Contract
CONTRATO ESPECÍFICO DERIVADO DEL CONTRATO MARCO PARA EL SUMINISTRO Y ENTREGA EN SITIO DE ARTÍCULOS DE OFICINA; PRODUCTOS PARA SERVICIO DE CAFETERÍA; ASÍ COMO CONSUMIBLES Y ACCESORIOS INFORMÁTICOS PARA LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
SECCIÓN I
DEPENDENCIA O ENTIDAD: Centro Nacional de Control de Energía
RFC: CNC140828PQ4
DOMICILIO: Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx 0000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, X.X. 01010, Ciudad de México
UNIDAD COMPRADORA: Centro Nacional de Control de Energía
DATOS DE CONTACTO DEL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO: Xxxxx Xxxxx Xxxxx, teléfono:00 0000 0000
extensión:52110, xxxxx.xxxxx@xxxxxx.xxx.xx
PROVEEDOR: SESITI SA DE CV
RFC: SES0305069R7
CLABE INTERBANCARIA E INSTITUCIÓN BANCARIA:
DOMICILIO: Xx. Xxxxxxxx xxx Xxx 000 Xxx. 000, Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxx, 00000, Xxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx.
DATOS DEL CONTACTO DEL PROVEEDOR: XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, teléfono:00 0000 0000,
CONTRATO DERIVADO DE CONTRATO MARCO NO. Y TIPO DE PROCEDIMIENTO: 5 - Contrato Xxxxx NO. DE CONTRATO: 2023-18-XXX-00000039
CONTRATO MARCO: CONTRATO MARCO PARA EL SUMINISTRO Y ENTREGA EN SITIO DE ARTÍCULOS DE OFICINA; PRODUCTOS PARA SERVICIO DE CAFETERÍA; ASÍ COMO CONSUMIBLES Y ACCESORIOS INFORMÁTICOS
SUFICIENCIA PRESUPUESTARIA: CENACE/DAF-SF/09/23
PARTIDA PRESUPUESTAL: Productos alimenticios para el personal en las instalaciones de las dependencias y entidades PLAZO Y CONDICIONES DE PAGO: PLAZO Y CONDICIONES DE PAGO DEL PRECIO DE LOS BIENES, SEÑALANDO EL MOMENTO EN QUE SE HAGA EXIGIBLE EL MISMO, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 51 DE LA LAASSP, NO PODRÁ EXCEDER DE 20 DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA ENTREGA DE LA FACTURA RESPECTIVA, PREVIA RECEPCIÓN DE CONFORMIDAD DE LOS BIENES POR PARTE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD
PARTIDA | NO. DE CLAVE | DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES | UNIDAD DE MEDIDA | CANTIDAD | PRECIO UNITARIO M.N. | PRECIO TOTAL NETO M.N. |
22104 | 50202310 | AGUAS GASEOSAS (AGUA MINIRAL) 355 ML | 18 - PIEZA | 20 | $10.61 | $212.20 |
MXN Peso Mexicano | SUBTOTAL | $212.20 | ||||
IVA | $0.00 | |||||
TOTAL | $212.20 |
DOMICILIO DE ENTREGA: Km 4.5 Antigua Carretera a la Resurrecion, Colonia Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, Puebla, Puebla, C.P. 72307
FECHA DE ENTREGA: 9 días naturales contados a partir del siguiente día natural de la última firma de éste contrato específico
CONDICIONES DE ENTREGA: Productos con fecha de caducidad o consumo preferente mayor a seis meses, de ser posible, más tiempo. La entrada sobre la carretera a la Resurrección, en la Subestación de CFE pasan una primer caseta de vigilancia, ahí indican que van al CENACE y pasan una segunda caseta. Xxxxxxx Xx a Vie de 08 horas a 16 horas. Teléfono 0000000000 o al Conmutador 5575884200 Ext 52140 con la Lic. Xxxxxxxxxx
SECCIÓN II.
El presente contrato se celebra, por el Ejecutivo Federal, por conducto de Centro Nacional de Control de Energía, representada por Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Jefe de Unidad de Adquisiciones y Servicios, en adelante ("LA DEPENDENCIA O ENTIDAD") y, por la otra, SESITI SA DE CV, en lo sucesivo "EL PROVEEDOR", representada por XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, a quienes de manera conjunta se les denominará "LAS PARTES", al tenor de las declaraciones y cláusulas siguientes:
D E C L A R A C I O N E S
I. DE "(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE:
I.1 Que es una Entidad de conformidad con De conformidad con los artículos 1º, párrafo tercero; 3º, fracción I; y 45, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2º y 12 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 3º del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y apartado A, fracción I, numeral 18 de la Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal, que se publica anualmente en el Diario Oficial de la Federación, es un Organismo Público Descentralizado creado por Decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios., cuya competencia y atribuciones se señalan en Artículo Segundo del Decreto de Creación.
I.2 Que conforme a lo dispuesto por el (los) artículo(s) artículos 14 fracciones I, VI y XXII; y 38 fracciones XVII, XVIII, XIX, y XX del Estatuto Orgánico de “EL CENACE”, así como del numeral 5.1.8. fracción X de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios de “EL CENACE”. de su Estatuto Orgánico de “EL CENACE”, así como del numeral 4.9 y 5.1.13, fracciones III y IV de sus Políticas, Bases y Lineamientos de la "(LA
DEPENDENCIA O ENTIDAD)", Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Jefe de Unidad de Adquisiciones y Servicios, es el servidor público que tiene conferidas las facultades legales para celebrar el presente contrato específico, quien podrá ser sustituido en cualquier momento en su cargo o funciones, sin que ello implique la necesidad de elaborar convenio modificatorio.
I.3 Que de conformidad con el (los) artículo(s) 4.9 y 5.1.13, fracciones III y IV del Artículo 84 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. y los numerales 4.9 y 5.1.13, fracciones III y IV de sus Políticas, bases y lineamientos, suscribe el presente contrato específico el (los) C. Xxxxx Xxxxx Xxxxx, Dirección de Área, facultado (s) para administrar y supervisar la entrega de los bienes y dar seguimiento al cumplimiento de las obligaciones que deriven del objeto del presente contrato específico, quienes podrán ser sustituidos en cualquier momento en su cargo o funciones, bastando para tales efectos un comunicado por escrito y firmado por el servidor público facultado para ello, dirigido al representante de "EL PROVEEDOR" para los efectos del presente contrato específico, encargadas del cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente instrumento jurídico.
I.4 Que la adjudicación del presente contrato específico se realizó mediante el procedimiento de Adjudicación Directa con Número 2023-18-XXX-00000039 realizado al amparo del CONTRATO MARCO PARA EL SUMINISTRO Y ENTREGA EN SITIO DE ARTÍCULOS DE OFICINA; PRODUCTOS PARA SERVICIO DE CAFETERÍA; ASÍ COMO CONSUMIBLES Y ACCESORIOS INFORMÁTICOS PARA LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL "CONTRATO MARCO", de carácter Nacional, lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 26 fracción III, 26 Bis fracción II, 28 Fracción I 41, fracción XX de "LA LEY" de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, "LAASSP", y los correlativos de su Reglamento.
1.5 Que el administrador del presente contrato específico es el C. Xxxxx Xxxxx Xxxxx o quien lo sustituya en el cargo.
I.6 Que la "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" cuenta con recursos suficientes para llevar a cabo el presente contrato, como se acredita con la suficiencia presupuestaria número CENACE/DAF-SF/09/23, conforme a lo establecido en el artículo 25 de la "LAASSP" emitida por la Subdirección de Finanzas, correspondiente a la(s) partida(s) presupuestal(es) Número(s) Productos alimenticios para el personal en las instalaciones de las dependencias y entidades.
I.7 Que para efectos fiscales las Autoridades Hacendarias le han asignado el Registro Federal de Contribuyentes CNC140828PQ4.
I.8 Que tiene establecido su domicilio en Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx 0000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx,
C.P. 01010, Ciudad de México, mismo que señala para los fines y efectos legales del presente contrato.
II. DE "EL PROVEEDOR" A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE:
II.1 Es una sociedad legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, como lo acredita con la escritura pública número 3431 de 06 xx xxxx de 2003, otorgada ante la fe del Licenciado Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Titular de la Notaría Pública número 235 del Ciudad de México, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Ciudad de México, bajo el folio mercantil número 62253 de 01 de julio de 2003. Conforme a su objeto social se dedica, entre otros, a la compra venta, arrendamiento, producción, fabricación, representación, importación, exportación, consignación, almacenaje y distribución de
todo lo relacionado al ramo de herramienta manual, eléctrica y neumática para la industria, el comercio, la oficina y el hogar, equipo de protección industrial, equipo y artículos de oficina y de escritorio, enseres domésticos, así como toda clase de piezas, componentes, dispositivos, interfaces de computadoras y aparatos eléctricos, electrodomésticos y de línea blanca, mobiliario para casa y oficina y mobiliario en general, artículos de limpieza, artículos de cafetería, artículos de tlapalería, instrumentos musicales y de medición así como de accesorios deportivos en general, prendas de vestir de toda clase de materiales y telas, uniformes y vestuario, materiales para construcción y muebles para uso doméstico y de oficina, incluso para cocina y baño; de toda clase de papelería escolar y de oficina, artículos promocionales e impresos, toda clase de materias primas e insumos, artículos de limpieza, de todo tipo de productos perecederos o no. La compra, venta, elaboración, distribución, almacenamiento, importación y exportación de todo tipo de alimentos, postres, bocadillos, box lunch, catas de vinos y licores, incluyendo perecederos, carnes, aves, pescados y mariscos, toda clase de bebidas, refrescos, vinos, licores y cervezas. La operación, comercialización, explotación, prestación y desarrollo de toda clase de servicios y actividades integrales y complementarias relacionados con la industria de los alimentos, gastronomía, "maridajes", bebidas, refrescos, vinos y licores. Compraventa, arrendamiento, comisión, consignación, importación, exportación, diseño, fabricación, reparación, ensamble, implantación, distribución y programación de papelería, productos y servicios de cafetería, tlapalería, productos de seguridad, luminarias, equipos electrónicos, de cómputo, servidores, storage y almacenamiento, accesorios y tabletas, impresión, impresión de punto de venta (Pos), digitalizadores, periféricos, cámaras en general, de audio y video, de telecomunicaciones, telefonía, monitores, impresoras, circuiterías, displays y/o pantallas, suministros, consumibles, software, accesorios, repuestos, maquinarias, herramientas, materiales y demás accesorios indispensables para el desarrollo de sus actividades, en general el comercio en todas sus formas en la República Mexicana y el extranjero.
II.2 Mediante escritura pública número 28359 del 21 xx xxxxx de 2013, otorgada ante la fe del Licenciado Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Titular de la Notaría Pública número 235 del Ciudad de México e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Ciudad de México, bajo el folio mercantil número 495390-1 de 16 de enero de 2019, se acredita la personalidad y facultades con que cuenta su representante la C. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, para suscribir el presente Contrato Xxxxx en su carácter de apoderado general para pleitos y cobranzas y actos de administración, quien manifiesta bajo protesta de decir verdad que dichas facultades no le han sido revocadas, modificadas, ni limitadas en forma alguna a la fecha de suscripción de este instrumento jurídico.
II.3 Que ha considerado todos y cada uno de los factores que intervienen en la realización de la adquisición de los bienes, manifestando reunir las condiciones técnicas, jurídicas y económicas, así como la organización y elementos necesarios para el cumplimiento del presente instrumento jurídico.
II.4 Que, bajo protesta de decir verdad, manifiesta qué ni él ni ninguno de los socios desempeñan un empleo, cargo o comisión en el servicio público o, en su caso, que a pesar de desempeñarlo, con la formalización del presente Contrato no se actualiza un Conflicto de Interés, del artículo 49, fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, lo cual se constató por el Órgano Interno de Control en la dependencia o entidad contratante, en concordancia con los artículos 50, fracción II de la "LAASSP" y 88, fracción I de su Reglamento, así como la presentación del acuse que se generó al momento de presentar el manifiesto a que se refiere el Anexo Segundo del Protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, ni se encuentran inhabilitados para ello, así como que no se encuentra en alguno de los supuestos que señalan los artículos 50 y 60, penúltimo y antepenúltimo párrafo de la "LAASSP".
II.5 Que, bajo protesta de decir verdad, declara que conoce y se obliga a cumplir con el Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo en materia de erradicación del Trabajo Infantil, del artículo 123 Constitucional, apartado A) en todas sus fracciones y de la Ley Federal del Trabajo en su artículo 22, manifestando que ni en sus registros, ni en su nómina tiene empleados menores de quince años y que en caso de llegar a tener a menores de dieciocho años que se encuentren dentro de los supuestos de edad permitida para laborar le serán respetados todos los derechos que se establecen en el marco normativo transcrito.
II.6 Que cuenta con su Registro Federal de Contribuyentes SES0305069R7.
II.7 (En su caso) Que, bajo protesta de decir verdad, manifiesta estar al corriente en los pagos que se derivan de sus obligaciones fiscales, en específico de las previstas en el artículo 32-D del Código Fiscal Federal vigente, así como de sus obligaciones fiscales en materia de seguridad social, ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el Instituto Mexicano del Seguro Social.
II.8 Que señala como su domicilio para todos los efectos legales el ubicado en Xx. Xxxxxxxx xxx Xxx 000 Xxx. 000, Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxx, 00000, Xxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx.
III.- DE "LAS PARTES":
III.1 Que es su voluntad celebrar el presente contrato específico y sujetarse a sus términos y condiciones, para lo cual se reconocen ampliamente las facultades y capacidades necesarias, mismas que no les han sido revocadas o limitadas en forma alguna, por lo que de común acuerdo se obligan de conformidad con las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- OBJETO
"EL PROVEEDOR" acepta y se obliga a proporcionar a "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" el suministro y entrega en sitio de artículos de oficina y/o productos para servicio de cafetería y/o consumibles y accesorios informáticos.
SEGUNDA.- ALCANCES
El objeto del presente contrato específico se realizará de conformidad con lo previsto en su Sección I, lo señalado en la oferta económica de "EL PROVEEDOR" a través del Módulo en CompraNet "EL MÓDULO" en concordancia con lo establecido en el "CONTRATO MARCO", por lo que "LAS PARTES" se obligan a cumplirlos en todos sus términos.
TERCERA.- MONTO Y PRECIO
El (los) precio (s) unitario (s) objeto del presente contrato específico y el monto total del mismo, es la cantidad de $212.20 en moneda nacional que serán fijos durante la vigencia del mismo.
CUARTA.- FORMA DE PAGO
"(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" no otorgará ninguna clase de anticipo.
El pago de los bienes será procedente una vez que el administrador del contrato a través de "EL MÓDULO" con su firma electrónica, confirme la entrega de los bienes a su entera satisfacción y dentro del plazo establecido en la Sección I del presente instrumento jurídico, y que "EL PROVEEDOR" haya incorporado su Comprobante Fiscal Digital (CFDI) conteniendo los datos de las disposiciones aplicables a la operación, debidamente requisitado a "EL MÓDULO", a fin de que el área competente gestione el pago mediante transferencia electrónica de fondos a la cuenta bancaria que para tal efecto señale "EL PROVEEDOR", por conducto del sistema de pagos inherente a cada dependencia y/o entidad.
El (los) Comprobante (s) Fiscal (es) Digital (es) deberán describir los bienes y el monto de los mismos.
"(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" pagará a "EL PROVEEDOR" por los bienes y cantidades referidas en la Sección I del presente contrato, en moneda nacional, en un plazo no mayor de veinte días naturales, conforme a lo establecido en los artículos 51 de la "LAASSP", 89 y 90 de su Reglamento. El cómputo del plazo para realizar el pago se contabilizará a partir del día hábil siguiente de la recepción de los bienes en los términos y condiciones especificadas en el contrato, quedando sujeto a que el comprobante fiscal sea validado por el servidor público facultado.
En caso de que el CFDI entregado por los proveedores para su pago presenten errores o deficiencias, el administrador del contrato específico, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción, indicará por escrito al "PROVEEDOR" las deficiencias que deberá corregir. El periodo que transcurre a partir de la entrega del citado escrito y hasta que el proveedor presente las correcciones no se computará para efectos del artículo 51 de la Ley.
En virtud de que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" está incorporada al programa xx xxxxxxx productivas de Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, "EL PROVEEDOR" podrá transferir sus derechos de cobro a favor de un intermediario financiero que esté incorporado a la cadena productiva de "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" mediante operaciones de factoraje o descuento electrónico.
En caso de que "PROVEEDOR" decida utilizar el programa xx xxxxxxx productivas, el pago se realizará fuera de "EL MÓDULO", conforme a los procedimientos establecidos en las Disposiciones Generales a las que deberán sujetarse las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para su incorporación al programa xx xxxxxxx productivas de Nacional Financiera, S.N.C, Institución de Banca de Desarrollo.
QUINTA.- VIGENCIA
La vigencia del presente contrato específico será a partir de la fecha de la última firma electrónica de "LAS PARTES" que intervienen en este contrato y hasta recibidos los bienes a entera satisfacción de "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)".
La entrega de los bienes se realizará conforme a los plazos señalados en la Sección I del presente contrato.
SEXTA.- AMPLIACIÓN DEL CONTRATO
"LAS PARTES" están de acuerdo en que por necesidades de "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá ampliarse el suministro de los bienes objeto del presente contrato específico, de conformidad con el artículo 52 de la "LAASSP", siempre y cuando las modificaciones no rebasen en conjunto el 20% (veinte por ciento) del monto o cantidad de los conceptos y
volúmenes establecidos originalmente. Lo anterior, se formalizará mediante un Convenio Modificatorio que se celebrará fuera de "EL MÓDULO" dejando constancia de dicha modificación en "EL MÓDULO". Asimismo, con fundamento en el artículo 91 del Reglamento de la "LAASSP", "EL PROVEEDOR" deberá entregar las modificaciones respectivas de las garantías, señaladas en la CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA de este contrato específico.
SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DE "EL PROVEEDOR"
1. Suministrar los bienes a que se refiere la CLÁUSULA PRIMERA y la Sección I de este contrato específico, de acuerdo con las especificaciones técnicas y de calidad, así como en los plazos y lugares requeridos.
2. No difundir a terceros sin autorización expresa de "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" la información que le sea proporcionada, inclusive después de la rescisión o terminación del presente instrumento, sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles y penales a que haya lugar.
3. Proporcionar la información que le sea requerida por parte de la Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control, de conformidad con el artículo 107 del Reglamento de la "LAASSP".
OCTAVA.- OBLIGACIONES DE "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)"
1. Otorgar todas las facilidades necesarias, a efecto de que "EL PROVEEDOR" lleve a cabo el suministro de los bienes en los términos convenidos.
2. Realizar el pago correspondiente en tiempo y forma, por el suministro de los bienes recibidos, de conformidad a lo señalado en la cláusula CUARTA del presente Contrato.
NOVENA.- PROPIEDAD INDUSTRIAL
"EL PROVEEDOR", asume la responsabilidad total en caso de que, al suministrar los bienes objeto del presente contrato específico, infrinja patentes, marcas o viole otros registros de derechos de propiedad industrial a nivel nacional e internacional.
DÉCIMA.- ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN
El Administrador del presente contrato específico, tendrá las facultades para supervisar su estricto cumplimiento, por lo que podrá verificar que la entrega de los bienes cumpla con las especificaciones y condiciones establecidas en el presente contrato, quien tendrá acceso a "EL MÓDULO".
"EL PROVEEDOR" manifiesta su conformidad para que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" supervise la entrega de los bienes objeto del presente instrumento jurídico. Dicha supervisión no exime ni libera a "EL PROVEEDOR" de las obligaciones y responsabilidades contraídas en virtud de este contrato.
"(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)", a través del Administrador del contrato, podrá rechazar los bienes si no reúnen las especificaciones y alcances establecidos en la Sección I de este contrato y en el Contrato Xxxxx, obligándose "EL PROVEEDOR" en este supuesto a entregarlos nuevamente bajo su exclusiva responsabilidad y sin costo adicional para "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)".
DÉCIMA PRIMERA.- INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
"LAS PARTES" están conformes en que la información que se derive de la celebración del presente instrumento jurídico, así como toda aquella información que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" entregue a "EL PROVEEDOR" tendrá el carácter de confidencial, por lo que "EL PROVEEDOR" se compromete a no proporcionarla a terceros, inclusive después de la terminación de este contrato específico.
DÉCIMA SEGUNDA.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO
"EL PROVEEDOR" Considerando que la entrega de los bienes conforme a los requisitos de participación para formar parte del Contrato Marco, así como del propio Contrato Xxxxx se previó en un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa el cumplimiento de la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
La garantía de cumplimiento del contrato será indivisible, considerando el tipo de obligaciones originadas por el suministro de bienes descrito en la Sección I.
"LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD" llevará a cabo la calificación y aceptación de las garantías se realizará conforme a las Disposiciones generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las Dependencias y Entidades en los actos y contratos que celebren.
De no cumplir con dicha entrega, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá rescindir el contrato específico y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la "LAASSP".
La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento.
En caso de modificación al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización del convenio modificatorio , de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la "LAASSP", los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente.
"EL PROVEEDOR" acepta expresamente que la garantía expedida para garantizar el cumplimiento se hará efectiva independientemente de que se interponga cualquier tipo de recurso ante instancias del orden administrativo o judicial, así como que permanecerá vigente durante la substanciación de los juicios o recursos legales que interponga con relación a dicho contrato específico, hasta que sea pronunciada resolución definitiva que cause ejecutoria por la Autoridad competente.
El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte del Administrador del contrato específico, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción
octava del Reglamento de la "LAASSP".
DÉCIMA TERCERA.- VICIOS OCULTOS
"EL PROVEEDOR" quedará obligado ante "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" a responder por los defectos o vicios ocultos en la calidad del suministro objeto del presente contrato específico, así como de cualquier otra responsabilidad en que haya incurrido, en los términos señalados en el presente instrumento y lo establecido en el Código Civil Federal, y en términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
DÉCIMA CUARTA.- IMPUESTOS Y DERECHOS
"EL PROVEEDOR" se obliga a pagar por su cuenta todos los impuestos, cargos, derechos y gastos que por ley le correspondan en el país de origen de los bienes para el cumplimiento de este contrato. "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" únicamente pagará el Impuesto al Valor Agregado que corresponda.
DÉCIMA QUINTA- TRANSPORTE
"EL PROVEEDOR" se obliga a efectuar el transporte de los bienes objeto del presente contrato específico desde su lugar de origen, hasta las instalaciones referidas en la Sección I del presente contrato.
DÉCIMA SEXTA.- RELACIÓN LABORAL
"EL PROVEEDOR", reconoce y acepta ser el único patrón del personal que ocupe con motivo del suministro objeto de este contrato especifico, así como el responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social. Asimismo, "EL PROVEEDOR" conviene en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o en contra de "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)", en relación con el suministro materia de este contrato.
DÉCIMA SÉPTIMA- EXCEPCIÓN DE OBLIGACIONES
Con excepción de las obligaciones que se establecen en el presente contrato, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" no adquiere ni reconoce otras distintas a favor de "EL PROVEEDOR".
DÉCIMA OCTAVA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA
"(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato específico, cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado, o se determine la nulidad de los actos que dieron origen al presente instrumento, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública. En estos supuestos "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reembolsará a "EL PROVEEDOR" los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato específico de conformidad con lo previsto en los artículos 54 BIS de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 102 de su Reglamento. Para los efectos anteriores, bastará la notificación por escrito a "EL PROVEEDOR" de la determinación de dar por terminado de manera anticipada el contrato específico.
DÉCIMA NOVENA.- PENAS CONVENCIONALES
Con base en los artículos 53 de la "LAASSP", 95 y 96 del Reglamento de la "LAASSP", así como 5.3.7. de las Políticas, Bases y Lineamientos vigentes en "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" sí "EL PROVEEDOR" incurriera en algún atraso en los plazos establecidos para la entrega de los bienes objeto del presente contrato, la pena convencional se deducirá del Comprobante Fiscal Digital, por un monto equivalente 0.500 % (0.500 por ciento) por cada día natural de atraso, sobre el importe de los bienes no entregados oportunamente, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, dichas penas no deberán exceder del monto de la garantía de cumplimiento de contrato específico, una vez que se actualice este supuesto, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá iniciar el procedimiento de rescisión del presente contrato específico y se hará efectiva la garantía de cumplimiento del mismo.
VIGÉSIMA.- DEDUCCIONES
"(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" aplicará las deductivas sobre el Comprobante Fiscal Digital respecto del suministro de los bienes objeto del presente contrato específico, con motivo de incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir "EL PROVEEDOR" en relación con los bienes objeto del presente contrato contenidos en la Sección I, en términos de los artículos 53 Bis de la "LAASSP" y 97 de su Reglamento, conforme a lo siguiente:
Descripción | Deductiva |
La entrega parcial o deficiente de acuerdo a lo establecido en el Anexo 1 del "CONTRATO MARCO" cuando no cumpla con especificaciones técnicas y de calidad generales para el suministro y entrega en sitio de artículos de oficina; productos para servicio de cafetería; así como consumibles y accesorios informáticos, para las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal. | 0.200 % (0.200 por ciento) antes del IVA del valor total de cada entregados de manera parcial o deficiente |
El Administrador del presente instrumento jurídico notificará a través del "EL MÓDULO" en CompraNet a "EL PROVEEDOR"
las parcialidades o deficiencias, las deductivas se aplicarán hasta que materialmente se cumpla la obligación.
Los montos a deducir se deberán aplicar en la factura que "EL PROVEEDOR" presente para su cobro, inmediatamente después de que el Administrador del contrato específico tenga cuantificada la deducción respectiva.
Las deductivas aplicadas no deberán exceder del monto de la garantía de cumplimiento de contrato específico, una vez que se actualice este supuesto, la "(DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá iniciar el procedimiento de rescisión del presente contrato específico y se hará efectiva la garantía de cumplimiento del mismo.
VIGÉSIMA PRIMERA.- CAUSAS DE RESCISIÓN
De conformidad con el punto II del numeral 5.1.16. de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" y, cuando "EL PROVEEDOR" incumpla con las obligaciones pactadas en el presente instrumento jurídico, se procederá a la rescisión administrativa del mismo sin necesidad de Declaración Judicial previa, de conformidad a lo establecido en el artículo 54 de la "LAASSP" y el apartado 4.3.5. del Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, si
"EL PROVEEDOR" incurriera, además, en cualquiera de los siguientes casos, de manera enunciativa:
1. Si se declara en concurso mercantil.
2. En caso de que "EL PROVEEDOR" no proporcione a "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" los datos necesarios que le permita la inspección, vigilancia, supervisión y comprobación de que el suministro, está siendo prestado de conformidad con lo establecido en el presente instrumento jurídico.
3. Si subcontrata el suministro de los bienes materia de esta contratación.
4. Por el incumplimiento total o parcial de las obligaciones a cargo de "EL PROVEEDOR" previstas en el presente instrumento jurídico.
5. Cuando se incumplan o contravengan las disposiciones de la "LAASSP", su Reglamento, y las leyes, Reglamentos y Lineamientos que rigen en la materia.
6. Cuando "EL PROVEEDOR" incurra en responsabilidad por errores u omisiones en su actuación.
7. Cuando se agote el monto límite de aplicación de las penas convencionales y/o deducciones pactadas en el presente instrumento jurídico.
8. Si "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" o cualquier otra autoridad detecta que "EL PROVEEDOR" proporcionó información o documentación falsa o alterada en el procedimiento de contratación, para la elaboración del presente instrumento jurídico o en la ejecución del mismo.
9. La falta de respuesta por parte de "EL PROVEEDOR" en el supuesto de que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" le formule una reclamación con motivo del suministro de los bienes.
10. En caso de que "EL PROVEEDOR" modifique los precios del suministro materia del presente contrato durante su vigencia.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN
"(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la "LAASSP", podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato específico, bastando para ello la comunicación por escrito en ese sentido, sin necesidad de declaración judicial, otorgándole a "EL PROVEEDOR" un plazo improrrogable de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de que éste reciba la comunicación respectiva, para que manifieste lo que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes, de omitir respuesta o si después de analizar las razones aducidas por éste "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)", estima que no son satisfactorias, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, dictará la resolución que proceda debidamente fundada y motivada, la que comunicará a "EL PROVEEDOR" y a las autoridades competentes.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se hiciere entrega de los bienes, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de la dependencia o entidad de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes.
"(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, deberá elaborar un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes.
Al no dar por rescindido el contrato, "(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" establecerá con el proveedor otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de esta Ley.
"EL PROVEEDOR" será responsable por los daños y perjuicios que le cause a "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)".
VIGÉSIMA TERCERA.- CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y OTROS MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y COMPETENCIA JUDICIAL
Previamente al inicio de la rescisión del contrato, en cualquier momento, "LAS PARTES" podrán recurrir al procedimiento de conciliación, establecido en el Título Sexto, en los capítulos Segundo y Tercero de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. (En su caso, al arbitraje o a otros mecanismos de solución de controversias y competencia judicial, precisando cual de dichos mecanismos se llevará a cabo)
VIGÉSIMA CUARTA.- CESIÓN DE DERECHOS
"EL PROVEEDOR" no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato específico, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de "(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" deslindando a esta de toda responsabilidad.
VIGÉSIMA QUINTA.- ALTERNATIVA DE CONTRATACIÓN
De llevarse a cabo el procedimiento de rescisión, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" estará en posibilidad de contratar a otro proveedor para garantizar la continuidad en la entrega de los bienes (artículos de oficina y/o productos para servicio de cafetería y/o consumibles y accesorios informáticos).
VIGÉSIMA SEXTA.- PAGOS EN EXCESO
En caso de que "EL PROVEEDOR" haya recibido pagos en exceso de "(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)", deberá reintegrarle las cantidades más los intereses correspondientes de conformidad con el párrafo tercero del artículo 51 de la "LAASSP".
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- LEGISLACIÓN APLICABLE
Los términos y condiciones previstos en este contrato específico serán regidos por la "LAASSP" y su Reglamento y supletoriamente serán aplicables en lo conducente, las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, Código Civil Federal, las del Código Federal de Procedimientos Civiles. Asimismo, se aplicarán en lo conducente, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados.
En caso de discrepancia entre la solicitud de cotización y el contrato específico, prevalecerá lo establecido en la solicitud de cotización, de conformidad con el artículo 81, fracción IV del Reglamento de la "LAASSP".
VIGÉSIMA OCTAVA.- CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN
Para la interpretación y debido cumplimiento del presente contrato específico, "LAS PARTES" se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México, renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros o alguna otra causa.
Por lo anteriormente expuesto, tanto "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" como "EL PROVEEDOR", declaran estar conformes y bien enterados de las consecuencias, valor y alcance legal de todas y cada una de las estipulaciones que el presente instrumento contiene, por lo que lo ratifican y firman electrónicamente en la Ciudad de México, a la fecha de la última firma electrónica de "LAS PARTES" que intervienen en este contrato.
REPRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DEL DOCUMENTO ORIGINAL
CADENA ORIGINAL: | |
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FIRMAS DE APROBACIÓN | |
FIRMANTE: XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX | NÚMERO DE SERIE: 00001000000517585689 |
RFC: MEPR680824U55 | FECHA Y HORA DE FIRMA: 14/03/2023 15:55 |
ROL: Unidad compradora | |
CERTIFICADO: | |
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FIRMA: | |
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FIRMANTE: XXXXX XXXXX XXXXX | NÚMERO DE SERIE: 00001000000511088684 |
RFC: COLA750507SE4 | FECHA Y HORA DE FIRMA: 21/03/2023 11:47 |
ROL: Administrador de contrato | |
CERTIFICADO: | |
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FIRMA: | |
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FIRMANTE: SESITI SA DE CV | NÚMERO DE SERIE: 00001000000506989088 |
RFC: SES0305069R7 | FECHA Y HORA DE FIRMA: 28/03/2023 19:07 |
ROL: Proveedor | |
CERTIFICADO: | |
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FIRMA: | |
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