AMC‑032‑2007‑FAP/SEBAT
CONTRATO DE SERVICIOS DE ALIMENTACION
CONTRATO Nª 033 – SEBAT-07
AMC‑032‑2007‑FAP/SEBAT
Conste por el presente documento, el Contrato de Servicios, que celebran una parte el Servicio de Abastecimiento Técnico FAP debidamente representado por el Comandante de dicho Servicio, Coronel FAP XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX identificado con NSA O‑0000000‑B y Documento Nacional de Identidad N° 00000000, nombrado con R.M. N° 0013‑2007‑DE/FAP del 01-01-2007 y RUC N° 20144364059 con domicilio legal en Av. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx S/N Base Aérea Las Palmas, Santiago de Surco ‑ Lima y a quien en adelante se le denominará "EL SEBAT",:
Y DE LA OTRA PARTE:
La Señorita XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX, identificado con D.N.I. Nº 40673027, con Registro Único Contribuyente N° 10406730277, señalando domicilio en el Xxxxxx 0 Xx. Xx. 00 xxx Xxxxxxxx xx Xxxxx xx Xxxxxxxx, a quien en adelante se denominará “EL CONTRATISTA”.
Las partes contratantes se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para realizar este acto y resuelven libre y espontáneamente en celebrar este Contrato en los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO
Es materia del presente Contrato la Prestación del Servicio de Alimentación para el personal del Servicio de Abastecimiento Técnico FAP, el cual considera desayuno almuerzo y cena, de conformidad con las características descritas en su Propuesta Técnica como Anexo N° 1, así como las especificadas en las Bases Administrativas, las mismas que no pueden ser alteradas, modificadas ó sustituidas y que forman parte integrante del presente contrato.
CLAUSULA SEGUNDA: PRECIO
El precio total pactado por la duración de servicio prestado de Alimentación descrito en la Cláusula Primera es de DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS Y 00/100 Nuevos Soles (S/.19,600.00).
Este precio es firme, no modificable, ni revisable, ni reajustable.
CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO
El precio pactado en la Cláusula Segunda será pagado por “LA FAP” a “EL CONTRATISTA” bajo liquidación mensual de acuerdo al reporte conciliado al final de cada mes, debidamente acreditado de las raciones diarias expedidas.
“EL CONTRATISTA”, presentará a “LA FAP”, la relación de raciones alimenticias atendidas diariamente para la firma del representante del CEDEP dando conformidad a la misma.
“EL CONTRATISTA” presentará mensualmente una liquidación de lo atendido, debidamente acreditada con la documentación indicada en el numeral 3.2 de la presente cláusula, conjuntamente con la factura correspondiente. EL SEBAT elaborará la Prestación de Servicios correspondiente y ejecutará el pago respectivo dentro de los cinco (05) días siguientes.
El precio será pagado por “LA FAP”, a “EL CONTRATISTA”, mediante abono en su cuenta CCI N° 011-340-000200093967-74 del Banco Continental, el cual será efectuado luego de realizado el Servicio de Prestación de Alimentos materia del presente Contrato, previa presentación del Acta de Conformidad respectiva.
El Depósito se efectuará luego de firmada, las respectivas Actas de Recepción y Conformidad por ambas partes dentro de los cinco días siguientes.
CLAUSULA CUARTA: PLAZO DE VIGENCIA DEL SERVICIO
“EL CONTRATISTA”, se compromete a realizar la Prestación del Servicio de Alimentación establecido en las Bases y en su Propuesta Técnica, por el periodo xx Xxxx (10) meses, el mismo que se computará a partir de la fecha de suscripción del presente Contrato.
El Servicio de Alimentación, objeto del presente contrato, será prestado por “EL CONTRATISTA” durante los siete días de la semana, de Lunes x Xxxxxxx e inclusive los días feriados.
CLAUSULA QUINTA: FORMA DE ATENCIÓN DEL SERVICIO
El Servicio prestado por “EL CONTRATISTA” será atendido diariamente de Lunes x Xxxxxxx, desayuno desde las 06.45 a.m horas hasta las 07.30 a.m horas, almuerzos desde las 13:00 horas hasta las 15:00 horas y la cena desde las 18:00 horas hasta las 19:00 horas en las instalaciones de las cafeterías y comedor del Centro de Desarrollo de Proyectos CEDEP, sito en Av. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx. S/N - Base Aérea Las Palmas, Distrito de Santiago de Surco
El Servicio de Alimentación para el personal que labora en el CEDEP consiste en el racionamiento, las cuales deberán cumplir estrictamente con las características de calidad y cantidad establecidas en las Bases y las ofertadas por “EL CONTRATISTA” en sus propuestas Técnica y Económica, las mismas que forman parte del presente contrato y tendrán vigencia hasta la elaboración del Acta de Conformidad correspondiente.
Una semana antes, los días miércoles, “EL CONTRATISTA” presentará al Departamento Administrativo del CEDEP, la propuestas de menús para la semana siguiente a fin de contar con la aprobación respectiva para su posterior publicación en la entrada del comedor de el SEBAT.
“LA FAP”, comunicará diariamente a “EL CONTRATISTA”, la cantidad de raciones alimenticias que se requieren, para el personal del Centro de Desarrollo de Proyectos.
“LA FAP” realizará las pruebas que estime conveniente para determinar la buena calidad del servicio contratado y que este se encuentre dentro de los términos especificados en su propuesta técnica; encontrándose este conforme se suscribirá mensualmente el “Acta de Conformidad” por un representante de “EL CONTRATISTA” y por uno de “LA FAP”, documento ineludible para la realización del pago correspondiente,
“LA FAP”, de encontrar alguna observación en el servicio realizado ó no estar a plena satisfacción, comunicará por escrito a “EL CONTRATISTA” para que éste solucione las observaciones realizadas; en este caso “EL CONTRATISTA” contará con un plazo no mayor de dos días calendarios, las mismas que deberán quedar a satisfacción de “LA FAP”, de excederse en este plazo será de aplicación las penalidades dispuestas en la Cláusula Décima.
Es de absoluta responsabilidad de “EL CONTRATISTA” la solución de las observaciones que le sean comunicadas dentro de los plazos establecidos, comunicando por escrito las acciones correctivas realizadas y el compromiso de no incurrir en los mismos actos.
CLAUSULA SEXTA: OBLIGACIONES DE LOS CONTRATANTES
Son obligaciones DE “EL CONTRATISTA” :
“EL CONTRATISTA” declara bajo juramento que se compromete a cumplir todas las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal a que hubiera lugar.
“EL CONTRATISTA” contara para la prestación del presente Servicio solo con su propio personal, sin embargo podrá subcontratar personal diferente al ofrecido, llámese cocinero, ayudantes y/o mozos siempre y cuando se encuentren igual o mejor calificados, no alteren la propuesta económica aprobada y cuenten con la aprobación y aceptación escrita de “LA FAP”, siempre y cuando no afecten los intereses del Estado ni contravenga ninguna normatividad.
No transferir ni ceder a terceros, total o parcialmente las obligaciones contraídas en el presente contrato, teniendo responsabilidad total sobre su ejecución y cumplimiento, lo que será causal de resolución del presente contrato
Prestar el servicio de alimentación al personal de “LA FAP” en perfectas condiciones, con las mismas características, especificaciones, cantidad y calidad que se indican en las Bases, en su propuesta técnica y económica, así como las mostradas en la etapa de degustación.
Preparar y atender las raciones alimenticias de acuerdo a las pruebas de aceptabilidad, con las características indicadas en su propuesta, las mismas que no podrán ser alteradas, modificadas ni sustituidas, salvo que sea conveniente a los intereses de “LA FAP”, pero por ningún motivo deberán ser inferiores a las señaladas en las Bases.
Los insumos que utilice para preparar los alimentos, deberán ser de primera calidad, frescos que cumplan con el nivel nutricional, con valores aceptables de proteínas y calorías, asimismo que cumplan con las exigencias sanitarias pertinentes en la preparación de los alimentos.
Los alimentos que se sirva al personal de “LA FAP” dentro del marco del presente contrato, deberán ser preparados en las instalaciones del Centro de Desarrollo de Proyectos, siendo solo para ser consumidos en el día de su preparación.
Todas las bebidas frías serán preparadas con agua previamente hervida, y cuyo ingrediente principal será la fruta natural y fresca; no se utilizarán refrescos en sobre o artificiales.
No utilizará insumos y/ó alimentos adulterados, contaminados, sobrantes, rechazados, vencidos, falsificados ó reciclados de ser esto detectado se procederá a la denuncia correspondiente..
El aceite que se utilice será de origen vegetal y no podrán ser re-utilizados o empleados dos veces en caso de las frituras ó en la preparación de otros alimentos preparados.
Supervisar la elaboración de las raciones alimenticias (menús) y asegurarse de brindar las 1,500 calorías mínimas indicadas para una dieta normal balanceada en hidratos de carbono, proteínas y grasas, contenido proteínico que esta especificado en las Bases, así como en su propuesta Técnica.
Evacuar los desperdicios de víveres y otros en recipientes herméticos eliminándolos diariamente durante las horas de la noche ó en un horario adecuado que no ocasione ningún inconveniente o molestia, a las instalaciones ni al personal del Centro de Desarrollo de Proyectos.
Brindar las facilidades al personal de Sanidad y/o del Departamento Administrativo de LA FAP para que efectúe las inspecciones y el Control Sanitario correspondiente, las mismas que podrán ser realizadas en cualquier hora del día en forma aleatoria e inopinada.
Será de su exclusiva responsabilidad en el ámbito civil y penal, por cualquier daño a la integridad de la salud del personal de “LA FAP”, originado por el consumo de alimentos adulterados y/o en mala condición que expenda, debiendo asumir los gastos por la curación y tratamiento del personal que resultare afectado.
Deberá contratar un seguro si fuera necesario para el personal que elabora y sirve las raciones alimenticias, asimismo el personal deberá contar con el carné sanitario correspondiente.
Prestar el servicio de alimentación al personal de “LA FAP” en los comedores del Centro de Desarrollo de Proyectos, de lunes x xxxxxxx e inclusive feriados, en el horario de 06.45 horas a 19.00 horas.
Hacer que su personal observe las condiciones establecidas en las Bases integradas y en su propuesta técnica; además de las Directivas establecidas por la Sección de Seguridad xxx XXXXX.
Proporcionará a “LA FAP”, al inicio del Servicio, copia del Certificado de Salud, Certificado de Antecedentes Policiales y Judiciales y D.N.I. de cada uno de los Integrantes de su personal, que labora en la Prestación del Servicio de Alimentación.
Todo su personal deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Ser obligatoriamente de nacionalidad peruana.
Ser mayor de edad.
Estar plenamente identificado a través de un fotocheck.
Contar con uniforme, gorro, mandil y protector de boca
Conservar todas las medidas de higiene y aseo requeridas.
Cumplir con lo que se especifica en cada uno de los currículos presentados en la propuesta técnica.
Contar con su carnet sanitario vigente.
No tener ningún tipo de enfermedad infecto – contagiosa.
La suscripción del presente contrato no genera vínculo laboral con “EL CONTRATISTA”, ni con trabajador alguno de este, siendo de cuenta y riesgo del contratista, las obligaciones que tenga con su personal.
“EL CONTRATISTA”, deberá proporcionar a sus trabajadores, el vestuario y uniforme necesarios, con el debido aseo y pulcritud, para la atención y presentación al personal de “LA FAP”.
“EL CONTRATISTA” tendrá exclusivamente a su cargo los riesgos por accidentes de trabajo que pudiera sufrir su personal en las instalaciones de “LA FAP”.
“EL CONTRATISTA”, será responsable del control del carnet sanitario de su personal, verificando que se encuentren en perfecto estado de salud; asimismo asumirá toda responsabilidad por cualquier enfermedad de transmisión que porte o adquiera su personal y que pudiera contagiar al personal de “LA FAP”.
Con respecto a las instalaciones que le proporcionará “LA FAP”, para prestar el Servicio de Alimentación, ubicadas en el Comedor del Centro de Desarrollo de Proyectos, “EL CONTRATISTA” asumirá la implementación adecuada y la ambientación del mismo, así como el orden y limpieza. Asimismo se compromete a mantenerlas en óptimas condiciones de higiene y salubridad; siendo responsable por el mantenimiento y la seguridad de las instalaciones y de los bienes con que cuenta dichos locales.
Fumigar las referidas instalaciones donde brindará el servicio, debiendo presentar su certificado de fumigación al Departamento Administrativo para su control respectivo.
Son obligaciones DE “LA FAP” :
Pagar la contraprestación a “EL CONTRATISTA” conforme al precio establecido en el presente contrato y dentro de los plazos establecidos.
Entregar las instalaciones donde se prepararán y servirán los alimentos, Comedor del Centro de Desarrollo de Proyectos, en concesión a “EL CONTRATISTA” con el respectivo inventario que forma parte integrante del presente contrato. Dichas instalaciones estarán bajo su administración, con la finalidad de ser acondicionadas convenientemente para brindar el servicio de alimentación en condiciones óptimas al personal de “LA FAP”.
Nombrará al personal especialista para el Control Sanitario, Dietistas y otros afines, con la finalidad de realizar la verificación directa de los insumos y la forma de preparación, asimismo sacar las muestras respectivas de los insumos que utilice, para su control respectivo.
En el caso de encontrar irregularidades en la atención de los servicios prestados por “EL CONTRATISTA”, en relación a la calidad, cantidad e higiene de los alimentos e insumos utilizados, comunicará inmediatamente a su administrador para la sustitución de los alimentos y la subsanación respectiva.
En el caso que los resultados de las pruebas de laboratorio realizadas a los insumos sean positivos para condiciones de insalubridad, comunicará por escrito tal irregularidad a “EL CONTRATISTA”, para su subsanación inmediata, la reincidencia de tales resultados será causal de resolución de Contrato, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar por los daños a la salud que se hubiese provocado con el consumo de alimentos materia del presente contrato.
CLAUSULA SETIMA: GARANTÍA DEL SERVICIO.
“EL CONTRATISTA” garantiza la buena calidad del servicio de alimentación con un nivel nutricional óptimo en contenido de proteínas y calorías, conforme a lo establecido en las Bases, la propuesta Técnica – económica, que pasen las pruebas de aceptabilidad y se mantendrá dicho nivel alimenticio durante todo el periodo de vigencia del presente contrato.
CLAUSULA OCTAVA: GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO
“EL CONTRATISTA” de conformidad con lo previsto en el Artículo 213º del reglamento de la Ley de Contrataciones y adquisiciones del estado, autoriza a “LA FAP” a que se le efectúe la retención del 10 % del monto total del Contrato como garantía de Fiel Cumplimiento a favor de “LA FAP”, la cual se efectuará de forma mensual y periódica hasta luego de ser suscrita el “Acta de Liquidación” final correspondiente, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo.
CLAUSULA NOVENA.- AMPLIACIÓN Y REDUCCIÓN DE LOS SUMINISTROS
“LA FAP”, adquiere el servicio contratado hasta por los montos otorgados en la Buena pro, los mismos que se indican en la cláusula segunda de este contrato; sin embargo, “EL CONTRATISTA” deberá atender incrementos y/o reducciones en las cantidades de raciones alimenticias diarias a simple comunicación verbal y/o escrita alcanzada con 24:00 horas antes por “LA FAP”.
En caso que “LA FAP” solicite el incremento o reducción en las cantidades del servicio de alimentación, el cálculo para la facturación parcial de dicha variación se hará en base al costo unitario de los mismos.
CLAUSULA DECIMA: PENALIDADES Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Si durante el plazo acordado en las Cláusulas Cuarta y Quinta, “EL CONTRATISTA” incurre en xxxx al no cumplir eficientemente con este contrato, se le aplicará una penalidad a favor de “LA FAP” de acuerdo a los porcentajes y montos establecidos en el artículo 222° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con D.S. N° 084-2004-PCM, por cada día aplicado sobre el total del monto indicado en la Cláusula Segunda del presente contrato y en la misma moneda de pago, hasta un monto máximo equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del monto contractual.
Para los efectos de resolución del contrato, “LA FAP” comunicará su decisión a “EL CONTRATISTA” al domicilio que tiene señalado en el presente contrato, en su Cláusula Décimo Cuarta, numeral 14.1.
Resuelto el presente contrato, “LA FAP” hará efectiva la garantía indicada en la Cláusula Octava, correspondiendo el 10% a la penalidad y el saldo por los gastos administrativos incurridos.
“LA FAP” podrá iniciar las acciones judiciales que considere pertinentes para el cobro de la indemnización correspondiente por incumplimiento de contrato.
En caso que “LA FAP” observe que “EL CONTRATISTA” incumpliese alguna de las obligaciones que asume por el presente contrato, “LA FAP” le comunicará por vía notarial que las cumpla en forma inmediata; de continuar el incumplimiento, “LA FAP” podrá resolver el presente contrato, en forma total o parcial, mediante la remisión por la vía notarial de la resolución en la que se manifieste esta decisión y el motivo que la justifica. El presente contrato quedara resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de dicha comunicación por “EL CONTRATISTA”, después de lo cual “LA FAP” hará efectiva la(s) garantía(s) de Fiel Cumplimiento y Adicional de ser el caso. “LA CONTRATISTA” goza de igual derecho ante el incumplimiento por “LA FAP” de sus obligaciones, siempre que haya emplazado mediante carta notarial a “LA FAP”, y ésta no haya subsanado su incumplimiento.
CLAUSULA DECIMO PRIMERA: CAUSALES DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato podrá ser resuelto por “LA FAP” en concordancia con el Artículo 226° del Reglamento y por las siguientes causas imputables a “EL CONTRATISTA”:
11.1.1 No brindar el servicio materia del presente contrato, en el plazo establecido, con las características y la calidad requeridas.
11.1.2 Transferir total o parcialmente las obligaciones del presente contrato.
11.1.3 Efectuar el servicio en forma deficiente y que no tenga la capacidad de subsanar las deficiencias conforme a sus obligaciones.
11.1.4 No cumplir con las obligaciones que le corresponden, de acuerdo a lo establecido en el presente contrato, las Bases integradas y su oferta técnica y económica.
El Contrato podrá ser resuelto por “EL CONTRATISTA”, por las siguientes causas imputables a “LA FAP”.
Incumplir con las obligaciones pecuniarias que le corresponde, de acuerdo a lo establecido en el presente contrato, salvo caso fortuito o de fuerza mayor.
El presente contrato quedará resuelto de pleno derecho sin constituir incumplimiento por parte de “LA FAP” cuando por razones de carácter presupuestal no se pueda seguir ejecutando.
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
Por la presente Cláusula, las partes acuerdan que cualquier controversia o reclamo que surja o se relacione con la ejecución o interpretación del presente Contrato, se resolverá con la ejecución o interpretación del presente Contrato, se resolverá mediante Conciliación Extrajudicial y en caso de no llegarse a una conciliación, se somete la controversia a un Arbitraje de Derecho, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento.
El Laudo Arbitral es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el laudo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.
En cuanto a acciones civiles que pudieran corresponder, las mismas se interpondrán ante las autoridades del Poder Judicial de la Ciudad de Lima; renunciando las pates contratantes a cualquier otro domicilio dentro del país.
CLAUSULA DECIMO TERCERA: CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
Las partes contratantes reconocerán mutuamente como caso fortuito o de fuerza mayor aquellos que presenten las características de “extraordinario, imprevisible o irresistible” y asimismo, aquellos cuya ejecución para efectos del cumplimiento del Contrato no dependen de “LA FAP” o de “EL CONTRATISTA”, debiendo proseguir con el cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo a lo establecido en el Contrato una vez cesado el caso fortuito o de fuerza mayor.
Al verificarse el caso fortuito o de fuerza mayor que produzca un retardo en el cumplimiento de cualquier obligación en el Contrato, el término previsto para la ejecución de la misma será prorrogado el mismo número de días que dure los efectos en cualquiera de los casos, hasta un máximo de un (1) mes. Vencido el término “LA FAP” y “EL CONTRATISTA” podrán elegir, de mutuo acuerdo, entre continuar con la ejecución de la obligación o dar por revocado el Contrato o de demandar su resolución en ambos casos total o parcialmente.
“EL CONTRATISTA” no será responsable por el incumplimiento de los plazos de entrega de las prestaciones de servicios especificados en este contrato, por causa de Caso Fortuito o Fuerza Mayor debidamente demostrado tales como:
Estado xx xxxxxx, emergencia nacional declarada por el Gobierno, o por motines o tumultos que impidan la realización de los trabajos.
Movilización industrial o suministro de prioridad por disposición de las autoridades del país.
Huelga generalizada o parcial de los trabajadores.
Calamidad publica.
Acontecimiento de siniestros, tales como incendio, explosión, inundación y cualquier otro hecho o fenómenos que estuvieren fuera de control.
Otros hechos imprevisibles o extraordinarios, ajenos a la voluntad de las partes.
Producidos los hechos mencionados y si ellos afectaran el cumplimiento del Servicio de Alimentación, “LA FAP” notificara inmediatamente por escrito a la otra parte, informándole e indicando las obligaciones contractuales que se vieran afectadas.
“EL CONTRATISTA”, deberá dar respuesta fundamentada y probar los hechos acaecidos en un plazo máximo de cinco (5) días calendarios, después de haberse producido; vencido el plazo no se admitirá excusa ó justificación alguna y se resolverá el Contrato de pleno derecho y se aplicará la penalidad correspondiente.
CLAUSULA DECIMO CUARTA: COMUNICACIONES
Las comunicaciones que se cursen entre las partes se harán por fax u otro medio de transmisión rápida, a las siguientes direcciones:
"LA FAP"
SERVICIO DE ABASTECIMIENTO TÉCNICO DE LA FAP
XX. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX X/X
XXXXXXXX XX XXXXX
XXXX - XXXX
TELF.: (000) 000-00-00
FAX : (000) 000-00-00
“EL CONTRATISTA”
Srta. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx
Dirección: Xxxxxx 0 Xx. X Xx. 00 xxx Xxxxxxxx xx Xxxxx xx Xxxxxxxx
XXXX-XXXX
TELF. : (000) 0000000
Si la parte contratante que recibe un documento no plantea observaciones al mismo dentro de los quince (15) días útiles siguientes a su recepción, se entenderán por aceptados los planteamientos contenidos en dicho documento. Tales observaciones no pueden versar sobre observaciones esenciales.
Los domicilios establecidos no podrán ser variados sin conocimiento notarial, de la misma manera quedan establecidos dichos domicilios como los lugares a donde se deberá hacer llegar cualquier notificación para efectos de la ejecución del contrato, presentación de controversias, conciliación, arbitraje o cualquier otro aspecto.
CLAUSULA DECIMO QUINTA: COMPROMISO
Por la presente cláusula “EL CONTRATISTA” declara bajo juramento que se compromete a cumplir todas las obligaciones que asume a razón del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado, sin perjuicio de la responsabilidad civil a que hubiere lugar.
CLAUSULA DECIMO SEXTA: PROHIBICIÓN DE CESION
Por la presente cláusula “EL CONTRATISTA” queda prohibido de transferir total o parcialmente las obligaciones que asume a razón del presente contrato, teniendo responsabilidad total sobre su ejecución y buen cumplimiento.
CLAUSULA DECIMO SÉTIMA : AMPLIACIÓN DEL PLAZO CONTRACTUAL
.
Las ampliaciones de plazo de requerirse, se otorgarán conforme a lo dispuesto en los artículos 231º y 232°, y sobre contrataciones complementarias de conformidad al articulo 236° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
El plazo establecido en el presente Contrato podrá ser prorrogado en caso fortuito o de fuerza mayor, debidamente comprobado y fundamentado por escrito por “LA FAP” o “EL CONTRATISTA”.
CLAUSULA DECIMO OCTAVA: PARTES INTEGRANTES
Forman parte de este Contrato las Bases Integradas de la Adjudicación Directa Pública, las garantías convenidas, la Propuesta Técnica – Económica. El presente Contrato con sus respectivos anexos, las que están sujetas a lo estipulado en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento, modificatorias y demás normas conexas.
CLAUSULA DECIMO NOVENA: ACTA DE LIQUIDACION
Ambas partes contratantes acuerdan suscribir el Acta de liquidación correspondiente, en la cual se precise el cumplimiento total de las cláusulas del presente Contrato, quedando conformes ambas partes en la ejecución contractual del Servicio de Alimentación.
CLAUSULA VIGÉSIMA: ENTREGA DE DOCUMENTOS
“EL CONTRATISTA” a la firma del presente Contrato entregará a “LA FAP” los siguientes documentos:
Copia del DNI del representante de ”LA CONTATISTA” autorizado para la firma del presente contrato.
Declaración Jurada de no estar inhabilitado para contratar con el Estado.
La Autorización de Retención del 10% del Monto del Contrato como Garantía de Fiel Cumplimiento.
Registro de RUC en SUNAT de acuerdo al Formulario de Comprobante de Información Registrada de Contribuyente actualizado a la fecha de la suscripción del Contrato con estado Activo.
CLAUSULA VIGÉSIMO PRIMERA: VIGENCIA CONTRACTUAL
El presente contrato entrará en vigencia en el momento que sea suscrito por ambas partes y haya entregado “LA CONTRATISTA” a “LA FAP”, los documentos especificados en la Cláusula Vigésima del presente Contrato, hasta la suscripci´9on del “Acta de Liquidación” final a la culminación del doceavo mes del servicio.
En señal de conformidad y aceptación, las partes suscriben el presente Contrato en cuatro (04) ejemplares de igual valor, en la ciudad de Lima, a los 02 días del mes xx Xxxxx del 2007
______________________________ “LA FAP” El Comandante del XXXXX Xxxxxxx FAP XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX O-9419880-B+ |
______________________________ “EL CONTRATISTA” Srta. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx XxxxxxDNI N° 00000000
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ANEXO N° 1
CONTRATO Nª 033 – SEBAT-07
AMC‑032‑2007‑FAP/SEBAT
El servicio requerido es por la preparación de almuerzo para 27 personas de lunes a viernes, desayuno, almuerzo y cena para 01 efectivo de lunes x xxxxxxx.
El servicio de almuerzo para 28 personas será brindado desde las 12:30 Hrs. A 14:30 Hrs.
El servicio de desayuno y cena para 01 persona será brindado de lunes x xxxxxxx a las 07:30 Hrs. Y 18:00 Hrs. respectivamente.
El servicio será brindado diariamente en forma mensual.
El menú consiste en el almuerzo, el mismo que consistirá en Entrada, plato de fondo y refresco.
Términos y Condiciones del Servicio:
Valor Adjudicado : DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS Y 00/100 Nuevos Soles (S/. 19,600.00)
Lugar del Servicio : Instalaciones del CEDEP.
Garantía : Diez (10) meses.
Forma de Pago : El Pago se efectuará mediante transferencia Bancaria; acorde a la proporción de servicio realizado, luego de firmadas las Actas de recepción y Conformidad por ambas partes.
______________________________ “LA FAP” El Comandante del XXXXX Xxxxxxx FAP XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX O-9419880-B+ |
______________________________ “EL CONTRATISTA” Srta. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx XxxxxxDNI N° 00000000
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