SERVICIO DE TRANSPORTE
SERVICIO DE TRANSPORTE
/ CONTRATOS DE VEHICULOS Política Código: 6340
La junta puede celebrar contratos con transportistas públicos o privados de acuerdo con la política
G.S. 115C-253, la política de la Junta de Educación del Estado, cualquier otra ley aplicable y esta política. Cualquier contrato también debe cumplir con la política de la junta directiva 6450, Compra de Servicios.
El superintendente o la persona designada deberán desarrollar estándares de seguridad para los servicios de transporte comercial contratados utilizados para transportar a los estudiantes a actividades relacionadas con la escuela. Los estándares deben cumplir con los requisitos establecidos por la Junta Estatal. El superintendente o persona designada desarrollará una lista de compañías o individuos que cumplan con estos estándares y que estén aprobados para proporcionar servicios de transporte estudiantil. Si es apropiado, el superintendente recomendará que la junta entre en acuerdos de cooperación interlocal para ayudar en el desarrollo de los estándares y la lista de entidades aprobadas requeridas bajo este párrafo.
El superintendente se asegurará de que el sistema escolar contrate servicios de transporte estudiantil solo con compañías o individuos que estén en la lista aprobada.
La junta puede comprar o arrendar vehículos de transporte estudiantil de acuerdo con la ley y la política de la junta, incluida la política 6432, Requisitos de Compra de Equipos, Materiales y Suministros, y la política 6425, Contratos Continuos. Cualquier vehículo de este tipo debe cumplir con las normas de seguridad federales.
Todos los títulos serán emitidos a la junta de educación. Se debe mantener una cobertura de responsabilidad suficiente de acuerdo con la política de la junta 8340, Xxxxxxx.
La junta considerará las solicitudes para proporcionar servicios de transporte a una escuela autónoma. Dicha consideración tomará en cuenta cualquier factor requerido por la ley.
Referencias Legales: 49 U.S.C. 30125, 30165; G.S. 115C-42, -47 (25), -239, -240, -247, -249, -
249.1, -253, -255; Manual de la Flota de Transporte Escolar de Carolina del Norte, Política de la Junta Estatal de Educación TRAN-005; Políticas de la Junta Estatal de Educación TRAN-009, - 010, -011; Pautas y ProcedimientosRrecomendados para el Transporte Escolar, disponibles en
xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxx/xxxxx.xxxx
Referencias cruzadas: Contratos Continuos (política 6425), Requisitos de Compra de Equipos, Materiales y Suministros (política 6430), Compra de Servicios (política 6450), Seguro (política 8340)
Adoptado el 14 xx xxxx de 1998 a partir del 1 de julio de 1998.
Revisado: 10 de enero de 2008, 8 de diciembre de 2011, 8 de enero de 2015, 14 de septiembre de
2017, 10 xx xxxx de 2018