CONTRATO DE CRÉDITO
CONDICIONES GENERALES DE LA SOLICITUD - CONTRATO DE CRÉDITO / PRÉSTAMO MERCANTIL .
MOD. (M) 006-720.0343-35 (15) - 17 de julio de 2019.
1. Objeto El presente contrato regula las relaciones entre el Titular, de una parte, y CaixaBank Payments & Consumer, de otra, respecto de la concesión a este (Titular) de una cuenta de crédito (en adelante, denominada “Cuenta de Crédito” o “Crédito”) y, en su caso, de una o varias tarjetas asociadas a la misma (Cuenta de Crédito) (en adelante denominadas “Tarjeta” o “Tarjetas”), permitiendo: la Cuenta de Crédito, disponer de efectivo metálico cuando la/las Tarjeta/s lo permita/n o bien atender los pagos que efectúe dicho Titular o los Beneficiarios con cargo al límite disponible acordado (en adelante, también denominado “Límite Concedido”), y la Tarjeta, además, en caso de haber sido emitida y activada, disponer de anticipos también con cargo al Límite Concedido; todo ello, en los términos expresados en estas Condiciones Generales y también en sus Condiciones Particulares.
2. Concesión de crédito, disponibilidad y reembolsos CaixaBank Payments & Consumer concede en este acto al Titular un Crédito, hasta el importe que se indica en las Condiciones Particulares bajo la rúbrica «límite de crédito autorizado». La Cuenta de Crédito permitirá al Titular realizar disposiciones del saldo disponible en la modalidad de “Revolving” (reintegro, total o parcial, del importe dispuesto, incrementando el disponible hasta el Límite Concedido). No obstante, si se contrata una Cuenta de Crédito con Disposición Restringida solo podrá ser dispuesta para la adquisición de bienes y/o servicios cuya compra se financie sin mediación o uso de una tarjeta, y no dispondrá de su condición de “Revolving” hasta que haya reintegrado la totalidad del importe dispuesto, en cuyo caso permitirá una nueva disposición también restringida; todo ello sin perjuicio de que CaixaBank Payments & Consumer, previa solicitud del Titular, pueda autorizar nuevas disposiciones puntuales.
Cuando la Cuenta de Crédito se contrata junto con un préstamo mercantil o cuando se contrata la Cuenta de Crédito con Disposición Restringida, CaixaBank Payments & Consumer podrá, posteriormente, conceder y emitir una o varias Tarjetas, que previa solicitud del Titular, permitirá a este, y/o al/a los beneficiario/s que haya autorizado (referidos en este contrato como “Beneficiarios”), el disfrute del saldo disponible de tal Cuenta de Crédito, perdiendo esta la condición de Disposición Restringida, cuando la tuviere. En todo caso, la disponibilidad de la Tarjeta, quedará supeditada a: (i) que el Titular comunique su interés en disponer de la Cuenta de Crédito o que esta pierda la condición de Disposición Restringida; y, además, (ii) que CaixaBank Payments & Consumer autorice al Titular tal disposición. CaixaBank Payments & Consumer autorizará dicha disposición siempre que el capital de ese préstamo o el importe de esa Disposición Restringida se encuentre amortizado, como mínimo, en un ochenta por ciento (80%) y no haya variado la capacidad del Titular para cumplir con sus obligaciones de pago derivadas del presente contrato. Mientras no sea concedida, emitida, activada y utilizada la Tarjeta asociada a la Cuenta de Crédito, esta, cuando sea contratada junto con un Préstamo Mercantil, no devengará coste alguno para el Titular.
Este Crédito sólo puede ser dispuesto por el Titular, y/o el/los Beneficiarios, para adeudo de las cantidades recibidas mediante la/s Tarjeta/s u otros medios que CaixaBank Payments & Consumer ponga a su disposición para poder disponer del mismo (Crédito). También se adeudará en la Cuenta de Crédito cualquier suma a cargo del Titular en concepto de intereses, comisiones, gastos, indemnizaciones o cualquier otro que derive del presente contrato.
El Titular viene obligado a reembolsar mensualmente, el día TREINTA o aquel otro día fijado a tal fin en las Condiciones Particulares o acordado posteriormente, la cantidad allí indicada bajo las rúbricas
«Modalidad de pago habitual» así como aquellos otros importes que conforme a lo pactado correspondan a otras disposiciones con cargo al Límite Concedido. Sin embargo, el importe de la cuota mensual resultante de la aplicación de la modalidad de pago habitual no podrá ser inferior a la mayor cantidad que resulte de aplicar el tres por ciento (3%) sobre el saldo dispuesto o veinte (20) euros, a excepción de que la cantidad pendiente a devolver en ese momento no alcance dicho importe.
Si la Cuenta de Crédito se ha concedido a más de un Titular, todos ellos se obligan de forma solidaria, con renuncia expresa a los beneficios de excusión, orden y división y cualquier otro que pudiera corresponderles, a satisfacer las cuotas de amortización de capital, intereses y, en su caso, comisiones de la misma.
Si el Titular efectúa disposiciones para satisfacer el precio de bienes y/o servicios en los que su proveedor ofrezca su pago aplazado o fraccionado (indistintamente denominadas “Disposiciones Especiales” o “Disposiciones Fraccionadas”), esas disposiciones serán reintegradas a CaixaBank Payments & Consumer en los mismos plazos y condiciones ofrecidos por dicho proveedor, siempre que se halle autorizado para ofrecer los servicios de aquella (CaixaBank Payments & Consumer). En todo caso, las cantidades
correspondientes a estas disposiciones computarán a efectos del límite disponible de la Cuenta de Crédito.
Cuando se realicen Disposiciones Especiales y/o Disposiciones Fraccionadas, el Titular satisfará las correspondientes cuotas para su reintegro, independientemente de la cuota que le corresponda pagar de acuerdo con la “Modalidad de pago habitual” por este escogida y que se indica en las Condiciones Particulares.
En las Condiciones Particulares aparecen, a título informativo y bajo la rúbrica “Disposición que realiza en este acto”, las condiciones particulares aplicables a la disposición que se realiza conjuntamente con la firma del Contrato de Cuenta de Crédito, indicándose si estas obedecen a una operación con modalidad de pago “Habitual” (con aplicación de las condiciones de la Cuenta de Crédito), “Especial” o “Fraccionada”.
Si la modalidad de pago “Especial” debe aplicar también a las siguientes compras financiadas realizadas en Establecimiento, constará en el apartado “Excepcionalidades” de las Condiciones Particulares.
El Titular deberá disponer de fondos suficientes en la cuenta corriente/libreta de ahorros en la que se hayan domiciliado los pagos relativos a este contrato. Los reembolsos que efectúe el Titular nunca podrán exceder del importe debido, por lo que la Cuenta de Crédito no podrá presentar saldo a favor del Titular. Si, por cualquier causa, se diere este caso, CaixaBank Payments & Consumer queda autorizada para abonar el sobrante en la cuenta en la que se hayan domiciliado los pagos derivados de este contrato.
El Titular podrá solicitar la modificación de la forma de pago que, en todo caso, deberá ser aceptada por CaixaBank Payments & Consumer.
Todas las operaciones se registrarán en el debe o haber de la Cuenta de Crédito que CaixaBank Payments & Consumer abre al Titular en sus libros. En el supuesto de que, en lo sucesivo, el Titular contrate otro producto o servicio financiero de CaixaBank Payments & Consumer, en virtud de otra financiación concedida, la disponibilidad de este Crédito podrá verse reducida hasta el importe que resulte de restar al límite de crédito autorizado (Limite Concedido) la cantidad correspondiente a esa otra financiación concedida, en atención a la capacidad del Titular para cumplir con sus obligaciones de pago.
3. Condiciones relativas a la Tarjeta:
3.1. Concesión de la Tarjeta La Tarjeta es propiedad de CaixaBank Payments & Consumer. En su condición de concedente, CaixaBank Payments & Consumer podrá emitir la Tarjeta al Titular, que le permitirá, con carácter personal e intransferible, disponer del Crédito, hasta el Limite Concedido, con disposiciones en efectivo metálico cuando las circunstancias lo permitan, o bien para el pago del precio de compra de bienes y/o servicios en todos aquellos establecimientos en los que sea aceptada. Asimismo, cuando la modalidad de pago acordada en las Condiciones Particulares sea “Fin de Mes”, la Tarjeta permitirá al Titular disponer de anticipos, que computarán a efectos del Limite Concedido de la Cuenta de Crédito, los cuales no devengarán intereses hasta el día acordado en las Condiciones Particulares para su liquidación. No obstante, cuando la Cuenta de Crédito se haya contratado junto con el préstamo mercantil, CaixaBank Payments & Consumer no concederá la Tarjeta mientras aquella (Cuenta de Crédito) no esté disponible. En ningún caso, el Titular podrá efectuar pagos mediante la Tarjeta por importes que superen el Límite Concedido; ello sin perjuicio de que CaixaBank Payments & Consumer establezca los límites operativos y de seguridad de la misma (Tarjeta) que considere oportunos. Para realizar operaciones de pago y/o disposiciones de efectivo en metálico cuando las circunstancias lo permitan, ambos con cargo al Limite Concedido, el Titular habrá de facilitar la lectura de la Tarjeta por parte de los dispositivos mecanizados (cajeros automatizados, datáfonos, etc.) que intervengan en su proceso, según el tipo de servicio de que se trate y, cuando le sea requerido, introducir personalmente el número de identificación personal (PIN), secreto e intransferible, que CaixaBank Payments & Consumer le haya facilitado o, en su caso, firmar el comprobante del pago realizado. En las operaciones de pago efectuadas para adquirir bienes y servicios en establecimientos en los que no se requiera PIN, además de presentar la Tarjeta para su lectura por parte de un dispositivo mecanizado o para copiar los datos relativos a la identificación de la misma, el Titular deberá acreditar su identidad mediante documento oficial de identificación y, cuando el establecimiento así lo solicite, firmar el justificante del pago por la compra financiada que haya extendido este (establecimiento). Cuando estas operaciones se realicen para adquirir bienes y servicios por medio de un sistema de contratación no presencial que no permita la lectura directa de la Tarjeta, es necesario que el Titular facilite los datos relativos a la identificación de la misma que su proveedor de bienes y servicios le solicite (numeración, fecha de caducidad, código de verificación de la Tarjeta) y, en su caso, introducir el PIN, o las claves, también secretas,
personales e intransferibles, que CaixaBank Payments & Consumer le hubiera facilitado para este tipo de operaciones.
Se entenderá que CaixaBank Payments & Consumer ha recibido las órdenes de pago efectuadas a través de la Tarjeta el mismo día en que el Titular las realice, ejecutándose inmediatamente. En determinados establecimientos (peajes de autopistas, parquímetros, etc.) las órdenes de pago cursadas pueden cargarse en la Cuenta de Crédito a la que se halle vinculada la Tarjeta con posterioridad a su fecha de ejecución. Una vez recibida, la orden de pago cursada no podrá ser revocada. En las operaciones que puedan realizarse en el extranjero (fuera de la eurozona), los importes en divisas se convertirán en euros, aplicándose los cambios vigentes en la fecha en la que CaixaBank Payments & Consumer realice el pago relativo a la transacción efectuada mediante la Tarjeta, al tipo de cambio establecido para la marca que corresponda, VISA, MASTERCARD o la que en un futuro se incorpore a las tarjetas emitidas por CaixaBank Payments & Consumer, que pueden ser consultadas en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxx y xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx, para el día en que se efectúe la operación. Las variaciones del tipo de cambio que se produzcan se aplicarán inmediatamente, sin necesidad de comunicación previa al Titular.
La Tarjeta será válida hasta el último día del mes que se encuentra grabado en la misma. No obstante, CaixaBank Payments & Consumer concederá automáticamente la renovación de la Tarjeta al Titular, mediante la emisión de una nueva Tarjeta sujeta a las mismas condiciones, sin perjuicio de la facultad reservada a CaixaBank Payments & Consumer de no realizar dicha renovación cuando haya disminuido la capacidad del Titular para cumplir con sus obligaciones de pago derivadas del presente contrato. En todo caso, CaixaBank Payments & Consumer no emitirá una nueva Tarjeta cuando el Titular le haya comunicado su oposición a tal renovación.
El Titular autoriza a CaixaBank Payments & Consumer para que la/s Tarjeta/s le sea/n remitida/s por correo ordinario, incluso cuando se trate de su/s renovación/renovaciones y también de las activadas con las precisas medidas de seguridad e instrucciones de uso, cuando esta entidad financiera lo considera oportuno.
El Titular podrá solicitar a CaixaBank Payments & Consumer la emisión de una Tarjeta a una o varias personas físicas para que, en condición de beneficiaria/s autorizadas del Crédito (Beneficiarios), pueda/n utilizarla, con carácter personal e intransferible, en los términos y condiciones relativos a la misma establecidos en este contrato. En todo caso, el Titular será el responsable, frente a CaixaBank Payments & Consumer, de la utilización de la/s Tarjeta/s por parte del/de los Beneficiario/s por él autorizado/s.
3.2. Obligaciones del Titular
El Titular está obligado a:
a) Disfrutar de la Tarjeta de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el presente contrato para su utilización, adoptando medidas razonables, con el fin de proteger tanto esta como los elementos de seguridad personalizados de que esté provista, desde que se reciban.
b) Firmar la Tarjeta de inmediato, en el espacio específicamente indicado para ello en el dorso de la misma.
c) En caso de haber recibido la Tarjeta por correo, seguir las indicaciones que se adjunten a la misma respecto de la activación. Todo ello, sin perjuicio de notificar a CaixaBank Payments & Consumer la no conformidad con la emisión de la Tarjeta recibida y proceder a su inmediata devolución siguiendo, igualmente, las instrucciones indicadas a tal efecto.
d) Si le hubiera sido facilitado, mantener en secreto el número de identificación personal (PIN), sin anotarlo en la Tarjeta ni en otro documento que pudiera encontrarse junto a ella, preocupándose de que este (PIN) tampoco resulte deducible a partir de los datos personales (fechas de nacimiento, números de teléfono, etc.).
e) En caso de optar por el uso de la Tarjeta como medio de pago, cuando el establecimiento lo permita, para satisfacer el precio de compra de los bienes yservicios:
- Presentar la Tarjeta.
- Cuando le sea requerido, acreditar su identidad, introducir el número de identificación personal (PIN), y/o firmar el justificante de la operación de pago extendido por el establecimiento comercial, lo cual supondrá la plena conformidad a la misma.
f) Admitir como justificante de las operaciones y de su importe, el que figure en los registros informáticos que soporten el sistema y los comprobantes emitidos por los dispositivos habilitados para operar con tarjetas, aceptando la operación de pago y su adeudo en cuenta; todo ello, sin perjuicio de su facultad de notificar a CaixaBank Payments & Consumer los errores que pudieren existir en tales registros y/o comprobantes, para que esta (CaixaBank Payments & Consumer) pueda corregirlos o probar que la operación de pago fue autenticada, registrada con exactitud y contabilizada, sin haber sido afectada por un fallo técnico u otra deficiencia. Asimismo, admitir las condiciones especiales indicadas en el referido justificante cuando
haya realizado una operación con modalidad de pago Fraccionado o Especial.
g) Tomar las precauciones necesarias a fin de evitar la sustracción, falsificación o pérdida de la Tarjeta y, en tales casos, comunicarlo a CaixaBank Payments & Consumer sin demora indebida, en cuanto tenga conocimiento de ello. A este fin, figura en la Tarjeta el número de teléfono al que puede llamar en cualquier momento, y sobre el que viene obligado a tomar y conservar la oportuna nota. El Titular, en su caso, también deberá presentar el resguardo de la denuncia efectuada ante la Autoridad competente.
h) Comunicar a CaixaBank Payments & Consumer, sin retraso injustificado, cualquier incidencia detectada en relación al uso de la Tarjeta y, particularmente y en su caso, respecto a su extravío o sustracción por un tercero.
i) Devolver la Tarjeta al término de su vigencia o a la finalización del Contrato de Cuentade Crédito.
j) Informar, en su caso, al/a los Beneficiario/s autorizado/s del Crédito que disponga/n de una Tarjeta sobre los términos y condiciones para su uso y devolución, establecidos en este contrato; y ello sin perjuicio de que sea el Titular el responsable de cuantas actuaciones que por medio de ella (Tarjeta) hiciere/n este/estos (Beneficiario/s).
3.3. Obligaciones de CaixaBank Payments & Consumer
CaixaBank Payments & Consumer está obligada a:
a) Asegurarse de que los elementos de seguridad personalizados de la Tarjeta sean efectivos para que sólo el Titular pueda operar mediante la misma, soportando los riesgos que puedan derivarse tanto de su envío como de cualquier fallo imputable a los elementos de seguridad anteriormente referidos, teniendo en cuenta que únicamente enviará la Tarjeta que haya sido previamente solicitada o como sustitución de otra previamente emitida al Titular, o al/a la Beneficiario/a, cuya validez haya vencido y el Titular no haya notificado su voluntad de no renovarla.
b) Directamente o a través de un tercero, mantener a disposición del Titular, un número de teléfono de carácter gratuito, a fin de atender cualquier incidencia que se comunique en relación a un posible extravío, sustracción o uso indebido o fraudulento de una Tarjeta emitida por CaixaBank Payments & Consumer. A estos efectos, CaixaBank Payments & Consumer informa que el número habilitado es el 900802974, o aquel otro que con la misma finalidad figure en su página web.
c) Previa petición del Titular, enviar comprobante de la comunicación recibida mediante la cual este (Titular) haya notificado el extravío, sustracción, falsificación o utilización no autorizada de la Tarjeta.
d) Responsabilizarse de la correcta ejecución de las órdenes de pago realizadas mediante la Tarjeta por el Titular o el/la Beneficiario/a.
e) Impedir y/o invalidar cualquier operación mediante uso de la Tarjeta que se realice con posterioridad a la notificación del Titular de su extravío, sustracción, uso indebido y/o fraudulento y, en todo caso, asumir la responsabilidad de las operaciones que puedan efectuarse a través de la misma (Tarjeta) con posterioridad a dicha comunicación, salvo en casos de uso negligente, fraudulento, malintencionado, por parte del Titular, o cuando este no haya observado de forma diligente las obligaciones asumidas en virtud de la firma del presente contrato.
g) Indicar en el “Extracto de operaciones y anotación de los apuntes”, que luego se define, las transacciones realizadas por el Titular y/o Beneficiario/s mediante la Tarjeta.
3.4. Comisiones aplicables a la Tarjeta
CaixaBank Payments & Consumer podrá cobrar una comisión anual por tenencia y mantenimiento de cada Tarjeta emitida a petición del Titular o recibida y utilizada por este (Tarjeta principal) de treinta (30) euros, y de cada Tarjeta emitida a un Beneficiario (Tarjeta adicional) xx xxxx (10) euros. No obstante, durante el primer año de validez de cada Tarjeta, principal o adicional, esta estará exenta de comisiones. Asimismo, CaixaBank Payments & Consumer podrá cobrar una comisión por duplicado o sustitución de la/s Tarjeta/s xx xxxx (10) euros, si bien esta comisión quedará condonada automáticamente, siempre que, a través de la/s misma/s, tenga/n lugar una o varias disposición/disposiciones anual/es por valor mínimo total de trescientos (300) euros.
4. Interdependencia de las relaciones contractuales convenidas
Expresamente se reconoce que las relaciones contractuales derivadas de la concesión del Crédito y, en su caso, de la Tarjeta forman parte de una sola operación, toda vez que esta, si se expide y activa, constituye únicamente un medio que permite al Titular disponer de aquel (Crédito).
5. Intereses ordinarios El saldo deudor del Crédito devengará intereses a favor de CaixaBank Payments & Consumer, al tipo de interés nominal anual que se indica en las Condiciones Particulares, a excepción de los importes correspondientes a disposiciones que obedezcan a una operación con modalidad de pago Fraccionado o Especial, en cuyo caso el tipo de interés nominal anual aplicable será aquel acordado para la Disposición Fraccionada o Especial de que se trate.
Estos intereses se calcularán día a día sobre el saldo deudor
actualizado, liquidándose mensualmente por el importe total obtenido a partir de la siguiente fórmula:
Donde: I = Intereses delmes del período; CPn = Capital pendiente del día n; TIN = Tipo de interés anual, en base 360 días, expresado en tanto por cien; y
días = Días de los meses del período.
La Tasa Anual Equivalente (T.A.E.) indicada en las Condiciones Particulares está calculada de acuerdo con la fórmula incluida en la Circular 5/2012, de 27 xx xxxxx, del Banco de España, publicada en el
B.O.E. 161, de 6 de julio de 2012.
6. Pagos autorizados, pagos con error y pagos no autorizados o ejecutados incorrectamente
Las operaciones de pago únicamente se entenderán autorizadas cuando el Titular haya dado el consentimiento expreso para su ejecución, entendiéndose como no autorizadas si falta dicho consentimiento. Se considerará otorgado el consentimiento cuando se haya formalizado el Contrato de Cuenta de Crédito en méritos del cual se hayan efectuado las referidas operaciones de pago y se firme el justificante del servicio o la factura o se introduzcan el PIN o las claves que CaixaBank Payments & Consumer hubiere facilitado al Titular para realizar operaciones que le permitan identificarse mediante las mismas.
El Titular deberá comunicar a CaixaBank Payments & Consumer, sin retraso injustificado, cualquier error o irregularidad que detecte en la Cuenta de Crédito. En este sentido, cuando la operación de pago haya sido iniciada por el beneficiario del importe pagado (receptor del dinero), o a través de este, el Titular autorizante de esa operación tendrá un plazo máximo de sesenta (60) días naturales, a partir de la fecha del cargo de la misma, para comunicar a CaixaBank Payments & Consumer el referido error o irregularidad, para que esta (CaixaBank Payments & Consumer) proceda a la devolución del importe total, siempre que: (i) no constare el importe exacto a pagar en la autorización realizada por el Titular; y/o (ii) que dicho importe pueda ser considerado razonablemente superior al esperado. Este plazo quedará ampliado a trece (13) meses cuando el Titular, siendo consumidor o microempresa, no haya autorizado la operación de pago ya ejecutada o cuando acredite que ha sido ejecutada incorrectamente. Cuando el Titular solicite la devolución del importe, deberá hacerlo mediante escrito firmado; y cuando se trate de operaciones de pago autorizadas deberá aportar la documentación/información que, al menos, justifique la pretensión y acredite que la autorización no incluía el importe exacto pagado y que este no era razonable de acuerdo con sus anteriores pautas de gasto y demás circunstancias del caso concreto.
Sin perjuicio de lo anterior y en todo caso, se procederá en cumplimiento de la normativa vigente en cada momento.
No obstante, en los casos de extravío o sustracción de la Tarjeta, el Titular deberá asumir las responsabilidades derivadas de las transacciones no autorizadas, hasta un importe máximo de cincuenta
(50) euros, excepto si ha actuado de manera fraudulenta, o si ha incumplido, deliberadamente o por negligencia grave entendida como tal el incumplimiento de las obligaciones de estas condiciones generales. En estos casos, el Titular soportará todos los daños y perjuicios derivados de esas transacciones. Sin perjuicio de que pueda corresponder a CaixaBank Payments & Consumer la carga de la prueba, se presumirá, salvo prueba en contrario, que la operación de pago en la que se hubiere introducido el PIN (número de identificación personal), las claves proporcionadas por CaixaBank Payments & Consumer para operaciones que permitan al Titular autenticarse mediante las mismas, o se hubiere obtenido la firma del Titular, ha sido efectuada con consentimiento, negligencia o fraude por parte de este (Titular). CaixaBank Payments & Consumer, por tanto, deberá asumir, en todo o en parte, el importe de aquellas operaciones de pago afectadas por un error en la autorización, carentes de esta o incorrectamente ejecutadas, cuando el Titular haya realizado la oportuna notificación en los plazos expresados en esta condición y, además y en su caso, cuando la operación reúna los requisitos igualmente aquí indicados; todo ello, exceptuando aquellos casos en los que CaixaBank Payments & Consumer acredite que la operación de pago fue autenticada y/o registrada con exactitud y contabilizada, sin que le afectara deficiencia alguna, y sin perjuicio del importe máximo de cincuenta (50) euros al que tendrá derecho CaixaBank Payments & Consumer en los casos de pérdida o robo de la Tarjeta. Cuando corresponda, CaixaBank Payments & Consumer practicará la devolución del importe a la Cuenta de Crédito sin demora injustificada, restableciéndola a la situación inmediatamente anterior a haberse efectuado tal operación. CaixaBank Payments & Consumer deberá justificar la denegación de la solicitud de devolución del importe no reconocido por el Titular de una operación autorizada por este e iniciada por su beneficiario, o a través del mismo.
Transcurridos los plazos indicados anteriormente, el cargo se
entenderá aceptado por el Titular.
7. Régimen de disposiciones
Con independencia de lo pactado en este contrato en relación a la utilización de la Tarjeta y al disfrute del saldo disponible de la Cuenta de Crédito, CaixaBank Payments & Consumer podrá bloquear dicho saldo y/o la Tarjeta cuando esté motivado por alguna o varias de las siguientes causas: (i) que existan razones objetivamente justificadas relacionadas con la seguridad del instrumento de pago; (ii) que el uso del instrumento de pago pueda suponer un aumento significativo del riesgo de que el Titular no pueda hacer frente a sus obligaciones de pago; y/o (iii) que exista sospecha de uso fraudulento del instrumento de pago.
En cualquiera de estos casos, el bloqueo no supondrá el vencimiento anticipado del contrato, y CaixaBank Payments & Consumer deberá comunicarlo al Titular, si es posible, con anterioridad a ser efectivo y, en su defecto, inmediatamente después, a través de los datos de contacto facilitados por este con motivo del mismo (presente contrato). CaixaBank Payments & Consumer desbloqueará la Cuenta de Crédito y/o la Tarjeta, o sustituirá esta por una nueva que sea operativa, una vez hayan dejado de existir los motivos por los que fue bloqueada.
En todo caso, el Titular deberá reembolsar de inmediato todo excedido que se haya producido por cualquier causa imputable a él (Titular) y ello sin perjuicio de serle de aplicación al importe de dicho excedido lo establecido al respecto en la Condición General reservada a los “Intereses de demora y/o de excedido” a partir del momento de producirse el excedido.
8. Extracto de operaciones y aceptación de los apuntes CaixaBank Payments & Consumer deberá comunicar al Titular, mensualmente, a través de la página web xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx, puesta a disposición de sus clientes, de cualquier otro soporte electrónico duradero, o en papel si así lo solicitare aquel (Titular), el detalle de las operaciones que, con cargo a la Cuenta de Crédito, el Titular y, en su caso, el/los Beneficiario/s haya/n efectuado durante el periodo de liquidación inmediatamente anterior. Asimismo y en la misma forma, CaixaBank Payments & Consumer informará sobre cada operación o liquidación de intereses y/o comisiones que practique, pudiendo, en las Fraccionadas, expresarse mediante el correspondiente cuadro de amortización. Igualmente, en el mes de enero de cada año, CaixaBank Payments & Consumer remitirá a sus clientes, de manera completa y detallada, la relación de intereses pagados y de comisiones y gastos devengados por cada servicio prestado durante el año anterior.
El contenido de las informaciones a las que se refiere el párrafo anterior se ajustará a lo que establezca, en cada momento, la normativa vigente y estará redactado en castellano o en cualquier otro idioma que se acuerde al efecto o que haya elegido el Titular legalmente amparado para ello. Por defecto, esta información se enviará en castellano.
Sin perjuicio de lo anterior, el Titular tiene derecho a recibir gratuitamente información detallada de la Cuenta de Crédito, incluido el cuadro de amortización correspondiente a cualquier operación que haya realizado con modalidad de pago Fraccionado, previa solicitud y en cualquier momento a lo largo de la duración del contrato.
9. Duración
El presente contrato tiene una duración indefinida. No obstante, el Titular podrá desistir del contrato en cualquier momento, por su simple voluntad, notificándolo a CaixaBank Payments & Consumer por cualquier canal de comunicación puesto a su disposición.
Por su parte, CaixaBank Payments & Consumer podrá también renunciar libremente al contrato mediante comunicación al Titular con dos meses de antelación. Dicha antelación de dos meses no será de aplicación cuando concurran razones objetivamente justificables, si bien CaixaBank Payments & Consumer, en ese caso, deberá comunicar al Titular la renuncia al contrato.
Finalizado el contrato, se procederá al cierre de la Cuenta de Crédito y, en su caso, a cancelar la Tarjeta, no pudiendo el Titular, y tampoco el/los Beneficiario/s, si lo/s hay, efectuar nuevas disposiciones. En ese caso, el Titular vendrá obligado -cuando fueren más de uno, solidariamente y con renuncia expresa a los beneficios de excusión, orden y división y cualquier otro que pudiera corresponderle- a devolver inmediatamente la/s Tarjeta/s que se le haya/n concedido, así como a reintegrar las cantidades dispuestas y sus intereses, en la forma convenida, hasta su total pago.
10. Modificación de condiciones Cualquier modificación de las condiciones contractuales que pretenda CaixaBank Payments & Consumer deberá comunicarla mediante papel u otro soporte duradero, con una antelación no inferior a dos (2) meses respecto de la fecha en que entre en vigor la modificación propuesta. No obstante, cuando la modificación fuera más beneficiosa para el Titular, CaixaBank Payments & Consumer la podrá aplicar de forma inmediata.
El Titular podrá aceptar o rechazar las modificaciones del contrato antes de la fecha propuesta para su entrada en vigor por el mismo medio en el que le sean notificadas.
Se considerará que el Titular ha aceptado la modificación de las
condiciones contractuales de que se trate en caso de no comunicar a CaixaBank Payments & Consumer su no aceptación con anterioridad a la fecha propuesta de entrada en vigor.
Si el Titular se pone a tal modificación tendrá derecho a resolver el contrato de financiación sin coste alguno y con carácter inmediato a la fecha en que se haya pronunciado en tal sentido.
Una vez resuelto el contrato, el Titular y tampoco el/los Beneficiario/s, si los hay, no podrá/n realizar nuevas disposiciones con cargo al Límite Concedido desde ese instante y asumiendo aquel (Titular), como hasta ese momento, el cumplimiento de las obligaciones de pago ya comprometidas, en los términos pactados en este contrato, hasta la devolución del total importe dispuesto hasta esa fecha.
Atendiendo a la evolución que pueda experimentar el mercado financiero, especialmente en lo referente al precio del dinero y/o a la subida o bajada de determinados tipos de interés, de aplicación en el sector, CaixaBank Payments & Consumer podrá modificar sus condiciones relativas al tipo de interés aplicable sobre las cantidades de que se disponga con cargo al límite establecido, y también las relativas al tipo aplicable a los intereses de excedido o de demora. Igualmente, CaixaBank Payments & Consumer podrá modificar las condiciones relativas a las comisiones y a otros pagos, incluso establecer otros distintos, y también otras condiciones.
Por otra parte, CaixaBank Payments & Consumer podrá modificar las condiciones relativas al Límite Concedido cuando el Titular no haya cumplido con cualquier obligación de pago comprometida en este contrato y/o cuando hubiere disminuido su capacidad de cumplir con las obligaciones de pago asumidas en el mismo.
A este fin, CaixaBank Payments & Consumer vendrá obligada a comunicar tales modificaciones al Titular, lo que deberá hacer mediante publicación en su tablón de anuncios, así como de forma individualizada, bien mediante escrito remitido al efecto a través de cualquier soporte electrónico duradero o en el marco de cualquier otra comunicación que envíe a dicho Titular o por otro sistema establecido legalmente, indicando el plazo de su entrada en vigor, que no será inferior al indicado anteriormente, a excepción de cuando se trate de una modificación del Límite Concedido, que surtirá efectos transcurridos diez (10) días desde la recepción de la oportuna notificación al Titular.
11. Comisiones aplicables a la Cuenta de Crédito
Para aquellas disposiciones del Crédito en las que se establezca la modalidad de pago Fraccionado (con cuadro de cuotas predeterminado y separado del resto de disposiciones) o Especial, CaixaBank Payments & Consumer podrá, siempre que no sea contrario a las condiciones particulares de la Disposición de que se trate y a la legislación vigente, cobrar una comisión de apertura de hasta un cinco por ciento (5%) sobre el importe de las mismas, con un mínimo de veinte (20) euros y, además, también una comisión de estudio de la operación de hasta un dos por ciento (2%) sobre el importe dispuesto, con un mínimo de ocho (8) euros.
Si se produjeran disposiciones en efectivo con cargo al Crédito, a través de la Tarjeta u otros medios que se lo permitan al Titular, CaixaBank Payments & Consumer podrá cobrar una comisión por tal concepto de un cuatro por ciento (4%) sobre el importe obtenido, con un mínimo de dos euros y cincuenta céntimos de euro (2,50 euros), cuando se trate de disposición/disposiciones en instalaciones de CaixaBank Payments & Consumer y, de un cinco por ciento (5%) sobre el importe obtenido, con un mínimo de tres (3) euros, cuando se trate de disposición / disposiciones en instalaciones de otras entidades de crédito que admitan la Tarjeta, tanto en el Estado Español como en el extranjero. En caso de reembolso anticipado de las cantidades dispuestas a crédito, el Titular consumidor tendrá derecho a una reducción del coste financiero de las mismas, que comprenderá la suma de los intereses y costes que le correspondería pagar de no haber reembolsado anticipadamente tales cantidades. Únicamente, si se tratara de Crédito a tipo fijo y la resolución anticipada se efectuara antes de haber transcurrido doce (12) meses desde su celebración, CaixaBank Payments & Consumer podrá requerir del Titular una compensación justa y justificada no superior al uno por ciento (1%) del importe del capital reembolsado anticipadamente si el período restante, entre el reembolso anticipado y la terminación del contrato es superior a un (1) año; en caso de que dicho período sea inferior a un (1) año, la compensación no será superior al cero coma cinco por ciento (0,5 %) del importe de ese capital reembolsado anticipadamente.
CONTRATO XX XXXXXXXX MERCANTIL
12. Objeto El presente contrato regula las relaciones entre el Titular, de una parte, y CaixaBank Payments & Consumer, de otra, respecto de la concesión a aquel (Titular) de un préstamo (en adelante, denominado “Préstamo Mercantil” o “Préstamo”), por el importe indicado en las Condiciones Particulares, para financiar la compra de bienes y/o contratación de servicios.
Teniendo en cuenta que, por orden expresa del Titular, CaixaBank Payments & Consumer abonará el importe nominal xxx Xxxxxxxx que consta en las Condiciones Particulares de este contrato al Establecimiento en el que se ha efectuado la compra del bien o servicio financiada, la justificación del abono del mismo a este
constituirá el más eficaz reconocimiento, por parte de dicho Titular, de su desembolso, y también de que se ha obligado a devolverlo en la forma y condiciones pactadas en este contrato.
Cuando el Préstamo concedido por CaixaBank Payments & Consumer sea para la financiación de la adquisición de un bien y/o de la prestación de un servicio y estos estuvieren asociados a uno o más contratos de suministro de bienes y/o de prestación de servicios, por virtud de acuerdos de colaboración entre CaixaBank Payments & Consumer y la/s empresa/s proveedora/s de estos últimos contratos de suministro de bienes y/o servicios (en adelante, estas empresas denominadas “Empresas Asociadas”), se indicará en el apartado “SU COMPRA FINANCIADA” de las Condiciones Particulares, mediante la característica “CONTRATO ASOCIADO”.
13. Forma y plazo de pago El plazo xxx Xxxxxxxx finaliza en la fecha de vencimiento de la última cuota de las establecidas en las Condiciones Particulares. El Titular se obliga a satisfacer, durante dicho plazo, las cuotas de amortización de capital, intereses y, en su caso, comisiones, cuyos número, importe, periodicidad, devengo y liquidación se indican en las Condiciones Particulares. Asimismo, y en su caso, también se establece en las Condiciones Particulares, bajo la reseña “Excepcionalidades”, cualquier especialidad relativa a las particularidades de pago de las cuotas (carencias, cuotas dobles, etc.) que se haya acordado. Si el Préstamo se ha concedido a más de un (1) Titular, todos ellos se obligan de forma solidaria, con renuncia expresa a los beneficios de excusión, orden y división y cualquier otro que pudiera corresponderles, a satisfacer dichas cuotas de amortización de capital, intereses y, en su caso, comisiones.
En las Condiciones Particulares constan, separadamente, la suma total de intereses a satisfacer y también la suma total de pagos previstos por amortización e intereses.
14. Amortización anticipada Estando el Préstamo al corriente de pago, podrá amortizarse el capital pendiente de devolución de forma anticipada, parcial o totalmente. Tratándose de amortizaciones parciales, su importe deberá ser igual o superior al resultado de sumar dos cuotas xxx Xxxxxxxx, siempre y cuando el capital pendiente de amortizar en el mismo sea superior a los referidos límites.
CaixaBank Payments & Consumer, en el caso de amortizaciones parciales, recalculará el importe de las cuotas remanentes, en función del capital pendiente, una vez descontado el importe amortizado, y de los intereses pactados. Si, ante una amortización parcial, el Titular optara por reducir el plazo de duración xxx Xxxxxxxx, se mantendrá el importe de la cuota variando la fecha de su finalización como corresponda, en función del capital amortizado anticipadamente y de los intereses pactados.
En este caso, el Titular podrá solicitar, en cualquier momento a lo largo de la duración xxx Xxxxxxxx, recibir gratuitamente un extracto de cuenta en forma de cuadro de amortización.
15. Duración
El Contrato xx Xxxxxxxx tiene la duración especificada en las Condiciones Particulares al referirse a los vencimientos y cuotas del mismo.
La amortización total anticipada supondrá también la finalización del Contrato xx Xxxxxxxx.
16. Intereses ordinarios
El capital prestado devengará a favor de CaixaBank Payments & Consumer el interés nominal anual indicado en las Condiciones Particulares bajo el epígrafe “TIN”. El devengo de los intereses se producirá en el último día del período a que correspondan, siendo su fecha de liquidación la misma que la que figura para los vencimientos mensuales de las cuotas.
El importe absoluto de los intereses devengados en cada período e incluidos en cada una de las cuotas xxx Xxxxxxxx, se obtiene aplicando la fórmula:
Donde: I = Intereses devengados. CP = Capital pendiente al inicio del período. TIN = Tipo de interés nominal anual, expresado en tanto por ciento. Los intereses que correspondan a vencimientos o amortizaciones anticipados xxx Xxxxxxxx, se calcularán día a día, desde la última cuota. En estos supuestos, en la citada fórmula, el dividendo será el importe del capital pendiente de amortizar multiplicado por el TIN, el divisor será 36.000 yel resultado se multiplicará por el número de días a calcular.
A efectos informativos, se comunica que la T.A.E. (Tasa Anual Equivalente) aplicable a este Contrato xx Xxxxxxxx es la indicada en las Condiciones Particulares.
Si, durante la vigencia de este contrato, a petición del Titular, CaixaBank Payments & Consumer se aviene a concederle un periodo de carencia en la amortización xxx Xxxxxxxx, el tipo de interés nominal aplicable al importe de la/s cuota/s afectada/s por esa
circunstancia, será el indicado en las Condiciones Particulares bajo el epígrafe “TIN Carencia”.
17. Comisiones aplicables al Préstamo
CaixaBank Payments & Consumer cobrará una comisión por la apertura de la operación xx Xxxxxxxx y otra por su estudio, por el importe, o por el porcentaje sobre el capital financiado, si así se ha indicado en las Condiciones Particulares bajo las rubricas “Comisión apertura” y “Comisión estudio”, respectivamente.
Asimismo, CaixaBank Payments & Consumer podrá cobrar una
comisión por amortización total o parcial anticipada de hasta un tres por ciento (3%) sobre el capital a amortizar. Si el Titular tiene la consideración de consumidor, tendrá derecho a una reducción del coste total xxx Xxxxxxxx que comprenderá los intereses y costes correspondientes a la duración del contrato que quede por transcurrir. Únicamente, si se tratara xx Xxxxxxxx a tipo fijo, el Titular consumidor deberá abonar una compensación no superior al uno por ciento (1%) del importe del capital reembolsado anticipadamente si el período restante, entre el reembolso anticipado y la terminación del contrato es superior a un (1) año; en caso de que dicho período sea inferior a un (1) año, la compensación no será superior al cero coma cincuenta por ciento (0,5 %) del importe de dicho capital reembolsado anticipadamente.
18. Causas de resolución específica
CaixaBank Payments & Consumer podrá poner fin a este contrato si fuera resuelto cualquiera de los contratos de suministro de bienes y/o servicios asociados a los bienes y/o servicios adquiridos mediante el presente Préstamo. Asimismo, también será causa de resolución del Contrato xx Xxxxxxxx Mercantil la establecida en la Condición General sobre el Tratamiento de datos, relativa a la falta de autorización o a la revocación de dicha autorización por parte del Titular.
Si CaixaBank Payments & Consumer opta por la resolución, el Titular vendrá obligado a satisfacer de inmediato cuantas cantidades sean exigibles en relación al Préstamo en méritos del contrato. Esta Condición General será de aplicación únicamente si en las Condiciones Particulares se indica la característica de tratarse de “CONTRATO ASOCIADO”.
CONDICIONES COMUNES A AMBOS CONTRATOS
Las siguientes Condiciones Generales son comunes y, por tanto, aplicables al Contrato de Crédito y también al xx Xxxxxxxx Mercantil.
19. Contrato con intereses bonificados
El contrato de financiación suscrito por el Titular en el que sus Condiciones Particulares figure un interés ordinario del “0%” es un contrato con intereses bonificados, siéndole de aplicación tal bonificación mientras aquel (Titular) cumpla, a su debido vencimiento, todas las obligaciones de pago asumidas en el mismo.
Incumplida cualquiera de esas obligaciones de pago, el contrato de financiación afectado por tal circunstancia perderá la condición de bonificado, siéndole de aplicación un tipo de interés xxxxxxxxx xxx xxxx por ciento (10%).
20. Contratación del seguro
20.1. Pago del seguro.
Si se ha contratado el seguro, al haber marcado cualquiera de las opciones previstas en el apartado al respecto establecido en las Condiciones Particulares, este tendrá carácter de suplido y será satisfecho por el Titular asegurado, junto con los pagos comprometidos mensualmente, mediante su cargo en el mismo domicilio establecido para estos (pagos comprometidos). A tal efecto, el recibo mensual acreditativo de pago de las cuotas del Contrato de Cuenta de Crédito y/o del xx Xxxxxxxx Mercantil asumida/s contendrá, como concepto independiente y separado de aquellas (cuotas), el importe correspondiente a la cantidad de la prima del seguro aceptada por el Titular, con inclusión de los tributos y recargos legalmente previstos.
20.2. Percepción de la indemnización.
a) El derecho a la percepción de la indemnización del seguro contratado no exime del cumplimiento de las obligaciones de pago asumidas en el/los Contrato/s de Cuenta de Crédito y/o xx Xxxxxxxx Mercantil vinculado/s a este, en los términos acordados en los mismo/s.
b) El Titular asegurado ha designado a CaixaBank Payments & Consumer como beneficiaria del seguro, con carácter irrevocable, hasta el importe a que asciendan las cantidades adeudadas a esta en méritos del/de los contrato/s de Cuenta de Crédito y/o xx Xxxxxxxx Mercantil suscrito/s. Como consecuencia de ello, los importes que CaixaBank Payments & Consumer como beneficiaria perciba de la Aseguradora por cuenta del Titular asegurado deberá aplicarlos, hasta donde corresponda, a saldar deudas vencidas, por tanto devengadas y no satisfechas en esa fecha, entregándole el resto a este (Titular asegurado), si hubiera lugar a ello.
21. Responsabilidad Los Contratos de Cuenta de Crédito y xx Xxxxxxxx Mercantil referidos en este documento son independientes entre sí y ajenos e independientes de las operaciones mercantiles que el Titular pueda concertar con los establecimientos vendedores de los bienes y/o servicios cuyo precio de adquisición se financie en méritos de cualquiera de ellos, así como de las incidencias o responsabilidades derivadas de tales operaciones; obligándose, el Titular, a satisfacer puntualmente las cuotas y los demás conceptos a que se refieren estos (Contratos de Cuenta de Crédito y xx Xxxxxxxx Mercantil). El Titular manifiesta haber escogido la/s presente/s operación/es de financiación, de entre las diversas opciones ofertadas en el mercado y conocidas por él.
22. Domiciliación del pago de las obligaciones dinerarias
El pago de las obligaciones dinerarias asumidas por el Titular, que deriven del Contrato de Cuenta de Crédito y/o del xx Xxxxxxxx Mercantil suscrito/s, se efectuará con cargo a la cuenta corriente o libreta de ahorro en entidad financiera señalada en sus Condiciones Particulares y en la Orden de domiciliación de adeudo directo SEPA que se adjunta al mismo, o en la que, a tales efectos, este (Titular) designe en el futuro.
A estos efectos, el Titular autoriza el cargo de las cantidades asumidas por razón de cualquiera de los dos contratos de financiación suscritos referidos en este documento cuando se curse por los importes previstos en el cuadro de amortización entregado al Titular, en relación al Préstamo o a disposiciones bajo la modalidad de pago Fraccionado, y, en todo caso, cuando se gire por el importe que resulte de aplicar las condiciones pactadas.
23. Domicilio y notificaciones
A todos los efectos, se entiende como domicilio de CaixaBank Payments & Consumer su sede social y también su domicilio sito en Gran Via Xxxxxx III, 87, de (08028) Barcelona, y como el del Titular el indicado en las Condiciones Particulares y/o cualquier otro que posteriormente este comunique por escrito en sustitución o adición a aquel/aquellos. Si el Titular mantiene varios domicilios, las notificaciones de CaixaBank Payments & Consumer le podrán ser remitidas a cualquiera de ellos. Asimismo, a estos efectos, el Titular y CaixaBank Payments & Consumer podrán comunicar por medio de cualquier canal de que dispongan, tal como el electrónico a través de la página web de esta última o cualquier otra que pueda existir en un futuro y sea accesible para ambos.
24. Compensaciones contractuales
a) Las partes expresamente pactan que al impago por parte del Titular de cualquiera de las obligaciones dinerarias de cualquiera de los dos contratos de financiación referidos en este documento se le podrá aplicar una compensación consistente en el pago de hasta treinta (30) euros. Esta compensación será facturada al Titular una sola vez, respecto de cada impago, con independencia del número de veces que su importe se presentare al cobro. Asimismo, expresamente convienen las partes en que la satisfacción de esta compensación será compatible con el abono de los intereses de demora acordados, lo que se pacta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.152 del Código Civil, y podrá exigirse conjuntamente con el pago del principal adeudado y de sus intereses ordinarios y de demora; facultad que se concede al amparo de lo establecido en el artículo 1.153 del Código Civil.
b) El Titular afecta los saldos a su favor existentes en todo momento en cualquier depósito de efectivo, a la vista o a plazo, de su titularidad
–individual, entre si o con terceros-, en CaixaBank, S.A. (en adelante, CaixaBank), así como de los valores de su titularidad, depositados en dicha entidad, al pago de las obligaciones vencidas, ordinaria o anticipadamente, y no satisfechas, derivadas de cualquiera de los dos contratos de financiación incluidos en este documento. Para ello, el Titular autoriza expresa e irrevocablemente a CaixaBank para que pueda disponer, en su nombre, de dichos saldos, cuando se produzca el impago y por el importe de este, para imputar la cantidad obtenida al pago de las referidas obligaciones incumplidas, así como a CaixaBank Payments & Consumer a realizar cuantas actuaciones sean necesarias con este fin y, en especial, para la comunicación de esta Condición General pactada a aquella (CaixaBank). A estos solos efectos, pues, el Titular autoriza expresamente a CaixaBank para que, previo requerimiento de CaixaBank Payments & Consumer en este sentido, pueda identificar los saldos existentes, así como gestionar la transferencia a esta por orden suya y en su interés del/de los importe/s adeudado/s. De todos estos saldos a favor del Titular existentes en cada momento, CaixaBank deberá transferir a CaixaBank Payments & Consumer el importe que corresponda y que menos perjudique los intereses del Titular.
La adhesión o el voto favorable de CaixaBank Payments & Consumer a un convenio concursal (de uno o de alguno de los Titulares, si fueren varios), cualquiera que fuese el contenido de tal convenio, incluso si implicase quitas y/o esperas, hasta el máximo legal, no obstará, en modo alguno, a la plena e inalterada subsistencia de los derechos de aquella frente al/ a los Titular/es no concursados, el/los cual/es
consiente/n expresamente dicha adhesión o voto favorable y no podrán invocar la aprobación y tampoco los efectos del convenio en perjuicio de CaixaBank Payments & Consumer.
25. Intereses de demora y/o de excedido
El incumplimiento de las obligaciones dinerarias a cargo del Titular derivadas de cualquiera de los dos contratos de financiación referidos en este documento que haya suscrito, vencidas y no satisfechas, devengará a favor de CaixaBank Payments & Consumer intereses de demora al tipo que resulte de sumar dos (2) puntos porcentuales al del interés ordinario o remuneratorio (TIN) fijado contractualmente, desde la fecha del impago y hasta su efectivo cumplimiento, con carácter independiente al cobro de la compensación contractual referida en el apartado a) de la condición general inmediata anterior, también en los contratos con intereses bonificados que hayan perdido tal condición por esa circunstancia, si bien en este caso el interés de demora a aplicar no podrá superar el que resulte de multiplicar por tres (3) el interés legal del dinero. Asimismo, al saldo deudor que exceda del Límite Concedido también le será de aplicación un interés al mismo tipo que el indicado para el interés de demora.
Estos intereses se calcularán también de acuerdo con las fórmulas que figuran en la Condición General denominada “Intereses ordinarios” del Contrato de Cuenta de Crédito, sustituyendo en este caso el tipo de interés ordinario anual «TIN» por el indicado interés de demora.
En caso xx xxxx del Titular, todos los pagos recibidos serán aplicados con la siguiente prelación: (i) costas y gastos suplidos por CaixaBank Payments & Consumer; (ii) comisiones devengadas; (iii) compensación contractual referida en el apartado a) de la condición general inmediata anterior; (iv) intereses moratorios y/o de excedido;
(v) intereses ordinarios; (vi) capital xxx Xxxxxxxx/capital dispuesto del Crédito pendiente de amortización o, en su caso, de reembolso.
26. Causas de resolución Sin perjuicio de lo estipulado en las restantes condiciones del Contrato de Cuenta de Crédito y/o del xx Xxxxxxxx Mercantil referidos en este documento suscrito/s y en la Ley, CaixaBank Payments & Consumer podrá dar por resuelto cualquiera de ellos si el Titular ha incumplido grave y reiteradamente, obligaciones esenciales a su cargo convenidas en el/los mismo/s, especialmente las dinerarias o de pago. Esta misma facultad le corresponderá a CaixaBank Payments & Consumer en el supuesto de que los datos personales y/o económicos facilitados por el Titular, que constituyen presupuesto de la concesión del Crédito y/o xxx Xxxxxxxx, no fueran veraces. En ambos supuestos, el Titular quedará obligado a la reintegración de la totalidad de las cantidades adeudadas, con carácter inmediato a la comunicación de la resolución del/de los citado/s contrato/s de financiación suscrito/s.
27. Derecho de desistimiento
Conforme a lo establecido en la Ley 16/2011, de 24 xx xxxxx, de Contratos de Crédito al Consumo, en el supuesto de que el Titular tuviera la condición de consumidor, dispondrá de un plazo de catorce
(14) días naturales para desistir de cualquiera de los contratos de financiación referidos en este documento (Contrato de Cuenta de Crédito y/o Contrato xx Xxxxxxxx Mercantil) que haya suscrito, sin indicación de los motivos ni penalización alguna. Dicho plazo se contará desde la fecha de su suscripción o desde la recepción de las condiciones contractuales y la información obligatoria que establezca la Ley, si fuera posterior. Para el ejercicio de este derecho, el Titular deberá:
a) Comunicarlo a CaixaBank Payments & Consumer por escrito, en
soporte electrónico duradero, o en papel, si así lo decide, dirigido a Xxxx Xxx Xxxxxx XXX, 00, xx (00000) Xxxxxxxxx, o por cualquier otro medio admitido en derecho, que permita dejar constancia de su recepción y contenido. Se tomará la fecha de envío a los efectos de determinar el cumplimiento del plazo requerido para la notificación del desistimiento.
b) Pagar a CaixaBank Payments & Consumer el capital y el interés diario acumulado sobre dicho capital, al tipo acordado en el Contrato de Cuenta de Crédito y/o xx Xxxxxxxx Mercantil, calculado conforme a la fórmula prevista en el Contrato de Cuenta de Crédito, desde la fecha xxx Xxxxxxxx/Crédito hasta la fecha efectiva de reembolso del capital a esta (CaixaBank Payments & Consumer), sin ningún retraso indebido, a más tardar, a los treinta (30) días naturales de haber enviado la notificación de desistimiento.
El derecho a desistir de cualquiera de los dos contratos de financiación (Contrato de Cuenta de Crédito y Contrato xx Xxxxxxxx) suscritos no implica, en modo alguno, el derecho a desistir de la compraventa realizada, que se regirá por su normativa específica; no obstante, sí dará lugar al desistimiento simultáneo del Contrato de Seguro que, en su caso, se hubiera otorgado para el contrato desistido.
28. Vinculación Cuando el contrato de que se trate (Cuenta de Crédito y/o Préstamo Mercantil) tenga el carácter de vinculado, el Titular, además de poder ejercitar los derechos que le correspondan frente al proveedor de los bienes o servicios adquiridos financiados, tal como se define en la
citada Ley de Contratos de Crédito al Consumo, podrá ejercitar esos mismos derechos frente a CaixaBank Payments & Consumer respecto al contrato vinculado, siempre que concurran todos los requisitos siguientes:
-Que los bienes o servicios objeto del contrato vinculado no hayan sido entregados en todo o en parte, o no sean conforme a lo pactado en elmismo.
-Que el Titular haya reclamado, judicial o extrajudicialmente, por cualquier medio acreditado en Derecho, contra el proveedor y no haya obtenido la satisfacción a que tiene derecho.
Cuando el Titular ejerza el derecho de desistimiento respecto de algún contrato de suministro de bienes y/o servicios financiado/s por medio de cualquiera de los contratos de financiación referidos en este documento (Contrato de Cuenta de Crédito o Contrato xx Xxxxxxxx Mercantil), el Titular dejará de estar obligado en cuanto a dicha financiación, sin penalización alguna. No obstante, el Titular, en su caso, quedará obligado al reintegro del capital financiado con más el interés acumulado, al tipo pactado, sobre dicho capital, computado entre la fecha de disposición del capital xxx Xxxxxxxx y/o del Crédito y la fecha de su reembolso, que no deberá superar los treinta (30) días naturales, a contar desde el envío de la notificación de desistimiento, devengándose el interés de demora pactado a partir de esa fecha.
29. Ley aplicable
Los dos contratos de financiación referidos en este documento se regirán e interpretarán de conformidad con la ley española y por sus Condiciones Particulares y Generales. El órgano jurisdiccional competente para dirimir los litigios que puedan surgir en relación a los Contratos será el del domicilio del Titular que conste en los mismos.
30. Procedimiento extrajudicial de reclamación y recurso para el Titular
CaixaBank Payments & Consumer, que no está adherida a la junta arbitral de consumo, tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente, de conformidad con lo previsto al efecto en la normativa vigente, ante quien podrán interponerse las reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, a través de comunicaciones dirigidas a CaixaBank Payments & Consumer, E.F.C., E.P., S.A.U., a su domicilio sito en Xxxx Xxx Xxxxxx XXX,
00 xx (00000) Xxxxxxxxx, por medio de la web xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx o también a través del número de teléfono 000000000 o aquel otro que en el futuro se comunique debidamente a tal fin. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de CaixaBank Payments & Consumer, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el Titular reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Comisionados por la Defensa del Cliente de Servicios Financieros –o aquella otra instancia que, en su caso, llegado el momento, reglamentariamente sustituya a estos-, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de CaixaBank Payments & Consumer. CaixaBank Payments & Consumer está sometida a la supervisión del Banco de España, con domicilio en Madrid, xxxxx Xxxxxx, 00, siendo su página web xxx.xxx.xx.
31. Acción judicial En el supuesto de que CaixaBank Payments & Consumer tuviera que reclamar judicialmente el pago de las cantidades adeudadas en virtud de cualquiera de los dos contratos de financiación referidos en este documento, esta entidad (CaixaBank Payments & Consumer) determinará la cantidad total exigible de conformidad con lo que resulte de sus registros contables, practicando al efecto la oportuna liquidación, conforme a lo pactado en cada uno de ellos, y expidiendo certificación en la que figure el saldo deudor que corresponda a la fecha en que se expida.
32. Cesión El Titular acepta la cesión total o parcial que CaixaBank Payments & Consumer pueda efectuar respecto a los derechos y obligaciones de los que sea titular en virtud del/de los contrato/s de financiación aquí formalizado/s, a favor de cualquier persona física o jurídica con capacidad para ser cesionaria, por cualquier negocio jurídico que suponga transmisión de la titularidad de dichos derechos y obligaciones, tales como compraventa, cesión u otros análogos, asumiendo, por tanto, la cesionaria todos los citados derechos y obligaciones que le hayan sido cedidos, derivados del contrato que corresponda. En todo caso, cedente y/o cesionario deberán notificar la correspondiente cesión al Titular.
33. Tratamiento de datos de carácter personal basados en la ejecución de los contratos, obligaciones legales e interés legítimo y política de privacidad
33.1 Tratamientos de datos de carácter personal con la finalidad de gestionar las Relaciones Comerciales
Los datos de carácter personal del Titular, tanto los que él mismo aporte, como los que se deriven de las relaciones comerciales, negociales y contractuales que se establezcan entre el Titular y CaixaBank Payments & Consumer bien en la comercialización de productos y servicios propios, bien en su condición de mediador en la comercialización de productos y servicios de terceros (en adelante todas ellas referidas como las Relaciones Comerciales), o de las Relaciones Comerciales de CaixaBank Payments & Consumer y las empresas del Grupo CaixaBank con terceros y los confeccionados a partir de ellos, se incorporarán en ficheros titularidad de CaixaBank Payments & Consumer y de las empresas del Grupo CaixaBank titulares de las Relaciones Comerciales, para ser tratados con la finalidad de dar cumplimiento y mantener las mismas, verificar la corrección de la operativa y las finalidades comerciales que el Titular acepte en el presente contrato.
Estos tratamientos incluyen la digitalización y registro de los documentos identificativos y la firma del Titular, y su puesta a disposición de la red interna de CaixaBank Payments & Consumer, para la verificación de la identidad del Titular en la gestión de sus Relaciones Comerciales.
Los tratamientos indicados, salvo los que tienen finalidad comercial cuya aceptación es voluntaria para el Titular, resultan necesarios para el establecimiento y mantenimiento de las Relaciones Comerciales, y necesariamente se entenderán vigentes mientas dichas Relaciones Comerciales continúen vigentes. En consecuencia, en el momento de cancelación por el Titular de todas las Relaciones Comerciales con CaixaBank Payments & Consumer y/o con las empresas del Grupo CaixaBank, los mencionados tratamientos de datos cesarán, siendo sus datos cancelados conforme a lo establecido en la normativa aplicable, conservándolos CaixaBank debidamente limitado su uso hasta que hayan prescrito las acciones derivadas de los mismos.
33.2 Tratamiento de datos en la firma electrónica de documentos Cuando en el establecimiento de Relaciones Comerciales el Titular y CaixaBank Payments & Consumer hagan uso de sistemas de firma electrónica en los que se utilicen elementos biométricos del propio Titular en la creación de la firma, tales como, por ejemplo, grafos en tabletas digitalizadoras, CaixaBank Payments & Consumer registrará el patrón biométrico que se genere de la transacción y lo almacenará en sus sistemas con la finalidad de gestionar la propia firma.
33.3 Tratamientos de datos de carácter personal con finalidades regulatorias
CaixaBank Payments & Consumer y, en su caso las empresas del Grupo CaixaBank, está obligada por diferentes normativas y acuerdos a realizar determinados tratamientos de datos de las personas con las que mantiene Relaciones Comerciales, según se indica en los apartados siguientes de esta cláusula (en adelante, “Tratamientos con Finalidades Regulatorias”). Estos tratamientos son necesarios para el establecimiento y mantenimiento de las Relaciones Comerciales con CaixaBank Payments & Consumer y/o con las empresas del Grupo CaixaBank, y la oposición del Titular a los mismos conllevaría necesariamente el cese (o no establecimiento, en su caso) de estas relaciones. En todo caso, los Tratamientos con Finalidades Regulatorias se limitarán exclusivamente a la finalidad expresada, sin perjuicio de otras finalidades o usos que el Titular autorice según lo dispuesto en la cláusula 34.4. del presente documento.
33.3.1 Tratamientos para la adopción de medidas de diligencia debida en la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo
Con la única finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley 10/2010, de 28 xx xxxxx, de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, CaixaBank Payments & Consumer y, en su caso las empresas del Grupo CaixaBank, realizará los siguientes tratamientos de datos:
(i) Se registrarán y tratarán todos los datos que el Titular aporte en el establecimiento de Relaciones Comerciales, y los que deriven de la operativa que este mantenga con CaixaBank Payments & Consumer.
(ii) Se realizarán comprobaciones de la información facilitada por el Titular contrastándola con fuentes externas, tales como las bases de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social u otros organismos públicos, Registros Públicos, Boletines Oficiales, o empresas prestadoras de servicios de información.
(iii) Se contrastará la información declarada por el Titular con la operativa realizada y se procederá, en su caso, a actualizar la información relativa al Titular.
(iv) Se intercambiará (cederá y recibirá) la información de que disponga relativa al Titular con las empresasdel Grupo CaixaBank.
(v) Se verificará el desempeño, actual o pasado de cargos de responsabilidad pública por parte del Titular.
(vi) Se verificará, con fuentes internas y externas, la relación del Titular con sociedades y, en su caso, su posición de control en la estructura de propiedad de las mismas.
(vii) Se clasificará al Titular en diferentes grados de conformidad con la Política de Admisión de Clientes, en función de la información facilitada y de la que resulte de la operativa efectuada por el Titular.
33.3.2 Tratamiento para el cumplimiento de la política de gestión de sanciones y contramedidas financieras Internacionales
De conformidad con las políticas de lucha contra el fraude y de gestión de sanciones y contramedidas financieras internacionales adoptadas por CaixaBank Payments & Consumer, se informa que CaixaBank Payments & Consumer y, en su caso las empresas del Grupo CaixaBank, contrastará si el Titular está incluido en listas de personas o entidades específicamente designadas incluidas en leyes, regulaciones, directrices, resoluciones, programas o medidas restrictivas en materia de sanciones económico-financieras internacionales que CaixaBank Payments & Consumer aplique en cada momento, impuestas actualmente por las Naciones Unidas, Unión Europea, el Xxxxx de España y/o el U.S. Department of the Treasury’s Office of Foreign Assets Control (“OFAC”).
33.3.3 Comunicación con sistemas de información crediticia. Se informa al Titular que CaixaBank Payments & Consumer, en el estudio del establecimiento de Relaciones Comerciales, podrá consultar información obrante en sistemas de información crediticia. Asimismo, en caso de impago de cualquiera de las obligaciones derivadas de las Relaciones Comerciales los datos relativos al impago podrán ser comunicados a estos sistemas.
33.3.4. Comunicación de datos a la Central de Información de Riesgos del Banco de España Se informa al Titular del derecho que asiste a CaixaBank Payments & Consumer para obtener de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIR) informes sobre los riesgos que pudiera tener registrados en el estudio del establecimiento de Relaciones Comerciales.
Se informa al Titular que CaixaBank Payments & Consumer está obligada a declarar a la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIR) los datos necesarios para identificar a las personas con quienes se mantengan, directa o indirectamente, riesgos de crédito, así como las características de dichas personas y riesgos, incluyendo en particular, las que afecten al importe y la recuperabilidad de estos. En el caso de empresarios individuales, actuando en el ejercicio de su actividad empresarial, se hará constar tal condición. El titular del riesgo declarado a la CIR podrá ejercitar los derechos previstos en la normativa vigente en los términos previstos legalmente, mediante escrito dirigido al Banco de España, calle Xxxxxx, 50, 28014-Madrid. En el caso de que el titular del riesgo sea una persona jurídica, también podrá ejercitar dichos derechos dirigiéndose a la entidad declarante.
33.3.5. Comunicación de datos a autoridades u organismos oficiales nacionales e internacionales
Se informa al Titular de que las entidades de crédito y demás proveedores de servicios de pago, así como los sistemas de pago y prestadores de servicios tecnológicos relacionados a los que se transmitan los datos para llevar a cabo transacciones pueden estar obligados por la legislación del estado donde estén situados, o por acuerdos concluidos por este, a facilitar información sobre las transacciones a las autoridades u organismos oficiales de otros países situados tanto dentro como fuera de la Unión Europea, en el marco de la lucha contra la financiación del terrorismo y formas graves de delincuencia organizada y la prevención del blanqueo de capitales.
33.4. Tratamiento y cesión de datos con finalidades comerciales por CaixaBank y las empresas del Grupo CaixaBank basados en el consentimiento En las Condiciones Particulares de este contrato se recogerá, bajo el epígrafe de autorizaciones para el tratamiento de datos, las autorizaciones que Ustednos otorgue o nosrevoque en relación a:
(i) Los tratamientos de análisis y estudio de datos con finalidad comercial por CaixaBank Payments & Consumer y empresas del Grupo CaixaBank.
(ii) Los tratamientos para la oferta comercial de productos y servicios por CaixaBank Payments & Consumer y las empresas del Grupo CaixaBank.
(iii) La cesión de datos a terceros.
Con la finalidad de poner a su disposición una oferta global de productos y servicios, su autorización a (i) los tratamientos de análisis y estudio de datos, y (ii) para la oferta comercial de productos y servicios, en caso de otorgarse, comprenderá a CaixaBank Payments & Consumer y a las empresas del Grupo CaixaBank detalladas en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxx (las “empresas del Grupo CaixaBank”) quienes podrán compartirlos y utilizarlos con las finalidades indicadas.
Las autorizaciones que usted otorgue permanecerán vigentes hasta su revocación o, en ausencia de esta, hasta trascurridos 6 meses desde que usted cancele todos sus productos o servicios con Caixabank ycualquier empresa del Grupo CaixaBank.
El detalle de los usos de los datos que se realizará conforme a sus autorizaciones es el siguiente:
(i) Detalle de los tratamientos de análisis, estudio y seguimiento para la oferta y diseño de productos y servicios ajustados al perfil de cliente. Otorgando su consentimiento a las finalidades aquí detalladas, Usted nos autoriza a:
a) Realizar de manera proactiva análisis de riesgos y aplicar sobre sus datos técnicas estadísticas y de segmentación de clientes, con una triple finalidad: 1) Estudiar productos o servicios que puedan ser ajustados a su perfil y situación comercial o crediticia concreta, todo ello para efectuarle ofertas comerciales ajustadas a sus necesidades y preferencias, 2) Realizar el seguimiento de los productos y servicios contratados,
3) Ajustar medidas recuperatorias sobre los impagos e incidencias derivadas de los productos y servicios contratados.
b) Asociar sus datos con los de otros clientes o sociedades con las que tenga algún tipo de vínculo, tanto familiar o social, como por su relación de propiedad como de administración, al efecto de analizar posibles interdependencias económicas en el estudio de ofertas de servicios, solicitudes de riesgo y contratación de productos.
c) Realizar estudios y controles automáticos de fraude, impagos e incidencias derivadas de los productos y servicios contratados.
d) Realizar encuestas de satisfacción por canal telefónico o por vía electrónica con el objetivo de valorar los servicios recibidos.
e) Diseñar nuevos productos o servicios, o mejorar el diseño y usabilidad de los existentes, así como definir o mejorar las experiencias de los usuarios en su relación con CaixaBank Payments & Consumery las empresas del Grupo CaixaBank.
Los tratamientos indicados en este punto (i) podrán ser realizados de manera automatizada y conllevar la elaboración de perfiles, con las finalidades ya señaladas. A este efecto, le informamos de su derecho a obtener la intervención humana en los tratamientos, a expresar su punto de vista, a obtener una explicación acerca de la decisión tomada en base al tratamiento automatizado, y a impugnar dicha decisión.
(ii) Detalle de los tratamientos para la oferta comercial de productos y servicios de CaixaBank Payments & Consumery las empresas del Grupo CaixaBank. Otorgando su consentimiento a las finalidades aquí detalladas, Usted nos autoriza a: Enviar comunicaciones comerciales tanto en papel como por medios electrónicos o telemáticos, relativas a los productos y servicios que, en cada momento: a) comercialice CaixaBank Payments & Consumer o cualquiera de las empresas del Grupo CaixaBank b) comercialicen otras empresas participadas por CaixaBank Payments & Consumer y terceros cuyas actividades estén comprendidas entre las bancarias, de servicios de inversión y asegurador, tenencia de acciones, capital riesgo, inmobiliarias, viarias, de venta y distribución de bienes y servicios, de servicios de consultoría, ocio y benéfico-sociales.
El Titular podrá elegir en cada momento los diferentes canales o medios por los que desea o no recibir las indicadas comunicaciones comerciales a través de su banca por internet, mediante el ejercicio de sus derechos, o mediante su gestión en la red de oficinas de CaixaBank.
Los datos que se trataran con las finalidades de (i) análisis y estudio de datos, y (ii) para la oferta comercial de productos y servicios serán:
a) Todos los facilitados en el establecimiento o mantenimiento de relaciones comerciales o de negocio.
b) Todos los que se generen en la contratación y operativas de productos y servicios con CaixaBank Payments & Consumer, con las empresas del Grupo CaixaBank o con terceros, tales como, movimientos de cuentas o tarjetas, detalles de recibos domiciliados, domiciliaciones de nóminas, siniestros derivados de pólizas de seguro, reclamaciones, etc.
c) Todos los que CaixaBank Payments & Consumer o las empresas del Grupo CaixaBank obtengan de la prestación de
servicios a terceros, cuando el servicio tenga como destinatario al Titular, tales como la gestión de trasferencias o recibos.
d) Su condición o no de accionista de CaixaBank según conste en los registros de esta, o de las entidades que de acuerdo con la normativa reguladora xxx xxxxxxx de valores hayan de llevar los registros de los valores representados por medio de anotaciones en cuenta.
e) Los obtenidos de las redes sociales que el Titular autorice a consultar.
f) Los obtenidos de terceras entidades como resultado de solicitudes de agregación de datos solicitadas por el Titular.
g) Los obtenidos de las navegaciones del Titular por el servicio de la web de CaixaBank Payments & Consumer y otras webs esta y/o de las empresas del Grupo CaixaBank o aplicación de telefonía móvil de CaixaBank Payments & Consumer y/o de las empresas del Grupo CaixaBank, en las que opere debidamente identificado. Estos datos pueden incluir información relativa a geolocalización.
h) Los obtenidos de chats, muros, videoconferencias o cualquier otro medio de comunicación establecida entre las partes.
Los datos del Titular podrán ser complementados y enriquecidos por datos obtenidos de empresas proveedoras de información comercial, por datos obtenidos xx xxxxxxx públicas, así como por datos estadísticos, socioeconómicos (en adelante, “Información Adicional”) siempre verificando que estos cumplen con los requisitos establecidos en las normas vigentes sobre protección de datos.
(iii) Cesión de datos a terceros Otorgando su consentimiento a las finalidades aquí detalladas, Usted nos autoriza a ceder sus datos a empresas con las que CaixaBank Payments & Consumer y/o las empresas del Grupo CaixaBank tenga/n acuerdos, cuyas actividades estén comprendidas entre las bancarias, de servicios de inversión y asegurador, tenencia de acciones, capital riesgo, inmobiliarias, viarias, de venta y distribución de bienes y servicios, de servicios de consultoría, ocio y benéfico-sociales, con la finalidad de que estas empresas le hagan ofertas comerciales de productos por ellas comercializados.
En todo caso, producida una cesión de datos en virtud de su
autorización, la empresa receptora de la comunicación informaría al Titular del tratamiento de sus datos yde su procedencia.
33.5. Tratamiento de datos biométricos por CaixaBank Payments & Consumer y las empresas del Grupo CaixaBank basados en el consentimiento con finalidades de verificación de la identidad y firma En las Condiciones Particulares de este contrato se recogerá, bajo el epígrafe de autorizaciones para el tratamiento de datos, la autorización que Usted nos otorgue o nos revoque en relación al tratamiento de sus datos biométricos.
Con su autorización, CaixaBank Payments & Consumer y las empresas del Grupo CaixaBank registrará y tratará los datos biométricos que en cada caso nos facilite, tales como la imagen facial, voz, huellas dactilares, grafos, etc., con la finalidad de verificar su identidad con la ayuda de métodos de reconocimiento biométrico.
33.6. Tratamientos basados en interés legítimo Salvo que nos haya indicado, o nos indique en el futuro lo contrario, le remitiremos actualizaciones e información acerca de productos o servicios similares a los que ya tenga contratados durante la vigencia de la relación contractual y hasta doce (12) meses después a contar a partir de su finalización.
También trataremos su información (movimientos de cuenta, movimientos de tarjeta, préstamos, etc.) para personalizar su experiencia comercial en nuestros canales en base a anteriores usos, para ofrecerle productos y servicios que se ajusten a su perfil, para aplicarle beneficios y promociones que tengamos vigentes y a los que tenga derecho, y para evaluar si podemos asignarle límites de crédito pre concedidos que pueda utilizar cuando lo considere más oportuno. En estos tratamientos utilizaremos únicamente información facilitada por usted, o generada de los propios productos contratados durante el último año.
Si usted no desea que se realicen estos tratamientos, puede oponerse a los mismos comunicándonoslo en cualquiera de nuestras oficinas, en el Apartado de Correos nº 209 de Valencia (46080), en la dirección electrónica xxx.xxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, o mediante las opciones habilitadas a dicho efecto en su banca por Internet y en nuestras aplicaciones móviles.
Para cualquier otro uso comercial se le solicitará el consentimiento, según se establece en la cláusula siguiente.
33.7. Ejercicio de derechos en materia de protección de datos
El Titular podrá ejercitar los derechos de acceso, revocación del consentimiento, rectificación, oposición, supresión, limitación y portabilidad de acuerdo con la Ley, mediante solicitud por cualquiera de los siguientes canales que ponemos a su disposición:
- Las oficinas de CaixaBank
- Comunicación postal dirigida al Apartado de Correos nº 209 de Valencia (46080)
- En la dirección electrónica xxx.xxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx
- Mediante las opciones habilitadas a dicho efecto en tu banca por Internet y en nuestras aplicaciones móviles.
Adicionalmente, si tiene alguna reclamación derivada del tratamiento de tus datos la podrá dirigir a la Agencia Española de Protección de Datos (xxx.xxxx.xx).
33.8. Delegado de protección de datos
Le informamos que CaixaBank Payments & Consumer y las empresas del Grupo CaixaBank disponen de un Delegado de Protección de Datos para atender todas las cuestiones que pueda tener, relativas al tratamiento de sus datos personales y al ejercicio de sus derechos. Puedes contactar con el Delegado de Protección de Datos en:
xxx.xxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
33.9. Plazo de conservación de los datos
Sus datos serán tratados mientras permanezcan vigentes las relaciones contractuales o de negocio establecidas o las autorizaciones de uso comercial otorgadas.
Una vez revocadas las autorizaciones de uso, o bien a los seis meses de finalizadas las relaciones contractuales o de negocio establecidas con CaixaBank Payments & Consumer y con las empresas del Grupo CaixaBank, no siendo sus datos necesarios para los fines para los que fueron recogidos o tratados, sus datos dejarán de tratarse.
De acuerdo con la normativa, los datos serán conservados a los únicos efectos de cumplir aquellas obligaciones legales impuestas a CaixaBank Payments & Consumer y/o empresas del Grupo, y para la formulación, ejercicio o defensa de reclamaciones, durante el plazo de prescripción de las acciones derivadas de las relaciones contractuales o de negocio suscritas.
33.10. Política de privacidad
Usted puede encontrar información complementaria a la que se le facilita en el presente contrato, relativa a los tratamientos de sus datos de carácter personal en xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx/xx/xxxxxxxx-xx-xxxxxxxxxx.
34. Políticas de sanciones, prevención de blanqueo y lucha contra el fraude
34.1. CaixaBank Payments & Consumer se ha dotado de unas políticas muy exigentes sobre sanciones económico-financieras internacionales, prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, lucha contra el fraude u otros tipos de delincuencia, a fin de colaborar de manera decidida en el mantenimiento de la integridad y la seguridad del sistema financiero. Por lo tanto, el Titular, a partir del establecimiento de relaciones con CaixaBank Payments & Consumer, se compromete a colaborar activamente en la aplicación de estas políticas y acepta que su falta de colaboración puede dar lugar a la suspensión o a la cancelación del contrato de financiación aquí formalizado.
34.2. Al efecto del cumplimiento de la política de sanciones, el Titular, manifiesta expresamente que:
i. Es persona física que: (i) no está incluida en leyes, regulaciones, directrices, resoluciones, programas o medidas restrictivas en materia de sanciones económico-financieras internacionales (“Personas Sancionadas”), impuestas por las Naciones Unidas, la Unión Europea o cualesquiera de sus países miembros, el Xxxxx de España y/o el
U.S. Department of the Treasury’s office of Foreign Assets Control (OFAC) (en adelante “Sanciones”), (ii) no mantiene relaciones de negocio, ni lleva a cabo operaciones con clientes de países, territorios, jurisdicciones de riesgo o que supongan transferencia de fondos desde o hacia estos países, territorios o jurisdicciones sujetos de Sanciones.
ii. Reconoce y acepta el derecho de CaixaBank Payments & Consumer a poner fin al contrato de financiación aquí formalizado de forma inmediata, siempre que las circunstancias manifestadas por el Titular en esta condición general varíen o se vean alteradas de cualquier forma, y/o CaixaBank Payments & Consumer no pudiera garantizar la aplicación de la política de sanciones y el cumplimiento de la normativa aplicable o incluso, el cumplimiento de los requisitos
recomendados por los diferentes organismos nacionales o internacionales a los cuales CaixaBank Payments & Consumer hubiere decidido vincularse con estas finalidades.
34.3 Al efecto del cumplimiento de las políticas de prevención de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo, la lucha contra el fraude o cualquier otro tipo de delincuencia, el Titular se obliga a colaborar activamente con CaixaBank Payments & Consumer en la aplicación y el cumplimiento de las medidas de la debida diligencia derivada de la normativa de prevención de blanqueo de capitales y del financiamiento del terrorismo y a entregar a CaixaBank Payments & Consumer toda aquella información y/o documentación que esta considere necesaria durante la vigencia de este contrato, relativa a sus circunstancias personales y aquellas que conciernen las operaciones que se llevan a cabo mediante los productos y servicios contratados por el Titular con la finalidad prevista en el apartado anterior. A tales efectos, el Titular, reconocen y aceptan el derecho de CaixaBank Payments & Consumer a poner fin a este contrato de forma inmediata en el caso de que no se produzca la colaboración activa en la aplicación y el cumplimiento de las medidas de colaboración expresadas en esta condición general, así como en el caso de no entregar a CaixaBank Payments & Consumer toda aquella información y/o documentación referida, asimismo, en esta condición general.
CONTRATO DE SEGURO
35. Extracto de las condiciones de la póliza
35.1. Seguro colectivo
Este apartado recoge un extracto de las condiciones de las pólizas colectivas números 807735 y 809737, suscritas por CaixaBank Payments & Consumer, como Tomador, con la Aseguradora VidaCaixa, S.A.U. de Seguros y Reaseguros (“VidaCaixa”), con CIF.: X-00000000 y domicilio en Xxxxx xx Xxxxxxxxx, 00, 0x 00000 Xxxxxx, y de las pólizas 3.001 y 3.002, suscritas con SegurCaixa Adeslas, S.A. de Seguros y Reaseguros (“SegurCaixa”), con CIF.: X-00000000, con domicilio en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 000X, xxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxx, 00000 Xxxxxx; en adelante, también denominadas conjuntamente “Aseguradoras”.
Las Aseguradoras están inscritas en el registro administrativo de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con las claves C-611 y C-124, respectivamente, ambas autorizadas para operar en España en diferentes xxxxx.
35.2. Mediación
CaixaBank Payments & Consumer: (i) media en la contratación del seguro como operador de banca-seguros vinculado de VidaCaixa y de SegurCaixa, inscrito en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, con número OV0077, según puede comprobarse ante esta, con domicilio en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 00, Xxxxxx (DP 28046), teléfono 00 000 0000, xxx.xxxxx.xxxxxx.xx; (ii) tiene concertado un seguro de responsabilidad civil; y (ii) dispone de una capacidad financiera de acuerdo a los requisitos legales.
35.3. Requisitos exigidos para la adhesión
a. Tener una edadcomprendida:
- entre los 18 y los 80 años, para la cobertura de Fallecimiento.
- entre los 18 y 65 años, para la cobertura de Gran Invalidez.
- entre los 18 y 60 años, para las coberturas de Desempleo o Incapacidad Temporal.
b. No haber iniciado los trámites para la declaración de incapacidad permanente, ni encontrarse en situación de incapacidad permanente en alguno de sus grados (total, parcial, absoluta o gran invalidez), o temporal que pudiera derivar en incapacidad permanente, ni encontrarse en situación de desempleo o incapacidad temporal, para el caso de contratar la cobertura de Desempleo/Incapacidad Temporal.
c. Ser aceptado/a como Asegurado/a por las Aseguradoras mediante el cargo en cuenta de la prima del seguro.
35.4. Prima del seguro (incluidos recargos e impuestos)
En el Contrato xx Xxxxxxxx, cuando se haya contratado el seguro mediante el pago de prima mensual, el importe de la misma resultará de multiplicar el porcentaje indicado en el apartado “Coste Prima Seguro” de las Condiciones Particulares, por el importe xxx Xxxxxxxx y multiplicado, a su vez, por el número de Titulares asegurados; cuando se haya contratado el seguro mediante el pago de prima única, el importe de la misma resultará de multiplicar el porcentaje indicado en el apartado “Coste Prima seguro” de las Condiciones Particulares, por el importe xxx Xxxxxxxx y por el número de meses
de la financiación. Cuando el apartado “Coste Prima Seguro” no esté informado, la prima única tendrá como importe fijo el indicado en el apartado “Importe Prima Seguro”.
En el Contrato de Crédito (con o sin Tarjeta) el importe de la prima mensual será el que resulte de multiplicar el porcentaje indicado en el apartado “Coste Prima Seguro” de las Condiciones Particulares por el saldo dispuesto del crédito.
35.5. Beneficiario con carácter irrevocable
El Tomador, CaixaBank Payments & Consumer, es designado beneficiario del seguro con carácter irrevocable.
35.6. Descripción de coberturas y prestaciones aseguradas Las coberturas y prestaciones aseguradas, de conformidad con la opción seleccionada por el Asegurado, serán:
a. Fallecimiento: En caso de Fallecimiento del Asegurado, el asegurador abonará al beneficiario el capital asegurado, cuando ocurra durante la vigencia de la cobertura y no sea consecuencia de enfermedad o accidente originado con anterioridad a la fecha de efecto del seguro, ni concurra supuesto de exclusión.
De acuerdo con lo anterior, en concreto, no estarán cubiertos los siniestros que tengan su origen en las siguientes enfermedades cuando hayan sido contraídas con anterioridad a la fecha de efecto de este contrato: cáncer, cirrosis, diabetes mellitus insulinodependiente, insuficiencia renal crónica, cardiopatía isquémica e infección por VIH. El capital asegurado es el principal xxx xxxxxxxx dispuesto pendiente de vencimiento en la fecha de Fallecimiento, excluyendo cualquier cantidad vencida, por tanto devengada y, no satisfecha a esa fecha.
b. Gran Invalidez (o Incapacidad Permanente Absoluta, en función del producto): En caso de Gran Invalidez (o Incapacidad Permanente Absoluta), el asegurador abonará al beneficiario el capital asegurado, cuando ocurra durante la vigencia de la cobertura y no sea consecuencia de enfermedad o accidente originado con anterioridad a la fecha de efecto del seguro, ni concurra supuesto de exclusión. De acuerdo con lo anterior, en concreto, no estarán cubiertos los siniestros que tengan su origen en las siguientes enfermedades: cáncer, cirrosis, diabetes mellitus insulinodependiente, insuficiencia renal crónica, cardiopatía isquémica e infección por VIH, esclerosis múltiple y artritis reumatoide.
Si la Gran Invalidez es causada por un Accidente, la cobertura sólo será efectiva si es declarada dentro de los dos años siguientes al Accidente. En la cobertura del contrato de Tarjeta, no están cubiertas las utilizaciones de la cuenta de crédito efectuadas con posterioridad a la primera certificación médica de la enfermedad o al Accidente que den lugar a la Gran Invalidez.
El capital asegurado es el principal xxx xxxxxxxx dispuesto pendiente de vencimiento en la fecha de Fallecimiento, excluyendo cualquier cantidad vencida, por tanto devengada y, no satisfecha a esa fecha.
c. Garantía de Compra: En caso de robo o destrucción total de los bienes comprados con la Tarjeta o mediante Préstamo, cubre el valor de tales bienes cuyo precio de compra exceda de cuarenta y cinco
(45) euros, siempre que el robo o la destrucción total se produzca dentro de los noventa (90) días siguientes a la compra, según factura, hasta un límite anual máximo, para todos los bienes en su conjunto, de dos mil quinientos (2.500) euros para todo tipo de siniestros.
d. Utilización Fraudulenta de Tarjetas (sólo para el caso de Tarjeta): Se entiende por Utilización Fraudulenta cualquier tipo de uso de la Tarjeta por un tercero distinto del/de la Asegurado/a, sin autorización por parte de este/a, del que se derive una deuda cargable a la cuenta del/de la Asegurado/a. En caso de Utilización Fraudulenta, la prestación consistirá en el importe de la Utilización Fraudulenta realizada antes de la anulación de la Tarjeta, con un límite máximo de ciento cincuenta (150) euros.
e. Desempleo o Incapacidad Temporal: La Aseguradora satisfará al beneficiario un importe mensual conforme a los límites económicos estipulados, una vez transcurridos los periodos de carencia establecidos y deducida la franquicia prevista, en el caso de (1) Prestación por Desempleo o (2) Prestación por Incapacidad Temporal, de acuerdo con los términos que se indican más adelante.
Las prestaciones por Desempleo y por Incapacidad Temporal son excluyentes entre sí. El/La Asegurado/a sólo podrá estar cubierto/a por una de ellas en función del tipo de relación laboral de este, en el momento del siniestro, y de acuerdo con los términos dispuestos en la póliza.
Dicho importe mensual se determina según lo establecido en el respectivo apartado “Franquicias y límites”, no cubriendo el seguro, en
ningún caso, las diferencias económicas existentes respecto a la cuota periódica xxx Xxxxxxxx o al saldo pendiente de reembolsar a la fecha del siniestro (en el caso de Crédito con Tarjeta)
e. 1. Prestación por desempleo
Están cubiertos/as por la prestación por desempleo únicamente los/las Asegurados/as que por razón de su relación laboral como trabajadores/as por cuenta ajena con contrato de duración indefinida, funcionarios/as de empleo que coticen al régimen general de la Seguridad Social por desempleo, y socios/as de cooperativas, reciban, conforme a la legislación vigente en cada momento, la prestación de desempleo en el nivel contributivo por parte del INEM, por alguna de las causas siguientes:
(i) Extinción de la relación laboral, tras el periodo de prueba, por los siguientes motivos:
- Expediente de regulación de empleo.
- Muerte o incapacidad del empresario individual, cuando estas causas determinen la extinción del contrato de trabajo del/de la Asegurado/a.
- Despido improcedente declarado por sentencia firme o cuando se acompañe de la correspondiente indemnización por el empresario.
- Despido nulo declarado por sentencia firme, cuando el empleador no posibilite la reincorporación al trabajo y se dicte auto judicial firme de extinción de la relación laboral.
- Despido basado en causas objetivas previstas en la legislación vigente, cuando se acompañe de la correspondiente indemnización por el empresario.
- Resolución voluntaria del/de la Asegurado/a cuando se le requiera el traslado a otro centro de trabajo de la empresa que exija cambio de residencia, o se produzcan modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, o por falta de pago o retrasos continuados en el xxxxx xxx xxxxxxx y/o incumplimiento grave de las obligaciones por parte del empleador.
- Resolución por decisión de la trabajadora que sea víctima de violencia de género.
(ii) Suspensión de la relación laboral o reducción a la mitad, al menos, de la jornada de trabajo, en virtud, en ambos casos, de expediente de regulación de empleo.
(iii) Suspensión de la relación laboral por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
e.1.1. Periodos de Carencia
Para la cobertura de la primera situación de desempleo del Asegurado, el periodo de carencia es de dos (2) meses desde la fecha de efecto del contrato.
En caso de producirse sucesivas situaciones de desempleo, sólo procederá el pago de las prestaciones correspondientes a la nueva situación si, entre una y otra, el Asegurado ha estado vinculado de forma activa a una nueva relación laboral por un periodo mínimo de seis (6) meses inmediatamente anteriores a la nueva situación de desempleo. En caso contrario, no procederá el pago de cantidad alguna.
e.1.2. Franquicias y límites
Esta cobertura tiene una franquicia de un mes, esto es, coincidente con la cantidad a que asciende el importe mensual de la prestación del seguro, calculado según se indica más abajo.
La Aseguradora se obliga a abonar al beneficiario, después de la expiración del período de carencia y deducida la franquicia establecida, una cantidad diaria equivalente a 1/30 de la siguiente cantidad:
- En caso de Crédito con Tarjeta (incluido el caso en el que el importe de la totalidad de lo dispuesto se devuelva a fin de mes), el importe mensual que resulte de aplicar un porcentaje xxx xxxx por ciento (10%) del saldo pendiente de reembolsar a la fecha del siniestro, con un máximo de cuatrocientos (400) euros/mes.
- En caso xx Xxxxxxxx, un importe mensual equivalente al importe de la cuota periódica xxx xxxxxxxx a satisfacer a la fecha del siniestro, con un máximo de cuatrocientos (400) euros/mes.
El plazo de indemnización máximo será de seis (6) mensualidades consecutivas por siniestro o un total de dieciocho (18) mensualidades no consecutivas, en caso de varios siniestros, siempre que la situación de desempleo haya tenido su origen durante la vigencia del Contrato de la cobertura. Si la prestación por desempleo, abonada por el INEM, se recibe en forma de pago único, el/la beneficiario/a percibirá exclusivamente una indemnización equivalente al importe de tres (3) mensualidades.
e.2. Prestación por incapacidad temporal
Están cubiertos por la prestación de incapacidad temporal los/las Asegurados/as que sean trabajadores/as por cuenta ajena con
contrato temporal, funcionarios/as xx xxxxxxx o mantengan una actividad económica por cuenta propia remunerada en España. A los efectos de la cobertura, se entenderá por “incapacidad temporal” la situación, previsiblemente transitoria y reversible del/de la Asegurado/a, ya sea debida a enfermedad o accidente, que requiera de la asistencia y/o tratamiento médico al mismo y que, por prescripción facultativa, suponga la interrupción total del desarrollo de su correspondiente actividad económica o funcionarial. Para que la Aseguradora otorgue la cobertura será preciso que en el momento del siniestro el/la Asegurado/a se encuentre en situación de alta en el régimen de la Seguridad Social, Mutualidad general obligatoria o institución análoga que la legislación determina para su actividad.
e.2.1. Periodos de Carencia
Para la cobertura de la primera situación de incapacidad temporal, el periodo de carencia es de un (1) mes desde la fecha de efectividad del seguro. Esta carencia no se aplicará si la causa de incapacidad temporal es un accidente.
En caso de producirse varias situaciones sucesivas de incapacidad temporal, sólo procederá al pago de las prestaciones correspondientes a la nueva situación si, entre una u otra, el/la Asegurado/a ha estado trabajando remuneradamente al menos un (1) mes desde el fin de la última situación de incapacidad temporal. En caso contrario, no procederá el pago de cantidad alguna.
e.2.2. Franquicias y límites
Esta cobertura tiene una franquicia de un (1) mes, esto es, coincidente con la cantidad a que asciende el importe mensual de la prestación del seguro, calculado según se indica más abajo.
La Aseguradora se obliga a abonar al/a la beneficiario/a, después de la expiración del período de carencia y deducida la franquicia establecida, una cantidad diaria equivalente a 1/30 de la siguiente cantidad:
- En caso de Crédito con Tarjeta (incluido el caso en el que el importe de la totalidad de lo dispuesto se devuelva a fin de mes), el importe mensual que resulte de aplicar un porcentaje xxx xxxx por ciento (10%) del saldo pendiente de reembolsar a la fecha del siniestro, con un máximo de cuatrocientos (400) euros/mes.
- En caso xx Xxxxxxxx, un importe mensual equivalente al importe de la cuota periódica xxx Xxxxxxxx a satisfacer a la fecha del siniestro, con un máximo de cuatrocientos (400) euros/mes.
El plazo de indemnización máximo será de seis (6) mensualidades consecutivas por siniestro o un total de dieciocho (18) mensualidades no consecutivas, en caso de varios siniestros, siempre que la situación de incapacidad temporal haya tenido su origen durante la vigencia de la cobertura.
Las situaciones de incapacidad temporal que deriven de una misma causa se considerarán un único siniestro. Consecuentemente, será aplicable a las mismas un único límite máximo de prestación de seis (6) meses y no corresponderán franquicias ni periodo de carencia adicionales a los ya aplicados en la situación de incapacidad temporal inicial.
36. Definiciones
Accidente: A efectos de las coberturas de Fallecimiento, Gran Invalidez e Incapacidad Temporal, se entiende por Accidente toda lesión corporal derivada de una causa súbita, violenta, externa y ajena a la intencionalidad del/de la Asegurado/a, que le produzca la Incapacidad Temporal, la Gran Invalidez o el Fallecimiento. También tendrán la consideración de Accidente: a) la asfixia o lesiones a consecuencia de gases o vapores, inmersión o sumersión, o por ingestión de materias líquidas o sólidas no alimenticias, así como las infecciones a consecuencia de un Accidente, b) las lesiones producidas en legítima defensa o en salvamento de personas o bienes, c) las lesiones consecuencia de intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos motivados por un accidente cubierto por el seguro.
No se consideran Accidente: a) las enfermedades de cualquier naturaleza, b) infarto, accidente vascular cerebral, epilepsia, síncope, aneurisma y en general cualquier tipo de enfermedad, aunque haya sido calificada por los Organismos de la Seguridad Social como accidente laboral, c) las operaciones e intervenciones practicadas por el/la Asegurado/a sobre sí mismo/a, d) las lesiones derivadas de radiaciones ionizantes de todo tipo, incluso las resultantes de la modificación del núcleo atómico, e) las lesiones derivadas de epidemias declaradas oficialmente.
Enfermedad: A efectos de las Coberturas de Fallecimiento y Gran Invalidez e Incapacidad Temporal se entiende por enfermedad la alteración del estado de salud del Asegurado no causada por un accidente. A los efectos de esta cobertura, la situación de
enfermedad deberá ser diagnosticada por un médico legalmente reconocido para sus ejercicio en el estado español, que haga precisa la prestación al mismo de asistencia sanitaria y cuyo diagnóstico y primeras manifestaciones se presenten durante la vigencia de la cobertura.
Gran Invalidez: Situación física del asegurado de carácter irreversible, cuyo origen no sea imputable a la voluntad del asegurado y que impida al asegurado desarrollar las actividades básicas de la vida diaria (asearse, vestirse, alimentarse) sin la ayuda de una tercera persona.
Franquicia: A los efectos de las coberturas de desempleo e incapacidad temporal se entiende por franquicia el importe que se excluye de la cobertura otorgada por la Aseguradora y, por consiguiente, se deducirá en el cálculo de la cuantía a pagar por esta.
Periodo de carencia: A los efectos de las coberturas de desempleo e incapacidad temporal se entiende por periodo de carencia el periodo temporal durante el cual no surte efectos la cobertura de una o ambas prestaciones del seguro, por lo que, si se produce un siniestro en dicho periodo, la Aseguradora no viene obligada al pago de la correspondiente prestación. El inicio del cómputo del periodo corresponderá, en el primer siniestro, a la fecha de efecto del seguro, y en el segundo y sucesivos, a la fecha de finalización de la producción del siniestro inmediatamente anterior.
37. Exclusiones
37.1 Exclusiones comunes a todas las coberturas
a. Los siniestros producidos con anterioridad a la entrada en vigor de este seguro;
b. El que sea consecuencia de un acto intencionado por parte del/de la Asegurado/a o causado por un tercero del cual el/la Asegurado/a sea responsable, o de imprudencia o negligencia grave del Asegurado, y el derivado de la participación de este en actos delictivos, riñas (salvo en caso de legítima defensa) o duelos;
c. El que sobrevenga al/ a la Asegurado/a por embriaguez o uso de estupefacientes no prescritos médicamente.
A estos efectos se entiende por “embriaguez” la situación del/de la Asegurado/a con una tasa de alcohol en sangre igual o superior al límite previsto en cada momento por la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial para permitir la conducción de cualquier vehículo no especial, con independencia de los síntomas externos y de comportamiento del/de la Asegurado/a y de que el siniestro suceda o no con ocasión de la conducción de vehículo a motor por el/la Asegurado/a, o bien la incapacidad temporal por causa de alcoholismo.
d. Los derivados de la práctica de deportes en los que se utilicen aparatos voladores o vehículos de motor.
e. El siniestro producido como consecuencia directa o indirecta de la reacción o radiación nuclear o contaminación radioactiva, química o biológica, o de hechos que por su magnitud o gravedad sean calificados por la autoridad competente como de “catástrofe o calamidad” de conflicto armado -aunque no hubiera estado precedido por una declaración oficial xx xxxxxx- o de riesgos extraordinarios sobre las personas y los bienes, sin perjuicio, en su caso, de su cobertura por el Consorcio de Compensación de Seguros.
37.2 Exclusiones comunes al Fallecimiento, Gran Invalidez o Incapacidad Temporal
El suicidio, o intento de suicidio del/de la Asegurado/a, así como las lesiones o enfermedades que hubiera causado este, ocurrido durante el primer año de vigencia del seguro, ya sea en estado de cordura o de demencia.
Las consecuencias de los accidentes acaecidos durante la participación en apuestas, desafíos o cualquier intento de récord.
37.3 Exclusiones relativas a la Garantía de Compra
No son objeto de cobertura el hurto, los defectos propios del bien, los daños derivados de un uso del bien no conforme con las normas del fabricante o distribuidor, la destrucción parcial del bien, la destrucción voluntaria imputable a un Titular del Crédito con Tarjeta o xxx Xxxxxxxx o a uno de sus familiares en línea directa ascendente o descendente, o colateral hasta el cuarto grado, la simple pérdida del bien y el robo en el interior de un vehículo. Asimismo, quedan excluidas las roturas de los siguientes bienes: dinero en efectivo o su equivalente, cheques o billetes de viaje, o cualquier otro documento negociable; vehículos a motor; animales o plantas vivas; joyas, relojes de pulsera, metales preciosos y gemas que no estén bajo la supervisión personal
del/de la Asegurado/a o de otra persona previo conocimiento por este/a.
37.4 Exclusiones relativas a la Utilización Fraudulenta de la Tarjeta
No son objeto de cobertura la Utilización Fraudulenta que resulte del dolo del/de la Asegurado/a, o su negligencia en el uso de la Tarjeta, así como la Utilización Fraudulenta realizada por los familiares del/de la Asegurado/a en línea directa ascendente o descendente, o colateral hasta el cuarto grado, o con su complicidad.
37.5 Exclusiones de Desempleo o Incapacidad Temporal 37.5.1. Exclusiones de la prestación de desempleo:
Además de las exclusiones comunes anteriores, no se cubre el siniestro en que concurra cualquiera de las siguientes circunstancias o situaciones:
a. Cuando el/la Asegurado/a haya sido despedido/a y no haya presentado reclamación en tiempo y forma oportunos contra la decisión empresarial.
b. Cuando declarado improcedente o nulo el despido, por sentencia firme, y comunicada por el empleador la fecha de reincorporación al trabajo, no se ejerza tal derecho por parte del/de la Asegurado/a.
c. Cuando declarado improcedente el despido por Sentencia firme no se solicite el reingreso al puesto de trabajo en el plazo y tiempo oportunos siempre que la opción entre indemnización o readmisión correspondiera al/a la trabajador/a.
d. Si el desempleo se produce después de que el/la Asegurado/a haya alcanzado la edad legal de jubilación con respecto a la actividad que llevaba a cabo y reúna todos los requisitos legales necesarios para acceder a la pensión de jubilación.
e. Mientras el/la Asegurado/a perciba o tenga derecho a percibir un salario o salario de tramitación por parte del empleador. Se exceptuará de este supuesto los complementos salariales pactados colectivamente en los expedientes de suspensión de contrato.
f. Si no se reconoce el derecho a la percepción de la prestación de desempleo de nivel contributivo del INEM para el periodo correspondiente.
g. Si inmediatamente antes de la fecha de inicio del desempleo el/la Asegurado/a no ha tenido relación laboral durante un periodo continuado de, al menos, seis (6) meses.
h. En el supuesto de que en la fecha de suscripción de la póliza, se haya instado expediente de regulación de empleo de la empresa empleadora del/de la Asegurado/a o se haya instado el concurso de la misma, o bien el/la Asegurado/a tuviera información de la causa que origine la posterior situación de desempleo.
37.5.2. Exclusiones de la prestación de incapacidad temporal:
Además de las exclusiones comunes anteriores, quedan excluidos de la cobertura, los siniestros en que concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
a. Lesiones o enfermedades autoinfligidas o causadas por el/la propio/a Asegurado/a, ya sea en estado de cordura o demencia.
b. La práctica por el/la Asegurado/a de cualquier deporte como profesional.
c. Cualquier enfermedad, dolencia, lesión o estado, incluyendo el SIDA y el VIH (o las enfermedades que se deriven de estos), cuando el/la Asegurado/a haya recibido tratamiento o consulta médica por razón de las mismas en cualquier momento anterior a la firma de la póliza.
d. Cualquier proceso o patología cuyo único o principal síntoma sea el dolor, no tengan un origen directo accidental o traumático y su causa no sea demostrable con pruebas de diagnóstico médico.
e. Enfermedades psiquiátricas, mentales o nerviosas, incluyendo el estrés y afecciones similares, aún cuando dichas enfermedades y afecciones hayan sido diagnosticadas y tratadas por un médico especialista.
f. El diagnóstico, tratamiento e intervenciones quirúrgicas realizados voluntariamente, es decir, diferibles o no esenciales por razones médicas, o que no sean consecuencia de enfermedad o accidente, o que se realicen con fines psicológicos, personales, estéticos o cosméticos, salvo la cirugía reparadora derivada de secuelas de accidentes o enfermedades producidos con posterioridad a la fecha de efecto del seguro.
g. Las curas de reposo, termales o dietéticas o cualquier asistencia u hospitalización que, aun existiendo razones médicas, no haya sido recibida en instituciones autorizadas para la medicina asistencial.
38. Revisión xx xxxxxx
Las Aseguradoras se reservan el derecho de revisar los tipos de las primas, especialmente si se modifican las características actuariales del grupo a asegurar o si se modifican los tipos de las tasas o impuestos que gravan el seguro. En cualquier caso, CaixaBank Payments & Consumer informará de estas modificaciones a los/las Asegurados/as previamente y por escrito.
39. Facultad de resolución del seguro El/La Asegurado/a tendrá la facultad unilateral de resolver el Contrato de Seguro sin indicación de los motivos y sin penalización alguna, siempre que no haya acaecido ningún siniestro objeto de cobertura, dentro del plazo de treinta (30) días contados desde la fecha de celebración del contrato.
40. Duración del seguro Tanto en Crédito como en Préstamo temporal, coincidente con la del contrato de financiación identificado bajo el epígrafe “Número de contrato”, la cobertura de Fallecimiento cesará cuando el/la Asegurado/a cumpla ochenta (80) años y las coberturas de Gran Invalidez, Desempleo o Incapacidad Temporal, cesarán cuando el/la Asegurado/a cumpla sesenta y cinco (65) años, con independencia de la mayorduración xxx Xxxxxxxx/Crédito. En ningún caso, la duración inicial del seguro podrá ser superior a diez
(10) años. Si el contrato de financiación tuviera una duración superior, la duración inicial del seguro sería xx xxxx (10) años prorrogándose a su vencimiento por periodos anuales.
La extinción del Contrato de Crédito con y sin Tarjeta, y también la extinción anticipada del Contrato xx Xxxxxxxx, supondrá también la automática extinción del Contrato de Seguro. En este caso, si el seguro fue contratado a prima única, se retornará al/a la Asegurado/a la parte de prima única pagada no consumida.
41. Información sobre el tratamiento de carácter personal
Los datos personales del/de la Asegurado/a que figuran en esta Solicitud-Contrato o cualquier dato adicional, que se generen durante la vigencia del seguro, requieren ser tratados por las Aseguradoras con el fin de gestionar el Contrato de Seguro, a este respecto:
- VidaCaixa, S.A.U. de Seguros y Reaseguros, como responsable del tratamiento, tratará los datos personales facilitados para dar cumplimiento al contrato. Los datos facilitados no serán cedidos a terceros salvo obligación legal. Puede consultar más información sobre la política de protección de datos de VidaCaixa, y especialmente sobre como ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y otros, en la siguiente página web: xxx.xxxxxxxxx.xx/xx/xxxxxxxxxx-xx-xxxxx.
- SegurCaixa Adeslas, S.A. de Seguros y Reaseguros, como responsable del tratamiento, tratará los datos personales facilitados para dar cumplimiento al contrato. Los datos facilitados no serán cedidos a terceros salvo obligación legal. Puede consultar más información sobre la política de protección de datos de SegurCaixa Adeslas, y especialmente sobre como ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y otros, en la siguiente página web: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xx/xxxxxxxxxx-xx-xxxxx.
42. Legislación aplicable El presente contrato se rige por lo dispuesto en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, así como por lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, y por las demás normas españolas reguladoras de los seguros privados.
43. Instancias de reclamación Para las coberturas de Vidacaixa (Fallecimiento y Gran Invalidez): Sin perjuicio de la posibilidad de acudir a la vía judicial, el tomador del seguro, el/la Asegurado/a, el/la beneficiario/a, los terceros perjudicados o los derechohabientes de cualquiera de ellos podrán presentar quejas y/o reclamaciones contra aquellas prácticas de la entidad aseguradora que consideren abusivas o que lesionen sus derechos o intereses legalmente reconocidos derivados del Contrato de Seguro, ante las siguientes instancias:
a. En todos los casos, ante el Servicio de Atención al Cliente, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento del mismo.
b. El Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones). Para la admisión y tramitación de reclamaciones ante el mismo se debe acreditar la formulación de reclamación previa ante el Servicio de Atención al Cliente y que la
misma ha sido desestimada, no admitida o que ha transcurrido el plazo de dos (2) meses desde su presentación sin que haya sido resuelta.
Para las coberturas de SegurCaixa (Desempleo o Incapacidad Temporal, Utilización Fraudulenta, Garantía de compra, Indemnización Compensatoria Automovilística):
1. El tomador del seguro, el Asegurado, el beneficiario, los terceros perjudicados o los derechohabientes de cualquiera de ellos podrán presentar quejas o reclamaciones contra aquellas prácticas del asegurador que consideren abusivas o que lesionen sus derechos o intereses legalmente reconocidos derivados del contrato de seguro. A tal fin y de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente sobre esta materia, SegurCaixa dispone de un Servicio de Atención al Cliente (SAC) al que pueden dirigirse para presentar sus quejas y reclamaciones, cuando estas no hubiesen sido resueltas a su favor por la oficina o servicio objeto de las mismas. Las quejas y reclamaciones podrán ser presentadas ante el SAC en cualquier oficina abierta al público de la entidad o en la dirección o direcciones de correo electrónico que tenga habilitada para tal fin. El SAC acusará recibo por escrito de las quejas o reclamaciones que reciba y las resolverá de forma motivada y en el plazo máximo legal de dos meses contados desde la fecha de presentación de la misma.
2. Asimismo los interesados podrán interponer queja o reclamación ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Para ello deberán acreditar que ha transcurrido el plazo de dos meses desde la fecha de presentación de la queja o reclamación ante el SAC sin que este hubiera resuelto, o cuando haya sido denegada la admisión o desestimada, total o parcialmente, su petición.
3. Sin perjuicio de las anteriores actuaciones y de las que procedan conforme a la normativa de seguros, los interesados en todo caso podrán ejercitar las acciones que estimen oportunas ante la jurisdicción ordinaria.
44. Riesgos extraordinarios cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros indemniza todas las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios, de conformidad con lo regulado en su Estatuto legal en cada momento.
45. Siniestros y comunicación Cualquier siniestro deberá comunicarse a las Aseguradoras, a través de CaixaBank Payments & Consumer, en Xxxx Xxx Xxxxxx XXX, 00 - 00000 - Xxxxxxxxx (Tfno. 902 115 806).
CONDICIONES RELATIVAS A LOS TRES CONTRATOS: CUENTA DE CRÉDITO, PRÉSTAMO MERCANTIL Y SEGURO
46. Modo de contratación
46.1 Contratación en papel con firma manuscrita
Tendrá lugar este modo de contratación si el Titular signa el Contrato xx Xxxxxxxx Mercantil y Cuenta de Crédito en papel mediante su firma manuscrita.
46.2 Firma Digitalizada
46.2.1 Definición: se entenderá por Firma Digitalizada el conjunto de datos en forma electrónica que representan en formato digital el trazo de la firma manuscrita de una persona, junto con los datos biométricos registrados durante la ejecución de la misma. Asimismo, a efectos del presente documento, la Firma Digitalizada será tratada como una firma electrónica a los efectos de lo previsto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, por cuanto esta se asocia al firmante con los datos que configuran el documento (contrato, acuerdo de transacción, aceptación de operación de pago, etc.) que incorpora la referida firma, garantizando que aquellos (los datos) no han sido alterados desde su incorporación y que esta (la firma) no podrá insertarse en otros documentos.
46.2.2 Obtención de la Firma Digitalizada: el contratante de cualquiera de los instrumentos (Contrato de Crédito, Contrato xx Xxxxxxxx, Contrato de Seguro) incluidos en el presente documento podrá ser requerido para que efectúe su firma utilizando un instrumento tecnológico que permita recabar los datos necesarios para transformarla en Firma Digitalizada. La no aceptación de este medio de firma puede comportar la imposibilidad de contratar con
CaixaBank Payments & Consumer la referida financiación si el establecimiento no dispone de la documentación física o no está autorizado para poder contratar con prestación del consentimiento en la forma tradicional; es decir, mediante su firma en papel.
46.2.3 Aceptación y Consentimiento: será válido y eficaz el consentimiento al Contrato de Crédito y/o Contrato xx Xxxxxxxx Mercantil y/o Contrato de Seguro cuando este (el consentimiento) se haya prestado mediante la Firma Digitalizada del firmante y aceptante del contrato al que se incorpore; esto es, mediante la ejecución de la firma por parte de su autor en un instrumento que permita recabar los datos de la misma para convertirlos en Firma Digitalizada y la incorpore al contenido que configura el contrato de Cuenta de Crédito y/o Préstamo Mercantil que se acepta. Así mismo, se tendrá por válidamente prestado el consentimiento del autorizante de una operación de pago cuando la autorización se manifieste mediante la incorporación de su Firma Digitalizada a los datos de la particular operación a la que corresponda.
46.2.4 Tratamiento de los datos concernientes a la Firma Digitalizada al soporte duradero en el que se contenga el contrato de financiación celebrado y cuanta otra información/documentación relacionada con el mismo le es de aplicación los mismos términos y condiciones expresados en la Condición “Tratamiento de datos de carácter personal basados en la ejecución de los contratos, obligaciones legales e interés legítimo y política de privacidad”, de las Condiciones Generales recogidas en este documento; dichos términos y condiciones son de aplicación, asimismo, al conjunto de datos electrónicos relativos a las diversas Firmas Digitalizadas obtenidas por CaixaBank Payments & Consumer. En particular, el firmante acepta que la Firma Digitalizada sea mantenida y gestionada por CaixaBank Payments & Consumer para (i) recabar la aceptación y consentimiento por parte del firmante y aceptante de la operación (contrato, compraventa, etc.); (ii) gestionar los documentos electrónicos que incorporan esas firmas; y (iii) probar su autenticidad y la realidad de la operación reflejada en el documento electrónico que la incorporan. Asimismo, el firmante consiente en que CaixaBank Payments & Consumer, respecto de la Firma Digitalizada, mantenga y gestione de forma separada los datos biométricos y el trazo de la misma para, en su caso, poder autenticar, mediante el cotejo, cualquier Firma Digitalizada realizada por el firmante.
En todo caso, a los datos recogidos en la ejecución de la Firma Digitalizada también le serán de aplicación la Condición General de “Tratamiento de datos de carácter personal basados en la ejecución de los contratos, obligaciones legales e interés legítimo y política de privacidad” de este documento y, en especial, en lo referido al responsable del tratamiento y su lugar de almacenamiento; todo ello, sin perjuicio de que CaixaBank Payments & Consumer establezca unos mecanismos de seguridad específicos y más restrictivos de acceso y tratamiento de los datos de acuerdo con los requisitos previstos por la normativa vigente aplicables a la Firma Electrónica y a los datos personales asociados aesta.
46.3 Contratación a distancia
Definición: se entenderá por contratación a distancia cuando para la negociación y celebración del contrato se utiliza exclusivamente una técnica de comunicación a distancia, sin presencia física y simultánea de las partes del mismo, consistente en la utilización de medios telemáticos, electrónicos, telefónicos, fax u otros similares.
El Contrato xx Xxxxxxxx Mercantil y Cuenta de Crédito, podrá celebrarse a distancia, cumpliendo con los requisitos establecidos en la normativa vigente, almacenándose en soporte duradero. Siendo así, el Titular declara que, con carácter previo a la contratación, ha tenido acceso, en papel y/o por vía telefónica o telemática, tanto a la información previa preceptiva sobre las condiciones particulares y generales de la financiación y cualquier otra que afecte tanto a este como a la relativa a los trámites a seguir para su celebración. Si la contratación se ha efectuado, total o parcialmente, telefónicamente, el Titular podrá solicitar copia o transcripción escrita del contenido de las conversaciones o comunicaciones que se hubiesen grabado.
47. Servicios de la web de CaixaBank Payments & Consumer
47.1 Objeto
El Titular podrá acceder a determinados servicios, relacionados con el/los producto/s que tenga contratado/s, y/o contratarlo/s, ofrecidos a través de la página web xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx (“Servicios Web”) mediante el identificador y clave de acceso que CaixaBank Payments & Consumer le facilite a tal fin. Los datos de identificación y el acceso a dichos servicios son de uso propio del Titular, estrictamente personal e intransferible.
CaixaBank Payments & Consumer podrá dar de baja, cautelar o definitivamente, en cualquier momento, el acceso del Titular a los Servicios Web ante cualquier uso sospechoso, no autorizado o que incumpla lo estipulado en esta Condición General, en las publicadas por CaixaBank Payments & Consumero en la legislación aplicable. La introducción en la referida página webdel identificador y la clave de acceso del Titular tendrán la consideración de identificación y también de su firma electrónica en relación a la orden a la que vaya vinculada, con el mismo valor y eficacia jurídica que su firma manuscrita.
Los Servicios Web pueden requerir el envío por parte del Titular, desde el teléfono móvil que haya facilitado, mensajes cortos SMS a modo de contraseña (conocidos como “one-time password” u “OTP”) que previamente le haya remitido CaixaBank Payments & Consumer, con la finalidad de identificarle y recabar su firma respecto de una orden concreta.
47.2 Responsabilidad del Titular
El Titular deberá:
a) Mantener en secreto la clave de acceso, preservando que esta sea deducible a partir de sus datos personales y adoptando cuantas otras medidas sean precisas, para evitar su conocimiento por terceros. Si el Titular sospechara que ello ha podido ocurrir deberá informar inmediatamente a CaixaBank Payments & Consumer para que pueda adoptar las medidas de seguridad oportunas.
b) Aceptar las órdenes introducidas por este medio, una vez se haya identificado con su identificador y clave de acceso y/o vía OTP, si es el caso, admitiendo como medio de prueba de las mismas lo que figure en los registros informáticos de CaixaBank Payments & Consumer y asumiendo lo que resulte de las órdenes introducidas por error suyo o por un uso indebido de la clave de acceso y/u OTP, por causas que le sean imputables.
c) Comunicar inmediatamente a CaixaBank Payments & Consumer la baja, modificación, pérdida o robo del teléfono móvil que haya designado como dato de contacto y para los Servicios Web.
d) Hacer un uso legítimo de los Servicios Web, absteniéndose de utilizarlos de modo ilícito o contrario a lo estipulado en esta Condición General, a lo que haya publicado CaixaBank Payments & Consumer al respecto o a lo establecido en la legislación aplicable.
e) Responder de los daños y perjuicios que se ocasionen a CaixaBank Payments & Consumer o a terceros como consecuencia del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas en esta Condición General.
47.3 Responsabilidad de CaixaBank Payments & Consumer
CaixaBank Payments & Consumer deberá:
a) Adoptar las normas y medidas de seguridad que en cada momento considere oportunas para garantizar el buen uso y la seguridad del servicio, así como el secreto de la clave de acceso del Titular.
b) Cumplir las órdenes del Titular, en las condiciones de los Servicios Web.
CaixaBank Payments & Consumer, no obstante, no garantiza la disponibilidad ininterrumpida de los Servicios Web, no siendo responsable tampoco de los errores, pérdidas de información o acceso de terceros a la información causados por problemas técnicos o de comunicación no imputables a ella debidos a deficiencias o fallos de seguridad en las redes de comunicación que no controle, al uso por el Titular de un navegador inadecuado como consecuencia de virus informáticos o, en general, por causas de fuerza mayor.
48. Solicitud de copia de los contratos. Sin perjuicio de la obligación de CaixaBank Payments & Consumer de entregar un ejemplar del contrato debidamente suscrito, coincidiendo con su otorgamiento, el contratante, previa petición, tiene derecho a que le sea remitida en soporte duradero, también en papel si así lo solicita, copia del mismo, que contendrá la información incluida en el presente documento.