REGLAMENTO DE CONTRATACIONES (Aprobado por Decreto N° 464/90)
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES LICITACIÓN PUBLICA 5/2019
CAPITULO I
REGLAMENTO DE CONTRATACIONES
(Aprobado por Decreto N° 464/90)
Determinación del procedimiento
Artículo 1º: El Director de Compras determinará en cada caso, en primera instancia, el sistema de contratación que corresponda para la concreción de los suministros que deben efectuarse en la Municipalidad de Gral. Xxxxxxxx, con arreglo a las normas establecidas para la compra directa, el concurso de precios y las licitaciones públicas y privadas, sin perjuicio de la intervención de los artículos 198º de la Ley Orgánica Municipal y 173º del Reglamento de Contabilidad corresponde a la Contaduría Municipal. No obstante cuando razones de conveniencia fiscal fehacientemente demostradas lo aconsejen, podrá contratarse por cualquiera de los sistemas que correspondan a mayores montos.-
CAPITULO II
Licitación Pública, Licitación Privada y Concurso de Precios
Artículo 2º: Las contrataciones serán requeridas por escrito por los Organismos interesados, debiendo determinarse, como mínimo los siguiente:
a) La especie, calidad y cantidad del objeto motivo de la contratación.-
b) Su costo estimado.
c) Destino o aplicación.
d) En los casos en que por la naturaleza del pedido sea necesario la presentación de planos y especificaciones técnicas, las mismas no podrán ser menores de cinco (5), quedando a consideración del Director de Compras las cantidades necesarias a los efectos del llamado.
e) En aquellos casos en que sea necesaria la confrontación de calidad, la Dirección de Compras exigirá que la oferta sea acompañada de las muestras necesarias, lo cual deberá
constar en el Pedido de Suministro; de no ser así, la Dirección de Compras deberá indicarlo en el Pedido de Cotización.
f) En los casos específicos de entregas parciales deberá ser expresamente indicado.
g) Todo antecedente de interés que posibilite una correcta apreciación de los solicitado y permita fijar con precisión, cuando corresponda, la imputación del gasto.
h) Cuando se trata de reparaciones de vehículos o motores deberá especificarse claramente mediante informe técnico, fundando las causales y motivos, como asimismo, tipo de reparación de los elementos que se requieren y toda otra aclaración que fuere menester para mejor interpretación y clasificación de los que se solicita.
Articulo 3º: Previamente a la iniciación de la gestión de contrataciones de elementos a importar, se cumplimentaran las normas específicas en vigor, sobre la materia.
Articulo 4º Los Organismos procurarán agrupar los pedidos de contratación habituales a sus servicios, con la debida anticipación, de tal manera que ellos se formalicen de una sola vez para cada ejercicio o periodo, según convenga; además los pedidos deberán efectuarse por renglones afines o de un mismo rubro comercial.-
Articulo 5º: Xxxx compra será iniciada por Director, Jefe o Encargado de Repartición, que necesite proveerse del elemento a adquirir mediante la confección del formulario "Pedidos de Suministros" (Art. 87º, Reglamento de Contabilidad). Todos los pedidos de suministro deberán ser autorizados sin excepción por el correspondiente Secretario del área.-
Publicidad - Invitaciones
Articulo 6º: Las licitaciones públicas serán anunciadas mediante inserción de avisos en los órganos de prensa, dentro de las siguientes normas:
a) Se publicarán avisos en el Boletín Oficial de la Provincia y en un diario o periódico por lo menos, de distribución dentro del Partido, pudiendo, además, disponer publicaciones en periódicos de otras jurisdicciones si se estimare conveniente.
b) Los avisos deberán contener: Nombre del Municipio con indicación de la Repartición a que corresponda, con objeto o motivo de la licitación; lugares donde pueden retirarse o consultarse los pliegos de bases y condiciones; lugar de presentación de ofertas y lugar, día y hora de apertura de propuestas.
c) Las publicaciones se efectuarán por el término y con las anticipaciones a que alude el articulo 153º del Decreto Ley 6769/58.
Articulo 7º: Además de la publicidad a que se refiere el articulo anterior, podrán utilizarse otros medios de difusión.
Articulo 8º: En las actuaciones correspondiente se acumularán la certificación expedida por la Oficina de Compras, en la que conste haber extendido y remitido las ordenes de publicidad y/o la inserción de la hoja de diario con la publicación a que se refiere el Articulo 6º con indicación del nombre de los diarios, localidad y días de publicación ordenados.
Además, se acumularan los comprobantes de remisión por carta certificada o en su defecto el número de la misma o en forma personal de las invitaciones que se determinan en los artículos 3º y siguientes.
Articulo 9º: Sin perjuicio de los avisos a que se refiere el Articulo 6º, en las licitaciones públicas se invitará a concurrir a un mínimo de cinco (5) firmas xxx xxxx que se licita, inscriptos en el Registro de Proveedores de la Comuna y/o de la Provincia de Buenos Aires, o a las que hubiere cuando el número sea menor.
En los casos de nuevos llamados entre las firmas invitadas deberán incluirse aquellas que hubieran concurrido inicialmente.
Articulo 10º: Para participar en las licitaciones privadas se invitará como mínimo a cuatro
(4) firmas xxx xxxx, inscriptas en el Registro de Proveedores de la Comuna y/o de la Provincia de Buenos Aires, o a las que hubiere si el número fuese menor, con una anticipación mínima de cinco días hábiles.
Articulo 11º: En los concursos de precios se invitará a participar como mínimo a tres (3) firmas xxx xxxx, inscriptas en el Registro de Proveedores de la Comuna y/o de la Provincia de Buenos Aires, con una anticipación no menor de tres (3) días al de la fecha de apertura del acto. Se invitará en forma rotativa.
Articulo 12º: Igualmente se podrá invitar a firmas no inscriptas en las condiciones determinadas en el Articulo 95º de este reglamento de las licitaciones públicas, privadas o concursos de precios.
Cláusulas Generales y Particulares
Articulo 13º: Las licitaciones públicas y privadas se regirán por las cláusulas generales xxx xxxxxx tipo que se apruebe como Anexo del presente Reglamento.
Articulo 14º: Las cláusulas particulares integrarán también el pliego de Bases y Condiciones y serán confeccionadas por las respectivas oficinas iniciadoras, debiendo contener como mínimo los siguientes datos:
a) La especie, calidad y/o condiciones especiales del o los elementos a adquirir. Estas serán establecidas en forma precisa e inconfundible, con nomenclatura y los caracteres científicos y técnicos correspondientes, exceptuando artículos cuya tipificación y catalogación estuvieran aprobados, en cuyo caso solo será suficiente indicar el número de
Código correspondiente. Además contendrán toda otra especificación que deban reunir los efectos a contratar.
Salvo casos especiales originados en razones científicas o técnicas no deberá pedirse marca determinada, quedando entendido que si se menciona "marca" o "tipo", será al solo efecto de señalar características generales del objeto pedido, sin que ello implique que no puedan proponerse artículos similares, de otras marcas o tipos.
b) Requerimiento de presentación de muestras, cuando se considere necesario con indicación de cantidad, tamaño, etc., según corresponda. En los casos en que las circunstancias así lo hagan necesario podrá iniciarse la consulta de una muestra patrón existente en la Repartición, expresándose lugar, día y hora en que podrá ser vista.
c) Plazo de cumplimiento del Contrato.
d) Lugar de entrega o prestación del servicio.
Si la provisión estuviere referida a elementos que deberán importarse las cláusulas particulares xxx xxxxxx de Bases y Condiciones establecerá los detalles que resulten pertinentes para dicho tipo de contratación.
Cuando la prestación de los servicios así lo posibiliten, podrá incluirse alternativas de cotización que extendiendo él o los plazos de entrega, mejoren los precios.
Articulo 15º: La Dirección de Compras fijará el lugar de presentación de la propuesta y lugar, día y hora de la apertura del acto.-
Presentación de Propuestas
Articulo 16º: Las propuestas serán presentadas por duplicado en sobre cerrado, en el que se consignará:
a) Organismo contratante y domicilio.
b) Número de expediente y número de licitación o concurso.
c) Fecha y hora de apertura.
Articulo 17º: Cada hoja de la propuesta será firmada por el proponente; estará escrita preferentemente a máquina y podrá ser presentada personalmente hasta el día y hora fijados para la apertura del acto.
Articulo 18º: Los duplicados de las propuestas no se acumularán a las actuaciones, siendo reservadas en la repartición en que se presente la propuesta, hasta tanto se resuelva el acto.-
Articulo 19º: La presentación de oferta implica el conocimiento y aceptación xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones y el sometimiento a todas sus disposiciones, y a las de este reglamento; debiendo hacerse constar expresamente esta circunstancia en el Pliego de Bases y Condiciones.
Articulo 20º: A cada propuesta deberá acompañarse:
a) El comprobante que acredite haber cumplimentado la garantía de propuesta, cuando corresponda.
b) Descripción del objeto o servicio ofertado y catalogo y demás detalles ilustrativos, cuando corresponda.
c) El recibo de la muestra cuando esta hubiere sido presentada por separado.
d) Número de inscripción en el Registro de Proveedores de la Comuna.
e) Comprobantes de pago de aportes previsionales.
f) Comprobantes de pago de gravámes impositivos.
g) El Pliego de Bases y Condiciones y Especificaciones particulares sellado y firmado por el proponente en todas sus hojas.
h) Constancia recibo de haber adquirido el pliego.
Articulo 21º: En las propuestas se consignarán los domicilios: real y legal de los proponentes siendo requisito indispensable que éste ultimo se fija en jurisdicción del Municipio, sometiéndose expresamente a la justicia ordinaria de La Plata.
Articulo 22º: La cotización deberá ajustarse a las cláusulas generales y particulares y especificará:
a) El precio unitario y total de cada renglón, expresado en número.
b) El precio total de la propuesta expresado en letras y números. Este precio será neto. En el caso de que alguno de los importes totales no responda a los precios utilitarios de los renglones, se tomarán como base estos últimos para determinar el total de la propuesta.
c) Si se trata de productos de industria argentina o extranjera.
d) Si tiene envase y si el precio cotizado lo incluye o en cambio si debe devolverse. En este último caso el flete y acarreo correrá por cuenta del adjudicatario.
e) En caso de que se prevea bonificación o descuento por volumen o pronto pago, deberá especificarse claramente.
Articulo 23º: El oferente podrá formular propuestas por todo o por parte de lo licitado, y aún por parte del renglón. Como alternativa después de ofrecer por renglón, podrá ofertar por el total de los efectos sobre la base de su adjudicación integra.
Articulo 24º: Cuando hubiere previsto la aceptación de ofertas por elementos a importar el Pliego de Bases y Condiciones preverá si la cotización podrá efectuarse en moneda extranjera. En esos casos la contratación se efectuará con la cláusula FOB (Puerto de Embarque), sin observación y en la cotización, además del precio propuesto se consignará a título ilustrativo todos los impuestos y gastos que correspondan.
Articulo 25º: Los precios establecidos en las ofertas y en el contrato serán invariables, con excepción de los regulados o fijados oficialmente (fijos, máximos, mínimos, etc.) que serán actualizados proporcionalmente a las modificaciones que se produzcan con posterioridad a la fecha de las propuestas. No obstante la invariabilidad establecida, se podrá contratar con cláusulas de reajustes de precios en función de las variaciones de algunos de los índices específicos elaborados por el Instituto de Estadísticas y Censo u Organismo Oficial que lo reemplace o en base a la variación xxx xxxxx estadounidense comprador oficial y si este no existiere se tomará el valor según el mercado libre comprador.
En los pliegos que regirán las contrataciones se deberá incluir expresamente el índice a utilizar. Para el cálculo de la variación se tomará en el caso de los índices elaborados por el INDEC u Organismo Oficial que lo reemplace los correspondientes al mes anterior a la fecha de apertura del acto y el mes anterior al de prestación o recepción de servicios o suministros, respectivamente. Cuando se trate de la variación xxx xxxxx se tomarán las cotizaciones del último día hábil del mes anterior a la fecha de apertura del acto y del día hábil anterior a la prestación o recepción de servicios o suministros, respectivamente.
En los casos de suministros o prestaciones parciales previstas contractualmente, el cálculo se hará para cada una de ellas.
Para los casos de suministros o prestaciones cumplimentadas fuera de los plazos fijados contractualmente, la actualización procederá hasta la fecha en que debió cumplirse el contrato; asimismo las penalidades establecidas en el articulo 75º de esta reglamentación se aplicarán sobre los valores actualizados.
Cuando la actualización sea a favor xxx xxxxx, el importe respectivo debe ser descontado de la facturación a precio de contrato presentada en oportunidad de efectuar la correspondiente liquidación o de cualquier otro crédito a favor del contratista.
Cuando se admitan cotizaciones de suministros y/o servicios de origen extranjeros, a pagar en la moneda argentina de curso legal, podrán establecerse cláusulas de reajuste que contemplan la variación del tipo de cambio respecto a la moneda del país de origen, que puede operarse entre la fecha de cotización y la correspondiente al quinto día hábil anterior a la puesta a disposición del pago pertinente.
Articulo 26º: Las ofertas que excedan el importe máximo determinado para las compras directas por el Articulo 51º de la Ley Orgánica Municipal, serán afianzadas por el proponente en un importe no menor al cinco por ciento (5%) de las mismas que podrá constituirse en cualquiera de las siguientes formas:
1) Dinero efectivo o títulos públicos de la Provincia de Buenos Aires o de la Nación computables a su valor de cotización, conforme la última conocida a la fecha de constitución de la garantía. Los intereses de los mismos pertenecen al titular y no acrecentarán la garantía.
2) Depósito en la cuenta corriente "Recursos sin afectación" (Municipalidad de General Belgrano - Intendente / Tesorero), Deposito de garantía, giro o cheque cruzado contra una entidad bancaria de General Belgrano.
3) Fianza o aval otorgado por entidad bancaria oficialmente reconocida que constituya al fiador en liso, llano y principal pagador, extendida su vigencia hasta el total cumplimiento y sin restricciones ni salvedades, haciendo expresa renuncia a los beneficios de división y de excusión.
4) Póliza de seguro de caución otorgada en las condiciones del punto 3), por institución oficialmente reconocida para ello.
5) Xxxxxx a la vista sin protesto sin protesto suscripto por quienes tengan el uso de la firma social o poder suficiente.
El incumplimiento de la obligación que impone este articulo causará el rechazo de la propuesta.
Articulo 27º: Previamente a la adjudicación de una propuesta afianzada mediante pagaré por un importe superior a la suma equivalente al cinco por ciento (5%) del monto máximo autorizado para las licitaciones privadas, se intimará al preadjudictario para que dentro de los diez (10) días, término que se adicionará al plazo de mantenimiento de la oferta, reemplace el pagaré por cualquiera de las otras formas de afianzamiento previstas en la presente reglamentación.
El incumplimiento de la obligación que impone este articulo en el plazo establecido, tendrá los efectos del desistimiento de la oferta y el preadjudicatario ser hará pasible a las penalidades previstas en el articulo 75º.-
Articulo 28º: Los oferentes deberán acompañar a sus propuestas los comprobantes de los depósitos efectuados en la Tesorería Municipal, cuando la garantia se constituya en efectivo o títulos y póliza de caución.
Articulo 29º: Si la garantía se constituyera en pagaré, cheque, giro fianza, aval bancario, esos documentos serán agregados por el oferentes a la propuesta.
Articulo 30º: Si un oferente formulará dos o más propuestas por un mismo renglón, el monto de la garantía se calculará teniendo en cuenta la propuesta de mayor importe.
Articulo 31º: Cuando la propuesta fuere formulada en moneda extranjera, el importe correspondiente a la garantía deberá calcularse tomando como base el tipo de cambio comprador oficial vigente al día de su constitución. Si no existiera éste, el calculo se hará sobre el tipo de cambio xxx xxxxxxx libre comprador a la misma fecha. En todos los casos el pagaré correspondiente a la aludida garantía deberá extenderse en moneda argentina y no será menor al quince por ciento (15%) del valor total.
Articulo 32º: En los casos de ejecución de garantías constituidas en títulos, el Municipio tomará para si únicamente el importe necesario hasta integrar la garantía correspondiente más los gastos que el procedimiento la ocasione.
De existir sobrante, éste se restituirá al titular de garantía salvo que los daños ocasionados a la comuna por incumplimiento del Contrato se estimaran, en principio, superiores al importe de la garantía, en cuyo caso la procedencia y monto del reintegro quedará supeditada a la determinación definitiva del perjuicio ocasionado y decisión final de lo actuado por vía administrativa o judicial.
En el caso de que el producido de la ejecución de la garantía resultara insuficiente, el adjudicatario integrará la garantía en los plazos que determine la Comuna.
Articulo 33º: Si se hubiere ejecutado la garantía constituida en pagaré, el oferente o adjudicatario contrae la obligación de levantar el mismo a su sola presentación por la Comuna, renunciando a oponer cualquier excepción en caso de que se inicie acción por cobro del documento suscripto y se obliga a que cualquier reclamo que desee intentar, lo entablará por la vía correspondiente luego su abono.
Articulo 34º: Resuelta adjudicación, se procederá a devolver las garantías a quienes no resultaron adjudicatarios. Cumplido el contrato sin observaciones, se devolverán de oficio las garantías a los adjudicatarios.
Muestras
Artículo 35º: Cuando lo exijan las cláusulas particulares deberán acompañarse muestras de los elementos ofertados, las que serán presentadas con la propuesta.
Cuando las muestras por sus características no puedan presentarse en la forma que indica el párrafo precedente, la comuna establecerá especialmente en las cláusulas particulares el lugar, tiempo y condiciones en que deberán entregarse, extendiendo el pertinente recibo que el oferente deberá adjuntar a su propuesta.
Artículo 36º: Si la Comuna tuviera muestra - patrón y así se estableciera en el pliego, bastará al oferente manifestar en su propuesta que lo ofertado se ajusta a la misma.
Articulo 37º: Las muestras que no haya sido necesario someter a proceso destructivo para su examen, serán retiradas por los oferentes, en los plazos que se estipule. Vencido ese plazo sin que se hubiere producido el retiro, pasarán a ser propiedad de la Comuna quien queda facultada para disponer su uso, venta o destrucción.
Articulo 38º: Las muestras correspondientes a los artículos adjudicados quedarán en poder de la Comuna para control de los que fueren provistos, salvo que su valor o características no permitieran su retención, de lo que deberá dejarse constancia en la propuesta. Una vez cumplido el contrato, las muestras serán devueltas conforme lo previsto en el articulo anterior.
Apertura de Propuestas - Aceptación o Rechazo
Articulo 39º: En el lugar, día y hora fijados para realizar el acto, se procederá a abrir las propuestas en presencia de las autoridades de la Comuna, de los proponentes que deseen presenciar el acto y demás interesados.
Los sobres serán abiertos por el Director de Xxxxxxx o su reemplazante natural, y en ausencia de éstos, por el agente de mayor jerarquía de dicha oficina. Pasada la hora fijada, no se admitiran nuevas propuestas, aún cuando no hubiera comenzado la apertura de sobres.
Articulo 40º: Una vez concretada la apertura de sobres se efectuará un examen de las propuestas, con el objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos, conforme al respectivo pliego, dejándose constancia en acta de las observaciones pertinentes.
Articulo 41º: El acta de apertura deberá contener:
a) Lugar, fecha y número de licitación.
b) Número de orden de las propuestas.
c) Cargo y nombre de los funcionarios presentes.
d) Mayor importe de la oferta o la expresión "precios unitarios", si la misma no estuviera totalizada.
e) Monto y forma de la garantía.
f) Descuentos ofertados por pronto pago, compra global o acopio de materiales.
g) Si se presentan o no alternativas.
h) Indicación si es oferta total o parcial.
I) Observaciones al acto y aclaraciones hechas por los funcionarios presentes o proponentes o sus representantes.
El acto será firmada por los funcionarios y oferentes asistentes.
Articulo 42º: Con posterioridad al acto de apertura, podrán solicitarse aclaraciones a los oferentes, las que en ninguna forma modificarán la propuesta original o la base de la contratación.
Articulo 43º: Las únicas causas de rechazo de las propuestas son las siguientes:
a) Falta total o parcial de garantia en los términos del Articulo 26º.
b) Xxxx enmienda o raspadura que no está debidamente salvada por el oferente.
c) Las presentadas por las firmas excluidas o suspendidas del Registro de Proveedores.-
d) Cuando se hallen condicionadas o se aparten de las cláusulas generales o particulares de los pliegos respectivos.
e) La falta de firma y sellos en cada una de las hojas xxx xxxxxx de Bases y Condiciones por parte del oferente.
f) Falta de constancia de adquisición xxx xxxxxx.
Articulo 44º: La falta de cualquier otro requisito de los solicitados en el Articulo 20º, deberán ser cumplimentados en el término de dos (2) días hábiles del acto de apertura.
Preadjudicación
Articulo 45º: En la Municipalidad existirán una o más comisiones asesoras de preadjudicación, formada como mínimo por tres (3) miembros, cuya composición y funcionamiento será determinado por el Departamento Ejecutivo.
En casos particulares podrá sustituirse por comisiones especiales cuya integración se determinará en el acto autorizante del llamado a licitación o con posterioridad al acto, antes del estudio de las propuestas.
Articulo 46º: Cuando se trata de contrataciones para cuya apreciación se requerirán conocimientos técnicos o especializados, la comisión podrá solicitar toda clase de informes y cualquier otro elemento de juicio que sea necesario y las reparticiones técnicas de la Comuna quedan obligadas a suministrarlos a la brevedad.
Articulo 47º: Sin perjuicio de la opinión que emita la Comisión Asesora de Preadjudicación, los demás organismos intervinientes están obligados, en materia de su
competencia a emitir opinión que permita contratar en la forma que mejor convenga a los intereses de la Comuna.
Las preadjudicaciones que se decidan en base a informes producidos por reparticiones, comisiones o funcionarios técnicos en la materia se harán bajo la responsabilidad de los mismos.
Articulo 48º: Para el examen de las propuestas presentadas se confeccionará un cuadro comparativo de precios y condiciones incluyendo en el mismo la totalidad de las que hubieran sido presentadas, aún cuando hayan sido observadas.
Articulo 49º: Cuando la cotización se efectúe en moneda extranjera por tratarse de compras concretadas en el exterior se convertirá a pesos el cambio oficial comprador el día de la apertura de la licitación, a efecto de la comparación de ofertas. Si no rigiera tipo de cambio oficial el calculo se hará sobre el mercado libre comprador a la misma fecha.
Articulo 50º: La preadjudicación se hará por el total licitado, por renglón o por parte de éste.
Articulo 51º: La preadjudicación recaerá en la propuesta que ajustándose a lo solicitado por el respectivo pliego resulte la de menor precio, salvo la excepción contemplado en el articulo siguiente.
Articulo 52º: Por excepción podrá preadjudicarse por calidad, en cuyo caso deberá fundamentarse la conveniencia de esa mejor calidad para los intereses de la Comuna, y determinarse que la diferencia de precio que pudiera existir está debidamente compensada.
Articulo 53º: Las bonificaciones en precios por pago a fecha o cantidad determinada quedarán a consideración de la Municipalidad, a efectos de valorar las ofertas.
Articulo 54º: La comisión de preadjudicación deberá expedirse dentro de las 72 horas hábiles de la recepción de la documentación, quedando facultada la Dirección de Compras para autorizar una prorroga de un plazo no mayor de 72 horas hábiles.
Articulo 55º: En caso de igualdad de precios, calidad y demás condiciones entre dos o más ofertas se llamará a los proponentes a mejorarlas por escrito en la fecha y hora que se establezca. De no ser mejorado el precio, cualquiera sea la circunstancia, se preadjudicará por sorteo. El sorteo se efectuará en presencia de los interesados, si los hubiere, labrandose acta.
Articulo 56º: La Municipalidad podrá rechazar todas las propuestas o adjudicar parte de los elementos licitados, sin que el adjudicatario tenga derecho a exigir indemnización o diferencia de precios.
Articulo 57º: En el supuesto casos de no poder resolverse la adjudicación dentro del plazo de mantenimiento de las ofertas, la Municipalidad deberá solicitar ampliación del mismo, dejando constancia en las actuaciones.
La falta de contestación de los proponentes dentro del término que al efecto se les fija y que en ningún caso será inferior a cuarenta y ocho (48) horas, implicará su aceptación y mantenimiento.
Contrato Cumplimiento y Pago
Articulo 58º: Resuelta la adjudicación por la Municipalidad, el contrato queda perfeccionado mediante constancia de recepción de la orden de compra por parte del adjudicatario.
Excepcionalmente podrá perfeccionarse el contrato mediante cualquier otra forma documentada de notificación debiéndose emitir posteriormente la respectiva orden de compra.
Articulo 59º: Forman parte del contrato:
a) El Pliego de Bases y Condiciones.
b) Las ofertas aceptadas.
c) Las muestras presentadas o muestras patrón según corresponda.
d) La adjudicación resulta por la autoridad competente.
e) La orden de compra.
Articulo 60º: La orden de compra no deberá contener estipulaciones distintas o no previstas en la documentación que diera origen al contrato. En caso de error u omisiones en la orden de compra, el adjudicatario deberá ponerlo en conocimiento del organismo que la expidió, con anterioridad a concretar la primera entrega vinculada al contrato, sin perjuicio de cumplirlo conforme a las bases de la contratación y oferta adjudicada.
Articulo 61º: Cuando así se hubiera previsto en las cláusulas xxx xxxxxx de Bases y Condiciones, la Municipalidad podrá:
a) Aumentar o disminuir el total adjudicando el porcentaje que se establezca.
b) Prolongar el contrato por un término que no exceda de treinta (30) días, cuando se trata de aprovisionamiento; de sesenta (60) días cuando se trate de prestaciones de servicios y de un (1) año cuando esté referido a alquiler de maquinarias y/o equipos.
Articulo 62º: El contrato no podrá ser transferido ni cedido por el adjudicatario sin la previa autorización de la Comuna.
Articulo 63º: Los adjudicatarios procederán a la entrega de los efectos ajustándose a la forma, fecha, plazos, lugar y demás especificaciones establecidas en la documentación que integra el contrato.
Articulo 64º: Se entenderá por entrega inmediata la orden a cumplirse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles de recibida la orden de compra por el adjudicatario.
Articulo 65º: Los recibos o remitos que se firman en el momento de la entrada de los artículos a los depósitos u oficinas determinadas, tendrán el carácter de recepción provisional sujeta a verificación posterior.
Articulo 66º: La recepción definitiva se efectuará previa confrontación con las especificaciones contractuales, con las muestras tipo o presentadas y con los análisis pertinentes, dentro de los siete (7) días de recibidos, si así correspondiere. Cuando la adquisición no se haya realizado sobre la base de muestras, o no se haya establecido la calidad de los artículos, queda entendido que estos deben ser los calificados en el comercio como de primera calidad.
Articulo 67º: El Intendente Municipal, podrá designar con carácter permanente, o especial, inspectores o comisiones que tendrán a su cargo el recibo de los elementos contratados y certificarán su recepción definitiva. Caso contrario, dicha recepción estará a cargo de los jefes de las oficinas o depósitos destinatarios. Los funcionarios o empleados receptores serán responsables de las aceptaciones en que intervengan.
Articulo 68º: Los responsables de las recepciones deberán labrar una acta, informarán por escrito al superior de quien dependan, las deficiencias observadas en el cumplimiento del contrato. La comuna dispondrá la corrección de esas diferencias, no pudiendo aceptarse la provisión de que se trate hasta tanto se ajuste a las condiciones convenidas.
Los responsables de la recepción requerirán directamente al proveedor la entrega de las cantidades que se hubieren recibido de menos.
Articulo 69º: La recepción definitiva no libera al adjudicatario de las responsabilidades emergentes de defectos de origen o vicios de fabricación que se advirtieran con motivo del uso de los elementos entregados, durante un plazo de noventa (90) días, contados a partir de la recepción, salvo que por la índole de la contratación se fijará un termino mayor en las cláusulas xxx xxxxxx de Bases y Condiciones o en las ofertas. El adjudicatarios queda obligado a la reposición de los elementos en el plazo y lugar que se le indique.
Articulo 70º: Cuando se trate de mercaderías rechazadas, el adjudicatario será intimado a retirarlas en el termino de treinta (30) días. Vencidos ese plazo, quedará del propiedad del
Municipio, sin derecho a reclamación alguna y sin cargo, sin perjuicio de las sanciones a que dé lugar el incumplimiento dl contrato.
Articulo 71º: Las facturas serán presentadas por los proveedores en la dependencia que el Municipio indique.
Articulo 72º: Las facturas correspondientes a provisiones o servicios contratados, serán conformadas por el Jefe de la Repartición Municipal que haya requerido el aprovisionamiento o los servicios y ello implicará que el adjudicatario ha dado cumplimento al contrato.
Para el supuesto de que la provisión se hubiere concretado en depósitos centralizados del Municipio, el funcionario aludido en el párrafo anterior podrá requerir las pertinentes constancias documentadas del ingreso de elementos a deposito, mediante el acta de recepción definitiva.
Articulo 73º: Serán por cuenta del adjudicatario, cuando corresponda, los siguientes gastos:
a) Sellado del contrato en la proporción correspondiente cuando fuere protocolizado.
b) Costo de análisis, en caso de ser rechazada una mercadería o servicio.
c) Costo de análisis o prueba y gastos pertinentes, realizado a requerimiento de los adjudicatarios por su desacuerdo con los ejecutados en oportunidad de recepción de los elementos, siempre que los nuevos análisis concuerden con los primeros.
Articulo 74º: Igualmente serán por cuenta del adjudicatario la reparación o reposición, según corresponde, de los elementos destruidos total o parcialmente, a fin de determinar si se ajustan, a su composición o construcción a los contratados, en el caso de que en esa forma se comprueben vicios o defectos de los materiales o en su estructura. En caso contrario, los gastos pertinentes estarán a cargo de la Municipalidad.
Penalidades
Articulo 75º: El incumplimiento de las obligaciones contraídas por los proponentes o adjudicatarios, dará lugar a la aplicación de las penalidades que a continuación se indican para cada caso:
1.- A los proponentes:
Por desistimiento total o parcial de la oferta dentro del plazo de su mantenimiento, pérdida proporcional o total de las garantías siendo además a su cargo las diferencias de precios entre su propuesta y la que se adjudique.
2.- A los adjudicatarios:
a) Por la entrega de los elementos fuera del término contractual: multa por xxxx que será del 0,25% diario del valor de dichos elementos.
b) Por incumplimiento total o parcial del contrato: pérdida proporcional o total de la garantía y diferencia de precios a su cargo por la adjudicación del contrato por un tercero.
c) Cuando el contrato consiste en la provisión periódica de elementos: multa del 5%, sobre lo que dejare de proveer y diferencia de precios a su cargo por la provisión de un tercero. La reincidencia en el periodo que comprende la adjudicación producirá la rescisión del contrato.
d) Por transferencia del contrato sin el conocimiento y autorización de la Municipalidad contratante: pérdida de la garantia sin perjuicio de las demás acciones a que hubiera lugar. Para el supuesto de que la Comuna acepta la transferencia sin que se origine perjuicio fiscal, se le aplicará apercibimiento.
Cuando se trate de concesiones de bienes o servicios, los pliegos de cláusulas especiales o particulares podrán fijar penalidades que reemplacen o complementen a las precedentes.
Articulo 76º: Las penalidades antes establecidas no serán aplicadas cuando el incumplimiento de la obligación obedezca a causas de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados y aceptados por el Departamento Ejecutivo.
Las razones de fuerza mayor o fortuitas deberán ser puestas en conocimiento del Municipio dentro del término de ocho (8) días de producirse, acompañándose documentación probatoria de los derechos que se aleguen. Si el vencimiento fijado para el cumplimiento de la obligación fuere inferior a dicho plazo, la comunicación referida deberá efectuarse antes de las veinticuatro horas (24 hs.) de dicho vencimiento. Transcurridos esos términos, quedará extinguido todo derecho al respecto.
Articulo 77º: La xxxx se considerará producida por el simple vencimiento del plazo contractual, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial.
Las multas serán de aplicación automática, sin necesidad de pronunciamiento expreso.
Articulo 78º: Las multas o cargos afectarán por su orden a las facturas emergentes del contrato u otras que estén al cobro o en tramite y luego a la garantia.
Contrataciones Directas
Articulo 79º: En las contrataciones directas a que se refiere el Articulo 156º de la Ley 6769/58 y sus modificaciones, con excepción del inciso 10, el titular del organismo que la requiera será responsable exclusivo de la existencia de la causal de excepción que
invoque, como asimismo de la conveniencia que la inversión representa para la Comuna, debiendo en todos los casos fundamentarla con mención del apartado que la comprenda.
Además, establécense las siguientes normas a la que se ajustarán los pedidos de contratación que se involucran en los apartados de excepción que se detallan:
4º) Deberá probarse que no existe tiempo material para la realización del acto licitatorio correspondiente sin perjuicio para el servicio.
5º) En las compras en remate público el monto máximo a abonar será determinado reservadamente por el Departamento Ejecutivo a propuesta del organismo interesado.
Articulo 80º: Para las compras directas a que se hace referencia en el Articulo 151 de la Ley 6769/58 deberán tenerse en cuenta las siguientes pautas:
1º) La repartición contratante procurará asegurarse por los medios que considere apropiados, que la oferta realizada resulte lo más conveniente a los intereses de la Comuna, en el momento de la contratación.
2º) Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, en toda actuación administrativa se deberá verificar si existen oferentes inscriptos en el Registro de Pequeñas Unidades Productivas (Dto. Pcial. 799/89) con radicación en el partido de General Xxxxxxxx o su zona de influencia que operen en el rubro objeto de la contratación y se los invitará a realizar ofertas.
Las adjudicaciones se dispondrán siempre a favor de quienes inscriptos o no en el Registro de Pequeñas Unidades Productivas, hubieren formulado la oferta más conveniente.
Articulo 81º: La conformidad del titular de la repartición interesada, presta con su firma en la respectiva factura, implicará la certificación del cumplimiento de las exigencias inherentes al adjudicatario, y será requisito indispensable para la posterior conformidad de factura por parte del Jefe de la Oficina de Compras.
Articulo 82º: La presentación y conformidad de las facturas correspondientes a las contrataciones directas, se ajustaran a las formas y plazos establecidos en los Artículos 71º y 72º del presente Reglamento.
Locación de Inmuebles
Artículo 83º: La localización de inmuebles para uso de las municipalidades se ajustará a los requisitos de la licitación pública, privada o concurso de precios, según corresponde, en cuanto sean aplicables, de acuerdo con el monto de la erogación total que la misma demande.
La autorización para locar, la adjudicación y los contratos serán aprobados en los actos por las autoridades comunales que tengan facultad para hacerlo en los actos antes mencionados.
Articulo 84º: En todos los casos se hará saber públicamente las características principales y el radio de ubicación del inmueble requerido, mediante los avisos que dispone el Articulo 6º de este Reglamento.
Articulo 85º: En ningún caso se incluirán en los contratos cláusulas que obliguen al municipio al pago de impuestos, tasas o gravaménes de cualquier naturaleza que fueran, existentes o futuros que incidan sobre el bien locado, los que serán por cuenta exclusiva de su propietario, a cuyo cargo estarán los gastos necesarios para mantener el inmueble en buen estado de conservación.
Los gravaménes que se apliquen al inmueble por razones de uso que le diere la repartición locataria estarán a cargo del Municipio.
Articulo 86º: A los efectos del contrato la locataria será la Municipalidad, y en tal consecuencia, podrá utilizar el bien para cualquier repartición de su dependencia, durante la vigencia de aquél.
Articulo 87º: Los contratos serán suscriptos por el Departamento Ejecutivo una vez aprobado el acto licitatorio por la autoridad competente.
Articulo 88º: En todos los casos en que se sustancie la locación de un inmueble, se acumularán como elementos de juicio la valuación fiscal fijada, a los efectos del impuesto inmobiliario, y el titulo que justifique la calidad del locador.
Articulo 89º: En los contratos de locación se establecerá la opción para su prórroga por períodos determinados, hallándose de conformidad las partes.-
Registro de Proveedores y Licitadores
Articulo 90º: En la Oficina de Compras de la Municipalidad funcionará un Registro de Proveedores y Licitadores, donde se inscribirán quienes tengan interés en contratar con la Comuna.
Articulo 91º: El Registro estará organizado con los siguientes elementos básicos:
1º) Legajo individual de cada firma habilitada, que contendrá los antecedentes relacionados con el pedido de inscripción, solvencia, sanciones si las hubiera y demás datos de interés.-
2º) Número de orden.
3º) Clasificación de los proveedores y licitadores por sus nombres, xxxxx de explotación y demás que se estime conveniente.
Articulo 92º: Para ser inscripto en el Registro se requerirá como mínimo:
a) Tener capacidad para obligarse.
b) Dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 33º del Código de Comercio, con excepción de los productores de las mercaderías ofrecidas y de aquellos comerciantes que no se considere necesario por la importancia misma xxx xxxx.
c) Tener casa de comercio o fabrica establecida en el país con autorización o patente que habilite para comerciar en los renglones en que se opere, o ser productor, importador, agente, representante o apoderado de firma establecida en el extranjero.
d) Estar inscripto en la Caja de Previsión que corresponda, como así también ser contribuyente en todos aquellos impuestos que resulten de cumplimiento obligatorio.
e) Fijar el domicilio legal en la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires.
Articulo 93º: No podrá inscribirse en el Registro:
a) Los corredores, comisionistas y en general los intermediarios sin representación acreditada.
b) Los agentes al servicio del Estado y las firmas integradas totalmente por aquellos o cuando estando compuestas en forma parcial por ellos, alguno sea socio administrador o gerente.
c) Las empresas en estado de convocatoria, quiebra o liquidación y las personas concursadas.
d)Los inhibido y los deudores morosos xxx xxxxx.
Articulo 94º: La solicitud de inscripción al Registro se efectuará en los formularios que al efecto confeccione la oficina de compras y ésta queda facultada para verificar los datos declarados y requerir la información que considere necesaria.
Articulo 95º:: Previo análisis de los elementos aportados por el interesado y de la información requerida si fuera el caso, la Oficina de Compras procederá a la inscripción dentro de los treinta (30) días de presentada la solicitud.
Articulo 96º: Si la inscripción fuera rechazada, el pedido de reconsideración lo resolverá el Departamento Ejecutivo.
Articulo 97º: En principio solo podrán concurrir a las licitaciones públicas o privadas las firmas inscriptas en el Registro de Proveedores y Licitadores Comunal y/o de la Provincia de Buenos Aires. No obstante, podrán formular ofertas las firmas que tengan en trámite su pedido de inscripción o lo soliciten dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles posteriores del acto licitatorio.
Articulo 98º: Xxxxx admitidas ofertas de proponentes no inscriptos en los siguientes casos:
a) Cuando se trate de artistas, técnicos o profesionales.
b) Cuando las ofertas provengan de firmas extranjeras, sin agentes o representantes en el país.
c) Cuando el rubro a adquirir no registre inscriptos, o los que estándolo no se hubieren presentado a la licitación.
d) Cuando se trate de locar, arrendar o comprar inmuebles.
e) En los actos licitatorios que tengan por objeto el otorgamiento de concesiones.
f) Cuando se trate de unidades productivas o de servicios inscriptas en el Registro de Pequeñas y Medianas Unidades Productivas (Dto. Pcial 709/89).
Articulo 99º: Sin perjuicio de las penalidades que corresponden aplicar, los inscriptos, por incumplimiento de sus obligaciones contractuales o cualquier transgresión, serán de:
a) Apercibimiento.
1) Por comisión de incorrecciones que no lleguen a constituir hechos dolosos.
2) Por incumplimiento reiterado de compromisos por causas debidas a su culpa.
b) Suspensión del Registro:
1) De uno (1) a tres (3) años a la firma que se hiciera pasible de un segundo apercibimiento dentro del período de un (1) año.
2) De dos (2) a cuatro (4) años, cuando no se cumpliera oportunamente la intimación de hacer efectiva la garantia o la obligación que la sustituye.
3) De cinco (5) años, a la firma suspendida con anterioridad, que incurriera en hechos que la hicieran pasible de nueva suspensión.
c) Eliminación del Registro:
1) Cuando se comprobaré la comisión de hechos dolosos.
2) Cuando en un periodo de un (1) año no hubiere contestado nunca las invitaciones a cotizar.
3) Cuando hubiere tenido más de dos (2) suspensiones.
A tal efecto, la Dirección de Compras registrará en el legajo de cada proveedor los incumplimiento en que incurrieron, con el objeto de posibilitar, llegado el caso, la iniciación del procedimiento que corresponde.
Al iniciar el mismo, se le dará vista a la firma respectiva para dentro de los diez (10) días formule los descargos o aclaraciones a que se considere con derecho.
Articulo 100º: Las sanciones serán comunicadas al Registro de Proveedores y Licitadores de la Provincia de Buenos Aires.
Articulo 101º: Las sanciones establecidas en el Articulo 99º, serán aplicadas por el Departamento Ejecutivo.
Articulo 102º: A los proponentes y/o adjudicatarios que sin estar inscriptos en el Registro de Proveedores y Licitadores de la Comuna en las licitaciones públicas o privadas y en los concursos de precios por estarlo en el Registro de la Provincia de Buenos Aires, conforme lo autoriza el Articulo 97º e incurran en el incumplimiento de las obligaciones contraídas en tal carácter, le serán aplicables en el ámbito de la Municipalidad de Gral. Belgrano las sanciones y penalidades previstas en los Artículos 75/78 y concordantes del Reglamento.
Dichas sanciones serán comunicadas al Registro de la Provincia de Buenos Aires, con expresión de las causas que las originaran, a fin de que el mismo adopte las medidas que estime pertinentes.
En los casos que el incumplimiento se produzca por parte de proponentes y/o adjudicatarios inscriptos en el Registro de Pequeñas Unidades Productivas, se aplicará el procedimiento y sanciones que preven el Dto. Pcial 799/89 y resoluciones reglamentarias.