CONTRATO DE PRÉSTAMO
CONTRATO XX XXXXXXXX
Conste por el presente documento el CONTRATO XX XXXXXXXX que celebran de una parte COMPARTAMOS FINANCIERA S.A., a la que en adelante se denominará “COMPARTAMOS FINANCIERA”; y de otra parte como EL(LOS) PRESTATARIO(S) y FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) en su caso, cuyas generales xx Xxx figuran al final del presente contrato, a quienes en forma conjunta se denominará EL(LOS) CLIENTE(S); en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO.
Por el presente contrato y a solicitud de EL(LOS) PRESTATARIO(S), COMPARTAMOS FINANCIERA le(s) aprueba y otorga un préstamo de dinero, en adelante EL PRÉSTAMO, por el monto aprobado y que consta en el documento denominado HOJA RESUMEN junto con su cronograma de pagos referido en las cláusulas subsiguientes. EL(LOS) PRESTATARIO(S) declaran haber recibido EL PRÉSTAMO a su entera satisfacción, salvo que ambas partes hayan decidido desembolsarlo por armadas al momento de aprobar EL PRESTAMO, en cuyo caso, emitirá un comprobante en cada desembolso parcial hasta alcanzar el monto total de EL PRÉSTAMO. En este caso, COMPARTAMOS FINANCIERA está facultada a suspender los desembolsos parciales o resolver el contrato conforme a la cláusula NOVENA de este contrato, si se produjeran variaciones en la capacidad de pago de EL(LOS) PRESTATARIO(S) y que a criterio de COMPARTAMOS FINANCIERA comprometa la devolución oportuna del dinero otorgado en préstamo.
En caso que EL PRÉSTAMO esté destinado a la compra de bienes, será desembolsado directamente al vendedor o proveedor, según las condiciones establecidas en la aprobación de EL PRÉSTAMO.
IMPORTANTE: Si EL(LOS) PRESTATARIO(S) usa(n) el Préstamo para comprar el bien o servicio que elija, debe(n) asegurarse de la calidad de los mismos, pues COMPARTAMOS FINANCIERA no evalúa si el bien o el servicio tienen la calidad o las condiciones esperadas por EL(LOS) PRESTATARIO(S), o si el vendedor o el proveedor es el adecuado. Si el bien o el servicio tienen algún problema o si el vendedor o el proveedor incumplen, EL(LOS) PRESTATARIO(S) tendrá(n) que presentar los reclamos correspondientes al vendedor o al proveedor. Los problemas con el bien, el servicio, el vendedor o el proveedor no cambian la obligación que EL(LOS) PRESTATARIO(S) tiene(n) de pagar el Préstamo a COMPARTAMOS FINANCIERA.
SEGUNDA: PLAZO Y FORMA DE PAGO.
El pago de EL PRÉSTAMO será mediante cuotas con día de pago fijo en las fechas e importes que constan del respectivo CRONOGRAMA DE PAGOS que, EL(LOS) CLIENTE(S) declara(n) haber recibido. El pago se realizará en la misma moneda de EL PRÉSTAMO y deberá efectuarse a través de los canales y/o agencias autorizadas por COMPARTAMOS FINANCIERA que se encuentran detallados en la página web de COMPARTAMOS FINANCIERA: www.compartamos.com.pe.EL(LOS) PRESTATARIO(S) tendrá(n) la posibilidad de elegir la remisión de la información relacionada a los pagos efectuados y aquellos que se encuentren pendientes conforme al CRONOGRAMA DE PAGOS. La información podrá ser remitida a través de medios físicos o electrónicos, a elección de EL(LOS) PRESTATARIO(S), lo que constará en la HOJA RESUMEN. En caso EL (LOS) PRESTATARIO(S) hayan elegido la remisión de esta información a través de medios electrónicos, no tendrá costo o cargo alguno.
TERCERA: CONDICIONES DE EL PRÉSTAMO.
EL(LOS) PRESTATARIO(S) debe(n) pagar a COMPARTAMOS FINANCIERA el capital, los intereses compensatorios, los intereses moratorios o la penalidad (según corresponda), las comisiones, los gastos y los demás conceptos descritos en la Hoja Resumen, así como los seguros, de haber sido contratados a través de COMPARTAMOS FINANCIERA.
El capital es el monto que COMPARTAMOS FINANCIERA le presta. Los intereses compensatorios son los que COMPARTAMOS FINANCIERA recibe por el monto que le ha prestado. Los intereses moratorios o la penalidad son el monto adicional que EL(LOS) PRESTATARIO(S) pagará(n) si se retrasa en el pago de las Cuotas. Las comisiones y los gastos son los montos que EL(LOS) PRESTATARIO(S) pagará(n) por otros servicios mencionados en la Hoja Resumen, relacionados, adicionales y/o complementarios con el Préstamo recibido.
CUARTA: CONSTITUCIÓN EN XXXX.
Si las Cuotas no son pagadas a más tardar en las fechas de pago previstas en el Cronograma (fecha de vencimiento), EL(LOS) CLIENTE(S) tendrá(n) que pagar, adicionalmente a los intereses compensatorios y sin necesidad de que
COMPARTAMOS FINANCIERA se lo solicite, los intereses moratorios o la penalidad (según corresponda) conforme a la Hoja Resumen.
Los intereses moratorios o la penalidad se aplicarán automáticamente desde el día siguiente de la fecha de vencimiento de la Cuota no pagada, hasta el día en que esta sea totalmente pagada.
Adicionalmente, de ser el caso, EL(LOS) CLIENTE(S) tendrá(n) que pagar los tributos, los gastos y las comisiones que resulten aplicables según el cronograma de pagos.
QUINTA: IMPUTACIÓN DE PAGO.
La imputación de pago, en los supuestos de obligaciones en xxxx que hayan dado lugar a la resolución del contrato, será en el siguiente orden: i) Comisiones y gastos; ii) Intereses moratorios o penalidades (según corresponda) por incumplimiento; iii) Intereses compensatorios; y iv) Capital.
En los casos que EL(LOS) PRESTATARIO(S) mantenga(n) en esta misma situación, más de un préstamo, la imputación del pago seguirá el orden descrito anteriormente, imputándose a las obligaciones en el siguiente orden: a la obligación menos garantizada; de estar igualmente garantizadas, a la más onerosa, y de ser igualmente onerosas y garantizadas, a la más antigua.
SEXTA: COMPENSACIÓN.
En los supuestos contemplados en la Cláusula Novena del CONTRATO XX XXXXXXXX, EL(LOS) CLIENTE(S) autoriza(n) a COMPARTAMOS FINANCIERA a efecto que pueda compensar cualquiera de sus deudas vencidas y exigibles, con cualquier saldo existente en cualquiera de las cuentas de depósito o ahorro que tenga(n) o pudiera(n) tener EL(LOS) CLIENTE(S) en COMPARTAMOS FINANCIERA, así como retener cualquier crédito y/o valor y/o derecho de crédito, destinado a EL(LOS) CLIENTE(S). COMPARTAMOS FINANCIERA comunicará por cualquier medio directo y en un plazo de quince (15) días calendarios, las razones que sustentan la compensación y el detalle de las obligaciones compensadas. Asimismo, podrá retener y aplicar a sus acreencias cualquier suma de dinero que tenga en su poder o reciba a su favor. Los saldos remanentes luego de efectuada una compensación o retención, mantendrán las mismas condiciones pactadas en el contrato y sin variación alguna.
SÉPTIMA: MODIFICACIÓN CONTRACTUAL.
COMPARTAMOS FINANCIERA podrá modificar las tasas de interés, las mismas que son fijas, durante la vigencia del contrato, cuando: i) Xxxx favorables al usuario, en cuyo caso se harán efectivas de inmediato y sin necesidad de aviso previo. ii) En los supuestos de novación de la obligación o de negociación efectiva con EL(LOS) CLIENTE(S) que constará en documento elaborado y suscrito por ambas partes. iii) Cuando la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, previo informe favorable del Banco Central de Reserva del Perú, autorice la modificación al sistema financiero en general por circunstancias extraordinarias e imprevisibles que pongan en riesgo al propio sistema y conforme a los parámetros que establezca para dicho efecto; sin perjuicio de informarle posteriormente, sobre las nuevas condiciones a través de los mecanismos pactados entre las partes y que constan en la hoja resumen y en el presente contrato.
COMPARTAMOS FINANCIERA podrá modificar de manera unilateral, las comisiones, gastos, y cualquier otra estipulación contractual diferente a las tasas de interés, tales como la resolución del contrato, la limitación o exoneración de responsabilidad1 y/o la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al producto o servicio; para lo cual, mediará comunicación con una anticipación no menor a 45 días, en donde se indicará la fecha o el momento, a partir del cual, la modificación entrará en vigencia.
Para la comunicación de las modificaciones antes descritas, COMPARTAMOS FINANCIERA utilizará medios directos tales como comunicaciones escritas a su domicilio o el correo electrónico declarado por EL(LOS) CLIENTE(S), para lo cual, presta(n) su anticipado y expreso consentimiento; debiendo contener la comunicación de manera clara y expresa las modificaciones o adiciones respectivas, la fecha de vigencia de las nuevas condiciones, así como la facultad de EL(LOS) CLIENTE(S) para dar por concluida la relación contractual conforme a los términos del contrato.
Cuando las modificaciones tengan que ver con la incorporación de nuevos servicios y que no se encuentren directamente relacionados al producto o servicio contratado, EL (LOS) CLIENTE(S) tendrá(n) la facultad de aceptar o rechazar la modificación propuesta, sin que necesariamente implique una resolución del contrato.
EL(LOS) CLIENTE(S) tiene(n) derecho a resolver el CONTRATO XX XXXXXXXX en los casos de modificaciones unilaterales que le(s) resulten perjudiciales y que no tengan por origen la imposición de obligaciones normativas, para lo cual comunicará(n) por escrito dicha decisión antes de la entrada en vigencia de las modificaciones, y cancelará(n) toda obligación pendiente que mantenga(n) con COMPARTAMOS FINANCIERA, para lo que, contará(n) con un plazo de cuarenta y cinco (45) días, tiempo durante el cual, las obligaciones continuarán generando los intereses pactados, hasta su efectiva cancelación.
OCTAVA: PAGOS ANTICIPADOS Y ADELANTO DE CUOTAS.
EL (LOS) PRESTATARIO(S), tiene(n) derecho a efectuar pagos por encima de la cuota exigible en el periodo y que de acuerdo a su monto, pueden ser considerados como pago anticipado o adelanto de cuotas.
El pago anticipado es el que trae como consecuencia la aplicación del monto al capital xxx xxxxxxxx, con la consiguiente reducción de los intereses, las comisiones y los gastos derivados de las cláusulas contractuales al día de pago. Con este pago, EL (LOS) PRESTATARIO(S) deberán elegir si se reduce el monto de sus cuotas manteniendo el plazo original o se reduce el número de cuotas con la consecuente reducción del plazo xxx xxxxxxxx. Este pago será aplicado por defecto cuando el pago es mayor a dos (02) cuotas que incluye la exigible en el periodo.
El adelanto de cuotas es el que trae como consecuencia, la aplicación del monto pagado a las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el periodo, sin que se produzca una reducción de los intereses, las comisiones y los gastos derivados de las cláusulas contractuales. Este pago será aplicado por defecto cuando el pago es menor o igual a dos (02) cuotas que incluye la exigible en el periodo.
Al momento del desembolso de EL PRÉSTAMO, se informará a EL (LOS) PRESTATARIO(S) que en cualquier fecha puede(n) realizar un pago anticipado o un adelanto de cuotas. Así mismo, elegirán de manera previa si se reduce el monto de las cuotas o se reduce el número de cuotas ante un eventual pago anticipado que en lo posterior fuera realizado por él o por un tercero. Cuando se realice un pago por encima de la cuota exigible en el periodo, EL (LOS) PRESTATARIO(S) tienen la posibilidad de cambiar la aplicación de su pago de, un pago anticipado a un adelanto de cuotas o viceversa.
Si cambia de adelanto de cuotas a pago anticipado, EL (LOS) PRESTATARIO(S) podrán solicitar la modificación de su elección realizada de manera previa al momento del desembolso (reducción del monto de la cuota o reducción de número de cuotas). La nueva elección constará en el nuevo cronograma de pagos para posteriores pagos anticipados.
En el caso que un pago anticipado sea efectuado por una tercera persona, el pago se aplicará de acuerdo a la elección realizada de manera previa al momento del desembolso (reducción de monto o reducción de número de cuotas). Si no existe elección previa, EL (LOS) PRESTATARIO(S) tiene(n) un plazo de 15 días de realizado el pago para comunicar su elección y en caso de no comunicarlo, se procederá a la reducción del número de cuotas.
De existir alguna duda sobre los conceptos de pago anticipado o adelanto de cuotas, el cliente podrá acercarse a la plataforma de atención al cliente para mayor explicación y detalle de la aplicación de su pago según su elección.
En los pagos anticipados, EL (LOS) PRESTATARIO(S) podrá(n) solicitar el nuevo cronograma de pagos modificado, a quien (es) se le(s) hará entrega del nuevo CRONOGRAMA DE PAGOS en medio físico a través del asesor de servicios de la agencia donde se realiza la operación, en un plazo no mayor a siete (7) días de efectuada dicha solicitud.
Los pagos anticipados o el adelanto de cuotas, solo podrán efectuarse en las agencias de COMPARTAMOS FINANCIERA.
NOVENA: VENCIMIENTO ANTICIPADO DE PLAZOS.
Las partes acuerdan que COMPARTAMOS FINANCIERA podrá considerar vencidos todos los plazos de EL PRÉSTAMO, resolver EL CONTRATO XX XXXXXXXX y exigir el reembolso de la totalidad de la suma adeudada por EL(LOS) CLIENTE(S), incluyendo intereses compensatorios, penalidades, comisiones, gastos; si se producen cualquiera de los siguientes supuestos:
9.1. Si EL (LOS) CLIENTE(S) incumple(n) con el pago de una o más cuotas establecidas en el CRONOGRAMA DE PAGOS..
9.2. Si, de ser el caso, EL(LOS) CLIENTE(S) suspende(n) sus actividades comerciales.
9.3. Si EL(LOS) CLIENTE(S) enajena(n) o grava(n) más del 25% de sus activos o realiza(n) actos o contratos que pudieran, a criterio de COMPARTAMOS FINANCIERA, influir negativamente en su solvencia económica.
9.4. Si EL(LOS) CLIENTE(S) se somete(n) voluntariamente o es (son) sometido(s) por sus acreedores a cualquier procedimiento concursal.
9.5. Si en el plazo de cinco (5) días hábiles de requerido(s) por COMPARTAMOS FINANCIERA, EL(LOS) CLIENTE(S) no cumpla(n) con actualizar su información crediticia y financiera.
La resolución contractual se extiende a todas la obligaciones pendientes, de este u otros contratos que mantenga(n) EL(LOS) CLIENTE(S) con COMPARTAMOS FINANCIERA, tanto directa como indirectamente.
En caso de resolución de contrato unilateral y cuando se haga extensiva a otras obligaciones directas o indirectas, COMPARTAMOS FINANCIERA cursará una comunicación escrita a EL(LOS) CLIENTE(S) y dirigida a su(s) domicilio(s) indicando la fecha desde la cual quedará resuelto el contrato; salvo en casos de aplicación de normas prudenciales, que se regulan de manera específica, en la Cláusula Décimo Quinta siguiente
DÉCIMA: EMISIÓN DE TÍTULO VALOR INCOMPLETO.
Conforme a lo dispuesto por el artículo 10° de la Ley Nro. 27287, EL(LOS) CLIENTE(S) emite(n) y suscribe(n) un pagaré incompleto a la orden de COMPARTAMOS FINANCIERA, quien podrá completarlo de acuerdo a las siguientes reglas:
10.1. La fecha de emisión o firma del pagaré será la misma fecha de la firma del presente CONTRATO XX XXXXXXXX.
10.2. EL(LOS) CLIENTE(S) autoriza(n) a COMPARTAMOS FINANCIERA a que complete el pagaré en cuanto a su monto y fecha de vencimiento y en los casos establecidos en la cláusula Sexta del CONTRATO XX XXXXXXXX y en el momento que lo considere pertinente a partir de la resolución del CONTRATO XX XXXXXXXX en los supuestos establecidos en la Cláusula Novena precedente.
10.3. El monto del pagaré será el que resulte de la liquidación que COMPARTAMOS FINANCIERA practique y que incluirá la suma total adeudada hasta la fecha de dicha liquidación, comprendiéndose, capital, intereses compensatorios, penalidades por incumplimiento pactadas, comisiones, seguros y gastos.
10.4. La fecha de vencimiento del pagaré será la fecha en que COMPARTAMOS FINANCIERA practique la liquidación de la suma efectivamente adeudada, o bien, la fecha de vencimiento de cualquiera de las cuotas pactadas impagas total o parcialmente.
10.5. EL(LOS) CLIENTE(S) acepta(n) que desde la fecha de vencimiento del pagaré hasta su pago efectivo, el monto consignado en dicho título valor devengará simultáneamente el interés compensatorio y la penalidad por incumplimiento hasta la fecha efectiva de pago y de acuerdo a las tasas señaladas en el pagaré, conforme a lo establecido en la HOJA RESUMEN.
10.6. Si luego de completado, y en su caso protestado el pagaré por falta de pago, EL(LOS) CLIENTE(S) efectuase(n) pagos parciales o amortizaciones al monto consignado, autoriza(n) a COMPARTAMOS FINANCIERA para que dichos pagos sean anotados en el pagaré respectivo, o indistintamente, limitarse a hacer presente de dichos pagos en el respectivo escrito de demanda, con la finalidad de precisar el monto puesto a cobro judicialmente.
10.7. En el caso que cualquiera de EL(LOS) CLIENTE(S) sea(n) iletrado(s) o tenga(n) imposibilidad física de firmar el pagaré, se acuerda utilizar la firma de un testigo a ruego.
10.8. EL(LOS) PRESTATARIO(S) declara(n) haber recibido una copia del pagaré que es emitido en forma incompleta y haber sido informado(s) por COMPARTAMOS FINANCIERA de los mecanismos legales que lo(s) protegen, como son: el derecho de hacer constar o incluir en el pagaré una cláusula que impida o límite la libre negociación del pagaré, salvo que haga(n) una renuncia expresa a la inclusión de dicha cláusula; recibir de COMPARTAMOS FINANCIERA una copia del pagaré, debidamente firmado en el momento de su entrega, y de este contrato que contiene la forma de completarlo, así como las condiciones que dan lugar a la ejecución de los correspondientes saldos deudores; autorizando a COMPARTAMOS FINANCIERA para que pueda transferir el pagaré sin reserva ni limitación alguna.
DÉCIMA PRIMERA: INFORMACIÓN.
EL(LOS) CLIENTE(S) autoriza(n) a COMPARTAMOS FINANCIERA a entregar a terceros información acerca del cumplimiento o incumplimiento de sus obligaciones, ya sea a sus empleadores, previo consentimiento expreso del cliente, entidades bancarias, financieras o comerciales, empresas de cobranza y/o centrales de riesgo.
EL(LOS) CLIENTE(S) reconoce(n) que en el marco de esta relación contractual, entregará(n) a COMPARTAMOS FINANCIERA información sobre su situación personal, financiera y crediticia (en adelante LA INFORMACIÓN), la misma que también es autorizada para que pueda ser procesada y tratada en el otorgamiento, seguimiento, control, evaluación y clasificación de sus créditos; así como la medición de riesgos, conforme a los procedimientos de COMPARTAMOS FINANCIERA y en el marco de sus operaciones habituales.
Asimismo, EL(LOS) CLIENTE(S) autoriza(n) a COMPARTAMOS FINANCIERA a utilizar LA INFORMACIÓN a efectos de: (i) ofrecerle cualquiera de sus productos o servicios del activo o del pasivo que brinda COMPARTAMOS FINANCIERA. (ii) el envío de recordatorios sobre el vencimiento y pago de sus cuotas (iii) la permanente evaluación de la calidad crediticia y capacidad de pago de EL(LOS) CLIENTE(S). (iv) la ejecución de las relaciones contractuales que EL(LOS) CLIENTE(S) tenga(n) con COMPARTAMOS FINANCIERA. (v) transferir LA INFORMACIÓN que sea necesaria a sus socios comerciales o integrantes de su grupo económico, a efectos de que se puedan ofrecer los productos señalados en los puntos anteriores; bajo los principios rectores de la protección de datos personales y de conformidad con la Ley de protección de datos personales N° 29733 y su reglamento, Decreto Supremo 003-2013-JUS. Esta transferencia de LA INFORMACIÓN incluye todos los datos, operaciones o referencias de EL(LOS) CLIENTE(S), que COMPARTAMOS FINANCIERA pudiera acceder en el curso normal de sus operaciones, ya sea por haber sido proporcionada directamente por EL(LOS) CLIENTE(S) o por terceros, en forma física, oral o electrónica.
Por otro lado, EL(LOS) CLIENTE(S) se obliga(n) a entregar a COMPARTAMOS FINANCIERA toda la información comercial, económica y financiera que ésta pudiera requerir a efectos de la celebración del CONTRATO XX XXXXXXXX y la permanente evaluación crediticia de EL(LOS) CLIENTE(S) conforme a las normas legales vigentes; incluyendo cualquier otra información o documentación adicional que a solo criterio, COMPARTAMOS FINANCIERA estime necesaria y pudiera requerirle para efectuar una evaluación objetiva de EL(LOS) CLIENTE(S).
EL(LOS) CLIENTE(S) se obliga(n) a informar a COMPARTAMOS FINANCIERA sobre cualquier hecho o circunstancia que pudiera dar origen a un deterioro sustancial en sus ingresos, utilidades, capacidad de pago y/o situación financiera. Es obligación de EL(LOS) CLIENTE(S) mantener permanentemente actualizada la información antes requerida. EL(LOS) CLIENTE(S) deberá(n) informar a COMPARTAMOS FINANCIERA sobre cualquier hecho o circunstancia que implique cambios relevantes en dicha información dentro de un plazo máximo de quince (15) días calendario de ocurrido el respectivo cambio.
El incumplimiento por parte de EL(LOS) CLIENTE(S) con las obligaciones establecidas en la presente cláusula, será causal de resolución de este contrato conforme a lo acordado en la cláusula NOVENA del mismo; y sin perjuicio de la afectación que pudiera tener la categoría de su clasificación crediticia.
DÉCIMA SEGUNDA: GARANTÍAS.
En seguridad y garantía de la devolución oportuna de EL PRÉSTAMO, EL (LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) compromete(n) el íntegro de su patrimonio y acepta(n) que la fianza es solidaria y sin beneficio de excusión, comprometiéndose a pagar las obligaciones asumidas por EL(LOS) CLIENTE(S) a favor de COMPARTAMOS FINANCIERA, incluyendo los intereses compensatorios, penalidades por incumplimiento, comisiones y gastos de toda clase que se deriven del CONTRATO XX XXXXXXXX, sin reserva ni limitación alguna.
EL(LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) acepta(n) desde ahora las prórrogas y renovaciones que COMPARTAMOS FINANCIERA queda facultada para hacer, sin necesidad que les sean comunicadas ni suscritas por el (ellos). Asimismo renuncia(n) a hacer uso de la facultad otorgada por el artículo 1899° del Código Civil y a exigir a COMPARTAMOS FINANCIERA la transferencia de las garantías otorgadas, en caso cumpla con pagar las obligaciones asumidas por EL(LOS) PRESTATARIO(S). Asimismo, declaran expresamente que, de manera previa a la celebración del CONTRATO XX XXXXXXXX, han recibido toda la información necesaria acerca de las condiciones de EL PRÉSTAMO, y han leído la HOJA RESUMEN, habiendo sido absueltas y aclaradas a satisfacción sus consultas; por lo que, aceptan todas las condiciones de EL PRÉSTAMO.
De constituirse garantías de naturaleza real, tales como hipoteca o garantía mobiliaria, u otra adicional, ésta constará en documento aparte, en donde se fijarán sus condiciones y términos.
La naturaleza y extensión de las garantías otorgadas constarán en la HOJA RESUMEN.
DÉCIMA TERCERA: SEGUROS.
EL(LOS) PRESTATARIO(S) tiene derecho a elegir y contratar los seguros que le solicite COMPARTAMOS FINANCIERA, en forma directa o a través de un corredor de seguros y con la Compañía de Seguros de su elección, siempre que cumplan con las condiciones previamente informadas por COMPARTAMOS FINANCIERA y que se encuentran en su página web, quien a su vez, quedará constituida como única beneficiaria. Los seguros deben permanecer vigentes durante todo el plazo del contrato incluido el plazo de sus refinanciaciones; debiendo ser renovados por EL(LOS) PRESTATARIO(S) las veces que sea necesario. COMPARTAMOS FINANCIERA, sin estar obligado a ello, se reserva el derecho de contratar, renovar y/o mantener
vigentes los seguros de desgravamen e incendio multiriesgo en respaldo de la cancelación de EL PRÉSTAMO, intereses compensatorios, penalidades por incumplimiento y demás cargos contractuales, lo que acepta EL(LOS) PRESTATARIO(S) e igualmente que las primas que cobre la Compañía de Seguros respectiva, serán de su cargo. EL(LOS) PRESTATARIO(S) declara(n) conocer y aceptar las condiciones de estas pólizas con el detalle de los riesgos excluidos o no cubiertos, constando las mismas en el documento que también reconoce recibir en copia a la suscripción del presente CONTRATO XX XXXXXXXX. La falta de contratación o renovación de los seguros por parte de COMPARTAMOS FINANCIERA, no le generará responsabilidad alguna.
EL(LOS) PRESTATARIO(S) puede(n) solicitar a COMPARTAMOS FINANCIERA realice la gestión para la contratación y/o renovación de los seguros requeridos a su cargo. En dicho caso, COMPARTAMOS FINANCIERA elegirá a la Compañía de Seguros con la cual se mantendrá la cobertura de EL PRÉSTAMO. La falta de gestión de la contratación y/o renovación de los seguros por parte de COMPARTAMOS FINANCIERA no generará responsabilidad alguna a EL(LOS) PRESTATARIO(S).
DÉCIMA CUARTA: CESIÓN.
COMPARTAMOS FINANCIERA está facultada a ceder los derechos que se deriven del presente CONTRATO XX XXXXXXXX, incluidas las garantías. La comunicación fehaciente de esta cesión podrá ser realizada indistintamente por COMPARTAMOS FINANCIERA o por el cesionario en cualquier momento, incluso en el momento mismo en que el cesionario exija a EL(LOS) CLIENTE(S) el pago de las obligaciones.
DÉCIMA QUINTA: NORMAS PRUDENCIALES.COMPARTAMOS FINANCIERA podrá modificar o resolver el presente CONTRATO XX XXXXXXXX, en aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones o gastos, sin aviso previo, como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, tales como las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, por consideraciones del perfil del cliente vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento de terrorismo o si se comprueba que cualquier información, documentación o dato proporcionado por EL(LOS) CLIENTE(S) a COMPARTAMOS FINANCIERA, fueran falsas o, tratándose de documentos, éstos hubieran sido adulterados o alterados.
En los casos antes indicados, COMPARTAMOS FINANCIERA comunicará a EL(LOS) CLIENTE(S) la modificación o la resolución del presente CONTRATO XX XXXXXXXX, dentro de los siete (7) días calendario posteriores a la ocurrencia de dicha modificación o resolución. Asimismo, en aplicación de las normas prudenciales mencionadas, COMPARTAMOS FINANCIERA podrá decidir no contratar posteriormente con EL(LOS) CLIENTE(S).
DÉCIMA SEXTA: DOMICILIO Y COMPETENCIA.
COMPARTAMOS FINANCIERA y EL(LOS) CLIENTE(S) acuerdan que en caso surjan controversias sobre asuntos materia del presente CONTRATO XX XXXXXXXX, incluidas las referidas a la rescisión, conclusión, ineficacia, nulidad, invalidez y/o resolución por incumplimiento del mismo, a elección del demandante podrá optar por accionar y por ende someterse ante:
1. El Poder Judicial o,
2. Sede Arbitral.
En caso desee someterse a la jurisdicción arbitral podrá optar por accionar ante:
a. El Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de la provincia de sus domicilios. En dicho caso el proceso se regirá por el reglamento de procedimientos del mismo centro y el arbitraje será de derecho con un tribunal de tres árbitros, debiendo cada parte nombrar a un árbitro y éstos de común acuerdo nombrarán al tercer árbitro que será su presidente.
b. El Centro de Arbitraje Financiero Inmobiliario. En este caso, las partes se someten al reglamento de procedimientos del mismo centro y el arbitraje será de derecho con arbitro único, el cual será nombrado por el mismo centro arbitral, otorgando las partes facultades de ejecución al árbitro nombrado, las cuales se ejercerán de acuerdo al reglamento aplicable al proceso.
EL (LOS) CLIENTE(S) declara(n) expresamente que previamente a la celebración del presente CONTRATO XX XXXXXXXX, ha(n) recibido toda la información necesaria acerca de las condiciones de EL PRÉSTAMO, la tasa de interés compensatorio y penalidades por incumplimiento establecidas en el tarifario, comisiones, primas de seguro y gastos. Asimismo, declara(n) haber recibido y conocer el formulario contractual conteniendo todas las condiciones establecidas en el presente CONTRATO XX XXXXXXXX.
DÉCIMA SÉPTIMA: PRESENTACIÓN DE RECLAMOS.
EL(LOS) CLIENTES(S) tiene(n) acceso a la protección de sus derechos mediante procedimientos eficaces, céleres o ágiles, con formalidades mínimas, gratuitos o no costosos, según sea el caso, para la atención de sus reclamos o denuncias. Sus reclamos o denuncias serán recibidas de manera verbal; no obstante, podrán ser comunicadas también por medios escritos, a través de cualquiera de las agencias de COMPARTAMOS FINANCIERA, por medio electrónico a través de xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx; o, ante las autoridades competentes.
CONSTANCIA DE RECEPCIÓN DE CONTRATO: Los firmantes declaramos haber recibido una copia del presente Contrato xx Xxxxxxxx, hoja resumen y demás anexos, así como haber sido instruidos sobre las cláusulas estipuladas en el mismo.
Ciudad y Fecha …………………………………………...........
Firma Titular.........................................................................Firma Cónyuge.........................................................................
Nombre(s)/razón S. (Titular)..................................................................................................................................................
Nombre(s)/razón S. (Cónyuge)…………………………………………………………………………………………..……………
D.N.I.(s) RUC (Titular)........................................................ D.N.I.(s) RUC (Cónyuge) ........................................................
Xxxxxxxxx (s)..........................................................................................................................................................................
.............................................................................................................................................................................................
Firma de Fiadores................................................................................................................................................................
…………………………………………………………………………………………...…………………..…………………………… Nombre(s)/razón S.................................................................................................................................................................
…………………………………………………………………………………………………………………………….……………… D.N.I.(s) RUC .....................................................................................................................................................................
Xxxxxxxxx (s)..........................................................................................................................................................................
Firma de Fiadores..........................................................................................................................................................
…………………………………………………………………………………………………………………………………………… Nombre(s)/razón S................................................................................................................................................................
……………………………………………………………………………………………………………………….…………………… D.N.I.(s) RUC .......................................................................................................................................................................
Xxxxxxxxx (s)..........................................................................................................................................................................
COMPARTAMOS FINANCIERA COMPARTAMOS FINANCIERA
VºBº Desembolsos…………………………………………...........
Sello y Firma