Términos y condiciones de tarjetas de crédito
Términos y condiciones de tarjetas de crédito
Entre el cliente (en adelante, indistintamente, el “USUARIO” o el “TITULAR”) y Wilobank S.A.U. (en adelante, indistintamente, la “ENTIDAD” o el “BANCO” y, conjuntamente con el USUARIO, las “PARTES”), se celebra el presente Contrato de Tarjeta de Crédito.
Las tarjetas MASTERCARD emitidas por la ENTIDAD a nombre del CLIENTE (“TARJETA TITULAR”) y, en su caso, de quienes el CLIENTE a dicho efecto designe (“ADICIONALES”), serán denominadas en adelante, conjuntamente, la “TARJETA", siendo las cláusulas de este Contrato de Tarjeta de Crédito aplicables a la utilización de dichas tarjetas, y a las relaciones entre el USUARIO con la ENTIDAD y con el sistema de tarjetas respectivo.
La Entidad emitirá tarjetas MASTERCARD en versiones Black, Gold, Internacional y Wilo Card.
Las relaciones entre las PARTES quedarán instrumentadas en el presente Contrato de Tarjeta de Crédito, en adelante el “CONTRATO” y en el ACUERDO DE TARJETA DE CRÉDITO que es generado con la aceptación de la presente. La TARJETA será representativa del carácter de USUARIO del sistema, el CONTRATO regulará también la relación de los usuarios adicionales, si los hubiera, con las PARTES y con el Sistema de tarjetas de Crédito.
Dicha TARJETA será de uso personal y exclusivo, intransferible y extendida a nombre del titular y de los adicionales designados por aquel. El uso que se dará a dicha TARJETA en sus distintas funciones y los efectos del mismo quedarán sometidos a las normas legales vigentes, al CONTRATO, y a las normas dictadas y a dictarse por la ENTIDAD, por el Banco Central de la República Argentina y por First Data Cono Sur S.R.L., en su carácter de administradora de las tarjetas y de las respectivas marcas, y cualquier otra normativa de orden público aplicable. En tal sentido, el USUARIO reconoce y acepta que el uso y funcionalidad de la TARJETA podrán variar en el tiempo de acuerdo a las normas antedichas, y por las que a continuación se establecen.
1. Utilización de la tarjeta Mastercard.
La TARJETA será utilizada a los efectos de:
a. Identificar al USUARIO para realizar adquisiciones de bienes y contratación de servicios en los establecimientos adheridos al sistema. A tal fin, el USUARIO deberá exhibir a los establecimientos La TARJETA, su documento de identidad, y para concluir la operación deberá firmar los cupones respectivos, en caso de ser necesario. En caso de utilización bajo la modalidad de venta con "Tarjeta No Presente" deberá operar de acuerdo a los requisitos que el sistema Mastercard indique.
b. En caso de resultar admisible, solicitar y recibir adelantos de dinero en efectivo en la ENTIDAD, o en cualquier Banco de la red, en el país o en el extranjero, que se podrán retirar solamente a través de cajeros automáticos habilitados. El importe máximo que se podrá requerir por este concepto se indica en el Resumen de Tarjeta de Crédito, e integrará el límite de compra, pudiendo el BANCO modificarlo mediante comunicación al usuario a través del resumen de cuenta. Los adelantos de efectivo devengarán intereses desde la fecha de cada operación hasta su pago. Dicha tasa será variable, rigiendo lo estipulado en la cláusula 5. El BANCO percibirá por este concepto una comisión por el servicio en el exterior, tal como se indica en el ANEXO COMISIONES Y CARGOS - Productos y Servicios Minoristas de los
TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES que rigen la relación entre el USUARIO y la ENTIDAD (cuya versión actualizada podrá encontrar el USUARIO en todo momento en el sitio web del BANCO) (el ”ANEXO COMISIONES Y CARGOS”). Para utilizar el servicio de adelanto de efectivo, será necesario ingresar un código de identificación personal (PIN) de uso exclusivo e intransferible, que será informado por cada administradora al USUARIO. El USUARIO acepta sin reservas los saldos deudores que arroje su cuenta con motivo de los adelantos de dinero solicitados con la utilización de su código de identificación personal.
c Acceder a los cajeros automáticos habilitados para ello a fin de operar con las transacciones autorizadas para el USUARIO de la TARJETA.
d Realizar todas aquellas operaciones que se autoricen en el futuro a los usuarios de la TARJETA.
2. Plazo de vigencia y renovación automática.
El CONTRATO tendrá un plazo de vigencia de un año renovable automáticamente y en forma sucesiva por igual período, salvo indicación en contrario del USUARIO, comunicada fehacientemente a la ENTIDAD con 60 días de anticipación a que opere dicha renovación; o de la ENTIDAD, notificada al USUARIO con 90 días de anticipación al vencimiento del plazo mencionado. El plazo de vigencia de la TARJETA será de 3 años, cuando haya sido embozada con banda magnética, y de 5 años, cuando haya sido embozada con chip inteligente (tecnología EMV). Se entiende por “embozado” la emisión del plástico de la Tarjeta. En ambos casos, el plazo será contado a partir de la fecha de emisión. Tanto la fecha de inicio como la de finalización del período de validez para su uso, estarán grabadas en la tarjeta plástica. El vencimiento de la TARJETA operará el último día del mes indicado en el plástico. El plazo de vigencia de las Adicionales expirará en la fecha de vencimiento de la TARJETA TITULAR.
El USUARIO deberá abonar una comisión de emisión y de renovación anual, cuyo importe se indica en el ANEXO COMISIONES Y CARGOS - Productos y Servicios Minoristas, por cada tarjeta emitida para su cuenta.
La ENTIDAD notificará al TITULAR en los tres últimos resúmenes anteriores al vencimiento de la relación contractual la fecha que opera el mismo y, eventualmente, su decisión de no renovarla.
3. Resúmenes de cuenta y plazos de pago.
Los consumos generados por el uso de la TARJETA se considerarán adeudados por el TITULAR a la ENTIDAD desde el momento de la compra o contratación del servicio respectivo. No obstante, dichos consumos no serán exigibles sino a partir del día del vencimiento indicado en el resumen que los comprenda y exponga. El USUARIO abonará mensualmente a la ENTIDAD los importes de las operaciones realizadas con la TARJETA tanto por el TITULAR como por los ADICIONALES, como así también todos los otros conceptos que correspondan a su participación en el sistema de tarjeta de crédito. Los importes serán liquidados para su pago mediante la emisión de resúmenes mensuales que serán remitidos por la ENTIDAD al USUARIO a la dirección de correo electrónico o a la dirección postal por éste informada, con indicación de la fecha de cierre contable y la fecha en la que vencerá el plazo para hacer efectivo el pago, y, eventualmente, de las modalidades del referido pago. El Banco percibirá del USUARIO cargos administrativos y comisiones por servicios cuyo detalle e importes se expresan en el ANEXO COMISIONES Y CARGOS. El plazo para el pago vencerá, al menos, 8 (ocho) días después de la fecha de cierre del resumen y será informado en el mismo. Xxxxx resumen expondrá el total de cargos y saldos en pesos y el total de cargos y saldos en dólares. Los saldos en pesos y en dólares, sean deudores y/o acreedores, se informarán separados en cada moneda.
El USUARIO presta conformidad para que se incluyan en el resumen las operaciones que aún no hayan sido abonadas por el sistema adherido en el que se hayan efectuado o a los eventuales suministradores de adelantos en efectivo en el país o en el extranjero. Si el USUARIO no recibiera el resumen aludido por causa atribuible a él, éste se obliga a informarse en tiempo oportuno en la ENTIDAD, o a través de cualquiera de los medios habilitados para tal fin acerca de la fecha de vencimiento del plazo referido y de los montos a abonar, a fin de hacer efectivo el pago de lo que corresponda, independientemente de la recepción o no del resumen. En consecuencia, la falta de pago de los importes exigibles a la fecha de vencimiento, ocasionará automáticamente la xxxx de pleno derecho, sin necesidad de interpelación previa de ninguna especie, generándose el devengamiento de los respectivos intereses punitorios, además de los intereses compensatorios y demás cargos pactados y a pactarse en el futuro. El Banco podrá recuperar del USUARIO las erogaciones que realice para la recuperación del crédito por deudas morosas originadas en el uso de la TARJETA o cualquier otra deuda contraída por el USUARIO con la ENTIDAD.
4. Pago mínimo.
La ENTIDAD establecerá en cada liquidación mensual cuál será el importe mínimo que el USUARIO deberá abonar al vencimiento, el que se denominará “Pago Mínimo”, y consignará bajo el concepto "Pago Total” el saldo total adeudado exigible. El USUARIO deberá cancelar el importe resultante de la liquidación de la siguiente manera:
a. los importes que integren el pago mínimo fijado deberá abonarlos íntegramente en el plazo consignado en la liquidación;
b. el USUARIO podrá abonar cualquier suma comprendida entre el pago mínimo informado y el pago total, importes ambos que constan en la respectiva liquidación;
c. sobre los saldos impagos que resulten se devengarán intereses compensatorios por financiación;
d. se calcularán intereses punitorios sobre el pago mínimo impago, según lo previsto en la cláusula 5.
5. Preferencia de Pago.
Las modificaciones respecto a “Pago Mínimo” y “Pago Total” deberán ser instruidas por EL USUARIO a través del móvil o digital bank, hasta el día hábil anterior a la fecha de cierre de liquidación, no pudiendo hacerlo entre dicha fecha y la del vencimiento de pago.
6. Intereses compensatorios y punitorios.
La tasa de interés compensatorio por financiación y por adelantos en efectivo que se aplicará al inicio de la relación contractual, por el primer periodo, no superará la expresada en el ANEXO COMISIONES Y CARGOS - Productos y Servicios Minoristas. La tasa de interés compensatorio será variable y conforme a la ley 25.065 no podrá superar en más del 25% la tasa promedio ponderada para Préstamos Personales otorgados por el BANCO en el mes anterior. La tasa de interés variará en función del valor de la tasa encuesta publicada por el B.C.R.A. para depósitos a 30 días, a la que se adicionará el margen previsto para la operatoria de tarjeta de crédito. La ENTIDAD comunicará la modificación de la tasa de interés por financiación en el Resumen de Cuenta del período inmediato anterior a su aplicación. Dichos intereses se devengarán sobre saldos financiados entre la fecha de vencimiento del resumen mensual corriente y la fecha de vencimiento del resumen mensual anterior de donde surgiera el saldo adeudado; y sobre adelantos en efectivo, desde la fecha de la extracción de los fondos hasta su efectivo pago; y desde el vencimiento hasta el pago efectivo cuando se operasen reclamos, no aceptado por el Banco y consentidos por el cliente. Los intereses punitorios serán equivalentes al 50% de los intereses compensatorios pactados. El Costo Financiero Total Nominal Anual informado en el ANEXO COMISIONES Y CARGOS, está integrado por la tasa de interés aplicable y los impuestos
aplicables. Los saldos adeudados a la fecha de vencimiento de cada resumen devengarán intereses compensatorios por financiación a partir de dicha fecha por el tiempo en que permanezcan impagos.
7. Límite de compra.
El Límite de Compra vigente al inicio de la relación contractual tendrá el valor especificado en el Acuerdo de Tarjeta de Crédito correspondiente y podrá ser ajustado por el BANCO periódicamente, informando el valor vigente en el Resumen de Tarjeta inmediatamente anterior al período en que rija dicho valor. En caso de que el Límite de Compra vigente fuera superado, la ENTIDAD podrá admitir, rechazar, o anular las operaciones o pedir la retención de la tarjeta. Se entenderá por Límite de Compra al monto asignado al USUARIO para generar cargos con la TARJETA titular más las adicionales por la adquisición –en una o más cuotas– de productos o contratación de servicios, en un período que va desde el cierre de un resumen hasta el cierre del período siguiente e incluye las cuotas liquidadas en el mes por compras en cuotas y los saldos financiados. Se entenderá por Límite de Financiación el monto hasta el cual el USUARIO está calificado por la ENTIDAD para diferir el pago del saldo total.
8. Gastos en moneda extranjera en el exterior.
Para el caso de que la tarjeta se encuentre habilitada para ello y sea utilizada en el exterior de la República Argentina, el titular deberá pagar a la ENTIDAD los cargos que se originen, asumiendo el correspondiente riesgo de cambio. En consecuencia, el TITULAR deberá abonar a la ENTIDAD los importes necesarios para cancelar las operaciones en el país de origen de los comprobantes de gastos de que se trate y los gastos y demás erogaciones que se deriven de dicha cancelación que serán facturados en el resumen mensual. A tal efecto se establece lo siguiente:
a. Todos los gastos efectuados en moneda extranjera serán convertidos a dólares estadounidenses y facturados en dicha moneda,
b. Los gastos administrativos serán también facturados en dólares estadounidenses,
c. Las administradoras de las marcas de la TARJETA podrán percibir un cargo administrativo correspondiente a la conversión de consumos en moneda extranjera a dólares estadounidenses, cuyo pago será a cargo del USUARIO.
d. Cuando a la fecha de vencimiento de pago el saldo de la Caja de Ahorros en dólares no fuera suficiente para cubrir la suma de pago mínimo o pago total (cualquiera fuera la opción elegida), el banco debitará la suma correspondiente, de la caja de ahorros en pesos utilizando la cotización del Banco de la Nación Argentina (tipo vendedor) del día hábil inmediato anterior.
e. Todos los gastos facturados en dólares estadounidenses e impagos al vencimiento serán convertidos el día siguiente, a pesos al tipo de cambio vigente al día del vencimiento del pago.
9. Aprobación del resumen de cuenta. Pago.
Todo resumen y las operaciones, consumos, comisiones y cargos en él comprendidos se considerarán aceptados y conformados por el TITULAR si, transcurridos treinta (30) días de la fecha de vencimiento del plazo para el pago de los importes que arroje el mismo, no se objetare ni impugnare expresamente y por comunicación fehaciente del USUARIO dirigida a la ENTIDAD. Para el caso de que no se abonaren los importes deudores resultantes de los resúmenes el día fijado para su pago, queda autorizada la ENTIDAD, en forma irrevocable, a debitar de la caja de ahorro que el TITULAR tenga abierta o abra en la misma, las sumas necesarias para tal pago. El BANCO podrá compensar total o
parcialmente sus créditos, con fondos o valores de cualquier naturaleza que estuvieran depositados en el BANCO a sumas necesarias para tal pago, sin necesidad de comunicación previa. La presente autorización se mantendrá vigente hasta la cancelación de todas las sumas que se adeuden vinculadas a este Contrato. El TITULAR declara conocer y aceptar que la ENTIDAD al otorgar financiación para el pago reclamará cualquier importe adeudado como consecuencia del uso de la TARJETA, actuará por derecho propio y será el único titular de los derechos crediticios sobre dichos importes.
10. Saldos a favor del titular.
Los saldos acreedores que eventualmente se generen a favor del TITULAR en la cuenta crédito de la TARJETA, que resulten de la registración de operaciones vinculadas con su participación en el sistema de tarjetas de crédito, no devengarán intereses de ningún tipo. Tales saldos podrán ser aplicados por la ENTIDAD a compensar saldos deudores futuros que esa cuenta registre, de conformidad con lo previsto en el punto VIII del presente.
11. Responsabilidad por mercaderías o servicios.
La ENTIDAD, FIRST DATA CONO SUR S.R.L. y las empresas filiales y subsidiarias de ambas quedan eximidas de toda responsabilidad por las mercaderías adquiridas o los servicios recibidos de los establecimientos adheridos al sistema. En caso de que se interpusiese reclamo o acción legal contra cualquiera de los establecimientos por causa de las mercaderías adquiridas o los servicios prestados, ello no autorizará al USUARIO a suspender o demorar el pago a la ENTIDAD de los saldos deudores que surjan de los resúmenes.
12. Tarjetas adicionales.
A solicitud del TITULAR, la ENTIDAD podrá otorgar a su criterio una o más tarjetas adicionales, en cuyo caso todos los consumos que se efectúen con las mismas se registrarán en la cuenta del TITULAR y se reflejarán en el mismo resumen de cuenta. Las tarjetas de ADICIONALES quedarán sujetas al mismo régimen y CONTRATO que el convenido para la tarjeta del TITULAR. El TITULAR responderá por todos los consumos que se efectúen con todas las tarjetas adicionales.
13. Tarjeta virtual.
A partir de la fecha de recepción y habilitación electrónica de la tarjeta de crédito virtual y, posteriormente, de la tarjeta física, el USUARIO será responsable por todos los gastos, comisiones y cargos realizados con la las tarjetas del TITULAR y de los ADICIONALES.
No obstante, el USUARIO podrá solicitar la revisión de la procedencia de cargos imputados a la TARJETA en el lapso de 30 días corridos desde la recepción del resumen de cuenta en el que se consignare, formalizándolo a través de nota emitida al Banco, envió de email o llamada telefónica al centro de denuncia.
14. Wilo Card.
Poseen esta denominación aquellas tarjetas acordadas por LA ENTIDAD cuyo Límite de Compra esté conformado por la sumatoria entre el Límite de Compra en pesos (Ƹ) consignado en el Acuerdo de Tarjeta de Crédito y el monto que EL USUARIO cargue a través de la aplicación mediante un crédito a la tarjeta WiloCard con débito a su Caja de Ahorros
en pesos o en dólares, según el límite que el titular desee habilitar.
El Banco, en función de la utilización que el usuario hiciera del producto, a su solo juicio periódicamente podrá proceder a extender el Límite de Compra original consignado en el Acuerdo, informando el valor vigente en el Resumen de Tarjeta inmediato anterior al período que rija dicho valor.
Asimismo, EL USUARIO podrá incrementar el Límite de Compra referido precedentemente, no existiendo límite a la carga que pueda efectuar.
En cada vencimiento, el usuario está obligado a cancelar la totalidad de las compras y cargos exigibles, no rigiendo para este producto lo dispuesto en el punto IV. Pago Mínimo. Tales obligaciones serán reflejadas en el Resumen de Tarjeta e imputadas al Límite de Compra resultante de lo expuesto precedentemente. Si este valor fuera superado, rigen las disposiciones vigentes en el punto VI Límite de Compra.
No alcanza a este producto lo dispuesto en el punto I.1.b) relacionado con la posibilidad de solicitar y recibir adelantos en efectivo.
La entidad podrá percibir por este productouna comisión de manetenimiento mensual según indica la “Tabla de Comisiones y Cargos”.
15. Impuestos.
Estarán a cargo del USUARIO los impuestos actuales y futuros que pudieran gravar este CONTRATO y/o su ejecución, incluyendo intereses o cargos por uso de la Tarjeta y emisión de resúmenes o tarjetas, entre otros.
16. Extravío, robo o hurto de la tarjeta.
En caso de extravío, robo, hurto o cualquier otro modo ilegítimo de apoderamiento, o uso por un tercero de la TARJETA o cualquiera de sus adicionales, el USUARIO se obliga a comunicar telefónicamente tal circunstancia al Centro de Servicio de las tarjetas cuyos teléfonos se informan en el ANEXO COMISIONES Y CARGOS, o a los que se informen en los resúmenes de cuenta, en caso de que los números fueran modificados, a fin de que la TARJETA sea definitivamente inhabilitada e incluida como tal en su caso, en el Boletín Protectivo, o cualquier otro medio de comunicación que la administradora disponga.
En el caso aludido, el USUARIO, será responsable y quedará obligado por todas las operaciones que se efectúen mediante el uso de la TARJETA o sus adicionales hasta las cero (0:00) horas del día en que se formalice la comunicación telefónica antes mencionada y por todas las operaciones que el USUARIO y los ADICIONALES realicen en cualquier tiempo. Todo desconocimiento efectuado en tiempo y forma por el usuario será analizado, y en caso de corresponder, se reembolsarán los consumos en cuestión en la cuenta crédito asociada a la tarjeta en cuestión. Serán a cargo del TITULAR los importes por gastos y gestiones que se generen por la reposición de la TARJETA, sea del TITULAR o un ADICIONAL, que se detallan en el ANEXO COMISIONES Y CARGOS.
17. Rescisión, resolución, revocación.
17.1. En cualquier hipótesis en que se verifique que el uso de la TARJETA por el TITULAR o por los ADICIONALES pueda generar situaciones que afecten el adecuado y normal desenvolvimiento del sistema de Tarjeta de Crédito, la ENTIDAD podrá suspender el uso de la TARJETA, sin derecho a resarcimiento alguno por parte del USUARIO. Así también, sin necesidad de preaviso, la ENTIDAD podrá suspender el uso de la TARJETA o dar por resuelto el CONTRATO y proceder de inmediato a la inhabilitación de la TARJETA, en caso de que se verifique alguna de las siguientes circunstancias:
a. incumplimiento del TITULAR de alguna de las obligaciones que el Contrato de Tarjeta de Crédito pone a su cargo o si se verificara la falsedad en las declaraciones formuladas al Banco;
b. modificaciones en desmedro de la situación patrimonial del TITULAR o de los garantes, de existir;
c. si el TITULAR y/o uno o más garantes pidiere su concurso preventivo o su propia quiebra o promoviese acuerdos judiciales o extrajudiciales con sus acreedores o le fuera decretada la quiebra o incurriese en cesación de pagos aún sin efectuarse los trámites antedichos, librase cheques sin fondos o se trabare alguna medida que importe enajenación de bienes del TITULAR y/o los garantes;
d. empeorara su calificación crediticia de acuerdo con la Com. “A” 2729 del BCRA, complementarias y modificatorias y/o se produjera cualquier alteración que ocasionara un cambio fundamental en las condiciones básicas tenidas en cuenta para el otorgamiento del crédito;
e. Comprobación por el BANCO o autoridad competente del incumplimiento de toda disposición legal o de todo otro requisito impuesto por el BCRA u otra autoridad competente necesario para el otorgamiento y mantenimiento de la TARJETA;
x. Xxxx en el cumplimiento de cualquier obligación asumida por el TITULAR con el Banco, siendo condición esencial para la vigencia del Contrato de Tarjeta de Crédito que el TITULAR mantenga todas las obligaciones para con el Banco con cumplimiento regular;
g. Cuando el TITULAR, garantes o los ADICIONALES se nieguen a presentar la información y/o la documentación dentro del plazo que le fuera solicitado por el BANCO, en cumplimiento de las normas de Prevención xxx xxxxxx de activos, Financiación del Terrorismo y otras actividades ilícitas vigentes, o cuando proporcionen información y/o documentación falsa o sospechosa.
17.2. En todos estos casos, será suficiente la notificación fehaciente que la ENTIDAD curse al USUARIO, manifestando que se ha producido una causal de resolución y, en consecuencia, se ha dispuesto su desafiliación del sistema. En cualquiera de los casos en que cese la calidad de USUARIO del sistema, el USUARIO estará obligado a abonar a la ENTIDAD todos los cargos devengados no percibidos y a cumplimentar todas las obligaciones que se hallen pendientes de pago y cumplimiento a la fecha de rescisión o resolución, rigiendo a tal fin todo lo previsto en materia de pago x xxxx automática e intereses punitorios. En cualquiera de estas hipótesis, así como en los casos xx xxxx e incumplimiento de obligaciones, aunque no provoquen la rescisión o resolución, y en los supuestos en que, por la seguridad y normal desenvolvimiento del sistema de Tarjetas de Crédito, se considere necesario y prudente, la ENTIDAD podrá dar a conocer la inhabilitación transitoria o anulación definitiva de la TARJETA y de su aptitud para su uso dentro del sistema. El USUARIO tiene derecho a rescindir el CONTRATO dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles contados a partir de la disponibilidad efectiva de la TARJETA o de la firma del presente CONTRATO, lo que suceda último. La rescisión será sin costo ni responsabilidad alguna para el TITULAR en la medida que no haya hecho uso de la TARJETA. De haberla utilizado, se le cobrarán los saldos adeudados, las comisiones y cargos convenidos en forma proporcional al tiempo de utilización de dicho producto o servicio. El USUARIO podrá asimismo dar por rescindido unilateralmente el presente sin expresión de causa, notificándoselo a la ENTIDAD con al menos 30 días de antelación a la fecha de vencimiento de la TARJETA, y sin perjuicio de abonar los consumos devengados y no percibidos por la ENTIDAD, las comisiones y cargos convenidos y toda suma adeudada a la ENTIDAD.
• El USUARIO podrá revocar cualquier contratación o servicio con la ENTIDAD dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la fecha de la solicitud del mismo o, en caso de operaciones que involucren financiamiento, de su desembolso, lo que suceda último, a cuyo efecto deberá comunicar dicha circunstancia a la ENTIDAD mediante el sistema web del Banco (Digital Banking) o Mobile Banking. La revocación será sin costo para el USUARIO. Si el USUARIO hubiera utilizado en todo o en parte los fondos involucrados en dicha financiación, deberá
abonar a la ENTIDAD el saldo total del capital adeudado y los respectivos intereses sobre el capital utilizado.
18. Fallecimiento del usuario.
En caso de fallecimiento o invalidez total o permanente del TITULAR, se extinguirá el saldo adeudado a la fecha encontrándose el costo de cobertura de tales contingencias a cargo del BANCO.
19. Información.
Con la firma del presente CONTRATO el TITULAR autoriza a la ENTIDAD a solicitar y suministrar a FIRST DATA CONO SUR S.R.L., la información sobre el desarrollo de sus cuentas de crédito vinculadas a las TARJETAS de crédito y sobre su historia crediticia, a fin de determinar su aptitud para la obtención de créditos y sus renovaciones y para ser TITULAR de TARJETA de crédito y su renovación, límites de crédito y futuras ampliaciones, así como toda otra información vinculada al cumplimiento de contratos por el TITULAR, o que resulte necesaria para el desarrollo y cumplimiento del presente CONTRATO.
20. Cesión del crédito.
El BANCO podrá transferir los créditos emergentes del presente CONTRATO por cualquiera de los medios previstos en la ley, adquiriendo el o los cesionarios los mismos beneficios y/o derechos y/o acciones del BANCO bajo el CONTRATO. De optar por la cesión prevista en los Art. 70 a 72 de la Ley 24.441, la cesión del crédito y su garantía, podrá hacerse sin notificación al deudor y tendrá validez desde su fecha de formalización, en un todo de acuerdo con lo establecido por el Art. 72 de la ley precitada. El USUARIO expresamente manifiesta que tal como lo prevé la mencionada ley, la cesión tendrá efecto desde la fecha en que opere la misma y que solo podrá oponer contra el cesionario las excepciones previstas en el mencionado artículo. No obstante, en el supuesto de que la cesión implique modificación de domicilio de pago, el nuevo domicilio de pago deberá notificarse en forma fehaciente al USUARIO. Habiendo mediado modificación de domicilio de pago, no podrá oponerse la excepción de pago documentando, en relación con pagos practicados anteriores cedentes con posterioridad a la notificación del nuevo domicilio de pago.
21. Notificaciones.
Toda notificación que, de acuerdo con el presente CONTRATO, corresponda efectuar al USUARIO, será válida cuando se realice a la dirección de correo electrónico informada por el mismo, al buzón securizado o al domicilio real. Dicha notificación tendrá el carácter de expresa y escrita y se presumirá su validez con la simple demostración de la remisión por parte del BANCO a la dirección informada, asumiendo el USUARIO la responsabilidad de mantenerla actualizada. El USUARIO deslinda de toda responsabilidad al BANCO si por cualquier motivo no imputable a la ENTIDAD las notificaciones que ésta le efectúe a su dirección de correo electrónico no fueran recibidas por él por haberse superado la capacidad de almacenamiento de la casilla de correo, por encontrarse ésta inhabilitada, o si no resultara posible acceder por cualquier otro motivo no imputable a la ENTIDAD, o por no haberse informado el cambio de domicilio. En virtud de lo dispuesto por el texto ordenado que regula Información a Clientes por Medios Electrónicos para el Cuidado del medio Ambiente, el USUARIO toma conocimiento de que el Banco utiliza mecanismos electrónicos de comunicación, por lo que los resúmenes de cuenta, estarán disponibles en forma digital en las plataformas de Digital Banking (web) y Mobile Banking (aplicación para sistemas móviles). EL USUARIO deja constancia que desde este momento el Banco pone a su disposición la opción de recibir el resumen por correo postal,
en cuyo caso, el costo será asumido por el USUARIO.
LA ENTIDAD podrá utilizar todos los canales de contacto disponibles para el envío de comunicaciones, notificaciones, intimaciones y reclamos relacionadas con el préstamo.
Régimen de Transparencia
Usted puede consultar el “Régimen de Transparencia” elaborado por el Banco Central de la República Argentina sobre la base de la información proporcionada por los sujetos obligados a fin de comparar los costos, características y requisitos de los productos y servicios financieros, ingresando a xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/Xxxxxxxxxxx_xxxxxxx/xxxxxx000000.xxx