañas que fomenten el conocimiento de nuestros símbolos patrios y el respeto en torno a ellos, así como exaltar su presencia, historia y significado, y promover la observancia de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.
DECLARACIONES
I “LA SECRETARÍA” DECLARA QUE:
I.1. Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1o., 2o., 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.
I.2. De conformidad con lo señalado en las fracciones VIII y X del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, dentro de sus atribuciones está la de fomentar el desarrollo político; contribuir al fortalecimiento de las instituciones democráticas; promover la activa participación ciudadana, salvo en materia electoral; favorecer las condiciones que permitan la construcción de acuerdos políticos y consensos sociales para que, en los términos de la Constitución y de las leyes, se mantengan las condiciones de unidad nacional, cohesión social, fortalecimiento de las instituciones de gobierno y gobernabilidad democrática.
I.3. El Lic. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, acredita su personalidad con el nombramiento expedido por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Xxxxxxx Xxxx Xxxxx y tiene capacidad legal para suscribir el presente convenio, de conformidad con lo establecido por los artículos 2o., 4o. y 5o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación (RISEGOB).
I.4. El Lic. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, fue designado Subsecretario de Prevención y Participación Ciudadana por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Xxxxxxx Xxxx Xxxxx y se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente convenio, en términos de los artículos 1o., 2o., apartado A, fracción V y 6o., fracciones IV, IX, XII y XVII del RISEGOB.
I.5. La Lic. Zoad Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Titular de la Unidad de Desarrollo Político y Fomento Cívico cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento de conformidad con los artículos 9o., 27, fracciones IV y VII del RISEGOB; entre esas atribuciones se encuentra fomentar, con las entidades federativas, acciones que contribuyan al desarrollo político del país; a la promoción de los valores y principios democráticos y al fortalecimiento del estado de derecho, así como desarrollar programas y realizar acciones tendientes al fortalecimiento de la cultura de la política democrática; la cultura cívica y la promoción de los valores y principios democráticos; la cultura de legalidad y la tolerancia; así como para incrementar los niveles y la eficacia de la participación ciudadana en el proceso de transformación política e institucional, el fortalecimiento del estado de derecho, y la consolidación de la paz social y el respeto a los derechos de terceros, como valor fundamental de convivencia.
I.6. Señala como su domicilio para los efectos del presente convenio, el ubicado en la calle Bucareli No. 99, colonia Juárez, Delegación Xxxxxxxxxx, C.P. 06600, en la Ciudad de México, Distrito Federal.
II. “EL GOBIERNO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS” DECLARA QUE:
II.1. Es una entidad libre y soberana en lo que se refiere a su régimen interior, y es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42, fracción I, 43,
115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 1o. de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas.
II.2. El Ing. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas, se encuentra facultado legalmente para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 91, fracciones XXI, XLVI y 95 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, así como 2o., inciso 1 y 7o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas.
II.3. El Lic. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, fue designado Secretario General de Gobierno del Estado de Tamaulipas, en términos del nombramiento expedido por el C. Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas, de fecha 1o. de septiembre del año 2012, y tiene capacidad jurídica para suscribir el presente convenio, en términos de lo establecido en los artículos 95 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, así como 10, inciso 2, 23, fracción I, 24, fracciones VII, XXVIII y XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, y 2o., 9o. y 10, fracciones II y XIV del Reglamento Interior de la Secretaria General de Gobierno del Estado de Tamaulipas.
II.4. Para los efectos de este convenio, señala como su domicilio el ubicado en Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, 0xx xxxx, xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx.
III. DECLARAN “LAS PARTES” QUE:
III.1. Se reconocen mutuamente la personalidad y atribuciones con las que se ostentan y que es su voluntad celebrar el presente convenio de coordinación.
III.2. Cuentan con los recursos necesarios para proporcionarse recíprocamente en la coordinación y el apoyo necesario para la consecución del objeto materia del presente instrumento.
III.3. Están convencidas que la sensibilización y capacitación de los servidores públicos se traduce en una nueva forma de gobernar, con la que se abona al bienestar social, a través del trato respetuoso y sensible, lo que redundará en el fortalecimiento institucional de “LAS PARTES”.
Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” sujetan sus compromisos a los términos y condiciones que establecen las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.
La realización de actividades y acciones estratégicas que contribuyan al fortalecimiento de la Cultura Democrática y Cívica, a través de los canales de consulta y coordinación que se implementen para su diseño e instrumentación.
SEGUNDA.- COMPROMISOS.
“LAS PARTES” acuerdan que en el ámbito de sus respectivas atribuciones y esferas de competencia y derivado de los calendarios, programas y acciones de trabajo que serán acordados por escrito, se desarrollarán actividades, análisis y proyectos en conjunto como los que a continuación se mencionan de manera enunciativa mas no limitativa:
I. Fortalecer la identidad nacional y el sentido de pertenencia de los mexicanos, realizando de manera conjunta o independiente, cualquier actividad que promueva los valores democráticos y cívicos, así como la corresponsabilidad entre autoridades y ciudadanos;
II. Promover el conocimiento y la defensa de los principios que rigen el estado de derecho con el impulso de una cultura de la legalidad;
III. Fomentar entre la población los valores y las prácticas democráticas que motiven su participación para el desarrollo comunitario, la equidad de género, la no discriminación y un trato digno a las personas, a través de la difusión de campañas que fortalezcan y difundan los valores cívicos y democráticos;
IV. Promover entre la población el conocimiento y la práctica de los valores cívicos y principios democráticos, como una práctica permanente para fortalecer la confianza de los ciudadanos en las instituciones públicas y democráticas;
V. Alentar en recintos de reinserción social la práctica de respeto a los símbolos patrios, con la celebración de ceremonias cívicas, que contribuyan a su exaltación;
VI. Promover entre la población la realización de actividades para fortalecer la educación cívica y la difusión de la cultura democrática, mediante la coordinación con otras instituciones y organismos públicos, privados y sociales, a través de convenios de coordinación con los diferentes sectores de la sociedad, y
VII. Contribuir en la promoción y difusión de los valores cívicos y la cultura democrática, a través de medios impresos y electrónicos e impulsar la investigación de la cultura política, cívica y de participación ciudadana.
TERCERA.- COMITÉ DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.
“LAS PARTES” convienen que para la vigilancia, seguimiento, y evaluación de las acciones que se requieran para el cumplimiento del objeto del presente convenio designan a los siguientes servidores públicos:
I. Por “LA SECRETARÍA”:
I.1. Al Titular de la Unidad de Desarrollo Político y Fomento Cívico, y
I.2. Al Director General de Cultura Democrática y Fomento Cívico.
II. Por “EL GOBIERNO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS”:
II.1. Al Secretario General de Gobierno u homólogo, y
II.2. Al Director General u homólogo que “EL GOBIERNO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS” designe.
Las ausencias temporales de los miembros del Comité de Seguimiento y Evaluación serán suplidas por los funcionarios del nivel inmediato inferior siguiente. Asimismo, “LAS PARTES” acuerdan que dicho Comité de Seguimiento y Evaluación quedará instalado a la firma del presente instrumento.
CUARTA.- FUNCIONES DEL COMITÉ DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.
El Comité tendrá las siguientes funciones en relación al presente convenio:
a) Determinar los mecanismos, proyectos y acciones requeridos para el cumplimiento del convenio, así como dar seguimiento a los mismos;
b) Coordinar la elaboración y firma de los convenios específicos, los cuales deberán someterse a la consideración de las instancias correspondientes;
c) Supervisar y evaluar el desempeño de los mecanismos, proyectos y acciones acordadas;
d) Solucionar las posibles controversias, que se llegaren a presentar con motivo de la interpretación del presente instrumento, y
e) Las demás que las partes consideren necesarias para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio.
QUINTA.- CONVENIOS ESPECÍFICOS O ACUERDOS DE EJECUCIÓN Y/O ANEXOS TÉCNICOS O DE EJECUCIÓN.
“LAS PARTES” acuerdan que para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, podrán celebrar convenios específicos de coordinación y/o acuerdos de ejecución y/o anexos técnicos o de ejecución, los que firmados por los servidores públicos que cuenten con las facultades legales, formarán parte del presente convenio.
Los convenios específicos y/o acuerdos de ejecución y/o anexos técnicos o de ejecución están sujetos a la normatividad aplicable y contendrán entre otros aspectos:
Objetivo, actividades a realizar, calendarios y lugares de trabajo, enlaces y coordinadores o responsables, recursos técnicos, materiales, publicación de resultados y actividades de difusión y aportaciones financieras de cada una de “LAS PARTES”, personal involucrado, medios y formas de evaluación, así como datos y documentos que se consideren necesarios.
SEXTA.- DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL.
“LAS PARTES” acuerdan que en la medida de su disponibilidad presupuestal apoyarán los programas y acciones que se implementen para el cumplimiento del objeto del presente instrumento.
SÉPTIMA.- DERECHOS DE AUTOR.
En todas las publicaciones que por cualquier medio de difusión se produzcan como consecuencia de los compromisos contraídos por “LAS PARTES” en el presente convenio, así como el material impreso que de ellos deriven, se respetarán los derechos de autor conforme a la Ley de la materia.
OCTAVA.- RELACIÓN LABORAL.
El personal comisionado, contratado, designado o utilizado por cada una de “LAS PARTES” para la instrumentación, ejecución y operación del presente convenio y/o de los instrumentos que de él se deriven, continuará bajo la dirección y dependencia de la institución a la que pertenezca, por lo que en ningún caso y bajo ningún motivo, la contraparte podrá ser considerada como patrón sustituto o solidario, quedando liberada de cualquier responsabilidad laboral, administrativa, fiscal, judicial y sindical que llegara a suscitarse.
NOVENA.- AVISOS Y COMUNICACIONES.
“LAS PARTES” convienen que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que se realicen con motivo de la ejecución del objeto del presente instrumento jurídico, se llevarán a cabo por escrito, con acuse de recibo, en los domicilios establecidos para tal efecto en las declaraciones correspondientes.
Cualquier cambio de domicilio de “LAS PARTES” deberá ser notificado por escrito a la otra, con acuse de recibo respectivo y con al menos diez días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda que surta efectos ese cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán válidamente hechas en los domicilios señalados por las partes.
En lo anterior se observará lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
DÉCIMA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
Ninguna de “LAS PARTES” será responsable de cualquier retraso o incumplimiento en la realización del presente convenio que resulte directa o indirectamente de caso fortuito o fuerza mayor. En caso de que desaparezcan las causas que dieron origen al retraso o incumplimiento referido se restaurará la ejecución de este instrumento.
DÉCIMA PRIMERA.- CONFIDENCIALIDAD.
“LAS PARTES” guardarán confidencialidad estricta, respecto de la información que mutuamente se proporcionen o por aquella a la que tengan acceso con motivo de la ejecución del presente convenio, de manera especial la clasificada como confidencial o reservada en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables, salvo que se cuente con la previa autorización escrita de quien sea responsable de dicha información, debiendo asegurarse que la que se proporcione por el personal que cada una designe sea manejada bajo estricta confidencialidad.
Las obligaciones contempladas en esta cláusula permanecerán vigentes y serán exigibles aun en el caso de que “LAS PARTES” dieran por terminado el presente convenio.
DÉCIMA SEGUNDA.- VIGENCIA.
El presente convenio surtirá efectos a partir de la fecha de suscripción y hasta el 30 de noviembre de 2018.
DÉCIMA TERCERA.- MODIFICACIONES.
El presente instrumento podrá ser modificado o adicionado total o parcialmente por convenio de “LAS PARTES”, en los términos previstos en el mismo. Las modificaciones o adiciones deberán constar en convenio escrito y formarán parte de este convenio mediante anexo, sin que ello implique la novación de aquellas obligaciones que no sean objeto de modificación o adición.
DÉCIMA CUARTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.
“LAS PARTES” acuerdan que cualquiera de ellas podrá dar por terminada anticipadamente su participación en este convenio, mediante notificación escrita que realice a la contraparte a través del Comité de Seguimiento y Evaluación previsto en la cláusula tercera. Tal notificación se deberá realizar con al menos treinta días naturales anteriores a la fecha en que se pretenda dejar de colaborar.
En cualquier caso, la parte que pretenda dejar de colaborar, realizará las acciones pertinentes para evitar perjuicios entre ellas, así como a terceros que se encuentren colaborando en el cumplimiento del presente convenio, en los supuestos que aplique, y concluir las acciones que se encuentren en proceso de ejecución.
DÉCIMA QUINTA.- INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS.
El presente convenio es producto de la buena fe de “LAS PARTES”, por lo que cualquier conflicto que se presente sobre interpretación, ejecución, operación o incumplimiento será resuelto de común acuerdo a través del Comité de Seguimiento y Evaluación a que se refiere la cláusula tercera.
En el supuesto de que subsista discrepancia, se estará a lo dispuesto en los artículos 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 44 de la Ley de Planeación.
DÉCIMA SEXTA.- PUBLICACIÓN.
El presente convenio se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tamaulipas.
Enteradas las partes del contenido y alcance del presente Convenio de Coordinación, lo firman en dos ejemplares originales, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el 23 xx xxxx de 2014.- Por la Secretaría: el Secretario, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx.- Rúbrica.- El Subsecretario de Prevención y Participación Ciudadana, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- La Titular de la Unidad de Desarrollo Político y Fomento Cívico, Zoad Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado de Tamaulipas: el Gobernador, Xxxxxx Xxxxx Xxxxx.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.
CONVENIO de Coordinación en Materia de Cultura Democrática y Cívica, que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Tlaxcala.
CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE CULTURA DEMOCRÁTICA Y CÍVICA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA SECRETARÍA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, LIC. XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXX, ASISTIDO POR EL SUBSECRETARIO DE PREVENCIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, LIC. XXXXXXX XXXXX XXXXXXX Y POR LA TITULAR DE LA UNIDAD DE DESARROLLO POLÍTICO Y FOMENTO CÍVICO, LIC. XXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE TLAXCALA, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO, LIC. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, PROF. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX Y EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA, XX. XXXXX XXXXXX XXXXXX A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL GOBIERNO DEL ESTADO DE TLAXCALA” Y EN SU CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES” AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 40 establece que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República, representativa, democrática, laica y federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una Federación establecida según los principios de la Carta Magna.
II. Que en términos del artículo 33 de la Ley de Planeación, el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo, coadyuven a la consecución de los objetivos de la misma, y para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta, considerando la participación que corresponda a los municipios.
III. A “LA SECRETARÍA”, en materia de cultura democrática y fomento cívico, le corresponde de acuerdo a lo establecido en la Meta Nacional “México en Paz” del “Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018”: Impulsar el respeto a los derechos políticos de los ciudadanos, para fortalecer la democracia y contribuir a su desarrollo; Alentar acciones que promuevan la construcción de la ciudadanía como un eje de la relación entre el Estado y la sociedad; Difundir campañas que contribuyan al fortalecimiento de los valores y principios democráticos; Promover Convenios de Coordinación para el fomento y promoción de la cultura cívica entre los tres órdenes de gobierno, para fortalecer la cultura democrática a través de la asimilación de las prácticas y los valores democráticos como la legalidad, el diálogo, la tolerancia, la civilidad, la igualdad, la transparencia y la responsabilidad en los diversos ámbitos de la vida nacional.
IV. El fortalecimiento de la cultura democrática y cívica debe estar orientado a lograr que el ciudadano esté consciente de que esta práctica no se agota en el ámbito electoral o en el reconocimiento a los símbolos patrios como parte de su identidad, sino que se extiende a muchos otros ámbitos de la vida social.
V. La democracia como sistema de vida tiende al constante mejoramiento económico, político, social y cultural del pueblo, que alienta el pleno respeto a los derechos políticos y humanos, promueve la cooperación y la convivencia pacífica entre los individuos, ya que el funcionamiento de la democracia presupone una constante educación de la conciencia cívica y un cultivo incesante de la cultura democrática.
VI. El fomento cívico persigue la construcción de una ciudadanía integral a partir de una sólida conciencia fundada en valores de tolerancia, fraternidad, equidad y justicia, en el conocimiento y entendimiento de la historia patria, el respeto y la honra a los símbolos patrios, el ejercicio responsable de los derechos y las libertades que consagra nuestra Constitución, y el cumplimiento de los deberes que impone a la ciudadanía.
VII. La difusión de la cultura democrática tiene como fin último, una sociedad que participe de manera activa, crítica, informada, comprometida y responsable en las decisiones de interés colectivo, su instrumentación y evaluación, a partir del conocimiento de los valores y principios propios de la democracia, entendida como la forma de gobierno y sistema de vida, con conciencia crítica y autocrítica de la Nación, de su responsabilidad individual y de solidaridad con las causas sociales.
VIII. Tanto el fortalecimiento de la cultura democrática como del fomento cívico, imponen tareas para cuyo cumplimiento necesariamente deben unirse los esfuerzos institucionales de los gobiernos federal y de “EL GOBIERNO DEL ESTADO DE TLAXCALA”, así como los diferentes sectores de la sociedad, para que se cumpla con los objetivos.
IX. Fortalecer el sentido de nuestra identidad como nación; promover la realización de actividades que representen y simbolicen la evolución histórica de la vida democrática de nuestro país; desarrollar campañas que fomenten el conocimiento de nuestros símbolos patrios y el respeto en torno a ellos, así como exaltar su presencia, historia y significado, y promover la observancia de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.
DECLARACIONES
I “LA SECRETARÍA” DECLARA QUE:
I.1. Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1o., 2o., 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.
I.2. De conformidad con lo señalado en las fracciones VIII y X del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, dentro de sus atribuciones está la de fomentar el desarrollo político; contribuir al fortalecimiento de las instituciones democráticas; promover la activa participación ciudadana, salvo en materia electoral; favorecer las condiciones que permitan la construcción de acuerdos políticos y consensos sociales para que, en los términos de la Constitución y de las leyes, se mantengan las condiciones de unidad nacional, cohesión social, fortalecimiento de las instituciones de gobierno y gobernabilidad democrática.
I.3. El Lic. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, acredita su personalidad con el nombramiento expedido por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Xxxxxxx Xxxx Xxxxx y tiene capacidad legal para suscribir el presente convenio, de conformidad con lo establecido por los artículos 2o., 4o. y 5o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación (RISEGOB).
I.4 El Lic. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, fue designado Subsecretario de Prevención y Participación Ciudadana por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Xxxxxxx Xxxx Xxxxx y se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente convenio, en términos de los artículos 1o., 2o., apartado A, fracción V y 6o., fracciones IV, IX, XII y XVII del RISEGOB.
I.5. La Lic. Zoad Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Titular de la Unidad de Desarrollo Político y Fomento Cívico cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento de conformidad con los artículos 9o., 27, fracciones IV y VII del RISEGOB; entre esas atribuciones se encuentra fomentar, con las entidades federativas, acciones que contribuyan al desarrollo político del país; a la promoción de los valores y principios democráticos y al fortalecimiento del estado de derecho, así como desarrollar programas y realizar acciones tendientes al fortalecimiento de la cultura de la política democrática; la cultura cívica y la promoción de los valores y principios democráticos; la cultura de legalidad y la tolerancia; así como para incrementar los niveles y la eficacia de la participación ciudadana en el proceso de transformación política e institucional, el fortalecimiento del estado de derecho; la consolidación de la paz social y el respeto a los derechos de terceros, como valor fundamental de convivencia.
I.6. Señala como su domicilio para los efectos del presente convenio, el ubicado en la calle Bucareli No. 99, Colonia Juárez, Delegación Xxxxxxxxxx, C.P. 06600, en la Ciudad de México, Distrito Federal.
II. “EL GOBIERNO DEL ESTADO DE TLAXCALA” DECLARA QUE:
II.1. Es una entidad libre y soberana en lo que se refiere a su régimen interior, y es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42, fracción I, 43, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1o. de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.
II.2. El Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxxxx, se encuentra facultado legalmente para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 y 70, fracciones XXX, XXXVI y XXXVIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala y 3o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala.
II.3. El Prof. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, fue designado Secretario de Gobierno del Estado de Tlaxcala, en términos del nombramiento expedido por el C. Gobernador Constitucional del Estado de Tlaxcala, de fecha 3 xx xxxxx del año 2014, y tiene capacidad jurídica para suscribir el presente convenio, en términos de lo establecido en los artículos 67, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, 11, 27 y 28, fracciones XVII y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala.
II.4 El Xx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, fue designado Secretario de Educación Pública del Estado de Tlaxcala, en términos del nombramiento expedido por el C. Gobernador Constitucional del Estado de Tlaxcala, de fecha 15 de enero del año 2011, y tiene capacidad jurídica para suscribir el presente convenio, en términos de lo establecido en los artículos 67, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, 11 y 37, fracciones I y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala.
II.5. Para los efectos de este convenio, señala como su domicilio el ubicado en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx, Xxxxxxx Xxxxxx, Código Postal 90000, Tlaxcala, Estado de Tlaxcala.
III. DECLARAN “LAS PARTES” QUE:
III.1. Se reconocen mutuamente la personalidad y atribuciones con las que se ostentan y que es su voluntad celebrar el presente convenio de coordinación.
III.2. Cuentan con los recursos necesarios para proporcionarse recíprocamente en la coordinación y el apoyo necesario para la consecución del objeto materia del presente instrumento.
III.3. Están convencidas que la sensibilización y capacitación de los servidores públicos se traduce en una nueva forma de gobernar, con la que se abona al bienestar social, a través del trato respetuoso y sensible, lo que redundará en el fortalecimiento institucional de “LAS PARTES”.
Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” sujetan sus compromisos a los términos y condiciones que establecen las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.
La realización de actividades y acciones estratégicas que contribuyan al fortalecimiento de la Cultura Democrática y Cívica, a través de los canales de consulta y coordinación que se implementen para su diseño e instrumentación.
SEGUNDA.- COMPROMISOS.
“LAS PARTES” acuerdan que en el ámbito de sus respectivas atribuciones y esferas de competencia y derivado de los calendarios, programas y acciones de trabajo que serán acordados por escrito, se desarrollarán actividades, análisis y proyectos en conjunto como los que a continuación se mencionan de manera enunciativa mas no limitativa:
I. Fortalecer la identidad nacional y el sentido de pertenencia de los mexicanos, realizando de manera conjunta o independiente, cualquier actividad que promueva los valores democráticos y cívicos, así como la corresponsabilidad entre autoridades y ciudadanos;
II. Promover el conocimiento y la defensa de los principios que rigen el estado de derecho con el impulso de una cultura de la legalidad;
III. Fomentar entre la población los valores y las prácticas democráticas que motiven su participación para el desarrollo comunitario, la equidad de género, la no discriminación y un trato digno a las personas, a través de la difusión de campañas que fortalezcan y difundan los valores cívicos y democráticos;
IV. Promover entre la población el conocimiento y la práctica de los valores cívicos y principios democráticos, como una práctica permanente para fortalecer la confianza de los ciudadanos en las instituciones públicas y democráticas;
V. Alentar en recintos de reinserción social la práctica de respeto a los símbolos patrios, con la celebración de ceremonias cívicas, que contribuyan a su exaltación;
VI. Promover entre la población la realización de actividades para fortalecer la educación cívica y la difusión de la cultura democrática, mediante la coordinación con otras instituciones y organismos públicos, privados y sociales, a través de convenios de coordinación con los diferentes sectores de la sociedad, y
VII. Contribuir en la promoción y difusión de los valores cívicos y la cultura democrática, a través de medios impresos y electrónicos e impulsar la investigación de la cultura política, cívica y de participación ciudadana.
TERCERA.- COMITÉ DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.
“LAS PARTES” convienen que para la vigilancia, seguimiento, y evaluación de las acciones que se requieran para el cumplimiento del objeto del presente convenio designan a los siguientes servidores públicos:
I. Por “LA SECRETARÍA”:
I.1. Al Titular de la Unidad de Desarrollo Político y Fomento Cívico, y
I.2. Al Director General de Cultura Democrática y Fomento Cívico.
II. Por “EL GOBIERNO DEL ESTADO DE TLAXCALA”:
II.1. Al Secretario de Gobierno u homólogo, y
II.2. Al Director General u homólogo que “EL GOBIERNO DEL ESTADO DE TLAXCALA” designe.
Las ausencias temporales de los miembros del Comité de Seguimiento y Evaluación serán suplidas por los funcionarios del nivel inmediato inferior siguiente. Asimismo, “LAS PARTES” acuerdan que dicho Comité de Seguimiento y Evaluación quedará instalado a la firma del presente instrumento.
CUARTA.- FUNCIONES DEL COMITÉ DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.
El Comité tendrá las siguientes funciones en relación al presente convenio:
a) Determinar los mecanismos, proyectos y acciones requeridos para el cumplimiento del convenio, así como dar seguimiento a los mismos;
b) Coordinar la elaboración y firma de los convenios específicos, los cuales deberán someterse a la consideración de las instancias correspondientes;
c) Supervisar y evaluar el desempeño de los mecanismos, proyectos y acciones acordadas;
d) Solucionar las posibles controversias, que se llegaren a presentar con motivo de la interpretación del presente instrumento, y
e) Las demás que las partes consideren necesarias para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio.
QUINTA.- CONVENIOS ESPECÍFICOS O ACUERDOS DE EJECUCIÓN Y/O ANEXOS TÉCNICOS O DE EJECUCIÓN.
“LAS PARTES” acuerdan que para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, podrán celebrar convenios específicos de coordinación y/o acuerdos de ejecución y/o anexos técnicos o de ejecución, los que firmados por los servidores públicos que cuenten con las facultades legales, formarán parte del presente convenio.
Los convenios específicos y/o acuerdos de ejecución y/o anexos técnicos o de ejecución están sujetos a la normatividad aplicable y contendrán entre otros aspectos:
Objetivo, actividades a realizar, calendarios y lugares de trabajo, enlaces y coordinadores o responsables, recursos técnicos, materiales, publicación de resultados y actividades de difusión y aportaciones financieras de cada una de “LAS PARTES”, personal involucrado, medios y formas de evaluación, así como datos y documentos que se consideren necesarios.
SEXTA.- DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL.
“LAS PARTES” acuerdan que en la medida de su disponibilidad presupuestal apoyarán los programas y acciones que se implementen para el cumplimiento del objeto del presente instrumento.
SÉPTIMA.- DERECHOS DE AUTOR.
En todas las publicaciones que por cualquier medio de difusión se produzcan como consecuencia de los compromisos contraídos por “LAS PARTES” en el presente convenio, así como el material impreso que de ellos deriven, se respetarán los derechos de autor conforme a la Ley de la materia.
OCTAVA.- RELACIÓN LABORAL.
El personal comisionado, contratado, designado o utilizado por cada una de “LAS PARTES” para la instrumentación, ejecución y operación del presente convenio y/o de los instrumentos que de él se deriven, continuará bajo la dirección y dependencia de la institución a la que pertenezca, por lo que en ningún caso y bajo ningún motivo, la contraparte podrá ser considerada como patrón sustituto o solidario, quedando liberada de cualquier responsabilidad laboral, administrativa, fiscal, judicial y sindical que llegara a suscitarse.
NOVENA.- AVISOS Y COMUNICACIONES.
“LAS PARTES” convienen que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que se realicen con motivo de la ejecución del objeto del presente instrumento jurídico, se llevarán a cabo por escrito, con acuse de recibo, en los domicilios establecidos para tal efecto en las declaraciones correspondientes.
Cualquier cambio de domicilio de “LAS PARTES” deberá ser notificado por escrito a la otra, con acuse de recibo respectivo y con al menos diez días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda que surta efectos ese cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán válidamente hechas en los domicilios señalados por las partes.
En lo anterior se observará lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
DÉCIMA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
Ninguna de “LAS PARTES” será responsable de cualquier retraso o incumplimiento en la realización del presente convenio que resulte directa o indirectamente de caso fortuito o fuerza mayor. En caso de que desaparezcan las causas que dieron origen al retraso o incumplimiento referido se restaurará la ejecución de este instrumento.
DÉCIMA PRIMERA.- CONFIDENCIALIDAD.
“LAS PARTES” guardarán confidencialidad estricta, respecto de la información que mutuamente se proporcionen o por aquella a la que tengan acceso con motivo de la ejecución del presente convenio, de manera especial la clasificada como confidencial o reservada en términos de la Ley Federal de Trasparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables, salvo que se cuente con la previa autorización escrita de quien sea responsable de dicha información, debiendo asegurarse que la que se proporcione por el personal que cada una designe sea manejada bajo estricta confidencialidad.
Las obligaciones contempladas en esta cláusula permanecerán vigentes y serán exigibles aun en el caso de que “LAS PARTES” dieran por terminado el presente convenio.
DÉCIMA SEGUNDA.- VIGENCIA.
El presente convenio surtirá efectos a partir de la fecha de suscripción y hasta el 30 de noviembre de 2018.
DÉCIMA TERCERA.- MODIFICACIONES.
El presente instrumento podrá ser modificado o adicionado total o parcialmente por convenio de “LAS PARTES”, en los términos previstos en el mismo. Las modificaciones o adiciones deberán constar en convenio escrito y formarán parte de este convenio mediante anexo, sin que ello implique la novación de aquellas obligaciones que no sean objeto de modificación o adición.
DÉCIMA CUARTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.
“LAS PARTES” acuerdan que cualquiera de ellas podrá dar por terminada anticipadamente su participación en este convenio, mediante notificación escrita que realice a la contraparte a través del Comité de Seguimiento y Evaluación previsto en la cláusula tercera. Tal notificación se deberá realizar con al menos treinta días naturales anteriores a la fecha en que se pretenda dejar de colaborar.
En cualquier caso, la parte que pretenda dejar de colaborar, realizará las acciones pertinentes para evitar perjuicios entre ellas, así como a terceros que se encuentren colaborando en el cumplimiento del presente convenio, en los supuestos que aplique, y concluir las acciones que se encuentren en proceso de ejecución.
DÉCIMA QUINTA.- INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS.
El presente convenio es producto de la buena fe de “LAS PARTES”, por lo que cualquier conflicto que se presente sobre interpretación, ejecución, operación o incumplimiento será resuelto de común acuerdo a través del Comité de Seguimiento y Evaluación a que se refiere la cláusula tercera.
En el supuesto de que subsista discrepancia, se estará a lo dispuesto en los artículos 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 44 de la Ley de Planeación.
DÉCIMA SEXTA.- PUBLICACIÓN.
El presente convenio se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala.
Enteradas las partes del contenido y alcance del presente Convenio de Coordinación, lo firman en dos ejemplares originales, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el 27 xx xxxxx de 2014.- Por la Secretaría: el Secretario, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx.- Rúbrica.- El Subsecretario de Prevención y Participación Ciudadana, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- La Titular de la Unidad de Desarrollo Político y Fomento Cívico, Zoad Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado de Tlaxcala: el Gobernador, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
CONVENIO de Coordinación en Materia de Cultura Democrática y Cívica, que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.
CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE CULTURA DEMOCRÁTICA Y CÍVICA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA SECRETARÍA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, LIC. XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXX, ASISTIDO POR EL SUBSECRETARIO DE PREVENCIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, LIC. XXXXXXX XXXXX XXXXXXX Y POR LA TITULAR DE LA UNIDAD DE DESARROLLO POLÍTICO Y FOMENTO CÍVICO, LIC. XXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ XX XXXXXXX XX XX XXXXX, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO, XX. XXXXXX XXXXXX XX XXXXX, ASISTIDO POR EL LIC. XXXXX XXXXXXXXX LAGOS XXXXXXXXX, SECRETARIO DE GOBIERNO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ” Y EN SU CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES” AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 40 establece que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República, representativa, democrática, laica y federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una Federación establecida según los principios de la Carta Magna.
II. Que en términos del artículo 33 de la Ley de Planeación, el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo, coadyuven a la consecución de los objetivos de la misma, y para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta, considerando la participación que corresponda a los municipios.
III. A “LA SECRETARÍA”, en materia de cultura democrática y fomento cívico, le corresponde de acuerdo a lo establecido en la Meta Nacional “México en Paz” del “Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018”: Impulsar el respeto a los derechos políticos de los ciudadanos, para fortalecer la democracia y contribuir a su desarrollo; Alentar acciones que promuevan la construcción de la ciudadanía como un eje de la relación entre el Estado y la sociedad; Difundir campañas que contribuyan al fortalecimiento de los valores y principios democráticos; Promover Convenios de Coordinación para el fomento y promoción de la cultura cívica entre los tres órdenes de gobierno, para fortalecer la cultura democrática a través de la asimilación de las prácticas y los valores democráticos como la legalidad, el diálogo, la tolerancia, la civilidad, la igualdad, la transparencia y la responsabilidad en los diversos ámbitos de la vida nacional.
IV. El fortalecimiento de la cultura democrática y cívica debe estar orientado a lograr que el ciudadano esté consciente de que esta práctica no se agota en el ámbito electoral o en el reconocimiento a los símbolos patrios como parte de su identidad, sino que se extiende a muchos otros ámbitos de la vida social.
V. La democracia como sistema de vida tiende al constante mejoramiento económico, político, social y cultural del pueblo, que alienta el pleno respeto a los derechos políticos y humanos, promueve la cooperación y la convivencia pacífica entre los individuos, ya que el funcionamiento de la democracia presupone una constante educación de la conciencia cívica y un cultivo incesante de la cultura democrática.
VI. El fomento cívico persigue la construcción de una ciudadanía integral a partir de una sólida conciencia fundada en valores de tolerancia, fraternidad, equidad y justicia, en el conocimiento y entendimiento de la historia patria, el respeto y la honra a los símbolos patrios, el ejercicio responsable de los derechos y las libertades que consagra nuestra Constitución, y el cumplimiento de los deberes que impone a la ciudadanía.
VII. La difusión de la cultura democrática tiene como fin último, una sociedad que participe de manera activa, crítica, informada, comprometida y responsable en las decisiones de interés colectivo, su instrumentación y evaluación, a partir del conocimiento de los valores y principios propios de la democracia, entendida como la forma de gobierno y sistema de vida, con conciencia crítica y autocrítica de la Nación, de su responsabilidad individual y de solidaridad con las causas sociales.
VIII. Tanto el fortalecimiento de la cultura democrática como del fomento cívico, imponen tareas para cuyo cumplimiento necesariamente deben unirse los esfuerzos institucionales de los gobiernos federal y de “EL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ”, así como los diferentes sectores de la sociedad, para que se cumpla con los objetivos.
IX. Fortalecer el sentido de nuestra identidad como nación; promover la realización de actividades que representen y simbolicen la evolución histórica de la vida democrática de nuestro país; desarrollar campañas que fomenten el conocimiento de nuestros símbolos patrios y el respeto en torno a ellos, así como exaltar su presencia, historia y significado, y promover la observancia de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.
DECLARACIONES
I “LA SECRETARÍA” DECLARA QUE:
I.1. Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1o., 2o., 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.
I.2. De conformidad con lo señalado en las fracciones VIII y X del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, dentro de sus atribuciones está la de fomentar el desarrollo político; contribuir al fortalecimiento de las instituciones democráticas; promover la activa participación ciudadana, salvo en materia electoral; favorecer las condiciones que permitan la construcción de acuerdos políticos y consensos sociales para que, en los términos de la Constitución y de las leyes, se mantengan las condiciones de unidad nacional, cohesión social, fortalecimiento de las instituciones de gobierno y gobernabilidad democrática.
I.3. El Lic. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, acredita su personalidad con el nombramiento expedido por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Xxxxxxx Xxxx Xxxxx y tiene capacidad legal para suscribir el presente convenio, de conformidad con lo establecido por los artículos 2o., 4o. y 5o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación (RISEGOB).
I.4. El Lic. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, fue designado Subsecretario de Prevención y Participación Ciudadana por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Xxxxxxx Xxxx Xxxxx y se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente convenio, en términos de los artículos 1o., 2o., apartado A, fracción V y 6o., fracciones IV, IX, XII y XVII del RISEGOB.
I.5. La Lic. Zoad Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Titular de la Unidad de Desarrollo Político y Fomento Cívico cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento de conformidad con los artículos 9o., 27, fracciones IV y VII del RISEGOB; entre esas atribuciones se encuentra fomentar, con las entidades federativas, acciones que contribuyan al desarrollo político del país; a la promoción de los valores y principios democráticos y al fortalecimiento del estado de derecho, así como desarrollar programas y realizar acciones tendientes al fortalecimiento de la cultura de la política democrática; la cultura cívica y la promoción de los valores y principios democráticos; la cultura de legalidad y la tolerancia; así como para incrementar los niveles y la eficacia de la participación ciudadana en el proceso de transformación política e institucional, el fortalecimiento del estado de derecho, y la consolidación de la paz social y el respeto a los derechos de terceros, como valor fundamental de convivencia.
I.6. Señala como su domicilio para los efectos del presente convenio, el ubicado en la calle Bucareli No. 99, Colonia Juárez, Delegación Xxxxxxxxxx, C.P. 06600, en la Ciudad de México, Distrito Federal.
II. “EL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ” DECLARA QUE:
II.1. Es una entidad libre y soberana en lo que se refiere a su régimen interior, y es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42, fracción I, 43, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1o. de la Constitución Política del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.
II.2. El Xx. Xxxxxx Xxxxxx xx Xxxxx, Gobernador Constitucional del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx xx xx Xxxxx, se encuentra facultado legalmente para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 42, 49, fracciones XVII y XXIII de la Constitución Política del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, así como el artículo 8, fracción VII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx xx xx Xxxxx;
II.3. El Lic. Xxxxx Xxxxxxxxx Lagos Xxxxxxxxx, fue designado Secretario de Gobierno del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx xx xx Xxxxx, en términos del nombramiento expedido por el Gobernador Constitucional del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx xx xx Xxxxx, de fecha 12 xx xxxxxx del año 2013, y tiene capacidad jurídica para suscribir el presente convenio, de conformidad con el Acuerdo por el que se autoriza al C. Secretario de Gobierno, a celebrar Acuerdos y Convenios en el ámbito de su
competencia, conforme a la normatividad aplicable, publicado en la Gaceta Oficial de “EL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ” de fecha 28 de enero de 2014; así como en términos de lo establecido en los artículos 12, fracción VII, 18, fracciones XXVI Ter y XXXVIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.
II.4. Para los efectos de este convenio, señala como su domicilio el ubicado en Xxxxxxx de Gobierno. Xx. Xxxxxxxx x/x., Xxxxxxx Xxxxxx, código postal 00000, Xxxxxx, Xxxxxxxx xx Xxxxxxx xx xx Xxxxx, Xxxxxx.
III. DECLARAN “LAS PARTES” QUE:
III.1. Se reconocen mutuamente la personalidad y atribuciones con las que se ostentan y que es su voluntad celebrar el presente convenio de coordinación.
III.2. Cuentan con los recursos necesarios para proporcionarse recíprocamente en la coordinación y el apoyo necesario para la consecución del objeto materia del presente instrumento.
III.3. Están convencidas que la sensibilización y capacitación de los servidores públicos se traduce en una nueva forma de gobernar, con la que se abona al bienestar social, a través del trato respetuoso y sensible, lo que redundará en el fortalecimiento institucional de “LAS PARTES”.
Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” sujetan sus compromisos a los términos y condiciones que establecen las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.
La realización de actividades y acciones estratégicas que contribuyan al fortalecimiento de la Cultura Democrática y Cívica, a través de los canales de consulta y coordinación que se implementen para su diseño e instrumentación.
SEGUNDA.- COMPROMISOS.
“LAS PARTES” acuerdan que en el ámbito de sus respectivas atribuciones y esferas de competencia y derivado de los calendarios, programas y acciones de trabajo que serán acordados por escrito, se desarrollarán actividades, análisis y proyectos en conjunto como los que a continuación se mencionan de manera enunciativa mas no limitativa:
I. Fortalecer la identidad nacional y el sentido de pertenencia de los mexicanos, realizando de manera conjunta o independiente, cualquier actividad que promueva los valores democráticos y cívicos, así como la corresponsabilidad entre autoridades y ciudadanos;
II. Promover el conocimiento y la defensa de los principios que rigen el estado de derecho con el impulso de una cultura de la legalidad;
III. Fomentar entre la población los valores y las prácticas democráticas que motiven su participación para el desarrollo comunitario, la equidad de género, la no discriminación y un trato digno a las personas, a través de la difusión de campañas que fortalezcan y difundan los valores cívicos y democráticos;
IV. Promover entre la población el conocimiento y la práctica de los valores cívicos y principios democráticos, como una práctica permanente para fortalecer la confianza de los ciudadanos en las instituciones públicas y democráticas;
V. Alentar en recintos de reinserción social la práctica de respeto a los símbolos patrios, con la celebración de ceremonias cívicas, que contribuyan a su exaltación;
VI. Promover entre la población la realización de actividades para fortalecer la educación cívica y la difusión de la cultura democrática, mediante la coordinación con otras instituciones y organismos públicos, privados y sociales, a través de convenios de coordinación con los diferentes sectores de la sociedad, y
VII. Contribuir en la promoción y difusión de los valores cívicos y la cultura democrática, a través de medios impresos y electrónicos e impulsar la investigación de la cultura política, cívica y de participación ciudadana.
TERCERA.- COMITÉ DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.
“LAS PARTES” convienen que para la vigilancia, seguimiento, y evaluación de las acciones que se requieran para el cumplimiento del objeto del presente convenio designan a los siguientes servidores públicos:
I. Por “LA SECRETARÍA”:
I.1. Al Titular de la Unidad de Desarrollo Político y Fomento Cívico, y
I.2. Al Director General de Cultura Democrática y Fomento Cívico.
II. Por “EL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ”:
II.1. Al Secretario de Gobierno u homólogo, y
II.2. Al Director General u homólogo que “EL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ” designe.
Las ausencias temporales de los miembros del Comité de Seguimiento y Evaluación serán suplidas por los funcionarios del nivel inmediato inferior siguiente. Asimismo, “LAS PARTES” acuerdan que dicho Comité de Seguimiento y Evaluación quedará instalado a la firma del presente instrumento.
CUARTA.- FUNCIONES DEL COMITÉ DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.
El Comité tendrá las siguientes funciones en relación al presente convenio:
a) Determinar los mecanismos, proyectos y acciones requeridos para el cumplimiento del convenio, así como dar seguimiento a los mismos;
b) Coordinar la elaboración y firma de los convenios específicos, los cuales deberán someterse a la consideración de las instancias correspondientes;
c) Supervisar y evaluar el desempeño de los mecanismos, proyectos y acciones acordadas;
d) Solucionar las posibles controversias, que se llegaren a presentar con motivo de la interpretación del presente instrumento, y
e) Las demás que las partes consideren necesarias para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio.
QUINTA.- CONVENIOS ESPECÍFICOS O ACUERDOS DE EJECUCIÓN Y/O ANEXOS TÉCNICOS O DE EJECUCIÓN.
“LAS PARTES” acuerdan que para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, podrán celebrar convenios específicos de coordinación y/o acuerdos de ejecución y/o anexos técnicos o de ejecución, los que firmados por los servidores públicos que cuenten con las facultades legales, formarán parte del presente convenio.
Los convenios específicos y/o acuerdos de ejecución y/o anexos técnicos o de ejecución están sujetos a la normatividad aplicable y contendrán entre otros aspectos:
Objetivo, actividades a realizar, calendarios y lugares de trabajo, enlaces y coordinadores o responsables, recursos técnicos, materiales, publicación de resultados y actividades de difusión y aportaciones financieras de cada una de “LAS PARTES”, personal involucrado, medios y formas de evaluación, así como datos y documentos que se consideren necesarios.
SEXTA.- DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL.
“LAS PARTES” acuerdan que en la medida de su disponibilidad presupuestal apoyarán los programas y acciones que se implementen para el cumplimiento del objeto del presente instrumento.
SÉPTIMA.- DERECHOS DE AUTOR.
En todas las publicaciones que por cualquier medio de difusión se produzcan como consecuencia de los compromisos contraídos por “LAS PARTES” en el presente convenio, así como el material impreso que de ellos deriven, se respetarán los derechos de autor conforme a la Ley de la materia.
OCTAVA.- RELACIÓN LABORAL.
El personal comisionado, contratado, designado o utilizado por cada una de “LAS PARTES” para la instrumentación, ejecución y operación del presente convenio y/o de los instrumentos que de él se deriven, continuará bajo la dirección y dependencia de la institución a la que pertenezca, por lo que en ningún caso y bajo ningún motivo, la contraparte podrá ser considerada como patrón sustituto o solidario, quedando liberada de cualquier responsabilidad laboral, administrativa, fiscal, judicial y sindical que llegara a suscitarse.
NOVENA.- AVISOS Y COMUNICACIONES.
“LAS PARTES” convienen que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que se realicen con motivo de la ejecución del objeto del presente instrumento jurídico, se llevarán a cabo por escrito, con acuse de recibo, en los domicilios establecidos para tal efecto en las declaraciones correspondientes.
Cualquier cambio de domicilio de “LAS PARTES” deberá ser notificado por escrito a la otra, con acuse de recibo respectivo y con al menos diez días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda que surta efectos ese cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán válidamente hechas en los domicilios señalados por las partes.
En lo anterior se observará lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
DÉCIMA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
Ninguna de “LAS PARTES” será responsable de cualquier retraso o incumplimiento en la realización del presente convenio que resulte directa o indirectamente de caso fortuito o fuerza mayor. En caso de que desaparezcan las causas que dieron origen al retraso o incumplimiento referido se restaurará la ejecución de este instrumento.
DÉCIMA PRIMERA.- CONFIDENCIALIDAD.
“LAS PARTES” guardarán confidencialidad estricta, respecto de la información que mutuamente se proporcionen o por aquella a la que tengan acceso con motivo de la ejecución del presente convenio, de manera especial la clasificada como confidencial o reservada en términos de la Ley Federal de Trasparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables, salvo que se cuente con la previa autorización escrita de quien sea responsable de dicha información, debiendo asegurarse que la que se proporcione por el personal que cada una designe sea manejada bajo estricta confidencialidad.
Las obligaciones contempladas en esta cláusula permanecerán vigentes y serán exigibles aun en el caso de que “LAS PARTES” dieran por terminado el presente convenio.
DÉCIMA SEGUNDA.- VIGENCIA.
El presente convenio surtirá efectos a partir de la fecha de suscripción y hasta el 30 de noviembre de 2018.
DÉCIMA TERCERA.- MODIFICACIONES.
El presente instrumento podrá ser modificado o adicionado total o parcialmente por convenio de “LAS PARTES”, en los términos previstos en el mismo. Las modificaciones o adiciones deberán constar en convenio escrito y formarán parte de este convenio mediante anexo, sin que ello implique la novación de aquellas obligaciones que no sean objeto de modificación o adición.
DÉCIMA CUARTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.
“LAS PARTES” acuerdan que cualquiera de ellas podrá dar por terminada anticipadamente su participación en este convenio, mediante notificación escrita que realice a la contraparte a través del Comité de Seguimiento y Evaluación previsto en la cláusula tercera. Tal notificación se deberá realizar con al menos treinta días naturales anteriores a la fecha en que se pretenda dejar de colaborar.
En cualquier caso, la parte que pretenda dejar de colaborar, realizará las acciones pertinentes para evitar perjuicios entre ellas, así como a terceros que se encuentren colaborando en el cumplimiento del presente convenio, en los supuestos que aplique, y concluir las acciones que se encuentren en proceso de ejecución.
DÉCIMA QUINTA.- INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS.
El presente convenio es producto de la buena fe de “LAS PARTES”, por lo que cualquier conflicto que se presente sobre interpretación, ejecución, operación o incumplimiento será resuelto de común acuerdo a través del Comité de Seguimiento y Evaluación a que se refiere la cláusula tercera.
En el supuesto de que subsista discrepancia, se estará a lo dispuesto en los artículos 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 44 de la Ley de Planeación.
DÉCIMA SEXTA.- PUBLICACIÓN.
El presente convenio se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.
Enteradas las partes del contenido y alcance del presente Convenio de Coordinación, lo firman en dos ejemplares originales, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el 28 xx xxxx de 2014.- Por la Secretaría: el Secretario, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx.- Rúbrica.- El Subsecretario de Prevención y Participación Ciudadana, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- La Titular de la Unidad de Desarrollo Político y Fomento Cívico, Zoad Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx.- Xxr el Gobierno del Estado de Veracruz: el Gobernador, Xxxxxx Xxxxxx xx Xxxxx.- Xxxrica.- El Secretario de Gobierno, Xxxxx Xxxxxxxxx Lagos Xxxxxxxxx.- Rúbrica.
CONVENIO de Coordinación en Materia de Cultura Democrática y Cívica, que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Yucatán.
CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE CULTURA DEMOCRÁTICA Y CÍVICA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA SECRETARÍA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, LIC. XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXX, ASISTIDO POR EL SUBSECRETARIO DE PREVENCIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, LIC. XXXXXXX XXXXX XXXXXXX X XOR LA TITULAR DE LA UNIDAD DE DESARROLLO POLÍTICO Y FOMENTO CÍVICO, LIC. ZOAD XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX X XOR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO, LIC. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX, XXISTIDO POR EL LIC. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX, XXCRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN” Y EN SU CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES” AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 40 establece que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República, representativa, democrática, laica y federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una Federación establecida según los principios de la Carta Magna.
II. Que en términos del artículo 33 de la Ley de Planeación, el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo, coadyuven a la consecución de los objetivos de la misma, y para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta, considerando la participación que corresponda a los municipios.
III. A “LA SECRETARÍA”, en materia de cultura democrática y fomento cívico, le corresponde de acuerdo a lo establecido en la Meta Nacional “México en Paz” del “Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018”: Impulsar el respeto a los derechos políticos de los ciudadanos, para fortalecer la democracia y contribuir a su desarrollo; Alentar acciones que promuevan la construcción de la ciudadanía como un eje de la relación entre el Estado y la sociedad; Difundir campañas que contribuyan al fortalecimiento de los valores y principios democráticos; Promover Convenios de Coordinación para el fomento y promoción de la cultura cívica entre los tres órdenes de gobierno, para fortalecer la cultura democrática a través de la asimilación de las prácticas y los valores democráticos como la legalidad, el diálogo, la tolerancia, la civilidad, la igualdad, la transparencia y la responsabilidad en los diversos ámbitos de la vida nacional.
IV. El fortalecimiento de la cultura democrática y cívica debe estar orientado a lograr que el ciudadano esté consciente de que esta práctica no se agota en el ámbito electoral o en el reconocimiento a los símbolos patrios como parte de su identidad, sino que se extiende a muchos otros ámbitos de la vida social.
V. La democracia como sistema de vida tiende al constante mejoramiento económico, político, social y cultural del pueblo, que alienta el pleno respeto a los derechos políticos y humanos, promueve la cooperación y la convivencia pacífica entre los individuos, ya que el funcionamiento de la democracia presupone una constante educación de la conciencia cívica y un cultivo incesante de la cultura democrática.
VI. El fomento cívico persigue la construcción de una ciudadanía integral a partir de una sólida conciencia fundada en valores de tolerancia, fraternidad, equidad y justicia, en el conocimiento y entendimiento de la historia patria, el respeto y la honra a los símbolos patrios, el ejercicio responsable de los derechos y las libertades que consagra nuestra Constitución, y el cumplimiento de los deberes que impone a la ciudadanía.
VII. La difusión de la cultura democrática tiene como fin último, una sociedad que participe de manera activa, crítica, informada, comprometida y responsable en las decisiones de interés colectivo, su instrumentación y evaluación, a partir del conocimiento de los valores y principios propios de la democracia, entendida como la forma de gobierno y sistema de vida, con conciencia crítica y autocrítica de la Nación, de su responsabilidad individual y de solidaridad con las causas sociales.
VIII. Tanto el fortalecimiento de la cultura democrática como del fomento cívico, imponen tareas para cuyo cumplimiento necesariamente deben unirse los esfuerzos institucionales de los gobiernos federal y de “EL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN”, así como los diferentes sectores de la sociedad, para que se cumpla con los objetivos.
IX. Fortalecer el sentido de nuestra identidad como nación; promover la realización de actividades que representen y simbolicen la evolución histórica de la vida democrática de nuestro país; desarrollar campañas que fomenten el conocimiento de nuestros símbolos patrios y el respeto en torno a ellos, así como exaltar su presencia, historia y significado, y promover la observancia de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.
DECLARACIONES
I “LA SECRETARÍA” DECLARA QUE:
I.1. Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1o., 2o., 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.
I.2. De conformidad con lo señalado en las fracciones VIII y X del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, dentro de sus atribuciones está la de fomentar el desarrollo político; contribuir al fortalecimiento de las instituciones democráticas; promover la activa participación ciudadana, salvo en materia electoral; favorecer las condiciones que permitan la construcción de acuerdos políticos y consensos sociales para que, en los términos de la Constitución y de las leyes, se mantengan las condiciones de unidad nacional, cohesión social, fortalecimiento de las instituciones de gobierno y gobernabilidad democrática.
I.3. El Lic. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, acredita su personalidad con el nombramiento expedido por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Xxxxxxx Xxxx Xxxxx x xiene capacidad legal para suscribir el presente convenio, de conformidad con lo establecido por los artículos 2o., 4o. y 5o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación (RISEGOB).
I.4 El Lic. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, xxe designado Subsecretario de Prevención y Participación Ciudadana por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Xxxxxxx Xxxx Xxxxx x xe encuentra plenamente facultado para suscribir el presente convenio, en términos de los artículos 1o., 2o., apartado A, fracción V y 6o., fracciones IV, IX, XII y XVII del RISEGOB.
I.5. La Lic. Zoad Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxtular de la Unidad de Desarrollo Político y Fomento Cívico cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento de conformidad con los artículos 9o., 27, fracciones IV y VII del RISEGOB; entre esas atribuciones se encuentra fomentar, con las entidades federativas, acciones que contribuyan al desarrollo político del país; a la promoción de los valores y principios democráticos y al fortalecimiento del estado de derecho, así como desarrollar programas y realizar acciones tendientes al fortalecimiento de la cultura de la política democrática; la cultura cívica y la promoción de los valores y principios democráticos; la cultura de legalidad y la tolerancia; así como para incrementar los niveles y la eficacia de la participación ciudadana en el proceso de transformación política e institucional, el fortalecimiento del estado de derecho, y la consolidación de la paz social y el respeto a los derechos de terceros, como valor fundamental de convivencia.
I.6. Señala como su domicilio para los efectos del presente convenio, el ubicado en la calle Bucareli No. 99, Colonia Juárez, Delegación Xxxxxxxxxx, C.P. 06600, en la Ciudad de México, Distrito Federal.
II. “EL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN” DECLARA QUE:
II.1. Es una entidad libre y soberana en lo que se refiere a su régimen interior, y es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42, fracción I, 43, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 12 de la Constitución Política del Estado de Yucatán.
II.2. El Lic. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxbernador Constitucional del Estado de Yucatán, se encuentra facultado legalmente para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 55 de la Constitución Política del Estado de Yucatán y 12 y 14 del Código de la Administración Pública de Yucatán.
II.3. El Lic. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, xxe designado Secretario General de Gobierno del Estado de Yucatán, en términos del nombramiento expedido por el C. Gobernador Constitucional del Estado de Yucatán, de fecha 1o. de octubre del año 2012, y tiene capacidad jurídica para suscribir el presente convenio, en términos de lo establecido en los artículos 3o., 22, fracción I, 23, 27, fracción IV y 30 del Código de la Administración Pública de Yucatán.
II.4. Para los efectos de este convenio, señala como su domicilio el ubicado en xxxxx 00 x 00 y 62 número 501 A, colonia Centro, código postal 97000, Mérida, Estado de Yucatán.
III. DECLARAN “LAS PARTES” QUE:
III.1. Se reconocen mutuamente la personalidad y atribuciones con las que se ostentan y que es su voluntad celebrar el presente convenio de coordinación.
III.2. Cuentan con los recursos necesarios para proporcionarse recíprocamente en la coordinación y el apoyo necesario para la consecución del objeto materia del presente instrumento.
III.3. Están convencidas que la sensibilización y capacitación de los servidores públicos se traduce en una nueva forma de gobernar, con la que se abona al bienestar social, a través del trato respetuoso y sensible, lo que redundará en el fortalecimiento institucional de “LAS PARTES”.
Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” sujetan sus compromisos a los términos y condiciones que establecen las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.
La realización de actividades y acciones estratégicas que contribuyan al fortalecimiento de la Cultura Democrática y Cívica, a través de los canales de consulta y coordinación que se implementen para su diseño e instrumentación.
SEGUNDA.- COMPROMISOS.
“LAS PARTES” acuerdan que en el ámbito de sus respectivas atribuciones y esferas de competencia y derivado de los calendarios, programas y acciones de trabajo que serán acordados por escrito, se desarrollarán actividades, análisis y proyectos en conjunto como los que a continuación se mencionan de manera enunciativa mas no limitativa:
I. Fortalecer la identidad nacional y el sentido de pertenencia de los mexicanos, realizando de manera conjunta o independiente, cualquier actividad que promueva los valores democráticos y cívicos, así como la corresponsabilidad entre autoridades y ciudadanos;
II. Promover el conocimiento y la defensa de los principios que rigen el estado de derecho con el impulso de una cultura de la legalidad;
III. Fomentar entre la población los valores y las prácticas democráticas que motiven su participación para el desarrollo comunitario, la equidad de género, la no discriminación y un trato digno a las personas, a través de la difusión de campañas que fortalezcan y difundan los valores cívicos y democráticos;
IV. Promover entre la población el conocimiento y la práctica de los valores cívicos y principios democráticos, como una práctica permanente para fortalecer la confianza de los ciudadanos en las instituciones públicas y democráticas;
V. Alentar en recintos de reinserción social la práctica de respeto a los símbolos patrios, con la celebración de ceremonias cívicas, que contribuyan a su exaltación;
VI. Promover entre la población la realización de actividades para fortalecer la educación cívica y la difusión de la cultura democrática, mediante la coordinación con otras instituciones y organismos públicos, privados y sociales, a través de convenios de coordinación con los diferentes sectores de la sociedad, y
VII. Contribuir en la promoción y difusión de los valores cívicos y la cultura democrática, a través de medios impresos y electrónicos e impulsar la investigación de la cultura política, cívica y de participación ciudadana.
TERCERA.- COMITÉ DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.
“LAS PARTES” convienen que para la vigilancia, seguimiento, y evaluación de las acciones que se requieran para el cumplimiento del objeto del presente convenio designan a los siguientes servidores públicos:
I. Por “LA SECRETARÍA”:
I.1. Al Titular de la Unidad de Desarrollo Político y Fomento Cívico, y
I.2. Al Director General de Cultura Democrática y Fomento Cívico.
II. Por “EL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN”:
II.1. Al Secretario General de Gobierno u homólogo, y
II.2. Al Director General u homólogo que “EL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN” designe.
Las ausencias temporales de los miembros del Comité de Seguimiento y Evaluación serán suplidas por los funcionarios del nivel inmediato inferior siguiente. Asimismo, “LAS PARTES” acuerdan que dicho Comité de Seguimiento y Evaluación quedará instalado a la firma del presente instrumento.
CUARTA.- FUNCIONES DEL COMITÉ DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.
El Comité tendrá las siguientes funciones en relación al presente convenio:
a) Determinar los mecanismos, proyectos y acciones requeridos para el cumplimiento del convenio, así como dar seguimiento a los mismos;
b) Coordinar la elaboración y firma de los convenios específicos, los cuales deberán someterse a la consideración de las instancias correspondientes;
c) Supervisar y evaluar el desempeño de los mecanismos, proyectos y acciones acordadas;
d) Solucionar las posibles controversias, que se llegaren a presentar con motivo de la interpretación del presente instrumento, y
e) Las demás que las partes consideren necesarias para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio.
QUINTA.- CONVENIOS ESPECÍFICOS O ACUERDOS DE EJECUCIÓN Y/O ANEXOS TÉCNICOS O DE EJECUCIÓN.
“LAS PARTES” acuerdan que para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, podrán celebrar convenios específicos de coordinación y/o acuerdos de ejecución y/o anexos técnicos o de ejecución, los que firmados por los servidores públicos que cuenten con las facultades legales, formarán parte del presente convenio.
Los convenios específicos y/o acuerdos de ejecución y/o anexos técnicos o de ejecución están sujetos a la normatividad aplicable y contendrán entre otros aspectos:
Objetivo, actividades a realizar, calendarios y lugares de trabajo, enlaces y coordinadores o responsables, recursos técnicos, materiales, publicación de resultados y actividades de difusión y aportaciones financieras de cada una de “LAS PARTES”, personal involucrado, medios y formas de evaluación, así como datos y documentos que se consideren necesarios.
SEXTA.- DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL.
“LAS PARTES” acuerdan que en la medida de su disponibilidad presupuestal apoyarán los programas y acciones que se implementen para el cumplimiento del objeto del presente instrumento.
SÉPTIMA.- DERECHOS DE AUTOR.
En todas las publicaciones que por cualquier medio de difusión se produzcan como consecuencia de los compromisos contraídos por “LAS PARTES” en el presente convenio, así como el material impreso que de ellos deriven, se respetarán los derechos de autor conforme a la Ley de la materia.
OCTAVA.- RELACIÓN LABORAL.
El personal comisionado, contratado, designado o utilizado por cada una de “LAS PARTES” para la instrumentación, ejecución y operación del presente convenio y/o de los instrumentos que de él se deriven, continuará bajo la dirección y dependencia de la institución a la que pertenezca, por lo que en ningún caso y bajo ningún motivo, la contraparte podrá ser considerada como patrón sustituto o solidario, quedando liberada de cualquier responsabilidad laboral, administrativa, fiscal, judicial y sindical que llegara a suscitarse.
NOVENA.- AVISOS Y COMUNICACIONES.
“LAS PARTES” convienen que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que se realicen con motivo de la ejecución del objeto del presente instrumento jurídico, se llevarán a cabo por escrito, con acuse de recibo, en los domicilios establecidos para tal efecto en las declaraciones correspondientes.
Cualquier cambio de domicilio de “LAS PARTES” deberá ser notificado por escrito a la otra, con acuse de recibo respectivo y con al menos diez días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda que surta efectos ese cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán válidamente hechas en los domicilios señalados por las partes.
En lo anterior se observará lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
DÉCIMA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
Ninguna de “LAS PARTES” será responsable de cualquier retraso o incumplimiento en la realización del presente convenio que resulte directa o indirectamente de caso fortuito o fuerza mayor. En caso de que desaparezcan las causas que dieron origen al retraso o incumplimiento referido se restaurará la ejecución de este instrumento.
DÉCIMA PRIMERA.- CONFIDENCIALIDAD.
“LAS PARTES” guardarán confidencialidad estricta, respecto de la información que mutuamente se proporcionen o por aquella a la que tengan acceso con motivo de la ejecución del presente convenio, de manera especial la clasificada como confidencial o reservada en términos de la Ley Federal de Trasparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables, salvo que se cuente con la previa autorización escrita de quien sea responsable de dicha información, debiendo asegurarse que la que se proporcione por el personal que cada una designe sea manejada bajo estricta confidencialidad.
Las obligaciones contempladas en esta cláusula permanecerán vigentes y serán exigibles aun en el caso de que “LAS PARTES” dieran por terminado el presente convenio.
DÉCIMA SEGUNDA.- VIGENCIA.
El presente convenio surtirá efectos a partir de la fecha de suscripción y hasta el 30 de noviembre de 2018.
DÉCIMA TERCERA.- MODIFICACIONES.
El presente instrumento podrá ser modificado o adicionado total o parcialmente por convenio de “LAS PARTES”, en los términos previstos en el mismo. Las modificaciones o adiciones deberán constar en convenio escrito y formarán parte de este convenio mediante anexo, sin que ello implique la novación de aquellas obligaciones que no sean objeto de modificación o adición.
DÉCIMA CUARTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.
“LAS PARTES” acuerdan que cualquiera de ellas podrá dar por terminada anticipadamente su participación en este convenio, mediante notificación escrita que realice a la contraparte a través del Comité de Seguimiento y Evaluación previsto en la cláusula tercera. Tal notificación se deberá realizar con al menos treinta días naturales anteriores a la fecha en que se pretenda dejar de colaborar.
En cualquier caso, la parte que pretenda dejar de colaborar, realizará las acciones pertinentes para evitar perjuicios entre ellas, así como a terceros que se encuentren colaborando en el cumplimiento del presente convenio, en los supuestos que aplique, y concluir las acciones que se encuentren en proceso de ejecución.
DÉCIMA QUINTA.- INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS.
El presente convenio es producto de la buena fe de “LAS PARTES”, por lo que cualquier conflicto que se presente sobre interpretación, ejecución, operación o incumplimiento será resuelto de común acuerdo a través del Comité de Seguimiento y Evaluación a que se refiere la cláusula tercera.
En el supuesto de que subsista discrepancia, se estará a lo dispuesto en los artículos 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 44 de la Ley de Planeación.
DÉCIMA SEXTA.- PUBLICACIÓN.
El presente convenio se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.
Enteradas las partes del contenido y alcance del presente Convenio de Coordinación, lo firman en dos ejemplares originales, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el 28 xx xxxx del 2014.- Por la Secretaría: el Secretario, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx.- Rúbrica.- El Subsecretario de Prevención y Participación Ciudadana, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- La Titular de la Unidad de Desarrollo Político y Fomento Cívico, Zoad Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx.- Xxxrica.- Por el Gobierno del Estado de Yucatán: el Gobernador, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx.- Xxxrica.- El Secretario General de Gobierno, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx.- Xxxrica.
DECLARATORIA de Emergencia por la presencia de lluvia severa ocurrida los días 12 y 00 xx xxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.
XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, Xxordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 19, fracción XI, 21, 58, 59, 61, 62 y 64 de la Ley General de Protección Civil; 102 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil; 59, fracciones I, XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 3, fracción I del “Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales” (Reglas Generales); y 10 del “Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN” (LINEAMIENTOS), y
CONSIDERANDO
Que mediante oficio número 128/2015, recibido con fecha 14 xx xxxx de 2015 en la Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC), el Gobernador del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, Xx. Xxxxxx Xxxxxx xx Xxxxx, xxlicitó a la Secretaría de Gobernación (SEGOB) a través de la CNPC, la emisión de la Declaratoria de Emergencia para los municipios de Chontla, Ixcatepec, Ozuluama xx Xxxxxxxxxx, Tancoco y Tempoal de dicha Entidad Federativa, por la presencia de lluvia severa los días 12 y 13 xx xxxx de 2015; ello, con el propósito de acceder a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN.
Que mediante oficio número CNPC/622/2015, de fecha 14 xx xxxx de 2015, la CNPC solicitó a la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) la opinión técnica correspondiente para que, en su caso, la propia CNPC estuviera en posibilidad de emitir la Declaratoria de Emergencia para los municipios del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave solicitados en el oficio 128/2015 referido con anterioridad.
Que con oficio número B00.8.-329 de fecha 00 xx xxxx xx 0000, xx XXXXXXX emitió opinión técnica corroborando el fenómeno natural de lluvia severa los días 12 y 13 xx xxxx de 2015, para el municipio de Ozuluama xx Xxxxxxxxxx del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.
Que el día 15 xx xxxx de 2015 se emitió el Boletín de Prensa número 307, mediante el cual se dio a conocer que la SEGOB por conducto de la CNPC declara en emergencia al municipio de Ozuluama xx Xxxxxxxxxx del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, por la presencia de lluvia severa ocurrida los días 12 y 13 xx xxxx de 2015, con lo que se activan los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, y a partir de esa Declaratoria las autoridades contarán con recursos para atender las necesidades alimenticias, de abrigo y de salud de la población afectada.
Con base en lo anterior se consideró procedente en este acto emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR LA PRESENCIA DE LLUVIA SEVERA OCURRIDA LOS DÍAS 12 Y 13 XX XXXX DE 2015, EN EL XXXXXXXXX XX XXXXXXXX XX XXXXXXXXXX XXX XXXXXX XX XXXXXXXX XX XXXXXXX XX XX XXXXX
Artículo 1o.- Se declara en emergencia al municipio de Ozuluama xx Xxxxxxxxxx del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, por la presencia de lluvia severa ocurrida los días 12 y 13 xx xxxx de 2015.
Artículo 2o.- La presente se expide para que el Estado de Veracruz xx Xxxxxxx xx la Llave pueda acceder a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN de la Secretaría de Gobernación.
Artículo 3o.- La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos de los LINEAMIENTOS y con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud.
Artículo 4o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10, fracción IV de los LINEAMIENTOS.
México, Distrito Federal, a quince xx xxxx de dos mil quince.- El Coordinador Nacional, Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.- Xxxrica.
DECLARATORIA de Desastre Natural por la ocurrencia de lluvia severa e inundación fluvial y pluvial los días 11 y 00 xx xxxx xx 0000, xx 0 xxxxxxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.
XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, Xxordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 27 fracción XXXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracciones XVI y XXIV, 7 fracción IV, 19 fracción XI, 21, 58, 60, 61, 62, 63 y 74 de la Ley General de Protección Civil; 59 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 7, 8, 9 y 10 del “Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales” (Reglas Generales), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2010, así como el numeral 4 primer párrafo y demás relativos aplicables de los “Lineamientos de Operación específicos del Fondo de Desastres Naturales” (Lineamientos de Operación), publicados en el referido órgano de difusión del Gobierno Federal el día 31 de enero de 2011, y
CONSIDERANDO
Que mediante oficio número 525 de fecha 15 xx xxxx de 2015, en cumplimiento al artículo 7 de las Reglas Generales, el Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas, Ing. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, xxlicitó a la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) la corroboración del fenómeno natural perturbador, descrito como Lluvia severa inundación pluvial y fluvial del 11 al 12 xx xxxx de 2015, a los municipios xx Xxxxxxx, Xxxxxx y San Xxxxxxxx.
Que con oficio B00.8.-0331, de fecha 00 xx xxxx xx 0000, xx XXXXXXX emitió su opinión técnica en atención al oficio número 525, señalado en el párrafo inmediato anterior, disponiendo en su parte conducente que se corrobora el fenómeno de Lluvia severa e inundación fluvial y pluvial los días 11 y 12 xx xxxx de 2015 que afectó por Lluvia severa e inundación a los municipios xx Xxxxxxx y San Xxxxxxxx y por Xxxxxx xxxxxx xx xxxxxxxxx xx Xxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx.
Que con fecha 19 xx xxxx de 2015, y con fundamento en el artículo 11 de las Reglas Generales, se llevó a cabo la correspondiente sesión de instalación del Comité de Evaluación de Daños, en la cual el Gobierno del Estado de Tamaulipas presentó a la Secretaría de Gobernación la Solicitud de Declaratoria de Desastre Natural respectiva.
Con base en lo anterior, se consideró procedente en este acto emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE DESASTRE NATURAL POR LA OCURRENCIA DE LLUVIA SEVERA E INUNDACIÓN FLUVIAL Y PLUVIAL LOS DÍAS 11 Y 00 XX XXXX XX 0000, XX 0 XXXXXXXXXX XXX XXXXXX XX XXXXXXXXXX.
Artículo 1o.- Se declara como zona de desastre a los municipios xx Xxxxxxx, Xxxxxx y San Xxxxxxxx del Estado de Tamaulipas, por la ocurrencia de Lluvia severa e inundación fluvial y pluvial los días 11 y 12 xx xxxx de 2015.
Artículo 2o.- La presente Declaratoria de Desastre Natural se expide para efectos de poder acceder a los recursos del Fondo de Desastres Naturales, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley General de Protección Civil, y las Reglas Generales.
Artículo 3o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 10 de las Reglas Generales.
México, Distrito Federal, a 19 xx xxxx de 2015.- El Coordinador Nacional, Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.
AVISO de Término de la Emergencia por la presencia de inundación xxxxxxx xxxxxxxx xxx 0 xx 0 xx xxxx de 2015, en 4 municipios del Estado de Guerrero.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.
XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19, fracción XI de la Ley General de Protección Civil; 59, fracciones XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 12, fracciones I, II, III y IV del Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN (LINEAMIENTOS), y
CONSIDERANDO
Que el 7 xx xxxx de 2015 se emitió el Boletín de Prensa número 292, mediante el cual se dio a conocer que la Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC), declaró en emergencia a los municipios de Acapulco de Juárez, Técpan xx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx y Coyuca xx Xxxxxxx del Estado de Guerrero, por la presencia de inundación costera ocurrida del 2 al 4 xx xxxx de 2015, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 xx xxxx de 2015.
Que mediante oficio número DGPC/531/2015, de fecha 17 xx xxxx de 2015, la Dirección General de Protección Civil (DGPC) comunica que de acuerdo al más reciente análisis realizado por la Dirección de Administración de Emergencias de esa Unidad Administrativa, las causas de la Declaratoria ya no persisten; por lo que con base en el artículo 12, fracción II de los LINEAMIENTOS, en opinión de la propia DGPC se puede finalizar la vigencia de la Declaratoria de Emergencia, debido a que ha desaparecido la situación de emergencia por la cual fue emitida.
Que el 17 xx xxxx de 2015, la CNPC emitió el Boletín de Prensa número 309, a través del cual dio a conocer el Aviso de Término de la Declaratoria de Emergencia para los municipios de Acapulco de Juárez, Técpan xx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx y Coyuca xx Xxxxxxx del Estado de Guerrero, por la presencia de inundación xxxxxxx xxxxxxxx xxx 0 xx 0 xx xxxx de 2015.
Que tomando en cuenta lo anterior, se determinó procedente expedir el siguiente:
AVISO DE TÉRMINO DE LA EMERGENCIA, POR LA PRESENCIA DE INUNDACIÓN COSTERA OCURRIDA DEL 2 AL 4 XX XXXX DE 2015, EN 4 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE GUERRERO
Artículo 1o.- De conformidad con el artículo 12, fracción I de los LINEAMIENTOS, se da por concluida la Declaratoria de Emergencia para los municipios de Acapulco de Juárez, Técpan xx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx y Coyuca xx Xxxxxxx del Estado de Guerrero, por la presencia de inundación xxxxxxx xxxxxxxx xxx 0 xx 0 xx xxxx de 2015.
Artículo 2o.- El presente Aviso de Término de la Emergencia se publicará en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con los artículos 61 de la Ley General de Protección Civil y 12 fracción II, de los LINEAMIENTOS.
México, Distrito Federal, a diecisiete xx xxxx de dos mil quince.- El Coordinador Nacional, Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.
AVISO de Término de la Emergencia por la presencia de inundación xxxxxxx xxxxxxxx xxx 0 xx 0 xx xxxx de 2015, en 6 municipios del Estado de Oaxaca.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.
XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19, fracción XI de la Ley General de Protección Civil; 59, fracciones XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 12, fracciones I, II, III y IV del Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN (LINEAMIENTOS), y
CONSIDERANDO
Que el 7 xx xxxx de 2015 se emitió el Boletín de Prensa número 293, mediante el cual se dio a conocer que la Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC), declaró en emergencia a los municipios de Xxx Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx xx Xxxxxxxxx de Xxxxxxx Xxxxxx, Santa Xxxxx Xxxxxxxx y San Xxxxx Mixtepec –Dto. 22- del Estado de Oaxaca, por la presencia de inundación costera ocurrida del 2 al 4 xx xxxx de 2015, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 xx xxxx de 2015.
Que mediante oficio número DGPC/532/2015, de fecha 17 xx xxxx de 2015, la Dirección General de Protección Civil (DGPC) comunica que de acuerdo al más reciente análisis realizado por la Dirección de Administración de Emergencias de esa Unidad Administrativa, las causas de la Declaratoria ya no persisten; por lo que con base en el artículo 12, fracción II de los LINEAMIENTOS, en opinión de la propia DGPC se puede finalizar la vigencia de la Declaratoria de Emergencia, debido a que ha desaparecido la situación de emergencia por la cual fue emitida.
Que el 17 xx xxxx de 2015, la CNPC emitió el Boletín de Prensa número 310, a través del cual dio a conocer el Aviso de Término de la Declaratoria de Emergencia para los municipios de Xxx Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx xx Xxxxxxxxx de Xxxxxxx Xxxxxx, Santa Xxxxx Xxxxxxxx y San Xxxxx Mixtepec –Dto. 22- del Estado de Oaxaca, por la presencia de inundación xxxxxxx xxxxxxxx xxx 0 xx 0 xx xxxx de 2015.
Que tomando en cuenta lo anterior, se determinó procedente expedir el siguiente:
AVISO DE TÉRMINO DE LA EMERGENCIA, POR LA PRESENCIA DE INUNDACIÓN COSTERA OCURRIDA DEL 2 AL 0 XX XXXX XX 0000, XX 0 XXXXXXXXXX XXX XXXXXX XX XXXXXX
Artículo 1o.- De conformidad con el artículo 12, fracción I de los LINEAMIENTOS, se da por concluida la Declaratoria de Emergencia para los municipios de Xxx Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx xx Xxxxxxxxx de Xxxxxxx Xxxxxx, Santa Xxxxx Xxxxxxxx y San Xxxxx Mixtepec –Dto. 22- del Estado de Oaxaca, por la presencia de inundación xxxxxxx xxxxxxxx xxx 0 xx 0 xx xxxx de 2015.
Artículo 2o.- El presente Aviso de Término de la Emergencia se publicará en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con los artículos 61 de la Ley General de Protección Civil y 12 fracción II, de los LINEAMIENTOS.
México, Distrito Federal, a diecisiete xx xxxx de dos mil quince.- El Coordinador Nacional, Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
ACUERDO por el que se otorga la Condecoración de la Orden Mexicana xxx Xxxxxx Azteca, en grado de Collar, a la Excelentísima Señora Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx, Presidenta de la República Federativa de Brasil.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
XXXXXXX XXXX XXXXX, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 2, 3, 5, 6, fracción II, 11, 33, 40 y 41, fracción I, de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, y
CONSIDERANDO
Que es propósito del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos reconocer a la Excelentísima Señora Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx, Presidenta de la República Federativa de Brasil, por su magnífica disposición y valioso esfuerzo para fortalecer los lazos históricos de amistad y de cooperación que unen a México y Brasil;
Que para la Presidenta Xxxxxxxx la relación política y económica con México ha sido prioritaria durante sus dos periodos como Presidenta de Brasil, lo que ha propiciado un creciente acercamiento entre ambos países y ha fortalecido el diálogo y el entendimiento en todos los ámbitos de la relación bilateral;
Que en 2011, durante el primer mandato de la Presidenta Xxxxxxxx, gracias a su decidido apoyo se dio inicio a la construcción de la planta Etileno XXI, en Nanchital de Xxxxxx Xxxxxxxx del Río, Veracruz, la cual representa una de las inversiones brasileñas más importantes realizadas en México, a cargo de la empresa petroquímica BRASKEM, en asociación con el Grupo mexicano IDESA, de 3,200 millones de dólares, generando con ello alrededor de 9,000 empleos durante su construcción, y se estima que genere otros 3,000 empleos directos e indirectos para el estado de Veracruz, cuando la planta inicie operaciones en julio de este año, produciendo etileno y polietilenos para beneficiar principalmente a los sectores de la construcción, embalaje y automotriz;
Que gracias a su cooperación, el gobierno brasileño compartió con nuestro país la exitosa experiencia del Programa Hambre Cero, implementado en Brasil desde 2003, el cual ha permitido disminuir los niveles de pobreza de aproximadamente 14 millones de brasileños, lo que enriqueció la planeación e instrumentación de la Cruzada Nacional Contra el Hambre puesta en marcha por el Gobierno de México a partir del 19 xx xxxxx de 2013 en Chiapas, y con la que se espera reducir la pobreza de unos 7.2 millones de mexicanos en 400 municipios;
Que gracias al apoyo de la Presidenta Xxxxxxxx, el 16 xx xxxx de 2013 se logró reactivar el Acuerdo de Supresión de Visas en Pasaportes Ordinarios entre los gobiernos de México y Brasil, suscrito en el año 2000, favoreciendo así el turismo, la movilidad estudiantil, el acceso a tratamientos médicos y actividades deportivas, entre los nacionales de ambos países;
Que su compromiso fehaciente por un mayor intercambio comercial entre ambos países quedó comprobado al promover la negociación xxx Xxxxxx Protocolo Modificatorio del Acuerdo de Complementación Económica 55 (ACE 55), que concluyó satisfactoriamente con su suscripción el 9 xx xxxxx de 2015, y que mantiene el comercio bilateral libre de aranceles en materia automotriz mediante un esquema de cupos y de intercambio compensado que estará vigente hasta el 18 xx xxxxx de 2019, siendo éste el único instrumento de dicho sector con el que Brasil privilegia a un país que no pertenece al MERCOSUR;
Que de acuerdo con la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, la Condecoración de la Orden Mexicana xxx Xxxxxx Azteca es la distinción que se otorga a extranjeros, con el objeto de reconocer los servicios prominentes prestados a la Nación Mexicana o a la humanidad, y para corresponder a las distinciones de que sean objeto los servidores públicos mexicanos, y
Que conforme a los procedimientos establecidos en la ley mencionada, el Consejo de la Orden Mexicana xxx Xxxxxx Azteca me ha propuesto otorgar a la Excelentísima Señora Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx, Presidenta de la República Federativa de Brasil, la citada Condecoración, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se otorga la Condecoración de la Orden Mexicana xxx Xxxxxx Azteca, en grado de Collar, a la Excelentísima Señora Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx, Presidenta de la República Federativa de Brasil.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Condecoración será entregada en la Ciudad de México, el veintiséis xx xxxx de dos mil quince.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintiuno xx xxxx de dos mil quince.- Xxxxxxx Xxxx Xxxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx.- Rúbrica.
ACUERDO por el que se otorga la Condecoración de la Orden Mexicana xxx Xxxxxx Azteca, en xxxxx xx Xxxxx, al Excelentísimo Señor Xxxxxxx Xxxxxx, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Indonesia en México.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
XXXXXXX XXXX XXXXX, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción l, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 2, 3, 5, 6, fracción ll, 11, 33, 40, 41, fracción IV, y 43 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, y
CONSIDERANDO
Que es propósito del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos reconocer al Excelentísimo Señor Xxxxxxx Xxxxxx, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Indonesia, al término de su misión diplomática en México el 17 de noviembre de 2014, por su destacada labor para fortalecer los lazos de amistad y cooperación entre ambos países;
Que durante la misión diplomática del Embajador Xxxxxx en nuestro país, se fortaleció el diálogo político entre México e Indonesia, lo cual quedó demostrado con la participación del Presidente indonesio, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, en la Cumbre de Líderes de G20 que se llevó a cabo en Los Cabos, Baja California Sur, en junio de 2012; así como con la participación del Canciller indonesio, Xxxxx Xxxxxxxxxx, en la Segunda Reunión de Cancilleres de MIKTA, celebrada en la Ciudad de México, en abril de 2014;
Que el Embajador Xxxxxx colaboró estrechamente con la Secretaría de Relaciones Exteriores para instrumentar los acuerdos alcanzados durante la visita de trabajo realizada a Indonesia en octubre de 2013, garantizando así el éxito de la misma. En ese sentido, coadyuvó de manera fundamental para la visita a México en 2014 del Canciller Xxxxxxxxxx, ocasión en la que se firmó el Acuerdo para la Supresión de Visas en pasaportes ordinarios entre ambas naciones;
Que entre sus múltiples actividades diplomáticas, el Embajador Xxxxxx promovió y realizó diversos eventos culturales, exposiciones, seminarios y talleres que contribuyeron a un mejor entendimiento de la cultura indonesia en México; asimismo, coadyuvó en la celebración de diversos instrumentos entre México e Indonesia para impulsar los flujos de comercio e inversión, y propiciar intercambios culturales;
Que de acuerdo con la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, la Condecoración de la Orden Mexicana xxx Xxxxxx Azteca es la distinción que se otorga a extranjeros, con el propósito de reconocer los servicios prominentes prestados a la Nación Mexicana o a la humanidad, y para corresponder a las distinciones de que sean objeto los servidores públicos mexicanos, y
Que conforme a los procedimientos establecidos en la ley mencionada, el Consejo de la Orden Mexicana xxx Xxxxxx Azteca me ha propuesto otorgar al Excelentísimo Señor Xxxxxxx Xxxxxx, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Indonesia, la citada Condecoración, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se otorga la Condecoración de la Orden Mexicana xxx Xxxxxx Azteca, en xxxxx xx Xxxxx, al Excelentísimo Señor Xxxxxxx Xxxxxx, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Indonesia, al término de su misión diplomática en México.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Condecoración será entregada en la ciudad xx Xxxxxxx, República de Indonesia, el veinticinco xx xxxx de dos mil quince.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintiuno xx xxxx de dos mil quince.- Xxxxxxx Xxxx Xxxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx.- Rúbrica.
ACUERDO por el que se otorga la Condecoración de la Orden Mexicana xxx Xxxxxx Azteca, en xxxxx xx Xxxxx, al Excelentísimo Señor Xxxxxxxxx Xxxxxx, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Japón en México.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
XXXXXXX XXXX XXXXX, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción l, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 2, 3, 5, 6, fracción ll, 11, 33, 40, 41, fracción IV, y 43 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, y
CONSIDERANDO
Que es propósito del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos reconocer al Excelentísimo Señor Xxxxxxxxx Xxxxxx, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Japón, al término de su misión diplomática en México el 3 de noviembre de 2014, en reconocimiento a sus importantes labores diplomáticas que contribuyeron al desarrollo y fortalecimiento de los tradicionales lazos de amistad y cooperación entre ambas naciones;
Que durante su gestión, el Embajador Xxxxxx promovió el diálogo y la colaboración con el Gobierno de México y sus instituciones, además de realizar diversos viajes al interior de la República Mexicana con objeto de impulsar el comercio y la inversión;
Que su labor se ve reflejada en su búsqueda por estrechar la histórica amistad entre los pueblos mexicano y japonés, colaborando en la conmemoración del 400 Aniversario de la Misión Hasekura, mediante diversas actividades culturales que enriquecieron dicho festejo histórico;
Que durante su encargo en México, el Embajador Xxxxxx logró la visita a México en 2014 del Excelentísimo Señor Xxxxxx Xxx, Primer Ministro de Japón, así como la visita del Príncipe Xxxxxxxx, en octubre del mismo año. Asimismo, el Embajador Megata atendió a la delegación japonesa que participó en la Cumbre de Líderes del G20 en Los Cabos, Baja California Sur, en junio de 2012, y ha participado en la organización de diversas visitas de legisladores, altos funcionarios y delegaciones empresariales, mismas que coadyuvaron a enriquecer la relación bilateral;
Que de acuerdo con la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, la Condecoración de la Orden Mexicana xxx Xxxxxx Azteca es la distinción que se otorga a extranjeros, con el objeto de reconocer los servicios prominentes prestados a la Nación Mexicana o a la humanidad, y para corresponder a las distinciones de que sean objeto los servidores públicos mexicanos, y
Que conforme a los procedimientos establecidos en la ley mencionada, el Consejo de la Orden Mexicana xxx Xxxxxx Azteca me ha propuesto otorgar al Excelentísimo Señor Xxxxxxxxx Xxxxxx, la citada Condecoración, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se otorga la Condecoración de la Orden Mexicana xxx Xxxxxx Azteca, en xxxxx xx Xxxxx, al Excelentísimo Señor Xxxxxxxxx Xxxxxx, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Japón, al término de su misión diplomática en México.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Condecoración será entregada en la ciudad de Tokio, Japón, el veinticinco xx xxxx de dos mil quince.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintiuno xx xxxx de dos mil quince.- Xxxxxxx Xxxx Xxxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx.- Rúbrica.
ACUERDO por el que se otorga la Condecoración de la Orden Mexicana xxx Xxxxxx Azteca, en xxxxx xx Xxxxx, al Excelentísimo Señor Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Reino de Arabia Saudita en México.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
XXXXXXX XXXX XXXXX, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción l, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 2, 3, 5, 6, fracción ll, 11, 33, 40, 41, fracción IV, y 43 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, y
CONSIDERANDO
Que es propósito del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos reconocer al Excelentísimo Señor Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Reino de Arabia Saudita, al término de su misión diplomática en México el 19 de diciembre de 2014, por su destacada labor para fortalecer los lazos entre ambos países;
Que durante el periodo que comprendió su misión diplomática se lograron avances importantes en la relación bilateral, entre ellos la suscripción del Memorándum de Entendimiento sobre Consultas Políticas entre México y Arabia Saudita, el 11 xx xxxx de 2011, cuyo mecanismo ha realizado a la fecha dos reuniones;
Que la labor del Embajador Xxxxxxxx favoreció el comercio bilateral, colocando a Arabia Saudita como el primer socio comercial de México entre los países árabes, con un comercio bilateral total que supera los 3 mil millones de dólares, de 2011 al primer semestre de 2014;
Que de manera especial, el Embajador Xxxxxxxx promovió ante su gobierno la donación de ayuda humanitaria en especie a los damnificados por los fenómenos meteorológicos que azotaron las costas del occidente de México en 2013, favoreciendo a miles de mexicanos y demostrando la generosidad saudí;
Que a lo largo de su gestión, el Embajador Xxxxxxxx impulsó ante las autoridades de su país visitas de alto nivel que permitieron profundizar el dialogo político, entre ellas la de la entonces Subsecretaria de Relaciones Exteriores en mayo de 2011, y del Secretario de Relaciones Exteriores en marzo de 2014; de manera recíproca, visitaron México, el Xx. Xxxxxx bin Xxxxxxx Al-Jandan, Subsecretario de Relaciones Bilaterales en noviembre de 2011 y el Excelentísimo Señor Xxxxxxx xxx Xxxxxxxxx Xx-Xxxxx, Ministro de Finanzas, quien encabezó la delegación saudí en la Cumbre de Líderes del G20, en Los Cabos, Baja California Sur, en junio de 2012;
Que de acuerdo con la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, la Condecoración de la Orden Mexicana xxx Xxxxxx Azteca es la distinción que se otorga a extranjeros, con el propósito de reconocer los servicios prominentes prestados a la Nación Mexicana o a la humanidad, y para corresponder a las distinciones de que sean objeto los servidores públicos mexicanos, y
Que conforme a los procedimientos establecidos en la ley mencionada, el Consejo de la Orden Mexicana xxx Xxxxxx Azteca me ha propuesto otorgar al Excelentísimo Señor Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Reino de Arabia Saudita, la citada Condecoración, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se otorga la Condecoración de la Orden Mexicana xxx Xxxxxx Azteca, en xxxxx xx Xxxxx, al Excelentísimo Señor Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Reino de Arabia Saudita, al término de su misión diplomática en México.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Condecoración será entregada en la ciudad xx Xxxx, Xxxxx de Arabia Saudita, el veinticinco xx xxxx de dos mil quince.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintiuno xx xxxx de dos mil quince.- Xxxxxxx Xxxx Xxxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx.- Rúbrica.
ACUERDO por el que se otorga la Condecoración de la Orden Mexicana xxx Xxxxxx Azteca en grado de Collar, al Excelentísimo Señor Xxxxx Xxxxxxxx, Presidente de la República de Finlandia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
XXXXXXX XXXX XXXXX, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción l, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 2, 3, 5, 6, fracción ll, 11, 33, 40 y 41, fracción I de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, y
CONSIDERANDO
Que es propósito del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos reconocer al Excelentísimo Señor Xxxxx Xxxxxxxx, Presidente de la República de Finlandia, por sus valiosos esfuerzos para impulsar las relaciones de amistad y cooperación entre ambos países;
Que desde el inicio de su gestión al frente del Ejecutivo finlandés, el Presidente Xxxxxxxx ha impulsado una relación más cercana con México en lo sustantivo, reflejada en el incremento de visitas de alto nivel a México por parte de funcionarios finlandeses, entre los que destacan la del ex Ministro de Asuntos Europeos y Comercio Exterior, Señor Xxxxxxxxx Xxxxx, en mayo de 2013; la del ex Presidente del Parlamento, Señor Xxxx Xxxxxxxxxx, en julio de 2014; la de la Ministra de Educación, Señora Xxxxxx Xxxxx, en septiembre de 2014; así como la de la actual Ministra de Asuntos Europeos y Comercio Exterior, Señora Xxxxxx Xxxxxxxx, en marzo de 2015, visitas que han contribuido a reforzar las relaciones políticas, económicas, culturales y de cooperación entre ambos países;
Que durante la gestión del Presidente Xxxxxxxx, se ha impulsado la promoción de México como destino turístico de primer orden, lo que ha resultado en un incremento mensual de más de mil visitantes finlandeses hacia nuestro país, arrojando un total anual de 13,857 turistas recibidos en 2014, promoción que ha involucrado acciones que fomentarán un crecimiento sostenido en este indicador a medio y largo plazo;
Que el Presidente Xxxxxxxx ha mostrado un gran interés en la cooperación bilateral con México, particularmente en materia forestal, de lo cual son muestra los proyectos sobre manejo forestal y capacitación, en los cuales destaca la colaboración entre instituciones mexicanas y el Instituto Viikki de Investigaciones Tropicales de la Universidad de Helsinki;
Que el Presidente Xxxxxxxx realizará una Visita de Estado a México los días 25 y 26 xx xxxx del presente año, la cual será la primera a un país de América Latina, demostrando con ello su especial interés en estrechar la relación de Finlandia con nuestra región, y muy en particular con nuestro país;
Que de acuerdo con la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, la Condecoración de la Orden Mexicana xxx Xxxxxx Azteca es la distinción que se otorga a extranjeros, con el propósito de reconocer los servicios prominentes prestados a la Nación Mexicana o a la humanidad, y para corresponder a las distinciones de que sean objeto los servidores públicos mexicanos, y
Que conforme a los procedimientos establecidos en la ley mencionada, el Consejo de la Orden Mexicana xxx Xxxxxx Azteca me ha propuesto otorgar al Excelentísimo Señor Xxxxx Xxxxxxxx, Presidente de la República de Finlandia, la citada Condecoración, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se otorga la Condecoración de la Orden Mexicana xxx Xxxxxx Azteca, en grado de Collar, al Excelentísimo Señor Xxxxx Xxxxxxxx, Presidente de la República de Finlandia.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Condecoración será entregada en la Ciudad de México, el veinticinco xx xxxx de dos mil quince.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintiuno xx xxxx de dos mil quince.- Xxxxxxx Xxxx Xxxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx.- Rúbrica.
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION
ANEXO Técnico de Ejecución 2015 respecto del Convenio de Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable, que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el Estado de Jalisco.
ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN 2015 QUE CELEBRA POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN, EN LO SUBSECUENTE LA “SAGARPA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LOS CC. LIC. XXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXX, EN SU CARÁCTER DE COORDINADOR GENERAL DE DELEGACIONES; ING. XXXXX XXXXX XXXXX, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE FOMENTO A LA AGRICULTURA; XX. XXXXX XXXX XXXXXX XXXXXX, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO DE CAPACIDADES Y EXTENSIONISMO RURAL; ING. XXXXX XXXXXX XXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE PRODUCCIÓN RURAL SUSTENTABLE EN ZONAS PRIORITARIAS; ING. XXXXX XXXXX XXXXX, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO TERRITORIAL Y ORGANIZACIÓN RURAL; M.V.Z. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE COORDINADOR GENERAL DE GANADERÍA; LIC. XXXXXXXX XXXXXXX XXXX, EN SU CARÁCTER DE DIRECTORA EN JEFE DE SERVICIO DE INFORMACIÓN AGROALIMENTARIA PESQUERA; Y M.V.Z. XXXXXXX XXXXXXX XXXX, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR EN JEFE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; Y LA DELEGACIÓN EN EL ESTADO DE JALISCO, EN ADELANTE REFERIDO COMO LA “DELEGACIÓN”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, EL ING. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX; Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO, EN ADELANTE EL “GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO POR EL C. ING. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE DESARROLLO RURAL; A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO LAS “PARTES”, CON EL OBJETO DE CONJUNTAR ESFUERZOS Y RECURSOS PARA OPERAR LOS PROGRAMAS Y COMPONENTES PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2015, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Que con fecha 26 de febrero del año 2015, las “PARTES” celebraron un Convenio de Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable 2015-2018, en lo sucesivo identificado como el “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018”, cuyo objeto consiste en establecer las bases de coordinación y cooperación entre las “PARTES”, con el fin de llevar a cabo proyectos, estrategias y acciones conjuntas para el Desarrollo Rural Sustentable en general; así como las demás iniciativas que en materia de desarrollo agropecuario y pesquero se presenten en lo particular, para impulsar el desarrollo integral de este sector en el Estado de Jalisco.
II. Que en la Cláusula Cuarta del “CONVENIO DE COORDINACIÓN” las “PARTES” acordaron que con el fin de establecer las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos en el “DPEF”, las “REGLAS DE OPERACIÓN” y demás disposiciones legales aplicables a éste y subsecuentes ejercicios fiscales, realizarán una aportación conjunta, por lo que toca a la aportación federal este se encontrará sujeta a la suficiencia presupuestal establecida en el “DPEF” del ejercicio presupuestal correspondiente; y a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” sobre la base de la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado del ejercicio fiscal que corresponda.
Asimismo, en dicha Cláusula se precisó que las partes convienen en aplicar las “REGLAS DE OPERACIÓN 2015” aplicables en el año fiscal que se trate, “REGLAS DE OPERACIÓN” que para el ejercicio fiscal 2015 son las que se dieron a conocer mediante el Acuerdo por el que se dan a conocer las reglas de operación de los programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el ejercicio fiscal 2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxx xxxxxx xe indicarán como las “REGLAS DE OPERACIÓN 2015”.
III. Que en la Cláusula Decimonovena del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018” se establece que con el fin de conjuntar esfuerzos y en su caso, recursos, las “PARTES” podrán suscribir durante cada ejercicio fiscal el Anexo Técnico de Ejecución sobre las materias enunciadas; y en la Cláusula Cuarta de las Aportaciones de los Recursos.
IV. Que en apego a lo establecido en el artículo 35, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, en lo sucesivo referido como el “DPEF 2015”, la “SAGARPA” destina recursos orientados a incrementar la producción, la productividad y la competitividad agroalimentaria y xxxxxxxx xxx xxxx, a la generación del empleo rural y para las actividades pesqueras y acuícolas, a promover en la población campesina y de la pesca el bienestar
y su incorporación al desarrollo nacional, dando prioridad a las zonas de alta y muy alta marginación y a poblaciones indígenas. Se procurará el abasto de alimentos y productos básicos y estratégicos a la población, promoviendo su acceso a los grupos sociales menos favorecidos y dando prioridad a la producción nacional, a que se refiere el artículo 178 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
V. Que el presente Anexo Técnico de Ejecución se formaliza conforme a la distribución del anexo 11.1 del “DPEF 2015”, considerando que los recursos de la columna de Concurrencia con Entidades Federativas contempla el componente Proyectos productivos o estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas del Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas.
VI. Que en apego al Anexo 11.1 del “DPEF 2015”, se destinarán recursos para el Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria, en lo subsecuente señalado como el “PESA”, en los 24 Estados con mayor índice de marginación y pobreza del país.
Los recursos deberán ser destinados a familias de menores ingresos y se aplicarán en localidades rurales de alta y muy alta marginación, de conformidad con la clasificación que determinen las Entidades Federativas, atendiendo la metodología de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO).
VII. Que en los artículos 178, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 185 y 186 del Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el ejercicio fiscal 2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2014, en lo sucesivo las “REGLAS OPERACIÓN”, se establecen los conceptos, requisitos, procedimientos para acceder a los apoyos y la mecánica operativa a través de los cuales se operará el “PESA” en los estados, regiones, municipios y localidades participantes.
VIII. Que en el Anexo 11.1 del “DPEF 2015”, se establece en la columna del componente Conservación y Uso Sustentable de Suelo y Agua (COUSSA), el monto federal asignado a la Entidad Federativa para su ejecución de conformidad a lo establecido en las Reglas de Operación vigentes.
IX. Con fundamento en la Cláusula Décima Cuarta del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018”, el cual se suscribió previo a la firma del presente Anexo Técnico de Ejecución, mediante el cual las “PARTES” designaron por parte de la “SAGARPA” al C. ING. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX, en su carácter de Delegado de la “SAGARPA” en el Estado de JALISCO; y por parte del “GOBIERNO DEL ESTADO”, al C. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX en su carácter de SECRETARIO DE DESARROLLO RURAL; para la suscripción de los Anexos Técnicos de Ejecución del propio “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018”.
DECLARACIONES
I. DE LA “SAGARPA”
I.1. Que los Lic. Xxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxx, en su carácter de Coordinador General de Delegaciones; Ing. Xxxxx Xxxxx Xxxxx, en su carácter de Director General de Fomento a la Agricultura; Xx. Xxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxx, en su carácter de Director General de Desarrollo de Capacidades y Extensionismo Rural; Ing. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, en su carácter de Director General de Producción Rural Sustentable en Zonas Prioritarias; Ing. Xxxxx Xxxxx Xxxxx, en su carácter de Director General de Desarrollo Territorial y Organización Rural;
M.V.Z. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, en su carácter de Coordinador General de Ganadería; Lic. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, en su carácter de Directora en Jefe de Servicio de Información Agroalimentaria Pesquera; y M.V.Z. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, en su carácter de Director en Jefe del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, cuentan con facultades suficientes para suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución, conforme a los artículos 2o., Apxxxxxx X, xxxxxxxxxx X, XX, X, XX x XXXX, 00, 13, 15, 16, 17 fracción IV, 18, 22, 23, 25, 44, 45, fracción IX y 46, fracción VI del Reglamento Interior de la “SAGARPA” y los artículos 63, 148, 166, 183 y 302 de las “REGLAS DE OPERACIÓN 2015”.
I.2. Que el titular de la “DELEGACIÓN”, el C. ING. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX se encuentra facultado para suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36, fracciones I y IX del Reglamento Interior de la “SAGARPA” publicado el 25 xx xxxxx de 2012, en concordancia con la Cláusula Décimo Cuarta del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018”; así como en el Anexo publicado en el Diario Oficial de la Federación, con fecha 2 xx xxxx de 2007, mediante el cual el Titular de la “SAGARPA”, delegó la atribución de suscribir los instrumentos jurídicos derivados de los convenios de coordinación firmados entre esta dependencia del Ejecutivo Federal y las 31 entidades federativas y el Distrito Federal, indistintamente, a favor de los delegados de la “SAGARPA”.
I.3. Señala como domicilio legal en: Callx Xxxxxxxxx Xxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx xx la Ciudad de México, D.F., con código postal 03310.
II. DEL “GOBIERNO DEL ESTADO”
II.1. Que el C. Lic. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, en su carácter de Secretario de Desarrollo Rural, acredita su personalidad con el nombramiento otorgado por el C. Gobernador, contando con las facultades necesarias para suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el Artículo 46, primer párrafo de la Constitución Política del Estado de Jalisco, así como los artículos 5 fracción II, 11 fracciones VI, VII, 12 fracción VIII y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; y la Cláusula Décimo Cuarta del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018”.
II.2 Señala como domicilio legal en Calle Xxxxx Xxxxxx número 31, Colonia centro, Código Postal 44100, en Guadalajara, Jalisco, inmueble sede del Palacio de Gobierno.
III. DE LAS “PARTES”
III.1 Que para el mejor resultado y óptimo beneficio en la aplicación de los recursos asignados en el marco del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, las “PARTES” han determinado la implementación del presente instrumento para la asignación de responsabilidades y compromisos específicos.
III.2 Los montos federales y estatales acordados con el “GOBIERNO DEL ESTADO”, serán destinados exclusivamente a los Programas y componentes que se señalan en las siguientes Cláusulas:
Para tal efecto las “PARTES” acuerdan la implementación del presente instrumento para la asignación de responsabilidades y compromisos específicos mediante las siguientes:
CLÁUSULAS
OBJETO
PRIMERA.- El objeto del presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35 del “DPEF 2015” y 449 y 450 de las “REGLAS DE OPERACIÓN 2015”, es establecer los objetivos, líneas de acción, metas programáticas y montos, cronograma de trabajo y mecánica operativa a que se sujetarán las estrategias y acciones del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018” del cual deriva el presente Anexo Técnico de Ejecución para el ejercicio fiscal 2015.
APORTACIONES DE RECURSOS
SEGUNDA.- Para el Ejercicio Fiscal 2015, la “SAGARPA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” acuerdan que con el fin de establecer las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos en el “DPEF 2015”, las “REGLAS DE OPERACIÓN 2015” y demás disposiciones legales aplicables, realizarán una aportación conjunta hasta por un monto de $528’881,006.00 (quinientos veintiocho millones ochocientos ochenta y un mil seis pesos 00/100 M.N.), integrados en la forma siguiente:
1. En el Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas, hasta un monto de $229,100,000.00 (doscientos veintinueve millones cien mil pesos 00/100 M.N.), a cargo de la “SAGARPA” correspondiente hasta el 80% (ochenta por ciento), de aportación federal y sujeto a la suficiencia presupuestal establecida en el “DPEF 2015”; y hasta por un monto de $57´275,000.00 (cincuenta y siete millones doscientos setenta y cinco mil pesos 00/100 M.N.), a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” con base en la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Jalisco, publicado en fecha 28 de diciembre de 2015, correspondientes hasta el 20% (veinte por ciento), de aportación estatal.
Las aportaciones referidas en el párrafo anterior, estarán sujetas a las disposiciones previstas en el “DPEF 2015” y en las “REGLAS DE OPERACIÓN 2015”. El “GOBIERNO DEL ESTADO” opta por
una sola ministración de los recursos federales en el mes xx xxxxx, para lo cual, previamente depositará al “CTE del FACEJ” en una sola ministración, el total de los recursos que le corresponde aportar, siendo este documento, el justificatorio para el depósito de la ministración federal correspondiente.
2. En el Programa Integral de Desarrollo Rural, hasta un monto de $75´444,500.00 (setenta y cinco millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil quinientos pesos 00/100 M.N.), a cargo de la “SAGARPA” de aportación federal y sujeto a la suficiencia presupuestal establecida en el “DPEF 2015”; y hasta por un monto de $18´861,125.00 (dieciocho millones ochocientos sesenta y un mil ciento veinticinco pesos 00/100 M.N.), a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” con base en la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Jalisco, publicado en fecha 28 de diciembre de 2015, distribuido en los componentes de Extensión e Innovación Productiva, Conservación y Uso Sustentable de Suelo y Agua (COUSSA) y Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA).
2.1. En el Componente Extensión e Innovación Productiva, hasta un monto de $31´200,000.00 (treinta y un millones doscientos mil pesos), a cargo de la “SAGARPA” correspondiente hasta el 80% (ochenta por ciento), de aportación federal y sujeto a la suficiencia presupuestal establecida en el “DPEF 2015”; y hasta por un monto de $7´800,000.00 (siete millones ochocientos mil pesos 00/100 M.N.), a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” con base en la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Jalisco, publicado en fecha 28 de diciembre de 2015, correspondientes hasta el 20% (veinte por ciento), de aportación estatal.
2.2. En el Componente Conservación y Uso Sustentable de Suelo y Agua (COUSSA), hasta un monto de $22´144,500.00 (veintidós millones ciento cuarenta y cuatro mil quinientos pesos 00/100 M.N.), a cargo de la “SAGARPA” correspondiente hasta el 80% (ochenta por ciento), de aportación federal y sujeto a la suficiencia presupuestal establecida en el “DPEF 2015”; y hasta por un monto de $5´536,125.00 (cinco millones quinientos treinta y seis mil ciento veinticinco pesos 00/100 M.N.), a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” con base en la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Jalisco, publicado en fecha 28 de diciembre de 2015, correspondientes hasta el 20% (veinte por ciento), de aportación estatal.
Las aportaciones referidas en el párrafo anterior, estarán sujetas a las disposiciones previstas en el “DPEF 2015” y en las “REGLAS DE OPERACIÓN 2015”. El “GOBIERNO DEL ESTADO”
opta por una sola ministración de los recursos federales en el mes xx xxxxx, para lo cual, previamente depositará al “CTE del FACEJ” en una sola ministración, el total de los recursos que le corresponde aportar, siendo este documento, el justificatorio para el depósito de la ministración federal correspondiente.
2.3. La “SAGARPA” referente a los recursos del Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA), aportará la cantidad de hasta $22´100,000.00 (veintidós millones cien mil pesos), que podrá ser de hasta del 100% (cien por ciento) de la aportación federal, en una sola ministración y hasta por un monto de $5´525,000.00, (cinco millones quinientos veinticinco mil pesos 00/100 M.N.), a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” con base en la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado.
3. En el Programa de Fomento a la Agricultura, para el siguiente apartado:
3.1. Componente Sistemas Producto Agrícolas (SISPROA), hasta un monto de $935.625.00 (novecientos treinta y cinco mil seiscientos veinticinco pesos 00/100 M.N.), a cargo de la “SAGARPA” correspondiente hasta el 80% (ochenta por ciento), de aportación federal que podrá ser de hasta del 100% (cien por ciento) de la aportación federal, en una sola ministración y sujeto a la suficiencia presupuestal establecida en el “DPEF 2015”; y hasta por un monto de $233,907.00 (doscientos treinta y tres mil novecientos siete pesos 00/100 M.N.), a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” con base en la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Jalisco, publicado en fecha 28 de diciembre de 2015, correspondientes hasta el 20% (veinte por ciento), de aportación estatal.
4. En el Programa de Fomento Ganadero, para el siguiente apartado:
4.1. Componente Sistemas Producto Pecuarios, hasta un monto de $518,100.00 (quinientos dieciocho mil cien pesos 00/100 M.N.), a cargo de la “SAGARPA” correspondiente hasta el 80% (ochenta por ciento), de aportación federal que podrá ser de hasta del 100% (cien por ciento) de la aportación federal, en una sola ministración y sujeto a la suficiencia presupuestal establecida en el “DPEF 2015”; y hasta por un monto de $129,625.00 (ciento veintinueve mil seiscientos veinticinco pesos 00/100 M.N.), a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” con base en la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Jalisco, publicado en fecha 28 de diciembre de 2015, correspondientes hasta el 20% (veinte por ciento), de aportación estatal.
5. En el Programa de Productividad y Competitividad Agroalimentaria, para el siguiente apartado:
5.1. Componente Información Estadística y Estudios (SNIDRUS), aportará ministraciones trimestrales, la cantidad de hasta $4´700,000.00 (cuatro millones setecientos mil pesos 00/100 M.N.), que podrá ser de hasta del 100% (cien por ciento) de la aportación federal y hasta por un monto de $1´175,000.00 (un millón ciento setenta y cinco mil pesos 00/100 M.N.), a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” con base en la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado.
6. La “SAGARPA” en lo referente a los recursos del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, aportará la cantidad de hasta $112´200,000.00 (ciento doce millones doscientos mil pesos 00/100 M.N.); que podrá ser de hasta del 100% (cien por ciento) de la aportación federal, en una sola ministración y hasta por un monto de $28,308,124.00 (veintiocho millones trescientos ocho mil ciento veinticuatro pesos 00/100 M.N.), a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” con base en la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado.
De conformidad con lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN 2015”, del total de los recursos convenidos, tanto federal como estatal, se destinarán hasta un 4.7%, para cubrir los gastos de operación, la aportación de la totalidad de los gastos de operación de origen federal y estatal se realizará en la primera ministración de recursos que se realice de cada programa y componente al “CTE del FACEJ”, de acuerdo con lo pactado en la Cláusula Octava del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018”.
Por lo que la distribución de los recursos para el cumplimiento del objeto del presente Anexo Técnico de Ejecución, se llevará a cabo de conformidad con la programación referida en los Apéndices I y II del presente instrumento, los cuales se denominan respectivamente: “Recursos Convenidos Federación - Estado 2015” y “Calendario de Ejecución 2015”.
PROGRAMA DE CONCURRENCIA CON LAS ENTIDADES FEDERATIVAS
TERCERA.- Las “PARTES” acuerdan que la aportación que se indica en Cláusula Segunda, numeral 1, del presente instrumento se dirigirá para la correcta ejecución del Componente Proyectos Productivos o Estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas del Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas de conformidad a lo señalado en los Apéndices III y IV, denominados respectivamente: “Cuadro de Metas y Montos” y “Cruzada Nacional contra el Hambre (Relación de Municipios de atención en la Entidad Federativa)”.
Los rubros de los conceptos, serán indicativos, por lo que en caso de realizarse modificaciones entre conceptos, el “GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a entregar a la “SAGARPA”, a más tardar el 31 de diciembre del 2015, el documento con los conceptos, metas y montos que bajo su responsabilidad haya realizado, en el que deberá expresar las causas que justifiquen tales modificaciones; sin perjuicio, del cumplimiento de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables.
PROGRAMA INTEGRAL DE DESARROLLO RURAL
CUARTA.- Para efectos de lo establecido en la Cláusula Segunda, numeral 2, del presente instrumento, las “PARTES” están de acuerdo en establecer las metas programáticas y las aportaciones correspondientes al Programa Integral de Desarrollo Rural, en los siguientes componentes:
A. Componente de Extensión e Innovación Productiva (CEIP)
Las “PARTES” acuerdan que la aportación que se indica en la Cláusula Segunda, numeral 2.1., se implementará para efecto de apoyar el cumplimiento del objetivo del “CEIP”, el cual es contribuir a reducir la inseguridad alimentaria mediante el fortalecimiento de las capacidades técnicas y administrativas de las unidades económicas agropecuarias, pesqueras y acuícolas para que mejoren sus procesos productivos y organizativos, a través de servicios profesionales de extensión e innovación, la asistencia, capacitación, desarrollo de capacidades, demostraciones de campo, entre otras.
Su población objetivo son productores y grupos de personas; personas físicas y xxxxxxx; que realizan actividades agrícolas, pecuarias, acuícolas y pesqueras; en zonas rurales y periurbanas.
Para llevar a cabo las acciones de supervisión, operación y PDI (PAP) contenidas en el Artículo 530 de las “REGLAS DE OPERACIÓN 2015”, la “SAGARPA” aportará un monto de hasta el 5.% del recurso establecido en el primer párrafo del presente apartado, el cual se distribuye de la siguiente manera: para la “DELEGACIÓN” se destina el 0.7% para Gastos de Operación y seguimiento, 0.6% para PDI (PAP); para la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural y Pesca 2.% en Gastos de Operación y seguimiento; se retendrá en el nivel central 0.7% a ejercer por la UR para verificación en campo, gestión y seguimiento del componente mediante tecnologías de información, evaluación de resultados; 0.2% para Gastos de Supervisión; 0.25% para Gastos de Evaluación a ejercer por la Dirección General de Planeación y Evaluación: 0.3% para Gastos de Difusión a ejercer por la Coordinación General de Comunicación Social; así como 0.25% del Decreto de austeridad, dichas aportaciones se realizarán de acuerdo a la suficiencia presupuestal y pueden llevarse a cabo en una sola ministración en gasto directo a la “DELEGACIÓN” mediante Adecuaciones Presupuestarias. Las aportaciones a la “Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural y Pesca” se radicarán al “FIVERPAP”. Así mismo, el ejercicio del recurso destinado a gastos de operación deberá observar la normatividad vigente establecida en lineamientos para la Ejecución de los Gastos de Operación de los Programas de la “SAGARPA”.
La distribución de recursos para el cumplimiento del objeto del presente componente se llevará a cabo de conformidad con la programación señalada en el Apéndice V, denominado “Cuadro de Metas y Montos del “CEIP”.
B. Componente Conservación y Uso Sustentable de Suelo y Agua (COUSSA)
Las “PARTES” acuerdan que la aportación que se indica en la Cláusula Segunda, numeral 2.2., serán usados para implementar para la correcta ejecución del Componente Conservación y Uso Sustentable de Suelo y Agua (COUSSA), el cual considera recursos que se ejecutan de manera concurrente con el “GOBIERNO DEL ESTADO”.
La distribución de dichos recursos se llevará a cabo de conformidad con la programación a que se refiere el Apéndice VI, denominado “Cuadro de Metas y Montos Concurrentes xx XXXXXX 2015”.
C. Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA)
Derivado de los artículos 35 del “DPEF 2015” y 178, 179, 180, 181, 186 y demás relativos de las “REGLAS DE OPERACIÓN 2015”, es que se establece la debida aplicación de recursos federales públicos asignados para el apoyo, ejecución y operación del “PESA” en el Estado de Jalisco.
Lo anterior, a efecto de contribuir al cumplimiento del objetivo específico del programa, que es incrementar la producción de alimentos mediante incentivos para la adquisición de insumos, construcción de infraestructura, adquisición de equipamiento productivo; realización de obras y prácticas para el aprovechamiento sustentable de suelo y agua; proyectos integrales de desarrollo productivo; desarrollo de capacidades y servicios profesionales de extensión e innovación rural; fortalecimiento de las organizaciones rurales y esquemas de aseguramiento para atender afectaciones provocadas por desastres naturales.
Del Componente “PESA” su población objetivo son personas físicas, grupos de personas y personas xxxxxxx que realizan actividades agropecuarias, acuícolas y pesqueras en localidades rurales de alta y muy alta marginación, de acuerdo con la clasificación del CONAPO o de los Consejos Estatales de Población (COESPO)
Las “PARTES” acuerdan que la aportación que se indica en la Cláusula Segunda, numeral 2.3., se llevará a cabo de conformidad con la programación a que se refieren los Apéndices VII y VIII, que se denominan respectivamente “Metas y Montos por Municipios en el PESA 2015” y “Cuadros de Metas y Montos del PESA 2015”.
PROGRAMA DE FOMENTO A LA AGRICULTURA
QUINTA.- Las “PARTES” acuerdan que la aportación que se indica en la Cláusula Segunda, numeral 3.1, del presente instrumento, se llevará de conformidad a lo señalado en las metas programáticas del componente Sistemas Producto Agrícolas, en lo subsecuente “SISPROA”, del Programa Integral de Fomento a la Agricultura.
Lo anterior, a efecto de contribuir al cumplimiento del objetivo del “SISPROA”, que es mejorar el desempeño de los Comités Sistema Producto Agrícolas, como mecanismos de planeación, comunicación y concertación permanente, entre los actores económicos y que participen en la instrumentación de políticas, planes y programas de desarrollo rural.
Su población objetivo son los Comités Sistema Producto estatales del sector agrícola, integrados de acuerdo a la Ley y que estén en operación o inicien la operación en 2015, y las personas xxxxxxx que representen a los Sistemas Producto.
La distribución de los recursos señalados en la Cláusula Segunda numeral 3.1., se llevará a cabo de conformidad con la programación a que se refiere el Apéndice IX, denominado “Cuadro de Metas y Montos SISPROA 2015”.
PROGRAMA DE FOMENTO GANADERO
SEXTA.- Para efectos de la aplicación del monto establecido en la Cláusula Segunda, numeral 4.1., del presente instrumento, las “PARTES” están de acuerdo en establecer las metas programáticas y las aportaciones correspondientes al componente Sistemas Producto Pecuarios, del Programa Integral de Fomento Ganadero.
Lo anterior, a efecto de contribuir al cumplimiento del objetivo del Componente Sistemas Producto Pecuarios que es el fortalecimiento de las capacidades técnicas y administrativas de los Sistemas Producto Pecuarios Estatales, los cuales de conformidad con el artículo 298 de las “REGLAS DE OPERACIÓN 2015”, constituyen la población objetivo del citado componente.
La distribución de los recursos señalados en la Cláusula Segunda numeral 4.1., se llevará a cabo de conformidad con la programación a que se refiere el Apéndice X, denominado “Cuadro de Metas y Montos 2015”.
PROGRAMA DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD AGROALIMENTARIA
SÉPTIMA.- Para efectos de la aplicación del monto establecido en la Cláusula Segunda, numeral 5.1, del presente instrumento, las “PARTES” están de acuerdo en establecer las metas programáticas y las aportaciones correspondientes al componente Información Estadística y Estudios (SNIDRUS), del Programa de Productividad y Competitividad Agroalimentaria.
Lo anterior, a efecto de contribuir al cumplimiento del objetivo del “SNIDRUS”, que es Estudio de las Condiciones suelo Agrícola del Estado de Jalisco.
Su población objetivo son los productores agrícolas de los 125 municipios del Estado.
La distribución de los recursos señalados en la Cláusula Segunda numeral 5.1., se llevará a cabo de conformidad con la programación a que se refiere el Apéndice XI, denominado “Cuadro de Metas y Montos 2015”.
PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA
OCTAVA.- Para efectos de la aportación establecida en la Cláusula Segunda, numeral 6, respecto de la ejecución y operación del “Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria”, en el Estado de Jalisco, para la consecución de los objetivos específicos, previstos en las “REGLAS OPERACIÓN 2015” a través de los siguientes componentes:
I. Sanidad
a. Salud Animal;
b. Vigilancia Epidemiológica en Salud Animal, Acuícola y Pesquera;
c. Sanidad Acuícola y Pesquera;
d. Sanidad Vegetal;
e. Vigilancia Epidemiológica en Sanidad Vegetal;
II. Inocuidad, e
III. Inspección en la Movilización Nacional.
Que las metas y los objetivos, así como las actividades y plazos correspondientes de cada proyecto se determinarán a través de los Programas de Trabajo, mismos que serán autorizados por la “Unidad Responsable”, a más tardar el 16 de enero del presente año, los cuales serán considerados como instrumentos vinculantes para quienes los suscriben, con una periodicidad anual, y tienen como función detallar las acciones, las metas y la temporalidad de su ejecución, lo anterior en relación a la disponibilidad de incentivos para.
Los Programas de Trabajo estarán vigentes de enero a diciembre del año correspondiente y deberán alinearse a las políticas sanitarias nacionales, estatales y regionales, así como reunir las características de impacto sanitario; asimismo, deberán incluir metas y objetivos conforme a la estrategia definida por el “SENASICA” y acordes al desarrollo de la Sanidad e Inocuidad en la Entidad Federativa o región.
La distribución de los recursos señalados en la Cláusula Segunda numeral 6., se llevará a cabo de conformidad con la programación a que se refiere el Apéndice XII, denominado “Cuadro de Metas y Montos 2015”.
OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES
NOVENA.- Las “PARTES” en la consecución del presente instrumento tendrán las obligaciones y atribuciones conforme a lo dispuesto en las “REGLAS DE OPERACIÓN 2015”, el “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018” y la legislación presupuestaria federal aplicable.
DISPOSICIONES GENERALES
DÉCIMA.- En todo lo relativo a las auditorías, control y seguimiento; suspensión de recursos; difusión y transparencia; evaluación y solución de controversias, y demás disposiciones aplicables previstas en el “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018”, las “PARTES” acuerdan estarse y sujetarse a los términos establecido en dicho instrumento.
DE LAS MODIFICACIONES.
DÉCIMO PRIMERA.- En las modificaciones, así como en las situaciones no previstas en los apartados que forman parte de este instrumento jurídico, bastará para la suscripción del Convenio Modificatorio con la comparecencia del Titular de la Unidad Responsable del componente sobre el que verse la modificación, el Delegado de la “SAGARPA” en el Estado de Jalisco; y por parte del “GOBIERNO DEL ESTADO”, el
C. Ing. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, en su carácter de Secretario de Desarrollo Rural, instrumento que será pactado de común acuerdo entre las “PARTES”.
DEL CIERRE Y FINIQUITO DEL EJERCICIO
DÉCIMO SEGUNDA.- El “GOBIERNO DEL ESTADO”, a través del (Comité Técnico Estatal del FACEJ), se compromete a contar con la cuenta o subcuenta específica y exclusiva para la administración y ejercicio de los recursos presupuestales del presente año, señalados en este instrumento, que identifiquen las erogaciones cuyo destino se sujete a lo establecido en este instrumento jurídico.
Para la debida ejecución del objeto materia del presente Anexo Técnico de Ejecución, el “GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a ejercer los recursos señalados en la Cláusula Cuarta del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, a través del (Comité Técnico Estatal del FACEJ), para los fines autorizados, así como aplicar y vigilar la programación, ejecución y desarrollo de las actividades objeto del presente Anexo de Ejecución, conforme a las Reglas de Operación del Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas.
En cumplimiento a la legislación federal, el “GOBIERNO DEL ESTADO” deberá integrar los soportes e informe de la cuenta pública del Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas, con la relación definitiva de beneficiarios al 31 de diciembre del presente año, en la que se especificarán los recursos entregados, devengados y los no devengados enterados a la Tesorería de la Federación, en lo sucesivo “TESOFE”. Esta relación no podrá ser modificada, por lo que en el caso de que existan desistimientos, economías o recursos no aplicados por los beneficiarios, éstos deberán enterarse en términos de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables.
De conformidad con la Cláusula Vigésima Segunda del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, a más tardar el 31 diciembre del año 2015, deberá suscribirse el cierre y finiquito del ejercicio presupuestal y recursos convenidos, entre la Delegación de la “SAGARPA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO”, en el que establezcan:
1. Los recursos pagados, devengados o reintegrados, con las relaciones de beneficiarios;
2. Los montos de los recursos federales recibidos, aplicados y devueltos, en su caso, a la TESOFE;
3. Comprobante de la cuenta bancaria específica o subcuenta específica utilizada para la administración de los recursos del Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas, y
4. En un capítulo separado, los intereses generados, aplicados y enterados, en su caso, a la TESOFE, las acciones desarrolladas con estos recursos o las metas adicionales alcanzadas con los mismos.
Para los recursos devengados en los términos del artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 85, 174 y 176 de su Reglamento; así como las Reglas de Operación, a más tardar el último día hábil xx xxxxx del año 2016, deberá suscribirse un acta circunstanciada entre la Delegación de la “SAGARPA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO”, en el que establezcan:
1. Las relaciones definitivas de beneficiarios;
2. Los montos de los recursos federales recibidos, aplicados y devueltos, en su caso, a la TESOFE;
3. Comprobante de la cuenta bancaria específica o subcuenta específica utilizada para la administración de los recursos del Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas y del Componente con saldo en ceros, y
4. En un capítulo separado, los intereses generados y enterados a la TESOFE.
DE LA VIGENCIA.
DÉCIMO TERCERA.- El presente instrumento entrará en vigor el día de su firma y su vigencia presupuestal y cumplimiento de acciones, será hasta el 31 de diciembre de 2015, en términos de lo establecido en los artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 174 y 176 de su Reglamento y demás disposiciones de la materia.
Leído que fue y enteradas del alcance y contenido legal de este instrumento, las partes firman el presente Anexo Técnico de Ejecución en cinco tantos originales, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 26 días del mes de febrero de 2015.- Por la SAGARPA: el Coordinador General de Delegaciones, Xxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.- El Director General de Fomento a la Agricultura, Xxxxx Xxxxx Xxxxx.- Rúbrica.- El Director General de Desarrollo de Capacidades y Extensionismo Rural, Xxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.- El Director General de Producción Rural Sustentable en Zonas Prioritarias, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- El Director General de Desarrollo Territorial y Organización Rural, Xxxxx Xxxxx Xxxxx.- Rúbrica.- El Coordinador General de Ganadería, Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- La Directora en Jefe del Servicio de Información Agroalimentaria Pesquera, Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx.- Rúbrica.- El Director en Jefe del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx.- Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en el Estado de Jalisco, Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Secretario de Jalisco, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx.- Rúbrica.
Apéndice I
Entidad Federativa
Recursos Convenidos Federación-Estado 2015 (Aportaciones en Pesos)
DPEF 2015 | De la SAGARPA | De los Gobiernos Estatales | Gran Total | |
No. Prog. | Total Programas y Componentes | 422´898,225 | 105´982,781 | 528´881,006 |
En conformidad con lo que establece la Fracción IV del Artículo 7 y los Incisos a), b) y c) de la Fracción VII del Artículo 35 del DPEF 2015
En Anexo Técnico de Ejecución
1 | Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas | 229´100,000 | 57´275,000 | 286´375,000 |
1.1 | Proyectos productivos o estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas | 229´100,000 | 57´275,000 | 286´375,000 |
2 | Programa Integral de Desarrollo Rural | 75´444,500 | 18´861,125 | 94´305,625 |
2.1 | Extensión e Innovación Productiva | 31´200,000 | 7´800,000 | 39´000,000 |
2.2 | Conservación y Uso Sustentable de Suelo y Agua (COUSSA) | 22´144,500 | 5´536,125 | 27´680,625 |
2.3 | Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA) | 22´100,000 | 5´525,000 | 27´625,000 |
3 | Programa de Fomento a la Agricultura | 935,625 | 233,907 | 1´169,532 |
3.1 | Sistemas Producto Agrícolas (SISPROA) | 935,625 | 233,907 | 1´169,532 |
4 | Programa de Fomento Ganadero | 518,100 | 129,625 | 647,725 |
4.1 | Sistemas Producto Pecuarios | 518,100 | 129,625 | 647,725 |
5 | Programa de Productividad y Competitividad Agroalimentaria | 4´700,000 | 1´175,000 | 5´875,000 |
5.1 | Información Estadística y Estudios (SNIDRUS) | 4´700,000 | 1´175,000 | 5´875,000 |
6 | Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria | 112,200,000 | 28,308,124 | 140´508,124 |
Apéndice II
Entidad Federativa Calendario de Ejecución 2015 (Aportaciones en Pesos)
DPEF 2015 | Total | Marzo | Xxxxx | Xxxx | Xxxxx | Xxxxx | Xxxxxx | Xxxxxxxxxx | |||||||||
No. Prog. | Total Programas y Componentes | Federal | Estatal | Federal | Estatal | Federal | Estatal | Federal | Estatal | Federal | Estatal | Federal | Estatal | Federal | Estatal | Federal | Estatal |
422´898,225 | 105´982,781 | 422´898,225 | 105´982,781 |
Lunes 00 xx xxxx xx 0000
XXXXXX XXXXXXX
(Xxxxxxx Xxxxxxx) 45
En conformidad con lo que establece la Fracción IV del Artículo 7 y los Incisos a), b) y c) de la Fracción VII del Artículo 35 del DPEF 2015 En Anexo Técnico de Ejecución
1 | Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas | 229´100,000 | 57´275,000 | 229´100,000 | 57´275,000 | ||||||||||||
1.1 | Proyectos productivos o estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas | 229´100,000 | 57´275,000 | 229´100,000 | 57´275,000 |
2 | Programa Integral de Desarrollo Rural | 75´444,500 | 18´861,125 | 75´444,500 | 18´861,125 | ||||||||||||
2.1 | Extensión e Innovación Productiva | 31´200,000 | 7´800,000 | 31´200,000 | 7´800,000 | ||||||||||||
2.2 | Conservación y Uso Sustentable de Suelo y Agua (COUSSA) | 22´144,500 | 5´536,125 | 22´144,500 | 5´536,125 | ||||||||||||
2.3 | Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA) | 22´100,000 | 5´525,000 | 22´100,000 | 5´525,000 |
3 | Programa de Fomento a la Agricultura | 935,625 | 233,907 | 935,625 | 233,907 | ||||||||||||
3.1 | Sistemas Producto Agrícolas (SISPROA) | 935,625 | 233,907 | 935,625 | 233,907 |
4 | Programa de Fomento Ganadero | 518,100 | 129,625 | 518,100 | 129,625 | ||||||||||||
4.1 | Sistemas Producto Pecuarios | 518,100 | 129,625 | 518,100 | 129,625 |
5 | Programa de Productividad y Competitividad Agroalimentaria | 4´700,000 | 1´175,000 | 4´700,000 | 1´175,000 | ||||||||||||
5.1 | Información Estadística y Estudios (SNIDRUS) | 4´700,000 | 1´175,000 | 4´700,000 | 1´175,000 |
6 | Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria | 112,200,000 | 28,308,124 | 112,200,000 | 28,308,124 |
Apéndice III
Estado: Jalisco
00
00
00
00
00
0
Programa de Concurrencia con Entidades Federativas 2015, Anexo Técnico de Ejecución Cuadro de Metas y Montos
Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas | Metas Programadas | Recursos en Concurrencia ( En pesos ) |
Componente Proyectos productivos o estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas. | Actividad / Sistema Producto / Servicio | Concepto de Apoyo /3 | Unidad de Medida | Cantidad | No. de Proyectos | Beneficiarios /2 | De La SAGARPA | De El Gobierno del Estado | De Los Productores | Gran Total |
Totales | 3492 | 10,581 | 229,100,000 | 57,275,000 | 424,012,617 | 710,387,617 |
Proyectos Productivos o Estratégicos Agrícolas ( Subtotal ) | 2110 | 4,281 | 138,280,300 | 34,570,075 | 333,968,250 | 506,818,625 | ||||
Proyecto Productivo Agrícola | Sistema Producto (MAIZ) | Sistemas xx xxxxx tecnificado (goteo) | Xxxxxxxx | - | 0 | - | - | - | - | - |
Xxxxxxxxx | Tractor | 4 | 400 | 4 | 48,000,0 | 12,000,0 | 160,000,0 | 220,000,00 | ||
Implementos Agrícolas | Implemento | 120 | 70 | III | 4,097,856 | 1,024,464 | 9,000,000 | 14,122,320 | ||
Maquinaria agrícola especializada para labranza de conservación | Máquina | 10 | 10 | 30 | 466,692 | 116,673 | 6,000,000 | 6,583,365 | ||
Infraestructura y equipamiento especializado para la producción primaria y cosecha | Proyecto | - | 0 | - | - | - | - | - | ||
Infraestructura y equipamiento para el acondicionamiento y manejo poscosecha | Proyecto | 4 | 4 | 4 | 480,000 | 120,000 | 700,000 | 1,300,000 | ||
Infraestructura y equipamiento para la agroindustria | Proyecto | - | 0 | - | - | - | - | - | ||
Infraestructura y equipamiento para agricultura bajo cubierta (especificar). | Hectárea | - | 0 | - | - | - | - | - | ||
Sistema Producto (CAÑA DE AZUCAR) | Sistemas xx xxxxx tecnificado (goteo) | Hectárea | 4 | 1 | 1 | 23,860 | 5,965 | 29,825 | 59,650 | |
Tractores | Tractor | 14 | 14 | 14 | 1,680,000 | 420,000 | 5,600,000 | 7,700,000 | ||
Implementos Agrícolas | Implemento | 418 | 24 | 418 | 1,766,340 | 441,585 | 2,207,925 | 4,415,850 | ||
Maquinaria agrícola especializada para labranza de conservación | Máquina | - | 0 | - | - | - | - | - | ||
Infraestructura y equipamiento especializado para la producción primaria y cosecha | Proyecto | 5 | 5 | 35 | 808,000 | 202,000 | 1,010,000 | 2,020,000 | ||
Infraestructura y equipamiento para el acondicionamiento y manejo poscosecha | Proyecto | - | 0 | - | - | - | - | - | ||
Infraestructura y equipamiento para la agroindustria | Xxxxxxxx | - | 0 | - | - | - | - | - | ||
Xxxxxxxx vegetativo | Hectárea | 2,292 | 758 | 758 | 8,014,400 | 2,003,600 | 10,018,000 | 20,036,000 | ||
Infraestructura y equipamiento para agricultura bajo cubierta (especificar). | Hectárea | - | 0 | - | - | - | - | - | ||
Sistema Producto (FRIJOL) | Sistemas xx xxxxx tecnificado (goteo) | Xxxxxxxx | - | 0 | - | - | - | - | - | |
Xxxxxxxxx | Tractor | 7 | 7 | 7 | 840,000 | 210,000 | 2,800,000 | 3,850,000 | ||
Implementos Agrícolas | Implemento | 10 | 15 | 30 | 327,062 | 81,766 | 500,000 | 908,828 | ||
Maquinaria agrícola especializada para labranza de conservación | Máquina | - | 0 | - | - | - | - | - | ||
Infraestructura y equipamiento especializado para la producción primaria y cosecha | Proyecto | 3 | 3 | 3 | 360,000 | 90,000 | 600,000 | 1,050,000 | ||
Infraestructura y equipamiento para el acondicionamiento y manejo poscosecha | Proyecto | - | 0 | - | - | - | - | - | ||
Infraestructura y equipamiento para la agroindustria | Proyecto | - | 0 | - | - | - | - | - | ||
Infraestructura y equipamiento para agricultura bajo cubierta (especificar). | Hectárea | - | 0 | - | - | - | - | - | ||
Sistema Producto (TRIGO) | Sistemas xx xxxxx tecnificado (especificar) | Xxxxxxxx | - | 0 | - | - | - | - | - | |
Xxxxxxxxx | Tractor | 5 | 5 | 5 | 600,000 | 150,000 | 2,000,000 | 2,750,000 | ||
Implementos Agrícolas | Implemento | 10 | 10 | 10 | 320,646 | 80,161 | 600,000 | 1,000,807 | ||
Maquinaria agrícola especializada para labranza de conservación | Máquina | - | 0 | - | - | - | - | - | ||
Infraestructura y equipamiento especializado para la producción primaria y cosecha | Proyecto | - | 0 | - | - | - | - | - | ||
Infraestructura y equipamiento para el acondicionamiento y manejo poscosecha | Proyecto | - | 0 | - | - | - | - | - | ||
Infraestructura y equipamiento para la agroindustria | Proyecto | - | 0 | - | - | - | - | - | ||
Infraestructura y equipamiento para agricultura bajo cubierta (especificar). | Hectárea | - | 0 | - | - | - | - | - | ||
Sistema Producto (ARROZ) | Sistemas xx xxxxx tecnificado (especificar) | Xxxxxxxx | - | 0 | - | - | - | - | - | |
Xxxxxxxxx | Tractor | 10 | 10 | 10 | 1,200,000 | 300,000 | 4,000,000 | 5,500,000 | ||
Implementos Agrícolas | Implemento | 10 | 10 | 20 | 320,000 | 80,000 | 800,000 | 1,200,000 | ||
Maquinaria agrícola especializada para labranza de conservación | Máquina | - | 0 | - | - | - | - | - | ||
Infraestructura y equipamiento especializado para la producción primaria y cosecha | Proyecto | - | 0 | - | - | - | - | - | ||
Infraestructura y equipamiento para el acondicionamiento y manejo poscosecha | Proyecto | - | 0 | - | - | - | - | - | ||
Infraestructura y equipamiento para la agroindustria | Proyecto | - | 0 | - | - | - | - | - | ||
Infraestructura y equipamiento para agricultura bajo cubierta (especificar). | Hectárea | - | 0 | - | - | - | - | - | ||
Sistema Producto (SORGO) | Sistemas xx xxxxx tecnificado (especificar) | Xxxxxxxx | - | 0 | - | - | - | - | - | |
Xxxxxxxxx | Tractor | 8 | 8 | 8 | 960,000 | 240,000 | 3,200,000 | 4,400,000 | ||
Implementos Agrícolas | Implemento | 20 | 15 | 20 | 640,000 | 160,000 | 1,200,000 | 2,000,000 | ||
Maquinaria agrícola especializada para labranza de conservación | Máquina | - | 0 | - | - | - | - | - | ||
Infraestructura y equipamiento especializado para la producción primaria y cosecha | Proyecto | - | 0 | - | - | - | - | - | ||
Infraestructura y equipamiento para el acondicionamiento y manejo poscosecha | Proyecto | - | 0 | - | - | - | - | - | ||
Infraestructura y equipamiento para la agroindustria | Proyecto | - | 0 | - | - | - | - | - | ||
Infraestructura y equipamiento para agricultura bajo cubierta (especificar). | Hectárea | - | 0 | - | - | - | - | - |
Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas | Metas Programadas | Recursos en Concurrencia ( En pesos ) |
Componente Proyectos productivos o estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas. | Actividad / Sistema Producto / Servicio | Concepto de Apoyo /3 | Unidad de Medida | Cantidad | No. de Proyectos | Beneficiarios /2 | De La SAGARPA | De El Gobierno del Estado | De Los Productores | Gran Total |
Sistema Producto (AGAVE TEQUILER | Sistemas xx xxxxx tecnificado (especificar) | Xxxxxxxx | - | 0 | - | - | - | - | - |
Xxxxxxxxx | Tractor | 10 | 10 | 10 | 1,200,000 | 300,000 | 4,000,000 | 5,500,000 | |
Implementos Agrícolas | Implemento | 20 | 15 | 30 | 640,000 | 160,000 | 1,000,000 | 1,800,000 | |
Maquinaria agrícola especializada para labranza dInefrcaoensstreurcvtaucraióynequipamiento especializado | Xxxxxxx | - | 0 | - | - | - | - | - | |
xXxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx | Proyecto | 0 | - | - | - | - | |||
acondicionamiento y manejo poscosecha | Xxxxxxxx | - | 0 | - | - | - | - | - | |
Xxxxxxxxxxxxxxx y equipamiento para la agroindustria | Xxxxxxxx | - | 0 | - | - | - | - | - | |
Xxxxxxxx vegetativo | planta | 1,000,000 | 100 | 100 | 2,800,000 | 700,000 | 3,500,000 | 7,000,000 | |
Infraestructura y equipamiento para agricultura bajo cubierta (especificar). | Hectárea | - | 0 | - | - | - | - | - | |
Sistema Producto (OLEAGINOSAS) | Sistemas xx xxxxx tecnificado (goteo) | Xxxxxxxx | - | 0 | - | - | - | - | - |
Xxxxxxxxx | Tractor | 5 | 5 | 5 | 600,000 | 150,000 | 2,000,000 | 2,750,000 | |
Implementos Agrícolas | Implemento | 20 | 12 | 30 | 640,000 | 160,000 | 1,000,000 | 1,800,000 | |
Maquinaria agrícola especializada para labranza de conservación | Máquina | - | 0 | - | - | - | - | - | |
Infraestructura y equipamiento especializado para la producción primaria y cos echa | Proyecto | - | 0 | - | - | - | - | - | |
Infraestructura y equipamiento para el acondicionamiento y manejo poscosecha | Proyecto | - | 0 | - | - | - | - | - | |
Infraestructura y equipamiento para la agroindustria | Proyecto | - | 0 | - | - | - | - | - | |
Infraestructura y equipamiento para agricultura bajo cubierta (especificar). | Hectárea | - | 0 | - | - | - | - | - | |
Sistema Producto (FRUTILLAS,XXXXXX NO,FRAMBUESA,FRE SA, ZARZAMORA) | Sistemas xx xxxxx tecnificado (goteo) | Hectárea | 70 | 35 | 35 | 840,000 | 210,000 | 1,260,000 | 2,310,000 |
Tractores | Tractor | 3 | 3 | 3 | 360,000 | 90,000 | 1,230,000 | 1,680,000 | |
Implementos Agrícolas | Implemento | 5 | 5 | 10 | 200,000 | 50,000 | 250,000 | 500,000 | |
de conservación | Máquina | - | 0 | - | - | - | - | - | |
Infraestructura y equipamiento especializado para la producción primaria y cos echa | Proyecto | 6 | 6 | 12 | 480,000 | 120,000 | 600,000 | 1,200,000 | |
Infraestructura y equipamiento para el acondicionamiento y manejo poscosecha | Proyecto | 4 | 4 | 12 | 640,000 | 160,000 | 800,000 | 1,600,000 | |
Infraestructura y equipamiento para la agroindustria | Proyecto | - | 0 | - | - | - | - | - | |
Infraestructura y equipamiento para agricultura bajo cubierta (especificar). | Hectárea | 7 | 4 | 27 | 800,000 | 200,000 | 1,000,000 | 2,000,000 | |
Material vegetativo | Hectárea | 11 | 6 | 54 | 800,000 | 200,000 | 1,000,000 | 2,000,000 | |
Sistema Producto (HORTALIZAS) | Sistemas xx xxxxx tecnificado (goteo) | Hectárea | 47 | 23 | 23 | 560,000 | 140,000 | 840,000 | 1,540,000 |
Tractores | Tractor | 15 | 15 | 15 | 1,800,000 | 450,000 | 6,150,000 | 8,400,000 | |
Implementos Agrícolas | Implemento | 11 | 11 | 22 | 442,600 | 110,650 | 553,250 | 1,106,500 | |
Maquinaria agrícola especializada para labranza de conservación | Máquina | 1 | 1 | 1 | 56,000 | 14,000 | 70,000 | 140,000 | |
Infraestructura y equipamiento especializado para la producción primaria y cos echa | Proyecto | 15 | 15 | 30 | 1,200,000 | 300,000 | 1,500,000 | 3,000,000 | |
Infraestructura y equipamiento para el acondicionamiento y manejo poscosecha | Proyecto | 7 | 7 | 21 | 1,120,000 | 280,000 | 1,400,000 | 2,800,000 | |
Infraestructura y equipamiento para la agroindustria | Proyecto | - | 0 | - | - | - | - | - | |
Infraestructura y equipamiento para agricultura bajo cubierta (invernadero). | Hectárea | - | 0 | - | - | - | - | - | |
Sistema Producto (HORNAMENTALES) | Sistemas xx xxxxx tecnificado (especificar) | Xxxxxxxx | - | 0 | - | - | - | - | - |
Xxxxxxxxx | Tractor | - | 0 | - | - | - | - | - | |
Implementos Agrícolas | Implemento | 6 | 6 | 12 | 417,444 | 104,361 | 300,000 | 821,805 | |
Maquinaria agrícola especializada para labranza de conservación | Máquina | - | 0 | - | - | - | - | - | |
Infraestructura y equipamiento especializado para la producción primaria y cos echa | Proyecto | 7 | 7 | 14 | 560,000 | 140,000 | 700,000 | 1,400,000 | |
Infraestructura y equipamiento para el acondicionamiento y manejo poscosecha | Proyecto | 8 | 8 | 24 | 1,280,000 | 320,000 | 1,600,000 | 3,200,000 | |
Infraestructura y equipamiento para la agroindustria | Proyecto | - | 0 | - | - | - | - | - | |
Infraestructura y equipamiento para agricultura bajo cubierta (invernadero). | Hectárea | - | 0 | - | - | - | - | - | |
Material vegetativo | Xxxxxxxx | - | 0 | - | - | - | - | - | |
Xxxxxxx Producto (FRUTAS CLIMA TROPICAL) | Sistemas xx xxxxx tecnificado (goteo) | Hectárea | 73 | 37 | 37 | 880,000 | 220,000 | 1,320,000 | 2,420,000 |
Tractores | Tractor | 3 | 3 | 3 | 360,000 | 90,000 | 1,230,000 | 1,680,000 | |
Implementos Agrícolas | Implemento | 34 | 24 | 68 | 1,360,000 | 340,000 | 1,700,000 | 3,400,000 | |
Maquinaria agrícola especializada para labranza de conservación | Máquina | 1 | 1 | 1 | 56,000 | 14,000 | 70,000 | 140,000 | |
Infraestructura y equipamiento especializado para la producción primaria y cos echa | Proyecto | 8 | 8 | 16 | 640,000 | 160,000 | 800,000 | 1,600,000 | |
Infraestructura y equipamiento para el acondicionamiento y manejo poscosecha | Proyecto | 4 | 4 | 12 | 640,000 | 160,000 | 800,000 | 1,600,000 | |
Infraestructura y equipamiento para la agroindustria | Proyecto | - | 0 | - | - | - | - | - | |
Infraestructura y equipamiento para agricultura bajo cubierta (especificar). | Hectárea | - | 0 | - | - | - | - | - | |
Material vegetativo | Hectárea | 294 | 73 | 294 | 2,960,000 | 740,000 | 3,700,000 | 7,400,000 | |
Sistema Producto (FRUTAS CLIMA TEMPLADO) | Sistemas xx xxxxx tecnificado (especificar) | Hectárea | 133 | 67 | 67 | 1,600,000 | 400,000 | 2,400,000 | 4,400,000 |
Tractores | Tractor | 7 | 7 | 7 | 840,000 | 210,000 | 2,870,000 | 3,920,000 | |
Implementos Agrícolas | Implemento | 20 | 20 | 40 | 800,000 | 200,000 | 1,000,000 | 2,000,000 | |
Maquinaria agrícola especializada para labranza de conservación | Máquina | 3 | 3 | 3 | 168,000 | 42,000 | 210,000 | 420,000 | |
Infraestructura y equipamiento especializado para la producción primaria y cos echa | Proyecto | 10 | 10 | 20 | 800,000 | 200,000 | 1,000,000 | 2,000,000 | |
Infraestructura y equipamiento para el acondicionamiento y manejo poscosecha | Proyecto | 6 | 6 | 18 | 960,000 | 240,000 | 1,200,000 | 2,400,000 | |
Infraestructura y equipamiento para la agroindustria | Proyecto | - | 0 | - | - | - | - | - | |
Infraestructura y equipamiento para agricultura bajo cubierta (especificar). | Hectárea | - | 0 | - | - | - | - | - | |
Material vegetativo | Hectárea | 215 | 15 | 215 | 2,480,000 | 620,000 | 3,100,000 | 6,200,000 |
O)
-
-
Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas | Metas Programadas | Recursos en Concurrencia ( En pesos ) |
Componente Proyectos productivos o estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas. | Actividad / Sistema Producto / Servicio | Concepto de Apoyo /3 | Unidad de Medida | Cantidad | No. de Proyectos | Beneficiarios /2 | De La SAGARPA | De El Gobierno del Estado | De Los Productores | Gran Total |
Sistemas xx xxxxx tecnificado (aspersión) | Hectárea | 15 | 1 | 17 | 180,000 | 45,000 | 250,000 | 475,000 | ||
Tractores | Tractor | 5 | 5 | 5 | 600,000 | 150,000 | 2,000,000 | 2,750,000 | ||
Sistema Producto | Implem entos Agrícolas | Implemento | 20 | 15 | 30 | 640,000 | 160,000 | 1,000,000 | 1,800,000 | |
(OTROS SISTEMAS PRODUCTO, CHI | Maquinaria agrícola especializada para labranza dInefrcaoensstreurcvtaucraióynequipamiento especializado | Máquina | - | 0 | - | - | - | - | - | |
pInafrraelas trpurcotduuraccyióenqupirpimamariieanytocopsaeracheal | Xxxxxxxx | 0 | - | - | - | - | ||||
XXXXXXX) | ||||||||||
acondicionamiento y manejo poscosecha | Proyecto | - | 0 | - | - | - | - | - | ||
Infraestructura y equipamiento para la | Proyecto | - | 0 | - | - | - | - | - | ||
agroindustria | ||||||||||
Infraestructura y equipamiento para agricultura | Xxxxxxxx | - | 0 | - | - | - | - | - | ||
xxxx cubierta (especificar). | ||||||||||
Sistemas xx xxxxx tecnificado (goteo) | Hectárea | - | 0 | - | - | - | - | - | ||
Tractores | Tractor | - | 0 | - | - | - | - | - | ||
Implem entos Xxxxxxxxx | Xxxxxxxxxx | - | 0 | - | - | - | - | - | ||
Xxxxxxxxxx agrícola especializada para labranza | Máquina | - | 0 | - | - | - | - | - | ||
de conservación | ||||||||||
Infraestructura y equipamiento especializado | Proyecto | - | 0 | - | - | - | - | - | ||
Sistema Producto (CAÑA DE AZUCAR) | para la producción primaria y cosecha | |||||||||
Infraestructura y equipamiento para el acondicionamiento y manejo poscosecha | Proyecto | - | 0 | - | - | - | - | - | ||
Infraestructura y equipamiento para la | Proyecto | 5 | 5 | 650 | 3,707,400 | 926,850 | 4,634,250 | 9,268,500 | ||
agroindustria | ||||||||||
Material vegetativo | Hectárea | - | 0 | - | - | - | - | - | ||
Infraestructura y equipamiento para agricultura | Xxxxxxxx | - | 0 | - | - | - | - | - | ||
xxxx cubierta (especificar). | ||||||||||
Sistemas xx xxxxx tecnificado (goteo) | Hectárea | - | 0 | - | - | - | - | - | ||
Tractores | Tractor | - | 0 | - | - | - | - | - | ||
Implem entos Agrícolas | Implemento | - | 0 | - | - | - | - | - | ||
de conservación | Xxxxxxx | - | 0 | - | - | - | - | - | ||
Xxxxxxx Producto (FRUTILLAS,XXXXXX NO,FRAMBUESA,FRE SA, ZARZAMORA) | Infraestructura y equipamiento especializado para la producción primaria y cosecha | Proyecto | 5 | 5 | 10 | 400,000 | 100,000 | 500,000 | 1,000,000 | |
Infraestructura y equipamiento para el acondicionamiento y manejo poscosecha | Proyecto | 6 | 6 | 18 | 960,000 | 240,000 | 1,200,000 | 2,400,000 | ||
Infraestructura y equipamiento para la | Proyecto | - | 0 | - | - | - | - | - | ||
agroindustria | ||||||||||
Infraestructura y equipamiento para agricultura | Hectárea | 8 | 4 | 32 | 960,000 | 240,000 | 1,200,000 | 2,400,000 | ||
bajo cubierta (Macro tunel). | ||||||||||
Material vegetativo | Hectárea | 31 | 8 | 155 | 2,320,000 | 580,000 | 2,900,000 | 5,800,000 | ||
Sistemas xx xxxxx tecnificado (goteo) | Xxxxxxxx | - | 0 | - | - | - | - | - | ||
Xxxxxxxxx | Tractor | 6 | 6 | 6 | 720,000 | 180,000 | 2,460,000 | 3,360,000 | ||
Implem entos Agrícolas | Implemento | 10 | 10 | 20 | 400,000 | 100,000 | 500,000 | 1,000,000 | ||
Maquinaria agrícola especializada para labranza | Máquina | - | 0 | - | - | - | - | - | ||
de conservación | ||||||||||
Sistema Producto (HORTALIZAS) | Infraestructura y equipamiento especializado para la producción primaria y cosecha | Proyecto | - | 0 | - | - | - | - | - | |
Infraestructura y equipamiento para el | Proyecto | - | 0 | - | - | - | - | - | ||
acondicionamiento y manejo poscosecha | ||||||||||
Infraestructura y equipamiento para la | Proyecto | - | 0 | - | - | - | - | - | ||
agroindustria | ||||||||||
Infraestructura y equipamiento para agricultura | Hectárea | 16 | 16 | 83 | 12,000,000 | 3,000,000 | 35,000,000 | 50,000,000 | ||
bajo cubierta (invernadero). | ||||||||||
Proyectos Estratégicos Agrícola | Sistemas xx xxxxx tecnificado (especificar) | Xxxxxxxx | - | 0 | - | - | - | - | - | |
Xxxxxxxxx | Tractor | 3 | 3 | 3 | 360,000 | 90,000 | 450,000 | 900,000 | ||
Implem entos Xxxxxxxxx | Xxxxxxxxxx | - | 0 | - | - | - | - | - | ||
Xxxxxxxxxx agrícola especializada para labranza | Máquina | - | 0 | - | - | - | - | - | ||
de conservación | ||||||||||
Infraestructura y equipamiento especializado | Proyecto | 12 | 12 | 24 | 960,000 | 240,000 | 1,200,000 | 2,400,000 | ||
Sistema Producto | para la producción primaria y cosecha | |||||||||
(HORNAMENTALES) | ||||||||||
Infraestructura y equipamiento para el | Proyecto | 7 | 7 | 21 | 1,120,000 | 280,000 | 1,400,000 | 2,800,000 | ||
acondicionamiento y manejo poscosecha | ||||||||||
Infraestructura y equipamiento para la | Proyecto | - | 0 | - | - | - | - | - | ||
agroindustria | ||||||||||
Infraestructura y equipamiento para agricultura | Hectárea | 4 | 4 | 16 | 2,508,000 | 627,000 | 5,815,000 | 8,950,000 | ||
bajo cubierta (invernadero). | ||||||||||
Material vegetativo | Hectárea | 5 | 5 | 24 | 3,200,000 | 800,000 | 4,000,000 | 8,000,000 | ||
Sistemas xx xxxxx tecnificado (goteo) | Hectárea | 10 | 5 | 5 | 120,000 | 30,000 | 180,000 | 330,000 | ||
Tractores | Tractor | 6 | 6 | 6 | 720,000 | 180,000 | 2,460,000 | 3,360,000 | ||
Implem entos Agrícolas | Implemento | 6 | 6 | 12 | 240,000 | 60,000 | 300,000 | 600,000 | ||
Maquinaria agrícola especializada para labranza | Máquina | - | 0 | - | - | - | - | - | ||
de conservación | ||||||||||
Sistema Producto (FRUTAS CLIMA TROPICAL) | Infraestructura y equipamiento especializado para la producción primaria y cosecha | Proyecto | 14 | 14 | 28 | 1,120,000 | 280,000 | 1,400,000 | 2,800,000 | |
Infraestructura y equipamiento para el acondicionamiento y manejo poscosecha | Proyecto | 5 | 5 | 15 | 800,000 | 200,000 | 1,000,000 | 2,000,000 | ||
Infraestructura y equipamiento para la | Proyecto | 1 | 1 | 5 | 320,000 | 80,000 | 400,000 | 800,000 | ||
agroindustria | ||||||||||
Infraestructura y equipamiento para agricultura | Xxxxxxxx | - | 0 | - | - | - | - | - | ||
xxxx cubierta (especificar). | ||||||||||
Material vegetativo | Hectárea | - | 0 | - | - | - | - | - | ||
Sistemas xx xxxxx tecnificado (especificar) | Xxxxxxxx | - | 0 | - | - | - | - | - | ||
Xxxxxxxxx | Tractor | - | 0 | - | - | - | - | - | ||
Implem entos Agrícolas | Implemento | 6 | 6 | 12 | 240,000 | 60,000 | 300,000 | 600,000 | ||
Maquinaria agrícola especializada para labranza | Máquina | - | 0 | - | - | - | - | - | ||
de conservación | ||||||||||
Sistema Producto (FRUTAS CLIMA TEMPLADO) | Infraestructura y equipamiento especializado para la producción primaria y cosecha | Proyecto | 10 | 10 | 20 | 800,000 | 200,000 | 1,000,000 | 2,000,000 | |
Infraestructura y equipamiento para el acondicionamiento y manejo poscosecha | Proyecto | - | 0 | - | - | - | - | - | ||
Infraestructura y equipamiento para la | Proyecto | - | 0 | - | - | - | - | - | ||
agroindustria | ||||||||||
Infraestructura y equipamiento para agricultura | Xxxxxxxx | - | 0 | - | - | - | - | - | ||
xxxx cubierta (especificar). | ||||||||||
Material vegetativo | Xxxxxxxx | - | 0 | - | - | - | - | - |
X,
-
-
Xxxxxxxx Xxxxxxxxx | Agrícola | Elaboración de Proyecto Ejecutivo | Proyecto | - | 0 | - | - | - | - | - |
Proyectos Productivos o Estratégicos Pecuarios ( Subtotal ) | 1230 | 5,418 | 64,804,000 | 16,201,000 | 80,750,000 | 161,755,000 | ||||
Proyecto Productivo Pecuario | Bovino Leche | Proyecto de Infraestructura | Proyecto | 90 | 100 | 270 | 7,200,000 | 1,800,000 | 9,000,000 | 18,000,000 |
Proyecto de Equipamiento y Maquinaria | Proyecto | 100 | 100 | 300 | 6,180,000 | 1,545,000 | 7,725,000 | 15,450,000 | ||
Paquete Tecnológico | Proyecto | - | 0 | - | - | - | - | - | ||
Semental Bovino con Registro Genealógico, Evaluación Genética y Paternidad con ADN | Cabeza | - | 0 | - | - | - | - | - | ||
Semental Bovino con Registro Genealógico y Evalaución Genética | Cabeza | 250 | 250 | 250 | 3,400,000 | 850,000 | 4,250,000 | 8,500,000 | ||
Vientre Bovino Lechero Gestante con Registro Genealógico, Evaluación Genética y Paternidad con ADN | Xxxxxx | - | 0 | - | - | - | - | - | ||
Xxxxxxx Bovino Lechero Gestante con Registro Genealógico y Evaluación Genética | Xxxxxx | - | 0 | - | - | - | - | - | ||
Xxxxxxx Bovino Lechero Gestante sin Registro (Grade) | Xxxxxx | - | 0 | - | - | - | - | - | ||
Xxxxxxxxxxx | Dosis | 6,858 | 70 | 70 | 240,000 | 60,000 | 300,000 | 600,000 | ||
Bovino Carne y Doble Propósito | Proyecto de Infraestructura | Proyecto | 87 | 100 | 261 | 5,600,000 | 1,400,000 | 7,000,000 | 14,000,000 | |
Proyecto de Equipamiento y Maquinaria | Proyecto | 100 | 100 | 300 | 6,180,000 | 1,545,000 | 7,725,000 | 15,450,000 | ||
Paquete Tecnológico | Proyecto | 15 | 50 | 150 | 2,200,000 | 550,000 | 2,750,000 | 5,500,000 | ||
Semental Bovino con Registro Genealógico, Evaluación Genética y Paternidad con ADN | Cabeza | - | 0 | - | - | - | - | - | ||
Semental Bovino con Registro Genealógico y Evalaución Genética | Cabeza | 250 | 250 | 250 | 3,604,000 | 901,000 | 4,250,000 | 8,755,000 | ||
Vientre Bovino Cárnico o Doble Propósito Gestante con Registro Genealógico, Evaluación Genética y Paternidad con ADN | Xxxxxx | - | 0 | - | - | - | - | - | ||
Xxxxxxx Bovino Cárnico o Doble Propósito Gestante con Registro Genealógico y Evaluación Genética | Xxxxxx | - | 0 | - | - | - | - | - | ||
Xxxxxxx Bovino Cárnico o Doble Propósito Gestante sin Registro | Xxxxxx | - | 0 | - | - | - | - | - | ||
Xxxxxxxxxxx | Dosis | 2,500 | 25 | 2,500 | 220,000 | 55,000 | 275,000 | 550,000 | ||
Ovino | Proyecto de Infraestructura | Proyecto | 12 | 40 | 120 | 2,000,000 | 500,000 | 2,500,000 | 5,000,000 | |
Proyecto de Equipamiento y Maquinaria | Proyecto | 22 | 50 | 150 | 1,572,000 | 393,000 | 1,965,000 | 3,930,000 | ||
Semental Ovino con Registro Genealógico, Evaluación Genética y Paternidad con ADN | Cabeza | - | 0 | - | - | - | - | - | ||
Semental Ovino con Registro Genealógico y Evaluación Genética | Xxxxxx | - | 0 | - | - | - | - | - | ||
Xxxxxxx Ovino Gestante con Registro Genealógico, Evaluacion Genética y Paternidad con ADN | Xxxxxx | - | 0 | - | - | - | - | - | ||
Xxxxxxx Ovino Gestante con Registro Genealógico y Evaluacion Genética | Xxxxxx | - | 0 | - | - | - | - | - | ||
Xxxxxxx Ovino Gestante sin Registro Genealógico | Xxxxxx | - | 0 | - | - | - | - | - | ||
Xxxxxxxxxxx | Xxxxx | - | 0 | - | - | - | - | - | ||
Xxxxxxx | Proyecto de Infraestructura | Proyecto | 30 | 30 | 90 | 1,468,000 | 367,000 | 1,835,000 | 3,670,000 | |
Proyecto de Equipamiento y Maquinaria | Proyecto | 32 | 32 | 150 | 1,666,000 | 416,500 | 2,082,500 | 4,165,000 | ||
Semental Caprino con Registro Genealógico, Evaluación Genética y Paternidad con ADN | Cabeza | - | 0 | - | - | - | - | - | ||
Semental Caprino con Registro Genealógico y Evaluación Genética | Xxxxxx | - | 0 | - | - | - | - | - | ||
Xxxxxxx Caprino Gestante con Registro Genealógico, Evaluación Genética y Paternidad con ADN | Xxxxxx | - | 0 | - | - | - | - | - | ||
Xxxxxxx Caprino Gestante con Registro Genealógico y Evaluación Genética | Xxxxxx | - | 0 | - | - | - | - | - | ||
Xxxxxxx Caprino Gestante sin Registro Genealógico | Xxxxxx | - | 0 | - | - | - | - | - | ||
Xxxxxxxxxxx | Xxxxx | - | 0 | - | - | - | - | - | ||
Xxxxxxx | Proyecto de Infraestructura | Proyecto | 50 | 50 | 150 | 3,200,000 | 800,000 | 4,000,000 | 8,000,000 | |
Proyecto de Equipamiento y Maquinaria | Proyecto | 42 | 50 | 145 | 3,428,000 | 857,000 | 4,285,000 | 8,570,000 | ||
Semental Porcino con Registro Genealógico, Evaluación Genética y Paternidad con ADN | Cabeza | - | 0 | - | - | - | - | - | ||
Semental Porcino con Registro Genealógico y Evaluación Genética | Xxxxxx | - | 0 | - | - | - | - | - | ||
Xxxxxxx Porcino Gestante con Registro Genealógico y Evaluación Genética | Xxxxxx | - | 0 | - | - | - | - | - | ||
Xxxxxxx Porcino Gestante sin Registro Genealógico | Xxxxxx | - | 0 | - | - | - | - | - | ||
Xxxxxxx Porcino sin Registro Genealógico | Xxxxxx | - | 0 | - | - | - | - | - | ||
Xxxxxxxxxxx | Dosis | - | 0 | - | - | - | - | - | ||
Avícola | Proyecto de Infraestructura | Proyecto | 23 | 23 | 70 | 4,000,000 | 1,000,000 | 5,000,000 | 10,000,000 | |
Proyecto de Equipamiento y Maquinaria | Proyecto | 23 | 23 | 70 | 3,606,000 | 901,500 | 4,507,500 | 9,015,000 | ||
Apícola | Proyecto de Infraestructura | Proyecto | 30 | 30 | 30 | 1,591,600 | 397,900 | 1,989,500 | 3,979,000 | |
Proyecto de Equipamiento y Maquinaria | Proyecto | 30 | 30 | 30 | 1,600,000 | 400,000 | 2,000,000 | 4,000,000 | ||
Paquete Tecnológico | Proyecto | - | 0 | - | - | - | - | - | ||
Abeja Xxxxx Xxxxxxxxx | Xxxxxxx | - | 0 | - | - | - | - | - | ||
Xxxxx Xxxxx Progenitora con Registro Genealógico | Especie | 2 | 2 | 2 | 600 | 150 | 750 | 1,500 | ||
Núcleo de abejas | Pieza | 30 | 30 | 90 | 7,800 | 1,950 | 9,750 | 19,500 |
Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas | Metas Programadas | Recursos en Concurrencia ( En pesos ) |
Componente Proyectos productivos o estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas. | Actividad / Sistema Producto / Servicio | Concepto de Apoyo /3 | Unidad de Medida | Cantidad | No. de Proyectos | Beneficiarios /2 | De La SAGARPA | De El Gobierno del Estado | De Los Productores | Gran Total |
Otras Especies | Proyecto de Infraestructura | Proyecto | 25 | 25 | 25 | 1,040,000 | 260,000 | 1,300,000 | 2,600,000 | |
Proyecto de Equipamiento y Maquinaria | Proyecto | 25 | 25 | 25 | 1,040,000 | 260,000 | 1,300,000 | 2,600,000 | ||
Semental Equino con Registro Genealógico y Paternidad con ADN | Cabeza | - | 0 | - | - | - | - | - | ||
Semental Equino con Registro Genealógico | Xxxxxx | - | 0 | - | - | - | - | - | ||
Xxxxxxxx Xxxx Tipo Raza Pura con Certificación Fenotípica | Xxxxxx | - | 0 | - | - | - | - | - | ||
Xxxxxxxx Xxxxxx xx Xxxx con Certificación Fenotípica | Xxxxxx | - | 0 | - | - | - | - | - | ||
Xxxxxxx Yegua Gestante con Registro Genealógico y Paternidad con XXX | Xxxxxx | - | 0 | - | - | - | - | - | ||
Xxxxxxx Xxxxx Gestante con Registro Genealógico | Xxxxxx | - | 0 | - | - | - | - | - | ||
Xxxxxxx Burra Gestante Tipo Raza Pura con Certificación Fenotípica | Xxxxxx | - | 0 | - | - | - | - | - | ||
Xxxx con Certificación Fenotípica | Xxxxxx | - | 0 | - | - | - | - | - | ||
Xxxxxxx Coneja Gestante de Raza con Certificación Fenotípica | Xxxxxx | - | 0 | - | - | - | - | - | ||
Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx | Bovino Leche | Proyecto de Infraestructura | Xxxxxxxx | - | 0 | - | - | - | - | - |
Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx x Xxxxxxxxxx | Xxxxxxxx | - | 0 | - | - | - | - | - | ||
Xxxxxxx Tecnológico | Proyecto | 1 | 1 | 30 | 3,760,000 | 940,000 | 4,700,000 | 9,400,000 | ||
Proyecto Ejecutivo Pecuario | Bovino Leche | Elaboración de Proyecto | Proyecto | - | 0 | - | - | - | - | - |
Bovino Carne y Doble Propósito | Elaboración de Proyecto | Xxxxxxxx | - | 0 | - | - | - | - | - | |
Xxxxx | Elaboración de Proyecto | Xxxxxxxx | - | 0 | - | - | - | - | - | |
Xxxxxxx | Elaboración de Proyecto | Xxxxxxxx | - | 0 | - | - | - | - | - | |
Xxxxxxx | Elaboración de Proyecto | Proyecto | - | 0 | - | - | - | - | - | |
Avícola | Elaboración de Proyecto | Proyecto | - | 0 | - | - | - | - | - | |
Apícola | Elaboración de Proyecto | Proyecto | - | 0 | - | - | - | - | - | |
Otras Especies | Elaboración de Proyecto | Proyecto | - | 0 | - | - | - | - | - | |
Proyectos Productivos o Estratégicos de Pesca y Acuícolas ( Subtotal ) | 152 | 882 | 15,248,000 | 3,812,000 | 9,294,367 | 28,354,367 | ||||
Proyecto Productivo | Pes ca | Infraestructura e instalaciones Pesquera | Proyecto | 2 | 2 | 12 | 118,696 | 29,674 | 51,929 | 200,299 |
Maquinaria y Equipo Pesquero | Proyecto | 6 | 6 | 72 | 474,767 | 118,692 | 207,710 | 801,169 | ||
Proyecto Integral (considera infraestructura y maquinaria) | Proyecto | 12 | 12 | 66 | 1,404,075 | 350,019 | 620,000 | 2,374,094 | ||
Acuícola | Infraestructura e instalaciones Acuícola | Proyecto | 4 | 4 | 54 | 1,068,226 | 267,056 | 467,348 | 1,802,630 | |
Maquinaria y Equipo Acuícola | Proyecto | 6 | 6 | 24 | 474,767 | 118,691 | 207,710 | 801,168 | ||
Proyecto Integral (considera infraestructura y maquinaria) | Proyecto | 45 | 45 | 270 | 5,341,132 | 1,335,283 | 2,336,744 | 9,013,159 | ||
Proyecto Estratégico | Pes ca | Infraestructura e instalaciones Pesquera | Proyecto | 1 | 1 | 12 | 79,127 | 19,782 | 105,000 | 203,909 |
Maquinaria y Equipo Pesquero | Proyecto | 1 | 1 | 36 | 316,511 | 79,127 | 450,000 | 845,638 | ||
Proyecto Integral (considera infraestructura y maquinaria) | Proyecto | 3 | 3 | 18 | 237,383 | 59,346 | 325,000 | 621,729 | ||
Acuícola | Infraestructura e instalaciones Acuícola | Proyecto | 2 | 2 | 12 | 712,150 | 178,038 | 910,000 | 1,800,188 | |
Maquinaria y Equipo Acuícola | Proyecto | 2 | 2 | 18 | 316,511 | 79,128 | 430,000 | 825,639 | ||
Proyecto Integral (considera infraestructura y maquinaria) | Proyecto | 8 | 8 | 48 | 3,560,755 | 890,189 | 1,557,839 | 6,008,783 | ||
Proyecto Ejecutivo | Pesca | Elaboración de Proyecto Ejecutivo | Proyecto | 50 | 50 | 180 | 858,000 | 215,500 | 1,500,000 | 2,573,500 |
Acuícola | Elaboración de Proyecto Ejecutivo | Proyecto | 10 | 10 | 60 | 285,900 | 71,475 | 125,087 | 482,462 |
Suma de Proyectos Ejecutivos (Agrícolas, Pecuarios, Pesca y Acuacultura) hasta el 0.5% | 60 | 240 | 1,143,900 | 286,975 | 1,625,087 | 3,055,962 |
Gasto de Programa 1/ | 10,767,700 | 2,691,925 | - | 13,459,625 |
Gasto de Operación hasta el 4 % | 9,164,000 | 2,291,000 | 11,455,000 | |
Gasto de Evaluación hasta el 0.7 % | 1,603,700 | 400,925 | 2,004,625 |
Notas y referencias:
/1 Los recursos serán aplicados de conformidad con los artículos 449, 450, 530; 17 y 18 respectivamente, de las Reglas de Operación del Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas vigentes.
/2 = Los beneficiarios podrían contabilizar en la suma, sin ser la suma de únicos, debido a que pueden participar de varios conceptos de apoyo.
/3 = Los proyectos productivos o estratégicos, podrán considerar para su apoyo, cualquiera de los conceptos indicados.
Apéndice IV Estado: Jalisco
Programa de Concurrencia con Entidades Federativas 2015, Cruzada Nacional contra el Hambre (Anexo Técnico de Ejecución 2015, relación de municipios de atención)
Clave INEGI | Municipio | Monto (Aproximado) |
008 | ARANDAS | $4,000,000.00 |
027 | XXXXXXXXXX XX XXXXXX XXXXXXXX | x0,000,000.00 |
000 | XX XXXXX | $1,500,000.00 |
053 | LAGOS XX XXXXXX | $1,500,000.00 |
061 | MEZQUITIC | $1,300,000.00 |
064 | OJUELOS DE JALISCO | $1,000,000.00 |
066 | PONCITLÁN | $1,000,000.00 |
067 | XXXXXX XXXXXXXX | x0,000,000.00 |
000 | XXXXXXXXXX XX XXXXXX | $2,500,000.00 |
098 | TLAQUEPAQUE | $1,000,000.00 |
101 | TONALÁ | $900,000.00 |
120 | ZAPOPAN | $2,050,000.00 |
124 | ZAPOTLANEJO | $2,500,000.00 |
039 | GUADALAJARA | $800,000.00 |
Total | 23,550,000 |
Apéndice V Estado: Jalisco
Componente de Extensión e Innovación Productiva (CEIP) Cuadro de Metas y Montos
Programa | Metas Programadas | Recursos Concurrentes (En pesos) | ||||||
Componente | Actividad/Sistema producto /estrategia | Concepto de apoyo | Unidad de Medida(Servicio) | Cantidad de Medida | Beneficiarios | De la “SAGARPA” (80%) | Del “Gobierno de Estado” (20%) | Gran Total |
Extensión e Innovación Productiva | Agrícola | Servicios profesionales de extensión e innovación | Extensionistas | 75 | 2,727 | 12,000,000 | 3,000,000 | 15,000,000 |
Extensionistas con posgrado/ certificado | 16 | 698 | 3,072,000 | 768,000 | 3,840,000 | |||
Coordinadores | 1 | 1 | 224,000 | 56,000 | 280,000 | |||
Proyectos emergentes de extensión | ‐ | ‐ | ‐ | ‐ | ||||
Ganadera | Servicios profesionales de extensión e innovación | Extensionistas | 30 | 1,090 | 4,800,000 | 1,200,000 | 6,000,000 | |
Extensionistas con posgrado/ certificado | 6 | 261 | 1,152,000 | 288,000 | 1,440,000 | |||
Coordinadores | 1 | 1 | 224,000 | 56,000 | 280,000 | |||
Proyectos emergentes de extensión | 1 | 204 | 900,000 | 225,000 | 1,125,000 | |||
Acuacultura y Pesca | Servicios profesionales de extensión e innovación | Extensionistas | 8 | 290 | 1,280,000 | 320,000 | 1,600,000 | |
Extensionistas con posgrado/ certificado | 2 | 87 | 384,000 | 96,000 | 480,000 | |||
Coordinadores | 1 | 1 | 224,000 | 56,000 | 280,000 | |||
Proyectos emergentes de extensión | 1 | 204 | 900,000 | 225,000 | 1,125,000 | |||
Desarrollo Rural | Servicios profesionales de extensión e innovación | Extensionistas | 11 | 400 | 1,760,000 | 440,000 | 2,200,000 | |
Extensionistas con posgrado/ certificado | 2 | 87 | 384,000 | 96,000 | 480,000 | |||
Coordinadores | ‐ | |||||||
Proyectos emergentes de extensión | ‐ | ‐ | ||||||
Organizar eventos de intercambio de conocimientos y experiencias exitosas | Evento Nacional (RENDRUS) | 1 | 450 | 800,000 | 200,000 | 1,000,000 | ||
Evento Nacional (PNT) | ‐ | ‐ | ‐ | |||||
Evento de Exposición Internacional (PNT) | ‐ | |||||||
Otros Eventos Nacionales | ‐ | |||||||
Eventos Estatales | 4 | 120 | 384,000 | 96,000 | 480,000 | |||
Asistencia a los eventos | Productor | 96 | 1,152,000 | 288,000 | 1,440,000 | |||
Subtotal | 160 | 6,717 | 29,640,000 | 7,410,000 | 37,050,000 | |||
Gastos de Programa (Operación, Difusión, Supervisión, Evaluación, austeridad) | ||||||||
Gastos de Operación 3.4%: SAGARPA-SEDER-UR (el monto total se distribuye 2.0% para SEDER y .7% a Delegación de la SAGARPA; .7% a la UR para verificación en campo, gestión y seguimiento del componente mediante tecnologías de información, evaluación de resultados) | 1,060,800.0 | 265,200.0 | 1,326,000.0 | |||||
Gastos de Supervisión 0.2%: (Dirección General de Planeación y Evaluación _DGPE) | 62,400.0 | 15,600.0 | 78,000.0 | |||||
Gastos de PDI (PAP) 0.6%: El recurso f ederal se transf iere a la Delegación de la SAGARPA | 187,200.0 | 46,800.0 | 234,000.0 | |||||
Gastos de Evaluación 0.25%: El recurso f ederal es operado a nivel central por la DGPE | 78,000.0 | 19,500.0 | 97,500.0 | |||||
Gasto de Difusión 0.3%: El recurso federal es operado a nivel central por la CGCS | 93,600.0 | 23,400.0 | 117,000.0 | |||||
Decreto de austeridad (.25%) | 78,000.0 | 19,500.0 | 97,500.0 | |||||
Subtotal | 1,560,000.0 | 390,000.0 | 1,950,000.0 | |||||
Gran Total | 31,200,000 | 7,800,000 | 39,000,000 |
Apéndice VI Estado: Jalisco
Conservación y Uso Sustentable de Suelo y Agua (XXXXXX) Cuadro de Metas y Montos
Metas Programadas | Recursos Convenidos (En pesos) | ||||||||
MUNICPIO DENTRO DE LA CRUZADA CONTRA EL HAMBRE | MUNICIPIO FUERA DE LA CRUZADA CONTRA EL HAMBRE | Concepto de apoyo | Unidad de Medida | Cantidad | Numero de Beneficiarios | De La SAGARPA (80%) | De El Gobierno del Estado (20%) | Gran Total (100%) | |
MEZQUITÍC | Superficie incoporada al aprovechamiento sustentable mediante Obras y prácticas de conservación de suelo y agua (incluye actividades productivo - conservacionistas) | Ha. | 73 | 60 | $ 565,544.46 | $ 141,386.12 | $ 706,930.58 | ||
Capacidad de almacenamiento de agua a construir mediante Obras de captación y almacenamiento de agua | M 3 | 105,370 | $ 2,433,080.00 | $ 608,270.00 | $ 3,041,350.00 | ||||
XXXXXXX | Superficie incoporada al aprovechamiento sustentable mediante Obras y prácticas de conservación de suelo y agua (incluye actividades productivo - conservacionistas) | Ha. | 124 | 80 | $ 963,804.42 | $ 240,951.10 | $ 1,204,755.52 | ||
Capacidad de almacenamiento de agua a construir mediante Obras de captación y almacenamiento de agua | M 3 | 175,616 | $ 3,911,600.00 | $ 977,900.00 | $ 4,889,500.00 | ||||
CHIMALTITÁN | Superficie incoporada al aprovechamiento sustentable mediante Obras y prácticas de conservación de suelo y agua (incluye actividades productivo - conservacionistas) | Ha. | 123 | 80 | $ 963,804.42 | $ 240,951.10 | $ 1,204,755.52 | ||
Capacidad de almacenamiento de agua a construir mediante Obras de captación y almacenamiento de agua | M 3 | 175,615 | $ 3,911,600.00 | $ 977,900.00 | $ 4,889,500.00 | ||||
COLOTLÁN | Superficie incoporada al aprovechamiento sustentable mediante Obras y prácticas de conservación de suelo y agua (incluye actividades productivo - conservacionistas) | Ha. | 17 | 10 | $ 110,629.61 | $ 27,657.40 | $ 138,287.01 | ||
Capacidad de almacenamiento de agua a construir mediante Obras de captación y almacenamiento de agua | M 3 | 23,412 | $ 502,268.52 | $ 125,567.13 | $ 627,835.65 | ||||
XXXXXXXXXXX XX XXXX | Superficie incoporada al aprovechamiento sustentable mediante Obras y prácticas de conservación de suelo y agua (incluye actividades productivo - conservacionistas) | Ha. | 17 | 11 | $ 110,629.61 | $ 27,657.40 | $ 138,287.01 | ||
Capacidad de almacenamiento de agua a construir mediante Obras de captación y almacenamiento de agua | M 3 | 23,411 | $ 502,268.52 | $ 125,567.13 | $ 627,835.65 | ||||
HUEJÚCAR | Superficie incoporada al aprovechamiento sustentable mediante Obras y prácticas de conservación de suelo y agua (incluye actividades productivo - conservacionistas) | Ha. | 18 | 10 | $ 110,629.61 | $ 27,657.40 | $ 138,287.01 | ||
Capacidad de almacenamiento de agua a construir mediante Obras de captación y almacenamiento de agua | M 3 | 23,413 | $ 502,268.52 | $ 125,567.13 | $ 627,835.65 | ||||
HUEJUQUILLA EL ALTO | Superficie incoporada al aprovechamiento sustentable mediante Obras y prácticas de conservación de suelo y agua (incluye actividades productivo - conservacionistas) | Ha. | 16 | 20 | $ 105,520.78 | $ 26,380.19 | $ 131,900.97 | ||
Capacidad de almacenamiento de agua a construir mediante Obras de captación y almacenamiento de agua | M 3 | 23,412 | $ 502,268.52 | $ 125,567.13 | $ 627,835.65 | ||||
OJUELOS DE JALISCO | Superficie incoporada al aprovechamiento sustentable mediante Obras y prácticas de conservación de suelo y agua (incluye actividades productivo - conservacionistas) | Ha. | 74 | 80 | $ 570,424.42 | $ 142,606.10 | $ 713,030.52 | ||
Capacidad de almacenamiento de agua a construir mediante Obras de captación y almacenamiento de agua | M 3 | 105,371 | $ 2,338,080.00 | $ 584,520.00 | $ 2,922,600.00 | ||||
STA. XXXXX XX XXX XXXXXXX | Superficie incoporada al aprovechamiento sustentable mediante Obras y prácticas de conservación de suelo y agua (incluye actividades productivo - conservacionistas) | Ha. | 16 | 25 | $ 105,520.78 | $ 26,380.19 | $ 131,900.97 | ||
Capacidad de almacenamiento de agua a construir mediante Obras de captación y almacenamiento de agua | M 3 | 23,414 | $ 502,268.52 | $ 125,567.13 | $ 627,835.65 | ||||
VILLA GUERRERO | Superficie incoporada al aprovechamiento sustentable mediante Obras y prácticas de conservación de suelo y agua (incluye actividades productivo - conservacionistas) | Ha. | 16 | 25 | $ 105,520.78 | $ 26,380.19 | $ 131,900.97 | ||
Capacidad de almacenamiento de agua a construir mediante Obras de captación y almacenamiento de agua | M 3 | 23,414 | $ 502,268.52 | $ 125,567.13 | $ 627,835.65 | ||||
Elaboración y puesta en marcha de proyectos (Hasta 6% del recurso de inversión autorizado) | Proyecto | 14 | 14 | $ 1,326,000.00 | $ 331,500.00 | $ 1,657,500.00 | |||
Soporte Técnico Operativo (hasta 2% del presupuesto | Enlace XXXXXX | 1 | N/A | $ 444,000.00 | $ 111,000.00 | $ 555,000.00 | |||
de inversión autorizado) | |||||||||
SUBTOTAL RECURSO DE INVERSIÓN (95%) | $ 21,090,000.00 | $ 5,272,500.00 | $ 26,362,500.00 | ||||||
OPERACIÓN DEL EJECUTOR (2%) | $ 444,000.00 | $ 111,000.00 | $ 555,000.00 | ||||||
Gasto de Operación hasta el 4.75 % (De conformidad a | OPERACIÓN DE LA DELEGACION (1.4%) | $ 310,800.00 | $ 77,700.00 | $ 388,500.00 | |||||
EVALUACION (0.25%) | $ 55,500.00 | $ 13,875.00 | $ 69,375.00 | ||||||
los Lineamientos para el ejercicio de los gastos de | |||||||||
operación de los programas de la SAGARPA, emitidos | |||||||||
PDI (0.6%) | $ 133,200.00 | $ 33,300.00 | $ 166,500.00 | ||||||
por la Oficialía Mayor) | |||||||||
SUPERVISION UR (0.2%) 1/ | $ 44,400.00 | $ 11,100.00 | $ 55,500.00 | ||||||
DIFUSION (0.3%) 2 / | $ 66,600.00 | $ 16,650.00 | $ 83,250.00 | ||||||
SUBTOTAL RECURSOS DE OPERACIÓN (4.75%) | $ 1,054,500.00 | $ 263,625.00 | $ 1,318,125.00 | ||||||
$ 22,144,500.00 $ | 5,536,125.00 $ | 27,680,625.00 |
Apéndice VIII Estado: Jalisco
Programa
Metas Programadas
Recursos Concurrentes (en proceso)
Componente
Sistema Producto / Servicio / Actividad
Concepto de apoyo Unidad de Medida
Cantidad de Medida
Unidad de Producción Familiar (UPF) Beneficiadas
De La SAGARPA
De El Gobierno del Estado
De los Beneficiados
Gran Total
Totales
1,320
22,100,000
5,525,000
2,871,185
30,496,185
Proyecto Estratégico de
Seguridad Alim entaria Servicios
(PESA)
Servicios
marcha de proyectos de conservación y uso sustentable de suelo y agua (XXXXXX) proporcionados por una Agencia especializada XXXXXX-PESA, hasta el 6%
Servicios de supervisión del desempeño en situación de trabajo y seguimiento de la calidad de los servicios profesionales de las ADR, facilitadores y Agencias XXXXXX-PESA, coordinados por las Delegaciones de la Secretaría, hasta el 8%
( Subtotal )
Obras y prácticas de conservación y uso sustentable de suelo y agua que den viabilidad a proyectos productivos (incluye actividades productivo-conservacionistas)
Obras de captación y almacenamiento de agua
Obras y prácticas de conservación y uso sustentable de suelo y agua que den viabilidad a proyectos productivos (incluye actividades productivo-conservacionistas)
Hectáreas
52
377,843
94,460
52,478
524,781
Chimaltitán
80
M3
27,780
560,000
140,000
777,778
1,477,778
Hectáreas
7
52,000
13,000
7,222
72,222
Xxxxx Xxxxxxxx
00
Proyecto Estratégico de Seguridad Alim entaria (PESA)
Obras de captación y almacenamiento de agua
M3
25,000
504,000
126,000
70,000
700,000
Obras y prácticas de conservación y uso sustentable de suelo y agua que den viabilidad a proyectos productivos (incluye actividades productivo-conservacionistas)
Hectáreas
89
1,117,447
279,361
155,201
1,552,009
Mezquitic
50
Obras de captación y almacenamiento de agua
M3
89,089
1,960,315
490,079
272,266
2,722,660
Obras y prácticas de conservación y uso sustentable de suelo y agua que den viabilidad a proyectos productivos (incluye actividades productivo-conservacionistas)
Hectáreas
80
1,191,828
297,957
165,532
1,655,317
Xxxxxxx
30
Obras de captación y almacenamiento de agua
M3
82,143
1,977,098
494,274
274,597
2,745,969
-
Gastos de Operación para la Entidad Federativa, hasta el 1.7%
Gastos de Operación y supervición para la Delegación SAGARPA, hasta el 1%
(1) Gastos de Operación Unidad Responsable, hasta el 0.7%
(1) Gastos de Operación a nivel central para la Unidad Responsable, hasta el 0.2%
(1) PDI (incluye PAP) para la Delegación SAGARPA, hasta el 0.6%
(1) Gastos de Evaluación, hasta el 0.25%
(1) Gastos de Difusión, hasta el 0.3%
(1) Gastos de Austeridad, hasta el 0.25%
(4) Servicios de asistencia y soporte técnico-metodológico, proporcionados por la Unidad Técnica Nacional del PESA (UTN FAO-PESA) con fundamento en el Acuerdo de Cooperación Técnica FAO-SAGARPA, hasta el 2% del monto total del PESA autorizado en el PEF
442,000
-
-
442,000
Proyecto Estatal de Seguridad Alimentaria (PESA) Cuadro de Metas y Montos
( Subtotal ) 1,320 | 1,320 | 7,716,356 | 2,166,664 | 1,096,111 | 10,979,131 | ||||
Proyecto Estratégico de Infraestructura, equipo, material Seguridad Alimentaria Proyectos Productivos vegetativo, especies zootécnicas y Proyecto 1,320 | 1,320 | 7,716,356 | 2,166,664 | 1,096,111 | 10,979,131 | ||||
(PESA) acuicolas para instrumentar | |||||||||
( Subtotal ) | 1320 | 5,096,113 | 1,274,030 | - | 6,370,143 | ||||
Servicios | Servicios integrales proporcionados por una Agencia de Desarrollo Rural (ADR) para la implementación de estrategias de desarrollo para la Seguridad | ADR | 3 | 1,320 | 4,224,000 | 1,056,000 | - | 5,280,000 | |
Alimentaria y Nutricional y la promoción, diseño, ejecución y el acompañamiento de proyectos productivos. | |||||||||
Servicios de elaboración de estudios, diseño y puesta en |
Servicios | 8 | 170 | 464,433 | 116,108 | - | 580,541 |
Servicios | 1 | 1,320 | 407,680 | 101,922 | - | 509,602 |
170 | 7,740,531 | 1,935,131 | 1,775,074 | 11,450,736 |
375,700 | 93,925 | - | 469,625 | |||
221,000 | 55,250 | - | 276,250 | |||
154,700 | - | - | 154,700 | |||
44,200 | - | - | 44,200 | |||
132,600 | - | - | 132,600 | |||
55,250 | - | - | 55,250 | |||
66,300 | - | - | 66,300 | |||
55,250 | - | - | 55,250 |
Apéndice IX Estado: Jalisco
Comités Sistemas Producto Agrícolas Cuadro de Metas y Montos
Programa | Metas Programadas | Recursos Concurrentes (En pesos) | ||||||
Componente | Sistema Producto/Servicio /Actividad | Concepto de Apoyo | Unidad de Medida | Cantidad de Medida | De la SAGARPA | De El Gobierno del Estado | Gran Total | |
Totales | 935,625 | 233,907 | 1,169,532 | |||||
Comités Sistemas Producto Agrícolas | ||||||||
Comités Sistemas Producto Agrícolas (Subtotal) | 891,651 | 222,913 | 1,114,564 | |||||
Sistemas Producto Agrícolas | Sistemas Producto Agrícolas (1) Chia | Profesionalización | Facilitador, asistente ó servicios contables | 1 | 20,000 | 5,000 | 25,000 | |
Evento | 0 | 0 | 0 | 0 | ||||
Gastos Inherentes a la Operación | Reuniones, talleres, mesas de negocios, cursos | 4 | 91,457 | 22,865 | 114,322 | |||
Sistemas Producto Agrícolas Granada | (2) | Profesionalización | Facilitador, asistente ó servicios contables | 1 | 20,000 | 5,000 | 25,000 | |
Evento | 2 | 0 | 0 | 0 | ||||
Gastos Inherentes a la Operación | Reuniones, talleres, mesas de negocios, cursos | 6 | 91,457 | 22,864 | 114,321 | |||
Sistemas Producto Agrícolas Agave Frijol | (3) | Profesionalización | Facilitador, asistente ó servicios contables | 1 | 20,000 | 5,000 | 25,000 | |
Evento | 2 | 0 | 0 | 0 | ||||
Gastos Inherentes a la Operación | Reuniones, talleres, mesas de negocios, cursos | 6 | 91,457 | 22,864 | 114,321 | |||
Sistemas Producto Agrícolas (4) Café | Profesionalización | Facilitador, asistente ó servicios contables | 1 | 20,000 | 5,000 | 25,000 | ||
Evento | 2 | 0 | 0 | 0 | ||||
Gastos Inherentes a la Operación | Reuniones, talleres, mesas de negocios, cursos | 6 | 91,456 | 22,864 | 114,320 | |||
Sistemas Producto Agrícolas Plátano | (5) | Profesionalización | Facilitador, asistente ó servicios contables | 1 | 20,000 | 5,000 | 25,000 | |
Evento | 2 | 0 | 0 | 0 | ||||
Gastos Inherentes a la Operación | Reuniones, talleres, mesas de negocios, cursos | 6 | 91,456 | 22,864 | 114,320 |
Programa | Metas Programadas | Recursos Concurrentes (En pesos) | |||||
Componente | Sistema Producto/Servicio /Actividad | Concepto de Apoyo | Unidad de Medida | Cantidad de Medida | De la SAGARPA | De El Gobierno del Estado | Gran Total |
Sistemas Producto | Profesionalización | Facilitador, asistente ó servicios contables | 1 | 20,000 | 5,000 | 25,000 | ||
Xxxxxx | 0 | 0 | 0 | 0 | ||||
Xxxxxxxxx Xxxxx | (6) | |||||||
Gastos Inherentes a la Operación | Reuniones, talleres, mesas de negocios, cursos | 6 | 91,456 | 22,864 | 114,320 | |||
Sistemas Producto | Profesionalización | Facilitador, asistente ó servicios contables | 1 | 20,000 | 5,000 | 25,000 | ||
Xxxxxx | 0 | 0 | 0 | 0 | ||||
Xxxxxxxxx Xxxxx | (7) | |||||||
Gastos Inherentes a la Operación | Reuniones, talleres, mesas de negocios, cursos | 6 | 91,456 | 22,864 | 114,320 | |||
Sistemas Producto | Profesionalización | Facilitador, asistente ó servicios contables | 1 | 20,000 | 5,000 | 25,000 | ||
Xxxxxx | 0 | 0 | 0 | 0 | ||||
Xxxxxxxxx Xxxxxx | (8) | |||||||
Gastos Inherentes a la Operación | Reuniones, talleres, mesas de negocios, cursos | 6 | 91,456 | 22,864 | 114,320 | |||
Total Gastos de Programa (Operación, Difusión y Evaluación) | 43,974 | 10,994 | 65,625 | |||||
Gastos de Operación hasta el 4 % | 37,425 | 9,356 | 46,781 | |||||
Evaluación hasta el 0.7 % | 6,549 | 1,638 | 8,187 |
Apéndice X Estado: Jalisco
Comités Sistemas Producto Pecuario y Acuicola Cuadro de Metas y Montos
Programa | Metas Programadas | Recursos Concurrentes (En pesos) | ||||||
Componente | Sistema Producto/Servicio /Actividad | Concepto de Apoyo | Unidad de Medida | Cantidad de Medida | De la SAGARPA | De El Gobierno del Estado | De los Productores | Gran Total |
Totales | 518,100 | 129,525 | 0 | 647,625 | ||||
Comités Sistemas Producto Pecuarios | ||||||||
Comités Sistemas Producto Pecuarios (Subtotal) | 493,749 | 123,437 | 0 | 617,186 | ||||
Apicola | Profesionalización | Facilitador, asistente ó servicios contables | 0 | 70,536 | 17,634 | 0 | 88,170 | |
Evento | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | |||
Equipamiento | Equipo de computo | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | ||
Comunicación | Documento | 0 | 0 | 0 | ||||
Evento | 0 | 0 | 0 | |||||
Página web | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | |||
Gastos Inherentes a la Operación | Reuniones, talleres, mesas de negocios, cursos | 0 | ||||||
Avícola | Profesionalización | Facilitador, asistente ó servicios contables | 0 | 70,536 | 17,634 | 0 | 88,170 | |
Evento | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | |||
Equipamiento | Equipo de computo | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | ||
Comunicación | Documento | 0 | 0 | 0 | ||||
Evento | 0 | 0 | 0 | |||||
Página web | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | |||
Gastos Inherentes a la Operación | Reuniones, talleres, mesas de negocios, cursos | 0 | ||||||
Caprino | Profesionalización | Facilitador, asistente ó servicios contables | 0 | 70,536 | 17,634 | 0 | 88,170 | |
Evento | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | |||
Equipamiento | Equipo de computo | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | ||
Comunicación | Documento | 0 | 0 | 0 | ||||
Evento | 0 | 0 | 0 | |||||
Página web | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | |||
Gastos Inherentes a la Operación | Reuniones, talleres, mesas de negocios, cursos | 0 | ||||||
Equido | Profesionalización | Facilitador, asistente ó servicios contables | 0 | 70,536 | 17,634 | 0 | 88,170 | |
Evento | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | |||
Equipamiento | Equipo de computo | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | ||
Comunicación | Documento | 0 | 0 | 0 | ||||
Evento | 0 | 0 | 0 | |||||
Página web | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | |||
Gastos Inherentes a la Operación | Reuniones, talleres, mesas de negocios, cursos | 0 |
Huevom para plato | Profesionalización | Facilitador, asistente ó servicios contables | 0 | 70,535 | 17,634 | 0 | 88,169 | |
Evento | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | |||
Equipamiento | Equipo de computo | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | ||
Comunicación | Documento | 0 | 0 | 0 | ||||
Evento | 0 | 0 | 0 | |||||
Página web | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | |||
Gastos Inherentes a la Operación | Reuniones, talleres, mesas de negocios, cursos | 0 | ||||||
Ovino | Profesionalización | Facilitador, asistente ó servicios contables | 0 | 70,535 | 17,634 | 0 | 88,169 | |
Evento | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | |||
Equipamiento | Equipo de computo | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | ||
Comunicación | Documento | 0 | 0 | 0 | ||||
Evento | 0 | 0 | 0 | |||||
Página web | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | |||
Gastos Inherentes a la Operación | Reuniones, talleres, mesas de negocios, cursos | 0 | ||||||
Porcino | Profesionalización | Facilitador, asistente ó servicios contables | 0 | 70,535 | 17,633 | 0 | 88,168 | |
Evento | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | |||
Equipamiento | Equipo de computo | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | ||
Comunicación | Documento | 0 | 0 | 0 | ||||
Evento | 0 | 0 | 0 | |||||
Página web | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | |||
Gastos Inherentes a la Operación | Reuniones, talleres, mesas de negocios, cursos | 0 | ||||||
Total Gastos de Programa (Operación, Difusión y Evaluación) | 24,351 | 6,088 | 0 | 30,439 | ||||
Gastos de Operación hasta el 4 % | 20,724 | 5,181 | 0 | 25,905 | ||||
Evaluación hasta el 0.7 % | 3,627 | 907 | 0 | 4,534 |
Apéndice XI Estado: Jalisco
Componente de Información Estadística y Estudios (SNIDRUS) Cuadro de Metas y Montos
SN ID R US | Presupuesto | Metas | |||
De la SA GARP A | D e El Go bierno del Estado | To tal | M edida | Cantidad | |
Monitoreo de información agropecuaria | 3,453,120.00 | 3,453,120.00 | Reportes | 123 | |
Aplicaciones Geoespaciales | 1,058,880.00 | 1,058,880.00 | Proyectos | 9 | |
Proyectos de interés estatal | 1,128,000.00 | 1,128,000.00 | Proyectos | 1 | |
Subtotal | 4,512,000.00 | 1,128,000.00 | 5,640,000.00 | ||
Gastos de Operación (4%) | 188,000.00 | 47,000.00 | 235,000.00 | ||
Total | 4,700,000.00 | 1,175,000.00 | 5,875,000.00 |
El Delegado de la SAGARPA en Jalisco, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Rural del Estado de Jalisco, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx.- Rúbrica.- La Directora en Jefe del Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera, Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx.- Rúbrica.
Apéndice XII Estado: Jalisco
Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria Cuadro de Metas y Montos
Concentrado Presupuestal | |||||
I. Componente de Sanidad | Total | Metas Físicas | |||
Federal | Estatal | Total | Medida | Cantidad | |
a. Salud Animal | 44,283,845 | 10,410,000 | 54,693,845 | Proyecto | 12 |
b. Vigilancia Epidemiológica en Salud Animal, Acuícola y Pesquera | 7,546,171 | 941,824 | 8,487,995 | Proyecto | 7 |
c. Sanidad Acuícola y Pesquera | 4,174,013 | 907,985 | 5,081,998 | Proyecto | 1 |
d. Sanidad Vegetal | 29,870,318 | 9,597,757 | 39,468,075 | Proyecto | 14 |
e. Vigilancia Epidemiológica en Sanidad Vegetal | 5,500,000 | 180,000 | 5,680,000 | Proyecto | 2 |
II. Componente de Inocuidad | 7,120,513 | 3,720,000 | 10,840,513 | Proyecto | 4 |
III. Componente de Inspección de la Movilización Nacional | 8,095,140 | 1,305,000 | 9,400,140 | Proyecto | 1 |
Subtotal /1 | 106,590,000 | 27,062,566 | 133,652,566 | ||
Gastos de Operación (5.0%) | 5,610,000 | 1,245,558 | 6,855,558 | ||
Subtotal (5.0%) /2 | 5,610,000 | 1,245,558 | 6,855,558 | ||
Total | 112,200,000 | 28,308,124 | 140,508,124 | Proyectos | 41 |
/1.‐ Las metas programáticas y la distribución presupuestal de cada componente, se establecerá en el Programa de Trabajo que contienen los proyectos que sean autorizados por las Direcciones Generales del SENASICA; los que serán indicativos, por lo que en caso de realizarse modificaciones se hará mediante la validación de la adecuación al Programa de Trabajo por parte de la Dirección General correspondiente, en que deberá expresar las causas que justifiquen tales modificaciones; sin prejuicio, del cumplimiento de las
disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables.
/2.‐ Los Gastos de Operación serán ejecutados como se establece en las “REGLAS DE OPERACIÓN 2015”, y los “Lineamientos para la Ejecución de los Gastos de Operación de los Programas de la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación”, vigentes, en tanto estos no cambien.
Salud Animal | Presupuesto | Metas | |||
Federal | Estatal | Total | Medida | Cantidad | |
Tuberculosis Bovina, Bioseguridad y Trazabilidad | 6,156,224 | 800,000 | 6,956,224 | Proyecto | 1 |
Sanidad Bovina y Bioseguridad | 1,989,346 | 900,000 | 2,889,346 | Proyecto | 1 |
Sanidad Ovina y Caprina y Bioseguridad | 1,009,745 | 0 | 1,009,745 | Proyecto | 1 |
Garrapata del género Boophilus spp | 350,822 | 690,000 | 1,040,822 | Proyecto | 1 |
Rabia en Bovinos y especies ganaderas | 2,484,446 | 380,000 | 2,864,446 | Proyecto | 1 |
Sanidad Porcinay Bioseguridad | 1,207,131 | 1,150,000 | 2,357,131 | Proyecto | 1 |
Influenza Aviar | 1,366,534 | 500,000 | 1,866,534 | Proyecto | 1 |
Varrosis de las Abejas | 378,645 | 440,000 | 818,645 | Proyecto | 1 |
Despoblación | 8,992,831 | 150,000 | 9,142,831 | Proyecto | 1 |
Complejo Abortivo de los Bovinos | 0 | 2,450,000 | 2,450,000 | Proyecto | 1 |
Operación de Laboratorio | 0 | 2,950,000 | 2,950,000 | Proyecto | 1 |
Proyecto de Emergencia Sanitaria | 20,348,121 | 0 | 20,348,121 | Proyecto | 1 |
TOTAL | 44,283,845 | 10,410,000 | 54,693,845 | Proyectos | 12 |
Vigilancia Epidemiológica en Salud Animal, Acuícola y Pesquera | Presupuesto | Metas | |||
Federal | Estatal | Total | Medida | Cantidad | |
Vigilancia Epidemiológica de las enfermedades en aves | 2,250,871 | 588,640 | 2,839,511 | Proyecto | 1 |
Vigilancia Epidemiológica de las enfermedades en cerdos | 4,295,300 | 353,184 | 4,648,484 | Proyecto | 1 |
Vigilancia Epidemiológica de las enfermedades en abejas | 140,000 | 0 | 140,000 | Proyecto | 1 |
Vigilancia Epidemiológica de las enfermedades en ovinos y caprinos | 100,000 | 0 | 100,000 | Proyecto | 1 |
Vigilancia Epidemiológica de las enfermedades en equina | 60,000 | 0 | 60,000 | Proyecto | 1 |
Vigilancia Epidemiológica de las enfermedades en crutáceos, peces y moluscos | 700,000 | 0 | 700,000 | Proyecto | 1 |
Apoyo a medidas de bioseguridad en porcinos (Puntos de desinfección de vehículos | 0 | 0 | 0 | Proyecto | 1 |
TOTAL | 7,546,171 | 941,824 | 8,487,995 | Proyectos | 7 |
Sanidad Acuícola y Pesquera | Presupuesto | Metas | |||
Federal | Estatal | Total | Medida | Cantidad | |
Acciones Sanitarias en peces | 4,174,013 | 907,985 | 5,081,998 | Proyecto | 1 |
TOTAL | 4,174,013 | 907,985 | 5,081,998 | Proyectos | 1 |
Sanidad Vegetal | Presupuesto | Metas | |||
Federal | Estatal | Total | Medida | Cantidad | |
Campaña contra Huanglongbing de los Cítricos | 7,639,947 | 275,000 | 7,914,947 | Proyecto | 1 |
Campaña Contra Acaro Rojo de las Palmas | 1,150,000 | 275,000 | 1,425,000 | Proyecto | 1 |
Campaña contra la Cochinilla Rosada | 4,050,000 | 200,000 | 4,250,000 | Proyecto | 1 |
Campaña Nacional contra la Mosca de la Fruta | 4,500,000 | 652,757 | 5,152,757 | Proyecto | 1 |
Campaña contra plagas reglamentadas del Aguacatero | 4,675,988 | 1,000,000 | 5,675,988 | Proyecto | 1 |
Campaña contra Broca del Café | 1,300,000 | 275,000 | 1,575,000 | Proyecto | 1 |
Campaña contra Malezas Reglamentadas | 1,050,000 | 0 | 1,050,000 | Proyecto | 1 |
Manejo Fitosanitario de la Xxxxx xxx xxxxxxx de alas manchadas | 500,000 | 0 | 500,000 | Proyecto | 1 |
Campaña contra pulgón amarillo del sorgo | 2,000,000 | 0 | 2,000,000 | Proyecto | 1 |
Programa Fitosanitario de apoyo a las Exportaciones | 680,000 | 0 | 680,000 | Proyecto | 1 |
Manejo Fitosanitario de Frutales | 0 | 1,900,000 | 1,900,000 | Proyecto | 1 |
Manejo Fitosanitario de Hortalizas | 0 | 1,920,000 | 1,920,000 | Proyecto | 1 |
Manejo Fitosanitario de Gramineas | 0 | 1,900,000 | 1,900,000 | Proyecto | 1 |
Emergencias Fitosanitarias | 2,324,383 | 1,200,000 | 3,524,383 | Proyecto | 1 |
TOTAL | 29,870,318 | 9,597,757 | 39,468,075 | Proyectos | 14 |
Vigilancia Epidemiológica en Sanidad Vegetal | Presupuesto | Metas | |||
Federal | Estatal | Total | Medida | Cantidad | |
Trampeo preventivo de Moscas Exóticas de la Fruta 500,000 | 180,000 | 680,000 | Proyecto | 1 | |
Programa de Vigilancia Epidemiológica Fitosanitaria 5,000,000 | 0 | 5,000,000 | Proyecto | 1 | |
TOTAL | 5,500,000 | 180,000 | 5,680,000 | Proyectos | 2 |
Inocuidad | Presupuesto | Metas | |||
Federal | Estatal | Total | Medida | Cantidad | |
Inocuidad Agrícola | 3,923,619 | 600,000 | 4,523,619 | Proyecto | 1 |
Inocuidad Pecuaria | 1,425,000 | 2,420,000 | 3,845,000 | Proyecto | 1 |
Inocuidad Acuícola y Pesquera | 1,771,894 | 700,000 | 2,471,894 | Proyecto | 1 |
TOTAL | 7,120,513 | 3,720,000 | 10,840,513 | Proyectos | 4 |
Inspección de la Movilización Nacional | Presupuesto | Metas | |||
Federal | Estatal | Total | Medida | Cantidad | |
Operación de Puntos de Verificación e Inspección Interna (PVI´s) | 8,095,140 | 1,305,000 | 9,400,140 | Proyecto | 1 |
TOTAL | 8,095,140 | 1,305,000 | 9,400,140 | Proyectos | 1 |
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
CONVENIO de Coordinación en materia de reasignación de recursos, que celebran la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Estado de Querétaro, para la construcción y modernización de caminos rurales y carreteras alimentadoras en dicha entidad federativa.
CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE REASIGNACIÓN DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ “LA SCT”, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL LIC. XXXXXXX XXXX XXXXXXX, ASISTIDO POR EL SUBSECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA, M. EN X. XXXX XXXXXXXX XXXXXXXX Y EL DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO SCT QUERÉTARO, ING. XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADA POR EL LIC. XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, ASISTIDO POR EL LIC. XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, SECRETARIO DE GOBIERNO; ING. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS; ING. XXXX XXX X XXXXXXX XXXXX, SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS Y EL LIC. XXXX XXXXXXX XXXXXX, SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en el artículo 83, segundo párrafo, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que requieran suscribir convenios de reasignación, deberán apegarse al modelo de convenio emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la Secretaría de la Función Pública (SFP), así como obtener la autorización presupuestaria de la SHCP.
II. La Dirección General de Programación y Presupuesto (DGPyP) “B” de la SHCP, mediante oficio número 312.A.- 0833 de fecha 5 xx xxxxx de 2015 emitió su dictamen de suficiencia presupuestaria para que LA SCT reasigne recursos a la ENTIDAD FEDERATIVA con cargo a su presupuesto autorizado.
DECLARACIONES
I. De LA SCT:
1. Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que cuenta con la competencia necesaria para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
2. Que en el ámbito de su competencia le corresponde formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte y las comunicaciones de acuerdo a las necesidades del país; así como construir y conservar caminos y puentes federales, en cooperación con los gobiernos de las entidades federativas, con los municipios y los particulares, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
3. Que su titular, el Lic. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en el artículo 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
4. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en Avenida Xola y Avenida Universidad S/N, Cuerpo “X”, Xxxxxx Xxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx, X.X.
II. De la ENTIDAD FEDERATIVA:
1. Que en términos de los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, es un Estado Libre y Soberano integrante de la Federación.
2. Que concurre a la celebración del presente Convenio a través del Gobernador de la ENTIDAD FEDERATIVA, quien se encuentra facultado para ello en términos de lo establecido en los artículos 20 y 22, fracción IX de la Constitución Política del Estado de Querétaro, y 2, 5 y 6 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y demás disposiciones locales aplicables.
3. Que de conformidad con los artículos 19, 21, 22, 23 y 24 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, este Convenio es también suscrito por los Secretarios de Gobierno, de Planeación y Finanzas, de Desarrollo Urbano y Obras Públicas y de la Contraloría.
4. Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son la construcción y modernización de caminos rurales y carreteras alimentadoras para mejorar las comunicaciones en el interior del Estado y con las regiones vecinas, a fin de elevar la calidad de vida de los habitantes del Estado de Querétaro.
5. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en Xxxxxxx xxx. 0 xx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx.
En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. y 25 de la Xxx xx Xxxxxxx, Puentes y Autotransporte Federal; 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 82 y 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 223, 224, 225 y 226 de su Reglamento, así como en los artículos 1, 20 y 22, fracción IX de la Constitución Política del Estado de Querétaro; y los artículos 2, 5, 6, 19, 21, 22, 23 y 24 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, y Segundo transitorio de los “Lineamientos para el ejercicio eficaz, transparente, ágil y eficiente de los recursos que transfieren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a las entidades federativas mediante convenios de coordinación en materia de reasignación de recursos”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 xx xxxxx de 2007, y demás disposiciones jurídicas aplicables, las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio y los anexos que forman parte integrante del mismo, tienen por objeto transferir recursos presupuestarios federales a la ENTIDAD FEDERATIVA para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal en materia de construcción y modernización de caminos rurales y carreteras alimentadoras en el Estado de Querétaro; reasignar a aquélla la ejecución de programas federales; definir la aplicación que se dará a tales recursos; precisar los compromisos que sobre el particular asumen la ENTIDAD FEDERATIVA y el Ejecutivo Federal; y establecer los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.
Los recursos que reasigna el Ejecutivo Federal a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio, se aplicarán al programa y hasta por el importe que a continuación se mencionan:
PROGRAMA | IMPORTE (Millones de pesos) |
Construcción y modernización de caminos rurales y carreteras alimentadoras | 132.00 |
TOTAL | 132.00 |
El programa a que se refiere el párrafo anterior se prevé en forma detallada en el Anexo 1 del presente Convenio.
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio, las partes se sujetarán a lo establecido en el mismo y sus correspondientes anexos, a los “Lineamientos para el ejercicio eficaz, transparente, ágil y eficiente de los recursos que transfieren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a las entidades federativas mediante convenios de coordinación en materia de reasignación de recursos”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 xx xxxxx de 2007, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
SEGUNDA.- REASIGNACIÓN.- Para la realización de las acciones objeto del presente Convenio, el Ejecutivo Federal reasignará a la ENTIDAD FEDERATIVA recursos presupuestarios federales hasta por la cantidad de $132´000,000.00 (ciento treinta y dos millones de pesos 00/100 M.N.) con cargo al presupuesto de LA SCT, de acuerdo con los plazos y calendario establecidos que se precisan en el Anexo 2 de este Convenio.
Los recursos a que se refiere el párrafo anterior, conforme a los artículos 82, fracción IX, y 83, primer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se radicarán, a través de la Secretaría de Planeación y Finanzas de la ENTIDAD FEDERATIVA, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine, informando de ello a LA SCT, con la finalidad de que los recursos reasignados y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
Los recursos presupuestarios federales que se reasignen a la ENTIDAD FEDERATIVA en los términos de este Convenio no pierden su carácter federal.
A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 82, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la ENTIDAD FEDERATIVA deberá observar los siguientes criterios para asegurar la transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de los recursos presupuestarios federales reasignados:
PARÁMETROS.
- LA ENTIDAD FEDERATIVA, por conducto de su dependencia ejecutora, deberá cumplir con los compromisos asumidos en el desarrollo de metas y ejercicio de recursos.
- Se procederá a la difusión del presente Convenio, mediante su publicación en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro.
- A través de las Secretarías de Planeación y Finanzas y de la Contraloría de LA ENTIDAD FEDERATIVA, se atenderá el debido cumplimiento de las medidas de control en materia de distribución, aplicación y comprobación de los recursos reasignados, establecidas a nivel local y en el presente Convenio de Reasignación de Recursos.
TERCERA.- OBJETIVOS E INDICADORES DE DESEMPEÑO Y SUS METAS.- Los recursos
presupuestarios federales que reasigna el Ejecutivo Federal por conducto de LA SCT a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio, se aplicarán al programa a que se refiere la cláusula primera del mismo, el cual tendrá los objetivos e indicadores de desempeño y sus metas que a continuación se mencionan:
OBJETIVOS | METAS | INDICADORES |
Construcción y modernización de caminos rurales y carreteras alimentadoras | 34.20 km | 34.20 km X 100 / 34.20 km |
CUARTA.- APLICACIÓN.- Los recursos presupuestarios federales que reasigna el Ejecutivo Federal a que alude la cláusula segunda de este instrumento, se destinarán en forma exclusiva a la construcción y modernización de caminos rurales y carreteras alimentadoras en el Estado de Querétaro.
Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital.
Los recursos presupuestarios federales que se reasignen, una vez devengados y conforme avance el ejercicio, deberán ser registrados por la ENTIDAD FEDERATIVA en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal.
Los rendimientos financieros que generen los recursos a que se refiere la cláusula segunda de este Convenio, deberán destinarse al programa previsto en la cláusula primera del mismo.
QUINTA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS.- Para sufragar los gastos administrativos que resulten de la ejecución del programa previsto en la cláusula primera del presente instrumento, se podrá destinar hasta un dos por ciento del total de los recursos aportados por las partes.
SEXTA.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD FEDERATIVA.- LA ENTIDAD FEDERATIVA se obliga a:
I. Aplicar los recursos a que se refiere la cláusula segunda de este instrumento en el programa establecido en la cláusula primera del mismo, sujetándose a los objetivos e indicadores de desempeño y sus metas previstos en la cláusula tercera de este instrumento.
II. Responsabilizarse, a través de su Secretaría de Planeación y Finanzas de: administrar los recursos presupuestarios federales radicados únicamente en la cuenta bancaria productiva específica señalada en la cláusula segunda de este Convenio, por lo que no podrán traspasarse tales recursos a otras cuentas; efectuar las ministraciones oportunamente para la ejecución del programa previsto en este instrumento; recabar la documentación comprobatoria de las erogaciones; realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pública local conforme sean devengados y ejercidos los recursos, respectivamente, así como dar cumplimiento a las demás disposiciones federales aplicables en la administración de dichos recursos, en corresponsabilidad con la instancia ejecutora local.
III. Entregar mensualmente por conducto de la Secretaría de Planeación y Finanzas a LA SCT, la relación detallada sobre las erogaciones del gasto elaborada por la instancia ejecutora y validada por la propia Secretaría de Planeación y Finanzas.
Asimismo, se compromete a mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Planeación y Finanzas la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, hasta en tanto la misma le sea requerida por LA SCT y, en su caso por la SHCP y la SFP, así como la información adicional que estas últimas le requieran, de conformidad con lo establecido en los artículos 83, primer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 224, fracción VI, de su Reglamento.
La documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables.
IV. Registrar en su contabilidad los recursos presupuestarios federales que reciba, de acuerdo con los principios de contabilidad gubernamental, y aquella información relativa a la rendición de informes sobre las finanzas públicas y la Cuenta Pública local ante su Congreso.
V. Iniciar las acciones para dar cumplimiento al programa a que hace referencia la cláusula primera de este Convenio, en un plazo no mayor a 15 días naturales, contados a partir de la formalización de este instrumento.
VI. Observar las disposiciones legales federales aplicables a las obras públicas y a los servicios relacionados con las mismas, así como a las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza que se efectúen con los recursos señalados en la cláusula segunda del presente Convenio.
VII. Evitar comprometer recursos que excedan de su capacidad financiera, para la realización del programa previsto en este instrumento.
VIII. Requerir con la oportunidad debida a las instancias federales, estatales o municipales que correspondan, la asesoría técnica, autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la realización del programa previsto en este instrumento.
IX. Reportar y dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con LA SCT sobre el avance en el cumplimiento de objetivos e indicadores de desempeño y sus metas, previstos en la cláusula tercera de este Convenio, así como el avance y, en su caso, resultados de las acciones que lleve a cabo de conformidad con este instrumento, en los términos establecidos en los numerales Duodécimo y Décimo Tercero de los “Lineamientos para informar sobre los recursos federales transferidos a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, y de operación de los recursos xxx Xxxx General 33”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 25 xx xxxxx de 2013. De ser el caso, y conforme a las disposiciones aplicables, evaluar los resultados obtenidos con la aplicación de los recursos presupuestarios federales que se proporcionarán en el marco del presente Convenio.
X. Proporcionar la información y documentación que en relación con los recursos a que se refiere la cláusula segunda de este instrumento requieran los órganos de control y fiscalización federales y estatales facultados, y permitir a éstos las visitas de inspección que en ejercicio de sus respectivas atribuciones lleven a cabo.
XI. Presentar a LA SCT, y por conducto de ésta a la SHCP, a través de la DGPyP “B”, y directamente a la SFP, por conducto de la Dirección General de Operación Regional y Contraloría Social, a más tardar el último día hábil de febrero de 2016, el cierre de ejercicio de las operaciones realizadas, las conciliaciones bancarias, el monto de los recursos ejercidos, en su caso, con el desglose a que se refiere la cláusula segunda de este instrumento, así como el nivel de cumplimiento de los objetivos de los programas y las metas de los indicadores de desempeño, alcanzados en el ejercicio de 2015.
SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL.- El Ejecutivo Federal, a través de LA SCT, se obliga a:
I. Reasignar los recursos presupuestarios federales a que se refiere la cláusula segunda, párrafo primero, del presente Convenio, de acuerdo con los plazos y calendario que se precisan en el Anexo 2 de este instrumento.
II. Realizar los registros correspondientes en la Cuenta Pública federal y en los demás informes sobre el ejercicio del gasto público, a efecto de informar sobre la aplicación de los recursos transferidos en el marco del presente Convenio.
III. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con la ENTIDAD FEDERATIVA, sobre el avance en el cumplimiento de objetivos e indicadores de desempeño y sus metas, previstos en la cláusula tercera del presente Convenio.
Asimismo, evaluar los resultados obtenidos con la aplicación de los recursos presupuestarios federales que se proporcionarán en el marco de este instrumento.
OCTAVA.- RECURSOS HUMANOS.- Los recursos humanos que requiera cada una de las partes para la ejecución del objeto del presente Xxxxxxxx, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre éstos y la otra parte, por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o solidarios.
NOVENA.- CONTROL, VIGILANCIA, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.- El control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio corresponderá a LA SCT, a la SHCP, a la SFP y a la Auditoría Superior de la Federación, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control, seguimiento y evaluación que, en coordinación con la SFP, realice el órgano de control de la ENTIDAD FEDERATIVA.
Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que, en su caso, incurran los servidores públicos, federales o locales, así como los particulares, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable.
DÉCIMA.- VERIFICACIÓN.- Con el objeto de asegurar la efectividad del presente Convenio, LA SCT y la ENTIDAD FEDERATIVA revisarán periódicamente su contenido y aplicación, así como también adoptarán las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requeridas para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos.
Las partes convienen que la ENTIDAD FEDERATIVA destine una cantidad equivalente al uno al millar del monto total de los recursos reasignados y aportados en efectivo, a favor de la Secretaría de la Contraloría para que realice la vigilancia, inspección, control y evaluación de las obras y acciones ejecutadas por administración directa con esos recursos; dicha cantidad será ejercida conforme a los lineamientos que emita la SFP. La ministración correspondiente se hará conforme a los plazos y calendario programados para el ejercicio de los recursos reasignados, para lo que del total de estos recursos se restará hasta el uno al millar y la diferencia se aplicará a las acciones que se detallan en el anexo 1 de este instrumento. Para el caso de las obras públicas ejecutadas por contrato, aplicará lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos.
La SFP verificará en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de la ENTIDAD FEDERATIVA, en los términos del presente instrumento.
En los términos establecidos en el artículo 82, fracciones XI y XII de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la ENTIDAD FEDERATIVA destinará un monto equivalente al uno al millar del monto total de los recursos reasignados para la fiscalización de los mismos, a favor del órgano técnico de fiscalización de la legislatura de la ENTIDAD FEDERATIVA.
DÉCIMA PRIMERA.- SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE LA REASIGNACIÓN DE RECURSOS.- El
Ejecutivo Federal, por conducto de LA SCT podrá suspender o cancelar la ministración subsecuente de recursos presupuestarios federales a la ENTIDAD FEDERATIVA, cuando se determine que se hayan utilizado con fines distintos a los previstos en este Convenio o por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo, supuestos en los cuales los recursos indebidamente utilizados tendrán que ser restituidos a la Tesorería de la Federación, dentro de los 15 días hábiles siguientes en que lo requiera LA SCT.
Previo a que la SCT determine lo que corresponda en términos del párrafo anterior, concederá el derecho de audiencia a la ENTIDAD FEDERATIVA para que, en su caso, aclare o desvirtúe los hechos que se le imputen.
DÉCIMA SEGUNDA.- RECURSOS FEDERALES NO DEVENGADOS.- Las partes acuerdan que los remanentes o saldos disponibles de los recursos presupuestarios federales en la cuenta bancaria productiva específica a que se refiere la cláusula segunda de este Convenio, incluyendo los rendimientos financieros generados, que no se encuentren devengados o estén vinculados formalmente con compromisos y obligaciones de pago al 31 de diciembre de 2015, se reintegrarán a la Tesorería de la Federación, en un plazo de 15 días naturales contados a partir del cierre del ejercicio fiscal, conforme a las disposiciones aplicables.
DÉCIMA TERCERA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO.- Las partes acuerdan que el presente Convenio podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el Órgano de Difusión Oficial de la ENTIDAD FEDERATIVA dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización.
En caso de contingencias para la realización del programa previsto en este instrumento, ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente.
DÉCIMA CUARTA.- INTERPRETACIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- Las partes manifiestan su
conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas competencias, y resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Convenio, así como a sujetar todo lo no previsto en el mismo a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio conocerán los tribunales federales competentes en la Ciudad de México.
DÉCIMA QUINTA.- VIGENCIA.- El presente Convenio comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción, y hasta el 31 de diciembre de 2015, con excepción de lo previsto en la fracción XI de la cláusula sexta de este instrumento, debiéndose publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de la ENTIDAD FEDERATIVA, dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización, de conformidad con el artículo 224, último párrafo, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
DÉCIMA SEXTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.- El presente Convenio podrá darse por terminado cuando se presente alguna de las siguientes causas:
I. Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado;
II. Por acuerdo de las partes;
III. Por rescisión, cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron con fines distintos a los previstos en este Convenio o por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo, y
IV. Por caso fortuito o fuerza mayor.
DÉCIMA SÉPTIMA.- DIFUSIÓN Y TRANSPARENCIA.- El Ejecutivo Federal, a través de LA SCT, difundirá en su página de Internet el programa financiado con los recursos a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros. La ENTIDAD FEDERATIVA se compromete, por su parte, a difundir dicha información mediante su página de Internet y otros medios públicos, en los términos de las disposiciones aplicables.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Xxxxxxxx, lo firman a los 15 días del mes xx xxxxx de dos mil quince.- Por el Ejecutivo Federal: el Secretario de Comunicaciones y Transportes, Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- El Subsecretario de Infraestructura, Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.- El Director General del Centro SCT Querétaro, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo de la Entidad Federativa de Querétaro: el Gobernador Constitucional, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Planeación y Finanzas, Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, Xxxx Xxx X Xxxxxxx Xxxxx.- Rúbrica.- El Secretario de la Contraloría, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE REASIGNACIÓN DE RECURSOS 2015 SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES-GOBIERNO DEL ESTADO DE QUERÉTARO CONSTRUCCIÓN Y MODERNIZACIÓN DE CAMINOS RURALES Y ALIMENTADORES
(Millones de Pesos)
ANEXO 1
CONCEPTO | META KM | INVERSIÓN (MILLONES DE PESOS) |
Xxxxxxx-Río Blanco | 7.00 | 45.00 |
Tilaco-Santa Xxxx | 4.50 | 15.00 |
Sax Xxxxxxx-Xxx Xxxxxxxxx | 0.00 | 00.00 |
Xxxxxxxxxxx Xxx-Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx | 00.00 | 30.00 |
Modernización y Ampliación de camino Boxasní-La Nueva Unidad | 5.00 | 15.00 |
Tilaco-Otates | 2.50 | 9.00 |
TOTALES | 34.20 | 132.00 |
ANEXO 2
CONCEPTO | TOTAL | |
XXXXX |
Xxxxxxx-Río Blanco | 45.00 | 45.00 |
Tilaco-Santa Xxxx | 15.00 | 15.00 |
Sax Xxxxxxx-Xxx Xxxxxxxxx | 00.00 | 00.00 |
Xxxxxxxxxxx Xxx-Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx | 00.00 | 30.00 |
Modernización y Ampliación de camino Boxasní-La Nueva Unidad | 15.00 | 15.00 |
Tilaco-Otates | 9.00 | 9.00 |
TOTALES | 132.00 | 132.00 |
SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría Gexxxxx xx xx Xxxxxxxxx x xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona moral Constructora de la Vivienda Mexicana, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en la Secretaría de Desarrollo Social.- Área de Responsabilidades.- Expediente No. SANC010.2014.
CIRCULAR OIC/AR/SEDESOL/007/2015
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA PERSONA MORAL CONSTRUCTORA DE LA VIVIENDA MEXICANA, S.A. DE C.V.
Oficiales mayores de las dependencias, Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas. Presentes.
Con fundamento en los artículos 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 78 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 2, 8 y 9, primer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo de aplicación supletoria; 80, fracción I, numeral 6, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince xx xxxxx de dos mil nueve y última reforma del tres xx xxxxxx de dos mil once; SEGUNDO y OCTAVO TRANSITORIOS del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de enero del dos mil trece; 2, letra C, 46, 47 y 48 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veinticuatro xx xxxxxx de dos mil doce, reformado mediante Decreto publicado en el mismo medio el ocho de septiembre de dos mil catorce; y en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo QUINTO de la Resolución del veintitrés xx xxxxx de dos mil quince, dictada en el expediente de sanción número SANC 010.2014, mediante la cual se resolvió el procedimiento administrativo incoado a la persona moral CONSTRUCTORA DE LA VIVIENDA MEXICANA, S.A. DE C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que deberán de abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con la persona moral señalada, de manera directa o por interpósita persona, por un plazo de tres años, contados a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.
Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando el objeto de lo que se pretenda contratar se realice con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
En términos de lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 78 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, una vez transcurrido el plazo antes señalado, concluirán los efectos de la presente Circular, sin que sea necesario algún otro comunicado, siempre y cuando la infractora haya pagado la multa impuesta en la resolución señalada.
México, Distrito Federal, a 24 xx xxxxx de 2015.- Así lo determinó y firma el Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Desarrollo Social, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría Gexxxxx xx xx Xxxxxxxxx x xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona moral ZZO Construcciones, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en la Secretaría de Desarrollo Social.- Área de Responsabilidades.- Expediente No. SANC014.2014.
CIRCULAR OIC/AR/SEDESOL/008/2015
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA PERSONA MORAL ZZO CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V.
Oficiales mayores de las dependencias, Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas. Presentes.
Con fundamento en los artículos 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 78 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 2, 8 y 9, primer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo de aplicación supletoria; 80, fracción I, numeral 6, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince xx xxxxx de dos mil nueve y última reforma del tres xx xxxxxx de dos mil once; SEGUNDO y OCTAVO TRANSITORIOS del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de enero del dos mil trece; 2, letra C, 46, 47 y 48 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veinticuatro xx xxxxxx de dos mil doce, reformado mediante Decreto publicado en el mismo medio el ocho de septiembre de dos mil catorce; y en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo QUINTO de la Resolución del veintitrés xx xxxxx de dos mil quince, dictada en el expediente de sanción número SANC 014.2014, mediante la cual se resolvió el procedimiento administrativo incoado a la persona moral ZZO CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que deberán de abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con la persona moral señalada, de manera directa o por interpósita persona, por un plazo de tres años, contados a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.
Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando el objeto de lo que se pretenda contratar se realice con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
En términos de lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 78 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, una vez transcurrido el plazo antes señalado, concluirán los efectos de la presente Circular, sin que sea necesario algún otro comunicado, siempre y cuando la infractora haya pagado la multa impuesta en la resolución señalada.
México, Distrito Federal, a 24 xx xxxxx de 2015.- Así lo determinó y firma el Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Desarrollo Social, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
CONVENIO Marco de Coordinación para el desarrollo de los programas: Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa, Programa de Fortalecimiento de la Calidad en Educación Básica, Programa Escuelas de Calidad, Programa Escuelas de Tiempo Completo, Programa Nacional de Becas y Programa de Escuela Segura, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Baja California.
CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO DE “LOS PROGRAMAS”: PROGRAMA PARA LA INCLUSIÓN Y LA EQUIDAD EDUCATIVA, PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EN EDUCACIÓN BÁSICA, PROGRAMA ESCUELAS DE CALIDAD, PROGRAMA ESCUELAS DE TIEMPO COMPLETO, PROGRAMA NACIONAL DE BECAS Y PROGRAMA DE ESCUELA SEGURA, EN LO SUCESIVO “LOS PROGRAMAS”; QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO “LA SEP”, REPRESENTADA POR EL INGENIERO XXXXXXX XXXX XXXXX, SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN BÁSICA, Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, EN LO SUCESIVO “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO, FRANCISCO ARTURO VEGA DE LAMADRID, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, FRANCISCO RUEDA GÓMEZ, CON LA COMPARECENCIA DEL SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS, ANTONIO VALLADOLID RODRÍGUEZ, Y DEL SECRETARIO DE EDUCACIÓN Y BIENESTAR SOCIAL, MARIO GERARDO HERRERA ZÁRATE, QUIEN A SU VEZ COMPARECE EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SERVICIOS EDUCATIVOS Y PEDAGÓGICOS DE BAJA CALIFORNIA, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I.- El Estado Mexicano tiene la responsabilidad de asegurar el derecho a una educación pública de calidad, como lo señala el Artículo Tercero Constitucional, generando para ello las condiciones necesarias para impartir una educación básica pública incluyente y equitativa, a fin de garantizar que niñas y niños mexicanos tengan acceso y culminen en tiempo y forma una educación básica que les otorgue las competencias necesarias para su adecuada incorporación al mundo adulto.
II.- El presente Convenio Marco de Coordinación para el desarrollo de “LOS PROGRAMAS” sujetos a Reglas de Operación a cargo de la Subsecretaría de Educación Básica, tiene como propósito impulsar el desarrollo educativo en las entidades federativas conjuntamente con sus gobiernos, con el fin de fortalecer los aprendizajes de los alumnos de preescolar, primaria y secundaria, además del desarrollo profesional de sus docentes.
III.- El Gobierno Federal, con objeto de impulsar políticas educativas en las que se promueva la corresponsabilidad entre los gobiernos de las entidades federativas y el Distrito Federal, las comunidades escolares y el propio gobierno federal, ha puesto en marcha diversos programas tendientes a mejorar la calidad escolar y el rendimiento de los educandos en todo el país.
Entre “LOS PROGRAMAS” a los que se ha comprometido “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se encuentran los siguientes, cuyos objetivos generales son:
1.- Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa: Contribuir a asegurar mayor cobertura, inclusión y equidad educativa entre todos los grupos de la población para la construcción de una sociedad más justa mediante normas y apoyos para los servicios educativos públicos, así como el mejoramiento de infraestructura y equipamiento de instituciones públicas de educación básica, media superior y superior, que atienden población en contexto de vulnerabilidad y/o discapacidad.
2.- Programa de Fortalecimiento de la Calidad en Educación Básica: Contribuir a la mejora del logro educativo del alumnado de las escuelas públicas de educación básica, mediante las acciones establecidas en las estrategias locales, orientadas al fortalecimiento de la lectura, la escritura y las matemáticas; la difusión, la contextualización, el uso y la apropiación del currículo y los materiales educativos; así como los procesos de estudio de una segunda lengua: inglés.
3.- Programa Escuelas de Calidad: Contribuir, en un marco de equidad y calidad, al fortalecimiento del ejercicio de la autonomía de gestión escolar de las escuelas públicas de educación básica que participan en el Programa.
4.- Programa Escuelas de Tiempo Completo: Establecer en forma paulatina y conforme a la suficiencia presupuestal escuelas de tiempo completo con jornadas de entre 6 y 8 horas diarias, para aprovechar mejor el tiempo disponible para el desarrollo académico, deportivo y cultural. En aquellas escuelas que lo necesiten, conforme a los índices de pobreza, marginación y condición alimentaria se impulsarán esquemas eficientes para el suministro de alimentos nutritivos del alumnado.
5.- Programa Nacional de Becas: Contribuir a asegurar mayor cobertura, inclusión y equidad educativa entre todos los grupos de la población para la construcción de una sociedad más justa mediante el otorgamiento de becas para el acceso, la permanencia y el egreso de la población estudiantil.
6.- Programa de Escuela Segura: Contribuir al desarrollo de aprendizajes y ambientes escolares que favorezcan la convivencia inclusiva, democrática y pacífica en las escuelas participantes en el Programa.
IV.- De conformidad con lo establecido por el artículo 29 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015 y con objeto de asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, “LOS PROGRAMAS” señalados anteriormente, se encuentran sujetos a Reglas de Operación, en lo sucesivo las “Reglas de Operación”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 26, 27, 28 y 30 de diciembre de 2014.
DECLARACIONES
I.- De “LA SEP”:
I.1.- Que de conformidad con los artículos 2o., 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada que tiene a su cargo la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y los municipios.
I.2.- Que el Ingeniero Alberto Curi Naime, Subsecretario de Educación Básica, suscribe el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de enero de 2005, y el “Acuerdo número 399 por el que delegan facultades a los subsecretarios y titulares de unidad de la Secretaría de Educación Pública”, publicado en el mismo órgano informativo el día 26 de abril de 2007.
I.3.- Que cuenta con los recursos necesarios para la celebración de este convenio en el presupuesto autorizado a la Subsecretaría de Educación Básica en el ejercicio fiscal de 2015, con cargo a las claves presupuestarias siguientes:
Programa | Clave Presupuestaria |
1. Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa. | 11 312 2015 2 5 01 0 016 S244 43801 1 1 02 00000000000 11 313 2015 2 5 01 0 016 S244 43801 1 1 02 00000000000 |
2. Programa de Fortalecimiento de la Calidad en Educación Básica. | 11 312 2015 2 5 01 0 016 S246 43801 1 1 02 00000000000 |
3. Programa Escuelas de Calidad. | 11 310 2015 2 5 01 0 016 S029 43902 1 1 09 00000000000 |
4. Programa Escuelas de Tiempo Completo. | 11 310 2015 2 5 01 0 016 S221 43801 1 1 02 00000000000 |
5. Programa Nacional de Becas. | 11 313 2015 2 5 01 0 016 S243 43901 1 1 02 00000000000 |
6. Programa de Escuela Segura. | 11 310 2015 2 5 01 0 016 S222 43801 1 1 02 00000000000 |
I.4.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en la calle de Argentina 28, Primer Piso, Oficina 2005, Colonia Centro Histórico, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06020, en la Ciudad de México.
II.- De “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:
II.1.- Que el Estado de Baja California, es una entidad libre y soberana que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1 y 4 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.
II.2.- Que el ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en el Gobernador del Estado, quien está facultado para proveer en la esfera administrativa todo lo que estime conveniente para el más exacto y eficaz cumplimiento de sus atribuciones, así como para conducir la planeación estatal del desarrollo; por lo que conforme a lo dispuesto por los artículos 40 y 49 fracciones XXII y XXVI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; 2, 3, 6 y 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, así como 15, fracción I, de la Ley de Planeación para el Estado de Baja California, cuenta con las facultades necesarias para celebrar el presente Convenio.
II.3.- Que acorde a lo establecido a los artículos 17 párrafo segundo y 19, fracción XXIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, la Secretaría General de Gobierno es la dependencia de la administración pública centralizada a la que le corresponde asistir jurídicamente al Poder Ejecutivo en todos los negocios que intervenga como parte, que afecten su patrimonio o tenga interés jurídico.
En su representación comparece su titular y el ejercicio de sus funciones es con base en lo dispuesto por los artículos 5 y 6, fracción XXVII de su Reglamento Interno.
II.4.- Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, facción III y 24 fracciones I, XIII, XVI y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, la Secretaría de Planeación y Finanzas, es la dependencia de la administración pública centralizada que tiene entre sus atribuciones coordinar la planeación del desarrollo estatal, así como formular y aplicar la política hacendaria, crediticia y del gasto público del Gobierno del Estado; administrar los fondos y valores del Gobierno del Estado, incluyendo su aplicación con base en el presupuesto anual de egresos; llevar el ejercicio, control, seguimiento y evaluación del gasto público, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, así como efectuar los pagos que deba realizar el Gobierno del Estado; planear e integrar los programas de inversión de la administración pública centralizada y paraestatal, y los derivados de Convenios o acciones concentradas de desarrollo integral que con tal fin celebre el Gobierno del Estado con la Federación, así como vigilar la administración y ejercicio de los recursos de los mismos.
En representación de la Secretaría de Planeación y Finanzas comparece su titular y el ejercicio de sus funciones es con base en lo dispuesto por los artículos 8 primer párrafo y 10 fracciones I, XX y XXXI de su Reglamento Interno.
II.5.- Que en términos de los artículos 17 fracción IX y 31 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, la Secretaría de Educación y Bienestar Social es la dependencia de la administración pública centralizada que tiene entre sus atribuciones la planeación, desarrollo, impartición, vigilancia y evaluación de los servicios educativos a cargo del Gobierno del Estado de Baja California.
En su representación comparece su titular y el ejercicio de sus funciones es con base en lo dispuesto por los artículos 5 y 6 de su Reglamento Interno.
II.6.- Que de conformidad con los artículos 2, 3 y 4 de la Ley que Crea el Organismo Descentralizado denominado Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos de Baja California, dicha entidad es un organismo público descentralizado del Gobierno del Estado de Baja California, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto la prestación de los servicios de educación pública transferidos por el Gobierno Federal al Gobierno Estatal, en los términos de los convenios respectivos, así como promover e impartir la educación como medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura, considerando que la misma es un proceso permanente de mejora del ser humano que contribuye a su desarrollo integral y es factor determinante para la adquisición de conocimiento y solidaridad social, en consonancia con los principios establecidos en el artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y cuenta entre sus atribuciones con la de coadyuvar con la Secretaría de Educación y Bienestar Social del Estado en la coordinación del Sistema Educativo Estatal.
En representación del Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos de Baja California comparece su titular y el ejercicio de sus atribuciones es con base en los dispuesto por los artículos 11 y 13 de la Ley que Crea el Organismo Descentralizado denominado Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos de Baja California, así como 22 fracciones I y II y 62 fracción I, de la Ley de las Entidades Paraestatales del Estado de Baja California y 21 y 171 del Reglamento Interno del Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos de Baja California.
II.7.- Que conforme a los artículos 5 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California; 11, 64 y 65 de la Ley de Planeación para el Estado de Baja California, así como 4 y 5 de la Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Estado de Baja California, las dependencias y entidades de la administración pública estatal deben planear y conducir su programación, presupuestación y ejercicio del gasto público, con sujeción a los objetivos, estrategias y prioridades previstos en el Plan Estatal de Desarrollo aprobado y los programas que de éste se deriven, así como a los que fije el Gobernador del Estado; pudiendo celebrar convenios de coordinación con el Gobierno Federal para coadyuvar, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional y estatal y para que las acciones a realizarse por la Federación y el Estado se planeen e instrumenten de manera conjunta.
II.8.- Que es su interés suscribir y dar cabal cumplimiento al objeto de este convenio, con el fin de continuar participando en el desarrollo y operación de “LOS PROGRAMAS” ajustándose a lo establecido por sus “Reglas de Operación” vigentes, cuyo contenido conoce y que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 26, 27, 28 y 30 de 2014.
II.9.- Que cuenta con los recursos humanos, materiales y financieros para dar cumplimiento en el ejercicio fiscal 2015, a los compromisos que adquiere mediante el presente convenio en el Código Programático 14-039-50115-444001.
II.10.- Que le resulta de alta prioridad continuar teniendo una participación activa en el desarrollo de “LOS PROGRAMAS”, ya que promueven el mejoramiento de la calidad educativa en los planteles de educación preescolar, primaria y secundaria en la entidad.
II.11.- Que aprovechando la experiencia adquirida en el desarrollo de “LOS PROGRAMAS”, tiene interés en colaborar con “LA SEP”, para que dentro de un marco de coordinación, se optimice la operación y desarrollo de los mismos.
II.12.- Que ha constituido en el Banco Nacional de México, S.A. (BANAMEX) el fideicomiso denominado Escuelas de Calidad, cuyo número de contrato es 503042-9, a través del cual ha venido recibiendo la ministración de recursos para, en la esfera de su competencia y acorde con los fines precisados en tal fideicomiso, transparentar el destino de los recursos federales que le son entregados por el Gobierno Federal, a través de “LA SEP”, para el Programa Escuelas de Calidad. Para el caso de “LOS PROGRAMAS” adicionales, ha abierto en una institución bancaria legalmente autorizada una cuenta específica para la inversión y administración de los recursos que reciba de “LA SEP” para cada uno de ellos.
II.13.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en Calzada Independencia número 994, en el Tercer Piso del Edificio del Poder Ejecutivo del Estado, en el Centro Cívico Comercial Mexicali de la Ciudad de Mexicali, Baja California, Código Postal 21000.
En cumplimiento a sus atribuciones y con el objeto de llevar a cabo la operación y desarrollo de “LOS PROGRAMAS”, de conformidad con lo establecido en las “Reglas de Operación”, ambas partes suscriben este convenio de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Objeto: Es objeto de este convenio, establecer las bases de coordinación entre “LA SEP” y “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, con el fin de unir su experiencia, esfuerzos y recursos para llevar a cabo la operación de “LOS PROGRAMAS” en la entidad, de conformidad con las “Reglas de Operación” y con la finalidad de realizar las acciones correspondientes que permitan el cumplimiento de los objetivos para los cuales fueron creados y documentarlas.
SEGUNDA.- Coordinación: “LA SEP” y “EL GOBIERNO DEL ESTADO” acuerdan coordinarse para operar en el ámbito de sus respectivas competencias, los recursos humanos, financieros y materiales asignados para el desarrollo de “LOS PROGRAMAS”, ajustándose a lo establecido en este convenio y en sus correspondientes “Reglas de Operación”, comprometiéndose a lo siguiente:
A).- Promover la obtención de apoyos económicos en efectivo y/o en especie, entre los diversos sectores sociales, públicos y privados, con el objeto de que en la medida de lo posible, se fortalezca el aspecto financiero de “LOS PROGRAMAS”, que permita optimizar el cumplimiento de sus objetivos específicos, canalizando los recursos que se obtengan a través de esquemas que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” tenga establecidos;
B).- Elaborar el Plan Anual Único que deberá apegarse al desarrollo de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, el cual deberá contemplar las acciones al cierre del ciclo escolar vigente y del ciclo escolar siguiente;
C).- Unir esfuerzos para que derivado de la experiencia adquirida en la operación de “LOS PROGRAMAS”, se inicie un proceso de mejora de las “Reglas de Operación”, y
D).- Designar, dentro de la unidad responsable de la educación básica de “EL GOBIERNO DEL ESTADO” a la persona o personas que fungirán como responsables de la operación de “LOS PROGRAMAS”, buscando en ello la integración de equipos de trabajo cuando así se considere conveniente.
TERCERA.- “Reglas de Operación”: Con objeto de optimizar el desarrollo de cada uno de “LOS PROGRAMAS” y estandarizar su forma de operación, atendiendo a la naturaleza específica de cada uno de éstos, con base en la experiencia adquirida durante su aplicación, las partes se comprometen a colaborar para lograr que los criterios de elaboración de las “Reglas de Operación” se uniformen, con el fin de que en el futuro puedan ser actualizadas en la parte relativa a sus especificaciones particulares o aspectos administrativos y financieros, ajustándolas a lo previsto por el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, sin menoscabo de llevar a cabo aquellos ajustes necesarios para la optimización de la aplicación de “LOS PROGRAMAS”.
Para lograr tal objetivo, las partes se comprometen a:
A).- Sujetarse a los lineamientos, políticas y disposiciones generales y específicas que en materia de elaboración de las “Reglas de Operación” determine la Secretaría de la Función Pública, con el objeto de alcanzar los niveles esperados de eficacia, eficiencia, equidad y transparencia de “LOS PROGRAMAS”;
B).- Analizar conjuntamente las “Reglas de Operación”, a fin de determinar en cada caso, aquellas normas particulares que habrán de ser de aplicación continua y que en el futuro no requieran tener ajustes de importancia;
C).- Determinar aquellas normas concretas, que por su propia naturaleza sea necesario ajustar, para darle a “LOS PROGRAMAS” la viabilidad necesaria en materia administrativa y financiera, y
D).- Procurar que “LOS PROGRAMAS” comiencen a operar al inicio del ejercicio fiscal correspondiente.
CUARTA.- Entrega de recursos de “LA SEP”: “LA SEP” con base en su disponibilidad presupuestaria en el ejercicio fiscal 2015, aportará a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” la cantidad de $226,433,729.17 (Doscientos Veintiséis Millones Cuatrocientos Treinta y Tres Mil Setecientos Veintinueve Pesos 17/100 M.N.), para que la destine y ejerza exclusivamente en la operación y desarrollo de “LOS PROGRAMAS”, de conformidad con la tabla de distribución indicada en el Anexo Único de este convenio.
Dicha cantidad será transferida por “LA SEP” a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, con base en su disponibilidad presupuestaria, calendario de ministraciones autorizado y lo dispuesto para tales efectos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio 2015, de acuerdo a los criterios y requisitos de distribución que establecen las “Reglas de Operación” de cada uno de “LOS PROGRAMAS”.
En caso de que “LA SEP” aporte a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” recursos adicionales para alguno de “LOS PROGRAMAS” conforme lo que establezcan las “Reglas de Operación”, dichas aportaciones se formalizarán mediante la suscripción de una adenda al presente convenio, en la cual “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obligue a destinar y ejercer dichos recursos exclusivamente para el desarrollo y operación de “LOS PROGRAMAS” respectivos, de conformidad con lo establecido en las “Reglas de Operación” correspondientes.
QUINTA.- Recibo: Por cada entrega de recursos que realice “LA SEP” a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, éste se compromete a entregar el recibo correspondiente en los términos que, acorde con la normatividad aplicable en cada caso, le indique “LA SEP”, por conducto de los titulares de las áreas responsables del seguimiento de “LOS PROGRAMAS” señaladas en la cláusula DÉCIMA de este convenio.
SEXTA.- Destino: “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a destinar los recursos que reciba de “LA SEP” exclusivamente al cumplimiento de los compromisos que derivan a su cargo de las “Reglas de Operación” para cada uno de “LOS PROGRAMAS”, observando en todo tiempo lo establecido en las mismas, por lo que en ningún caso dichos recursos podrán ser destinados a otro fin, que no sea la consecución de los objetivos de “LOS PROGRAMAS”.
SÉPTIMA.- Aportación de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”: “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, de
conformidad con lo establecido en las “Reglas de Operación” del Programa Escuelas de Calidad, se obliga a aportar para su operación y desarrollo en el ejercicio fiscal 2015, la cantidad total de $7,570,152.30 (Siete Millones Quinientos Setenta Mil Ciento Cincuenta y Dos Pesos 30/100 M.N.)
OCTAVA.- Compromisos adicionales a cargo de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”: Toda vez que los recursos que se transferirán por “LA SEP” a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, acorde con los términos de cada uno de “LOS PROGRAMAS” son de origen federal, su administración será responsabilidad de “EL GOBIERNO DEL ESTADO” en los términos de las “Reglas de Operación”, obligándose éste a:
A).- Constituir el Comité Técnico Local de Educación Básica que tendrá las funciones indicadas en las “Reglas de Operación” y será responsable de “LOS PROGRAMAS”.
Dicho Comité Técnico Local estará conformado por: Presidente/a (Secretario de Educación Pública Local o equivalente, con voz y voto de calidad); Secretario/a Técnico (Subsecretario de Educación Básica Local o equivalente, con voz y voto); Representante del Nivel y los Servicios de Preescolar (Jefe de nivel en todo el Estado o equivalente, con voz y voto); Representante del Nivel y los Servicios de Primaria (Jefe de nivel en todo el Estado o equivalente, con voz y voto); Representante del Nivel y los Servicios de Secundaria (Jefe de nivel en todo el Estado o equivalente, con voz y voto); Vocales (Secretario/a de Finanzas Local o equivalente, con voz y voto, Titulares de la Delegación de la SEP en la Entidad Federativa, con voz y voto y Subsecretario/a de Planeación de la Secretaría de Educación Local o equivalente, con voz y voto), e Invitados/as (Representantes de los Servicios Educativos del Tipo Básico, Contraloría Local o equivalente, Director/a de Recursos Financieros de la Secretaría de Educación Local o equivalente, Responsables de Servicios Educativos, Representante del INIFED y Consejo Local de Participación Social, con voz);
B).- Destinar los recursos financieros que le aporte “LA SEP” y los propios que aporte en los términos de este convenio, exclusivamente para la operación de “LOS PROGRAMAS” de conformidad con sus “Reglas de Operación”;
C).- Elaborar los informes previstos para “LOS PROGRAMAS” en sus “Reglas de Operación”, así como los que al efecto le solicite “LA SEP”;
D).- Proporcionar y cubrir los costos del personal directivo y administrativo que requiera para la operación de cada uno de “LOS PROGRAMAS”;
E).- Establecer una contabilidad independiente para cada uno de “LOS PROGRAMAS”;
F).- Aperturar para el ejercicio fiscal 2015, en una institución bancaria legalmente autorizada una cuenta específica para la inversión y administración de los recursos que reciba de “LA SEP” para cada uno de “LOS PROGRAMAS”, con excepción de aquéllos, cuyas “Reglas de Operación” establezcan la figura del fideicomiso para tales efectos;
G).- Recibir, resguardar y administrar los recursos que con motivo de este convenio reciba de “LA SEP”, de acuerdo con los procedimientos que determine la normatividad aplicable vigente;
H).- Realizar, con base en su disponibilidad presupuestal la aportación de recursos previamente acordados con “LA SEP”, de conformidad con la cláusula SÉPTIMA del presente convenio;
I).- Promover la difusión de “LOS PROGRAMAS” y otorgar las facilidades necesarias para el desarrollo de sus actividades;
J).- Notificar oportunamente a la Subsecretaría de Educación Básica de “LA SEP”, el replanteamiento de las partidas presupuestarias en los recursos que requiera el equipamiento inicial y la operación de “LOS PROGRAMAS”, así como las subsecuentes aportaciones que en su caso, se efectúen;
K).- Destinar los recursos que reciba de “LA SEP” y los productos que se generen, exclusivamente para el desarrollo y operación de “LOS PROGRAMAS” de conformidad con las “Reglas de Operación”, lo establecido en este convenio y su Anexo Único. Realizado lo anterior y de persistir aún economías, se requerirá de la autorización de “LA SEP”, a través de sus Direcciones Generales designadas como responsables del seguimiento de cada uno de “LOS PROGRAMAS” indicadas en la cláusula DÉCIMA de este convenio, para ejercer dichas economías, en cualquier otro concepto relacionado con “LOS PROGRAMAS” no previsto en este convenio, siempre y cuando esta situación no se dé con el objeto de evitar el reintegro de recursos al final del ejercicio fiscal;
L).- Remitir en forma trimestral a “LA SEP”, por conducto de los titulares de las áreas responsables del seguimiento de “LOS PROGRAMAS” señaladas en la cláusula DÉCIMA de este convenio, los informes técnicos que emita sobre el ejercicio de los recursos financieros y productos que generen asignados para cada uno de “LOS PROGRAMAS”, con el fin de verificar su correcta aplicación. La documentación original comprobatoria del gasto quedará en poder de la Secretaría de Educación de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, debiendo ésta remitir copia de dicha documentación a su órgano interno de control, y en su caso, a las áreas responsables de “LA SEP” cuando éstas se lo requieran;
M).- Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos financieros asignados a cada uno de “LOS PROGRAMAS” así como los productos que éstos hayan generado, que no se destinen a los fines autorizados, de conformidad con lo establecido en las “Reglas de Operación” y demás disposiciones administrativas, jurídicas y presupuestarias aplicables;
N).- Coordinarse con los representantes de las Direcciones Generales de “LA SEP”, responsables del seguimiento de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, para realizar visitas a las instalaciones en donde se realice la operación de “LOS PROGRAMAS”, con el fin de aportar comentarios y experiencias que fortalezcan la administración y ejecución de éstos;
O).- Brindar las facilidades necesarias para que las diferentes instancias revisoras federales y estatales lleven a cabo la fiscalización de la adecuada aplicación y ejercicio de los recursos públicos materia de este convenio, y
P).- Las demás obligaciones a su cargo establecidas en las “Reglas de Operación”.
NOVENA.- Compromisos Adicionales a cargo de “LA SEP”: “LA SEP” a fin de apoyar el desarrollo y operación de “LOS PROGRAMAS”, se compromete a:
A).- Brindar asesoría respecto de los alcances de “LOS PROGRAMAS” y de sus “Reglas de Operación”;
B).- Dar seguimiento, promover y evaluar el desarrollo de las actividades de formación, ejecución y difusión de “LOS PROGRAMAS”;
C).- Realizar las aportaciones de recursos financieros previamente acordados con “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, de conformidad con lo pactado en la cláusula CUARTA de este convenio;
D).- Coordinar esfuerzos conjuntamente con “EL GOBIERNO DEL ESTADO” para lograr la participación de otras instituciones públicas y organizaciones privadas y sociales, con base a las necesidades de “LOS PROGRAMAS”;
E).- Realizar las acciones necesarias para la motivación, incorporación, establecimiento y seguimiento de “LOS PROGRAMAS” en el Sistema Educativo de la entidad federativa;
F).- Dar vista a las autoridades competentes en caso de detectar omisiones y/o inconsistencias en la información y documentación que remita “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, y
G).- Las demás obligaciones a su cargo establecidas en las “Reglas de Operación”.
DÉCIMA.- Responsables del seguimiento de “LOS PROGRAMAS”: Para la coordinación de las acciones acordadas en este convenio, “LA SEP” designa a los titulares de sus Direcciones Generales conforme se indica a continuación, quienes en el ámbito de sus respectivas competencias serán responsables del seguimiento, evaluación y cumplimiento de “LOS PROGRAMAS”.
Programa | Unidad Responsable | |||||||||||
1. Programa Educativa. | para | la | Inclusión | y | la | Equidad | Dirección General de Desarrollo Curricular. Dirección General de Educación Indígena. | |||||
2. Programa de Fortalecimiento de la Calidad en Educación Básica. | Dirección General de Materiales e Informática Educativa. Dirección General de Desarrollo Curricular. | |||||||||||
3. Programa Escuelas de Calidad. | Dirección General de Innovación Educativa. | Desarrollo | de | la | Gestión | e | ||||||
4. Programa Escuelas de Tiempo Completo. | Dirección General de Innovación Educativa. | Desarrollo | de | la | Gestión | e | ||||||
5. Programa Nacional de Becas. | Dirección General de Educación Indígena. | |||||||||||
6. Programa de Escuela Segura. | Dirección General de Innovación Educativa. | Desarrollo | de | la | Gestión | e |
Por su parte, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” será responsable de llevar a cabo las acciones necesarias para el correcto desarrollo y operación de “LOS PROGRAMAS”, a través de los servidores públicos que al efecto designe el titular de la Secretaría de Educación, cuyos nombres y cargos hará por escrito del conocimiento de “LA SEP” dentro de los 10 (diez) días siguientes a la fecha de firma de este convenio, comprometiéndose a designar los equipos estatales que estarán a cargo de su desarrollo, los cuales deberán cumplir con las características técnicas exigidas por “LOS PROGRAMAS”, buscando siempre optimizar en lo posible los recursos públicos federales que se asignen.
DÉCIMA PRIMERA.- Titularidad de los Derechos Patrimoniales de Autor: Las partes acuerdan que la titularidad de los derechos patrimoniales de autor o cualesquiera otros derechos que se originen con motivo del presente convenio, corresponderá a ambas y podrán ser usados únicamente en beneficio de la educación a su cargo.
DÉCIMA SEGUNDA.- Suspensión de Apoyos: El apoyo financiero materia de este convenio, podrá ser suspendido por “LA SEP”, en el caso de que “EL GOBIERNO DEL ESTADO”: a).- Destine los recursos que reciba a un fin distinto al establecido en este convenio y su Anexo Único; b).- El retraso mayor a un mes contado a partir de la fecha prevista para la entrega de los informes a que se refiere el inciso L) de la cláusula OCTAVA de este instrumento; c).- El retraso mayor de dos semanas ante cualquier requerimiento de información que le solicite “LA SEP”; y d).- Cuando “EL GOBIERNO DEL ESTADO” opere unilateralmente alguno de “LOS PROGRAMAS” o incumpla con sus obligaciones establecidas en este convenio, o en las “Reglas de Operación” de “LOS PROGRAMAS”.
DÉCIMA TERCERA.- Relación Laboral: Las partes acuerdan expresamente que el personal designado por cada una de ellas para la organización, ejecución, supervisión y cualesquiera otras actividades que se lleven a cabo con motivo de este instrumento, continuará en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la parte que lo designó, sin que se entienda en forma alguna, que en la realización de los trabajos desarrollados se pudiesen generar, o haber generado, derechos laborales o de otra naturaleza, con respecto a la otra parte.
Por lo anterior, las partes asumen plenamente la responsabilidad laboral del personal designado por cada una de ellas para la realización de las actividades materia de este convenio y de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, por lo que en consecuencia, no existirá sustitución, subrogación ni solidaridad patronal entre las partes o con el personal adscrito a la otra.
DÉCIMA CUARTA.- Transparencia: Las partes acuerdan que para fomentar la transparencia de “LOS PROGRAMAS”, en la papelería y documentación oficial, así como en la publicidad y promoción de los mismos, deberá incluirse de forma clara visible y audible según el caso, la siguiente leyenda:
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa.”
DÉCIMA QUINTA.- Contraloría Social: Las partes acuerdan promover la participación de los beneficiarios de “LOS PROGRAMAS”, a fin de verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los mismos, así como contribuir a que el manejo de los recursos públicos se realicen en términos de transparencia, eficacia, legalidad y honradez, por medio de la integración de Comités de Contraloría Social que coadyuven a transparentar el ejercicio de dichos recursos.
La constitución de los Comités de Contraloría Social podrá realizarse al interior de los Consejos Escolares de Participación Social o sus equivalentes ya establecidos en las escuelas, para fortalecer las formas organizativas de las comunidades educativas y fomentar la participación ciudadana en la gestión y vigilancia de la ejecución de “LOS PROGRAMAS”.
Asimismo, las partes promoverán el establecimiento de las acciones de Contraloría Social, de conformidad a lo que disponen en la materia la Ley General de Desarrollo Social, el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en “LOS PROGRAMAS” federales de desarrollo social, el Esquema de Contraloría Social y la Guía Operativa para la Contraloría Social de “LOS PROGRAMAS” y demás normas que, en su caso, emita la Secretaría de la Función Pública, a través de la Unidad de Operación Regional y Contraloría Social.
DÉCIMA SEXTA.- Mantenimiento de puestos Docentes y Directivos: “EL GOBIERNO DEL ESTADO” procurará mantener estables los puestos de los docentes y de los directivos en las escuelas donde se desarrollen “LOS PROGRAMAS” durante las fases de su aplicación, con la finalidad de operar con mayor éxito los mismos y en su caso, reasignará al personal que garantice su continuidad cumpliendo con el perfil requerido.
DÉCIMA SÉPTIMA.- Modificación: Convienen las partes que los términos y condiciones establecidos en el presente convenio, podrán ser objeto de modificación, previo acuerdo por escrito entre ellas.
DÉCIMA OCTAVA.- Vigencia: El presente convenio surtirá sus efectos a partir de la fecha de su firma y su vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2015. Podrá ser concluido con antelación, previa notificación que por escrito realice cualquiera de las partes con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la otra parte; pero en tal supuesto las partes tomarán las medidas necesarias a efecto de que las acciones que se hayan iniciado en el marco de este convenio, se desarrollen hasta su total conclusión.
DÉCIMA NOVENA.- Interpretación y Cumplimiento: Las partes acuerdan que los asuntos que no estén expresamente previstos en este convenio, así como las dudas que pudieran surgir con motivo de su interpretación y cumplimiento, se resolverán de común acuerdo y por escrito entre las mismas, acorde con los propósitos de “LOS PROGRAMAS” y sus “Reglas de Operación”, manifestando que cualquier adición o modificación al presente instrumento se hará de común acuerdo y por escrito.
VIGÉSIMA.- Jurisdicción y Competencia: Para la interpretación y el cumplimiento de este convenio, las partes expresamente se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales con sede en la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando al fuero que en razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles.
Leído que fue el presente convenio por las partes y enteradas de su contenido y alcances legales, lo firman en cada una de sus hojas en cuatro tantos en la Ciudad de México, el 31 de marzo de 2015.- Por la SEP: el Subsecretario de Educación Básica, Alberto Curi Naime.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador del Estado de Baja California, Francisco Arturo Vega de Lamadrid.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Francisco Rueda Gómez.- Rúbrica.- El Secretario de Planeación y Finanzas, Antonio Valladolid Rodríguez.- Rúbrica.- El Secretario de Educación y Bienestar Social y Director General del Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos de Baja California, Mario Gerardo Herrera Zárate.- Rúbrica.
ANEXO ÚNICO, TABLA DE LOS RECURSOS PÚBLICOS FEDERALES QUE SE APORTAN A LOS LISTADOS QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO DE “LOS PROGRAMAS”: PROGRAMA PARA LA INCLUSIÓN Y LA EQUIDAD EDUCATIVA, PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EN EDUCACIÓN BÁSICA, PROGRAMA ESCUELAS DE CALIDAD, PROGRAMA ESCUELAS DE TIEMPO COMPLETO, PROGRAMA NACIONAL DE BECAS Y PROGRAMA DE ESCUELA SEGURA, CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, CON FECHA 31 DE MARZO DE 2015.
Programas sujetos a Reglas de Operación | Importe Base | Calendario de Ministración | ||
1. Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa. | $1,227,400.00 (Un Millón Doscientos Veintisiete Mil Cuatrocientos Pesos 00/100 M.N.), que corresponde a los tipos de apoyo: Fortalecimiento de la atención educativa al alumnado con discapacidad y/o con aptitudes sobresalientes; Fortalecimiento de la telesecundaria, de las Reglas. $5,624,911.26 (Cinco Millones Seiscientos Veinticuatro Mil Novecientos Once Pesos 26/100 M.N.), que corresponde al tipo de apoyo: Fortalecimiento de la atención educativa a la niñez indígena, migrante y de las escuelas unitarias y multigrado, de las Reglas. TOTAL: $6,852,311.26 (Seis Millones Ochocientos Cincuenta y Dos Mil Trescientos Once Pesos 26/100 M.N.) | (de acuerdo a la Disponibilidad Presupuestaria) | ||
2. Programa de Fortalecimiento de la Calidad en Educación Básica. | $8,979,759.00 (Ocho Millones Novecientos Setenta y Nueve Mil Setecientos Cincuenta y Nueve Pesos 00/100 M.N.) | (de acuerdo a la Disponibilidad Presupuestaria) | ||
3. Programa Calidad. | Escuelas | de | $22,710,456.90 (Veintidós Millones Setecientos Diez Mil Cuatrocientos Cincuenta y Seis Pesos 90/100 M.N.) | (de acuerdo a la Disponibilidad Presupuestaria) |
4. Programa Escuelas Tiempo Completo. | de | $180,333,469.76 (Ciento Ochenta Millones Trescientos Treinta y Tres Mil Cuatrocientos Sesenta y Nueve Pesos 76/100 M.N.) | (de acuerdo a la Disponibilidad Presupuestaria) | |
5. Programa Becas. | Nacional | de | $699,947.66 (Seiscientos Noventa y Nueve Mil Novecientos Cuarenta y Siete Pesos 66/100 M.N.) | (de acuerdo a la Disponibilidad Presupuestaria) |
6. Programa Segura. | de Escuela | $6,857,784.59 (Seis Millones Ochocientos Cincuenta y Siete Mil Setecientos Ochenta y Cuatro Pesos 59/100 M.N.) | (de acuerdo a la Disponibilidad Presupuestaria) |
Leído que fue el presente Anexo Único por las partes y enteradas de su contenido y alcances legales, lo firman en cada una de sus hojas en cuatro tantos en la Ciudad de México, Distrito Federal el 31 de marzo de 2015.- Por la SEP: el Subsecretario de Educación Básica, Alberto Curi Naime.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador del Estado de Baja California, Francisco Arturo Vega de Lamadrid.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Francisco Rueda Gómez.- Rúbrica.- El Secretario de Planeación y Finanzas, Antonio Valladolid Rodríguez.- Rúbrica.- El Secretario de Educación y Bienestar Social y Director General del Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos de Baja California, Mario Gerardo Herrera Zárate.- Rúbrica.
CONVENIO Marco de Coordinación para el desarrollo de los programas: Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa, Programa de Fortalecimiento de la Calidad en Educación Básica, Programa Escuelas de Calidad, Programa Escuelas de Tiempo Completo, Programa Nacional de Becas y Programa Escuela Segura, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Hidalgo.
CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO DE “LOS PROGRAMAS”: PROGRAMA PARA LA INCLUSIÓN Y LA EQUIDAD EDUCATIVA, PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EN EDUCACIÓN BÁSICA, PROGRAMA ESCUELAS DE CALIDAD, PROGRAMA ESCUELAS DE TIEMPO COMPLETO, PROGRAMA NACIONAL DE BECAS Y PROGRAMA ESCUELA SEGURA, EN LO SUCESIVO “LOS PROGRAMAS”; QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA FEDERACIÓN, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO “LA SEP”, REPRESENTADA POR EL INGENIERO ALBERTO CURI NAIME, SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN BÁSICA, Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, EN LO SUCESIVO “EL ESTADO”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR, EL LIC. JOSÉ FRANCISCO OLVERA RUIZ, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, LIC. SALVADOR ELGUERO MOLINA, POR EL SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN, LIC. AUNARD AGUSTÍN DE LA ROCHA WAITE, POR EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE HIDALGO, PROFR. JOEL GUERRERO JUÁREZ, Y POR EL ENCARGADO DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN BÁSICA, ARQ. NORBERTO SÁNCHEZ ROMERO; QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA EN LO SUCESIVO HABRÁN DE CITARSE COMO “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I.- El Estado Mexicano tiene la responsabilidad de asegurar el derecho a una educación pública de calidad, como lo señala el Artículo Tercero Constitucional, generando para ello las condiciones necesarias para impartir una educación básica pública incluyente y equitativa, a fin de garantizar que niñas y niños mexicanos tengan acceso y culminen en tiempo y forma una educación básica que les otorgue las competencias necesarias para su adecuada incorporación al mundo adulto.
II.- El presente Convenio Marco de Coordinación para el desarrollo de “LOS PROGRAMAS” sujetos a Reglas de Operación a cargo de la Subsecretaría de Educación Básica, tiene como propósito impulsar el desarrollo educativo en las entidades federativas conjuntamente con sus gobiernos, con el fin de fortalecer los aprendizajes de los alumnos de preescolar, primaria y secundaria, además del desarrollo profesional de sus docentes.
III.- El Gobierno Federal, con objeto de impulsar políticas educativas en las que se promueva la corresponsabilidad entre los gobiernos de las entidades federativas y el Distrito Federal, las comunidades escolares y el propio gobierno federal, ha puesto en marcha diversos programas tendientes a mejorar la calidad escolar y el rendimiento de los educandos en todo el país.
Entre “LOS PROGRAMAS” a los que se ha comprometido “EL ESTADO” se encuentran los siguientes, cuyos objetivos generales son:
1.- Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa: Contribuir a asegurar mayor cobertura, inclusión y equidad educativa entre todos los grupos de la población para la construcción de una sociedad más justa mediante normas y apoyos para los servicios educativos públicos, así como el mejoramiento de infraestructura y equipamiento de instituciones públicas de educación básica, media superior y superior, que atienden población en contexto de vulnerabilidad y/o discapacidad.
2.- Programa de Fortalecimiento de la Calidad en Educación Básica: Contribuir a la mejora del logro educativo del alumnado de las escuelas públicas de educación básica, mediante las acciones establecidas en las estrategias locales, orientadas al fortalecimiento de la lectura, la escritura y las matemáticas; la difusión, la contextualización, el uso y la apropiación del currículo y los materiales educativos; así como los procesos de estudio de una segunda lengua: inglés.
3.- Programa Escuelas de Calidad: Contribuir, en un marco de equidad y calidad, al fortalecimiento del ejercicio de la autonomía de gestión escolar de las escuelas públicas de educación básica que participan en el Programa.
4.- Programa Escuelas de Tiempo Completo: Establecer en forma paulatina y conforme a la suficiencia presupuestal escuelas de tiempo completo con jornadas de entre 6 y 8 horas diarias, para aprovechar mejor el tiempo disponible para el desarrollo académico, deportivo y cultural. En aquellas escuelas que lo necesiten, conforme a los índices de pobreza, marginación y condición alimentaria se impulsarán esquemas eficientes para el suministro de alimentos nutritivos del alumnado.
5.- Programa Nacional de Becas: Contribuir a asegurar mayor cobertura, inclusión y equidad educativa entre todos los grupos de la población para la construcción de una sociedad más justa mediante el otorgamiento de becas para el acceso, la permanencia y el egreso de la población estudiantil.
6.- Programa Escuela Segura: Contribuir al desarrollo de aprendizajes y ambientes escolares que favorezcan la convivencia inclusiva, democrática y pacífica en las escuelas participantes en el Programa.
IV.- De conformidad con lo establecido por el artículo 29 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015 y con objeto de asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, “LOS PROGRAMAS” señalados anteriormente, se encuentran sujetos a Reglas de Operación, en lo sucesivo las “Reglas de Operación”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 26, 27, 28 y 30 de diciembre de 2014.
DECLARACIONES
I.- De “LA SEP”:
I.1.- Que de conformidad con los artículos 2o., 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada que tiene a su cargo la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y los municipios.
I.2.- Que el Ingeniero Alberto Curi Naime, Subsecretario de Educación Básica, suscribe el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de enero de 2005, y el “Acuerdo número 399 por el que delegan facultades a los subsecretarios y titulares de unidad de la Secretaría de Educación Pública”, publicado en el mismo órgano informativo el día 26 de abril de 2007.
I.3.- Que cuenta con los recursos necesarios para la celebración de este convenio en el presupuesto autorizado a la Subsecretaría de Educación Básica en el ejercicio fiscal de 2015, con cargo a las claves presupuestarias siguientes:
Programa | Clave Presupuestaria |
1. Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa. | 11 312 2015 2 5 01 0 016 S244 43801 1 1 13 00000000000 11 313 2015 2 5 01 0 016 S244 43801 1 1 13 00000000000 |
2. Programa de Fortalecimiento de la Calidad en Educación Básica. | 11 312 2015 2 5 01 0 016 S246 43801 1 1 13 00000000000 |
3. Programa Escuelas de Calidad. | 11 310 2015 2 5 01 0 016 S029 43902 1 1 09 00000000000 |
4. Programa Escuelas de Tiempo Completo. | 11 310 2015 2 5 01 0 016 S221 43801 1 1 13 00000000000 |
5. Programa Nacional de Becas. | 11 313 2015 2 5 01 0 016 S243 43901 1 1 13 00000000000 |
6. Programa Escuela Segura. | 11 310 2015 2 5 01 0 016 S222 43801 1 1 13 00000000000 |
I.4.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en la calle de Argentina 28, Primer Piso, Oficina 2005, Colonia Centro Histórico, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06020, en la Ciudad de México.
II.- De “EL ESTADO”:
II.1.- Que el Estado de Hidalgo, es una entidad libre y soberana que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1o. de la Constitución Política del Estado de Hidalgo.
II.2.- Que el Lic. José Francisco Olvera Ruiz, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo, se encuentra facultado y comparece a la celebración del presente convenio, de conformidad con lo establecido por los artículos 61, 71 fracción XLVII, 82 y 87 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, y los artículos 1o., 2o., 3o. y 9o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo.
II.3.- Que el Lic. Salvador Elguero Molina, en su carácter de Secretario de Gobierno, suscribe el presente instrumento, de conformidad con los artículos 73 y 81 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo y artículos 1o., 2o., 3o. y 9o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo.
II.4.- Que el Lic. Aunard Agustín de la Rocha Waite, en su carácter de Secretario de Finanzas y Administración, suscribe el presente convenio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 73 y 81 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo y artículos 3o., 13 fracción II y 25 fracción I de la Ley Orgánica antes citada.
II.5.- Que el Profr. Joel Guerrero Juárez, en su carácter de Secretario de Educación Pública de Hidalgo, suscribe el presente convenio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3o., 13 fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo.
II.6.- Que el Arq. Norberto Sánchez Romero, en su carácter de Encargado de la Subsecretaría de Educación Básica, suscribe el presente convenio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2o., 7o. fracción II, 19, 20 fracción IX y 21 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública de Hidalgo.
II.7.- Que es su interés suscribir y dar cabal cumplimiento al objeto de este convenio, con el fin de continuar participando en el desarrollo y operación de “LOS PROGRAMAS” ajustándose a lo establecido por sus “Reglas de Operación”.
II.8.- Que cuenta con los recursos humanos, materiales y financieros para dar cumplimiento en el ejercicio fiscal 2015, a los compromisos que adquiere mediante el presente convenio.
II.9.- Que le resulta de alta prioridad continuar teniendo una participación activa en el desarrollo de “LOS PROGRAMAS”, ya que promueven el mejoramiento de la calidad educativa en los planteles de educación preescolar, primaria y secundaria en la entidad.
II.10.- Que aprovechando la experiencia adquirida en el desarrollo de “LOS PROGRAMAS”, tiene interés en colaborar con “LA SEP”, para que dentro de un marco de coordinación, se optimice la operación y desarrollo de los mismos.
II.11.- Que ha constituido en el Banco Banamex, S.A., el fideicomiso cuyo número de contrato es 135832-2 cuenta estandarizada número 002180087005592205, a través del cual ha venido recibiendo la ministración de recursos para, en la esfera de su competencia y acorde con los fines precisados en tal fideicomiso, transparentar el destino de los recursos federales que le son entregados por el Gobierno Federal, a través de “LA SEP”, para el Programa Escuelas de Calidad. Para el caso de “LOS PROGRAMAS” adicionales, ha abierto en una institución bancaria legalmente autorizada una cuenta específica para la inversión y administración de los recursos que reciba de “LA SEP” para cada uno de ellos.
II.12.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en Plaza Juárez S/N, Colonia Centro, Código Postal 42000, en la Ciudad de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo.
En cumplimiento a sus atribuciones y con el objeto de llevar a cabo la operación y desarrollo de “LOS PROGRAMAS”, de conformidad con lo establecido en las “Reglas de Operación”, ambas partes suscriben este convenio de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Objeto: Es objeto de este convenio, establecer las bases de coordinación entre “LA SEP” y “EL ESTADO”, con el fin de unir su experiencia, esfuerzos y recursos para llevar a cabo la operación de “LOS PROGRAMAS” en la entidad, de conformidad con las “Reglas de Operación” y con la finalidad de realizar las acciones correspondientes que permitan el cumplimiento de los objetivos para los cuales fueron creados y documentarlas.
SEGUNDA.- Coordinación: “LA SEP” y “EL ESTADO” acuerdan coordinarse para operar en el ámbito de sus respectivas competencias, los recursos humanos, financieros y materiales asignados para el desarrollo de “LOS PROGRAMAS”, ajustándose a lo establecido en este convenio y en sus correspondientes “Reglas de Operación”, comprometiéndose a lo siguiente:
A).- Promover la obtención de apoyos económicos en efectivo y/o en especie, entre los diversos sectores sociales, públicos y privados, con el objeto de que en la medida de lo posible, se fortalezca el aspecto financiero de “LOS PROGRAMAS”, que permita optimizar el cumplimiento de sus objetivos específicos, canalizando los recursos que se obtengan a través de esquemas que “EL ESTADO” tenga establecidos;
B).- Elaborar el Plan Anual Único que deberá apegarse al desarrollo de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, el cual deberá contemplar las acciones al cierre del ciclo escolar vigente y del ciclo escolar siguiente;
C).- Unir esfuerzos para que derivado de la experiencia adquirida en la operación de “LOS PROGRAMAS”, se inicie un proceso de mejora de las “Reglas de Operación”, y
D).- Designar, dentro de la unidad responsable de la educación básica de “EL ESTADO” a la persona o personas que fungirán como responsables de la operación de “LOS PROGRAMAS”, buscando en ello la integración de equipos de trabajo cuando así se considere conveniente.
TERCERA.- “Reglas de Operación”: Con objeto de optimizar el desarrollo de cada uno de “LOS PROGRAMAS” y estandarizar su forma de operación, atendiendo a la naturaleza específica de cada uno de éstos, con base en la experiencia adquirida durante su aplicación, las partes se comprometen a colaborar para lograr que los criterios de elaboración de las “Reglas de Operación” se uniformen, con el fin de que en el futuro puedan ser actualizadas en la parte relativa a sus especificaciones particulares o aspectos administrativos y financieros, ajustándolas a lo previsto por el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, sin menoscabo de llevar a cabo aquellos ajustes necesarios para la optimización de la aplicación de “LOS PROGRAMAS”.
Para lograr tal objetivo, las partes se comprometen a:
A).- Sujetarse a los lineamientos, políticas y disposiciones generales y específicas que en materia de elaboración de las “Reglas de Operación” determine la Secretaría de la Función Pública, con el objeto de alcanzar los niveles esperados de eficacia, eficiencia, equidad y transparencia de “LOS PROGRAMAS”;
B).- Analizar conjuntamente las “Reglas de Operación”, a fin de determinar en cada caso, aquellas normas particulares que habrán de ser de aplicación continua y que en el futuro no requieran tener ajustes de importancia;
C).- Determinar aquellas normas concretas, que por su propia naturaleza sea necesario ajustar, para darle a “LOS PROGRAMAS” la viabilidad necesaria en materia administrativa y financiera.
D).- Procurar que “LOS PROGRAMAS” comiencen a operar al inicio del ejercicio fiscal correspondiente.
CUARTA.- Entrega de recursos de “LA SEP”: “LA SEP” con base en su disponibilidad presupuestaria en el ejercicio fiscal 2015, aportará a “EL ESTADO” la cantidad de $344,249,037.91 (Trescientos Cuarenta y Cuatro Millones Doscientos Cuarenta y Nueve Mil Treinta y Siete Pesos 91/100 M.N.), para que la destine y ejerza exclusivamente en la operación y desarrollo de “LOS PROGRAMAS”, de conformidad con la tabla de distribución indicada en el Anexo Único de este convenio.
Dicha cantidad será transferida por “LA SEP” a “EL ESTADO”, con base en su disponibilidad presupuestaria, calendario de ministraciones autorizado y lo dispuesto para tales efectos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio 2015, de acuerdo a los criterios y requisitos de distribución que establecen las “Reglas de Operación” de cada uno de “LOS PROGRAMAS”.
En caso de que “LA SEP” aporte a “EL ESTADO” recursos adicionales para alguno de “LOS PROGRAMAS” conforme lo que establezcan las “Reglas de Operación”, dichas aportaciones se formalizarán mediante la suscripción de una adenda al presente convenio, en la cual “EL ESTADO” se obligue a destinar y ejercer dichos recursos exclusivamente para el desarrollo y operación de “LOS PROGRAMAS” respectivos, de conformidad con lo establecido en las “Reglas de Operación” correspondientes.
QUINTA.- Recibo: Por cada entrega de recursos que realice “LA SEP” a “EL ESTADO”, éste se compromete a entregar el recibo correspondiente en los términos que, acorde con la normatividad aplicable en cada caso, le indique “LA SEP”, por conducto de los titulares de las áreas responsables del seguimiento de “LOS PROGRAMAS” señaladas en la cláusula DÉCIMA de este convenio.
SEXTA.- Destino: “EL ESTADO” se obliga a destinar los recursos que reciba de “LA SEP” exclusivamente al cumplimiento de los compromisos que derivan a su cargo de las “Reglas de Operación” para cada uno de “LOS PROGRAMAS”, observando en todo tiempo lo establecido en las mismas, por lo que en ningún caso dichos recursos podrán ser destinados a otro fin, que no sea la consecución de los objetivos de “LOS PROGRAMAS”.
SÉPTIMA.- Aportación de “EL ESTADO”: “EL ESTADO”, de conformidad con lo establecido en las “Reglas de Operación” del Programa Escuelas de Calidad, se obliga a aportar para su operación y desarrollo en el ejercicio fiscal 2015, la cantidad total de $9,760,766.70 (Nueve Millones Setecientos Sesenta Mil Setecientos Sesenta y Seis Pesos 70/100 M.N.).
OCTAVA.- Compromisos adicionales a cargo de “EL ESTADO”: Toda vez que los recursos que se transferirán por “LA SEP” a “EL ESTADO”, acorde con los términos de cada uno de “LOS PROGRAMAS” son de origen federal, su administración será responsabilidad de “EL ESTADO” en los términos de las “Reglas de Operación”, obligándose éste a:
A).- Constituir el Comité Técnico Local de Educación Básica que tendrá las funciones indicadas en las “Reglas de Operación” y será responsable de “LOS PROGRAMAS”.
Dicho Comité Técnico Local estará conformado por: Presidente/a (Secretario de Educación Pública Local o equivalente, con voz y voto de calidad); Secretario/a Técnico (Subsecretario de Educación Básica Local o equivalente, con voz y voto); Representante del Nivel y los Servicios de Preescolar (Jefe de nivel en todo el Estado o equivalente, con voz y voto); Representante del Nivel y los Servicios de Primaria (Jefe de nivel en todo el Estado o equivalente, con voz y voto); Representante del Nivel y los Servicios de Secundaria (Jefe de nivel en todo el Estado o equivalente, con voz y voto); Vocales (Secretario/a de Finanzas Local o equivalente,
con voz y voto, Titulares de la Delegación de la SEP en la Entidad Federativa, con voz y voto y Subsecretario/a de Planeación de la Secretaría de Educación Local o equivalente, con voz y voto), e Invitados/as (Representantes de los Servicios Educativos del Tipo Básico, Contraloría Local o equivalente, Director/a de Recursos Financieros de la Secretaría de Educación Local o equivalente, Responsables de Servicios Educativos, Representante del INIFED y Consejo Local de Participación Social, con voz);
B).- Destinar los recursos financieros que le aporte “LA SEP” y los propios que aporte en los términos de este convenio, exclusivamente para la operación de “LOS PROGRAMAS” de conformidad con sus “Reglas de Operación”;
C).- Elaborar los informes previstos para “LOS PROGRAMAS” en sus “Reglas de Operación”, así como los que al efecto le solicite “LA SEP”;
D).- Proporcionar y cubrir los costos del personal directivo y administrativo que requiera para la operación de cada uno de “LOS PROGRAMAS”;
E).- Establecer una contabilidad independiente para cada uno de “LOS PROGRAMAS”;
F).- Aperturar para el Ejercicio Fiscal 2015, en una institución bancaria legalmente autorizada una cuenta específica para la inversión y administración de los recursos que reciba de “LA SEP” para cada uno de “LOS PROGRAMAS”, con excepción de aquellos, cuyas “Reglas de Operación” establezcan la figura del fideicomiso para tales efectos;
G).- Recibir, resguardar y administrar los recursos que con motivo de este convenio reciba de “LA SEP”, de acuerdo con los procedimientos que determine la normatividad aplicable vigente;
H).- Realizar, con base en su disponibilidad presupuestal la aportación de recursos previamente acordados con “LA SEP”, de conformidad con la cláusula SÉPTIMA del presente convenio;
I).- Promover la difusión de “LOS PROGRAMAS” y otorgar las facilidades necesarias para el desarrollo de sus actividades;
J).- Notificar oportunamente a la Subsecretaría de Educación Básica de “LA SEP”, el replanteamiento de las partidas presupuestarias en los recursos que requiera el equipamiento inicial y la operación de “LOS PROGRAMAS”, así como las subsecuentes aportaciones que en su caso, se efectúen;
K).- Destinar los recursos que reciba de “LA SEP” y los productos que se generen, exclusivamente para el desarrollo y operación de “LOS PROGRAMAS” de conformidad con las “Reglas de Operación”, lo establecido en este convenio y su Anexo Único. Realizado lo anterior y de persistir aún economías, se requerirá de la autorización de “LA SEP”, a través de sus Direcciones Generales designadas como responsables del seguimiento de cada uno de “LOS PROGRAMAS” indicadas en la cláusula DÉCIMA de este convenio, para ejercer dichas economías, en cualquier otro concepto relacionado con “LOS PROGRAMAS” no previsto en este convenio, siempre y cuando esta situación no se dé con el objeto de evitar el reintegro de recursos al final del ejercicio fiscal;
L).- Remitir en forma trimestral a “LA SEP”, por conducto de los titulares de las áreas responsables del seguimiento de “LOS PROGRAMAS” señaladas en la cláusula DÉCIMA de este convenio, los informes técnicos que emita sobre el ejercicio de los recursos financieros y productos que generen asignados para cada uno de “LOS PROGRAMAS”, con el fin de verificar su correcta aplicación. La documentación original comprobatoria del gasto quedará en poder de la Subsecretaría de Administración y Finanzas de la Secretaría de Educación Pública de Hidalgo de “EL ESTADO”, debiendo ésta remitir copia de dicha documentación a su órgano interno de control, y en su caso, a las áreas responsables de “LA SEP” cuando éstas se lo requieran;
M).- Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos financieros asignados a cada uno de “LOS PROGRAMAS” así como los productos que éstos hayan generado, que no se destinen a los fines autorizados, de conformidad con lo establecido en las “Reglas de Operación” y demás disposiciones administrativas, jurídicas y presupuestarias aplicables;
N).- Coordinarse con los representantes de las Direcciones Generales de “LA SEP”, responsables del seguimiento de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, para realizar visitas a las instalaciones en donde se realice la operación de “LOS PROGRAMAS”, con el fin de aportar comentarios y experiencias que fortalezcan la administración y ejecución de éstos;
O).- Brindar las facilidades necesarias para que las diferentes instancias revisoras federales y estatales lleven a cabo la fiscalización de la adecuada aplicación y ejercicio de los recursos públicos materia de este convenio, y
P).- Las demás obligaciones a su cargo establecidas en las “Reglas de Operación”.
NOVENA.- Compromisos Adicionales a cargo de “LA SEP”: “LA SEP” a fin de apoyar el desarrollo y operación de “LOS PROGRAMAS”, se compromete a:
A).- Brindar asesoría respecto de los alcances de “LOS PROGRAMAS” y de sus “Reglas de Operación”;
B).- Dar seguimiento, promover y evaluar el desarrollo de las actividades de formación, ejecución y difusión de “LOS PROGRAMAS”;
C).- Realizar las aportaciones de recursos financieros previamente acordados con “EL ESTADO”, de conformidad con lo pactado en la cláusula CUARTA de este convenio;
D).- Coordinar esfuerzos conjuntamente con “EL ESTADO” para lograr la participación de otras instituciones públicas y organizaciones privadas y sociales, con base a las necesidades de “LOS PROGRAMAS”;
E).- Realizar las acciones necesarias para la motivación, incorporación, establecimiento y seguimiento de “LOS PROGRAMAS” en el Sistema Educativo de la entidad federativa;
F).- Dar vista a las autoridades competentes en caso de detectar omisiones y/o inconsistencias en la información y documentación que remita “EL ESTADO”, y
G).- Las demás obligaciones a su cargo establecidas en las “Reglas de Operación”.
DÉCIMA.- Responsables del seguimiento de “LOS PROGRAMAS”: Para la coordinación de las acciones acordadas en este convenio, “LA SEP” designa a los titulares de sus Direcciones Generales conforme se indica a continuación, quienes en el ámbito de sus respectivas competencias serán responsables del seguimiento, evaluación y cumplimiento de “LOS PROGRAMAS”.
Programa | Unidad Responsable | |||||||||||
1. Programa Educativa. | para | la | Inclusión | y | la | Equidad | Dirección General de Desarrollo Curricular. Dirección General de Educación Indígena. | |||||
2. Programa de Fortalecimiento de la Calidad en Educación Básica. | Dirección General de Materiales e Informática Educativa. Dirección General de Desarrollo Curricular. | |||||||||||
3. Programa Escuelas de Calidad. | Dirección General de Innovación Educativa. | Desarrollo | de | la | Gestión | e | ||||||
4. Programa Escuelas de Tiempo Completo. | Dirección General de Innovación Educativa. | Desarrollo | de | la | Gestión | e | ||||||
5. Programa Nacional de Becas. | Dirección General de Educación Indígena. | |||||||||||
6. Programa Escuela Segura. | Dirección General de Innovación Educativa. | Desarrollo | de | la | Gestión | e |
Por su parte, “EL ESTADO” será responsable de llevar a cabo las acciones necesarias para el correcto desarrollo y operación de “LOS PROGRAMAS”, a través de los servidores públicos que al efecto designe el titular de la Secretaría de Educación Pública de Hidalgo, cuyos nombres y cargos hará por escrito del conocimiento de “LA SEP” dentro de los 10 (diez) días siguientes a la fecha de firma de este convenio, comprometiéndose a designar los equipos estatales que estarán a cargo de su desarrollo, los cuales deberán cumplir con las características técnicas exigidas por “LOS PROGRAMAS”, buscando siempre optimizar en lo posible los recursos públicos federales que se asignen.
DÉCIMA PRIMERA.- Titularidad de los Derechos Patrimoniales de Autor: Las partes acuerdan que la titularidad de los derechos patrimoniales de autor o cualesquiera otros derechos que se originen con motivo del presente convenio, corresponderá a ambas y podrán ser usados únicamente en beneficio de la educación a su cargo.
DÉCIMA SEGUNDA.- Suspensión de Apoyos: El apoyo financiero materia de este convenio, podrá ser suspendido por “LA SEP”, en el caso de que “EL ESTADO”: a).- Destine los recursos que reciba a un fin distinto al establecido en este convenio y su Anexo Único; b).- El retraso mayor a un mes contado a partir de la fecha prevista para la entrega de los informes a que se refiere el inciso L) de la cláusula OCTAVA de este instrumento; c).- El retraso mayor de dos semanas ante cualquier requerimiento de información que le solicite “LA SEP”; y d).- Cuando “EL ESTADO” opere unilateralmente alguno de “LOS PROGRAMAS” o incumpla con sus obligaciones establecidas en este convenio, o en las “Reglas de Operación” de “LOS PROGRAMAS”.
DÉCIMA TERCERA.- Relación Laboral: Las partes acuerdan expresamente que el personal designado por cada una de ellas para la organización, ejecución, supervisión y cualesquiera otras actividades que se lleven a cabo con motivo de este instrumento, continuará en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la parte que lo designó, sin que se entienda en forma alguna, que en la realización de los trabajos desarrollados se pudiesen generar, o haber generado, derechos laborales o de otra naturaleza, con respecto a la otra parte.
Por lo anterior, las partes asumen plenamente la responsabilidad laboral del personal designado por cada una de ellas para la realización de las actividades materia de este convenio y de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, por lo que en consecuencia, no existirá sustitución, subrogación ni solidaridad patronal entre las partes o con el personal adscrito a la otra.
DÉCIMA CUARTA.- Transparencia: Las partes acuerdan que para fomentar la transparencia de “LOS PROGRAMAS”, en la papelería y documentación oficial, así como en la publicidad y promoción de los mismos, deberá incluirse de forma clara visible y audible según el caso, la siguiente leyenda:
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa.”
DÉCIMA QUINTA.- Contraloría Social: Las partes acuerdan promover la participación de los beneficiarios de “LOS PROGRAMAS”, a fin de verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los mismos, así como contribuir a que el manejo de los recursos públicos se realicen en términos de transparencia, eficacia, legalidad y honradez, por medio de la integración de Comités de Contraloría Social que coadyuven a transparentar el ejercicio de dichos recursos.
La constitución de los Comités de Contraloría Social podrá realizarse al interior de los Consejos Escolares de Participación Social o sus equivalentes ya establecidos en las escuelas, para fortalecer las formas organizativas de las comunidades educativas y fomentar la participación ciudadana en la gestión y vigilancia de la ejecución de “LOS PROGRAMAS”.
Asimismo, las partes promoverán el establecimiento de las acciones de Contraloría Social, de conformidad a lo que disponen en la materia la Ley General de Desarrollo Social, el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en “LOS PROGRAMAS” federales de desarrollo social, el Esquema de Contraloría Social y la Guía Operativa para la Contraloría Social de “LOS PROGRAMAS” y demás normas que, en su caso, emita la Secretaría de la Función Pública, a través de la Unidad de Operación Regional y Contraloría Social.
DÉCIMA SEXTA.- Mantenimiento de puestos Docentes y Directivos: “EL ESTADO” procurará mantener estables los puestos de los docentes y de los directivos en las escuelas donde se desarrollen “LOS PROGRAMAS” durante las fases de su aplicación, con la finalidad de operar con mayor éxito los mismos y en su caso, reasignará al personal que garantice su continuidad cumpliendo con el perfil requerido.
DÉCIMA SÉPTIMA.- Modificación: Convienen las partes que los términos y condiciones establecidos en el presente convenio, podrán ser objeto de modificación, previo acuerdo por escrito entre ellas.
DÉCIMA OCTAVA.- Vigencia: El presente convenio surtirá sus efectos a partir de la fecha de su firma y su vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2015. Podrá ser concluido con antelación, previa notificación que por escrito realice cualquiera de las partes con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la otra parte; pero en tal supuesto las partes tomarán las medidas necesarias a efecto de que las acciones que se hayan iniciado en el marco de este convenio, se desarrollen hasta su total conclusión.
DÉCIMA NOVENA.- Interpretación y Cumplimiento: Las partes acuerdan que los asuntos que no estén expresamente previstos en este convenio, así como las dudas que pudieran surgir con motivo de su interpretación y cumplimiento, se resolverán de común acuerdo y por escrito entre las mismas, acorde con los propósitos de “LOS PROGRAMAS” y sus “Reglas de Operación”, manifestando que cualquier adición o modificación al presente instrumento se hará de común acuerdo y por escrito.
VIGÉSIMA.- Jurisdicción y Competencia: Para la interpretación y el cumplimiento de este convenio, las partes expresamente se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales con sede en la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando al fuero que en razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles.
Leído que fue el presente convenio por las partes y enteradas de su contenido y alcances legales, lo firman en cada una de sus hojas en cuatro tantos en la Ciudad de México, el 31 de marzo de 2015.- Por la SEP: el Subsecretario de Educación Básica, Alberto Curi Naime.- Rúbrica.- Por el Estado: el Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo, José Francisco Olvera Ruiz.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Salvador Elguero Molina.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Administración, Aunard Agustín de la Rocha Waite.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública de Hidalgo, Joel Guerrero Juárez.- Rúbrica.- El Encargado de la Subsecretaría de Educación Básica, Norberto Sánchez Romero.- Rúbrica.
ANEXO ÚNICO, TABLA DE LOS RECURSOS PÚBLICOS FEDERALES QUE SE APORTAN A LOS LISTADOS QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO DE “LOS PROGRAMAS”: PROGRAMA PARA LA INCLUSIÓN Y LA EQUIDAD EDUCATIVA, PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EN EDUCACIÓN BÁSICA, PROGRAMA ESCUELAS DE CALIDAD, PROGRAMA ESCUELAS DE TIEMPO COMPLETO, PROGRAMA NACIONAL DE BECAS Y PROGRAMA ESCUELA SEGURA, CELEBRADO ENTRE LA FEDERACIÓN, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, CON FECHA 31 DE MARZO DE 2015.
Programas sujetos a Reglas de Operación | Importe Base | Calendario de Ministración | |
1. Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa. | $3,659,999.00 (Tres Millones Seiscientos Cincuenta y Nueve Mil Novecientos Noventa y Nueve Pesos 00/100 M.N.), que corresponde a los tipos de apoyo: Fortalecimiento de la atención educativa al alumnado con discapacidad y/o con aptitudes sobresalientes; Fortalecimiento de la telesecundaria, de las Reglas. $7,949,859.64 (Siete Millones Novecientos Cuarenta y Nueve Mil Ochocientos Cincuenta y Nueve Pesos 64/100 M.N.), que corresponde al tipo de apoyo: Fortalecimiento de la atención educativa a la niñez indígena, migrante y de las escuelas unitarias y multigrado, de las Reglas. TOTAL: $11,609,858.64 (Once Millones Seiscientos Nueve Mil Ochocientos Cincuenta y Ocho Pesos 64/100 M.N.) | (de acuerdo a la Disponibilidad Presupuestaria) | |
2. Programa de Fortalecimiento de la Calidad en Educación Básica. | $16,511,737.00 (Dieciséis Millones Quinientos Once Mil Setecientos Treinta y Siete Pesos 00/100 M.N.) | (de acuerdo a la Disponibilidad Presupuestaria) | |
3. Programa Escuelas Calidad. | de | $29,282,300.10 (Veintinueve Millones Doscientos Ochenta y Dos Mil Trescientos Pesos 00/100 M.N.) | (de acuerdo a la Disponibilidad Presupuestaria) |
4. Programa Escuelas Tiempo Completo. | de | $281,516,591.24 (Doscientos Ochenta y Un Millones Quinientos Dieciséis Mil Quinientos Noventa y Un Pesos 24/100 M.N.) | (de acuerdo a la Disponibilidad Presupuestaria) |
5. Programa Nacional Becas. | de | $4,025,048.36 (Cuatro Millones Veinticinco Mil Cuarenta y Ocho Pesos 36/100 M.N.) | (de acuerdo a la Disponibilidad Presupuestaria) |
6. Programa Escuela Segura. | $1,303,502.57 (Un Millón Trescientos Tres Mil Quinientos Dos Pesos 57/100 M.N.) | (de acuerdo a la Disponibilidad Presupuestaria) |
Leído que fue el presente Anexo Único por las partes y enteradas de su contenido y alcances legales, lo firman en cada una de sus hojas en cuatro tantos en la Ciudad de México, Distrito Federal el 31 de marzo de 2015.- Por la SEP: el Subsecretario de Educación Básica, Alberto Curi Naime.- Rúbrica.- Por el Estado: el Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo, José Francisco Olvera Ruiz.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Salvador Elguero Molina.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Administración, Aunard Agustín de la Rocha Waite.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública de Hidalgo, Joel Guerrero Juárez.- Rúbrica.- El Encargado de la Subsecretaría de Educación Básica, Norberto Sánchez Romero.- Rúbrica.
CONVENIO Marco de Coordinación para el desarrollo de los programas: Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa, Programa de Fortalecimiento de la Calidad en Educación Básica, Programa Escuelas de Calidad, Programa Escuelas de Tiempo Completo, Programa Nacional de Becas y Programa de Escuela Segura, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Nayarit.
CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO DE “LOS PROGRAMAS”: PROGRAMA PARA LA INCLUSIÓN Y LA EQUIDAD EDUCATIVA, PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EN EDUCACIÓN BÁSICA, PROGRAMA ESCUELAS DE CALIDAD, PROGRAMA ESCUELAS DE TIEMPO COMPLETO, PROGRAMA NACIONAL DE BECAS Y PROGRAMA DE ESCUELA SEGURA, EN LO SUCESIVO LOS “PROGRAMAS”; QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO LA “SEP”, REPRESENTADA POR EL INGENIERO ALBERTO CURI NAIME, SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN BÁSICA, Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT, EN LO SUCESIVO EL “GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO POR EL C. ROBERTO SANDOVAL CASTAÑEDA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, ASISTIDO POR EL LIC. JOSÉ TRINIDAD ESPINOZA VARGAS, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, EL ING. GERARDO SILLER CÁRDENAS, SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, EL LIC. MARCO ANTONIO LEDESMA GONZÁLEZ, SECRETARIO DE EDUCACIÓN; Y EL LICENCIADO HÉCTOR LÓPEZ SANTIAGO, DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE NAYARIT “SEPEN”; DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I.- El Estado Mexicano tiene la responsabilidad de asegurar el derecho a una educación pública de calidad, como lo señala el Artículo Tercero Constitucional, generando para ello las condiciones necesarias para impartir una educación básica pública incluyente y equitativa, a fin de garantizar que niñas y niños mexicanos tengan acceso y culminen en tiempo y forma una educación básica que les otorgue las competencias necesarias para su adecuada incorporación al mundo adulto.
II.- El presente Convenio Marco de Coordinación para el desarrollo de los “PROGRAMAS” sujetos a Reglas de Operación a cargo de la Subsecretaría de Educación Básica, tiene como propósito impulsar el desarrollo educativo en las entidades federativas conjuntamente con sus gobiernos, con el fin de fortalecer los aprendizajes de los alumnos de preescolar, primaria y secundaria, además del desarrollo profesional de sus docentes.
III.- El Gobierno Federal, con objeto de impulsar políticas educativas en las que se promueva la corresponsabilidad entre los gobiernos de las entidades federativas y el Distrito Federal, las comunidades escolares y el propio gobierno federal, ha puesto en marcha diversos programas tendientes a mejorar la calidad escolar y el rendimiento de los educandos en todo el país.
Entre los “PROGRAMAS” a los que se ha comprometido el “GOBIERNO DEL ESTADO” se encuentran los siguientes, cuyos objetivos generales son:
1.- Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa: Contribuir a asegurar mayor cobertura, inclusión y equidad educativa entre todos los grupos de la población para la construcción de una sociedad más justa mediante normas y apoyos para los servicios educativos públicos, así como el mejoramiento de infraestructura y equipamiento de instituciones públicas de educación básica, media superior y superior, que atienden población en contexto de vulnerabilidad y/o discapacidad.
2.- Programa de Fortalecimiento de la Calidad en Educación Básica: Contribuir a la mejora del logro educativo del alumnado de las escuelas públicas de educación básica, mediante las acciones establecidas en las estrategias locales, orientadas al fortalecimiento de la lectura, la escritura y las matemáticas; la difusión, la contextualización, el uso y la apropiación del currículo y los materiales educativos; así como los procesos de estudio de una segunda lengua: inglés.
3.- Programa Escuelas de Calidad: Contribuir, en un marco de equidad y calidad, al fortalecimiento del ejercicio de la autonomía de gestión escolar de las escuelas públicas de educación básica que participan en el Programa.
4.- Programa Escuelas de Tiempo Completo: Establecer en forma paulatina y conforme a la suficiencia presupuestal escuelas de tiempo completo con jornadas de entre 6 y 8 horas diarias, para aprovechar mejor el tiempo disponible para el desarrollo académico, deportivo y cultural. En aquellas escuelas que lo necesiten, conforme a los índices de pobreza, marginación y condición alimentaria se impulsarán esquemas eficientes para el suministro de alimentos nutritivos del alumnado.
5.- Programa Nacional de Becas: Contribuir a asegurar mayor cobertura, inclusión y equidad educativa entre todos los grupos de la población para la construcción de una sociedad más justa mediante el otorgamiento de becas para el acceso, la permanencia y el egreso de la población estudiantil.
6.- Programa de Escuela Segura: Contribuir al desarrollo de aprendizajes y ambientes escolares que favorezcan la convivencia inclusiva, democrática y pacífica en las escuelas participantes en el Programa.
IV.- De conformidad con lo establecido por el artículo 29 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015 y con objeto de asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, los “PROGRAMAS” señalados anteriormente, se encuentran sujetos a Reglas de Operación, en lo sucesivo las “Reglas de Operación”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 26, 27, 28 y 30 de diciembre de 2014.
DECLARACIONES
I.- De la “SEP”:
I.1.- Que de conformidad con los artículos 2o., 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada que tiene a su cargo la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y los municipios.
I.2.- Que el Ingeniero Alberto Curi Naime, Subsecretario de Educación Básica, suscribe el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de enero de 2005, y el “Acuerdo número 399 por el que delegan facultades a los subsecretarios y titulares de unidad de la Secretaría de Educación Pública”, publicado en el mismo órgano informativo el día 26 de abril de 2007.
I.3.- Que cuenta con los recursos necesarios para la celebración de este convenio en el presupuesto autorizado a la Subsecretaría de Educación Básica en el ejercicio fiscal de 2015, con cargo a las claves presupuestarias siguientes:
Programa | Clave Presupuestaria |
1. Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa. | 11 312 2015 2 5 01 0 016 S244 43801 1 1 18 00000000000 11 313 2015 2 5 01 0 016 S244 43801 1 1 18 00000000000 |
2. Programa de Fortalecimiento de la Calidad en Educación Básica. | 11 312 2015 2 5 01 0 016 S246 43801 1 1 18 00000000000 |
3. Programa Escuelas de Calidad. | 11 310 2015 2 5 01 0 016 S029 43902 1 1 09 00000000000 |
4. Programa Escuelas de Tiempo Completo. | 11 310 2015 2 5 01 0 016 S221 43801 1 1 18 00000000000 |
5. Programa Nacional de Becas. | 11 313 2015 2 5 01 0 016 S243 43901 1 1 18 00000000000 |
6. Programa de Escuela Segura. | 11 310 2015 2 5 01 0 016 S222 43801 1 1 18 00000000000 |
I.4.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en la calle de Argentina 28, Primer Piso, Oficina 2005, Colonia Centro Histórico, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06020, en la Ciudad de México.
II.- Del “GOBIERNO DEL ESTADO”:
II.1.- Que el Estado de Nayarit, es una Entidad Libre y Soberana que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1o., 2o., y 3o., de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit.
II.2.- Que el C. Roberto Sandoval Castañeda, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado de Nayarit, se encuentra facultado y comparece a la celebración del presente convenio, de conformidad a lo establecido por el artículo 69 fracción XIII de la Constitución Política del Estado de Nayarit y los artículos 2o. y 4o. de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit.
II.3.- Que el Lic. José Trinidad Espinoza Vargas, en su carácter de Secretario General de Gobierno, suscribe el presente instrumento de conformidad a los artículos 30 fracción X, 31 fracción I y 32 fracción L de Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit.
II.4.- Que el Ing. Gerardo Siller Cárdenas, en su carácter de Secretario de Administración y Finanzas del Estado de Nayarit, suscribe el presente convenio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 30 fracción X, 31 fracción II, y 33 fracción XL de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit.
II.5.- Que el Lic. Marco Antonio Ledesma González, en su carácter de Secretario de Educación del Estado de Nayarit, suscribe el presente convenio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 fracción X, 31 fracción V y 36 fracciones II, IV y XV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit.
II.6.- Que el Lic. Héctor López Santiago, en su carácter de Director General de los Servicios de Educación Pública del Estado de Nayarit, suscribe el presente convenio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2o., 3o. y 9o. fracciones I y IX, del Decreto número 7510 que crea al Organismo Público Descentralizado denominado “Servicios de Educación Pública del Estado de Nayarit”, publicado en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado de Nayarit, el día 6 de junio de 1992.
II.7.- Que es su interés suscribir y dar cabal cumplimiento al objeto de este convenio, con el fin de continuar participando en el desarrollo y operación de los “PROGRAMAS” ajustándose a lo establecido por sus “Reglas de Operación”.
II.8.- Que cuenta con los recursos humanos, materiales y financieros para dar cumplimiento en el ejercicio fiscal 2015, a los compromisos que adquiere mediante el presente convenio.
II.9.- Que le resulta de alta prioridad continuar teniendo una participación activa en el desarrollo de los “PROGRAMAS”, ya que promueven el mejoramiento de la calidad educativa en los planteles de educación preescolar, primaria y secundaria en la entidad.
II.10.- Que aprovechando la experiencia adquirida en el desarrollo de los “PROGRAMAS”, tiene interés en colaborar con la “SEP”, para que dentro de un marco de coordinación, se optimice la operación y desarrollo de los mismos.
II.11.- Que ha constituido en el Banco BBVA BANCOMER, el fideicomiso denominado “PROGRAMA ESCUELAS DE CALIDAD DEL ESTADO DE NAYARIT”, cuyo número de contrato es F-47905-5, a través del cual ha venido recibiendo la ministración de recursos para, en la esfera de su competencia y acorde con los fines precisados en tal fideicomiso, transparentar el destino de los recursos federales que le son entregados por el Gobierno Federal, a través de la “SEP”, para el Programa Escuelas de Calidad. Para el caso de los “PROGRAMAS” adicionales, ha abierto en una institución bancaria legalmente autorizada una cuenta específica para la inversión y administración de los recursos que reciba de “LA SEP” para cada uno de ellos.
II.12.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en Avenida del Parque, esquina con Avenida España S/N, del fraccionamiento Ciudad del Valle, Código Postal 63157, en la Ciudad de Tepic, Estado de Nayarit.
En cumplimiento a sus atribuciones y con el objeto de llevar a cabo la operación y desarrollo de los “PROGRAMAS”, de conformidad con lo establecido en las “Reglas de Operación”, ambas partes suscriben este convenio de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Objeto: Es objeto de este convenio, establecer las bases de coordinación entre la “SEP” y el “GOBIERNO DEL ESTADO”, con el fin de unir su experiencia, esfuerzos y recursos para llevar a cabo la operación de los “PROGRAMAS” en la entidad, de conformidad con las “Reglas de Operación” y con la finalidad de realizar las acciones correspondientes que permitan el cumplimiento de los objetivos para los cuales fueron creados y documentarlas.
SEGUNDA.- Coordinación: la “SEP” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” acuerdan coordinarse para operar en el ámbito de sus respectivas competencias, los recursos humanos, financieros y materiales asignados para el desarrollo de los “PROGRAMAS”, ajustándose a lo establecido en este convenio y en sus correspondientes “Reglas de Operación”, comprometiéndose a lo siguiente:
A).- Promover la obtención de apoyos económicos en efectivo y/o en especie, entre los diversos sectores sociales, públicos y privados, con el objeto de que en la medida de lo posible, se fortalezca el aspecto financiero de los “PROGRAMAS”, que permita optimizar el cumplimiento de sus objetivos específicos, canalizando los recursos que se obtengan a través de esquemas que el “GOBIERNO DEL ESTADO” tenga establecidos;
B).- Elaborar el Plan Anual Único que deberá apegarse al desarrollo de cada uno de los “PROGRAMAS”, el cual deberá contemplar las acciones al cierre del ciclo escolar vigente y del ciclo escolar siguiente;
C).- Unir esfuerzos para que derivado de la experiencia adquirida en la operación de los “PROGRAMAS”, se inicie un proceso de mejora de las “Reglas de Operación”, y
D).- Designar, dentro de la unidad responsable de la educación básica del “GOBIERNO DEL ESTADO” a la persona o personas que fungirán como responsables de la operación de los “PROGRAMAS”, buscando en ello la integración de equipos de trabajo cuando así se considere conveniente.
TERCERA.- “Reglas de Operación”: Con objeto de optimizar el desarrollo de cada uno de los “PROGRAMAS” y estandarizar su forma de operación, atendiendo a la naturaleza específica de cada uno de éstos, con base en la experiencia adquirida durante su aplicación, las partes se comprometen a colaborar para lograr que los criterios de elaboración de las “Reglas de Operación” se uniformen, con el fin de que en el
futuro puedan ser actualizadas en la parte relativa a sus especificaciones particulares o aspectos administrativos y financieros, ajustándolas a lo previsto por el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, sin menoscabo de llevar a cabo aquellos ajustes necesarios para la optimización de la aplicación de “PROGRAMAS”.
Para lograr tal objetivo, las partes se comprometen a:
A).- Sujetarse a los lineamientos, políticas y disposiciones generales y específicas que en materia de elaboración de las “Reglas de Operación” determine la Secretaría de la Función Pública, con el objeto de alcanzar los niveles esperados de eficacia, eficiencia, equidad y transparencia de “PROGRAMAS”;
B).- Analizar conjuntamente las “Reglas de Operación”, a fin de determinar en cada caso, aquellas normas particulares que habrán de ser de aplicación continua y que en el futuro no requieran tener ajustes de importancia;
C).- Determinar aquellas normas concretas, que por su propia naturaleza sea necesario ajustar, para darle a los “PROGRAMAS” la viabilidad necesaria en materia administrativa y financiera.
D).- Procurar que los “PROGRAMAS” comiencen a operar al inicio del ejercicio fiscal correspondiente.
CUARTA.- Entrega de recursos de la “SEP”: la “SEP” con base en su disponibilidad presupuestaria en el ejercicio fiscal 2015, aportará a el “GOBIERNO DEL ESTADO” la cantidad de $163,784,149.14 (Ciento Sesenta y Tres Millones Setecientos Ochenta y Cuatro Mil Ciento Cuarenta y Nueve Pesos 14/100 M.N.), para que la destine y ejerza exclusivamente en la operación y desarrollo de “LOS PROGRAMAS”, de conformidad con la tabla de distribución indicada en el Anexo Único de este convenio.
Dicha cantidad será transferida por la “SEP” a el “GOBIERNO DEL ESTADO”, con base en su disponibilidad presupuestaria, calendario de ministraciones autorizado y lo dispuesto para tales efectos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio 2015, de acuerdo a los criterios y requisitos de distribución que establecen las “Reglas de Operación” de cada uno de los “PROGRAMAS”.
En caso de que la “SEP” aporte a el “GOBIERNO DEL ESTADO” recursos adicionales para alguno de los “PROGRAMAS” conforme lo que establezcan las “Reglas de Operación”, dichas aportaciones se formalizarán mediante la suscripción de una adenda al presente convenio, en la cual el “GOBIERNO DEL ESTADO” se obligue a destinar y ejercer dichos recursos exclusivamente para el desarrollo y operación de los “PROGRAMAS” respectivos, de conformidad con lo establecido en las “Reglas de Operación” correspondientes.
QUINTA.- Recibo: Por cada entrega de recursos que realice la “SEP” a el “GOBIERNO DEL ESTADO”, éste se compromete a entregar el recibo correspondiente en los términos que, acorde con la normatividad aplicable en cada caso, le indique la “SEP”, por conducto de los titulares de las áreas responsables del seguimiento de los “PROGRAMAS” señaladas en la cláusula DÉCIMA de este convenio.
SEXTA.- Destino: El “GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a destinar los recursos que reciba de la “SEP” exclusivamente al cumplimiento de los compromisos que derivan a su cargo de las “Reglas de Operación” para cada uno de los “PROGRAMAS”, observando en todo tiempo lo establecido en las mismas, por lo que en ningún caso dichos recursos podrán ser destinados a otro fin, que no sea la consecución de los objetivos de los “PROGRAMAS”.
SÉPTIMA.- Aportación de el “GOBIERNO DEL ESTADO”: El “GOBIERNO DEL ESTADO”, de conformidad con lo establecido en las “Reglas de Operación” del Programa Escuelas de Calidad, se obliga a aportar para su operación y desarrollo en el ejercicio fiscal 2015, la cantidad total de $3,163,345.00 (Tres Millones Ciento Sesenta y Tres Mil Trescientos Cuarenta y Cinco Pesos 00/100 M.N.).
OCTAVA.- Compromisos adicionales a cargo de el “GOBIERNO DEL ESTADO”: Toda vez que los recursos que se transferirán por la “SEP” a el “GOBIERNO DEL ESTADO”, acorde con los términos de cada uno de los “PROGRAMAS” son de origen federal, su administración será responsabilidad de el “GOBIERNO DEL ESTADO” en los términos de las “Reglas de Operación”, obligándose éste a:
A).- Constituir el Comité Técnico Local de Educación Básica que tendrá las funciones indicadas en las “Reglas de Operación” y será responsable de los “PROGRAMAS”.
Dicho Comité Técnico Local estará conformado por: Presidente/a (Secretario de Educación Pública Local o equivalente, con voz y voto de calidad); Secretario/a Técnico (Subsecretario de Educación Básica Local o equivalente, con voz y voto); Representante del Nivel y los Servicios de Preescolar (Jefe de nivel en todo el Estado o equivalente, con voz y voto); Representante del Nivel y los Servicios de Primaria (Jefe de nivel en todo el Estado o equivalente, con voz y voto); Representante del Nivel y los Servicios de Secundaria (Jefe de nivel en todo el Estado o equivalente, con voz y voto); Vocales (Secretario/a de Finanzas Local o equivalente, con voz y voto, Titulares de la Delegación de la SEP en la Entidad Federativa, con voz y voto y
Subsecretario/a de Planeación de la Secretaría de Educación Local o equivalente, con voz y voto), e Invitados/as (Representantes de los Servicios Educativos del Tipo Básico, Contraloría Local o equivalente, Director/a de Recursos Financieros de la Secretaría de Educación Local o equivalente, Responsables de Servicios Educativos, Representante del INIFED y Consejo Local de Participación Social, con voz);
B).- Destinar los recursos financieros que le aporte la “SEP” y los propios que aporte en los términos de este convenio, exclusivamente para la operación de los “PROGRAMAS” de conformidad con sus “Reglas de Operación”;
C).- Elaborar los informes previstos para los “PROGRAMAS” en sus “Reglas de Operación”, así como los que al efecto le solicite la “SEP”;
D).- Proporcionar y cubrir los costos del personal directivo y administrativo que requiera para la operación de cada uno de los “PROGRAMAS”;
E).- Establecer una contabilidad independiente para cada uno de los “PROGRAMAS”;
F).- Aperturar para el ejercicio fiscal 2015, en una institución bancaria legalmente autorizada una cuenta específica para la inversión y administración de los recursos que reciba de la “SEP” para cada uno de los “PROGRAMAS”, con excepción de aquellos, cuyas “Reglas de Operación” establezcan la figura del fideicomiso para tales efectos;
G).- Recibir, resguardar y administrar los recursos que con motivo de este convenio reciba de la “SEP”, de acuerdo con los procedimientos que determine la normatividad aplicable vigente;
H).- Realizar, con base en su disponibilidad presupuestal la aportación de recursos previamente acordados con la “SEP”, de conformidad con la cláusula SÉPTIMA del presente convenio;
I).- Promover la difusión de los “PROGRAMAS” y otorgar las facilidades necesarias para el desarrollo de sus actividades;
J).- Notificar oportunamente a la Subsecretaría de Educación Básica de la “SEP”, el replanteamiento de las partidas presupuestarias en los recursos que requiera el equipamiento inicial y la operación de los “PROGRAMAS”, así como las subsecuentes aportaciones que en su caso, se efectúen;
K).- Destinar los recursos que reciba de la “SEP” y los productos que se generen, exclusivamente para el desarrollo y operación de los “PROGRAMAS” de conformidad con las “Reglas de Operación”, lo establecido en este convenio y su Anexo Único. Realizado lo anterior y de persistir aún economías, se requerirá de la autorización de “LA SEP”, a través de sus Direcciones Generales designadas como responsables del seguimiento de cada uno de “LOS PROGRAMAS” indicadas en la cláusula DÉCIMA de este convenio, para ejercer dichas economías, en cualquier otro concepto relacionado con “LOS PROGRAMAS” no previsto en este convenio, siempre y cuando esta situación no se dé con el objeto de evitar el reintegro de recursos al final del ejercicio fiscal;
L).- Remitir en forma trimestral a “LA SEP”, por conducto de los titulares de las áreas responsables del seguimiento de “LOS PROGRAMAS” señaladas en la cláusula DÉCIMA de este convenio, los informes técnicos que emita sobre el ejercicio de los recursos financieros y productos que generen asignados para cada uno de “LOS PROGRAMAS”, con el fin de verificar su correcta aplicación. La documentación original comprobatoria del gasto quedará en poder de la Secretaría de Educación de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, debiendo ésta remitir copia de dicha documentación a su órgano interno de control, y en su caso, a las áreas responsables de “LA SEP” cuando éstas se lo requieran;
M).- Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos financieros asignados a cada uno de “LOS PROGRAMAS” así como los productos que éstos hayan generado, que no se destinen a los fines autorizados, de conformidad con lo establecido en las “Reglas de Operación” y demás disposiciones administrativas, jurídicas y presupuestarias aplicables;
N).- Coordinarse con los representantes de las Direcciones Generales de “LA SEP”, responsables del seguimiento de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, para realizar visitas a las instalaciones en donde se realice la operación de “LOS PROGRAMAS”, con el fin de aportar comentarios y experiencias que fortalezcan la administración y ejecución de éstos;
O).- Brindar las facilidades necesarias para que las diferentes instancias revisoras federales y estatales lleven a cabo la fiscalización de la adecuada aplicación y ejercicio de los recursos públicos materia de este convenio, y
P).- Las demás obligaciones a su cargo establecidas en las “Reglas de Operación”.
NOVENA.- Compromisos Adicionales a cargo de “LA SEP”: “LA SEP” a fin de apoyar el desarrollo y operación de “LOS PROGRAMAS”, se compromete a:
A).- Brindar asesoría respecto de los alcances de “LOS PROGRAMAS” y de sus “Reglas de Operación”;
B).- Dar seguimiento, promover y evaluar el desarrollo de las actividades de formación, ejecución y difusión de “LOS PROGRAMAS”;
C).- Realizar las aportaciones de recursos financieros previamente acordados con “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, de conformidad con lo pactado en la cláusula CUARTA de este convenio;
D).- Coordinar esfuerzos conjuntamente con “EL GOBIERNO DEL ESTADO” para lograr la participación de otras instituciones públicas y organizaciones privadas y sociales, con base a las necesidades de “LOS PROGRAMAS”;
E).- Realizar las acciones necesarias para la motivación, incorporación, establecimiento y seguimiento de “LOS PROGRAMAS” en el Sistema Educativo de la entidad federativa;
F).- Dar vista a las autoridades competentes en caso de detectar omisiones y/o inconsistencias en la información y documentación que remita “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, y
G).- Las demás obligaciones a su cargo establecidas en las “Reglas de Operación”.
DÉCIMA.- Responsables del seguimiento de “LOS PROGRAMAS”: Para la coordinación de las acciones acordadas en este convenio, “LA SEP” designa a los titulares de sus Direcciones Generales conforme se indica a continuación, quienes en el ámbito de sus respectivas competencias serán responsables del seguimiento, evaluación y cumplimiento de “LOS PROGRAMAS”.
Programa | Unidad Responsable | |||||||||||
1. Programa Educativa. | para | la | Inclusión | y | la | Equidad | Dirección General de Desarrollo Curricular. Dirección General de Educación Indígena. | |||||
2. Programa de Fortalecimiento de la Calidad en Educación Básica. | Dirección General de Materiales e Informática Educativa. Dirección General de Desarrollo Curricular. | |||||||||||
3. Programa Escuelas de Calidad. | Dirección General de Innovación Educativa. | Desarrollo | de | la | Gestión | e | ||||||
4. Programa Escuelas de Tiempo Completo. | Dirección General de Innovación Educativa. | Desarrollo | de | la | Gestión | e | ||||||
5. Programa Nacional de Becas. | Dirección General de Educación Indígena. | |||||||||||
6. Programa de Escuela Segura. | Dirección General de Innovación Educativa. | Desarrollo | de | la | Gestión | e |
Por su parte, el “GOBIERNO DEL ESTADO” será responsable de llevar a cabo las acciones necesarias para el correcto desarrollo y operación de “LOS PROGRAMAS”, a través de los servidores públicos que al efecto designe el titular de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de Nayarit, cuyos nombres y cargos hará por escrito del conocimiento de “LA SEP” dentro de los 10 (diez) días siguientes a la fecha de firma de este convenio, comprometiéndose a designar los equipos estatales que estarán a cargo de su desarrollo, los cuales deberán cumplir con las características técnicas exigidas por “LOS PROGRAMAS”, buscando siempre optimizar en lo posible los recursos públicos federales que se asignen.
DÉCIMA PRIMERA.- Titularidad de los Derechos Patrimoniales de Autor: Las partes acuerdan que la titularidad de los derechos patrimoniales de autor o cualesquiera otros derechos que se originen con motivo del presente convenio, corresponderá a ambas y podrán ser usados únicamente en beneficio de la educación a su cargo.
DÉCIMA SEGUNDA.- Suspensión de Apoyos: El apoyo financiero materia de este convenio, podrá ser suspendido por “LA SEP”, en el caso de que “EL GOBIERNO DEL ESTADO”: a).- Destine los recursos que reciba a un fin distinto al establecido en este convenio y su Anexo Único; b).- El retraso mayor a un mes contado a partir de la fecha prevista para la entrega de los informes a que se refiere el inciso L) de la cláusula OCTAVA de este instrumento; c).- El retraso mayor de dos semanas ante cualquier requerimiento de información que le solicite “LA SEP”; y d).- Cuando “EL GOBIERNO DEL ESTADO” opere unilateralmente alguno de “LOS PROGRAMAS” o incumpla con sus obligaciones establecidas en este convenio, o en las “Reglas de Operación” de “LOS PROGRAMAS”.
DÉCIMA TERCERA.- Relación Laboral: Las partes acuerdan expresamente que el personal designado por cada una de ellas para la organización, ejecución, supervisión y cualesquiera otras actividades que se lleven a cabo con motivo de este instrumento, continuará en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la parte que lo designó, sin que se entienda en forma alguna, que en la realización de los trabajos desarrollados se pudiesen generar, o haber generado, derechos laborales o de otra naturaleza, con respecto a la otra parte.
Por lo anterior, las partes asumen plenamente la responsabilidad laboral del personal designado por cada una de ellas para la realización de las actividades materia de este convenio y de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, por lo que en consecuencia, no existirá sustitución, subrogación ni solidaridad patronal entre las partes o con el personal adscrito a la otra.
DÉCIMA CUARTA.- Transparencia: Las partes acuerdan que para fomentar la transparencia de “LOS PROGRAMAS”, en la papelería y documentación oficial, así como en la publicidad y promoción de los mismos, deberá incluirse de forma clara visible y audible según el caso, la siguiente leyenda:
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa.”
DÉCIMA QUINTA.- Contraloría Social: Las partes acuerdan promover la participación de los beneficiarios de “LOS PROGRAMAS”, a fin de verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los mismos, así como contribuir a que el manejo de los recursos públicos se realicen en términos de transparencia, eficacia, legalidad y honradez, por medio de la integración de Comités de Contraloría Social que coadyuven a transparentar el ejercicio de dichos recursos.
La constitución de los Comités de Contraloría Social podrá realizarse al interior de los Consejos Escolares de Participación Social o sus equivalentes ya establecidos en las escuelas, para fortalecer las formas organizativas de las comunidades educativas y fomentar la participación ciudadana en la gestión y vigilancia de la ejecución de “LOS PROGRAMAS”.
Asimismo, las partes promoverán el establecimiento de las acciones de Contraloría Social, de conformidad a lo que disponen en la materia la Ley General de Desarrollo Social, el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en “LOS PROGRAMAS” federales de desarrollo social, el Esquema de Contraloría Social y la Guía Operativa para la Contraloría Social de “LOS PROGRAMAS” y demás normas que, en su caso, emita la Secretaría de la Función Pública, a través de la Unidad de Operación Regional y Contraloría Social.
DÉCIMA SEXTA.- Mantenimiento de puestos Docentes y Directivos: “EL GOBIERNO DEL ESTADO” procurará mantener estables los puestos de los docentes y de los directivos en las escuelas donde se desarrollen “LOS PROGRAMAS” durante las fases de su aplicación, con la finalidad de operar con mayor éxito los mismos y en su caso, reasignará al personal que garantice su continuidad cumpliendo con el perfil requerido.
DÉCIMA SÉPTIMA.- Modificación: Convienen las partes que los términos y condiciones establecidos en el presente convenio, podrán ser objeto de modificación, previo acuerdo por escrito entre ellas.
DÉCIMA OCTAVA.- Vigencia: El presente convenio surtirá sus efectos a partir de la fecha de su firma y su vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2015. Podrá ser concluido con antelación, previa notificación que por escrito realice cualquiera de las partes con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la otra parte; pero en tal supuesto las partes tomarán las medidas necesarias a efecto de que las acciones que se hayan iniciado en el marco de este convenio, se desarrollen hasta su total conclusión.
DÉCIMA NOVENA.- Interpretación y Cumplimiento: Las partes acuerdan que los asuntos que no estén expresamente previstos en este convenio, así como las dudas que pudieran surgir con motivo de su interpretación y cumplimiento, se resolverán de común acuerdo y por escrito entre las mismas, acorde con los propósitos de “LOS PROGRAMAS” y sus “Reglas de Operación”, manifestando que cualquier adición o modificación al presente instrumento se hará de común acuerdo y por escrito.
VIGÉSIMA.- Jurisdicción y Competencia: Para la interpretación y el cumplimiento de este convenio, las partes expresamente se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales con sede en la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando al fuero que en razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles.
Leído que fue el presente convenio por las partes y enteradas de su contenido y alcances legales, lo firman en cada una de sus hojas en cuatro tantos en la Ciudad de México, el 31 de marzo de 2015.- Por la SEP: el Subsecretario de Educación Básica, Alberto Curi Naime.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador Constitucional, Roberto Sandoval Castañeda.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, José Trinidad Espinoza Vargas.- Rúbrica.- El Secretario de Administración y Finanzas, Gerardo Siller Cárdenas.- Rúbrica.- El Secretario de Educación, Marco Antonio Ledesma González.- Rúbrica.- El Director General de los Servicios de Educación Pública del Estado de Nayarit, Héctor López Santiago.- Rúbrica.
ANEXO ÚNICO, TABLA DE LOS RECURSOS PÚBLICOS FEDERALES QUE SE APORTAN A LOS LISTADOS QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO DE “LOS PROGRAMAS”: PROGRAMA PARA LA INCLUSIÓN Y LA EQUIDAD EDUCATIVA, PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EN EDUCACIÓN BÁSICA, PROGRAMA ESCUELAS DE CALIDAD, PROGRAMA ESCUELAS DE TIEMPO COMPLETO, PROGRAMA NACIONAL DE BECAS Y PROGRAMA DE ESCUELA SEGURA, CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT, CON FECHA 31 DE MARZO DE 2015.
Programas sujetos a Reglas de Operación | Importe Base | Calendario de Ministración | ||
1. Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa. | $2,370,259.00 (Dos Millones Trescientos Setenta Mil Doscientos Cincuenta y Nueve Pesos 00/100 M.N.), que corresponde a los tipos de apoyo: Fortalecimiento de la atención educativa al alumnado con discapacidad y/o con aptitudes sobresalientes; Fortalecimiento de la telesecundaria, de las Reglas. $6,154,667.79 (Seis Millones Ciento Cincuenta y Cuatro Mil Seiscientos Sesenta y Siete Pesos 79/100 M.N.), que corresponde al tipo de apoyo: Fortalecimiento de la atención educativa a la niñez indígena, migrante y de las escuelas unitarias y multigrado, de las Reglas. TOTAL: $8,524,926.79 (Ocho Millones Quinientos Veinticuatro Mil Novecientos Veintiséis Pesos 79/100 M.N.) | (de acuerdo a la Disponibilidad Presupuestaria) | ||
2. Programa de Fortalecimiento de la Calidad en Educación Básica. | $7,916,125.00 (Siete Millones Novecientos Dieciséis Mil Ciento Veinticinco Pesos 00/100 M.N.) | (de acuerdo a la Disponibilidad Presupuestaria) | ||
3. Programa Calidad. | Escuelas | de | $9,490,035.00 (Nueve Millones Cuatrocientos Noventa Mil Treinta y Cinco Pesos 00/100 M.N.) | (de acuerdo a la Disponibilidad Presupuestaria) |
4. Programa Escuelas Tiempo Completo. | de | $134,020,636.46 (Ciento Treinta y Cuatro Millones Veinte Mil Seiscientos Treinta y Seis Pesos 46/100 M.N.) | (de acuerdo a la Disponibilidad Presupuestaria) | |
5. Programa Becas. | Nacional | de | $1,827,440.01 (Un Millón Ochocientos Veintisiete Mil Cuatrocientos Cuarenta Pesos 01/100 M.N.) | (de acuerdo a la Disponibilidad Presupuestaria) |
6. Programa Segura. | de Escuela | $2,004,985.88 (Dos Millones Cuatro Mil Novecientos Ochenta y Cinco Pesos 88/100 M.N.) | (de acuerdo a la Disponibilidad Presupuestaria) |
Leído que fue el presente Anexo Único por las partes y enteradas de su contenido y alcances legales, lo firman en cada una de sus hojas en cuatro tantos en la Ciudad de México, Distrito Federal el 31 del mes de marzo de 2015.- Por la SEP: el Subsecretario de Educación Básica, Alberto Curi Naime.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador Constitucional, Roberto Sandoval Castañeda.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, José Trinidad Espinoza Vargas.- Rúbrica.- El Secretario de Administración y Finanzas, Gerardo Siller Cárdenas.- Rúbrica.- El Secretario de Educación, Marco Antonio Ledesma González.- Rúbrica.- El Director General de los Servicios de Educación Pública del Estado de Nayarit, Héctor López Santiago.- Rúbrica.
SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
ACTA levantada el once de mayo de dos mil quince, por los representantes obreros y patronales de la Comisión de Ordenación y Estilo del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Lana en la que solicitan la publicación del texto íntegro del Contrato Ley.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.- Unidad de Funcionarios Conciliadores.- Contrato Ley-Lana.
Asunto: Comisión de Ordenación y Estilo de la Industria Textil del Ramo de la Lana.
En la ciudad de México, Distrito Federal siendo las ONCE HORAS DEL DIA ONCE DE MAYO DE DOS MIL QUINCE, comparecen ante los C.C. Licenciados Carlos Augusto Siqueiros Moncayo, Titular de la Unidad de Funcionarios Conciliadores, Pedro García Ramón, Subcoordinador de Convenciones, Alejandro Peguero Pérez, Director de Area y Marco Antonio Mora Fonseca, Funcionario Conciliador, de la propia dependencia, por una parte y en representación del SECTOR OBRERO los CC. Eulogio Vera Jardines, Sergio Lira Díaz, Pedro Guevara Gutiérrez, Cirilo Texis Sánchez, Oscar Viveros Ortega, Clemente Zarate Muñoz, Faustino Flores Coyotzi, J. Guadalupe Delgadillo Vizcarra, Alfonso Marroquín González, Juan José Vázquez Valencia, Joel Arochi Roa, Jesús Vera Rodríguez, José Miguel Romero Rendón, Eligio Jardinez Rocha, Alfredo Cruz Rodríguez, Alfredo Cruz Ruiz, María Teresa de Jesús Victoria Cortés Ramírez, Tomas Gómez Sosa, Efrén Monroy Guerrero, Manuel Guillen González y por parte del SECTOR PATRONAL, los CC. Ing. Francisco Arenas Guerra, Ing. José Ignacio Aranzabal I., Lic. Fernando Yllanes Almanza, Luis Ignacio Merino Vaca, Fernando Zamanillo Noriega, Luis Sánchez Ramos, Fernando Yllanes Martínez, Maximiliano Camiro Vázquez, Isabel María de la Luz Cortes Ramírez y Aristeo Martínez Morales, miembros de la Comisión de Ordenación y Estilo, designada en la Convención Revisora en su aspecto integral del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Lana, quienes manifiestan.-
Que en este acto en cumplimiento al convenio del veinte de enero del dos mil quince, mediante el cual se revisó en su aspecto integral el Contrato Ley de la Industrial Textil del Ramo de la Lana, celebrado en la Convención Obrero Patronal que se llevó a cabo para tal efecto, habiendo concluido sus labores, en este acto exhiben en cuarenta y cuatro fojas útiles escritas por una sola de sus caras, el texto íntegro del Contrato Ley con vigencia del día veintiuno de enero de dos mil quince hasta las veinticuatro horas del día veinte de enero de dos mil diecisiete. Dicho texto actualizado con las modificaciones convenidas, se exhibe en dos tantos en su versión mecanográfica y en una USB para máquina computadora, solicitando se envíen éstos acompañados del oficio correspondiente al C. Director General Adjunto del Diario Oficial de la Federación para que proceda a la publicación.
Para constancia se levanta la presente comparecencia, misma que es ratificada y firmada al margen por los comparecientes y al calce por los CC. Funcionarios que actúan.
El Jefe de la Unidad de Funcionarios Conciliadores, Carlos Augusto Siqueiros Moncayo.- Rúbrica.- El Subcoordinador de Convenciones, Pedro García Ramón.- Rúbrica.- El Director de Area, Alejandro Peguero Pérez.- Rúbrica.- El Funcionario Conciliador, Marco Antonio Mora Fonseca.- Rúbrica.