CONVENIO DIPUTACIÓN
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DE
ARQUITECTOS, INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS, INGENIEROS TÉCNICOS DE OBRAS PÚBLICAS, INGENIEROS INDUSTRIALES E INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES PARA LA ASISTENCIA PROFESIONAL A LOS AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA EN LA REDACCION DE PROYECTOS, DIRECCION DE OBRAS Y SEGURIDAD Y SALUD DE LAS OBRAS MUNICIPALES INCLUIDAS EN EL PLAN MUNICIPAL DE OBRAS ANUALIDAD 2014-2015
En Zamora, a
REUNIDOS:
El Ilmo. Xx. Xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx- Xxxxxx Xxxxxxx, Presidente de la Excma. Diputación xx Xxxxxx, actuando en nombre y representación de la misma, en uso de las facultades que le son conferidas por el Art. 34.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local,
y X. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx en calidad de Presidente de la Delegación xx Xxxxxx del Colegio Oficial de Arquitectos xx Xxxx, actuando en nombre y representación de la misma,
y X. Xxxxxx Xxxx Xxxxxx en su calidad de Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León del Colegio Oficial de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, actuando en nombre y representación del mismo.
y Dña Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx en su calidad de Presidenta del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas.
y X. Xxxxxxx Xxxxx Xx Xxxxxx, Presidente Delegado del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales xx Xxxxxx, actuando en nombre y representación del mismo.
y X. Xxxxx San Xxxxxx Xxxxx, en su calidad de Decano del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales, actuando en nombre y representación del mismo.
EXPONEN
PRIMERO.- Los Colegios Oficiales de Arquitectos, de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, de Ingenieros Industriales y de Ingenieros Técnicos Industriales, como Corporación de Derecho Público, que se rige por la Ley de Colegios profesionales y sus Estatutos Particulares, tiene sus fines primordiales servir al interés general de la sociedad promoviendo la mejor realización de las funciones profesionales propias de sus colegiados.
Entre las funciones de estos Colegios está la de representar la profesión ante los poderes públicos, así como la de colaborar con Instituciones o Entidades de carácter público, en materias de su competencia, para lo cual podrá celebrar convenios con las autoridades y organismos correspondientes.
SEGUNDO.- En el marco general de la actividad de fomento y defensa de la autonomía local, la Diputación Provincial y los Colegios, están trabajando para el mejor desarrollo de los intereses que representan.
TERCERO.- Todas las partes consideran conveniente y positivo para la mejor defensa y promoción de los intereses sociales que representan y defienden, establecer para ello fórmulas de cooperación y colaboración a través del presente Xxxxxxxx.
CUARTO.- Ante la imposibilidad material de la redacción de los Proyectos de obras municipales por parte de la Diputación Provincial xx Xxxxxx, de dirigirlas y controlar la seguridad y salud de las mismas, así como las carencias de medios técnicos, tanto a nivel material como humano de los municipios menores de 2.200 habitantes y con escasos recursos económicos y con el fin de agilizar al máximo la redacción de los proyectos de Obra, se ha propuesto a los Colegios Oficiales de Arquitectos, Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, Ingenieros Industriales e Ingenieros Técnicos Industriales la formalización del presente Convenio.
En virtud de lo expuesto y reconociéndole ambas partes, en la representación que ostentan, capacidad suficiente para obligarse,
ACUERDAN
PRIMERO: OBJETO
1. Que la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxx ha interesado la colaboración de los Colegios Oficiales de Arquitectos, Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, Ingenieros Industriales e Ingenieros Técnicos Industriales, al considerar que su participación resulta imprescindible para conseguir los objetivos previstos en las referidas disposiciones legales, a fin de regular y controlar con la mayor eficacia la tramitación de los proyectos de obras a redactar por sus Colegiados, y en general la asistencia técnica, por encargo de las entidades locales que pretendan acceder a las ayudas previstas en el Plan Municipal de Obras anualidad 2014-2015, a través de las propuestas de ejecución de aquellas obras que sean competencia exclusiva y/o concurrente de estos Colegiados.
2. El objeto del presente Convenio de Colaboración es la regulación de las actuaciones para el desarrollo de los siguientes trabajos:
o Redacción de Proyectos de ejecución de obras cuya financiación sea solicitada por los Ayuntamientos de la Provincia en el Plan Municipal de Obras de la Diputación Provincial xx Xxxxxx anualidad 2014- 2015.
o Dirección Facultativa de las obras comprendidas en los Proyectos referidos anteriormente.
o La Coordinación de Seguridad y Salud.
Las mencionadas tareas deberán ser realizadas por profesionales adscritos a los Colegios Profesionales, de acuerdo a las competencias y atribuciones profesionales que legal y reglamentariamente tengan reconocidas sus respectivos colegiados.
SEGUNDA: ACUERDOS
La Diputación xx Xxxxxx y los Colegios Profesionales en el ámbito del presente convenio formalizarán cuantos acuerdos específicos consideren convenientes para el desarrollo de las actividades previstas en él, fundamentalmente las siguientes:
- 1º Realización de cursos y seminarios técnicos encaminados a la mejora de la formación de los colegiados y de su trabajo profesional.
- 2º Promover la puesta en marcha de procedimientos telemáticos que promuevan el envío de documentación entre la Administración y los Colegios en formato no papel.
- 3º Adoptar medidas encaminadas a mejorar la actuación administrativa en relación a la contratación de obras, fundamentalmente a través del Visado Colegial.
TERCERA: OBLIGACIONES DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES
1. Los Colegios dispondrán de una relación de colegiados que deseen prestar sus servicios a los Ayuntamientos de la provincia xx Xxxxxx con arreglo a las condiciones de este Convenio y que cumplan las premisas que se establezcan en la convocatoria a realizar mediante circular colegial. En esta relación se incluirán los datos del colegiado.
Se formará una lista para los Colegiados que libremente deseen integrarse en la misma, aceptando las condiciones que se establezcan continuación:
- Los colegiados redactores de los proyectos, directores de obra y seguridad y salud asumirán el compromiso de mantener informados al Ayuntamiento y Colegios de la evolución del trabajo adjudicado y de las incidencias que, en su caso pudieran concurrir en la redacción de los mismos. Asimismo el profesional colegiado habrá de contratar el oportuno seguro de responsabilidad civil tal y como establezca la legislación vigente esa materia.
- El Colegio por su parte, pedirá a los colegiados que voluntariamente se inscriban en la lista, una declaración responsable por la que se comprometan a tener suscrita una póliza de responsabilidad civil profesional, con un límite mínimo cubierto de 130.000 Euros. Asimismo, se les requerirá una copia de la póliza que se remitirá al Ayuntamiento en caso de visado de los trabajos.
2. Los Colegios Profesionales, harán público el presente Convenio en su página Web a disposición de los colegiados.
CUARTA: OBLIGACIONES DE LA DIPUTACIÓN XX XXXXXX:
La Diputación xx Xxxxxx se compromete a:
1. Difundir el presente Convenio entre todos los Ayuntamientos de la Provincia y hacerlo público en su página Web.
2. Dará a conocer a los Colegios Profesionales las obras municipales incluidas en el Plan Municipal de Obras, anualidad 2014-2015.
QUINTA: SEGUIMIENTO Y COORDINACIÓN:
Para el seguimiento y coordinación de las actuaciones derivadas del presente Convenio, se constituirá una Comisión integrada por tres representantes de la Diputación y una por cada Colegio, a designar por las respectivas Instituciones, que se reunirán por lo menos una vez al año y cada vez que lo solicite una de las partes. De la reunión anual citada se levantará acta que se pondrá en conocimiento de ambos organismos firmantes.
En la citada Comisión los representantes de la Diputación serán: el Presidente de la Diputación Provincial xx Xxxxxx o Diputado en quien delegue, un Técnico de Administración General de la Diputación Provincial xx Xxxxxx adscrito al Área de Obras que actuará como Secretario y el Jefe del Área de Obras.
La Comisión será la encargada de resolver las controversias que puedan surgir en aplicación de las obligaciones contempladas en el presente Convenio.
En la reunión anual de seguimiento citada anteriormente se puede instar, datos sobre la evolución del Convenio y si se estima conveniente, la inclusión de nuevas cláusulas o la modificación de alguna de las existentes, que firmadas por las partes en acto conjunto, se podrán incorporar al presente Convenio.
Asimismo la Diputación y los Colegios se intercambiarán los listados confeccionados por cada uno de ellos, conteniendo las distintas actividades relacionadas con los proyectos y obras objeto del presente Convenio que se hayan llevado a cabo en los diferentes municipios de la provincia, a efectos estadísticos y de documentación.
SEXTA: ÁMBITO NORMATIVO:
El artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 xx Xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local determina que son competencias propias de la Diputación:
- La Asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente a los de menor capacidad económica y de gestión.
- La Cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las demás Administraciones Públicas en este ámbito.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo el establecido en el Título I de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En materia de interpretación, modificación y resolución en general de las cuestiones no contempladas en el presente convenio, se aplicarán las normas de derecho administrativo.
Serán de aplicación las estipulaciones del artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
SÉPTIMA: RESOLUCION:
El presente convenio podrá resolverse en virtud de las siguientes causas:
a) Por mutuo acuerdo de las partes.
b) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas a las partes firmantes de este convenio.
c) Cuando alguno de los Colegios Profesionales exprese su voluntad de rescindir su participación en el Convenio, lo que no alterará los compromisos adquiridos por el resto de las partes.
OCTAVA: VIGENCIA
La vigencia del presente Xxxxxxxx será como máximo de dos años a partir de la fecha en que sea suscrito por todas las partes.
Y en prueba de conformidad firman los intervinientes en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento:
Fdo: X. Xxxxxxxx Xxxxxxxx –Xxxxxx Xxxxxxx Presidente de la Excma. Diputación xx Xxxxxx.
Fdo: X. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx
Presidente de la Delegación xx Xxxxxx del Colegio Oficial de Arquitectos xx Xxxx.
Fdo: D. Xxxxxx Xxxx Xxxxxx
Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León del Colegio Oficial de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
Fdo: X. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
Presidenta del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas.
Fdo: X. Xxxxxxx Xxxxx Xx Xxxxxx,
Presidente Delegado del Colegio de Ingenieros Industriales xx Xxxxxx.
Fdo: X. Xxxxx Xxx Xxxxxx Xxxxx
Xxxxxx xxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxx.