MODELO DE FIDEICOMISO PÚBLICO CONSIDERADO ENTIDAD PARAESTATAL
MODELO DE FIDEICOMISO PÚBLICO CONSIDERADO ENTIDAD PARAESTATAL
CONTRATO DE FIDEICOMISO PÚBLICO CONSIDERADO ENTIDAD
PARAESTATAL DENOMINADO (señalar la denominación de la entidad paraestatal de conformidad con el instrumento que le dio origen) QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO EN SU CARÁCTER DE FIDEICOMITENTE ÚNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA, EN LO SUCESIVO LA “FIDEICOMITENTE”, REPRESENTADA POR
, Y POR LA OTRA (especificar la denominación social de la institución fiduciaria), EN LO SUCESIVO EL/LA “FIDUCIARIO”(A), REPRESENTADO (A) POR (incorporar el nombre del representante de la institución fiduciaria), EN SU CARÁCTER DE (especificar la representación y cargo), CON LA PARTICIPACIÓN DE (incorporar a la dependencia coordinadora de sector), EN LO SUCESIVO LA “ 1”, REPRESENTADA POR (definir al servidor público competente para suscribir el instrumento e incorporar su cargo), AL TENOR DE LAS CONSIDERACIONES/ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
C O N S I D E R A C I O N E S
(Exponer todas aquellas razones que den sustento jurídico a la constitución del fideicomiso en términos de las disposiciones aplicables)
D E C L A R A C I O N E S2
I. Declara la FIDEICOMITENTE que:
a) Es una dependencia de la Administración Pública Federal de conformidad con los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en adelante la “CONSTITUCIÓN”, y 2o., fracción I, 26 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en lo sucesivo la “LEY ORGÁNICA”;
b) Con fundamento en los artículos 9 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en adelante la “LEY DE PRESUPUESTO”, 47 de la LEY ORGÁNICA y 41 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, en lo subsecuente la “LEY DE ENTIDADES”, le corresponde ser la fideicomitente única de la Administración Pública Centralizada;
c) De conformidad con el tercer párrafo del artículo 5o. del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, en adelante el “REGLAMENTO DE LA LEY
1 Siglas por las cuales se va a identificar a la Secretaría de Estado.
2 Además de las declaraciones que a continuación se señalan, podrán adicionarse aquéllas que se consideren fundamentales para la constitución o, en su caso, modificación del fideicomiso.
DE ENTIDADES”, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en lo sucesivo la “SHCP”, autorizó la constitución del presente fideicomiso mediante la resolución contenida en el oficio número de fecha
de de ;3
d) Mediante oficio número de fecha de de , la SHCP, a través de la Dirección General de Programación y Presupuesto “(A o B según corresponda)”, previa opinión de la Unidad de Política y Control Presupuestario contenida en el oficio número de fecha de de , emitió la autorización a que se refieren los artículos 9 de la LEY DE PRESUPUESTO; 215, fracción IV, del REGLAMENTO, y 5o. del REGLAMENTO DE LA LEY DE ENTIDADES;
e) La Procuraduría Fiscal de la Federación, por conducto de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta, mediante oficio número de fecha
de de , emitió la opinión jurídica a que se refiere el artículo 215,
fracción VI, del REGLAMENTO;
f) La Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación en su sesión número , celebrada el , mediante acuerdo , emitió el dictamen favorable a que se refiere el artículo 5o. del REGLAMENTO DE LA LEY DE ENTIDADES4, y
g) Su representante tiene facultades para suscribir el presente instrumento con fundamento en el artículo (indicar el fundamento legal del servidor público que representará a la SHCP).
II. Declara el/la FIDUCIARIO (A) que:
OPCIÓN 1
EN CASO DE SER UNA SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO
a) Es una Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, regida por la (denominación del ordenamiento que lo crea), publicada (o) en el Diario Oficial de la Federación el (fecha de publicación);
OPCIÓN 2
EN CASO DE SER UNA INSTITUCIÓN FIDUCIARIA DEL SECTOR PRIVADO
3 No será aplicable cuando la constitución sea determinada por ley o decreto del Congreso de la Unión, ni en caso de que se trate de un convenio modificatorio.
4 Idem.
a) Se encuentra constituido (a) como (establecer la naturaleza jurídica de la institución fiduciaria), lo que consta en el (indicar número de testimonio en su orden) de la escritura pública número , de fecha de de , otorgada ante la fe del Lic. , Notario Público
número de la Ciudad de México, inscrita en el Registro Público de la
Propiedad y del Comercio de esta Ciudad bajo la partida número , a fojas
, del volumen , del libro , el día de de , hoy folio mercantil número ;
b) Rige su funcionamiento en términos de lo dispuesto por los artículos de la Ley de Instituciones de Crédito, en lo subsecuente la “LEY DE INSTITUCIONES”, y 5, así como los demás ordenamientos aplicables;
c) Mediante oficio número de fecha de de , opinó favorablemente el presente fideicomiso, de conformidad con lo previsto en el artículo 215, fracción III, del REGLAMENTO;
d) Acepta el cargo que se le confiere y protesta su fiel y legal desempeño, recibiendo los bienes y derechos que se transmitan al fideicomiso en términos del presente instrumento;
e) Hizo saber inequívocamente a la FIDEICOMITENTE el alcance y contenido del artículo 106, fracción XIX, inciso “b”, de la LEY DE INSTITUCIONES, que se incluye en la cláusula (especificar la cláusula correspondiente en el presente fideicomiso) de este instrumento, y
f) En este acto está representado (a) por su (cargo del representante de conformidad a lo establecido en el proemio), quien acredita su personalidad y facultades con copia del (indicar número de testimonio en su orden) de la escritura pública número , de fecha de de , otorgada ante la fe del Lic. , Notario Público número de la Ciudad de México, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta Ciudad bajo el folio mercantil número , de fecha de de , mismas que no le han sido revocadas ni limitadas de manera alguna a esta fecha.
III. Declara la (siglas de la dependencia coordinadora de sector) que:
a) Es una dependencia de la Administración Pública Federal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la CONSTITUCIÓN, y 2o., fracción I, 26 y 6, de la LEY ORGÁNICA;
5 Fundamento jurídico de conformidad con la normativa que rige su actuación.
6 Hacer referencia a los artículos respectivos.
b) De acuerdo con el artículo 5o. del REGLAMENTO DE LA LEY DE ENTIDADES y por lo dispuesto en el (indicar el instrumento que le da origen), la (dependencia coordinadora de sector) mediante oficio número de fecha de de , [propuso a la SHCP / opinó favorablemente] la constitución de un fideicomiso público considerado entidad paraestatal, en términos de los artículos 3o., fracción III, y 47 de la LEY ORGÁNICA; 2o. y 40 de la LEY DE ENTIDADES, y 9, segundo párrafo, de la LEY DE PRESUPUESTO7;
c) En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 213 y 215 del REGLAMENTO emitió el oficio número de fecha de de , mediante el cual manifiesta expresamente haber elaborado el presente contrato de fideicomiso a través de la (denominación de la unidad jurídica de la dependencia coordinadora de sector);
d) Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 215, fracción II, inciso “d”, del REGLAMENTO, manifiesta que con la constitución del presente fideicomiso no se duplican funciones, fines y estructuras orgánicas existentes en la Administración Pública Federal;
e) A efecto de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 215, fracción II, inciso “f”, del REGLAMENTO, manifiesta que el propósito del presente fideicomiso cumple con lo dispuesto en el artículo 9 de la LEY DE PRESUPUESTO;
f) Emitió el oficio número de fecha de de , mediante el cual envió a la SHCP la justificación a que se refiere el artículo 215, fracción IV, inciso “c”, del REGLAMENTO;
g) Conforme a lo dispuesto en el artículo 9, fracción I, de la LEY DE PRESUPUESTO,
mediante oficio número
de fecha
de
de , su Titular
autorizó la aportación inicial al presente fideicomiso por la cantidad de
$ M.N. ( Pesos /100
Moneda Nacional) para su constitución, y
h) Su representante tiene facultades para suscribir el presente instrumento de conformidad con lo dispuesto por el artículo del Reglamento Interior de la Secretaría .
Expuesto lo anterior y con fundamento en los artículos 3o., fracción III, y 47 de la LEY ORGÁNICA; 2o., 40 y 41 de la LEY DE ENTIDADES; 9 de la LEY DE PRESUPUESTO;
213 y 215 del REGLAMENTO (opcional:indicar el instrumento que ordena la constitución), y 381 al 394 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en
7 No será aplicable cuando la constitución sea determinada por ley o decreto del Congreso de la Unión, ni en caso de que se trate de un convenio modificatorio.
adelante la “LEY DE TÍTULOS”, las partes convienen en obligarse al tenor de las siguientes:
X X X X X X X X X
XXXXXXX.- XXXXXXXXXXXX.- Xx XXXXXXXXXXXXXX constituye en este acto en el/la FIDUCIARIO (A), quien lo acepta, un fideicomiso público considerado entidad paraestatal al que se le denominará (indicar la denominación que se le dará al fideicomiso), en lo sucesivo el “FIDEICOMISO”, para lo cual se transmiten los bienes (y/o derechos) que más adelante se señalan, mismo que se regirá por lo estipulado en (opcional: indicar el instrumento que ordena la constitución), el presente instrumento, (en su caso, por el/los instrumentos interiores que rijan su operación y que se emitan para tal efecto) y demás normativa aplicable.
El FIDEICOMISO tendrá el carácter de fideicomiso público considerado entidad paraestatal de la Administración Pública Federal, de acuerdo con los artículos 3o. y 47 de la LEY ORGÁNICA; 2o., 40 y 41 de la LEY DE ENTIDADES, y 9, segundo párrafo, de la LEY DE PRESUPUESTO.
SEGUNDA.- PARTES.- Son partes en el FIDEICOMISO:
FIDEICOMITENTE: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de fideicomitente única de la Administración Pública Centralizada.
FIDUCIARIO: (denominación de la institución fiduciaria)
TERCERA.- OBJETIVO.- El objetivo del FIDEICOMISO es auxiliar al Ejecutivo Federal en la realización de la actividad prioritaria consistente en (plantear el objetivo que se pretende alcanzar con la constitución del fideicomiso en términos de la normativa aplicable).
CUARTA.- FINES.- En términos del (instrumento jurídico de creación), el
FIDEICOMISO tendrá los siguientes fines:
(Establecer todas las actividades que la institución fiduciaria debe realizar para dar cumplimiento al objetivo del fideicomiso).
Lo anterior, de acuerdo con (el/los instrumento (s) interior (es) que rijan su operación)
y demás disposiciones aplicables.
QUINTA.- DEL PATRIMONIO.- El patrimonio del FIDEICOMISO se integra de la siguiente manera8:
8 Los demás incisos que requiera para el caso concreto de la integración del patrimonio fideicomitido.
a) Con la aportación inicial de $
M.N. (
Pesos
/100 Moneda Nacional) que efectuará la FIDEICOMITENTE con cargo al presupuesto autorizado de la (indicar la dependencia coordinadora de sector). Dicha aportación deberá entregarse (señalar el plazo o momento y modalidad en que se verificará la entrega). El/La FIDUCIARIO (A) deberá otorgar recibo por separado de estos recursos en la fecha de su recepción;
b) Con los bienes distintos al numerario que se transmitan o destinen para el cumplimiento de los fines señalados en la cláusula Cuarta del FIDEICOMISO, los cuales se detallan en el Anexo ;
c) Con las aportaciones subsecuentes que, en su caso, efectúe la FIDEICOMITENTE con cargo al presupuesto autorizado de la (indicar la dependencia coordinadora de sector);
OPCIONAL
_) Con las donaciones provenientes de cualquier persona física o moral, sin que por ese hecho se consideren como fideicomitentes o fideicomisarios o tengan derecho alguno sobre el patrimonio fideicomitido.
OPCIONAL
_) Con cualquier recurso que ingrese al FIDEICOMISO distinto al que aporte la FIDEICOMITENTE, sin que por ese simple hecho se otorguen derechos de fideicomitente o de fideicomisario.
d) Con los productos que genere la inversión de los recursos líquidos que integren el patrimonio del FIDEICOMISO, en los términos de la cláusula (hacer referencia a la cláusula de recepción y política de inversión del patrimonio del presente contrato) de este contrato, y
e) Con los demás bienes que por cualquier título legal adquiera para o como consecuencia del cumplimiento de su objetivo y fines.
De conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, el patrimonio del FIDEICOMISO se podrá incrementar con nuevas aportaciones cuantas veces sea necesario, sin que se requiera celebrar convenio modificatorio alguno al FIDEICOMISO, bastando para ello la transmisión de los bienes respectivos.
SEXTA.- RECEPCIÓN Y POLÍTICA DE INVERSIÓN DEL PATRIMONIO DEL
FIDEICOMISO.- Para la recepción de las aportaciones de recursos líquidos que integren el patrimonio del FIDEICOMISO, el/la FIDUCIARIO (A) podrá abrir en una institución de crédito de su elección el instrumento adecuado para tal fin.
El/La FIDUCIARIO (A) invertirá los fondos líquidos del FIDEICOMISO en títulos u operaciones a que se refiere el artículo 88 del REGLAMENTO.
SÉPTIMA.- INTEGRACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 47 de la LEY ORGÁNICA; 40 de la LEY DE ENTIDADES; 80 de la LEY DE INSTITUCIONES, y 2o., fracción II, 16 y 17 del REGLAMENTO DE LA
LEY DE ENTIDADES, así como atendiendo lo dispuesto en el (instrumento jurídico de creación), la FIDEICOMITENTE constituye en este acto un Comité Técnico que será el órgano de gobierno del FIDEICOMISO, integrado de la siguiente forma:
(Indicar el cargo de los servidores públicos que integrarán el Comité Técnico, especificando quién de ellos lo presidirá)
a) El Titular/representante de la (dependencia coordinadora de sector), quien lo presidirá;
b) Un representante de la SHCP;
c) …, y
d) ...
Los miembros del Comité Técnico deberán tener un nivel jerárquico no inferior al de Director General o su equivalente. Los propietarios designarán a sus suplentes, quienes no deberán tener un nivel jerárquico inferior al de Director de Área o su equivalente.
El Comité Técnico designará a un Secretario , el cual no será miembro de éste, quien concurrirá a las sesiones del mismo con voz pero sin voto, y estará encargado de hacer llegar al/a la FIDUCIARIO (A) las instrucciones que emita dicho cuerpo colegiado. En caso de ausencia del Secretario , el Comité Técnico podrá designar un suplente en la sesión correspondiente.
Un representante del/de la FIDUCIARIO (A), así como el Director General del FIDEICOMISO, asistirán a las sesiones del Comité Técnico como invitados permanentes, con voz pero sin voto.
La Secretaría de la Función Pública, en adelante la “SFP”, designará a un Comisario Público propietario y a su respectivo suplente, quienes asistirán con voz pero sin voto a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité Técnico, y ejercerán sus funciones de acuerdo con las disposiciones legales aplicables; asimismo, podrán asistir a las sesiones de los comités y subcomités especializados que en su caso se constituyan.
Para efectos de lo anterior, el Secretario correspondiente.
les hará llegar la invitación
El Comité Técnico, a través de su Presidente, podrá invitar a participar en sus sesiones, con voz pero sin voto, a personas físicas x xxxxxxx, o a instituciones públicas o privadas, vinculadas o relacionadas con los asuntos a tratar en las mismas.
Los cargos que desempeñen los miembros del Comité Técnico, el de Secretario y, en su caso, los invitados que asistan a las sesiones, son de carácter honorífico, por lo que no dan derecho a retribución alguna.
OPCIONAL
EN CASO DE QUE EXISTAN REPRESENTANTES DEL SECTOR PRIVADO O SOCIAL
Las designaciones de los representantes del sector privado o social deberán recaer en personas de nacionalidad mexicana que cuenten con experiencia comprobable en materias relacionadas con el objetivo y fines del fideicomiso, así como con la capacidad y prestigio profesional que les permita desempeñar sus funciones libres de conflictos de interés, sin que estén supeditadas a intereses personales, patrimoniales o económicos.
OCTAVA.- FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ TÉCNICO.- En términos del artículo 18 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ENTIDADES, el Comité Técnico funcionará con base en lo siguiente:
a) Sesionará invariablemente en (lugar en que sesionará);
b) Su Presidente, por conducto del Secretario , convocará a sesiones ordinarias al menos en una ocasión cada trimestre, y a extraordinarias cuando existan asuntos que lo ameriten;
c) Para la validez de las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias, se requerirá de la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros, entre los cuales estará el Presidente del Comité Técnico o su respectivo suplente, (en caso de que existan representantes no servidores públicos se incorporará lo siguiente: … y que la mayoría de los asistentes sean representantes de la Administración Pública Federal);
d) Para la celebración de las sesiones ordinarias y extraordinarias la convocatoria se enviará en conjunto con la orden del día y la demás documentación correspondiente, los cuales deberán ser enviados por el Secretario a los miembros e invitados del Comité Técnico con al menos cinco días hábiles de anticipación en el caso de las ordinarias, y tres días hábiles en el caso de las extraordinarias;
e) Los invitados a las sesiones del Comité Técnico que no sean servidores públicos (y, en su caso, los miembros representantes del sector privado y social), deberán firmar un documento de reserva o confidencialidad de la información que se les
proporcione, genere o sea de su conocimiento con motivo de las sesiones que se lleven a cabo;
f) Los asuntos que se presenten al Comité Técnico deberán contar con el dictamen previo del responsable del área jurídica en el que conste que los mismos cumplen con las disposiciones aplicables, así como del responsable del área que los presenta;
g) En caso de que la reunión convocada no pudiera llevarse a cabo en la fecha programada, deberá celebrarse una segunda convocatoria entre los cinco y quince días hábiles siguientes en el caso de las sesiones ordinarias, y entre los tres y cinco días hábiles siguientes tratándose de las sesiones extraordinarias;
h) Las decisiones se tomarán por mayoría de votos, en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad;
i) De cada sesión se levantará un acta que deberá ser firmada por su Presidente y Secretario, este último estará facultado para certificar las actas o acuerdos en lo
individual. El Secretario original del acta, y
remitirá al/a la FIDUCIARIO (A) un ejemplar
j) Las demás que, en su caso, establezcan en sus lineamientos de operación.
NOVENA.- FACULTADES DEL COMITÉ TÉCNICO.- En adición a las facultades indelegables que le confiere el artículo 58 de la LEY DE ENTIDADES y demás disposiciones aplicables, el Comité Técnico tendrá las funciones establecidas en el (instrumento de creación), conforme a lo siguiente:
(Todas aquellas necesarias para el cumplimiento del objetivo y fines del fideicomiso)
El Comité Técnico únicamente podrá realizar los actos a que se refieren las fracciones anteriores, por lo que deberá abstenerse de acordar, realizar u ordenar la celebración de operaciones distintas, principalmente las reguladas por las disposiciones jurídicas financieras.
DÉCIMA.- DE LA DIRECCIÓN DEL FIDEICOMISO.- El FIDEICOMISO contará con un
Director General, cargo que recaerá en la persona que designe el Presidente de la República en términos del artículo 21 de la LEY DE ENTIDADES.
El Director General será además el Delegado Fiduciario Especial, según designación que en su favor haga el Consejo Directivo del/de la FIDUCIARIO (A).
DÉCIMA PRIMERA.- FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL DIRECTOR GENERAL.-
El Director General, en su carácter de Delegado Fiduciario Especial, contará con todas las facultades y acciones sin limitación alguna a efecto de llevar a cabo todos los actos
para el cumplimiento del objetivo y fines del FIDEICOMISO, o que como consecuencia de éstos o de la operación del mismo sean necesarios.
Asimismo, además de las previstas en el artículo 59 de la LEY DE ENTIDADES y demás normativa aplicable, tendrá las siguientes facultades y obligaciones específicas:
a) Ejercer las más amplias facultades de dominio, administración y pleitos y cobranzas, aún de aquéllas que requieran de autorización o cláusula especial según otras disposiciones legales o reglamentarias;
b) Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes al objetivo y fines del FIDEICOMISO;
c) Emitir, avalar y negociar títulos de crédito;
d) Formular querellas y otorgar perdón;
e) Ejercitar las acciones judiciales necesarias, inclusive las relativas al juicio xx xxxxxx y, en su caso, desistirse;
f) Comprometer asuntos en arbitraje y celebrar transacciones;
g) Xxxxxxx o revocar poderes generales y especiales, incluso los que requieran autorización o cláusula especial;
h) Xxxxxx al Comité Técnico en la realización de sus funciones, incluyendo la elaboración, definición y propuesta de políticas y documentos normativos que requieran de la aprobación de dicho cuerpo colegiado;
i) Contratar, de conformidad con las disposiciones aplicables, a los integrantes de la estructura orgánica del FIDEICOMISO;
j) Promover los estudios e investigaciones que se relacionen con los objetivos y fines del FIDEICOMISO;
k) Informar trimestralmente a la FIDEICOMITENTE, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, de los saldos del patrimonio del FIDEICOMISO, incluyendo los productos financieros derivados de su operación;
l) Ejecutar las acciones necesarias para el debido cumplimiento del objetivo y fines del FIDEICOMISO, así como las que se deriven de los poderes y obligaciones que le asigne el Comité Técnico, para el estricto cumplimiento del objetivo y fines del mismo;
m) Diseñar, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables y de la cláusula (especificar la cláusula de recepción y política de inversión del patrimonio del fideicomiso) del FIDEICOMISO, la estrategia financiera para la inversión de los recursos del patrimonio del FIDEICOMISO, así como proponerla al Comité Técnico para su autorización, y
n) Enviar los estados financieros firmados al/a la FIDUCIARIO (A) dentro de los primeros días naturales de cada mes.
DÉCIMA SEGUNDA.- DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL.- El FIDEICOMISO
contará con un Órgano Interno de Control, al frente del cual su Titular, designado en los términos del artículo 37, fracción XII, de la LEY ORGÁNICA, en el ejercicio de sus facultades, se auxiliará por la estructura que para tal efecto disponga la SFP de conformidad con la normatividad aplicable.
Los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejercerán las facultades previstas en la LEY ORGÁNICA, la LEY DE ENTIDADES, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y en los demás ordenamientos legales y administrativos aplicables, conforme a lo previsto en el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.
Las ausencias del Titular del Órgano Interno de Control, así como de los de las áreas dependientes, serán suplidas conforme a lo previsto en el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.
El FIDEICOMISO proporcionará los espacios físicos y los recursos humanos y materiales que requiera el Órgano Interno de Control para la atención de los asuntos a su cargo. Asimismo, los servidores públicos del FIDEICOMISO estarán obligados a proporcionarle el apoyo para el desempeño de sus facultades.
DÉCIMA TERCERA.- DE LA ESTRUCTURA.- De conformidad con el artículo 37, fracción XX, de la LEY ORGÁNICA y demás disposiciones aplicables, la estructura orgánica ocupacional del FIDEICOMISO deberá contar con la aprobación de la SFP, previo dictamen presupuestario favorable de la SHCP, en términos del artículo 31 del mismo ordenamiento.
El personal que forme parte de la estructura orgánica del FIDEICOMISO no formará parte del personal del/de la FIDUCIARIO (A), sino que se considerará al servicio del FIDEICOMISO.
DÉCIMA CUARTA.- RESPONSABILIDAD DEL FIDUCIARIO.- El/La FIDUCIARIO (A)
será responsable de las pérdidas o menoscabos que el patrimonio del FIDEICOMISO sufra por su culpa o negligencia, en términos de lo establecido en la legislación respectiva y demás disposiciones aplicables.
Asimismo, el/la FIDUCIARIO (A) responderá por los daños y perjuicios que se causen por la falta de cumplimiento de lo pactado en este FIDEICOMISO o en las disposiciones aplicables.
El/La FIDUCIARIO (A) no será responsable por hechos, actos u omisiones de terceros que impidan o dificulten la realización del objetivo y fines del FIDEICOMISO, salvo que hubiese podido impedirlos de haber actuado en términos de lo previsto por el artículo 391 de la LEY DE TÍTULOS y demás disposiciones aplicables.
Los acuerdos que el Comité Técnico emita en el ámbito de sus facultades relevarán de toda responsabilidad al/a la FIDUCIARIO (A) siempre que en la ejecución o cumplimiento de tales acuerdos éste (a) último (a) cumpla con los fines del FIDEICOMISO y se ajusten a las disposiciones jurídicas aplicables. Por lo que, en caso de que el Comité Técnico dicte acuerdos en exceso de sus facultades o en contravención a éstas y de acuerdo con lo estipulado en este instrumento, el/la FIDUCIARIO (A) no estará obligado a cumplirlas, de lo contrario responderá de los daños y perjuicios que se llegaren a causar por su ejecución.
DÉCIMA QUINTA.- DEFENSA DEL PATRIMONIO DEL FIDEICOMISO.- En los casos
en que sea necesaria la defensa del patrimonio del FIDEICOMISO, el/la FIDUCIARIO (A), por conducto de su Delegado Fiduciario Especial y Director General de la entidad paraestatal, estará obligado a ejecutar los actos necesarios por sí o por conducto de terceros, que permitan solventar las contingencias que se presenten, incluso en casos urgentes.
El/La FIDUCIARIO (A), por conducto de su Delegado Fiduciario Especial y Director General de la entidad paraestatal, hará el seguimiento y vigilancia de la actuación de los apoderados, pudiendo orientarlos en su actuación y reportar de inmediato al Comité Técnico cualquier anomalía por acción u omisión, culposa o negligente, por parte de tales apoderados, a efecto de que en forma conjunta determinen lo que corresponda.
Al otorgar los poderes correspondientes, el/la FIDUCIARIO (A) por conducto de su Delegado Fiduciario Especial y Director General de la entidad paraestatal, consignará en éstos la obligación de los apoderados de rendir cuentas de su actuación periódicamente.
DÉCIMA SEXTA.- PROHIBICIÓN LEGAL.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 106, fracción XIX, inciso “b”, de la LEY DE INSTITUCIONES, el/la FIDUCIARIO (A) hizo saber de manera inequívoca a la FIDEICOMITENTE el contenido de dicha fracción, que a la letra señala:
“Artículo 106.- A las instituciones de crédito les estará prohibido:
XIX. En la realización de las operaciones a que se refiere la fracción XV del artículo 46 de esta Ley:
b) Responder a los fideicomitentes, mandantes o comitentes, del incumplimiento de los deudores, por los créditos que se otorguen, o de los emisores, por los valores que se adquieran, salvo que sea por su culpa, según lo dispuesto en la parte final del artículo 391 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, o garantizar la percepción de rendimientos por los fondos cuya inversión se les encomiende.
Si al término del fideicomiso, mandato o comisión constituidos para el otorgamiento de créditos, éstos no hubieren sido liquidados por los deudores, la institución deberá transferirlos al fideicomitente o fideicomisario, según sea el caso, o al mandante o comitente, absteniéndose de cubrir su importe.
En los contratos de fideicomiso, mandato o comisión se insertará en forma notoria lo dispuesto en este inciso y una declaración de la fiduciaria en el sentido de que hizo saber inequívocamente su contenido a las personas de quienes haya recibido bienes o derechos para su afectación fiduciaria;
Cualquier pacto contrario a lo dispuesto en los incisos anteriores, será nulo.”
Asimismo, el/la FIDUCIARIO (A) deberá observar las prohibiciones que establece la normativa aplicable.
DÉCIMA SÉPTIMA.- HONORARIOS DE LA FIDUCIARIA.- Por los servicios que el/la
FIDUCIARIO (A) se obliga a prestar tendrá derecho a cobrar la cantidad anual de $
M.N. ( Pesos /100 Moneda Nacional), más el impuesto al valor agregado, pagadera por vencidos.
El monto indicado se actualizará anualmente de conformidad con el incremento del Índice Nacional de Precios al Consumidor publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, o el indicador que lo sustituya, sin que se requiera celebrar convenio modificatorio alguno al FIDEICOMISO, bastando para ello el consentimiento manifestado por escrito entre la (dependencia coordinadora de sector) y el/la FIDUCIARIO (A) y la notificación respectiva al FIDEICOMITENTE.
La FIDEICOMITENTE autoriza al/a la FIDUCIARIO (A) para retener de los recursos líquidos del patrimonio del FIDEICOMISO el monto de los honorarios correspondientes.
En caso de que no existan recursos líquidos en el patrimonio del FIDEICOMISO, la (dependencia coordinadora de sector) con cargo a su presupuesto autorizado cubrirá en un plazo no mayor a días hábiles posteriores a cada fecha de pago, las cantidades correspondientes a los honorarios pendientes del/de la FIDUCIARIO (A).
DÉCIMA OCTAVA.- GASTOS, IMPUESTOS, DERECHOS, COMISIONES Y
HONORARIOS.- Todos los gastos, impuestos, derechos, comisiones, honorarios y demás erogaciones que se originen con motivo del ejercicio del FIDEICOMISO, se cubrirán con cargo a su patrimonio.
DÉCIMA NOVENA.- MODIFICACIONES.- Las modificaciones a este contrato se realizarán de conformidad con las disposiciones aplicables, mediante el convenio modificatorio respectivo en términos del REGLAMENTO.
VIGÉSIMA.- DURACIÓN Y EXTINCIÓN.- La duración del FIDEICOMISO será de años. La FIDEICOMITENTE se reserva el derecho de revocarlo en cualquier momento de conformidad con lo señalado en los artículos 45 de la LEY DE ENTIDADES; 392, fracción VI, de la LEY DE TÍTULOS, y 215, fracción II, inciso “g”, del REGLAMENTO.
Lo anterior, sin perjuicio de la extinción del FIDEICOMISO en caso de que se actualice cualquiera de las causas previstas en el artículo 392 de la LEY DE TÍTULOS.
La extinción del FIDEICOMISO se sujetará a lo dispuesto en los artículos 5o., 6o. y 9o. del REGLAMENTO DE LA LEY DE ENTIDADES, así como en las demás disposiciones aplicables.
VIGÉSIMA PRIMERA.- NOTIFICACIONES Y DOMICILIOS.- Todas las notificaciones, avisos o cualquier comunicación que las partes deban enviarse, incluyendo el cambio de domicilio, se realizarán por escrito mediante correo certificado con acuse de recibo, o por cualquier otro medio que asegure su recepción, en los domicilios siguientes:
FIDEICOMITENTE:
FIDUCIARIO:
(siglas de la dependencia coordinadora de sector):
VIGÉSIMA SEGUNDA.- LEYES APLICABLES, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.-
Para su interpretación, cumplimiento y ejecución, el FIDEICOMISO se encuentra sujeto a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales federales competentes con sede en la Ciudad de México, renunciando al fuero presente o futuro que por cualquier causa o razón pudiera corresponderles.
Una vez leído y aprobado en sus términos el FIDEICOMISO, se firma por (incorporar el número de ejemplares) en la Ciudad de México, a los de del ,
quedando
ejemplar (es) en poder de la FIDEICOMITENTE,
para el/la
FIDUCIARIO (A) y para la (siglas de la dependencia coordinadora de sector).
POR LA FIDEICOMITENTE POR EL (LA) FIDUCIARIO (A)
NOMBRE CARGO
NOMBRE CARGO
(POR LA DEPENDENCIA COORDINADORA DE SECTOR)
NOMBRE CARGO
LAS FIRMAS QUE ANTECEDEN CORRESPONDEN AL CONTRATO DE FIDEICOMISO CONSIDERADO ENTIDAD PARAESTATAL DENOMINADO “ ”, CELEBRADO ENTRE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO COMO FIDEICOMITENTE ÚNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA Y (LA INSTITUCIÓN FIDUCIARIA), CON LA PARTICIPACIÓN DE LA (DEPENDENCIA COORDINADORA DE SECTOR).