FORMATO DE CONTRATO SIMPLIFICADO
FORMATO DE CONTRATO SIMPLIFICADO
PROGRAMA DE XXXXXXXXXXX XXXXXXXXX XX XX XXXXXX XXX XXX XXXXXXXXXXX
XXXXXXXXX XX XXXXXX XXXXX
PRESTAMO BID 3256/OC-AR
Servicios de Consultoría Trabajos menores
Banco Interamericano de Desarrollo Washington, DC
Julio 2014
Prefacio
1. Este contrato estándar para Servicios de Consultoría ha sido elaborado por el Banco Interamericano de Desarrollo1 (“el Banco”) para ser utilizado por sus prestatarios y sus entidades ejecutoras cuando los prestatarios contratan una firma consultora para la prestación de servicios financiadas por el Banco. Se trata de una adaptación del modelo normalizado de contrato simplificado que ha sido elaborado por medio de los esfuerzos conjuntos de los Bancos Multilaterales de Desarrollo (BMD), como: el Banco Asiático de Desarrollo (ADB), Banco Africano de Desarrollo (AfDB), Banco de Comercio y Desarrollo del Mar Negro (BSTDB), Banco de Desarrollo del Caribe (CDB), Banco de Desarrollo del Consejo de Europa (CEB), Banco Europeo para la Reconstrucción y el Desarrollo (BERD), Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Banco Islámico de Desarrollo (IsDB) y Banco Internacional para la Reconstrucción y el Fomento o Banco Mundial (BIRF o BM).
2. Este contrato estándar está diseñado para ser utilizado como base para que los Contratantes preparen un contrato de suma global o a término para un servicio de consultoría específico de acuerdo con las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo2 (Políticas).
3. Este contrato estándar puede ser utilizado como sustituto de los modelos complejos de contrato estándar por tiempo trabajado o de suma global incluido en la Solicitud Estándar de Propuestas en las siguientes circunstancias:
4. Para tareas con firmas consultoras cuyo valor sea inferior al equivalente de US$200.000. También puede utilizarse para tareas a corto plazo por encima del equivalente de US$200.000 previo acuerdo del Banco, pero de todas formas, no mayores a US$1 millón. Este contrato de contrato no es el indicado para tareas por tiempo trabajado que duren más de 18 meses debido a que el mismo no incluye una provisión de ajuste de precio.
5. Se espera que este contrato sea utilizado para trabajos de suma global cuando la definición de las tareas a realizar sea clara y no ambigua, cuando el riesgo comercial que asuma el Consultor sea relativamente bajo, y por lo tanto, cuando el Consultor esté dispuesto a realizar los trabajos por un precio acordado y predeterminado de suma global. El Contratante acuerda pagar al Consultor de acuerdo con un cronograma de pagos asociados a la entrega de ciertos resultados/entregables, por ejemplo, informes. Una ventaja mayor de un contrato de suma global es la sencillez de su administración, donde el Contratante solo tiene que estar satisfecho con los resultados sin necesidad de controlar la información de los expertos del Consultor. Por lo general, los estudios se realizan sobre base de suma global: por ejemplo, estudios, planes maestro, estudios económicos, del sector factibilidad e ingeniería.
1Los requerimientos del BID y de los fondos administrados son idénticos con excepción de los países elegibles en donde la membresía es diferente (Ver Sección países elegibles). Las referencias en este contrato al Banco incluye tanto al BID como a cualquier fondo administrado, y las referencias a “préstamos” abarca los instrumentos y métodos de financiación, las cooperaciones técnicas (CT) y los financiamientos de operaciones. Las referencias a los “Contratos xx Xxxxxxxx” comprenden todos los instrumentos legales por medio de los cuales se formalizan las operaciones del Banco.
2Este documento incluye cláusulas alternativas con el fin de que se reflejen las dos versiones de las Políticas para la Selección y Contratación de Servicios de Consultoría financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo GN GN-2350-7 aprobadas en 2006 y GN-2350-9 aprobadas en 2011. El Contrato xx Xxxxxxxx de la operación establece las políticas aplicables que determinarán la cláusula aplicable.
6. En el caso de trabajos por tiempo trabajado, este contrato es utilizado cuando al Consultor se le paga sobre la base del tiempo que realmente gastó en la prestación de los servicios. Por lo general, los servicios de asesoría o de supervisión de ingeniería se hacen bajo contratos de tiempo trabajado. Este tipo de contrato requiere que el Contratante supervise estrechamente el desempeño del Consultor y facture por el tiempo real trabajado.
7. El Contrato estándar consta de dos partes: (i) El Contrato que vaya a ser suscrito por el Contratante y el Consultor, incluido el Anexo 1: Política del Banco – Fraude y Corrupción y Prácticas Xxxxxxxxxx x Xxxxx 0: Elegibilidad; y (iii) Apéndices.
8. Sugerimos que quienes deseen someter comentarios o consultas sobre estos Documentos de Licitación u obtener información adicional sobre adquisiciones en proyectos financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo se dirijan a:
Oficina de Servicios de Gestión Financiera y Adquisiciones para Operaciones (VPC/FMP)
Banco Interamericano de Desarrollo 0000 Xxx Xxxx Xxxxxx, XX Xxxxxxxxxx, X.X. 00000 X.X.X. xxxxxxxxxxx@xxxx.xxx xxx.xxxx.xxx/xxxxxxxxxxx
Contrato de Servicios de Consultoría
PROGRAMA DE SANEAMIENTO AMBIENTAL DE LA CUENCA DEL RIO RECONQUISTA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Número xx Xxxxxxxx BID 3256/OC-AR
Número de Contrato
entre
[Nombre del Contratante]
y
[Nombre del Consultor]
Fecha:
Tabla de Contenido
I. Formulario de Contrato 6
II. Condiciones Generales de Contrato 8
1. Definiciones 8
2. Elegibilidad 8
3. Fraude y Corrupción y Prácticas Prohibidas 9
4. Divulgación de Comisiones y Honorarios 9
5. Fuerza Mayor 9
6. Suspensión 10
7. Terminación 10
8. Obligaciones del Consultor 11
9. Confidencialidad 12
10. Seguros que debe tomar el Consultor 12
11. Contabilidad, Inspección y Auditoria 12
12. Obligaciones de Reporte 13
13. Derechos de Propiedad del Contratante en Informes y Registros 13
14. Descripción de Expertos Clave 13
15. Reemplazo de Expertos Clave 13
16. Remoción de Expertos o Subconsultores 13
17. Obligación de Pago por parte del Contratante 14
18. Modo de Facturación y Pago 14
19. Resolución Amigable de Conflictos 00
Xxxxx 0: Fraude y Corrupción y Prácticas Prohibidas 00
Xxxxx 0: Elegibilidad 19
III. Apéndices 21
Apéndice A – Términos de Referencia y Requisitos de Reporte 21
Apéndice B – Expertos Clave y Hojas de Vida 23
Apéndice C – Desglose del Precio de Contrato 24
Apéndice D – Formulario de Garantía por Anticipo 28
I. Formulario de Contrato
Este CONTRATO (el “Contrato”) se celebra el [número] del mes de [mes], [año], entre, [nombre del Contratante] (el “Contratante”) de una parte, y [nombre del Consultor3] (el “Consultor”) de la otra parte, para la prestación de [escriba el título de los trabajos/servicios de consultoría] (los “Servicios”) que se describen en los Términos de Referencia en el Apéndice A.
POR CUANTO, el Contratante ha aceptado la propuesta del Consultor para la prestación de los Servicios, y el Consultor puede y desea prestar dichos Servicios.
EL CONTRATANTE Y EL CONSULTOR (las “Partes”) ACUERDAN LO SIGUIENTE:
1. Este Contrato, su significado, interpretación y la relación entre las Partes se regirán por la legislación aplicable de la Republica Argentina4].
2. Este Contrato es firmado y ejecutado en español y todas las comunicaciones, notificaciones y modificaciones relacionadas con este Contrato se harán por escrito y en el mismo idioma.
3. El precio total del Contrato es [escriba el monto y la moneda] e [indique si: incluye o excluye5
impuestos locales indirectos. El Apéndice C muestra el desglose del precio del Contrato.
4. La fecha esperada para la iniciación de los Servicios es [escriba día, mes y año] en [escriba lugar]. El plazo será [escriba periodo, por ej.: 12 meses].
5. El ContratanteContratante designa a [escriba nombre y cargo] como el coordinador del ContratanteContratante y el Consultor designa a [escriba nombre y cargo] como sus respectivos representantes para los efectos de coordinación de las actividades según este Contrato.
6. Toda discrepancia, controversia o reclamación que surja o que tenga relación con este Contrato, o la violación, terminación o invalidez del mismo será resuelta mediante [un Conciliador que se designe al efecto. Los siguientes documentos forman parte integral de este Contrato:
(a) Condiciones Generales de Contrato (incluido el Anexo 1 “Política del Banco - Fraude y Corrupción y Prácticas Prohibidas” y Anexo 2 “Elegibilidad”);
(b) Apéndices:
Apéndice A: Términos de Referencia y Requerimientos de Reporte Apéndice B: Expertos Clave
Apéndice C: Desglose del Precio del Contrato Apéndice D: Garantía por Anticipo
3 [Nota: Si el Consultor consta de más de una entidad, lo anterior debe modificarse parcialmente para que quede así: “…(el “Contratante”) y, de otra parte, una Joint Venture (nombre de la JV) consistente de las siguientes entidades, cada integrante de la cual será responsable conjunta y solidariamente para con el Contratante por todas las obligaciones del Consultor según este Contrato, en particular [nombre del integrante ] y [nombre del integrante ] (el “Consultor”).]
4[Normalmente, los contraltos financiados por el Banco designan la legislación del país del Contratante como la ley que rige el contrato. Sin embargo, excepcionalmente, las Partes podrán designar la legislación de otro país, en cuyo caso se debe escribir el nombre del respectivo país y suprimir los paréntesis.]
5[Incluir los impuestos indirectos locales cuando la lista corta esté compuesta exclusivamente por firmas nacionales; y exclúyalos cuando la lista incluya firmas internacionales]
SUSCRITO:
Por y en nombre de [Nombre del ContratanteContratante]
[Representante Autorizado del ContratanteContratante– nombre, cargo y firma]
Por y en nombre de [Nombre del Consultor o Nombre de una Joint Venture]
[Representante Autorizado del Consultor – nombre y firma]
[Nota: Para una joint venture, todos los integrantes firman o sólo el integrante principal, en cuyo caso se deberá adjuntar el poder para firmar en nombre de todos los integrantes].
Por y en nombre de cada uno de los integrantes del Consultor [escriba el Nombre de la Joint Venture] [Nombre del integrante principal]
[Representante Autorizado en nombre de una Joint Venture] [Agregue bloques de firma para cada integrante si todos firman]
II. Condiciones Generales de Contrato | |
A. Disposiciones Generales | |
1. Definiciones | 1.1 Salvo que el contexto exija otra cosa, los siguientes términos tendrán los significados que se indican a continuación: (a) “Políticas Aplicables” significa Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo. (b) “Expertos” significa, colectivamente, Expertos Clave, Expertos No Clave o cualquier otro personal del Consultor. Subconsultor o integrantes de la Joint Venture (JV) asignados por el Consultor para prestar los Servicios o cualquier parte de los mismos de acuerdo con el Contrato. (c) “Experto Clave” significa un profesional individual cuyas competencias, calificaciones, conocimiento y experiencia son esenciales para la prestación de los Servicios según el Contrato y cuya Hoja de Vida (CV) fue tomada en cuenta en la evaluación técnica de la Propuesta del Consultor. (d) “Experto No Clave” significa un profesional individual proporcionado por el Consultor o su subconsultor para prestar los Servicios o cualquier parte de los mismos según el Contrato. (e) “Subconsultores” significa una entidad con la que el Consultor subcontrate alguna parte de los Servicios siendo exclusivamente responsable por la ejecución del Contrato. |
2. Elegibilidad | 2.1 Es responsabilidad del Consultor garantizar que sus Expertos, los integrantes de JV, Subcontratistas, agentes (declarados o no), subcontratistas, proveedores de servicio, proveedores y/o sus empleados cumplan con los requisitos de elegibilidad durante el tiempo de ejecución de este Contrato, tal como lo establece el Banco Interamericano de Desarrollo en las Políticas Aplicables, y según se describe en el Anexo 2. 2.2 Durante el tiempo de ejecución del Contrato, el Consultor deberá cumplir con las prohibiciones sobre la importación de bienes y servicios en el país del contratante cuando (a) como material xx xxx o reglamentos oficiales, el país del Prestatario prohíba relaciones comerciales con ese país; o (b) por un acto de cumplimiento con una decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas tomada de acuerdo con el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, el País del |
Prestatario prohíba cualquier importación de bienes de ese país o que se efectúe cualquier pago a ese país, persona o entidad en ese país. | |
3. Fraude y Corrupción y Prácticas Prohibidas | 3.1 El Banco exige cumplimiento con sus Políticas Aplicables con respecto a fraude y corrupción y prácticas prohibidas según se indica en el Anexo 1. |
4. Divulgación de Comisiones y Honorarios | 4.1 El Contratante exige al Consultor que divulgue las comisiones, gratificaciones o valores que puedan haber sido pagados o que se vayan a pagar a agentes o a terceros con respecto al proceso de selección o ejecución del Contrato. Dicha información deberá incluir al menos el nombre y dirección del agente o del tercero, el monto y la moneda y el propósito de la comisión, gratificación u honorarios. El no divulgar dichas comisiones, gratificaciones o valores podrá resultar en la terminación del Contrato y/o sanciones por parte del Banco. |
5. Fuerza Mayor | |
a. Definición | 5.1 Para efectos de este Contrato, “Fuerza Mayor” significa un evento más allá del control razonable de una Parte, no sea previsible, que no se pueda evitar, y que haga imposible el cumplimiento de las obligaciones de una Parte o tan imprácticas que razonablemente sean consideradas imposibles según las circunstancias, y sujeto a estos requisitos, incluye, más no se limita x xxxxxx, motín, asonada, terremoto, incendio, explosión, tempestad, anegación u otras condiciones climáticas adversas, huelgas, cierres u otra acción gremial, confiscación o cualquier otra acción por parte de entidades oficiales. 5.2 Fuerza Mayor no incluirá insuficiencia de fondos o incumplimiento para hacer algún pago exigido según este Contrato. |
b. Ninguna Violación del Contrato | 5.3 El incumplimiento de una Parte en atender sus obligaciones conforme a este Contrato no se considerará violación o incumplimiento en la medida que dicha incapacidad surja de un evento de Fuerza Mayor, siempre y cuando la Parte afectada por tal evento haya tomado todas las precauciones razonables, debido cuidado y medidas alternativas razonables, todo con el objeto de llevar a cabo los términos y condiciones de este Contrato. |
c. Medidas a tomar | 5.4 Una Parte afectada por un evento de Fuerza Mayor deberá continuar con el cumplimiento de sus obligaciones según este Contrato en la medida que ello sea razonablemente práctico, y tomará todas las medidas razonables para minimizar las |
consecuencias de cualquier evento de Fuerza Mayor. 5.5 Una Parte afectada por un evento de Fuerza Mayor deberá notificar a la otra Parte dicho evento tan pronto como sea posible, y de todas formas, a más tardar 14 días calendario siguientes a que suceda tal evento, entregando pruebas de la naturaleza y causa de dicho evento, e igualmente, dará aviso escrito del restablecimiento de las condiciones normales tan pronto como sea posible. 5.6 Todo periodo dentro del cual, una Parte, según este Contrato, termine alguna acción o tarea, será prorrogado por un periodo igual al tiempo durante el cual esa Parte no haya podido realizar dicha acción como resultado de un evento de Fuerza Mayor. 5.7 Durante el tiempo de su incapacidad de prestar los Servicios como resultado de un evento de Fuerza Mayor, el Consultor, por instrucciones del ContratanteContratante, deberá: (a) desmovilizarse, en cuyo caso, se reembolsarán al Consultor los costos adicionales en que haya incurrido razonable y necesariamente, y, si así lo exige el Contratante, en la reactivación de los Servicios ; o (b) continuará con los Servicios en la medida que sea razonablemente posible, en cuyo caso, deberá seguírsele pagando al Consultor de acuerdo con los términos y condiciones de este Contrato y se le reembolsarán los costos adicionales en que haya incurrido, razonable y necesariamente. | |
6. Suspensión | 6.1 Mediante notificación escrita de suspensión al Consultor, el Contratante podrá suspender parte o todos los pagos al Consultor según este Contrato si el Consultor incumple con alguna de sus obligaciones bajo el mismo, incluida la prestación de los Servicios, siempre y cuando dicho aviso de suspensión (i) especifique la naturaleza del incumplimiento, y (ii) solicite al Consultor subsanar dicho incumplimiento dentro de un plazo que no exceda siete (7) días calendario siguientes a que el Consultor reciba dicho aviso de suspensión. |
7. Terminación | 7.1 Este Contrato podrá ser terminado por cualquiera de las Partes de acuerdo con las disposiciones que se indican a continuación: |
a. Por el Contratante | 7.2 El Contratante podrá terminar este Contrato mediante notificación escrita al Consultor con al menos catorce (14) días siguientes a que suceda cualquiera de los eventos que se indican en los parágrafos (a) a (d) de esta Cláusula: (a) Si el Consultor no subsana una falla en el cumplimiento de sus obligaciones según este Contrato luego de que el Contratante |
le indique por escrito la naturaleza de la falla y solicite subsanarla al menos dentro de un lapso xx xxxx (10) días calendario siguientes a que reciba la notificación del Contratante; (b) Si el Consultor queda insolvente o entra en quiebra; (c) Si a juicio del Contratante, el Consultor se ha ocupado en fraude y corrupción o prácticas prohibidas según se define en el Anexo 1, para competir o cumplir con el Contrato; (d) Si el Contratante, a su exclusiva discreción y por algún motivo, decide terminar este Contrato. | |
b. Por el Consultor | 7.3 El Consultor deberá notificar rápidamente por escrito al Contratante cualquier situación o evento fuera del control razonable del Consultor que sea imposible para el Consultor cumplir con sus obligaciones según este Contrato. 7.4 Mediante confirmación escrita del Contratante o si el Contratante no responde dicha notificación dentro de catorce (14) días calendario siguientes al recibo de la misma, el Consultor quedará exonerado de toda responsabilidad y podrá entonces terminar el Contrato mediante notificación escrita de terminación al menos con catorce (14) días de antelación. |
8. Obligaciones del Consultor | |
a. Estándar de Desempeño | 8.1 El Consultor prestará los Servicios con debida diligencia y eficiencia, y ejercerá toda la capacidad y cuidado razonables en el desempeño de los Servicios acordes con sólidas prácticas profesionales. 8.2 El Consultor actuará en todo momento de manera que proteja los intereses del Contratante, y tomará todas las medidas razonables para mantener todos los gastos a un mínimo, en concordancia con sólidas prácticas profesionales. |
b. Cumplimiento | 8.3 El Consultor prestará los Servicios en concordancia con el Contrato y la Legislación Aplicable y tomará todas las medidas prácticas para garantizar que todos y cada uno de sus Expertos y Subconsultores cumplan con la Legislación Aplicable. |
c. Conflicto de Interés | 8.4 El Consultor mantendrá los intereses del Contratante por encima de todo, sin ninguna consideración en cuanto a trabajos futuros y evitará estrictamente conflicto con otros trabajos o con los intereses corporativos del mismo. 8.5 El Consultor acuerda que durante la vigencia de este Contrato y |
luego de su terminación, el Consultor y cualquier entidad afiliada al Consultor, así como cualquier Subconsultor y cualquier entidad afiliada a dicho Subconsultor estarán descalificados de suministrar bienes, trabajos o servicios que no sean de consultoría, que resulten o que tengan relación directa con los Servicios del Consultor para la preparación o ejecución del proyecto. 8.6 El Consultor no se ocupará y hará que sus Expertos y sus Subconsultores no se ocupen, directa o indirectamente, en ningún negocio o actividad profesional que pueda entrar en conflicto con las actividades que les sean asignadas según este Contrato. 8.7 El Consultor tiene la obligación y garantizará que sus Expertos y Subconsultores tengan la obligación de revelar cualquier situación de conflicto real o potencial que afecte su capacidad para servir en los mejores intereses de su Contratante, o que razonablemente pueda percibirse como que tenga tal efecto. El hecho de no revelar dichas situaciones podrá conducir a la descalificación del Consultor o a la terminación de su Contrato. | |
9. Confidencialidad | 9.1 Salvo con el previo consentimiento escrito del Contratante, el Consultor y los Expertos no podrán comunicar a ninguna persona o entidad ninguna información confidencial que hayan adquirido en curso de la prestación de los Servicios. |
10. Seguros que debe tomar el Consultor | 10.1 El Consultor tomará y mantendrá a su cargo pólizas de responsabilidad adecuada así como seguro contra terceros y pérdida o daño a equipo adquirido total o parcialmente con recursos facilitados por el Contratante. El Consultor garantizará que dichas pólizas estén en vigor antes de la iniciación de los Servicios. 10.2 El Contratante no asume ninguna responsabilidad con respecto a seguro de vida, salud, accidente, viaje u otros seguros que sean necesarios o aconsejables para el Consultor, el/los Experto(s), subcontratistas o especialistas asociados con el Consultor para efecto de la prestación de los Servicios, ni por ningún dependiente de ninguna de dichas personas. 10.3 El Contratante se reserva el derecho de exigir pruebas en el sentido de que el Consultor ha tomado las pólizas necesarias. |
11. Contabilidad, Inspección y Auditoria | 11.1 El Consultor mantendrá y hará todo lo que esté a su alcance razonable para que sus Subcontratistas mantengan cuentas y registros fieles y sistemáticos con respecto a los Servicios y en tal forma y detalle que identifiquen claramente los cambios en tiempo y costos relevantes. 11.2 El Consultor permitirá y hará que sus Subconsultores permitan al |
Banco y/o a las personas que designe el Banco, inspeccionar el sitio y/o todas las cuentas y registros relacionados con el cumplimiento del Contrato y la entrega de la Propuesta para la prestación de los Servicios, y que dichas cuentas y registros sean revisadas por los auditores nombrados por el Banco, si así lo solicita el Banco. | |
12. Obligaciones de Reporte | 12.1 El Consultor entregará al Contratante los reportes y documentos que se indican en el Apéndice A, en la forma y, números y dentro de los plazos que se indican en dicho Apéndice. |
13. Derechos de Propiedad del Contratante en Informes y Registros | 13.1 Todos los informes y datos e información relevantes, tales como mapas, diagramas, planos, bases de datos y demás documentos y software, archivos de soporte o material que el Consultor haya compilado o elaborado para el Contratante en el curso de la prestación de los Servicios serán confidenciales y serán y permanecerán de propiedad absoluta del Contratante salvo que éste acuerde otra cosa por escrito6. A más tardar a la terminación de este Contrato, el Consultor entregará dichos documentos al Contratante junto con un inventario detallado de los mismos El Consultor podrá conservar una copia de dichos documentos, datos y/o software pero no podrá utilizar los mismos para propósitos que no tengan relación con este Contrato sin la previa aprobación escrita del Contratante. |
14. Descripción de Expertos Clave | 14.1 El Apéndice B describe el cargo, descripción de funciones acordadas, calificación mínima y periodo estimado del compromiso para la prestación de los Servicios por cada uno de los Expertos Clave del Consultor. |
15. Reemplazo de Expertos Clave | 15.1 Salvo según el Contratante acuerde otra cosa por escrito, no se harán cambios en los Expertos Clave. 15.2 No obstante lo anterior, la sustitución de Expertos Clave durante la ejecución del Contrato podrá considerarse solo con base en solicitud escrita del Consultor y debido a circunstancias fuera del control razonable del Consultor, incluido, más no limitado a muerte o incapacidad médica. En tal caso, el Consultor deberá suministrar inmediatamente un reemplazo que sea una persona con calificaciones y experiencia equivalentes o mejores y a la misma tarifa de remuneración. |
16. Remoción de Expertos o | 16.1 Si el Contratante encuentra que alguno de sus Expertos o Subconsultores ha cometido una falta grave o ha sido acusado de haber cometido un acto penal, o si el Contratante establece que |
6 Para contratos financiados por cooperaciones técnicas, no serán aplicables excepciones a esta cláusula de acuerdo con las restricciones incluidas en el convenio de cooperación técnica.
Subconsultores | un Experto o Subconsultor del Consultor ha cometido fraude o corrupción o prácticas prohibidas durante la prestación de los Servicios, a solicitud escrita del Contratante, el Consultor deberá suministrar un reemplazo. 16.2 En caso de que el Contratante encuentre que alguno de los Expertos Clave, Expertos No Clave o Subconsultores es incompetente o incapaz de cumplir con las funciones que le hayan sido asignadas, el Contratante podrá solicitar al Consultor que suministre un reemplazo especificando los motivos para ello. 16.3 Todo reemplazo de los Expertos o Subconsultores que sea removido deberá tener mejores calificaciones y experiencia y ser aceptable al Contratante. 16.4 El Consultor asumirá todos los costos que resulten o que sean incidentales a cualquier remoción y/o reemplazo de dichos Expertos. |
17. Obligación de Pago por parte del Contratante | 17.1 En consideración de los Servicios que preste el Consultor conforme a este Contrato, el Contratante efectuará los pagos al Consultor por concepto de los servicios que se indican en el Apéndice A y de la manera que se describe en el Apéndice C. |
18. Modo de Facturación y Pago | 18.1 Los pagos según este Contrato se harán de acuerdo con las disposiciones de pago del Apéndice C. 18.2 Los pagos no constituyen aceptación de la totalidad de los Servicios ni exonerarán al Consultor de sus obligaciones. |
19. Resolución Amigable de Conflictos | 19.1 Las Partes buscarán resolver cualquier discrepancia den forma amigable mediante consultas mutuas. 19.2 Si alguna de las Partes objeta alguna acción o inacción de la otra Parte, la Parte que objeta podrá radicar una Notificación de Conflicto escrita a la otra Parte donde suministre en detalle la base de la discrepancia. La Parte que reciba la Notificación del Conflicto la considerará y la responderá dentro de siete (7) días calendario siguiente a su recibo. Si esa Parte no responde dentro de siete (7) días calendario o si la discrepancia no puede resolverse de manera amigable dentro de siete (7) días siguientes a la respuesta de esa Parte, dicha disputa podrá ser resuelta por un Conciliador de acuerdo con el párrafo 6 del “Formulario de Xxxxxxxx.” |
Xxxxx 0: Fraude y Corrupción y Prácticas Prohibidas
1. Prácticas Prohibidas
[Cláusula exclusive para contratos xx xxxxxxxx y convenios de cooperación técnica firmados bajo la política GN-2350-9]
1.1. El Banco exige a todos los Prestatarios (incluyendo los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores y organismos contratantes, al igual que a todas las firmas, entidades o individuos oferentes por participar o participando en actividades financiadas por el Banco incluyendo, entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores de bienes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), observar los más altos niveles éticos y denuncien al Banco7 todo acto sospechoso de constituir una Práctica Prohibida del cual tenga conocimiento o sea informado, durante el proceso de selección y las negociaciones o la ejecución de un contrato. Las Prácticas Prohibidas comprenden actos de: (i) prácticas corruptivas; (ii) prácticas fraudulentas; (iii) prácticas coercitivas; y (iv) prácticas colusorias y (v) prácticas obstructivas. El Banco ha establecido mecanismos para la denuncia de la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas. Toda denuncia deberá ser remitida a la Oficina de Integridad Institucional (OII) del Banco para que se investigue debidamente. El Banco también ha adoptado procedimientos de sanción para la resolución de casos y ha celebrado acuerdos con otras Instituciones Financieras Internacionales (IFI) a fin de dar un reconocimiento recíproco a las sanciones impuestas por sus respectivos órganos sancionadores.
(a) El Banco define, para efectos de esta disposición, los términos que figuran a continuación:
(i) Una práctica corruptiva consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte;
(ii) Una práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberada o imprudentemente, engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación;
(iii) Una práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar indebidamente las acciones de una parte; y
(iv) Una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, lo que incluye influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte; y
(v) Una práctica obstructiva consiste en:
a.a. destruir, falsificar, alterar u ocultar deliberadamente evidencia significativa para la investigación o realizar declaraciones falsas ante los investigadores con el fin de impedir materialmente una investigación del Grupo del Banco sobre denuncias de una práctica corrupta, fraudulenta, coercitiva o colusoria; y/o amenazar, hostigar o intimidar a cualquier parte para impedir que divulgue su conocimiento de asuntos que son importantes para la investigación o que prosiga la investigación, o
7 En el sitio virtual del Banco (xxx.xxxx.xxx/xxxxxxxxx) se facilita información sobre cómo denunciar la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas, las normas aplicables al proceso de investigación y sanción y el convenio que rige el reconocimiento recíproco de sanciones entre instituciones financieras internacionales.
b.b. todo acto dirigido a impedir materialmente el ejercicio de inspección del Banco y los derechos de auditoría previstos en el párrafo 1.1 (e) de abajo.
(b) Si se determina que, de conformidad con los Procedimientos de sanciones del Banco, cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios, Prestatarios (incluidos los Beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores u organismos contratantes (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) ha cometido una Práctica Prohibida en cualquier etapa de la adjudicación o ejecución de un contrato, el Banco podrá:
(i) no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato para la adquisición de bienes o servicios, la contratación de obras, o servicios de consultoría;
(ii) suspender los desembolsos de la operación, si se determina, en cualquier etapa, que un empleado, agencia o representante del Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante ha cometido una Práctica Prohibida;
(iii) declarar una contratación no elegible para financiamiento del Banco y cancelar y/o acelerar el pago de una parte xxx xxxxxxxx o de la donación relacionada inequívocamente con un contrato, cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario, o Beneficiario de una donación, no ha tomado las medidas correctivas adecuadas (lo que incluye, entre otras cosas, la notificación adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable;
(iv) emitir una amonestación a la firma, entidad o individuo en el formato de una carta formal de censura por su conducta;
(v) declarar a una firma, entidad o individuo inelegible, en forma permanente o por determinado período de tiempo, para que (i) se le adjudiquen contratos o participe en actividades financiadas por el Banco, y (ii) sea designado8 subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes o servicios por otra firma elegible a la que se adjudique un contrato para ejecutar actividades financiadas por el Banco;
(vi) remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes; y/o;
(vii) imponer otras sanciones que considere apropiadas bajo las circunstancias del caso, incluyendo la imposición de multas que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones. Dichas sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o en sustitución de las sanciones arriba referidas.
(c) Lo dispuesto en los incisos (i) y (ii) del párrafo 1.7.1 (b) se aplicará también en casos en los que las partes hayan sido temporalmente declaradas inelegibles para la adjudicación de nuevos contratos en espera de que se adopte una decisión definitiva en un proceso de sanción, o cualquier otra resolución.
(d) La imposición de cualquier medida que sea tomada por el Banco de conformidad con las provisiones referidas anteriormente será de carácter público.
8 Un subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes o servicios designado (se utilizan diferentes apelaciones dependiendo del documento de licitación) es aquel que cumple una de las siguientes condiciones: (i) ha sido incluido por el oferente en su oferta o solicitud de precalificación debido a que aporta experiencia y conocimientos específicos y esenciales que permiten al oferente cumplir con los requisitos de elegibilidad de la licitación; o (ii) ha sido designado por el Prestatario.
(e) Asimismo, cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco, incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores de bienes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios, Prestatarios (incluidos los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores o contratantes (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) podrá verse sujeto a sanción de conformidad con lo dispuesto en convenios suscritos por el Banco con otra Institución Financiera Internacional (IFI) concernientes al reconocimiento recíproco de decisiones de inhabilitación. A efectos de lo dispuesto en el presente párrafo, el término “sanción” incluye toda inhabilitación permanente, imposición de condiciones para la participación en futuros contratos o adopción pública de medidas en respuesta a una contravención del marco vigente de una Institución Financiera Internacional (IFI) aplicable a la resolución de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas.
(f) El Banco exige que los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y sus representantes, y concesionarios permitan al Banco revisar cualesquiera cuentas, registros y otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y con el cumplimiento del contrato y someterlos a una auditoría por auditores designados por el Banco. Todo solicitante, oferente, proveedor de bienes y su representante, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor, proveedor de servicios y concesionario deberá prestar plena asistencia al Banco en su investigación. El Banco también requiere que solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios: (i) conserven todos los documentos y registros relacionados con actividades financiadas por el Banco por un período de siete (7) años luego de terminado el trabajo contemplado en el respectivo contrato; y (ii) entreguen todo documento necesario para la investigación de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas y (iii) aseguren que los empleados o agentes de los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios que tengan conocimiento de las actividades financiadas por el Banco estén disponibles para responder a las consultas relacionadas con la investigación provenientes de personal del Banco o de cualquier investigador, agente, auditor, o consultor apropiadamente designado. Si el solicitante, oferente, proveedor de bienes y su representante, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor proveedor de servicios o concesionario se niega a cooperar o incumple el requerimiento del Banco, o de cualquier otra forma obstaculiza la investigación por parte del Banco, el Banco, bajo su sola discreción, podrá tomar medidas apropiadas contra el solicitante, oferente, proveedor de bienes y su representante, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor, proveedor de servicios, o concesionario.
(g) Cuando un Prestatario adquiera bienes, servicios distintos de servicios de consultoría, obras o servicios de consultoría directamente de una agencia especializada, todas las disposiciones contempladas en el párrafo 1.7.1 y ss. relativas a sanciones y Prácticas Prohibidas se aplicarán íntegramente a los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), o cualquier otra entidad que haya suscrito contratos con dicha agencia especializada para la provisión de bienes, obras o servicios distintos de servicios de consultoría en conexión con actividades financiadas por el Banco. El Banco se reserva el
derecho de obligar al Prestatario a que se acoja a recursos tales como la suspensión o la rescisión. Las agencias especializadas deberán consultar la lista de firmas e individuos declarados inelegibles de forma temporal o permanente por el Banco. En caso de que una agencia especializada suscriba un contrato o una orden de compra con una firma o individuo declarado inelegible de forma temporal o permanente por el Banco, el Banco no financiará los gastos conexos y se acogerá a otras medidas que considere convenientes.
1.2. Los Consultores declaran y garantizan:
(i) que han leído y entendido las definiciones de Prácticas Prohibidas del Banco y las sanciones aplicables a la comisión de las mismas que constan de este documento y se obligan a observar las normas pertinentes sobre las mismas;
(ii) que no han incurrido en ninguna Práctica Prohibida descrita en este documento;
(iii) que no han tergiversado ni ocultado ningún hecho sustancial durante los procesos de selección, negociación, adjudicación o ejecución de un contrato;
(iv) que ni ellos ni sus agentes, personal, subcontratistas, subconsultores, directores, funcionarios o accionistas principales han sido declarados por el Banco o por otra Institución Financiera Internacional (IFI) con la cual el Banco haya suscrito un acuerdo para el reconocimiento recíproco de sanciones, inelegibles para que se les adjudiquen contratos financiados por el Banco o por dicha IFI, o culpables de delitos vinculados con la comisión de Prácticas Prohibidas;
(v) que ninguno de sus directores, funcionarios o accionistas principales han sido director, funcionario o accionista principal de ninguna otra compañía o entidad que haya sido declarada inelegible por el Banco o por otra Institución Financiera Internacional (IFI) y con sujeción a lo dispuesto en acuerdos suscritos por el Banco concernientes al reconocimiento recíproco de sanciones para que se le adjudiquen contratos financiados por el Banco o ha sido declarado culpable de un delito vinculado con Prácticas Prohibidas;
(vi) que han declarado todas las comisiones, honorarios de representantes, pagos por servicios de facilitación o acuerdos para compartir ingresos relacionados con actividades financiadas por el Banco;
(vii) que reconocen que el incumplimiento de cualquiera de estas garantías constituye el fundamento para la imposición por el Banco de una o más de las medidas que se describen en la Cláusula 1.1 (b).
Anexo 2: Elegibilidad
Los Consultores y sus Subcontratistas deberán tener la nacionalidad del país miembro del Banco.
Lista de Países Miembros:
Alemania, Argentina, Austria, Bahamas, Barbados, Bélgica, Belice, Bolivia, Brasil, Canadá, Colombia, Xxxxx Rica, Chile, Croacia, Dinamarca, Eslovenia, Ecuador, El Xxxxxxxx, España, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Guatemala, Guyana, Haití, Holanda, Honduras, Israel, Italia, Jamaica, Japón, México, Nicaragua, Noruega, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Xxxxx Unido, República xx Xxxxx, República Dominicana, República Popular de China, Suecia, Suiza, Surinam, Trinidad & Tobago, Uruguay y Venezuela.
Los consultores y subconsultores cumplen con los criterios de elegibilidad en los siguientes casos::
(A) Nacionalidad.
a) Un individuo es considerado un nacional de un país miembro del Banco si cumple con los siguientes requisitos:
i. es ciudadano de un país miembro; o
ii ha establecido su domicilio en un país miembro como residente “bona fide” y está legalmente habilitado para trabajar en el país del domicilio.
b) Una firma es considerada que tiene la nacionalidad de un país miembro si cumple los siguientes dos requisitos:
i. está legalmente constituida o incorporada bajo las leyes de un país miembro del Banco; y
ii. más del cincuenta por ciento (50%) del capital de la firma es de propiedad de individuos o firmas de países miembros del Banco.
Todos los integrantes de una JV y todos los subcontratistas deben cumplir con los criterios de nacionalidad que se indican arriba.
(B) Origen de los Bienes.
Los bienes que tengan su origen en un país miembro del Banco, si han sido explotados, cultivados o producidos en un país miembro del Banco. Se considera que un producto ha sido producido cuando mediante manufactura, procesamiento o ensamble, resulte otro artículo comercialmente reconocido que se diferencie sustancialmente en sus características básicas, función o propósito de la utilidad de sus partes o componentes.
Para que un producto que conste de varios componentes individuales que deban estar interconectados (bien sea por el proveedor, el Contratante o un tercero) sea funcional e independientemente de la complejidad de la interconexión, el Banco considera que dicho producto es elegible para financiamiento si el ensamble de los componentes tuvo lugar en un país miembro, independientemente del origen de los componentes. Cuando el producto sea un conjunto de varios productos individuales que normalmente son empacados y vendidos
comercialmente como una unidad, se considera que ese producto se origina en el país donde el conjunto fue empacado y despachado al Contratante.
Para propósitos de origen, los productos rotulados “hechos en la Unión Europea” serán elegibles sin necesidad de identificar el correspondiente país específico de la Unión Europea.
El origen de los materiales, partes o componentes de los productos o la nacionalidad de la firma que produce, ensambla, distribuye o vende los productos no determina el origen de los mismos.
(C) Origen de Servicios.
El país del origen de servicios es el del individuo o firma que suministre los servicios según se determine en los criterios de nacionalidad que se indican arriba. Estos criterios son aplicables a servicios secundarios para el suministro de bienes (tales como transporte, seguro, erección, ensamble, etc.).
III. Apéndices
Apéndice A – Términos de Referencia y Requisitos de Reporte
1. Antecedentes
[Incluir texto]
2. Objetivos de los Trabajos
[Incluir texto]
3. Alcance de los Servicios, Tareas (Componentes) y Entregables Esperados
3.1 [incluir descripción detallada o resumen y adjunte una descripción detallada al final]
3.2 [indique se requiere trabajo posterior (downstream)]
3.3 [indique si la capacitación es un componente específico del trabajo]
4. Composición del Equipo y Requisitos de Calificación de los Expertos Clave
[escriba la lista de expertos con nombres y cargos y describa los requisitos de calificación de cada uno]
5. Requisitos de Reporte y Cronograma de Entregables
[Como mínimo, indique lo siguiente:
▪ idioma, formato, periodicidad y contenido de los informes;
▪ número de copias y requisitos de entrega electrónica (o en CD ROM). Los informes finales serán entregados en CD ROM además del número especificado de copias físicas;
▪ fechas de entrega;
▪ personas (indique nombres, cargos, dirección de entrega) que los reciba; etc. Si no se entregan informes, indicar, “No es aplicable”.
Si los Servicios consisten en o incluyen la intervención de obras civiles, se deberá agregar la siguiente acción que requiera previa aprobación por parte del Contratante: “La toma de cualquier acción bajo un contrato de obras civiles que designe al Consultor como “Ingeniero” conforme a dicho contrato de obras civiles, se requiere la aprobación escrita del Contratante como “Empleador.”]
6. Información del Contratante, Personal de la Contraparte y Lugar de los Servicios
6.1 El Consultor prestará los Servicios en el/los siguiente(s) lugar(es): [escriba lugar]
6.2 Servicios, facilidades y propiedades que el Contratante pondrá a disposición del Consultor: [haga una lista/especifique/ o escriba “ninguno”]
6.3 Asegúrese que el Consultor tenga acceso a los lugares que requiera para la prestación de los Servicios que se mencionan arriba.
6.4 Personal profesional y de soporte de la contraparte que el Contratante ha asignado al equipo del Consultor: [haga una lista/especifique]
6.5 El Representante Autorizado del Contratante durante la ejecución de este Contrato es: [escriba nombre, título del cargo e información de contacto]
Apéndice B – Expertos Clave y Hojas de Vida
Composición del Equipo, Trabajo y Datos
N° | Nombre | Información del Experto en cada Entregable o Tarea (D-….)9 | Total datos en tiempo (indique en Meses 10 o en Días) | ||||||||||||||
Posición | X-0 | X-0 | X-0 | ........ | D-... | Base11 | Campo | Total | |||||||||
EXPERTOS CLAVE | |||||||||||||||||
K-1 | [ej., Mr. Abbbb] | [Líder de Equipo] | |||||||||||||||
K-2 | |||||||||||||||||
K-3 | |||||||||||||||||
Subtotal | |||||||||||||||||
PERSONAL NO CLAVE | |||||||||||||||||
N-1 | |||||||||||||||||
N-2 | |||||||||||||||||
Subtotal | |||||||||||||||||
Total |
[Adjuntar Hojas de Vida (actualizadas y firmadas por los respectivos Expertos Clave) donde se demuestren las calificaciones de los Expertos Clave]
9 Para trabajos de Xxxx Global, escriba “X” para identificar cuál Experto Clave o Experto No Clave participa en cada Entregable o Tarea. Para trabajos por Tiempo Trabajado, escriba información en días o meses.
10 Los meses se cuentan desde el comienzo del trabajo/movilización. Para trabajos por Tiempo Trabajado:
Un (1) mes equivale a veintidós (22) días laborables (facturables). Un día laborable (facturable) no debe ser de menos de ocho (8) horas laborales (facturables).
11 “Base” significa trabajo en la oficina del país de residencia del experto. Trabajo de “campo” significa trabajo realizado en el país del Contratante o en cualquier otro país fuera del país de residencia del experto, a solicitud del Contratante.
Apéndice C – Desglose del Precio de Contrato12
Remuneración (Tarifa de los Expertos/Honorarios)
No. | Cargo/Título | Nombre | Tarifa del Experto(por mes/día/hora)13 en moneda | Unidades de Tiempo (número de meses/días/horas) | Total (cantidad y moneda) | |
K14-1 | Base | Campo | ||||
K-2 | ||||||
….. | ||||||
….. | ||||||
N15-1 | ||||||
N-1 | ||||||
(1A) Subtotal Remuneración/Tarifas: (1B) Impuestos Indirectos Locales sobre Remuneración: [Adjunte cálculos, referencias legales e indique quién es responsable por el pago de impuestos –el Contratante o el Consultor] | ||||||
12 Cuando se utilice para trabajos de Suma Global, la información en esta Forma solo será utilizada para demostrar la base del cálculo del monto tope del Contrato e impuestos aplicables. Esta Forma no podrá ser utilizada para pagos bajo contratos de Suma Global.
13 Los meses se cuentan a partir del comienzo del trabajo/movilización. Un (1) mes equivale a veintidós (22) días laborables /facturables). Un día laborable (facturable) no será de menos de ocho (8) horas laborables (facturables).
14 “K-..” se refiere a “Experto Clave”
15 “N-…” se refiere a Experto No Clave
GASTOS REEMBOLSABLE [la siguiente tabla es una lista no exhaustiva de ejemplos. Escriba lo que corresponda según el trabajo]
Descripción | Unidad (de medida) | Costo por Tarifa Unitaria | Número de unidades | Total |
[viaje] | [“viaje”/”tiquete16”] | [escriba monto y moneda] | [escriba número of viajes/vuelos] | [escriba monto y moneda] |
[transporte hacia/desde aeropuerto] | [“viaje”] | [escriba monto y moneda] | [escriba número of viajes] | [escriba monto y moneda] |
[hotel/alojamiento] | [“noches”] | [escriba monto y moneda] | [escriba número] | [escriba monto y moneda] |
[transporte local en el país del Contratante] | [“monto”/”viáticos por semana/mes”/etc.] | [escriba monto y moneda] | [escriba número] | [escriba monto y moneda] |
[viáticos diarios] | ||||
………………………. | ||||
TOTAL MONTO DEL CONTRATO- CONTRATO BASADO EN TIEMPO TRABAJADO (Monto Tope del Contrato) | Moneda | Monto | |
(1A) Total Remuneración/Tarifas | |||
(2) Total Gastos Reembolsables | |||
(1B) Impuestos Indirectos Locales pagados por [escriba “Contratante” O “Consultor”] |
16 Tiquete será en Clase Económica complete o su equivalente.
O
TOTAL MONTO DEL CONTRATO - CONTRATO DE SUMA GLOBAL
(3A) Cronograma de Pagos para Entregables: [escriba lista detallada de pagos indicando el monto de cada cuota, entregable/resultado para el cual se paga la cuota y la moneda: | Moneda | Monto | |||||
1. | Primer Pago por concepto de [Entregable 1 ] | ||||||
2. | Segundo Pago por concepto de [Entregable 2 ] | ||||||
n. | (3B) Impuestos Indirectos “Contratante” O “Consultor”] | Locales | pagados | por | [escriba |
[FORMATOS OPCIONALES:]
Modelo Formulario I
Desglose de Tarifas Fijas Acordadas en el Contrato del Consultor
Por la presente confirmamos que hemos acordado pagar a los Expertos que figuran en la lista, quienes participarán en la prestación de los Servicios, honorarios básicos y viáticos por concepto de viaje (si fuere el caso) que se indican a continuación:
(Expresado en [escriba el nombre de la moneda])17
Expertos | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | |
Nombre | Cargo | Remuneración básica por mes/día/año trabajado | Prestacio nes Sociales 18 | Gastos Administr ativos19 | Subtotal | Utilidad 20 | Viáticos por concepto de viaje | Xxxxxx Xxxx Acordada por mes/día/hora trabajado | Xxxxxx Xxxx Acordada por mes/día/hora trabajado 21 |
Base | |||||||||
Trabajo en País del Contratante | |||||||||
Firma Fecha
Nombre y Título:
17 If more than one currency, add a table
18 Expressed as percentage of 1
19 Expressed as percentage of 1
20 Expressed as percentage of 4
21 Expressed as percentage of 1
Apéndice D – Formulario de Garantía por Anticipo
[Membrete y código de identificación SWIFT del Banco que emite la garantía]
Garantía de Pago por Xxxxxxxx
Emisor de la Garantía: [indique el nombre del Banco comercial, y la dirección de la sucursal]
Beneficiario: [indique el nombre y la dirección del Contratante]
Date: [indique la fecha]
GARANTIA POR ANTICIPO No.: [indique número]
Hemos sido informados que [Nombre del Consultor o nombre de la JV, según figura en el Contrato firmado] (referido en adelante, como el “Consultor”) ha celebrado el Contrato No. [Número de referencia del contrato] de fecha [indicar fecha] para la provisión de [incluya una breve descripción de los Servicios] (referido en adelante el “Contrato").
Adicionalmente, considerando que, de acuerdo con las condiciones del Contrato, se hará un pago por anticipo por la suma de [monto en palabras] ([monto en cifras]) contra una garantía de pago por anticipo.
A solicitud del Consultor, nosotros, [Nombre del Banco] por el presente nos comprometemos de manera irrevocable a pagar al Beneficiario cualquier suma o sumas que no excedan en total el monto de
[monto en palabras] ([monto en cifras]) 1 una vez recibamos del Beneficiario la reclamación por escrito y una declaración, ya sea en el mismo documento o por separado por escrito y firmado, estableciendo que el Consultor está en violación de su obligación según el Contrato debido a que el Consultor:
a) Ha incumplido el repago del anticipo de acuerdo con las condiciones del contrato, especificando las cantidades incumplidas por parte del Consultor.
Como condición para hacer cualquier reclamación y pago bajo esta garantía se requiere que el anticipo que se indica arriba haya sido recibido por el Consultor en su cuenta número [indicar número de cuenta] en [Nombre y dirección del Banco].
El monto máximo de esta garantía será reducido en forma progresiva por el monto del anticipo pagado por el Consultor según figure en los extractos certificados o facturas marcadas como “pagadas por el Contratante, que nos serán presentados. Esta garantía vencerá, a más tardar, cuando ustedes reciban el certificado de pago donde se indique que el Consultor ha pagado en su totalidad el monto del anticipo, o
1 El Garante deberá introducir una cantidad que represente el monto del anticipo y denominado bien sea en la(s) moneda(s) del anticipo según se especifica en el Contrato, o en una moneda libremente convertible aceptable al Contratante.
el [día] de [mes], [año], 2 la fecha que sea anterior. En consecuencia, toda solicitud de pago de acuerdo con esta garantía deberá ser recibida por esta entidad en o antes de dicha fecha.
[Firma(s)]
[Nota: Todo el texto en letra cursiva es solo para propósitos de indicación para ayudar a diligenciar este formulario y será eliminado del producto final.]
2 Insertar la fecha de vencimiento prevista. En caso de prórroga para la finalización del Contrato, el Contratante tendrá que solicitar al Garante una prórroga de esta garantía. Dicha solicitud deberá hacerse por escrito antes de la fecha de vencimiento que figure en la garantía. Para la elaboración de esta garantía, el Contratante podrá considerar agregar el siguiente texto al formulario al final del penúltimo parágrafo: “El Garante acuerda una prórroga por una vez de esta garantía por un periodo que no exceda [seis meses] [un año], en respuesta a la solicitud escrita del Contratante para dicha prórroga, la cual deberá ser presentada al Garante antes del vencimiento de la garantía.”
IV.- Reglas y procedimientos para el ejercicio de las funciones del Conciliador
1. El Conciliador se limitará a prestar a las partes (Contratante y Consultor) los servicios que se detallan en el presente Anexo y se abstendrá de cualquier otra forma de asesoramiento ajena al presente contrato. El Conciliador:
a) No tendrá más participación económica con ninguna de las partes Contratante ni en el Contrato que la referente al cobro de sus servicios;
b) No habrá mantenido relación de dependencia laboral ni vínculos económicos con ninguna de las partes (Comprador y Consultor);
c) Antes de su designación como Conciliador, deberá informar por escrito a las partes sobre las relaciones de carácter profesional o personal que haya mantenido con cualquier administrador, directivo o empleado de cualquiera de las partes, así como sobre cualquier intervención previa en el proyecto objeto del Contrato;
d) Mientras desempeñe la función de Conciliador no podrá prestar servicios como consultor ni por ningún otro concepto a las partes, excepto los propios del Conciliador, sin el consentimiento previo de las partes;
e) Mientras desempeñe la función de Conciliador no podrá mantener conversaciones, ni llegar a acuerdos con las partes, en relación con su posible contratación como consultor o por cualquier otro concepto al término del Contrato o al término de su mandato como Conciliador;
f) Mantendrá en todo momento su imparcialidad e independencia de las partes e informará por escrito a ambas partes sobre cualquier hecho o circunstancia que pudiera suscitar en el Contratante o Consultor dudas sobre la continuidad de la imparcialidad e independencia exigibles al Conciliador, y
g) Dominará el idioma del Contrato.
2. Salvo en el contexto de su participación en las actividades del Conciliador en los términos estipulados en el Contrato y en las presentes Reglas y Procedimientos, el Contratante o Consultor no podrán pedir consejo ni consultar al Conciliador sobre asuntos relacionados con la Adquisición de los Bienes.
3. Serán obligaciones del Consultor:
a) Facilitar al Conciliador una copia de los documentos que solicite, incluidos los documentos contractuales, informes de situación, órdenes de variaciones y demás documentos pertinentes al cumplimiento del Contrato.
b) En colaboración con el Contratante, coordinar las visitas al sitio de instalación de bienes que sean necesarias para el desarrollo de la gestión del Conciliador disponiendo las instalaciones necesarias, si correspondiere.
4. El Conciliador dará comienzo a sus actividades con la firma de su Declaración de Aceptación, que forma parte del presente Anexo, la cual deberá ser remitida a las parte y finalizará sus actividades como se indica a continuación:
El Conciliador pondrá fin a sus actividades cuando haya comunicado a las partes sus recomendaciones referentes a todas los conflictos que previamente se hayan sometido a su consideración, una vez que haya finalizado el período de responsabilidad por garantía de los bienes establecido en la cláusula 27 de las CGC o en virtud de la terminación del contrato por incumplimiento conforme la cláusula 34 de las CGC.
5. El Conciliador no podrá ceder o subcontratar el ejercicio de las funciones que se le encomiendan mediante las presentes Reglas y Procedimientos. No obstante, el Conciliador podrá recabar la opinión de expertos independientes sobre cuestiones especializadas concretas como ayuda para formular una recomendación. La retribución correspondiente será sufragada por el Contratante y el Consultor en partes iguales, previa conformidad de las partes.
6. El Conciliador no podrá ser empleado ni agente del Contratante ni del Consultor.
7. Los servicios del Conciliador se retribuirán de acuerdo con la cláusula 45.2 y el ítem ( m) Formulario de la Oferta de la Sección IV.
i) Los honorarios fijos por hora constituirán la remuneración íntegra por:
a) Estar disponible para las visitas que solicite cualquiera de las partes.
b) Estar familiarizados con la marcha del proyecto y mantener los correspondientes archivos.
ii) Los gastos reembolsables, previo consentimiento de partes y contra presentación de comprobantes pertinentes, serán:
a) Cada día de viaje entre el domicilio del Conciliador de instalación de los bienes.
b) Cada día de estancia en el sitio de instalación de los bienes.
c) Los gastos de pasaje ida y vuelta a la zona de instalación de los bienes .
Los pagos al Conciliador nacional serán realizados por el Contratante y el Consultor en partes iguales. El Consultor pagará las facturas que presente el Conciliador en el plazo de 30 días calendario desde el recibo de las mismas, y solicitará el reembolso de la mitad de la cuantía de las facturas recibidas, al Contratante de acuerdo a la cláusula 15 de las CGC.
En caso que el Conciliador propuesto por el Consultor y aceptado por el Contratante, sea extranjero, el Contratante asumirá la mitad de los gastos enunciados en esta cláusula considerando los topes estipulados en la cláusula 45.2 de las DDL, debiendo por lo tanto responder el Consultor por el remanente, siendo que para el Conciliador extranjero no aplica dicho límite. El Consultor pagará las facturas que presente el Conciliador en el plazo de 30 días calendario desde el recibo de las mismas, y solicitará el reembolso de los gastos que le correspondan al Contratante de acuerdo a la cláusula 15 de las CGC.
8. Visitas del Conciliador al sitio de la instalación de bienes.
a) El Conciliador visitará el sitio de la instalación de Bienes y se reunirá con los representantes del Contratante y del Consultor al menos dos veces cada 12 meses, y cuando cualquiera de las partes lo peticione por escrito. El programa de la visita se establecerá de común acuerdo entre el Contratante, el Consultor y el Conciliador.
b) En las visitas al sitio de la instalación de bienes se incluirá siempre un comentario informal del estado de las Bienes y Servicios, una inspección de las Bienes y Servicios y el examen de las peticiones de Recomendación que se hayan formulado. Las visitas contarán con la presencia de personal del Contratante y Consultor.
c) Al término de cada visita al sitio de la instalación de bienes el Conciliador redactará un informe de sus actividades durante la visita, del que remitirá copia a las partes.
9. Procedimiento para someter una diferencia al Conciliador
a) Cuando se someta una diferencia a la consideración del Conciliador, éste determinará en primer lugar si requiere su asistencia y seguidamente decidirá la fecha en la que se celebrará la correspondiente audiencia. En la medida de lo posible, las descripciones de los hechos pertinentes que remitan las partes se redactarán de común acuerdo.
b) En el transcurso de la audiencia tanto el Contratante como el Consultor tendrán amplias oportunidades de manifestarse y de aportar las pruebas oportunas. Las Recomendaciones del Conciliador para la resolución de conflictos se harán llegar por escrito a las partes con la mayor prontitud y, en todo caso, en un plazo no superior a veintiocho (28) días contados desde el recibo por el Conciliador de la petición de recomendación por escrito.
10. Desarrollo de las audiencias
a) Las audiencias se celebrarán en el sitio de instalación de los bienes y servicios, o bien en el sitio que acuerden el Conciliador y las partes.
b) El Contratante y Consultor deberán estar debidamente representados en todas las audiencias.
c) Durante las audiencias, el Conciliador se abstendrá de expresar opinión alguna referente al valor de los respectivos argumentos de las partes.
d) Concluidas las audiencias, el Conciliador formulará sus recomendaciones y las remitirá por escrito a las partes, exponiendo sus motivos. Las recomendaciones se basarán en las estipulaciones contractuales pertinentes, en las leyes y reglamentos aplicables y en los hechos y circunstancias que hubieran concurrido en conflicto.
11. En todas las cuestiones de procedimiento, inclusive la entrega de documentos y argumentos por escrito en relación con las discrepancias, las visitas y el desarrollo de las audiencias, la autoridad del Conciliador será plena e inapelable.
12. En caso de renuncia, discapacidad, fallecimiento, o reemplazo del Conciliador, o en caso de que el Contratante y el Consultor coincidieran en que el Conciliador no está cumpliendo sus funciones de conformidad con las disposiciones del Contrato, ambos podrán nombrar de común acuerdo un nuevo Conciliador. Si al cabo de 30 días contados desde la toma de conocimiento del hecho o la notificación, según corresponda, el Contratante y el Consultor no han llegado a un acuerdo, a petición de cualquiera de las partes, el Conciliador será designado por la autoridad estipulada en la Datos de la Licitación 45.2 dentro de los 14 días siguientes a la recepción de la petición.
Declaración de Aceptación
DECLARACIÓN DE ACEPTACIÓN COMO CONCILIADOR POR CUANTO
a) El [fecha] se firmó un Contrato de Adquisición de Bienes (el Contrato) para [nombre del Proyecto]
entre [nombre del Contratante] (el Contratante) y [nombre del Consultor] (el Consultor);
b) En la cláusula 10.1 de las CEC se estipula la designación de un Conciliador;
c) El abajo firmante ha sido designado como Conciliador; EL ABAJO FIRMANTE, Conciliador, declara:
1. Que acepta su designación como Conciliador y conviene en actuar en calidad de tal y en obligarse por lo estipulado en la cláusula 10.1 de las CEC y conforme las Reglas y Procedimientos del Conciliador, adjuntos a dichas condiciones.
2. Que, en relación con el párrafo 1 de dichas reglas y procedimientos del Conciliador
a) No tiene participación económica alguna de las mencionadas en el inciso a);
b) No ha mantenido relación de dependencia laboral ni vínculos económicos de los mencionados en el inciso b), y
c) Ha comunicado a las partes toda la información exigida por los incisos c).
3. Que acepta los siguientes honorarios y gastos reembolsables pagaderos en la suma de
[monto y moneda inserte los honorarios por hora y los gastos reembolsables] conforme los valores indicativos estipulados por el Colegio Profesional correspondiente, de la Provincia de Buenos Aires:
EL CONCILIADOR
[nombre completo con caracteres legibles ]
Firma
Fecha: ”