CUADRO RESUMEN MODELO DE PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CUADRO RESUMEN MODELO XX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
1. PODER ADJUDICADOR: | ||||
ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE: AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX | Órgano de Contratación: Alcaldía-Presidencia | Número de Expediente | 03/2015 | |
Tipo de Procedimiento | NEGOCIADO | |||
Publicidad: | NO | |||
Tipo de Contrato: | SERVICIO | |||
Tramitación: | ORDINARIA | |||
Criterios Adjudicación: | ECONOMICO Y TECNICO | |||
2. OBJETO DEL CONTRATO: Prevención y Control de Legionelosis en Instalaciones de riesgo de competencia Municipal | ||||
CPV:8532000-9 | DESCRIPCIÓN DE CPV: Servicio Municipal de Salud | |||
3. IMPORTE DEL CONTRATO | ||||
IMPORTE NETO: 10.965 € | IVA: 2.302,65 | IMPORTE TOTAL: 13.267,65 € | ||
ANUALIDADES: | ||||
EJERCICIO: 2015: 6633.82 Eur | EJERCICIO: 2016 13.267,65 Eur | EJERCICIO: 2017 : 13.267,65 | EJERCICIO: 2018 : 6633,82 Eur | |
FORMULA: | SISTEMA DE REVISIÓN : | |||
4. FINANCIACIÓN | ||||
FINANCIACIÓN AYUNTAMIENTO: 100% | FINANCIACIÓN COMUNIDAD AUTÓNOMA: | FINANCIACIÓN OTROS: | ||
5. PLAZO DE EJECUCIÓN | ||||
HASTA 2 años prorrogables por otros dos en periodos anuales | DURACIÓN MÁXIMA1: 4 años | |||
6. GARANTÍAS | ||||
PROVISIONAL: NO | ASCIENDE A2 % | |||
DEFINITIVA¡3: SI | ASCIENDE A4 548,25 Euros | |||
COMPLEMENTARIA: NO | ASCIENDE A5 % | |||
7. MESA DE CONTRATACIÓN: SI |
1 Incluidas las prórrogas.
2 Cuantía máxima: 3% del presupuesto de licitación del contrato.
3 Atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, el órgano de contratación podrá eximir al
adjudicatario de la obligación de constituir garantía, justificándolo adecuadamente en los pliegos, especialmente en el caso de suministros de bienes consumibles cuya entrega y recepción deba efectuarse antes del pago del precio.
4 5% del precio de adjudicación del contrato, excluido el IVA.
5 Hasta un 5% del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10% del precio del contrato.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación
El objeto del contrato es la prestación del servicio de Prevención y Control de Legionelosis en Instalaciones de riesgo de competencia Municipal xx Xxxxxxx, cuya codificación es CPV6 8532000-9 descrito como Servicio Municipal de salud .
El Real Decreto 865/2003, establece los criterios higiénicos sanitarios a regir para la prevención y control de la Legionelosis.
Dicho Real Decreto define las responsabilidades de los titulares de las instalaciones de riesgo: Xxxxxx de refrigeración, redes de agua caliente y fría sanitaria, riesgos por aspersión y fuentes ornamentales y puntos terminales.
A fin de dar cumplimiento al Real Decreto 865/2003 y a la Legislación vigente en la Comunidad de Andalucía, se realiza el presente pliego de condiciones para la contratación de una empresa que lleve a cabo las actuaciones pertinentes.
Las empresas licitadoras deberán acreditar:
1. Capacidad de acreditación de la empresa como especialmente dedicada a estos servicios, mediante Certificado de inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad de Andalucía.
2. Que dispone de laboratorio externo acreditado para el aseguramiento de la calidad (UNE EN ISO/IEC 17025 O 45001, UNE EN ISO 9001).
3. Métodos y técnicas a emplear para efectuar las aplicaciones.
4. Que los productos a utilizar cumplen las condiciones contempladas en el art. 13 del REAL DECRETO 865/2003.
5. Que dispone de Medios Humanos, medios técnicos y auxiliares dedicados a este servicio, con probada experiencia y acreditación de haber realizado la formación correspondiente e incluirá un listado de RRHH con estudios superiores y aplicadores con formación acreditada.
6. Modelo de Libro de Registro de Mantenimiento, en el que se realizarán las anotaciones de los datos que estipula en artículo 5 del REAL DECRETO 865/2003.
7. Contar con modelo de certificado según anexo 2 del referido REAL DECRETO. Estos servicios consisten en:
1. Tratamiento, según anexo 3 de REAL DECRETO 865/2003, del sistema de agua fría de consumo humano y de agua caliente sanitaria en edificios de dependencia municipal incluyendo depósitos contra incendios y puntos terminales.
2. Tratamiento de las Fuentes Ornamentales y Riegos por Aspersión.
4. Tratamiento de los sistemas de enfriamiento mediante humidificadores en el pabellón polideportivo cubierto .
6 Según la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 817/20098, de 8 xx xxxx, los contratos adjudicados a partir del 1 de enero de 2009 que se deban comunicar al Ministerio de Economía y Hacienda para su inscripción en el Registro Público de Contratos utilizarán, en todo caso, para la codificación del objeto del contrato los códigos CPV aprobados por el Reglamento (CE) Nº 213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de 2007 que modifica el Reglamento (CE) no 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV), y las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los procedimientos de los contratos públicos, en lo referente a la revisión del CPV.
5. Realización de las Mediciones Físico – Químicas y Microbiológicas descritas en el Real Decreto 865/2003, con las adecuadas garantías recogidas en dicho Real Decreto.
6. En concreto serán objeto de actuación las instalaciones potencialmente amplificadoras de Legionella recogidas en el Anexo I del presente documento,
Las Empresas concursantes presentarán:
1. Un diagnóstico de situación en el que se identificarán los puntos señalados en el artículo tres indicando el protocolo de actuación en cada uno de los sistemas a controlar, que deberá incluir como mínimo:
Relación de los productos a emplear.
Recursos Humanos, con indicación de su formación, a emplear.
Los métodos y técnicas a emplear para efectuar las aplicaciones, así como los medios de protección personal utilizados por los trabajadores de la empresa.
Presentarán un modelo de Libro de Registro con las condiciones mínimas necesarias.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de Servicios tal y como establece el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato de Servicio de Prevención y Control de Legionelosis en instalaciones de competencia Municipal será el procedimiento negociado sin publicidad, en el que la adjudicación recaerá en el candidato justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos, de acuerdo con el artículo 169.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
No será necesario dar publicidad al procedimiento, asegurándose la concurrencia, es decir, será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresarios capacitados7 para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de Contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx.
CLÁUSULA CUARTA. Importe del Contrato
7 A estos efectos, se entenderán capacitados las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica.
El importe del presente contrato asciende a la cuantía de 10.965 euros anuales , al que se adicionará el Impuesto sobre el Valor Añadido8 por valor de 2.302,65 euros, lo que supone un total de 13.267,65 euros.
El valor estimado del xxxxxxxx0 asciende a la cuantía de 43.860 euros (IVA excluido), teniendo en cuenta las posibles prórrogas y modificaciones del mismo.
El importe se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 2015 09 31300 22799
R.C 2015 00005484. del vigente Presupuesto Municipal; existiendo crédito suficiente hasta el importe aprobado por el Ayuntamiento, quedando acreditada la plena disponibilidad de las aportaciones que permiten financiar el contrato10.
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato
La duración del contrato de prestación de servicio será de dos años con efectos desde la formalización del mismo , pudiendo prorrogarse por el Ayuntamiento por plazo de dos años mas en prorrogas de un año .
CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten
8 Según la Disposición Adicional Decimotercera del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, las referencias al Impuesto sobre el Valor Añadido deberán entenderse realizadas al Impuesto General Indirecto Canario o al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación, en los territorios en que rijan estas figuras impositivas.
9 De conformidad con lo dispuesto por el artículo 88.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del
Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el valor estimado de los contratos vendrá determinado por el importe total, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, pagadero según las estimaciones del órgano de contratación. En el cálculo del importe total estimado, deberán tenerse en cuenta cualquier forma de opción eventual y las eventuales prórrogas y modificaciones del contrato.
10 De conformidad con el artículo 109.5 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público en
caso de que la financiación del contrato se realice por aportaciones de distinta procedencia, se deberá acreditar la plena disponibilidad de las mismas, determinándose el orden de su abono. Por ejemplo, se dispone de operación de crédito, de subvención con cargo al Plan Provincial de Obras y Servicios.
las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario11:
11 En relación con la clasificación del empresario deberemos estar a lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en la que se establece que hasta que se desarrolle reglamentariamente el artículo 65.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que determina los contratos para cuya celebración es exigible la clasificación previa, seguirá en vigor el artículo 25.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Asimismo, téngase en cuenta que el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, establece que
«La clasificación del empresario acreditará su solvencia para la celebración de contratos del mismo tipo que aquéllos para los que se haya obtenido y para cuya celebración no se exija estar en posesión de la misma».
Los entes, organismos y entidades del sector público que no tengan la condición de Administraciones Públicas podrán admitir otros medios de prueba de la solvencia distintos de los previstos en los artículos 75 a 79 para los contratos que no estén sujetos a regulación armonizada».
Además debe tenerse en cuenta lo establecido en el Capítulo I del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público para la obtención, renovación e inscripción de la Clasificación por parte de los empresarios.
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
3.2. En los contratos de suministro, la solvencia técnica de los empresarios se acreditará por uno o varios de los siguientes medios:
a) Relación de los principales servicios similares prestados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
b) Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad en la prestación de los Servicios
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Control efectuado por la entidad del sector público contratante o, en su nombre, por un organismo oficial competente del Estado en el cual el empresario está establecido, siempre que medie acuerdo de dicho organismo, cuando los productos a suministrar sean complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin particular. Este control versará sobre la capacidad de producción del empresario y, si fuera necesario, sobre los medios de estudio e investigación con que cuenta, así como sobre las medidas empleadas para controlar la calidad.
e) Muestras, descripciones y fotografías de los trabajos efectuados , cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad del sector público contratante.
f) Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de servicios perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa
Las proposiciones se presentarán en tres sobres, que estarán cerrados y podrán estar lacrados, y llevarán en su exterior el numero de sobre y su descripción, el nombre del licitador y, en su caso, del representante, domicilio social, teléfono, correo electrónico y fax a efectos de comunicación, así como la inscripción ―PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA CONTROL Y PREVENCIÓN DE LEGIONELOSIS EN INSTALACIONES DE COMPETENCIA MUNICIPAL EN LINARES ‖.
La denominación de los sobres deberá ser la siguiente:
- Sobre nº ―1‖: Documentación Administrativa, seguida de la inscripción del título del procedimiento (en el que se incluirá el modelo de declaración responsable, que deberá de efectuarse en presencia xx Xxxxxxx o Autoridad Administrativa).
- Sobre nº ―2‖: Documentación ponderable a través de juicios de valor, seguida de la inscripción del título del procedimiento.
- Sobre nº ―3‖: Proposición Económica y documentación cuantificable de forma automática, seguida de la inscripción del título del procedimiento.
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, siguiendo la numeración que se indica para cada uno de los sobres:
CONTENIDO SOBRE Nº 1. TÍTULO: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
Se aportará Declaración Responsable de la empresa licitadora indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración de conformidad con lo dispuesto en el Art. 146.4 del TRLCSP, y con arreglo al siguiente modelo (que sustituye a la documentación administrativa y que deberá efectuarse en presencia xx Xxxxxxx o Autoridad Administrativa):
“D. , con NIF nº
, en representación de
, con CIF nº con domicilio a efectos de notificaciones en , provincia de
, calle
y teléfono , al objeto de participar en la licitación de la CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA CONTROL Y PREVENCIÓN DE LEGIONELOSIS EN INSTALACIONES DE COMPETENCIA MUNICIPAL EN LINARES ”,
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que conocidas todas las condiciones establecidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas y Prescripciones Técnicas relativas al procedimiento iniciado para la
adjudicación de la contratación de servicios de control y prevención de Legionelosis en instalaciones de competencia municipal solicitará participar en el mismo
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos en el apartado primero del artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico para ser adjudicatario del contrato de servicio, en concreto:
- Que posee personalidad jurídica y, en su caso, su representación.
- Que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
- Que no está incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar enumeradas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la administración estatal, autonómica, local, y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- Que la dirección de correo electrónico en que efectuar todas las notificaciones relativas a este procedimiento de contratación es , siendo la persona física de contacto D. .
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que así conste y a los efectos oportunos, firmo la presente declaración en
, a de de 2015.
Firma del declarante”
CONTENIDO SOBRE Nº 2. TÍTULO: DOCUMENTACIÓN PONDERABLE A TRAVÉS DE JUICIOS DE VALOR
Podrá acreditarse por alguno o varios de los siguientes medios:
- Contendrá la memoria descriptiva del servicio a desarrollar por el adjudicatario del contrato , las referencias técnicas del mismo, acreditaciones y certificaciones en normas de calidad , productos y procedimientos empleados en los tratamientos , acreditaciones en Normas de calidad de los Laboratorios de análisis , frecuencias de muestreo, frecuencias y periodicidad de los tratamientos a realizar , procedimientos para conocimiento de los trabajos realizados por parte del contratista en tiempo real así como las innovaciones y novedades incluidas en el mismo, planos descriptivos , esquemas y cualquier otra información aclaratoria así como las mejoras del servicio ofertadas respecto a la prestación regulada por la Normativa , etc. Se considerará, asimismo, la experiencia y capacidad de la empresa para la realización del servicio, la cual podrá ser acreditada por una relación de los servicios ejecutados en el curso de los últimos cinco años, que incluya importe (similares en cantidades), fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos.
- Número de empleados a adscribir a la ejecución del contrato.
- Declaración del material, instalaciones y equipo técnico de que disponga el empresario para la realización del contrato, y cualesquiera otras que considera para su valoración.
CONTENIDO SOBRE Nº 3. TÍTULO: PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Deberá incluir la siguiente documentación:
- Proposición económica: contendrá la oferta económica en la que se expresará el precio de ejecución del contrato, debiendo figurar como partida independiente el importe del IVA. , que se presentará conforme al siguiente modelo:
―D. , con residencia en provincia de
, calle y Documento Nacional de Identidad nº
, en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de ) hace constar:
Que enterado xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares aprobado por ese Ayuntamiento, a regir en la contratación de los ”SERVICIOS DE CONTROL Y PREVENCIÓN DE LEGIONELOSIS EN INSTALACIONES DE
COMPETENCIA MUNICIPAL” en Linares, se compromete (en nombre propio o de la empresa que representa) a ejecutar la prestación con estricta sujeción a los requisitos exigidos de acuerdo con las condiciones ofertadas, por la cantidad de -----------------------------
--------------------------------------------------, IVA excluido. A esta cantidad le corresponde un IVA -
por lo que el importe total del servicio a prestar , IVA incluido, asciende a la cantidad --------------------------------------------
Mejoras sin coste para el Ayuntamiento (en caso de haberlas):
Asimismo, se obliga al cumplimiento de lo legislado o reglamentado en materia laboral y tributaria.
(lugar, fecha y firma del proponente)”
- Currículum de la empresa ofertante.
Cada licitador podrá presentar solamente una oferta económica, no siendo admitidas las proposiciones económicas por importe superior al presupuesto aprobado. En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letra, prevalecerá la consignada en letra.
CLÁUSULA OCTAVA . Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano
de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
— Sr. Concejal Delegado de Salud que actuará como Presidente de la Mesa.
— D. Xxxx Xxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxx , Vocal (Secretario de la Corporación12).
— X. Xxxxxxxx Xxxx Xxxxx, Vocal (Interventor de la Corporación).
— X. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Vocal.
— Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Vocal.
— D. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx , que actuará como Secretario de la Mesa.
CLÁUSULA NOVENA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA DÉCIMA. Apertura de ofertas
10. Apertura de ofertas.
Concluido el plazo de presentación de proposiciones la Comisión Informativa de salud y Consumo , que actuará como Mesa de Contratación en los términos del TRLCSP, anunciará la convocatoria de apertura de sobres nº 1 y se calificará la documentación administrativa contenido en los mismos.
Si fuese necesario se concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables que se hayan observado en la documentación presentada.
De no observarse defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada se procederá seguidamente a la apertura del sobre nº 2 (documentación ponderable a través de juicios de valor).
12 O en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico en la Corporación.
Efectuada la valoración de la documentación contenida en los sobres nº 2, se darán a conocer las puntuaciones obtenidas, convocándose acto público en el que, una vez conocido el resultado de la valoración y las puntuaciones asignadas, se procederá a la apertura de los sobres nº 3 (proposiciones económica y documentación cuantificable de forma automática).
Vistos los resultados de dichos criterios se propondrá al órgano de contratación el adjudicatario del contrato.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión (art. 160.2 del TRLCSP).
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de el cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia el artículo 146.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público así como de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello; de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
CLÁUSULA UNDECIMA. Garantía Definitiva
El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y transcurrido 6 meses desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 100.
La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos.
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA. Adjudicación del contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
Los criterios de adjudicación son los siguientes :
El criterio de selección será el procedimiento negociado; la adjudicación recaerá en el licitador que, en su conjunto, haga la proposición más ventajosa y sin perjuicio del derecho de la Administración a declararlo desierto (artículos 150 y 151del TRLCSP.
Los criterios objetivos de adjudicación a tener en cuenta en la valoración de las diferentes ofertas serán:
a).- CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE CIFRAS O FÓRMULAS
1. Oferta Económica del servicio. (Máximo 51 puntos )
Por la baja del precio de salida según los intervalos siguientes:
· Baja hasta el 1’00% 0 puntos
· Superior al 1,00% hasta el 5%. hasta 17 puntos
· Superior al 5,00% hasta el 10% hasta 34 puntos
· Superior al 10%.............................................................hasta 51 puntos
La asignación de la puntuación correspondiente a cada tramo se calculará y asignará proporcionalmente al importe de la baja ofertada.
b).- CRITERIOS SUBJETIVOS NO EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS O CIFRAS CONCRETAS (VALORACIÓN TÉCNICA).
1.- La estructura organizativa y disposición de recursos materiales y humanos con formación acreditada para atender el servicio durante todo el año.
Número de trabajadores : 3 puntos Vehículos adecuados : 2 puntos
Total : 5 puntos
2.- La calidad y precisión descriptiva de las instalaciones a tratar en el municipio.
Calidad descriptiva de las zonas a tratar : 3 puntos Precisión descriptiva de las zonas a tratar : 4 puntos Total : 7 puntos
3.- La adecuación de los procedimientos a emplear.
Información en tiempo real de los tratamientos : 7 puntos Comunicación de los tratamientos a realizar : 7 puntos Temporalización de las tomas de muestras : 5 puntos Acreditación en Normas de calidad : 10 puntos
Total : 29 puntos
4.- Mejoras al Servicio, sin coste añadido
Tratamientos adicionales 4 puntos
Elaboración de informes periódicos 4 puntos
Total : 8 puntos
En el supuesto de empate de puntuación entre licitadores se adjudicará a aquel que mejor propuesta económica ofrezca .
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
CLÁUSULA CUARTA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
— El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre).
— El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre para los supuestos de subcontratación13.
— La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del procedimiento de prestación del servicio que haya de ser realizado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma verificaciones y , establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.
13 En relación con la subcontratación, téngase en cuenta que, conforme al artículo 228 bis del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, las Administraciones Públicas podrán comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que los contratistas adjudicatarios de contratos públicos, calificados como tales en su artículo 5, han de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en los mismos. Para ello, incluirá las obligaciones a que se refiere el propio precepto, en su apartado segundo, en los anuncios de licitación y en los correspondientes pliegos de condiciones o en los contratos, considerándose tales obligaciones condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se contengan en los pliegos.
— Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
CLÁUSULA DECIMOSÉXTA. Revisión de Precios14
Vista la Recomendación de la junta Consultiva de Contratación de fecha 00 xx xxxx xx 0000 , xx procede revisión de precios en este contrato en la medida que no existe una finación reglamentaria de la formula aplicable .
CLÁUSULA DECIMSEPTIMA. Plazo de Garantía
Se establece un plazo de garantía de un año a contar desde la fecha de prestación de los servicios , si durante el mismo se acredita la existencia de vicios o defectos en el desarrollo de los trabajos , la Administración tendrá derecho a reclamar la reposición de los que resulten inadecuados o la subsanación de los defectos .
Si la Administración estimase, durante el plazo de garantía, que los servicios no cumplen satisfactoriamente el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados e imputables al empresario, y exista la presunción de que la enmienda en los mismos no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los servicios prestados .
CLÁUSULA DECIMOOCTAVA. Facturas
Conforme a la Disposición Adicional Trigésimo Tercera del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el contratista tendrá obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma.
14 De conformidad con el artículo 89 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la revisión de precios en los contratos de las Administraciones Públicas tendrá lugar, en los términos establecidos en este Capítulo y salvo que la improcedencia de la revisión se hubiese previsto expresamente en los pliegos o pactado en el contrato, cuando éste se hubiese ejecutado, al menos, en el 20 por 100 de su importe y hubiese transcurrido un año desde su formalización. En consecuencia, el primer 20 por 100 ejecutado y el primer año transcurrido desde la formalización quedarán excluidos de la revisión.
La forma de pago será mensual fraccionando el importe anual del contrato en 12 facturas de identico importe, previa presentación de la correspondiente factura de los servicios prestados, con indicación expresa de los trabajos realizados .
Tras la entrada en vigor con fecha con fecha 15 de enero de 2015 , la obligación de facturación electrónica respecto a los proveedores Sociedades Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada y otros sujetos previstos en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. Por tanto las facturas deberán presentarse a través de FACE (Punto general de entrada de facturas de la Administración General del Estado ) cuando estás excedan de 5000 € Iva incluido o con carácter voluntario si estas no exceden de dicho importe , con lo ahorros de coste de gestión y seguridad y transparencia en la información.
Es obligatorio incluir en todas las factura –electrónicas o no-, la codificación de los órganos administrativos que intervienen en su tramitación (OFICINA CONTABLE, ORGANO GESTOR Y UNIDAD TRAMITADORA) de acuerdo a lo previsto en el Disposición Adicional Tercera de la Orden HAP/492/2014, de 27 xx xxxxx, por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas.
Con fecha 3 de febrero, y mediante Resolución se ha aprobado la codificación establecida en el directorio DIR3 de unidades administrativas comunes gestionado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, aplicable al Ayuntamiento xx Xxxxxxx y sus organismos autónomos. Dichos códigos , en referencia a la facturación de esta contratación de Servicios son los siguientes :
Oficina Contable :LA0004749-REGISTRO FACTURA XXXX XXXXXXX (RCFAYTO)
Órgano Gestor :LA0004677-AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX
Unidad Tramitadora :LA0004699-30 SALUD
CLÁUSULA DECIMO NOVENA. Ejecución del Contrato
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Modificación del Contrato15
Si en desarrollo del contrato se detectase la conveniencia o necesidad de modificar el
Contrato, se realizará solo por razones de interés público y para atender causas imprevistas justificando debidamente su necesidad en el expediente en la forma prevista en el artículo 282 de del TRLCSP.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización del Programa de Trabajo.
Cuando sea necesario introducir alguna modificación en el contrato, se redactará la oportuna propuesta integrada por los documentos que justifiquen, describan y valoren aquella. La aprobación por el órgano de contratación requerirá la previa audiencia del contratista y la fiscalización del gasto correspondiente.
La modificación bilateral será posible, si bien la misma deberá ajustarse lealmente a los límites resultantes de los criterios y bases que motivaron la adjudicación, en evitación de posibles perjuicios al resto de licitadores.
15 Téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 219, 223 y 299 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
La modificación se tramitará mediante expediente contradictorio, que comprenderá preceptivamente las siguientes actuaciones: Propuesta de la Administración o petición del contratista, audiencia del contratista e informe del servicio competente a evacuar en ambos casos en un plazo de cinco días hábiles, informe de la Asesoría Jurídica y de la Intervención, a evacuar en el mismo plazo anterior y resolución motivada del órgano que haya celebrado el contrato y subsiguiente notificación al contratista.
Salvo que motivos de interés público lo justifiquen o la naturaleza de las incidencias lo requiera, la tramitación de estas últimas no determinará la paralización del contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA. Penalidades por Incumplimiento
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora
respecto al cumplimiento del plazo de la prestación del servicio , la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de , las previstas en el artículo 212 TRLCSP: de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato16, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
— Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción de la gravedad del incumplimiento y su cuantía nos podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato].
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 299 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
16 Se habrán de definir previamente en el objeto del contrato tanto las prestaciones como sus plazos de ejecución parcial.
CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
En Xxxxxxx , a veintiséis xx Xxxxxx de 2015 El Concejal Delegado de Economía y Hacienda
Fdo. : Xxxx Xxxx Xxxxx