PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DE SUSTITUCIÓN DE PAVIMENTO DE LA PISTA DEPORTIVA DEL PABELLÓN WÜZBURG
Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx
BP/EL-2015/1236
Adaptado TR V/9-2-12
PROCEDIMIENTO ABIERTO CONTRATO DE OBRAS
Tramitación Ordinaria
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DE SUSTITUCIÓN DE PAVIMENTO DE LA PISTA DEPORTIVA DEL PABELLÓN WÜZBURG
MODELO-TIPO XX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO.
ÍNDICE
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS PARTICULARES. 4-6
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1. Objeto del contrato 7
Cláusula 2. Presupuesto del contrato 7
Cláusula 3. Existencia de crédito 8
Cláusula 4. Plazo de ejecución del contrato 8
Cláusula 5. Órgano de contratación 8
CAPÍTULO II LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN
Cláusula 6. Procedimiento de adjudicación 8
Cláusula 7. Capacidad y solvencia de los licitadores 8
Cláusula 8. Anuncio de la licitación y obtención de información 9
Cláusula 9. Presentación de proposiciones. Forma y contenido 9
Cláusula 10. Apertura de la documentación general [Sobre nº 1] 11
Cláusula 11.- Apertura de las proposiciones [Sobre nº 2] 12
Cláusula 12. Clasificación de las proposiciones 12
Cláusula 13. Garantía definitiva 12
Cláusula 14. Documentación previa a la adjudicación 12
Cláusula 15. Adjudicación del contrato 15
Cláusula 16. Devolución de documentación a los licitadores 16
Cláusula 17. Confidencialidad 16
CAPÍTULO III FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 18. Documentación previa y formalización del contrato 16
CAPÍTULO IV
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Cláusula 19. Régimen de pagos al contratista, intereses por demora y abonos
a cuenta 17
Cláusula 20. Xxxxxx a cargo del contratista 18
Cláusula 21. Obligaciones laborales, plan de seguridad y salud, y de gestión de residuos 18
Cláusula 22. Cumplimiento de plazos, penalidades e indemnización de daños y perjuicios 19
Cláusula 23. Pólizas de seguros 20
Cláusula 24. Autorizaciones y alta de las instalaciones 20
Cláusula 25. Tributos 20
Cláusula 26. Revisión de precios 20
CAPITULO V EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
Cláusula 27. Dirección de las obras 21
Cláusula 28. Responsable del contrato 21
Cláusula 29. Comprobación del replanteo 21
Cláusula 30. Programa de trabajo 21
Cláusula 31. Materiales y control de calidad 21
Cláusula 32. Subcontratación 21
Cláusula 33. Modificaciones del contrato 21
Cláusula 34. Valla publicitaria de la obra 22
Cláusula 35. Señalización de la obra 22
Cláusula 36. Suspensión del contrato 23
CAPÍTULO VI CONCLUSIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 37. Recepción de las obras y cumplimiento del contrato 23
Cláusula 38. Resolución del contrato 23
Cláusula 39. Plazo de garantía 24
Cláusula 40. Liquidación 24
Cláusula 41. Devolución y cancelación de la garantía definitiva 24
CAPÍTULO VII
REGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
Cláusula 42. Normas Generales 24
Cláusula 43. Prerrogativas de la Admón., recursos y jurisdicción competente 24
ANEXOS A ESTE PLIEGO 26-33
ABREVIATURAS EMPLEDAS EN ESTE PLIEGO
TRLCSP Texto Refundido por el que se aprueba la Ley de Contratos del Sector Público [Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre]
RGLCAP Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas [RD 1098/2001 de 12 de octubre]
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS PARTICULARES DEL CONTRATO
A.- OBJETO DEL CONTRATO
Nombre de la obra: SUSTITUCIÓN XX XXXXXXXXX XX XX XXXXX XXXXXXXXX XXX XXXXXXXX XXXXXXX | XXX-0000: 45212225-9 trabajos de construcción de polideportivos 45432111-5 colocación de pavimentos flexibles |
Título de la memoria técnica valorada: SUSTITUCIÓN DE PAVIMENTO DE LA PISTA DEPORTIVA DEL PABELLÓN WÜZBURG | Autor de la memoria técnica valorada: Xx. XXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX ARQUITECTO TÉCNICO |
Aprobación de la memoria técnica valorada: POR RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA, POR DELEGACIÓN, DEL 1º TTE. XX XXXXXXX DE FECHA 2/10/15 | Fecha de Replanteo de la memoria: 7 de octubre de 2.015 |
B.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO
CONCEPTO | IMPORTE EN CIFRA (€) | IMPORTE EN LETRA |
Presupuesto Base de Licitación (PBL) | 119.856,93 € | CIENTO DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS. |
Impuesto sobre el Valor añadido (IVA): 21% | 20.801,61 € | VEINTE MIL OCHOCIENTOS UN EUROS CON SESENTA Y UN CÉNTIMO. |
Valor Estimado del Contrato (VEC=PBL-IVA): | 99.055,30 € | NOVENTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y CINCO EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS. |
C.- FINANCIACIÓN
Anualidad:
2015
119.856,93 €
La eficacia del expediente quedará supeditada a la existencia de crédito suficiente y adecuado.
D.- PLAZO DE EJECUCION
Total: 20 DÍAS LABORABLES | Parciales: LOS QUE SE DERIVEN DEL PROGRAMA DE TRABAJO. |
E.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
PRIMER TTE. XX XXXXXXX
F.- PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
26 días desde la publicación en el B.O.P.
G : CLASIFICACIÓN [Admitida para acreditar la solvencia económico-financiera y técnica]
Al tratarse de una obra en la que no se requiere clasificación, la solvencia económica, financiera y técnica se podrá acreditar a través de uno de los siguientes medios:
A)ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA FINANCIERA Y TÉCNICA (art. 74.1 del TRLCSP):
Solvencia económica y financiera: Declaración relativa a la cifra de negocios global y de las obras, suministros y servicios o trabajos realizados por la empresa en el curso de los últimos TRES ejercicios concluidos; por un importe superior (IVA incluido) a tres veces el presupuesto de licitación de la obra ofertada.
Este aspecto se acreditará por uno de los siguientes medios:
a) Declaración jurada firmada por el representante legal de la empresa en la que se relacione la cifra de negocios de los últimos tres años.
b) Modelo normalizado 347 del Ministerio de Hacienda “Declaración anual operaciones con terceras personas”, referidos a los tres últimos ejercicios.
Solvencia técnica: Deberá acreditarse por la concurrencia de todos los medios siguientes:
1. Declaración referida a la ejecución satisfactoria de obras de la
tipología de las obras a las que licita en edificios con la misma catalogación o similar, contratadas en los últimos DIEZ ejercicios concluidos y/o en el tiempo transcurrido del presente por un importe acumulado superior (IVA incluido) a tres veces el presupuesto de licitación de la obra ofertada.
Este aspecto se acreditará en cada caso:
a) Obras en el ámbito de la Administración Pública: Certificado de un funcionario público.
b) Obras en otro ámbito: Certificado del Técnico Director de las obras, visado por el colegio profesional correspondiente.
B) CLASIFICACIÓN EMPRESARIAL QUE EXIME DE ACREDITAR LA SOLVENCIA ECONÓMICA-FINANCIERA Y TÉCNICA (Art. 74.2 del TRLCSP, obras de valor estimado inferior a 500.000 €.)
Grupo: _C)_ Subgrupo: _ 6_
H.-OTROS GASTOS A CARGO DEL CONTRATISTA
H.1Gastos de publicación de anuncios
HASTA 500 €.
H.2 Características de la valla publicitaria
Material: aluminio o acero galvanizado de 1,8 mm de espesor Rotulación: vinilo adhesivo recortado por ordenador o serigrafía. Dimensiones: máximas de 4x3 metros.
Fijación y soporte: fijado al suelo, con dos tubos xx xxxxx de 2,5 mm de espesor galvanizado con recubrimiento de 7 mm, la placa se sujetará con cuatro anclajes de tornillería xx xxxxx galvanizado, pintando la cabeza de los tornillos para disimular su presencia, la parte inferior estará como mínimo a 2 m del suelo. La fijación deberá llevar la conformidad de la Dirección de Obra.
Componentes gráficos: se ajustará en características y proporciones al diseño que indique el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
I.-REVISIÓN DE PRECIOS [Cláusula 27]
No procede
J.- SUBCONTRATACIÓN
K.- PROGRAMA DE TRABAJO [En su caso, cláusula 31]
X
Sí No
L.- MESA PERMANENTE DE CONTRATACIÓN
Acuerdo de constitución y composición: 30 xx xxxxx de 2015. Publicación B.O.P. nº
131 de 10 de Julio de 2015- .
LL.- MEJORAS ADMISIBLES SIN COSTE ADICIONAL
M.- MODIFICACIONES PREVISTAS [Detallar]
MODELO TIPO XX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES.
CONTRATO DE OBRAS: PROCEDIMIENTO ABIERTO [Único criterio de adjudicación].
Capítulo I Disposiciones Generales
Cláusula 1 Objeto del contrato.
El objeto del contrato es la ejecución de las obras descritas y detalladas en el proyecto señalado en el apartado A/ del Cuadro de Características Particulares del contrato que encabeza este Pliego.
La codificación del contrato [CPV –2008- Reglamento CE nº 213/2008 modifica el Reglamento CE nº 2195/2002 que aprueba el Vocablo Común de Contratos Públicos], será la que se señala en el referido apartado A/ del Cuadro de características particulares.
Las necesidades a satisfacer con el presente contrato serán las indicadas en la memoria del proyecto de obras.
Tienen carácter contractual, este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas que está constituido por la memoria técnica aprobada por Resolución de Alcaldía, por Delegación, del 1º Tte. de Acalde de fecha 2 de octubre de 2015, con el contenido exigido por el art. 123 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público [en adelante TRLCSP], de memoria, planos y pliego de prescripciones técnicas particulares, el cuadro de precios de la memoria técnica y el programa de desarrollo de los trabajos o plan de la obra, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 71 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante R.G.L.C.A.P.).
En caso de discrepancia entre los distintos documentos contractuales, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Cláusula 2 Presupuesto del contrato.
El presupuesto base de licitación es el que figura en el proyecto aprobado por el Ayuntamiento, conforme a la cuantía señalada en el apartado B/ del Cuadro de Características.
El importe del contrato y los precios unitarios que regirán durante la ejecución de las obras serán los del proyecto aprobado, minorados en su caso, por el coeficiente de adjudicación.
En este importe, precio cierto del contrato, se incluye la ejecución del proyecto y todos los gastos directos e indirectos que el adjudicatario deba realizar para la ejecución de las obras contratadas, impuestos, tasas y todos los demás gastos que se especifican en este Pliego, y sin perjuicio de lo previsto en la cláusula 25 del presente Xxxxxx.
No obstante lo anterior, el momento efectivo de inicio de la ejecución del contrato quedará supeditado a las instrucciones expresas que a tales efectos den los técnicos municipales responsables del contrato, con la finalidad de poder compaginar la instalación del pavimento con el calendario de competiciones que alberga el pabellón de Würzburg.
A los efectos de lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal 21 no se devengarán gastos por la tasa por dirección de obra, la coordinación de seguridad y salud de obras, inspección, ensayos de control de calidad de materiales y liquidación de obras, habida cuenta de la sencillez técnica y escasa entidad constructiva de las obras a realizar.
Cláusula 3 Existencia de crédito.
La eficacia del expediente, tanto en el momento de aprobación de los pliegos, como en la fase de adjudicación del contrato, quedará supeditada a la existencia de crédito suficiente y adecuado.
Cuando el contrato se formalice en el ejercicio anterior al de iniciación de las obras, la adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para la primera anualidad, así como al cumplimiento de los límites de compromisos para las anualidades siguientes, establecidos en la Ley de Haciendas Locales [RDL 2/2004] y Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
Cláusula 4 Plazo de ejecución del contrato.
El plazo total de ejecución del contrato y los plazos parciales, si los hubiere, son los reflejados en el apartado D/ del Cuadro de Características, salvo que el adjudicatario en su plan de desarrollo de las obras y en su caso, en el programa de trabajo, haya ofrecido uno menor.
Todos estos plazos comenzarán a contarse a partir del día siguiente al de la firma del “acta de comprobación del replanteo” y son de obligado cumplimiento para el adjudicatario. No obstante lo anterior, el momento efectivo de inicio de la ejecución del contrato quedará supeditado a las instrucciones expresas que a tales efectos den los técnicos municipales responsables del contrato, con la finalidad de poder compaginar la instalación del pavimento con el calendario de competiciones y actividades que alberga el pabellón de Würzburg.
En relación con el programa de trabajo que deberá presentar el contratista éste deberá ajustarse a los importes con los que se doten, en la adjudicación, cada una de las anualidades.
Por tanto no serán certificables las obras que excedan de los importes asignados a las anualidades así previstas.
Cláusula 5 Órgano de contratación.
La competencia para contratar, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda apartados 1 y 2 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público [en adelante TRLCSP], corresponde al Alcalde o al Pleno del Ayuntamiento u órganos en quién deleguen esta competencia. En el apartado E/ del Cuadro de Características se especificará el órgano competente.
Capítulo II LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN
Cláusula 6 Procedimiento de adjudicación.
El contrato se adjudicará por el PROCEDIMIENTO ABIERTO, tramitación ordinaria, atendiendo a un único criterio de adjudicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 138 a 161 del TRLCSP y preceptos concordantes del R.G.L.C.A.P.
Cláusula 7 Capacidad y solvencia de los licitadores.
1.- Podrán concurrir a la adjudicación del contrato, las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en ninguna prohibición para contratar, y acrediten su solvencia económica-financiera y técnica.
2.- Los licitadores deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
3.- Tratándose de personas jurídicas las prestaciones objeto del contrato deberán estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad, que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales le sean propias.
4.- Los licitadores deberán acreditar las condiciones mínimas de solvencia económica, financiera y técnica que se especifica en la cláusula 15.1, apartado E/ de este Pliego.
5.- Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea deberá acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, conforme a los artículos 75 y 76 del TRLCSP, todo ello sin perjuicio de lo establecido en los artículos 58 de la citad Ley.
6.- Las demás empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española.
Cláusula 8 Anuncio de la licitación y obtención de información.
1.- La licitación de conformidad con el art.142 del TRLCSP debe publicarse, en los diarios oficiales que corresponda, según que el contrato esté o no sujeto a regulación armonizada. El plazo para la presentación de proposiciones será el previsto para cada caso en el artículo 159 del TRLCSP, a contar desde la publicación del anuncio en el diario oficial que proceda y especificado en el apartado F/ del Cuadro de Características Particulares. En todo caso el anuncio de licitación y plazo de presentación de proposiciones debe publicarse en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
2.- Las empresas podrán examinar el proyecto de obras aprobado por el Ayuntamiento y demás antecedentes en las dependencias del Servicio de Contratación, pudiendo obtener las aclaraciones que consideren precisas.
Los interesados también podrán obtener información través del Portal del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx/xx/xxxxxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx
Cláusula 9 Presentación de proposiciones. Forma y contenido.
1.- Las proposiciones para la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, identificados como, sobre nº 1 “Documentación General”; y sobre nº 2 “Proposición económica”. En el exterior de cada sobre constará la indicación de: “Licitación para las obras de [obra a
la que concurre] , estarán firmados por el licitador o la persona que lo represente y constará el nombre y apellidos o razón social de la empresa.
Igualmente y bajo el epígrafe “notificaciones” se indicará el domicilio, nº de teléfono, nº de fax y dirección de correo electrónico.
2.- Los sobres se presentarán en el Servicio de Contratación del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx [Plaza Mayor, 2], hasta las trece [13 ] horas del último día del plazo señalado en la cláusula anterior de este Pliego. Si el último día del plazo fuese inhábil o sábado, se entiende prorrogado al primer día hábil siguiente.
De igual modo y en el mismo plazo, las proposiciones podrán enviarse por correo. En tal caso, el empresario deberá justificar la fecha y hora de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al Servicio del Contratación del Ayuntamiento la remisión de la oferta mediante télex, fax, telegrama o correo electrónico en el mismo día.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, los diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse
recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
Sobre número 1.
Se denomina "DOCUMENTACION GENERAL".
CONTENIDO:
A) Se presentará una declaración responsable conforme al modelo adjunto en el Anexo nº 1 indicando que se cumplen las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración al tiempo de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación estará obligado a acreditar, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos, mediante originales o fotocopias autenticadas, señalados en la cláusula 15.1) de este pliego.
No obstante lo anterior, conforme al art. 146.4, segundo párrafo, del TRLCSP, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
B) En hoja independiente, bajo el título NOTIFICACIONES y a efectos de las comunicaciones que el Ayuntamiento deba realizar, se hará constar el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, su dirección completa, número de teléfono, número de fax y dirección de correo electrónico.
Los licitadores que sean contratistas del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx con algún contrato en vigor, están exentos de presentar la documentación general [Sobre nº 1] que ya obre en poder del Ayuntamiento, siendo suficiente con presentar una declaración responsable de que dicha documentación mantiene su plena vigencia, conforme al modelo que como Anexo nº 6 se adjunta a este Pliego.
C) Cuando dos o más empresas presenten proposición conjunta como Unión Temporal de Empresas (U.T.E.) deberán aportar un compromiso de constitución con indicación de los nombres y circunstancias de las personas físicas o jurídicas que la suscriban, la participación de cada una de ellas y la designación de un representante o apoderado único que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de la U.T.E. frente al Ayuntamiento.
Sobre número 2.
Se denomina "PROPOSICIÓN ECONÓMICA".
Será formulada conforme al modelo que se adjunta como Anexo n° 2 de este Pliego.
La proposición económica se presentará debidamente firmada por quien tenga poder suficiente, pudiendo ser rechazada conforme a lo establecido en el artículo 84 del R.G.L.C.A.P.
En la proposición económica deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre Valor Añadido que deba ser repercutido.
Las proposiciones que excedan del precio de licitación serán rechazadas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 152.1 del TRLCSP para la consideración de las bajas como anormales o desproporcionadas se estará a lo dispuesto en el artículo 85 y ss. del R.G.L.C.A.P.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otras empresas, si lo ha hecho individualmente. La contravención de este precepto dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las proposiciones por él presentadas.
La presentación de la proposición presume la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego con las especificaciones del Cuadro de Características Particulares, xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas del proyecto y del resto de los documentos contractuales en su totalidad y sin salvedad alguna, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la adjudicación del contrato.
Una vez presentada una proposición, no podrá ser retirada bajo ningún pretexto, salvo causa justificada.
El Ayuntamiento podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación y en el curso del contrato, la veracidad del contenido de los documentos presentados, así como de los que, en su caso, se consignen en el Cuadro de Características Particulares y los criterios de adjudicación, entendiéndose que la falsedad de los datos y circunstancias presentados por la empresa, así como su incumplimiento puede ser penalizado, con pérdida de la garantía definitiva constituida y en los términos señalados en la cláusula 23.2 de este Pliego
La documentación a presentar por los licitadores será original o bien copias compulsadas o autenticadas conforme a la legislación en la materia, salvo el documento acreditativo de la constitución de la fianza definitiva, mediante valores, aval, contrato de seguro de caución, que será siempre el documento original.
La oferta y la documentación se presentarán en idioma castellano.
Cláusula 10 Apertura de la Documentación General [Sobre nº 1].
1.- La apertura y calificación de la documentación presentada en el sobre nº 1, se efectuará por la Mesa de Contratación. La Mesa de contratación será la aprobada y constituida con carácter permanente. La composición, acuerdo de constitución y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia constan en el apartado L/ del Cuadro de Características y en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento.
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, el tercer día hábil siguiente, excepto sábados, el Presidente ordenará la apertura del Sobre nº 1 “Documentación General”, la Mesa calificará los documentos presentados. Si observare defectos subsanables en la documentación, lo comunicará a los interesados y concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores subsanen los errores.
De lo actuado se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.
2.- Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones, la Mesa declarará admitidos a los licitadores que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo 146 del TRLCSP, haciendo declaración expresa de los
excluidos y de las causas de su exclusión.
Cláusula 11 Apertura de las proposiciones [Sobre nº2].
Una vez realizadas las actuaciones anteriores, el acto público de apertura del sobre nº 2 “Oferta económica”, tendrá lugar, en la Sala de Comisiones del Ayuntamiento -Plaza Mayor,2- (planta 3ª) , observándose en su desarrollo las formalidades previstas en el artículo 83 del R.G.L.C.A.P.. A tal efecto se publicará, con antelación mínima de dos días naturales, en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento el lugar, día y la hora de apertura.
Cláusula 12 Calificación de las proposiciones.
1.- Vistas las proposiciones admitidas, la Mesa de contratación procederá a su valoración, con arreglo al criterio señalado en el Anexo nº 3 de este Pliego.
Cuando considere que alguna de las proposiciones podría ser calificada como anormal o desproporcionada, de conformidad con las reglas señaladas en la cláusula 9, tramitará el procedimiento previsto, al efecto en el artículo 152.3 y 4 del TRLCSP .
La Mesa podrá solicitar los informes que considere precisos, antes de formular la propuesta de adjudicación al órgano de contratación. La propuesta de adjudicación será a favor del licitador que hubiese presentado la proposición que contuviese la oferta económica más ventajosa, en su defecto podrá proponer que se declare desierta la licitación, o el desistimiento del contrato.
2.- El órgano de contratación, vista la propuesta de la Mesa, clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. Para realizar dicha clasificación, atenderá al criterio de adjudicación señalado en el Anexo 3 de este pliego.
3.- La adjudicación deberá efectuarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en este pliego, no pudiendo en tal caso declararse desierta.
Cláusula 13 Garantía definitiva.
1.- El adjudicatario estará obligado a constituir, en el plazo que se señala en la cláusula siguiente una garantía definitiva del 5% del importe de adjudicación, IVA excluido.
El incumplimiento de este requisito por causas imputables al propuesto como adjudicatario, faculta al órgano de contratación para declarar decaída la propuesta de adjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el art. 151.2 del TRLCSP.
2.- La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 96 del TRLCSP, con los requisitos establecidos en el art. 55 y siguientes del R.G.L.C.A.P. o mediante garantía global con los requisitos establecidos en el art. 98 del TRLCSP.
3.- La garantía responderá de los conceptos mencionados en el art.100 del TRLCSP
Cláusula 14 Documentación previa a la adjudicación.
1.- El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente
documentación justificativa:
A) Documento o documentos que acrediten la capacidad de obrar de los licitadores, ya sean nacionales o extranjeros, mediante alguno de los siguientes documentos:
a/ La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b/ Para los empresarios personas físicas será obligatoria la presentación del Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
c/ La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezca reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
d/ Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, al que acompañarán además el informe a que se refiere el artículo 55.1 del TRLCSP.
Será necesario, además, que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
B) Si el licitador actuase a través de representante, acreditará su representación mediante escritura pública [apoderamiento], de la que resulte poder suficiente al efecto debidamente inscrito en el Registro Mercantil o Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, que deberá estar bastanteado por el Secretario General, Oficial Mayor o Funcionario designado al efecto por el Ayuntamiento.
C) Documento Nacional de Identidad del representante o en su caso, el documento que le sustituya reglamentariamente.
D) Unión Temporal de Empresas [UTE].- Cuando dos o más empresas presenten oferta conjunta, cada una acreditará su personalidad y capacidad en la forma descrita anteriormente y aportarán un compromiso de constitución de Unión Temporal, con indicación de los nombres y circunstancias de las personas físicas o jurídicas que la suscriban, la participación de cada una de ellas y designación de un representante o apoderado único que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de la UTE frente al Ayuntamiento.
E) Acreditación de la solvencia económica-financiera y técnica.
1º/ En los contratos en los que no sea exigible la clasificación, esto es, los de importe inferior a 500.000 € los licitadores acreditarán su solvencia económica-financiera y técnica por alguno de los siguientes medios:
Solvencia Económica y Financiera:
Declaración relativa a la cifra global de negocios y de las obras o trabajos realizados por la empresa, en el curso de los tres últimos ejercicios concluidos, por un importe superior (IVA incluido) a tres veces el presupuesto de licitación de la obra ofertada.
Este aspecto se acreditará por alguno de los siguientes medios:
a/ Declaración jurada firmada por el representante legal de la empresa en la que se especifique la cifra de negocios de los tres últimos años, en los términos antes señalados.
b/ Modelo normalizado 347 del Ministerio de Hacienda “Declaración anual operaciones con terceras personas”, referidos a los tres últimos ejercicios.
Solvencia Técnica:
Declaración referida a la ejecución satisfactoria de obras de tipología similar a las que se licita, contratadas en los diez últimos ejercicios concluidos y/o en el tiempo transcurrido del presente por un importe acumulado superior (IVA incluido) a tres veces el presupuesto de licitación de la obra ofertada.
Este aspecto podrá acreditarse por alguno de los siguientes medios:
a/ Obras en el ámbito del Sector Público: Certificado de buena ejecución, expedido por la Entidad contratante, indicando importe, fecha y lugar de ejecución, señalando si se llevaron a buen término.
b/ Obras en otros ámbitos: Certificado del Técnico Director de las obras, visado por el colegio profesional correspondiente, con las indicaciones y contenido señalados en el apartado anterior.
2º/ En los contratos con valor estimado igual o superior a 500.000 €, los licitadores acreditarán su solvencia económico-financiera y técnica, aportando certificado de clasificación expedido por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o por el Registro de Licitadores de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León en los grupos, subgrupos y categorías que se especifican en el apartado G del Cuadro de Características de este Pliego.
3º/ La presentación por el licitador del certificado de clasificación del Registro Oficial de Licitadores señalado en el apartado anterior, aunque no sea preceptiva, o copia auténtica del mismo expedido por el órgano competente, le eximirá de presentar, en la documentación general:
a/ Los documentos acreditativos de su solvencia económica-financiera y técnica, siempre que se trate de un contrato del mismo tipo, que aquellos para los que se haya obtenido la clasificación, esto es, en el Grupo y Subgrupo señalados en el apartado G. del Cuadro de Características de este Pliego.
b/ Si constasen en el certificado de clasificación, se le eximirá de presentar los documentos señalados en los apartados A/ y B/ anteriores.
A los efectos señalados en los apartados anteriores, al certificado de clasificación deberá acompañarse declaración responsable del licitador ajustada al modelo que se adjunta como Anexo nº 4, en la que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación.
4º/ La presentación por los empresarios de Estados miembros de la Unión Europea de certificado comunitario de clasificación otorgará los efectos previstos en el artículo 84 del TRLCSP.
F) Declaración responsable de no estar incurso el empresario en ninguna de las circunstancias que prohíben contratar con las Administraciones Públicas conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del TRLCSP.
G) Las empresas extranjeras deberán presentar declaración responsable de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles, para todas las incidencias que de modo directo pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
H) Xxxx y, en su caso, último recibo del I.A.E., en el epígrafe que corresponda al objeto del contrato. Este requisito se acreditará mediante original o copia autenticada de los referidos documentos. Los sujetos pasivos que estén exentos deberán presentar declaración responsable indicando la causa de la exención, o en su caso, resolución de reconocimiento de la exención de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
Las Uniones Temporales de Empresas deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes.
I) Certificación expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias impuestas por las disposiciones vigentes.
Además el adjudicatario no deberá tener deudas de naturaleza tributaria, en periodo ejecutivo de pago con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, que podrá verificar de oficio el cumplimiento de dicha obligación.
J) Certificación expedida por el órgano competente acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
K) Documentación acreditativa de la constitución de la garantía definitiva del 5% del precio ofertado, IVA excluido.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El propuesto como adjudicatario, que sea contratista del Ayuntamiento, por tener algún contrato en vigor, estará exento de presentar la documentación que conste en el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, siempre que estuviese vigente. Debiendo, a tal efecto, formular declaración responsable, que se deberá ajustar al modelo que se adjunta como Anexo nº 6.
Cláusula 15 Adjudicación del contrato y notificación a los licitadores.
1.- Presentada la documentación señalada en la cláusula anterior, el órgano de contratación, deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes desde su recepción.
2.-. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita a los licitadores excluidos interponer, conforme al artículo 40 del TRLCSP, recurso especial suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, cuando proceda. En particular expresará los siguientes extremos:
a) En relación con los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, la exposición resumida de las razones por las que no se haya admitido su oferta.
b) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153 del TRLCSP.
3.- En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato conforme al artículo 156.3 del TRLCSP.
Cláusula 16 Devolución de documentación a los licitadores.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las excluidas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. No obstante adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan formulado, los documentos que se acompañan a las proposiciones, salvo la documentación del adjudicatario y oferta económica del resto de los licitadores, quedará a disposición de los interesados.
Transcurridos los plazos anteriores, si la documentación no fuese retirada, el Ayuntamiento, previo requerimiento a los interesados con un mes de antelación para que procedan a su retirada, podrá disponer su destrucción.
Cláusula 17 Confidencialidad.
Sin perjuicio de las disposiciones del TRLCSP, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. El órgano de contratación no podrá divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información.
Capítulo III FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 18 Documentación previa y formalización del contrato.
1.- Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá presentar en el Servicio del Contratación del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx:
a/ Justificante de haber abonado los gastos de publicación de anuncios, si se hubiese establecido en el apartado H/ del Cuadro de Características Particulares del contrato.
b/ Copia de la póliza de seguro de responsabilidad y justificante de pago de la prima, a que se refiere la cláusula 24 de este Pliego. La póliza deberá mantenerse vigente durante el período de ejecución de las obras y el plazo de garantía.
2.- Formalización del contrato.- El adjudicatario queda obligado a formalizar el contrato en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en el que se formalice el contrato, cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
3. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince (15) días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores.
4.- El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso especial que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato.
5.- En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP.
6.- Si en el plazo, antes señalado, no se ha formalizado el contrato por causas imputables al adjudicatario, el Ayuntamiento podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe equivalente al 3 por 100 del presupuesto del contrato, IVA excluido.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
7.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 del TRLCSP.
8.- En el caso de que las obras fueran adjudicadas a una Unión Temporal de Empresas, esta deberá acreditar su constitución en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato, debiendo aportar el NIF asignado a la UTE.
Capítulo IV
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
cuenta.
Cláusula 19 Régimen de pagos al contratista, intereses por demora y abonos a
1.- El pago de la obra ejecutada se efectuará mediante certificaciones mensuales de los
trabajos efectuados que se abonarán con arreglo a lo establecido en los artículo 216 y 232 del TRLCSP y 147 y siguientes del R.G.L.C.A.P.
Conforme a la Ley 25/2013, de 27 de Diciembre, las facturas (superiores a 5.000 €, IVA incluido) deberán emitirse (formato Facturae 3.2 ó 3.2.1) y firmarse electrónicamente y presentarse a través del Punto General de Entrada de facturas electrónicas –FACe-, en xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxx/xxxx, al que se ha adherido el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
El Servicio de Mantenimiento prestará la conformidad a dicha factura y la Intervención municipal, que es el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, reconocerá la obligación de pago.
En dichas facturas constará la identificación del destinatario conforme a la Disposición Adicional 33ª.2 del TRLCSP, proporcionándose los códigos DIR 3 aplicables al presente contrato:
ÓRGANO GESTOR: L01372745 AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX OFICINA CONTABLE: XX0000000 INTERVENCIÓN
UNIDAD TRAMITADORA: XX0000000 SERVICIO DE MANTENIMIENTO
Conforme al art. 216.4 del TRLCSP la Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las facturas que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados.
2.- Si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
3.- El contratista tendrá derecho a percibir también abonos a cuenta en los términos establecidos en los artículos 216.3 del TRLCSP y 155 y 156 del Reglamento. En todo caso, se le exigirá la constitución de garantía en forma de aval, u otros medios admitidos por la Ley.
Cláusula 20 Gastos a cargo del contratista.
Serán de cuenta del contratista los gastos de publicación de la adjudicación cuando sea preceptiva y los de instalación de la valla publicitaria de la obra.
a/ El contratista abonará en concepto de gastos derivados del anuncio de licitación y adjudicación, hasta el importe máximo señalado en el apartado H.1/ del Cuadro de Características Particulares de este Contrato, antes de la formalización del contrato.
b/ Igualmente el contratista está obligado a instalar a su xxxxx la valla publicitaria de la obra, a la que se refiere la cláusula 35 de este Pliego, con arreglo a las dimensiones y características señaladas en el apartado H.2/ del Cuadro de Características Particulares del Contrato.
Cláusula 21 Obligaciones Laborales y Sociales, Plan de Seguridad y Salud y Plan de Gestión de Residuos.
1.- El contratista estará obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, seguridad social, de seguridad y salud en el trabajo y gestión de residuos, respecto de las
obras objeto del contrato, sin que, en caso de incumplimiento, se derive responsabilidad para el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
2.- En el plazo xxxxxx xx xxxx (10) días naturales contados desde la notificación de la adjudicación, el contratista presentará al órgano de contratación el plan de seguridad y salud en el trabajo y el plan de gestión de residuos. Ambos documentos deberán ajustarse, respectivamente a lo dispuesto en el RD 1627/1997 de 24 de octubre y al RD 105/2008 de 1 de febrero.
En caso de existir errores o deficiencias en alguno de los documentos anteriores, el contratista deberá realizar las correcciones oportunas u observaciones en el plazo de cinco días a contar desde la comunicación de las incidencias.
Los planes antes referidos deberán estar aprobados por el órgano de contratación antes del inicio de las obras.
perjuicios
Cláusula 22 Cumplimiento de plazos, penalidades e indemnización de daños y
1.- El contratista estará obligado al cumplimiento del plazo total de ejecución del
contrato, así como de sus plazos parciales si los hubiera. Si llegado el término de cualquiera de dichos plazos, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades conforme al régimen previsto en los artículos 212 y 213 del TRLCSP. La aplicación y pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que el Ayuntamiento pueda tener derecho por los daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista .
2.- Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:
a) Por cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos:
- Si al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista.
- La cuantía de la penalidad como regla general, será de un 1 % del importe de adjudicación, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% ó hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
b) Por incumplimiento de las condiciones de ejecución. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este Pliego, en la oferta o en el contrato, dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades:
- Como regla general, su cuantía será un 1 % del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta el 5% ó hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
c) Por demora. Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, tanto en el cumplimiento del plazo total, como de los plazos parciales establecidos, se estará a lo dispuesto en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 212 del TRLCSP en cuanto a la imposición de penalidades.
3.- El cumplimiento defectuoso del contrato, el incumplimiento de las condiciones de ejecución y de los plazos, podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato hasta su liquidación.
4.- Las penalidades se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía, conforme al artículo 212.8 del TRLCSP.
Cláusula 23 Pólizas de seguros.
El contratista estará obligado a suscribir, a su xxxxx una póliza de cobertura de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, incendio o accidentes en las obras e instalaciones objeto del contrato, por una cuantía mínima igual al presupuesto de la licitación de
la obra, debiendo acreditarse mediante copia de la póliza y justificante del pago de la prima antes de la firma del contrato.
Durante el período de vigencia del contrato, el Ayuntamiento podrá exigir al adjudicatario que acredite la vigencia de la póliza y el pago de la prima correspondiente.
Cláusula 24 Autorizaciones y alta de las instalaciones.
Si la naturaleza de las obras lo precisase, el contratista vendrá obligado a sufragar y realizar cuantas gestiones fueren precisas, incluido el pago de tasas o cualquier tipo de gasto, al objeto de obtener el alta y autorización de funcionamiento de las instalaciones que conforman las obras a ejecutar, debiendo figurar como titular de las mismas el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
Cláusula 25 Tributos.
Tanto en la oferta que formulen los licitadores como en los presupuestos de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) o cualquier otro tributo que pudiera corresponder, sin que por tanto, puedan éstos ser repercutidos como partida independiente.
Serán de cuenta del adjudicatario el pago de todos los tributos devengados como consecuencia de la ejecución del contrato y que resulten vigentes por aplicación de la normativa estatal, autonómica o local, que en su caso corresponda, incluida la Ordenanza Fiscal nº 21 del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx (Tasa por dirección de obra, por la coordinación de seguridad y salud de obras, inspección, control de calidad de obras y liquidación), que puede ser consultada en la página web del Ayuntamiento xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx o del O.A.G.E.R. xxx.xxxxx.xxx (apartado de Tributos – Normativa).
Cláusula 26 Revisión de precios.
Dadas las características habituales de las obras municipales, cuantía y plazo de ejecución del contrato, se establece con carácter general la improcedencia de la revisión de precios, salvo que en el apartado I/ del Cuadro de Características Particulares del contrato se disponga lo contrario y se establezca la fórmula de revisión de precios.
Capítulo V EJECUCION DE LAS OBRAS
Cláusula 27 Dirección de las obras.
La Administración designará un Director de la obra, que efectuará la inspección, comprobación y vigilancia de la obra contratada, ajustándose en su actuación a lo dispuesto en el artículo 94 del R.G.L.C.A.P. y disposiciones concordantes.
Durante la ejecución del contrato, el adjudicatario asumirá las responsabilidades inherentes a la ejecución de los trabajos, al control y vigilancia de materiales y obra que ejecute, conforme a las instrucciones dadas por escrito por la dirección e inspección de las obras.
Cláusula 28 Responsable del contrato.
El órgano de contratación podrá designar un responsable del contrato, en los términos y con el alcance previsto en el art. 52 del TRLCSP.
Cláusula 29 Comprobación del replanteo.
En el plazo máximo de un (1) mes desde la formalización del contrato, salvo causa justificada, se efectuará la comprobación del replanteo de las obras, en presencia del contratista o de su representante, en la forma y con los efectos previstos en el artículo 229 del TRLCSP y en los artículos 139,140 y 141 del R.G.L.C.A.P.
Cláusula 30 Programa de trabajo.
Cuando esté previsto en el apartado K/ del Cuadro de Características, el contratista deberá presentar, en el plazo de treinta (30) días naturales desde la formalización del contrato y en los términos previstos en el artículo 144 del R.G.L.C.A.P., un programa de trabajo, que conteniendo el plazo total y los parciales y demás datos previstos, será aprobado por el Ayuntamiento, siendo documento contractual. Este programa no podrá modificar ninguna condición contractual y deberá ajustarse a las previsiones y plazos ofertados.
Cláusula 31 Materiales y control de calidad.
La Dirección facultativa puede ordenar que se verifiquen los ensayos y análisis de materiales y unidades de obra que en cada caso resulten pertinentes.
La Dirección facultativa fijará el número, forma, dimensiones y demás características que deban reunir las muestras y probetas para ensayo y análisis, caso de que no exista disposición general al efecto, ni establezca tales datos el pliego de prescripciones técnicas particulares.
Cláusula 32 Subcontratación.
Salvo que el órgano de contratación en el apartado J/ del Cuadro de Características establezca otras condiciones, la subcontratación se regulará, por lo dispuesto en el artículo 227 del TRLCSP debiendo también cumplir los requisitos establecidos en la Ley 32/2006 Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción en la medida que sean exigibles.
Cláusula 33 Modificaciones del contrato.
El contrato solo podrá ser objeto de modificación en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 3/2011 que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. No podrán introducirse o ejecutarse modificaciones en el contrato, sin la debida y previa autorización y aprobación por el órgano de contratación, mediante la tramitación de un expediente
que se sustanciará con carácter de urgencia en la forma y con los efectos establecidos en el artículo 234 del TRLCSP.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el órgano de contratación podrá prever modificaciones puntuales del contrato, siempre que en el apartado M/ del Cuadro de Características se detallen aquellas en los términos establecidos en el art. 106 del TRLCSP.
Cláusula 34 Valla publicitaria de la obra.
En la fecha en que se inicie la ejecución de las obras, el contratista deberá instalar a su xxxxx una valla publicitaria de las características, contenido y dimensiones señaladas en el apartado H.2/ del Cuadro de Características. Dicha valla deberá mantenerse en la obra durante los seis (6) meses siguientes desde la recepción, siendo responsabilidad del contratista que la valla se mantenga en perfectas condiciones. Transcurrido dicho plazo, deberá proceder a la retirada a su xxxxx.
El contratista deberá adjuntar a la primera certificación que se expida, fotografía por triplicado de la valla instalada en la obra, con la conformidad al dorso del Director de obra.
Cláusula 35 Señalización de la obra y medidas de información y protección.
1.- Con una semana de antelación al inicio de las obras y a cualquier limitación o modificación del acceso de vehículos o peatones, el contratista deberá anunciar en la zona de influencia de la obra y comunicar a los afectados mediante anuncios en puertas de acceso a garajes o comunidades de propietarios, así como notificar a los propietarios de los locales de negocios afectados; las fechas de inicio y final de la modificación, las limitaciones al acceso y, en su caso, los itinerarios alternativos. Asimismo, se notificará a los afectados de la reubicación de los contenedores de residuos urbanos realizada como consecuencia de la ejecución de la obra.
En todo caso se mantendrá siempre habilitado un itinerario peatonal accesible a viviendas y locales comerciales, debiendo limitarse, en zona de obras y en toda su longitud, mediante las correspondientes vallas y barandillas de protección. A este respecto también facilitará en la medida en que sea compatible con la seguridad en la obra, y salvo indicación expresa en contra de la Dirección Facultativa o del responsable en materia de Seguridad y Salud, el acceso a garajes y las operaciones de carga y descarga de mercancías.
2.- Las zonas de acopio de materiales y las casetas de obra en ningún caso podrán limitar el acceso a viviendas, locales de negocios o garajes.
3.- Siempre que no exista ninguna de las limitaciones reseñadas en los párrafos anteriores, y la duración de la obra o tajo sea superior a un mes, el contratista está obligado al cerramiento completo de la zona de obra mediante valla fija.
4.- El contratista limitará, en la medida de lo posible, las emisiones de ruido y polvo y será responsable de la limpieza de la propia obra y de sus inmediaciones; tanto consecuencia de las operaciones propias de la actividad de la obra (xxxxxx por la circulación de vehículos, acumulación de polvo, restos de acopios…), como de la imposibilidad de limpieza por los servicios municipales (recogida de papeleras, residuos, etc.)
5.- El contratista está obligado a instalar la señalización precisa indicativa de los desvíos de tráfico de vehículos y peatonal, de los itinerarios alternativos y del acceso a la obra, la circulación y señalización en la zona que ocupan los trabajos y los puntos o zonas de posible
peligro debido a la marcha de aquélla, tanto en dicha zona como en sus inmediaciones. A este respecto, adoptará la señalización normalizada por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx y cumplirá las órdenes que reciba de la Dirección Facultativa acerca de la instalación de señales complementarias o modificación de las que haya instalado.
6.- El contratista será responsable de las consecuencias, de todo tipo, derivadas de la omisión de la señalización, información o medidas de protección en las obras.
7.- Los gastos que origine la señalización, así como las medidas de información y protección reseñadas, serán de cuenta del contratista.
Cláusula 36 Suspensión del contrato.
Si la Administración acordara la suspensión del contrato se levantará el acta correspondiente con el contenido y a los efectos que se determinan en el artículo 220 del TRLCSP y en el artículo 103 del R.G.L.C.A.P.
Capítulo VI
contrato.
EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 37 Recepción de las obras, certificación final y cumplimiento del
1.- La recepción de las obras se regirá por lo establecido en el artículo 222 y 235 del
TRLCSP y en los artículos 163 y siguientes del R.G.L.C.A.P..
Al tiempo de la recepción se comprobará, en particular, el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones:
1ª/ El despeje final de las obras, debiendo restituir a su situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas.
2ª/ El cumplimiento estricto del contrato.
Excepcionalmente podrán ser objeto de recepción aquellas partes de la obra que tengan establecido un plazo parcial y puedan ser entregadas al uso que le corresponda, sin perjuicio del acto de recepción de la totalidad una vez concluidas.
2.- Recibidas las obras, se procederá a su medición general con asistencia del contratista, formulándose por el director de la obra, en el plazo de un mes desde la recepción, la medición de las realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto, así como a la redacción de la certificación final, que deberá ser aprobada por el órgano de contratación dentro del plazo de tres meses contados desde la recepción y será abonada a cuenta de la liquidación del contrato, en el plazo previsto en el art. 216.4 del T.R.L.C.S.P..
Durante la práctica de la medición y tramitación de la certificación final deberá acreditarse el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones:
1ª/ El cumplimiento de los criterios de adjudicación. 2ª/ El cumplimiento de las condiciones de ejecución.
Cláusula 38 Resolución del contrato.
La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 223 a 225 del TRLCSP y específicamente para el contrato de obras en los artículos 237 a 239 de dicha Ley, así como en los artículos 109 a 113 y 172 del R.G.L.C.A.P.
En todo caso en los supuestos de resolución del contrato por causa imputable al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 225.4 del T.R.L.C.S.P.
Cláusula 39 Plazo de garantía.
El plazo de garantía será de un año, salvo que el adjudicatario hubiese ofertado otro mayor, y comenzará a computarse a partir de la fecha de la recepción. Durante este plazo se aplicará lo establecido en el artículo 167 del R.G.L.C.A.P. en cuanto a las obligaciones del contratista, así como en lo relativo a la facultad de la Administración de, en caso de incumplimiento, ejecutar x xxxxx de aquél los trabajos necesarios para la conservación la obra.
Todos los gastos que se ocasionen por la conservación de las obras durante el periodo de garantía serán de cuenta del contratista no teniendo derecho a ninguna indemnización por este concepto. Se exceptúan los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor, que serán soportados por el Ayuntamiento, si bien éste tendrá la facultad de exigir al contratista que realice las obras de reparación.
Cláusula 40 Liquidación.
Transcurrido el plazo de garantía a que se refiere la cláusula anterior se procederá a la liquidación del contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 235 del TRLCSP y artículo 169 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Cláusula 41 Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
La garantía definitiva se devolverá conforme a lo establecido en los artículos 102 y
235.3 y 4 del TRLCSP, sin que sea procedente la devolución parcial.
Capítulo VII
RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
Cláusula 42 Normas Generales.
El presente contrato tiene carácter administrativo de obras.
Las partes quedan sometidas expresamente a lo previsto en este Pliego y en el correspondiente proyecto técnico, al Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público [TRLCSP] -con las modificaciones introducidas por el Real Decreto Ley 4/2013 y por la Ley 14/2013-, al Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas [R.G.L.C.A.P.], al RD 817/2009 de desarrollo parcial de la Ley 30/2007, y en todo lo que no se oponga a las normas anteriores, al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado, aprobado por Decreto 3854/1970.
Supletoriamente se aplicarán las restantes disposiciones administrativas y en su defecto el derecho privado.
Cláusula 43 Prerrogativas de la Administración, recursos y jurisdicción competente.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato serán resueltas por el órgano de contratación, con arreglo al
procedimiento en cada caso establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre [TRLCSP], cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa.
Contra tales acuerdos podrá interponerse recurso potestativo de reposición en vía administrativa conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Salamanca, 12 de Noviembre de 2015 El Jefe del Servicio
de Bienes y Contratación
Fdo.: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx
ANEXOS A ESTE PLIEGO
Los anexos que se relacionan a continuación constituyen parte integrante del presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
Anexo nº 1.- Modelo de declaración responsable conforme al art. 146.4 del TRLCSP de cumplir las condiciones establecidas en el TRLCSP y en los pliegos de condiciones administrativas y técnicas para contratar con el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
Anexo n° 2.- Modelo de proposición económica.
Anexo n° 3.- Criterio de valoración de las ofertas.
Anexo nº 4.- Modelo de declaración responsable de vigencia de los datos contenidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o en el Registro de Licitadores de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
Anexo nº 5.- Modelo de declaración responsable de no estar incurso en prohibiciones para contratar con las Administraciones Públicas.
Anexo nº 6.- Modelo de declaración responsable de contratista del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, propuesto como adjudicatario de este contrato.
Anexo nº 7.- Modelo de valla publicitaria de la obra.
Anexo 1
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE CONFORME AL ART. 146.4 DEL TRLCSP DE CUMPLIR LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL TRLCSP Y EN LOS PLIEGOS DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS PARA CONTRATAR CON EL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX.
D. con D.N.I. nº , en nombre propio o en representación de la Sociedad , con C.I.F.nº
, en relación con el procedimiento convocado para la contratación de .
DECLARA
Que al tiempo de finalizar el plazo de presentación de proposiciones en dicha licitación, la empresa , sus administradores y representantes, así como el firmante, cumplen las condiciones establecidas para contratar con la Administración en el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (art. 146.4 TRLCSP), y en los pliegos de condiciones administrativas y técnicas.
Asimismo, manifiesta expresamente su compromiso de poner a disposición del órgano de contratación toda la documentación que a tales efectos le sea requerida, de conformidad con el art. 146.4.2º del TRLCSP y, siempre, antes del acto de adjudicación del contrato, caso de resultar propuesto para tal fin.
En a de 20 .
[D.N.I. firmante] Firmado
Anexo 2
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D , mayor de edad, con domicilio en Calle/ Plaza,-
núm. , de , con D.N.I. nº
---, actuando en su propio nombre y derecho o en representación de ------------------------------------
en su calidad de , C.I.F.nº y domicilio social en ,
DECLARA
Primero.- Que está enterado del anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia/Estado nº ...... de fecha ............. y en el perfil de contratante, de las condiciones, requisitos y obligaciones exigidas por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx para la ejecución de las obras de “ ”.
Segundo.- Que ha examinado y conoce los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas, así como el Proyecto técnico de obras, que acepta íntegramente y sin variación todos sus documentos.
Tercero.- Que se compromete a llevar a cabo la ejecución total de las referidas obras y a tal efecto formula la siguiente,
OFERTA
Empresa oferente: --------------------
Denominación de la obra: -----------
Precio ofertado [Sin IVA].
I.V.A. -----------------
Total (se consignará en número y letra)
Cuarto.- Que a todos los efectos debe entenderse que, dentro de la presente oferta están comprendidos no sólo los gastos de ejecución del contrato, sino también los tributos que graven los diferentes conceptos y los gastos especificados en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
En a de 2015 Fdo.
DNI nº
Anexo 3
CRITERIO DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS
La adjudicación se efectuará con arreglo al siguiente criterio, cuantificable de forma automática, mediante la aplicación de la siguiente fórmula matemática:
1º.- OFERTA ECONÓMICA: Hasta 100 puntos
La valoración en este apartado se realizará en función de la proposición de cada licitador, dándose la máxima puntuación de [POEmax] puntos a la proposición económica más baja y el resto de las proposiciones se valorarán conforme a la siguiente fórmula:
P-BPLz = (TLP - TOz) / (TLP - TOmín) X POEmáx
Siendo:
P-BPLz: Puntos baja en el precio de licitación de oferta z.
TLP: Tipo de licitación previsto en el pliego de condiciones. TOz : Proposición económica del licitador de oferta z en euros. TOmín: Proposición económica más baja en euros.
Anexo 4
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL ESTADO O EN EL REGISTRO DE LICITADORES DE LA ADMINISTRACIÓN DE CASTILLA Y LEÓN.
D............................................................... con D.N.I.n.º: ..............................., en nombre
propio o en representación de la empresa ,
inscrita en el [Táchesse el que no proceda] :
Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado,
Registro de Licitadores de la Administaración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León,
Al objeto de participar en la contratación de la obra denominada
................................................................................convocada por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx ,
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que los datos de esta empresa que constan en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas NO HAN EXPERIMENTADO VARIACIÓN y se corresponden con la certificación del Registro que se acompaña a esta declaración.
En ................................. a ....... de de 2015…
Sello de la empresa y firma autorizada Firmado
Anexo nº 5
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
D.…………………………………………con D.N.I. nº................, en nombre propio o en representación de la Sociedad ..……………………………….., con C.I.F.nº ………………
DECLARA
Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previstos en el mismo.
En ............. a ...... de ..................
[D.N.I. firmante] Firmado
Anexo 6
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CONTRATISTA DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX, PROPUESTO COMO ADJUDICATARIO DE ESTE CONTRATO
D ........................................... , con D.N.I nº… , actuando en mi propio nombre o
en representación de ................................ con C.I.F nº.........………….......
Que yo o mi representada tiene en esta fecha contrato suscrito y vigente con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, cuyo objeto es.................................., fue firmado el................ y el plazo de duración es ............... .
Que mediante acuerdo/resolución [órgano] de feha ha sido propuesto para
la adjudicación de las obras de [denominación de las obra], con carácter previo a la adjudicación, FORMULA LA SIGUIENTE DECLARACIÓN RESPONSABLE,
Que en el contrato suscrito, antes mencionado, tiene presentada la documentación siguiente [suprimir lo que no proceda]:
- Documento Nacional de Identidad del representante o en su caso, el documento que le sustituya reglamentariamente.
- Escritura pública de constitución y apoderamiento, de la que resulte poder suficiente, debidamente inscrito en el Registro Mercantil o Registro Público que corresponda.
- Bastanteo de poder.
- Clasificación, en su caso.
- Solvencia, en su caso.
- Alta y, en su caso, último recibo del I.A.E.
- Certificación expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativa, de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias impuestas por las disposiciones vigentes. 1
- No tiene deudas de naturaleza tributaria, en periodo ejecutivo de pago con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
- Certificación expedida por el órgano competente acreditativa, de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes. 1
Que dicha documentación se encuentra plenamente vigente y no ha sufrido ninguna modificación.
Lo que declara a los efectos de lo previsto en la cláusula 15.3 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, con carácter previo a la adjudicación de las obras de [Denominación
de la obra]........
En ....………………......, a ....…de 20..
1 Esta certificación tiene validez durante el plazo de seis (6) meses a contar desde la fecha de expedición.