NORMAS INTERNAS DE CONTRATACIÓN DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL MUNICIPAL PALACIO DE CONGRESOS DE VALENCIA
NORMAS INTERNAS DE CONTRATACIÓN DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL MUNICIPAL XXXXXXX DE CONGRESOS DE VALENCIA
SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Ámbito de aplicación
Las siguientes normas de contratación serán de aplicación a los contratos que celebre el Xxxxxxx de Congresos de Valencia, en lo que no resulten incompatibles con las disposiciones de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Artículo 2. Objeto
Estas normas tienen por objeto regular los procedimientos de adjudicación de los contratos que celebre el Xxxxxxx, siempre dentro de los términos y límites de la Ley 9/2017 a fin de garantizar los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección y adjudicación de los contratos.
Artículo 3. Vinculación
Estas normas son de obligado cumplimiento en el ámbito interno xxx Xxxxxxx.
Artículo 4. Interpretación
La interpretación y aplicación de estas normas corresponderá al órgano de contratación que, en el ámbito del Palacio de Congresos de Valencia recae sobre la Dirección Gerencia salvo en los contratos de más de 200.000 €, que corresponde a la Presidencia del Consejo.
Artículo 5. Régimen jurídico
Los contratos que celebre el Xxxxxxx tienen la consideración de contratos privados. Se regirán, en cuanto a su preparación y adjudicación, por estas instrucciones en lo que no resulten incompatibles con la Ley 9/2017, y por lo dispuesto en el documento de condiciones de contratación, de acuerdo con la ley.
Los efectos, cumplimiento, modificación y extinción de estos contratos se regirán por el derecho público o privado que resulte de aplicación, de acuerdo con la ley de contratos del sector público.
Artículo 6. Capacidad de Contratación
Están capacitados para contratar las personas naturales o jurídicas que tengan plena capacidad de obrar y acrediten la correspondiente solvencia económica, financiera profesional o técnica. Este requisito será sustituido por el de la clasificación, cuando ésta sea exigible conforme a lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público. Además, dichas personas no estarán incursas en ninguna prohibición de contratar prevista legalmente.
Las empresas deberán tener incluido en su objeto social la realización de actividades que tengan relación directa con el objeto del contrato. Asimismo, los licitadores deberán tener habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, y disponer de una organización dotada de elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Artículo 7. Confidencialidad
El Xxxxxxx deberá respetar la confidencialidad de la información y documentación así calificada por los empresarios y, en particular, los secretos técnicos o comerciales y los aspectos confidenciales de las ofertas. La misma obligación corresponde al contratista respecto de la información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato y a la que se le hubiese dado tal carácter en el documento de condiciones de contratación o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
Además, los contratos que impliquen el tratamiento de datos de carácter personal, deberán respetar el Reglamento General de Protección de Datos
SECCIÓN II. CLASES DE CONTRATOS
Artículo 8: Clases de contratos por razón de su cuantía
Los contratos se clasifican en función de su cuantía, con independencia de que sean contratos de suministro, de servicio, o de obra. La cuantía ha de calcularse teniendo en cuenta la duración total de la relación contractual.
Artículo 8. 1: Contratos menores (inferiores a 15.000 €)
1. Los contratos inferiores a 15.000 € son contratos menores que se podrán adjudicar directamente. No obstante, también en estos contratos inferiores a
15.000 €, cuando el órgano de contratación lo estime posible y conveniente, a los efectos de garantizar la concurrencia, se procederá en todo según lo establecido en el art. 8.2 de estas normas.
2. La adjudicación se publicará en el Portal de Transparencia xxx Xxxxxxx, en la web del Ayuntamiento y en la Plataforma de Contratación del Estado
3. Los contratos adjudicados directamente, no podrán tener una duración mayor de un año, incluso aunque no se hubiere llegado al umbral de 15.000 €. Al término de la relación contractual, el Xxxxxxx deberá optar entre adjudicar directamente a otro proveedor, o bien organizar un procedimiento abierto según lo expuesto en el artículo 8.2 de estas normas, en el que podrá participar el anterior adjudicatario.
Artículo 8.2. Adjudicación de contratos no sujetos a regulación armonizada.
Quedarán sujetos a lo expuesto en este artículo, obligatoriamente, todos los contratos xxx Xxxxxxx entre 15.000 y 221.000 €, así como todos aquellos contratos menores que no sean objeto de adjudicación directa.
Estos contratos se podrán adjudicar por cualquiera de estos procedimientos, siendo el primero el más habitual en el proceder xxx Xxxxxxx:
A. Procedimiento abierto. El Xxxxxxx, en el supuesto previsto en este mismo apartado por razón de la cuantía, publicará el “pliego de bases” o documento con la suficiente información para que los licitadores puedan presentar sus ofertas, en la web xxx Xxxxxxx, en la del Ayuntamiento, en la plataforma de contratación del estado y en cuantos otros foros, redes o plataformas sean necesarias o convenientes. Además, podrá enviar email o notificación a aquellas personas físicas o jurídicas que, a priori, considere más capacitadas y aptas para la prestación del servicio, avisándoles del procedimiento abierto.
El plazo de presentación de las proposiciones no será inferior a quince días.
La apertura de las ofertas se realizará no más tarde de veinte días finalizado el plazo de presentación. La apertura de la oferta económica se realizará en acto público, salvo cuando se prevea que en la licitación puedan emplearse medios electrónicos.
La mesa de contratación estudiará y calificará las ofertas, formulando la correspondiente propuesta al órgano de contratación, según lo establecido en la sección III de estas normas.
La adjudicación se realizará en un plazo máximo de 15 días cuando el único criterio a valorar sea el precio, o de dos meses cuando los criterios de adjudicación sean más complejos.
B. Procedimiento abierto con negociación. Al igual que en el caso anterior, el Xxxxxxx publicará el pliego de bases o documento que lo sustituya en las webs descritas y avisará o no por email a determinadas empresas. En el pliego o documento, el Xxxxxxx establecerá los términos de la negociación que entablará con aquellos licitadores que considere suficientemente capacitados según los criterios establecidos, determinándose finalmente el adjudicatario.
En el pliego de cláusulas administrativas particulares se determinarán los aspectos económicos y técnicos que, en su caso, hayan de ser objeto de negociación con las empresas; la descripción de las necesidades de los órganos de contratación y de las características exigidas para los suministros, las obras o los servicios que hayan de contratarse; el procedimiento que se seguirá para negociar, que en todo momento garantizará la máxima transparencia de la negociación, la publicidad de la misma y la no discriminación entre los licitadores que participen; los elementos de la prestación objeto del contrato que constituyen los requisitos mínimos que han de cumplir todas las ofertas, y los criterios de adjudicación.
La información facilitada será lo suficientemente precisa como para que los operadores económicos puedan identificar la naturaleza y el ámbito de la contratación y decidir si solicitan participar en el procedimiento.
En los procedimientos con negociación la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras negociar las condiciones del contrato con uno o varios candidatos.
Los procedimientos con negociación podrán utilizarse cuando
- Para llevar a cabo la prestación sea imprescindible un trabajo previo de diseño o adaptación
- La prestación implique un proyecto de soluciones innovadoras
- La complejidad jurídica, financiera o de riesgos inherentes así lo prescriban
- El Xxxxxxx no pueda establecer con suficiente precisión las especificaciones técnicas
- Se hubiese intentado previamente por procedimientos abiertos sin soluciones aceptables
Y, en general, según los casos enumerados en los artículos 167
En todo lo no especificado en estas Normas Internas se estará a lo establecido en los artículos 166 a 171 de la Ley 9/2017 y cuantas otras disposiciones sean de aplicación.
C. Procedimiento negociado sin publicidad. El Xxxxxxx no procederá a llevar a cabo este tipo de procedimiento salvo si se dieran explícitamente las circunstancias excepcionales previstas en el art. 168 de la Ley 9/2017 (adquisición de obras de arte, reparaciones de extremada urgencia…)
D. Procedimiento restringido. El Xxxxxxx no procederá habitualmente a llevar a cabo este tipo de procedimiento, admitiendo a trámite todas las ofertas presentadas, valorándolas y estudiándolas según el procedimiento abierto. No obstante, si determinadas circunstancias aconsejaran seguir esta fórmula según la cual cualquier empresa puede presentarse, pero el Xxxxxxx podría admitir solo a algunas de ellas, se estará estrictamente a lo establecido en los artículos 160 a 165 de la Ley 9/2017 y a cuantas otras disposiciones sean aplicables.
E. Procedimiento abierto simplificado. El Xxxxxxx tampoco actuará habitualmente en base a este procedimiento previsto en el art. 159 de la Ley 9/2017, ateniéndose estrictamente a lo en él expuesto en el caso de que excepcionalmente, decidiera actuar según esos criterios
Artículo 8. 3: Contratos superiores a 221.000 € (sujetos a regulación armonizada)
Para la contratación de servicios y suministros cuya cuantía supere los 221.000 €, además de necesitarse la aprobación explícita del Consejo de Administración xxx Xxxxxxx (por rebasar el límite de 200.000 €), se deberán observar las reglas establecidas en la legislación de contratos del sector público sobre la definición y establecimiento de prescripciones técnicas, ejecución, fiscalidad, medio ambiente, empleo, condiciones laborales y subrogación de contratos de trabajo.
Si la celebración del contrato es necesaria para atender una necesidad inaplazable o si resulta preciso acelerar la adjudicación por razones de interés público, el órgano de contratación podrá declarar urgente su tramitación, motivándolo debidamente en la documentación preparatoria, a los efectos de la reducción de plazos prevista legalmente.
La preparación y adjudicación de los contratos sujetos a regulación armonizada se regirá por las normas establecidas en la legislación de contratos del sector público para adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas.
Además, el pliego con las bases y/o condiciones deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, sin que sea necesaria la publicidad efectuada en los diarios oficiales autonómicos, provinciales o en el Boletín Oficial del Estado.
SECCIÓN III. CAUCES PROCEDIMENTALES
Artículo 9. Anuncio y convocatoria. Pliegos de bases
En todos los procedimientos con precio superior a 15.000 €, se publicará un pliego extenso, donde además de describir las necesidades técnicas se detallarán las formalidades legales y administrativas que el adjudicatario deberá satisfacer. En el pliego, se establecerán las características básicas del contrato, el régimen de admisión de ofertas, las modalidades de recepción de las ofertas, los criterios de adjudicación y las garantías que deberán constituir, en su caso, los licitadores o el adjudicatario. Estos pliegos serán parte integrante del contrato. En todo lo no especificado en estas Normas Internas se estará a lo establecido en los artículos 156 a 158 de la Ley 9/2017 y cuantas otras disposiciones sean de aplicación.
En los procedimientos con precio inferior a 15.000 €, el órgano de contratación decidirá si se publica el pliego anteriormente descrito, o bastará un pliego simplificado donde se den a conocer las necesidades básicas del servicio, precio máximo y duración.
En base al principio de transparencia, libre concurrencia y confidencialidad, los anuncios sobre las convocatorias para la contratación por el Xxxxxxx contendrán la información dispuesta en el anexo III de la Ley 9/2017, y, como mínimo, la siguiente:
a. Objeto del contrato.
b. Presupuesto de contratación.
c. Criterios de adjudicación y sistema de puntuación
d. En su caso, documento de condiciones específicas de contratación que ha de regir el contrato y su aprobación.
e. Plazo y forma de presentación de las ofertas, con indicación de fecha.
f. Plazo de ejecución
Artículo 10: Comisión de Contratación
La Comisión de Contratación estará constituida por los directores de área y el coordinador de calidad y procesos.
Son funciones de la Comisión de Contratación, entre otras, las siguientes:
a. La calificación de la documentación acreditativa de la personalidad y, si procede, de la representación y capacidad para contratar, así como de la documentación relativa a las causas de exclusión para contratar.
b. La valoración de la solvencia económica y financiera, técnica o profesional.
c. Notificación de los defectos subsanables y determinación de los empresarios admitidos a la licitación.
d. La valoración de las ofertas. En los supuestos en que para la valoración de las proposiciones se tengan que tener en consideración criterios diferentes del precio, la Comisión podrá solicitar, antes de formular la propuesta, aquellos informes técnicos que consideren precisos. Estos informes también se podrán solicitar cuando sea necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas xxx Xxxxxx.
e. La celebración de la apertura pública de las ofertas y la resolución de cuántas incidencias ocurran en ella.
f. La valoración de la concurrencia de las ofertas anormales o desproporcionadas,
g. La elevación de la propuesta de adjudicación del contrato al órgano de contratación.
h. Cuantas funciones y encomiendas le realice el órgano de contratación de la entidad.
La Comisión de Contratación, junto con la Dirección Gerencia, gestiona la siguiente DOCUMENTACIÓN INTERNA:
➢ En los contratos menores:
‐ Informe técnico justificando la conveniencia o necesidad firmado por el director de área más directamente relacionado con la contratación o el gasto, con el correspondiente presupuesto, donde se expliquen las razones y circunstancias que hacen aconsejable o necesario el gasto o la contratación.
‐ Informe financiero, firmado por el director administrativo financiero, dando cobertura al gasto. En el caso de que se trate de una adjudicación directa, se constatará que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación, y que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra de 15.000 € anuales.
‐ La adjudicación formal por parte de la dirección-gerencia que, como órgano de contratación competente en el ámbito xxx Xxxxxxx, comprobará el cumplimiento de la antedicha regla.
No se requerirá la formalización de un contrato firmado por ambas partes, bastando la comunicación formal de la adjudicación oficial de la dirección gerencia y el intercambio de facturas y pagos para justificar la existencia de la relación contractual.
➢ En los contratos de más de 15.000 €:
Para todos los procedimientos con precio superior a 15.000 €, deberán figurar en el expediente, como mínimo, los siguientes documentos:
‐ Una vez recibidas las solicitudes en el tiempo y forma señalados, y analizadas las ofertas, el miembro del equipo directivo más directamente implicado con la contratación, realizará el informe técnico en el que exponga las razones que determinen la que, a su juicio, es la oferta económicamente más ventajosa, que no tiene por qué ser la de menor precio, dejando constancia de las ofertas recibidas así como las razones para su aceptación o rechazo, y de los motivos para su propuesta de adjudicación en función de los criterios establecidos en las bases de contratación. Podrá proponer que se declare desierta la licitación cuando no exista ninguna proposición admisible o cuando, siendo admisible, carezca manifiestamente de idoneidad para realizar el contrato atendidos los criterios de adjudicación y las obligaciones del contratista que se hayan establecido en dichas bases.
‐ Informe de la mesa de contratación, firmado por el resto de los directores de área y el coordinador de calidad y procesos, dando cobertura al gasto, y donde se avalarán las conclusiones del informe técnico o se expondrán las diferencias de opinión de todos o algunos de los componentes de la mesa, si las hubiera, proponiendo a la dirección gerencia la adjudicación al licitador seleccionado
‐ La adjudicación formal por parte de la dirección-gerencia. En aquellos contratos superiores a 200.000 €, el órgano de contratación lo será el Consejo de administración según lo expuesto en los Estatutos xxx Xxxxxxx de Congresos.
Artículo 11: Órgano de Contratación, Adjudicación y Formalización del contrato
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 15º r) y 17.2. i) de los Estatutos de la Entidad Pública Empresarial Local Xxxxxxx de Congresos de Valencia los órganos de contratación competentes son la Directora Gerente, a quien corresponde adjudicar y formalizar los contratos de obras, servicios y suministros por un valor estimado de hasta 200.000 €, y el Consejo de administración para la adjudicación por importe superior a dicha cantidad, correspondiendo a la Directora Gerente en este último caso la formalización del contrato.
Artículo 12: Comunicación de la adjudicación
La adjudicación del contrato se comunicará al ofertante que haya resultado elegido mediante correo electrónico o el medio que resulte adecuado según lo dispuesto en su caso en el pliego de condiciones.
Se publicará en la web xxx Xxxxxxx, en la web del Ayuntamiento de Valencia y en la Plataforma de Contratación del Estado, el nombre de la persona física o jurídica adjudicataria, el precio de licitación y el precio ofertado
Artículo 13: Formalización del contrato
El Xxxxxxx y el contratista deberán formalizar el contrato de adjudicación dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la adjudicación.
En los casos que se establezca fianza definitiva, (en las condiciones de contratación), será preceptivo su depósito a la firma del contrato. Si, transcurridos los 15 días, el adjudicatario no presentase la fianza definitiva, el Xxxxxxx podrá retener el 25% del importe de las facturas hasta que el adjudicatario presente la fianza definitiva, momento en el que el Xxxxxxx abonará todas las cantidades retenidas.
Igualmente se deberá haber acreditado estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y acreditar que dispone efectivamente de los medios que se hubiera comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, así como otros documentos previstos en los Pliegos de condiciones o de bases del contrato.
Salvo que se indique otra cosa en su clausulado, los contratos xxx Xxxxxxx se formalizarán por escrito en la sede del órgano de contratación.
Artículo 14. Cumplimiento de los contratos y recepción
Los contratos de suministro se entenderán cumplidos cuando, transcurrido el plazo de vigencia total del contrato, el contratista haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción xxx Xxxxxxx, la totalidad de su objeto. En este caso se levantará acta de recepción y conformidad, previamente a la liquidación del contrato y a la devolución de la garantía, una vez transcurrido el plazo de garantía establecido en los correspondientes pliegos.
Si la prestación del contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán por escrito las instrucciones oportunas para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas. El incumplimiento de las instrucciones sin motivo justificado será causa de resolución, con los efectos que legalmente procedan.
Si los trabajos efectuados no se adecúan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho, incautación de la garantía o, en su caso, indemnización de daños y perjuicios.
Los contratos de servicio se extinguirán por transcurso del tiempo establecido, por alcanzar el límite económico establecido, o por cualesquiera otras causas determinadas en el pliego de bases y en cada contrato.
SECCIÓN IV. CRITERIOS DE VALORACIÓN Y ADJUDICACIÓN
Artículo 15: Valoración de Ofertas
Para la correcta valoración de las ofertas se considerarán todos los aspectos relevantes que garanticen el suministro o el servicio en las mejores condiciones de calidad-precio, a cuyos efectos serán objeto de valoración, entre otros, criterios vinculados a los siguientes aspectos: mayor capacidad técnica o profesional, mayor adecuación a las especificaciones técnicas requeridas, mayor número de certificaciones en calidad que disponga el ofertante.
Art. 16: Solvencia del adjudicatario y criterios de adjudicación
La solvencia de la empresa adjudicataria para llevar a cabo la prestación del servicio será un requisito indispensable, no siendo admisibles aquellos licitadores que no reúnan las condiciones necesarias para poder llevar a cabo la ejecución del contrato.
No obstante, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley 9/2017, el Xxxxxxx podrá especificar en cada pliego de bases aquellos criterios que se consideren susceptibles de una mayor o menor valoración a la hora de proceder a la adjudicación, como el tamaño de la empresa, la mayor o menor experiencia, otros trabajos realizados, la proximidad de sus almacenes, la calidad del producto, la capacidad de cumplir el plazo de ejecución o entrega de la prestación, características medioambientales y sociales, estéticas o funcionales, disponibilidad y coste de los repuestos, asistencia técnica, servicio postventa.
El Xxxxxxx, también en base al art. 145.7 Ley 9/2017 podrá disponer como criterio de adjudicación la posibilidad de ofrecer mejoras cuando considere que la definición de la prestación es susceptible de ser mejorada por diferentes soluciones técnicas, a proponer por los licitadores mediante la presentación de variantes que puedan aportar ventajas, así como la reducción de su plazo de ejecución.
SECCIÓN V. CONTENIDO DE LOS CONTRATOS
Artículo 17. Contenido mínimo de los contratos
Los contratos deberán incluir el siguiente contenido mínimo:
a. La identificación de las partes.
b. La acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el contrato.
c. La definición del objeto del contrato.
d. La enumeración de los documentos que integran el contrato. Ordenándose según el orden de prioridad. El orden se utilizará para determinar la prevalencia respectiva, en caso de que existan contradicciones entre diversos documentos.
e. El precio cierto o el modo de determinarlo.
f. La duración del contrato o las fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y para su finalización, así como la de la prórroga o prórrogas, si estuviesen previstas.
g. Las condiciones de recepción, entrega o admisión de las prestaciones.
h. Las condiciones de pago.
i. La asignación presupuestaria
j. Los supuestos en que procede la modificación y la resolución. La extensión objetiva y temporal del deber de confidencialidad que, en su caso, se imponga al contratista.
k. Garantías
l. La obligación de la empresa contratista de cumplir durante todo el periodo de ejecución de contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación.
Art. 18: Cambios en los contratos
Una vez realizada la adjudicación, y firmado el contrato, los contratos podrán modificarse por causas previstas en los pliegos expresadas de forma clara, precisa e inequívoca con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar, y el procedimiento que haya de seguirse para ello. También podrán modificarse por causas imprevistas en los términos dispuestos en la Ley 9/2017.
Artículo 19. Precio del contrato
El precio del contrato será un precio cierto que figurará expresado en euros sin incluir el IVA y sin que sea alterado por el hecho de que su duración pudiera extenderse a más de una anualidad. La clasificación del contrato dentro de las categorías expuestas deberá realizarse en función del precio total pagado a su término.
SECCIÓN VI. JURISDICCIÓN COMPETENTE
Artículo 20. Jurisdicción competente
El orden jurisdiccional contencioso administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los actos de preparación adjudicación y modificación del contrato, esto último en los términos dispuestos legalmente. El orden jurisdiccional civil será competente para juzgar las controversias sobre los efectos, cumplimiento, modificaciones y extinción de estos contratos, salvo aquellas modificaciones para las que sean competentes los órganos jurisdiccionales del orden contencioso administrativo según lo dispuesto legalmente.