DESALADORA DE ESCOMBRERAS, S.A.U.
DESALADORA DE ESCOMBRERAS, S.A.U.
Instrucciones internas de contratación
Aprobadas por el órgano de administración el 13 xx xxxxx de 2019
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1
CAPÍTULO I. PARTE GENERAL DE LA CONTRATACIÓN XX XXXXX 2
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación 2
Artículo 2.- Principios que rigen la contratación 4
Artículo 3.- Definiciones 7
Artículo 4.- Órgano de Contratación xx XXXXX 10
Artículo 5.- Perfil del Contratante 11
Artículo 6.- Duración y prórroga de los contratos 12
Artículo 7.- Valor estimado del contrato 13
Artículo 8.- Integridad del objeto del contrato 13
Artículo 9.- Jurisdicción competente 14
Artículo 10.- Capacidad del empresario 14
Artículo 11.- Solvencia del empresario 14
Artículo 12.- Declaración de la prohibición de contratar 14
Artículo 13.- Garantías 15
CAPÍTULO II. ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS 15
Artículo 14.- Procedimiento abierto 15
Artículo 15.- Procedimiento restringido 15
Artículo 16.- Procedimiento con negociación 16
Artículo 17.- Procedimiento negociado con publicidad 16
Artículo 18.- Procedimiento negociado sin publicidad y con concurrencia 16
Artículo 19.- Procedimiento negociado sin publicidad y sin concurrencia 17
Artículo 20.- Plazos de presentación de las ofertas 19
CAPÍTULO III. CONTRATOS DE GESTIÓN SIMPLIFICADA 20
Artículo 21.- Concepto y alcance 20
CAPÍTULO IV. CONTRATACIONES EN CASOS DE URGENCIA Y EMERGENCIA. INCIDENCIAS, MODIFICACIONES, EJECUCIÓN Y EXTINCIÓN 20
Artículo 22.- Contratación con carácter de urgencia y emergencia 20
Artículo 23.- Formalización de los contratos 21
Artículo 24.- Régimen de incidencias y modificaciones de los contratos 22
Artículo 25.- Ejecución y extinción de los contratos 26
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA 27
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
DESALADORA DE ESCOMBRERAS, S.A.U. (en adelante DESAU) es una sociedad unipersonal mercantil regional cuyo único accionista es la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales (ESAMUR).
De conformidad con el artículo 3.1.h) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transpone al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), DESAU forma parte del sector público y por tanto se encuentra dentro del ámbito de aplicación del LCSP.
DESAU forma parte de las entidades del sector público regional que no son ni Administración pública, al no encontrarse entre las previstas en el artículo 3.2 LCSP, ni poder adjudicador, al no estar entre las previstas en el artículo 3.3 LCSP. Los contratos que celebra DESAU tienen la calificación en el artículo 26.1.c) de la LCSP de contratos privados, sin que puedan calificarse como administrativos.
En virtud de todo lo anterior, se rige por lo dispuesto en el artículo 321 de la LCSP y sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo o, en su caso, las normas de derecho privado, según corresponda por razón del sujeto o entidad contratante. En cuanto a sus efectos, modificación y extinción, se rigen por el derecho privado y el orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes.
El artículo 321 de la LSCP prevé, en este sentido, la aprobación por las sociedades mercantiles públicas que no sean poder adjudicador de instrucciones internas de contratación, en las que se regulen los procedimientos de contratación de forma que quede garantizada la efectividad de los principios enunciados por la LCSP. El presente documento se ha preparado en cumplimiento de dicha previsión.
Así, las presentes Instrucciones tienen por objeto la regulación de las actuaciones incluidas en el proceso general de contratación xx XXXXX en materia de obras, suministros, servicios, concesiones de obras y concesiones de servicios, así como el
proceso de explotación del patrimonio, en materia de locales, terrenos e instalaciones, así como cualquier prestación de actividades/servicios de naturaleza comercial.
De este modo, DESAU se dota de una normativa interna de obligado cumplimiento que pone a disposición de los operadores económicos, con el objeto de hacer efectivos los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación.
En definitiva, la presente normativa se constituye como un instrumento que recoge los procedimientos de contratación dentro de los principios de buen gobierno corporativo que se exigen no solo por la legislación penal, sino por la normativa de transparencia y, en general, por toda la normativa de cumplimiento de aplicación a todas las personas jurídicas y, especialmente, a aquellas integrantes del sector público.
DESAU, además de cualquier otra Legislación Civil, Administrativa o Mercantil aplicable, se regirá por las presentes instrucciones de contratación para cualquier contrato que esté dentro del ámbito de aplicación de la LCSP, conforme a lo previsto en su Libro III, Título II: "Contratos de las entidades del sector público que no tengan el carácter de poderes adjudicadores" (artículos 321 y 322 de la LCSP).
CAPÍTULO I. PARTE GENERAL DE LA CONTRATACIÓN XX XXXXX.
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.
1.1. Los contratos celebrados por DESAU, dentro del ámbito de aplicación de las presentes Instrucciones, se regirán, además de por éstas, por lo previsto en los correspondientes Pliegos, aplicando supletoriamente las normas de derecho privado.
El principal objeto de las presentes Instrucciones es la regulación de los procedimientos de contratación, en materia de obras, suministros y servicios, de obligado cumplimiento en el ámbito interno xx XXXXX, que garanticen la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia,
confidencialidad, igualdad y no discriminación, con el fin de que los contratos sean adjudicados al licitador que presente la mejor oferta, desarrollando unas Instrucciones de obligado cumplimiento en el ámbito interno a que se refiere el artículo 321 de la LCSP.
1.2. Las presentes Instrucciones no son de aplicación a los negocios y contratos excluidos del ámbito de aplicación de la LCSP, tal cual se define en sus artículos 4 y siguientes, entre los que se encuentran los siguientes: contratos relativos a servicios de arbitraje y conciliación; contratos relativos a servicios financieros relacionados con la emisión, compra, venta y transferencia de valores o de otros instrumentos financieros; contratos de compraventa, donación permuta y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles; valores negociables y propiedades incorporales, a no ser que recaigan sobre programas de ordenador y deban ser calificados como contratos de suministro o servicios; etc.
Sin perjuicio de lo anterior, el Órgano de Contratación podrá acordar que, para la celebración de un determinado negocio o contrato excluido de la aplicación de las presentes Instrucciones, se sigan los procedimientos previstos en la misma.
1.3. Quedan excluidos de la aplicación de las presentes Instrucciones los Convenios, entendiendo como tal, a efectos de estas Instrucciones, el acuerdo que suscriba DESAU y cumpla con todos y cada uno de los siguientes requisitos:
a. Que al menos una de los firmantes sea Administración Pública, organismo público o entidad de derecho público vinculado o dependiente, o Universidad pública.
b. Que no tenga por objeto prestaciones propias de los contratos.
c. Que persiga un fin común (necesidad de que el negocio jurídico sea colaborativo). Para la consecución de este fin, se articulará la puesta en común y de forma coordinada por ambas partes de medios personales y/o materiales, por lo que resultan así ser cogestoras, participando igualmente de forma común o conjunta en el resultado obtenido.
d. No prevea como contraprestación el pago de un precio. Sin perjuicio de este requisito, sí es posible que del Convenio resultase una financiación de proyectos o actuaciones concretas para alcanzar la finalidad prevista. En este caso, las aportaciones financieras que se comprometan a realizar los firmantes no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio.
En estos casos se tramitará el correspondiente procedimiento con sujeción a la normativa que le sea de aplicación.
1.4. Quedan también excluidos de la aplicación de las presentes Instrucciones los acuerdos colaborativos. Se consideran acuerdos colaborativos aquellos acuerdos con efectos jurídicos que suscriba DESAU con entidades o personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado y cumplan con los siguientes requisitos:
a. Que no tengan por objeto prestaciones propias de los contratos.
b. Que persiga un fin común (necesidad de que el negocio jurídico sea colaborativo). Para la consecución de este fin, se articulará la puesta en común y de forma coordinada por ambas partes de medios personales y/o materiales, por lo que resultan así ser cogestoras, participando igualmente de forma común o conjunta en el resultado obtenido.
c. No prevea como contraprestación el pago de un precio. Sin perjuicio de este requisito, sí es posible que del acuerdo colaborativo resultase una financiación de proyectos o actuaciones concretas para alcanzar la finalidad prevista.
Artículo 2.- Principios que rigen la contratación.
2.1. Los procedimientos de contratación xx XXXXX se fundamentan en el respeto a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad,
igualdad, y no discriminación, con la finalidad de que los contratos sean adjudicados a la mejor oferta.
2.2. Las presentes Instrucciones garantizan el cumplimiento de los principios mencionados e imponen al Órgano de Contratación xx XXXXX una actuación orientada, en todo momento, a su satisfacción.
2.3. Con el fin de garantizar la observancia de los principios enunciados en el apartado
2.1 anterior, en los procedimientos de contratación que DESAU tramite se observarán en todo caso las siguientes reglas:
2.3.1. Sin perjuicio de los procedimientos de contratación previstos en la presente Instrucciones para adjudicar los contratos en función de su importe, DESAU adjudicará los contratos utilizando, previa decisión del Órgano de contratación, el procedimiento abierto, así como el negociado y el restringido. El procedimiento negociado sin publicidad se utilizará con carácter excepcional atendiendo a las circunstancias concurrentes y siempre que las presentes Instrucciones internas o la legislación aplicable lo permitan.
2.3.2. Con carácter general, el principio de publicidad se entenderá cumplido mediante la difusión de la información contractual xx XXXXX en su Perfil de contratante, conteniendo, entre otros, las licitaciones que por el procedimiento de adjudicación previsto en las presentes Instrucciones requieran de publicación, la documentación relativa a las mismas, los contratos adjudicados y cualquier otra información útil de tipo general, sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad en aquellos supuestos en que así resulte exigible conforme a la LCSP o se estime conveniente por el Órgano de Contratación.
2.3.3. El objeto de los contratos se describirá siempre de forma no discriminatoria, sin hacer referencia a una fabricación o procedencia determinada, ni a productos particulares ni referirse a una marca, patente, tipo, origen o producción determinados, salvo si una referencia
de este tipo se justifica adecuadamente y va acompañada de la mención "o equivalente".
2.3.4. La duración y prórrogas de los contratos que celebre DESAU se establecerán en el pliego o documento de requisitos y condiciones correspondiente a cada contrato, atendiendo en todo caso a la naturaleza de las prestaciones, las características de su financiación y la necesidad de someter periódicamente a concurrencia su realización. En ningún caso se admitirán prórrogas tácitas del contrato, salvo las prórrogas por interés general del servicio, ni su establecimiento con carácter indefinido
2.3.5. No se impondrá ninguna condición que suponga una discriminación directa o indirecta frente a operadores económicos de otros Estados Miembros de la Unión Europea.
2.3.6. Si se exige a los operadores económicos que presenten títulos, certificados u otro tipo de documentación justificativa, los documentos procedentes de otros Estados Miembros de la UE deberán aceptarse de conformidad con el principio de reconocimiento mutuo de títulos, certificados y otros diplomas.
2.3.7. Los plazos concedidos para mostrar interés o presentar una oferta serán siempre computados como días naturales, salvo que se indique lo contrario, y adecuados para permitir que los operadores económicos de otros Estados Miembros de la UE también puedan hacerlo. No obstante, si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá que aquel concluye el primer día hábil siguiente. Para la determinación de los días inhábiles se tomará como referencia el calendario de días inhábiles aprobados por la CARM para la Región y la ciudad xx Xxxxxx.
2.3.8. En aquellos contratos en cuyo procedimiento de adjudicación concurra más de un licitador, candidato o proponente, DESAU garantizará que todos ellos dispongan de la misma información sobre el contrato y en idénticas condiciones y que reciban un tratamiento igualitario y no discriminatorio.
2.3.9. DESAU garantizará que la información facilitada por los licitadores con ocasión del procedimiento de contratación, será tratada y guardada con la debida confidencialidad, siempre que el licitador haya comunicado expresamente el carácter confidencial de la información incluida en su oferta.
Artículo 3.- Definiciones.
A efectos de las presentes instrucciones, se entenderá por:
3.1. Contrato de obras: aquél que tiene por objeto la realización de una obra o la ejecución de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I de la LCSP o la realización por cualquier medio de una obra que cumpla los requisitos fijados por DESAU que ejerza una influencia decisiva en el tipo o el proyecto de la obra. Además de estas prestaciones, el contrato podrá comprender, en su caso, la redacción del correspondiente proyecto. Por "obra" se entenderá el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica, que tenga por objeto un bien inmueble. Se considerará, a tal efecto, lo establecido en la normativa de aplicación.
3.2. Contrato de servicios: aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro, incluyendo aquellos en que el adjudicatario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario. Sin perjuicio de ello, la adquisición de los programas de ordenador desarrollados a medida tiene la consideración, en todo caso, de contratos de servicios.
3.3. Contrato de suministro: los que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles. A su vez, dentro del contrato de suministro podemos diferenciar:
– Suministros de bienes muebles determinados, cuyo objeto consiste en la adquisición de un bien mueble y el abono de su precio.
– Suministros de bienes muebles estimados, cuyo objeto consiste en la adquisición de una cantidad indeterminada de bienes muebles en función de las necesidades de la entidad contratante. En este caso, se estimará la cantidad de bienes a adquirir durante la vigencia del contrato, cuyo valor estimado supondrá el límite máximo de bienes a entregar sin perjuicio de la posible aplicación de las reglas sobre modificación de contratos.
– Suministro con fabricación, en el que se aplicará a la fase de fabricación las reglas del contrato de obra.
3.4. Contratos mixtos: los contratos que tengan por objeto dos o más tipos de contratación se adjudicarán conforme a las disposiciones aplicables al tipo de contratación que caracterice el objeto principal del contrato en cuestión.
3.5. Órgano de Contratación: Es la unidad a la que corresponde la adjudicación y aprobación de la contratación por delegación del Órgano de Administración, excepto en los casos en los que se someta a aprobación del Órgano de Administración o la Junta de Representantes del Socio Único.
3.6. Unidad Proponente: Es la Unidad que inicia el procedimiento de contratación sometido a la presente Instrucciones mediante la presentación de la solicitud de contratación. También es la Unidad encargada de evaluar a los proveedores, y del resto de Unidades y Áreas xx XXXXX, si así se requiere, en función de sus respectivas competencias técnicas y de seguir el cumplimiento y ejecución del contrato.
3.7. Procedimientos de adjudicación: a excepción de lo previsto en las presentes Instrucciones para los contratos de gestión simplificada, la adjudicación de los contratos por parte xx XXXXX se realizará preferiblemente mediante alguno de los procedimientos que se indican a continuación, correspondiendo al Órgano de Contratación la determinación del procedimiento a seguir en función de las características de la contratación:
– Procedimiento abierto: En el procedimiento abierto todo operador económico interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
– Procedimiento restringido: En el procedimiento restringido solo podrán presentar proposiciones aquellos operadores económicos que, a su solicitud y en atención a su solvencia, sean seleccionados por el Órgano de Contratación. En este procedimiento estará prohibida toda negociación de los términos del contrato con los solicitantes o licitadores.
– Procedimiento con negociación: En el procedimiento con negociación la adjudicación recaerá en el candidato justificadamente elegido por el Órgano de Contratación, tras efectuar consultas con uno o diversos operadores económicos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos. El procedimiento negociado sin publicidad se utilizará con carácter excepcional atendiendo a las circunstancias concurrentes y siempre que las presentes Instrucciones o la legislación aplicable lo permitan.
3.8. Procedimientos de gestión simplificada: Es un procedimiento de tramitación simplificada aplicable a determinadas contrataciones según el importe de la contratación.
3.9. Acuerdos marco: Se podrán concluir Acuerdos marco con uno o varios operadores económicos con el fin de fijar las condiciones a que habrán de ajustarse los contratos que se pretendan adjudicar durante un período determinado. El número de operadores económicos deberá ser, con carácter general de, al menos, tres, siempre que exista un número suficiente de interesados que se ajusten a los criterios de selección o de ofertas admisibles que respondan a los criterios de adjudicación. La duración de los Acuerdos marco no podrá exceder de cuatro años, salvo en casos excepcionales, debidamente justificados en el expediente de contratación, en particular por el objeto del acuerdo marco.
3.10. Pliegos de cláusulas particulares y de prescripciones técnicas: Para la adjudicación de contratos por cualquier procedimiento distinto del de gestión simplificada, así como cuando así lo determine el Órgano Contratación para estos últimos, será necesaria la elaboración de un Pliego en el que quede definido el objeto exacto de la licitación incorporando aspectos específicos del contrato de que se trate y del procedimiento y forma de adjudicación.
Con el fin de alcanzar una mayor agilidad en la elaboración de estos Pliegos, dotando al mismo tiempo de homogeneidad a los documentos, DESAU podrá elaborar y aprobar pliegos tipo que recogerán exclusivamente aspectos jurídicos o administrativos, no debiendo, por tanto, contemplar condiciones técnicas de ejecución.
Artículo 4.- Órgano de Contratación xx XXXXX.
Los Órganos de Contratación xx XXXXX son:
- El Órgano de Administración, constituido por dos Administradores Mancomunados.
- El Gerente, en virtud del apoderamiento otorgado por los Administradores Mancomunados, con fecha 13 de diciembre de 2018.
En todo caso, los Administradores Mancomunados tienen competencia para la aprobación de las inversiones u operaciones de todo tipo que por su elevada cuantía o especiales características, tengan carácter estratégico o especial riesgo fiscal, salvo que su aprobación corresponde a la Junta de Representantes del Socio Único.
Los Órganos de Contratación podrán delegar, excepcionalmente, el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas, que deberá ser expresa e individualizada para el asunto de que se trate.
Los Órganos de Contratación superiores podrán avocar para sí el conocimiento de uno o varios asuntos cuya adjudicación corresponda ordinariamente o por delegación a otros órganos de Contratación inferiores.
Los titulares de los Órganos de Contratación unipersonales podrán ser suplidos temporalmente en los supuestos xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación. Si no se designa suplente, la competencia del Órgano se ejercerá por quien designe el órgano inmediato superior de quien dependa.
Los titulares de los Órganos de Contratación colegiados podrán ser suplidos temporalmente en los supuestos xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación.
Artículo 5.- Perfil del Contratante.
5.1. Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a la actividad contractual xx XXXXX, ésta se difundirá en su perfil del contratante ubicado en el portal web de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca.
5.2. En el perfil de contratante y, en su caso, en cualesquiera otros medios que DESAU pudiera estimar conveniente, se hará constar cuanta información pueda resultar relevante en relación con los procedimientos de contratación que celebre y, en todo caso, la que se exija expresamente en la normativa en vigor o en las presentes Instrucciones.
5.3. La forma de acceso al Perfil del Contratante se especificará en los pliegos y anuncios de licitación.
5.4. El sistema informático que soporta el perfil de contratante xx XXXXX contará con un dispositivo que permita acreditar fehacientemente el momento de inicio de la difusión pública de la información que se incluya en él, todo ello en garantía de los principios de publicidad y transparencia.
5.5. Las presentes Instrucciones se publicarán en el perfil de contratante, quedando a disposición de todos los interesados en participar en los procedimientos de adjudicación de los contratos celebrados por DESAU.
5.6. En particular, se entenderán cumplidas las exigencias derivadas del principio de publicidad, con la inserción en el perfil de contratante de la información relativa a la licitación, adjudicación y formalización de los contratos objeto de estas Instrucciones internas, siempre que proceda.
5.7. En el perfil de contratante se podrán publicar también aquellos procedimientos o reglas de adjudicación que vaya a aplicar DESAU en supuestos específicos, con el fin de garantizar los principios de publicidad, concurrencia, objetividad y transparencia.
Artículo 6.- Duración y prórroga de los contratos.
6.1. La duración y prórroga de los contratos que celebre DESAU tendrá en cuenta la naturaleza del contrato, no pudiendo impedir el sometimiento periódico del objeto al principio de concurrencia.
6.2. La duración y prórroga de los contratos que celebre DESAU sujetos a estas Instrucciones deberán establecerse expresamente en el pliego y/o en la restante documentación contractual. En ningún caso cabrán contratos de duración indefinida.
6.3. El contrato de obras, servicios y suministros podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el período de duración de éstas, sin perjuicio de las modificaciones que se puedan introducir de conformidad con lo establecido en la Ley.
6.4. La prórroga se acordará por el Órgano de Contratación y será obligatoria para el adjudicatario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, salvo que en el pliego que rija el contrato se establezca uno mayor. Quedan exceptuados de la obligación de preaviso los contratos cuya duración fuera inferior a dos meses. En
ningún caso la prórroga podrá producirse por el consentimiento tácito de las partes.
6.5. En caso de prórroga, deberán mantenerse las condiciones del contrato original a excepción, en su caso, del precio que se actualizará en los términos fijados en el contrato y de conformidad con lo establecido en la Ley.
6.6. El Órgano de Contratación podrá acordar la prórroga por interés general del servicio siempre que hayan expirado las establecidas en el contrato, con el objeto de continuar la prestación hasta el inicio del nuevo contrato y, en todo caso, por un periodo máximo de un año. La forma de acceso al perfil de contratante se especificará en los pliegos y anuncios de licitación.
Artículo 7.- Valor estimado del contrato.
El valor estimado del contrato se calculará teniendo en cuenta cualquier forma de opción eventual y las eventuales prórrogas del contrato, así como, en el caso de que se prevea la posibilidad de modificar el contrato, el importe máximo que éste pueda alcanzar considerando la totalidad de las modificaciones al alza previstas.
El valor estimado del contrato determinará cuál será la norma de aplicación y el Órgano de Contratación para la preparación y adjudicación, en función de si se alcanzan, o no, los umbrales previstos en la normativa aplicable y en las presentes Instrucciones.
Artículo 8.- Integridad del objeto del contrato.
El expediente deberá abarcar la totalidad del objeto del contrato y comprenderá todos y cada uno de los elementos que sean precisos para ello.
No podrá fraccionarse el objeto del contrato de forma que, al disminuir su cuantía, se altere el régimen jurídico aplicable y/o el nivel de competencia que corresponda.
Cuando el objeto admita fraccionamiento podrá preverse la realización independiente de cada una de sus partes, mediante su división en lotes.
Artículo 9.- Jurisdicción competente.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación y adjudicación de los contratos de obras, suministros y servicios.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver cuantas cuestiones litigiosas afecten a los efectos y extinción de los contratos comprendidos en el ámbito de aplicación de las presentes Instrucciones.
Artículo 10.- Capacidad del empresario.
Sólo podrán contratar con DESAU las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar de las previstas en el artículo 71 de la LCSP y en los respectivos Pliegos y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos en que así se requiera para cada proceso.
Artículo 11.- Solvencia del empresario.
Para celebrar contratos con DESAU los licitadores deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y técnica o profesional que, en su caso, se determinen en el Pliego.
Artículo 12.- Declaración de la prohibición de contratar.
No podrán contratar con DESAU los operadores económicos en los que concurran alguna de las prohibiciones de contratar contempladas en el artículo 71 de la LCSP ni tampoco cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
a. Retirada indebida de la proposición.
b. No formalización del contrato por causa imputable al adjudicatario.
c. Incumplimiento de las cláusulas esenciales del contrato.
d. Resolución culpable del contrato.
e. Falsedad al efectuar la declaración responsable.
La competencia para la declaración de la prohibición de contratar se determinará de acuerdo con el artículo 72.4 de la LCSP.
Artículo 13.- Garantías.
Se podrá exigir la prestación de garantías a los licitadores o candidatos para responder del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación y/o, en su caso, formalización del contrato o al adjudicatario, para asegurar la correcta ejecución de la prestación.
CAPÍTULO II. ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS.
Corresponde al Órgano de Contratación la determinación del procedimiento a seguir atendiendo a las circunstancias concretas de la contratación.
Artículo 14.- Procedimiento abierto.
En el procedimiento abierto todo operador económico interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
Artículo 15.- Procedimiento restringido.
En el procedimiento restringido cualquier operador económico interesado podrá presentar una solicitud de participación en respuesta a una convocatoria de licitación. Sólo podrán presentar proposiciones aquellos operadores económicos que, a su solicitud y en atención a su solvencia, sean seleccionados por el Órgano de
Contratación. En este procedimiento estará prohibida toda negociación de los términos del contrato con los solicitantes o candidatos.
Artículo 16.- Procedimiento con negociación.
En los procedimientos con negociación la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el Órgano de Contratación, tras efectuar consultas con uno o varios candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos.
Los procedimientos con negociación podrán ser: (i) negociado con publicidad; (ii) negociado sin publicidad y sin concurrencia; (iii) negociado sin publicidad y con concurrencia.
Artículo 17.- Procedimiento negociado con publicidad.
En el procedimiento negociado con publicidad será necesario dar publicidad a la licitación y solicitar ofertas, al menos, a tres candidatos capacitados para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.
Artículo 18.- Procedimiento negociado sin publicidad y con concurrencia.
Se podrá utilizar un procedimiento negociado sin convocatoria de licitación previa en los siguientes supuestos, siendo necesario solicitar oferta, al menos, a tres candidatos capacitados para la realización del objeto del contrato:
a. Cuando, en respuesta a un procedimiento con convocatoria de licitación previa, no se haya presentado ninguna oferta o ninguna oferta adecuada o ninguna candidatura, siempre y cuando no se modifiquen sustancialmente las condiciones iniciales del contrato.
b. Cuando se adjudique un contrato únicamente con fines de investigación, experimentación, estudio o desarrollo y no con el fin de obtener una rentabilidad o de recuperar los costes de investigación y desarrollo, y siempre que la celebración de tal contrato se entienda sin perjuicio de la convocatoria de una licitación para los contratos subsiguientes que persigan los mismos fines.
c. En la medida en que sea estrictamente necesario, cuando por razones de extremada urgencia, resultante de hechos imprevisibles para la entidad contratante, no puedan cumplirse los plazos estipulados en los procedimientos abiertos o restringidos y en los procedimientos negociados con convocatoria de licitación.
d. Cuando se trate de suministros cotizados y comprados en una bolsa de materias primas.
e. En el caso de que sea necesario contratar un servicio excepcional que tenga carácter estratégico por hacer referencia a asuntos relevantes de la organización, pero que su divulgación de forma previa o durante su ejercicio pueda perjudicar los intereses xx XXXXX.
f. En los contratos adjudicados sobre la base de un acuerdo marco.
g. En cualquier otro supuesto en el que el Órgano de Contratación lo determine, debidamente motivado y justificado, atendiendo a las circunstancias concurrentes y siempre que las presentes instrucciones, o la legislación aplicable lo permitan.
Artículo 19.- Procedimiento negociado sin publicidad y sin concurrencia.
No procederá la invitación de varios candidatos en los siguientes supuestos, en los que el contrato solo puede ser ejecutado por un operador económico y así lo justifique suficientemente el Órgano de Contratación y en los siguientes supuestos:
a. Cuando, por razones técnicas, artísticas, por razones de integridad arquitectónica o tecnológica, razones de propiedad intelectual o estratégicas para DESAU o motivos relacionados con la protección de derechos exclusivos, el contrato solo pueda ser ejecutado por un operador económico determinado.
b. En el caso de contratos de suministro, para las entregas adicionales efectuadas por el proveedor inicial que constituyan, bien una reposición parcial de suministros o instalaciones de uso corriente, o bien una extensión de suministros o instalaciones existentes, cuando un cambio de proveedor obligue a la entidad contratante a adquirir material con características técnicas diferentes, dando lugar a incompatibilidades o problemas desproporcionados de utilización y mantenimiento.
c. Cuando se trate de obras o servicios adicionales que no figuren en el proyecto inicialmente adjudicado, ni en el primer contrato celebrado, pero que resulte necesario ejecutar como consecuencia de circunstancias imprevistas, siempre que su ejecución se confíe al contratista o prestador de servicios que ejecute el contrato inicial y dichas obras o servicios no puedan separarse técnica o financieramente del contrato principal, sin causar graves inconvenientes a la entidad contratante, o, aun pudiendo separarse de la ejecución del contrato inicial, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento.
d. En el caso de contratos de obras, los nuevos trabajos que consistan en la repetición de obras similares confiadas al contratista titular de un primer contrato adjudicado por la misma entidad contratante, siempre que las obras se ajusten a un proyecto base para el que se haya formalizado un primer contrato tras la licitación correspondiente. En el anuncio de licitación del primer proyecto deberá indicarse la posibilidad de recurrir a este procedimiento y la entidad contratante tendrá en cuenta el coste total considerado para la continuación de las obras.
e. En los supuestos de compras de ocasión, siempre que sea posible adquirir suministros aprovechando una ocasión especialmente ventajosa que se haya presentado en un período de tiempo muy breve y cuyo precio de compra sea considerablemente más bajo al habitual xxx xxxxxxx.
f. Cuando exista la posibilidad de comprar mercancías en condiciones especialmente ventajosas, bien a un suministrador que cese definitivamente en su actividad comercial, bien a los administradores o liquidadores de una sociedad inmersa en un procedimiento concursal u otro que pudiera desembocar en su liquidación.
g. Cuando el contrato de servicios resulte de un concurso que deba adjudicarse al ganador o a uno de los ganadores del concurso. En este caso, todos los ganadores del concurso deberán ser invitados a participar en la negociación.
h. Patrocinio, mecenazgo o similares en cuya virtud se asocie la imagen xx XXXXX a una empresa, entidad o evento. En todo caso, será necesario, con carácter previo, el visto bueno del órgano competente en materia de responsabilidad social corporativa.
i. En aquellos supuestos del artículo 18 c), siempre que la urgencia impida solicitar las ofertas a que se refiere el artículo.
j. En cualquier otro supuesto en el que el Órganos de Contratación lo determine, debidamente motivado y justificado, atendiendo a las circunstancias concurrentes y siempre que las presentes Instrucciones o la legislación aplicable lo permitan.
Artículo 20.- Plazos de presentación de las ofertas.
El plazo para la presentación de ofertas en todos los casos en los que esté prevista la existencia de concurrencia, será determinado por el Órgano de Contratación teniendo en cuenta el tiempo razonablemente necesario para la preparación de aquellas y deberá quedar definido, en su caso, en el Pliego correspondiente o, a falta xx Xxxxxx, ser comunicado a los oferentes con la petición de ofertas.
CAPÍTULO III. CONTRATOS DE GESTIÓN SIMPLIFICADA.
Artículo 21.- Concepto y alcance.
Podrá tramitarse como contrato de gestión simplificada aquel cuyo valor estimado no supere los 15.000 euros en suministros y servicios, y los 40.000 euros en el caso de obras y concesión de obras o concesión de servicios.
Estos contratos no estarán sujetos al procedimiento general de contratación establecido en las presentes Instrucciones. Si bien en el Perfil del Contratante se mantendrá una relación actualizada de los contratos adjudicados de esta naturaleza.
En los contratos de gestión simplificada la tramitación del expediente solo exigirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir, en su caso, los requisitos que las normas de desarrollo de la LCSP establezcan.
En los contratos de gestión simplificada de obras, deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando normas específicas así lo requieran.
CAPÍTULO IV. CONTRATACIONES EN CASOS DE URGENCIA Y EMERGENCIA. INCIDENCIAS, MODIFICACIONES, EJECUCIÓN Y EXTINCIÓN.
Artículo 22.- Contratación con carácter de urgencia y emergencia.
1.- Contratación con carácter de urgencia.
Los expedientes de urgencia seguirán el mismo procedimiento que los expedientes ordinarios regulados en los artículos anteriores, con las siguientes particularidades:
a. Podrán tramitarse urgentemente los expedientes de los contratos cuya necesidad sea inaplazable o cuya adjudicación sea preciso acelerar por razones de interés del servicio de suministro de agua que presta DESAU. A tales
efectos, en resolución motivada del Gerente, se deberá declarar la urgencia del expediente de contratación.
b. Esta declaración exigirá el informe favorable de la Asesoría Jurídica.
2.- Contratación con carácter de emergencia.
Comprende aquellas contrataciones que resulten imprescindibles para la seguridad u operatividad del centro afectado y que sean consecuencia de acontecimientos catastróficos o que deriven de situaciones imprevistas que generen un grave peligro para el normal funcionamiento de la planta desaladora de Escombreras y sus infraestructuras asociadas. La calificación de emergencia corresponderá al Órgano de Administración de la Sociedad.
El Gerente podrá ordenar la ejecución de las acciones precisas para resolver los problemas planteados, sin sujetarse a los requisitos de las presentes Instrucciones.
En todo caso, la regularización administrativa del expediente se deberá iniciar a la mayor brevedad posible, a partir del momento en que se otorga la declaración de emergencia.
Artículo 23.- Formalización de los contratos.
La formalización, mediante documento contractual, tendrá lugar en el plazo que, en su caso, se indique en los pliegos y preferiblemente deberá ser un plazo no superior a los treinta días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación.
La Unidad de Asesoría Jurídica será la encargada de revisar los términos de los documentos contractuales a suscribir.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, en su caso, en los pliegos, DESAU podrá acordar la incautación de la garantía provisional que, en su caso, hubiese exigido.
La presentación de la oferta por el licitador supone la aceptación incondicional del documento de requisitos y condiciones para la oferta o el pliego elaborado por DESAU. Los documentos anteriores revestirán carácter contractual.
La formalización de los contratos tramitados por procedimiento distinto al de gestión simplificada será anunciada en el perfil de contratante y, en su caso, en los correspondientes diarios o boletines oficiales, cuando así sea preceptivo.
Artículo 24.- Régimen de incidencias y modificaciones de los contratos.
Los contratos sometidos a las presentes Instrucciones solo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:
a. Cuando así se haya previsto en el pliego de cláusulas particulares.
b. Excepcionalmente, cuando sea necesario realizar una modificación que no esté prevista en el pliego de cláusulas particulares, siempre y cuando se cumplan las condiciones que se indican a continuación.
c. Las modificaciones de los contratos para explotación del patrimonio se regirán conforme a lo dispuesto en la documentación contractual y la legislación vigente que los regule.
Modificaciones previstas en los pliegos.
Los contratos podrán modificarse durante su vigencia cuando, con independencia del porcentaje del precio inicial que represente la modificación, en los pliegos de cláusulas particulares se hubiere advertido expresamente de esta posibilidad, en la forma y con el contenido siguiente:
a. La cláusula de modificación deberá estar formulada de forma clara, precisa e inequívoca.
b. Asimismo, en lo que respecta a su contenido, la cláusula de modificación deberá precisar con el detalle suficiente: su alcance, límites y naturaleza; las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma por referencia a circunstancias cuya concurrencia pueda verificarse de forma objetiva; y el procedimiento que haya de seguirse para realizar la modificación. La cláusula de modificación establecerá, así mismo, que la modificación no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.
La formulación y contenido de la cláusula de modificación deberá ser tal que en todo caso permita a los candidatos y licitadores comprender su alcance exacto e interpretarla de la misma forma y que, por otra parte, permita al Órgano de contratación comprobar efectivamente el cumplimiento por parte de los primeros de las condiciones de aptitud exigidas y valorar correctamente las ofertas presentadas por estos.
En ningún caso el Órgano de contratación podrá prever en el pliego de cláusulas particulares modificaciones que puedan alterar la naturaleza global del contrato inicial. En todo caso, se entenderá que se altera ésta si se sustituyen las obras, los suministros o los servicios que se van a adquirir por otros diferentes o se modifica el tipo de contrato.
Modificaciones no previstas en los pliegos.
Las modificaciones de los contratos de obras, servicios y suministros no previstas en el pliego de cláusulas particulares o que, habiendo sido previstas, no se ajusten a lo establecido en el artículo anterior, solo podrán realizarse cuando la modificación en cuestión cumpla los siguientes requisitos:
- Que encuentre su justificación en alguno de los supuestos que se relacionan en el presente artículo.
- Que se limite a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.
Los supuestos que eventualmente podrían justificar una modificación no prevista, siempre y cuando ésta cumpla todos los requisitos recogidos en este apartado, son los siguientes:
a. Cuando deviniera necesario añadir obras, suministros o servicios adicionales a los inicialmente contratados, siempre y cuando se den los dos requisitos siguientes:
1) Que el cambio de contratista no fuera posible por razones de tipo económico o técnico, por ejemplo, que obligara al órgano de contratación a adquirir obras, servicios o suministros con características técnicas diferentes a los inicialmente contratados, cuando estas diferencias den lugar a incompatibilidades o a dificultades técnicas de uso o de mantenimiento que resulten desproporcionadas.
2) Y, asimismo, que el cambio de contratista generara inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costes para el órgano de contratación.
En ningún caso se considerará un inconveniente significativo la necesidad de celebrar una nueva licitación para permitir el cambio de contratista.
b. Cuando la necesidad de modificar un contrato vigente se derive de circunstancias sobrevenidas y que fueran imprevisibles en el momento en que tuvo lugar la licitación el contrato, siempre y cuando se cumplan las tres condiciones siguientes:
1) Que la necesidad de la modificación se derive de circunstancias que una administración diligente no hubiera podido prever.
2) Que la modificación no altere la naturaleza global del contrato.
3) Que la modificación del contrato implique una alteración en su cuantía que no exceda, aislada o conjuntamente con otras modificaciones acordadas conforme a este artículo, del 50 por ciento de su precio inicial, IVA excluido.
c. Cuando las modificaciones no sean sustanciales. En este caso se tendrá que justificar especialmente la necesidad de las mismas, indicando las razones por las que esas prestaciones no se incluyeron en el contrato inicial.
Una modificación de un contrato se considerará sustancial cuando tenga como resultado un contrato de naturaleza materialmente diferente al celebrado en un principio. En cualquier caso, una modificación se considerará sustancial cuando se cumpla una o varias de las condiciones siguientes:
1) Que la modificación introduzca condiciones que, de haber figurado en el procedimiento de contratación inicial, habrían permitido la selección de candidatos distintos de los seleccionados inicialmente o la aceptación de una oferta distinta a la aceptada inicialmente o habrían atraído a más participantes en el procedimiento de contratación.
En todo caso se considerará que se da el supuesto previsto en el párrafo anterior cuando la obra o el servicio resultantes del proyecto original x xxx xxxxxx, respectivamente, más la modificación que se pretenda, requieran de una clasificación del contratista diferente a la que, en su caso, se exigió en el procedimiento de licitación original.
2) Que la modificación altere el equilibrio económico del contrato en beneficio del contratista de una manera que no estaba prevista en el contrato inicial.
En todo caso se considerará que se da el supuesto previsto en el párrafo anterior cuando, como consecuencia de la modificación que se pretenda realizar, se introducirían unidades de obra nuevas cuyo importe representaría más del 50 por ciento del presupuesto inicial del contrato.
3) Que la modificación amplíe de forma importante el ámbito del contrato.
En todo caso se considerará que se da el supuesto previsto en el párrafo anterior cuando:
i. El valor de la modificación suponga una alteración en la cuantía del contrato que exceda, aislada o conjuntamente, del 15 por ciento del precio inicial del mismo, IVA excluido, si se trata del contrato de
obras o de un 10 por ciento, XXX excluido, cuando se refiera a los demás contratos, o bien que supere el umbral que en función del tipo de contrato resulte de aplicación de entre los señalados en los artículos 20 a 23 de la LCSP.
ii. Las obras, servicios o suministros objeto de modificación se hallen dentro del ámbito de otro contrato, actual o futuro, siempre que se haya iniciado la tramitación del expediente de contratación.
Las modificaciones acordadas por el Órgano de contratación de conformidad con lo previsto en este artículo serán obligatorias para los contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido. Por lo tanto, cuando la modificación no resulte obligatoria para el contratista, la misma solo será acordada por el órgano de contratación previa conformidad por escrito del mismo, resolviéndose el contrato, en caso contrario.
Variaciones de los contratos de obras.
No tendrán la consideración de modificaciones la variación que durante la correcta ejecución de la obra se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, las cuales podrán ser recogidas en la certificación final, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato.
Artículo 25.- Ejecución y extinción de los contratos.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado o prestado, de acuerdo con sus términos y a satisfacción xx XXXXX, la totalidad de su objeto.
La recepción del objeto o del bien patrimonial del contrato será responsabilidad de la Unidad Proponente, y en su caso, previa la certificación preceptiva del Director del expediente de contratación o de la compra, y de conformidad, en su caso, con la unidad responsable de la inspección y control de calidad.
Los contratos se extinguirán por su cumplimiento, por resolución por mutuo acuerdo, por incumplimiento o por causa de fuerza mayor.
La resolución de los contratos se regulará, de modo expreso, en los pliegos que rijan cada expediente y de conformidad con la ley aplicable, debiendo instar su resolución en vía judicial, en caso de no aceptación del operador.
Asimismo, los mencionados pliegos incluirán todas aquellas cláusulas necesarias para asegurar la adecuada transición en cualquier supuesto de extinción, además de contemplar las eventuales indemnizaciones para aquellos supuestos en los que el cambio de contratista ocasiones un daño imputable al saliente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
Las presentes instrucciones internas de contratación entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación por el Órgano de Administración xx XXXXX.