CÁMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCIÓN
BASES GENERALES DE CONTRATACION PARA OBRAS DE CONSTRUCCION Y MONTAJES
CÁMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCIÓN
BASES GENERALES
DE CONTRATACION PARA OBRAS
DE CONSTRUCCION Y MONTAJES
Santiago, septiembre de 1999
BASES GENERALES
DE CONTRATACION PARA OBRAS
DE CONSTRUCCION Y MONTAJES
Adaptación xxx Xxxxxx de Condiciones de Contratación para Obras de Ingeniería Civil, de la Federación Internacional de Ingenieros Consultores FIDIC, a la normativa y práctica chilena de Bases de Contratación.
Redactado por la abogado señora Xxxxxxxx Xxxxx, de acuerdo con las propuestas formuladas por un grupo especial de trabajo del Comité de Contratistas Generales.
INDICE GENERAL
INTRODUCCIÓN
PARTE I - CONDICIONES GENERALES
1.- DEFINICIONES - INTERPRETACIÓN
1.1. Definiciones
1.2. Títulos y Notas Marginales
1.3. Interpretación
1.4. Singular y Plural
1.5. Comunicaciones, Acuerdos, Aprobaciones, Certificaciones y Decisiones
2.-LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE OBRAS Y SU REPRESENTANTE
2.1. Cometidos y Facultades de la Inspección Técnica
2.2. Representante de la Inspección Técnica
2.3. Facultad de Delegación de la Inspección Técnica
2.4. Nombramiento de Ayudantes (o Asistentes)
2.5. Instrucciones y Ordenes por Escrito
2.6. Actuación Imparcial de la Inspección Técnica
3.- CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
3.1. Cesión del Contrato
4.- SUBCONTRATACIÓN
4.1. Subcontratación
4.2. Cesión de las Obligaciones de los Subcontratistas
5.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO
5.1. Idiomas y Legislación
5.2. Documentos del Contrato
6.- APORTE DE LOS PLANOS
6.1. Custodia y Aporte de los Planos
6.2. Copia de los Planos debe Permanecer en la Obra
6.3. Interrupción de la Ejecución
6.4. Retardo y Costo en la Entrega de Documentos
6.5. Incumplimiento del Contratista como consecuencia del retardo
7.- PLANOS E INSTRUCCIONES SUPLENTARIAS
7.1. Planos e Instrucciones Suplementarias
7.2. Obras Permanentes Proyectadas por el Contratista
8.-OBLIGACIONES GENERALES
8.1. Responsabilidades Generales del Contratista
8.2. Operaciones en la Obra y Métodos de Construcción
9.- EL CONTRATO
9.1. El Contrato
10.- GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO
10.1. Garantía de Fiel Cumplimiento
10.2 Vigencia de la Garantía de Fiel Cumplimiento
10.3. Demandas Relativas a la Garantía de Fiel Cumplimiento
11.- ANTECEDENTES DE LA OFERTA
11.1. Antecedentes e Inspección del Sitio
12.- OBLIGACIÓN DE ASEGURAR LA SUFICIENCIA DE LA OFERTA
12.1. Suficiencia de la Oferta
12.2. Obstáculos y Condiciones Físicas Adversas
13.-OBLIGACIÓN DE EJECUCIÓN DE ACUERDO AL CONTRATO
13.1. Conformidad de la Obra con el Contrato
14.- PROGRAMA DE TRABAJO
14.1. Presentación del Programa
14.2. Revisión del Programa
14.3. Presentación de la Estimación del Flujo de Caja
14.4. Permanencia de las Obligaciones y Responsabilidades del Contratista
15.- SUPERVISIÓN DE LA OBRA POR EL CONTRATISTA
15.1. Supervisión por Parte del Contratista
16.- PERSONAL DEL CONTRATISTA
16.1. Empleados del Contratista
16.2. Libertad del Mandante para Objetar
17.- REPLANTEO
17.1. Replanteo
18.- SONDEOS Y PERFORACIONES O ABERTURAS
18.1. Sondeos y Catas Exploratorias
19.- MEDIDAS DEL CONTRATISTA y del mandante SOBRE LA SEGURIDAD Y PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
19.1. Seguridad y Protección del Medio Ambiente
19.2. Responsabilidades del Mandante
20.- CUIDADO DE LAS OBRAS
20.1. Cuidado de las Obras
20.2. Responsabilidad de la Reparación de Pérdidas o Daños
20.3. Pérdidas o Daños debidos a Riesgos del Mandante
20.4. Riesgos del Mandante
21.- SEGUROS DE RESGUARDO PATRIMONIAL
21.1. Resguardo Patrimonial - Alcance de la Cobertura de Seguros
21.2 Seguro de las Obras, póliza Todo Riesgo Construcción y Montaje “TRCM”
22.- SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
22.1 Seguro de Responsabilidad Civil, RC ; Daños a Personas y Propiedades
22.2 Seguro sobre Personas( Responsabilidad Civil Patronal)
22.3 Responsabilidades Civiles Cruzadas
23.- SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES
23.1 Seguro de Accidentes Personales
24.- SEGURO DE MAQUINARIA Y EQUIPOS MÓVILES
24.1. Seguro de la Maquinaria y Equipos Móviles del Contratista
25.- OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA EN SEGUROS
25.1. Comprobantes y Cláusulas de los Seguros
25.2. Adecuación de los Seguros
25.3. Reparación de la Falta de Aseguramiento por parte del Contratista
25.4. Cumplimiento de las Condiciones de la Póliza
26.-CUMPLIMIENTO DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO POR EL CONTRATISTA
26.1. Cumplimiento de Estatutos y Reglamentos
27.- DESCUBRIMIENTO DE FÓSILES Y OBJETOS DE VALOR
27.1. Fósiles y Otros Objetos de Valor
28.- DERECHO DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL
28.1. Derecho de Propiedad Intelectual e Industrial
28.2. Pago de derechos por explotación
29.- EVITAR INTERFERENCIAS A TERCEROS
29.1. Interferencia con el Tráfico y Propiedades Colindantes
30.- PREVENIR DAÑOS Y PERJUICIOS
30.1. Evitar Daños a Carreteras
30.2. Transporte de la Maquinaria del Contratista u Obras Provisionales que Este Exija
30.3. Transporte de Materiales e Instalaciones
30.4. Transporte Acuático y Aéreo
31.- RELACIÓN CON SUBCONTRATISTAS
31.1. Facilidades a Otros Contratistas
31.2. Asistencia a Otros Contratistas
32.- MANTENCIÓN DEL SITIO DE LA OBRA
32.1. El Contratista Mantendrá Despejado el Sitio de la Obra
33.- DESPEJE DEL SITIO A LA TERMINACIÓN
34.- MANO DE OBRA
34.1 Contratación de Personal y Mano de Obra
35.- INFORMES SOBRE MANO DE OBRA Y MAQUINARIA DEL CONTRATISTA
35.1 Informes sobre Mano de Obra y Maquinaria del Contratista
36.- MATERIALES, INSTALACIONES Y MANO DE OBRA
36.1. Calidad de los Materiales, Instalaciones y Mano de Obra
36.2. Costo de las Muestras
36.3. Costo de los Ensayos
36.4. Costo de Ensayos no Previstos
36.5. Resolución Acerca de Ensayos no Previstos
37.- INSPECCIÓN DE LAS OPERACIONES
37.1. Inspección de las Operaciones
37.2. Inspección y Ensayos
37.3. Fechas de la Inspección y Ensayos
37.4. Rechazos
37.5. Inspección Independiente
38.- EXÁMENES A LA OBRA ANTES DE CUBRIRLA
38.1. Examen de la Obra antes de Cubrirla
38.2. Descubrimientos y Realización de Catas y Sondeos
39.- REMOCIONES EN LA OBRA
39.1. Remoción de Obras Inadecuadas, Materiales o Instalaciones
39.2. Falta de Cumplimiento del Contratista
40.- SUSPENSIÓN
40.1. Suspensión de las Obras
40.2. Decisiones de la Inspección Técnica Subsiguientes a la Suspensión
40.3. Suspensión de Duración Superior a 60 Días
41.- COMIENZO Y RETRASOS
41.1. Comienzo de la Obra
42.- ACCESO AL SITIO
42.1. Disponibilidad y Acceso al Sitio
42.3. Pases y Medios de Transporte
43.- PLAZO DE TERMINACIÓN
43.1. Plazo de Terminación
44.- PRÓRROGA DEL PLAZO
44.1. Prórroga del Plazo de Terminación
44.2. Notificación con Detalles
44.3. Determinación Provisional de la Prórroga
45.- RESTRICCIONES HORARIAS
45.1. Restricciones en las Horas de Trabajo
46.- RITMO DE LAS OBRAS
46.1. Ritmo de las Obras
47.- MULTAS Y PREMIOS
47.1. Multa por Xxxxxx y Premio por anticipo
48.- CERTIFICADO DE RECEPCIÓN PROVISORIA
48.1. Certificado de Recepción Provisoria
48.2 . Recepción Provisoria de Secciones o Partes de la Obra
49.- PLAZO DE GARANTÍA
49.1. Plazo de Garantía
49.2. Conclusión de Terminaciones y Reparación de Defectos
49.3. Costos de Reparación de Defectos
49.4. Falta del Contratista en Cumplir las Instrucciones
50.- BÚSQUEDA DE DEFECTOS POR EL CONTRATISTA
50.1. Búsqueda de Defectos por el Contratista
51.- ALTERACIONES, ADICIONES Y OMISIONES
51.1. Modificaciones
51.2. Instrucciones para las Modificaciones
52.- VALORACIÓN DE MODIFICACIONES
52.1. Valoración de Modificaciones
52.2. Facultad de la Inspección Técnica para Fijar Precios Unitarios Provisionales
52.3. Modificaciones Superiores a un 10%
52.4. Trabajos por Administración
53.- RECLAMOS
53.1. Notificación de Reclamación
53.2. Registros Cronológicos
53.3. Justificación de las Reclamaciones
53.4. Derecho al abono por reclamación
53.5. Pago de Reclamaciones
54.- CLÁUSULA ELIMINADA
55.- MEDICIÓN DE OBRAS DEL PRESUPUESTO
55.1. Cantidades
56.- MEDICIÓN DE OBRAS EJECUTADAS
56.1. Medición de las Obras
57.- CERTIFICACIÓN DE AVANCES Y ESTADOS DE PAGO
57.1. Certificación de Avances
57.2. Desglose de Conceptos de Partidas alzadas (eliminado)
57.3. Estado de Pago
58.- ELIMINADO
59.- ELIMINADO
60.- PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS DE PAGO
60.1 Presentación de los Estados de Pago Mensuales
60.2. Abonos Mensuales
60.3. Devolución o canje de las Retenciones
60.4. Corrección de Certificaciones- Eliminado(repite el actual condicionado de la cláusula 57.1.)
60.5. Estado de Pago Final
60.6. Liquidación Definitiva - eliminada
60.7. Finiquito
60.8. Certificación de la Liquidación Definitiva - eliminado
60.9. Extinción de la Responsabilidad del Mandante
60.10. Atrasos en el Estado de Pago
61.- APROBACIÓN EXCLUSIVAMENTE POR EL CERTIFICADO DE RECEPCIÓN DEFINITI-
VA - ELIMINADO
62.- CERTIFICADO DE RECEPCIÓN DEFINITIVA
62.1. Certificado de Recepción Definitiva
62.2 Incumplimiento de las Obligaciones del Contratista
63.- ELIMINADA ………………………………………………………………………………………… 57
64.- ELIMINADA ………………………………………………………………………………………… 57
65.- RIESGOS ESPECIALES DEL MANDANTE
65.1. No Responsabilidad por Riesgos Especiales
65.2. Riesgos Especiales
65.3. Daños a las Obras Ocasionados por Riesgos Especiales
65.4. Incrementos de Costos Producidos por Riesgos Especiales
66.- PAGO EN EL SUPUESTO DE DISPENSA DEL CUMPLIMIENTO
66.1. Pago en el Supuesto de Dispensa del Cumplimiento
67.- ARREGLO DE LAS DISCREPANCIAS
67.1. Decisión de la Inspección Técnica de Obras
67.2. Transacción
67.3. Arbitraje y Mediación
67.4. No Acatamiento de la Decisión de la Inspección Técnica de Obras
68.- ELIMINADA ………………………………………………………………………………………… 62
69.- INCUMPLIMIENTO DEL MANDANTE
69.1. Incumplimiento del Mandante
69.2. Retirada de la Maquinaria del Contratista
69.3. Pago en Caso de Resolución del Contrato
69.4. Facultad del Contratista para Suspender las Obras
69.5. Reanudación de las Obras Suspendidas
70.- VARIACIONES DE COSTOS Y CAMBIOS NORMATIVOS
70.1. Reajustes
70.2. Cambios Normativos
71.- COMPENSACIONES POR RESTRICCIONES MONETARIAS
71.1. Restricciones Monetarias
72.- MONEDA DE PAGO Y TIPO DE CAMBIO
72.1. Moneda de Pago
72.2 Proporciones de Monedas
72.3 Monedas de Pago de las Partidas Provisionales- Eliminada
INTRODUCCIÓN
Por especial encargo de la Mesa Directiva del Comité de Contratistas Generales se constituyó el año 1998 un Sub - Comité de Revisión de Bases de Contratación, para redactar un Modelo de Bases generales de Contratación para Obras de Construcción y Montajes.
Dicho modelo ha sido elaborado sobre la base de un documento de la Federación Internacional de Ingenieros Consultores (FIDIC), con los aportes, observaciones, adiciones, comentarios y adecuaciones a la normativa y práctica chilena efectuada por los miembros de este Grupo de Trabajo. Cabe destacar que de las Bases Generales de Contratación FIDIC, sólo se analizan en este Documento aquellas cláusulas de mayor relevancia, introduciendo los cambios pertinentes, cuya aplicación e interpretación acarrean generalmente mayores dificultades. No obstante, se ha incorporado también a este análisis algunas cláusulas que representan una mediana dificultad y que se les ha denominado “Prescindibles”, el resto de las cláusulas se han reproducido sin modificaciones, salvo aquellas que se han eliminado, atendido el tenor de los cambios realizados a las Bases originales por el presente Documento, en que las disposiciones contenidas originalmente en estas cláusulas, pierden vigencia.
Asimismo las cláusulas trabajadas en estas Bases tienen la particularidad de ser aplicables, en general, a toda clase de contratos de construcción, con la salvedad de contratos de edificación de montos menores, los que serán abordados en un trabajo posterior.
El objeto de este Documento es entregar una propuesta de Bases Generales de Contratación de la Cámara Chilena de la Construcción a los distintos actores que participan en los Contratos de Construcción y Montajes, que contenga los principios de, equidad y calidad que la Institución estima deseables para el adecuado desarrollo de la Industria de la Construcción en nuestro país.
Por lo expuesto precedentemente, es que será necesario analizar nuevas etapas, además de estas Bases, como son: Condiciones de Licitación; Análisis de riesgos para los Proyectos; Sistemas de Contratación; Desarrollo de Proyectos; Estandarización y Revisión de Normas; Elaboración de Contratos Tipo. Materias las anteriores que, luego de un profundo análisis, esperamos sean incorporadas al proceso de licitación y a las especificaciones.
Este documento tiene el valor de que recoge no sólo la opinión de las Empresas Contratistas, sino que además, dentro de su proceso de discusión, fue sometido a la revisión de Empresas de Ingeniería socias de la Cámara y de importantes Empresas Mandantes. No obstante lo anterior todo trabajo es perfectible, por ello dejamos abierta la recepción de comentarios de los señores usuarios, a fin de incorporar y/o dar respuesta a sus inquietudes.
PARTE I - CONDICIONES GENERALES
1.- DEFINICIONES - INTERPRETACIÓN
1.1. Definiciones
En el Contrato (como se define más adelante) las palabras y expresiones expuestas a continuación tendrán los significados que aquí se les asignan, salvo en aquellos casos en los que el contexto exija otra cosa:
(a)
“El Mandante” o “Propietario” significa aquella persona que encarga por sí, o a través de un tercero, la ejecución de la obra y sus sucesores legales; pero, no significa cualquier cesionario de dicha persona, a menos que el Contratista lo consienta.
“Contratista” significa la persona cuya oferta ha sido aceptada mediante la carta de adjudicación por el Mandante o Propietario y sus sucesores legales; pero, no significa cualquier cesionario de dicha persona, a menos que el Mandante o Propietario lo consienta.
“Subcontratista” significa cualquier persona homologada en el Contrato como un Subcontratista de una parte de las Obras o cualquier persona a la que haya sido subcontratada una parte de las Obras, con el consentimiento de la Inspección Técnica, o del Mandante, si no la hubiere, y los sucesores legales de tal persona, pero no cualquier cesionario de dicha persona, a menos que dicha Inspección, o el Mandante, si no la hubiere, lo consientan.
“Inspección Técnica de Obras”, “Inspección Técnica” o “Inspector Técnico” significa la persona designada por el Mandante para actuar como Inspector Técnico de Obras para los fines del Contrato. Si en el Contrato no existiese Inspección Técnica de Obras, las referencias a la misma en estas Bases se entenderán realizadas al Mandante.
“Representante de la Inspección Técnica” significa una persona designada eventualmente por la Inspección Técnica de Obras de acuerdo con la Subcláusula 2.2.
(b)
“Contrato” significa, el acuerdo contractual al que se refiere la cláusula 9.1, y que está constituido por todos aquellos documentos que están referidos expresamente, en orden de prioridad, en la cláusula 5.2.
“Especificaciones Técnicas” significa la especificación de las Obras incluidas en el Contrato y cualquier modificación o adición del mismo hecho de acuerdo con la Cláusula 51, o presentada por el Contratista y aprobada por la Inspección Técnica de Obras o por el Mandante en su defecto.
“Proyecto” significa todos los planos, documentos, cálculos e información técnica de naturaleza similar, proporcionada por la Inspección Técnica – o el Mandante, en su defecto- al Contratista, con arreglo al Contrato, y todos los planos, cálculos, muestras, diseños, modelos, operaciones y manuales de mantenimiento y cualquier otra información técnica de naturaleza similar proporcionada por el Contratista y aprobada por la Inspección Técnica o por el Mandante, en su defecto.
“Mediciones y Presupuesto de la Oferta” significa la relación completa de cantidades y precios que forman parte de la Oferta efectuada por el Contratista.
“Oferta” significa los precios ofrecidos por el Contratista al Mandante o Propietario para la ejecución y terminación de las Obras y para la subsanación de cualesquiera defectos de la misma de acuerdo con las disposiciones del Contrato, tal como fue aceptado en la Carta de Adjudicación.
“Carta de Adjudicación” significa la aceptación formal de la Oferta por parte del Mandante.
“Contrato”, en un sentido específico, significa el acuerdo contractual al que se refiere la Subcláusula 9. l.
“Apéndice de la Oferta” significa el apéndice comprendido en el modelo de Oferta, anexo a este Pliego de Condiciones.
(c )
“Fecha de Comienzo” o “Fecha de Inicio” significa la fecha en la que el Contratista recibe de la Inspección Técnica de Obras o del Mandante, en su defecto, la notificación de comenzar las obras, o aviso de inicio de obras, de acuerdo con la Cláusula 41.
“Plazo de Terminación” significa el plazo para terminar la ejecución y pasar las Pruebas de Terminación de las Obras o cualquier Sección o parte de éstas, como se establece en el Contrato (o su prórroga, según la Cláusula 44), calculado desde la Fecha de Comienzo.
(d)
“Pruebas de Recepción” significan las pruebas especificadas en el Contrato, o acordadas por el Contratista y la Inspección Técnica, o el Mandante, en su defecto, antes que éste último se reciba de las Obras o de cualquier Sección o parte de las mismas.
“Certificado de Recepción Provisoria” significa un certificado emitido de acuerdo con la Cláusula 48.
(e)
“Precio Contractual” significa la cantidad de dinero estipulada en la Carta de Adjudicación como pagadera al Contratista por la Ejecución y Terminación de las Obras y la subsanación de cualquier defecto de las mismas, de acuerdo con las disposiciones del Contrato.
“Retenciones” significa la suma de todos los importes retenidos por el Mandante, de acuerdo con la Subcláusula 60.2 (a)
(f)
“Obras” significa las Obras Permanentes y las Obras Provisionales o Provisorias, así como cualquiera de éstas según proceda, incluyendo el Sitio en que se desarrollan.
“Obras Permanentes” significa las obras permanentes a realizar (incluyendo las Instalaciones) conforme al Contrato.
“Obras Provisionales o Provisorias” significa todas las obras temporales de cualquier clase (distintas de la Maquinaria del Contratista) que se requieran en las Obras o para la ejecución y la subsanación de cualquier defecto de las mismas.
“Instalaciones” significa la maquinaria, aparatos y similares destinados a las Obras Permanentes, o que formen parte de ellas.
“Maquinaria del Contratista” significa todos los aparatos y objetos de cualquier naturaleza (distintos de las Obras Provisorias) que se requieran para la ejecución y terminación de las Obras y la subsanación de cualquier defecto de las mismas, sin incluir las Instalaciones, los materiales u otros objetos destinados a las Obras Permanentes, o que formen parte de ellas.
“Sección” significa una parte de las Obras específicamente identificada como tal en el Contrato.
“Sitio u Obra” significa los espacios dispuestos por el Mandante, en donde deberán ejecutarse las Obras y cualesquiera otros que puedan designarse específicamente en el Contrato como formando parte del Sitio o de la Obra.
(g)
“Costo” significa cualquier gasto que se haya realizado o comprometido, dentro o fuera de la Obra, incluyendo gastos generales y cualquier otro gasto debidamente imputable, pero sin incluir beneficios.
“Día” significa día natural, para efectos de realización de obras, y día corrido, para efectos de los plazos establecidos en las Bases, en el Contrato o en los Documentos que forman parte del mismo.
“Divisa” significa la moneda de un país distinto de Chile.
«Escrito» significa cualquier comunicación manuscrita, mecanografiada o impresa, incluyendo telex, telegrama, fax o e-mail del cual exista respaldo o constancia de su emisión y recepción.
1.2. Títulos y Notas Marginales
Los títulos y notas marginales que figuran en estas Bases Administrativas no deberán considerarse parte del mismo ni deberán tenerse en cuenta para la interpretación o redacción de las mismas o del Contrato.
1.3. Interpretación
Las palabras que impliquen personas o partes, incluyen compañías y sociedades y cualquier persona jurídica u organización con capacidad legal.
1.4. Singular y Plural
Las palabras en singular incluyen también el plural, y viceversa, cuando el contexto lo requiera.
1.5. Comunicaciones, Acuerdos, Aprobaciones, Certificaciones y Decisiones
Siempre que en el Contrato exista una disposición acerca del otorgamiento o emisión de cualquier comunicación, acuerdo, aprobación, certificación o decisión por parte de cualquier persona, salvo que se especifique lo contrario, éstas se harán por escrito y serán firmadas por los representantes de las partes debidamente autorizados, y los términos «comunicar», «certificar» o «decidir» deberán interpretarse de esta forma. Ninguno de tales acuerdos, aprobaciones, certificaciones o decisiones serán retenidos o demorados sin justificación.
2.- LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE OBRAS Y SU REPRESENTANTE
2.1. Cometidos y Facultades de la Inspección Técnica
La Inspección Técnica realizará los cometidos especificados en el Contrato.
La Inspección Técnica podrá ejercer las atribuciones especificadas en el Contrato o implícitas en el mismo. Si fuera necesario que la Inspección Técnica, según las condiciones de su nombramiento por el Mandante, obtenga la aprobación del Mandante antes de ejercitar dichas atribuciones deberán especificarse en estas Bases los casos concretos en que se requiera dicha aprobación específica. No obstante, siempre que la Inspección Técnica ejercite cualquier facultad, se dará por supuesto que ha sido autorizado por el Mandante.
Salvo que expresamente se mencione en el Contrato, la Inspección Técnica no estará facultada para eximir al Contratista de ninguna de las obligaciones asumidas en el Contrato.
2.2. Representante de la Inspección Técnica
El Representante de la Inspección Técnica será nombrado por ésta, ante la cual responderá. Cumplirá las obligaciones y ejercerá las facultades que le sean delegadas por dicha Inspección, de acuerdo con la Subcláusula 2.3.
2.3. Facultad de Delegación de la Inspección Técnica
La Inspección Técnica podrá eventualmente delegar en su Representante cualesquiera de los cometidos y facultades que le sean propias, así como revocar en cualquier momento tal delegación. Cualquier delegación o revocación de este tipo deberá hacerse por escrito y no surtirá efecto hasta que se haya remitido una copia de la misma al Mandante y al Contratista.
Cualquier comunicación del Representante de la Inspección Técnica al Contratista, de acuerdo con tal delegación, tendrá el mismo efecto que si hubiese sido hecha por la Inspección Técnica. No obstante:
La circunstancia que el Representante de la Inspección Técnica no desapruebe cualquier trabajo, materiales o instalaciones no impide la facultad de esta última, ante un incumplimiento de lo preceptuado en estas Bases y del Contrato, para desaprobar tales trabajos, materiales o instalaciones ni para dar instrucciones para su rectificación;
Si el Contratista cuestiona cualquier comunicación del Representante de la Inspección Técnica podrá dirigirse a esta última, la que deberá confirmar, revocar o modificar el contenido de tal comunicación.
2.4. Nombramiento de Ayudantes (o Asistentes)
La Inspección Técnica o su Representante podrán designar cualquier número de personas para ayudar a dicho Representante en el cumplimiento de las obligaciones especificadas en la Subcláusula 2.2. Este deberá notificar al Contratista los nombres, obligaciones y alcance de las facultades de dichas personas. Tales Ayudantes o Asistentes no tendrán facultad para dictar instrucciones al Contratista, salvo en los casos en que dichas instrucciones sean necesarias para que los Ayudantes cumplan sus obligaciones y para asegurar que su aceptación de los materiales instalaciones o de la ejecución, es conforme al Contrato. Cualquier instrucción dictada por cualquiera de ellos, con tal finalidad, se considerará hecha por el propio Representante de la Inspección Técnica.
2.5. Instrucciones y Ordenes por Escrito
Las instrucciones dictadas por la Inspección Técnica deberán constar por escrito, sin perjuicio que si por cualquier razón ésta considera necesario dictar oralmente alguna orden, el Contratista deberá cumplirla. La confirmación escrita de tal orden oral deberá ser emitida por la Inspección Técnica, tanto antes como después de su cumplimiento, se considerará como una orden en el sentido de esta Subcláusula. Si el Contratista, en el plazo de 7 días, confirma por escrito a la Inspección Técnica cualquier orden oral recibida de la Inspección Técnica y tal confirmación no es contradicha por escrito por la Inspección Técnica, en el plazo de 7 días, se considerará como una orden válida y mandatoria de la Inspección Técnica.
Las disposiciones de esta Subcláusula serán igualmente aplicables a las órdenes dadas por el Representante de la Inspección Técnica o cualquiera de sus Asistentes nombrados con arreglo a la Subcláusula 2.4.
2.6. Actuación Imparcial de la Inspección Técnica
Siempre que, conforme al Contrato, se pida a la Inspección Técnica que emita su opinión para:
dar su veredicto, opinión o consentimiento,
expresar su satisfacción o aprobación,
determinar el valor, o
cualquier otra actuación que pueda afectar los derechos y obligaciones del Mandante o del Contratista,
ésta deberá emitir tal opinión imparcialmente conforme a los términos del Contrato y teniendo en cuenta todas las circunstancias. Cualquier decisión, opinión, expresión de satisfacción o aprobación, valoración o actuación podrá ser considerada, analizada o revisada según lo dispuesto en la Cláusula 67, relativa a arreglo de discrepancias.
3.- CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
3.1. Cesión del Contrato
El Contratista no podrá, sin previo consentimiento del Mandante (consentimiento que se efectuará de acuerdo a lo dispuesto en la Subcláusula 1.5 y, que quedará a la sola discreción del Mandante) ceder el Contrato o parte del mismo o cualquier beneficio o participación en el mismo o derivado del mismo, a excepción:
del pago a los bancos, adquirentes de bonos, empresas de factoring o financistas del Contratista de cualquier importe devengado o por devengar en virtud del Contrato, o
de la cesión a los aseguradores del Contratista (en los casos en que los aseguradores hayan resarcido la pérdida u obligación del Contratista) del derecho de éste último a obtener indemnización de cualquier otra parte responsable.
De la cesión a una empresa relacionada del Contratista.
4.- SUBCONTRATACIÓN
4.1. Subcontratación
El Contratista no podrá subcontratar la totalidad de las Obras. Excepto en los casos en que el Contrato prevea lo contrario, el Contratista no podrá subcontratar parte alguna de las Obras sin previo consentimiento de la Inspección Técnica. Tal consentimiento no exime al Contratista de responsabilidad u obligación contractual alguna, siendo responsable de los actos, incumplimientos o negligencias de cualquier Subcontratista sus agentes, colaboradores o trabajadores, como si fueran los suyos propios o los de sus agentes, colaboradores o trabajadores.
No obstante, el Contratista no necesitará dicha autorización para:
la contratación de mano de obra,
la adquisición de materiales que se ajusten a las normas especificadas en el Contrato, o
la subcontratación de cualquier parte de las Obras para la que esté designado un Subcontratista en el Contrato o en la Oferta del Contratista.
La contratación de servicios específicos que sólo un tercero es apto para ejecutar.
4.2. Cesión de las Obligaciones de los Subcontratistas
El Contratista cederá al Mandante, a requerimiento y a xxxxx de éste último, en cualquier momento, los derechos y las obligaciones que hubieren contraído con él los Subcontratistas, sobre la parte del plazo que no haya expirado, una vez vencido tal período, en relación con el trabajo ejecutado y los bienes, materiales, instalaciones o servicios prestados por dichos Subcontratistas, cuya duración exceda el Plazo de Garantía establecido en el Contrato.
5.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO
5.1. Idiomas y Legislación
El idioma del contrato será el español. La legislación aplicable será la de la República de Chile.
1.- En caso que los documentos estén contenidos en más de un idioma, el idioma prevalente será el español.
2.- Si los documentos requieren traducción, ésta deberá ser la traducción oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores, salvo que las partes dispongan otra cosa, como por ejemplo, la efectuada por un perito nombrado de común acuerdo.
5.2. Documentos del Contrato
Los documentos constitutivos del contrato serán considerados mutuamente explicativos. Las ambigüedades o discrepancias serán resueltas por la inspección técnica, si la hubiere, o en su defecto, de común acuerdo entre el Mandante y el Contratista. Salvo que se disponga otra cosa, el orden de prioridad de los referidos documentos será el siguiente:
1) El Contrato y sus modificaciones
2) La Carta de Adjudicación
3) La Oferta
4) Las Bases Particulares y sus aclaraciones
5) Las Bases Generales y sus aclaraciones
6) Las Especificaciones Técnicas y sus aclaraciones
7) Los Planos del Proyecto
Para efectos de las presentes Bases, se entenderá que las Normas Técnicas aplicables al Proyecto son las vigentes en la República de Chile. En subsidio, serán aplicables las Normas Técnicas que se mencionen expresamente en los Documentos del Contrato.
Los Documentos proporcionados por el Mandante al Contratista, especialmente los Planos y Especificaciones Técnicas, deben ser claros, completos y detallados, para facilitar así el conocimiento del Proyecto al Contratista.
6.- APORTE DE LOS PLANOS
6.1. Custodia y Aporte de los Planos
Los Planos, debidamente firmados por el Mandante y por el Contratista, quedarán en custodia del Mandante, quien proporcionará gratuitamente copia de los mismos al Contratista. Sin el consentimiento del Mandante, el Contratista no podrá comunicar a terceros o utilizar con éstos los Planos, Especificaciones Técnicas u otros Documentos aportados por el Mandante, a no ser que sea estrictamente necesario para los fines del Contrato. Contra la emisión del Certificado de Recepción Provisoria de las obras por parte del Mandante, el Contratista devolverá al Mandante, a requerimiento escrito de éste, todos los Planos, Especificaciones Técnicas y otros documentos aportados por el Mandante.
6.2. Copia de los Planos debe Permanecer en la Obra
El Contratista deberá conservar permanentemente en la Obra copia de los Planos y sus modificaciones, a disposición del Mandante o de su representante, para su inspección y uso en cualquier momento razonable.
6.3. Interrupción de la Ejecución
En caso que el Mandante o su representante no emitan un plano o instrucción dentro del plazo de 15 días contados desde el plazo fijado en el Programa de Trabajo para la ejecución de una obra, el Contratista notificará de ello al Mandante, a través de comunicación escrita, si de tal circunstancia pudieran derivarse interrupciones o demora en la planificación o ejecución de las Obras. La notificación deberá incluir detalles del Plano o instrucción requerida, del motivo y del momento para el cual se solicita y de la eventual demora en caso de retardo en la entrega por parte del Mandante.
6.4. Retardo y Costo en la Entrega de Documentos
Si, como consecuencia del retraso del Mandante o de su representante, dentro del plazo establecido en el programa de ejecución, en la emisión de los Planos e instrucciones solicitados por el Contratista, éste experimentase demoras o incurriese en costos adicionales, la Inspección Técnica de común acuerdo con el Contratista - deberán fijar:
a) Una prórroga del plazo en favor del Contratista, en virtud de lo dispuesto en la cláusula 44 de este instrumento, y
El monto de tales costos, que incrementarán el precio del Contrato.
6.5. Incumplimiento del Contratista como consecuencia del retardo
Si el incumplimiento o retardo del Mandante en la emisión de Planos e Instrucciones deriva, a su vez, de la falta de presentación por parte del Contratista de los Documentos que éste debió haber presentado al Mandante, éste último tendrá dicha falta en cuenta para realizar la valoración del monto de los costos generados en virtud del número 6.4. de esta cláusula.
7.- PLANOS E INSTRUCCIONES SUPLEMENTARIAS
7.1. Planos e Instrucciones Suplementarias
El Mandante deberá proporcionar al Contratista los planos e instrucciones adicionales necesarios para una adecuada ejecución y terminación de las Obras y para reparar cualquier defecto de las mismas, debiendo el Contratista ejecutarlas y hacerse responsable de ellos.
7.2. Obras Permanentes Proyectadas por el Contratista
Si el Contrato dispone expresamente que parte de las Obras Permanentes sea proyectada por el Contratista, éste deberá someter a la aprobación de la Inspección Técnica, los siguientes documentos:
a) Los Planos, Especificaciones Técnicas, cálculos y demás información que sean necesarios para justificar la idoneidad y conveniencia de dichas Obras.
b) Los Planos de las Obras Permanentes tal como se han construido, conjuntamente con los pertinentes manuales de ejecución y mantenimiento. Estos Documentos deberán ser entregados y aprobados por la Inspección Técnica, como condición para la recepción de tales Obras. Esta entrega y aprobación no eximirá al Contratista de las responsabilidades que haya asumido en virtud del Contrato.
8.- OBLIGACIONES GENERALES
8.1. Responsabilidades Generales del Contratista
El Contratista será responsable hasta por culpa leve, y de acuerdo con las estipulaciones del contrato, de proyectar (en la medida que disponga el Contrato), ejecutar y terminar la Obra y de reparar cualquier defecto de la misma en el cual sea responsable. Para ello, el Contratista deberá aportar el tiempo que sea necesario todos los elementos conducentes a tal objetivo, incluyéndose en éstos la supervisión, la mano de obra, los materiales, las Instalaciones y la Maquinaria, en la medida que tales elementos se especifiquen o se deduzcan razonablemente del Contrato. No obstante, el Contratista responderá de toda otra obligación particular establecida en las presentes Bases y en el Contrato.
8.2. Operaciones en la Obra y Métodos de Construcción
El Contratista será responsable de la idoneidad, continuidad y seguridad de todas las operaciones y métodos de construcción desarrollados en la Obra, empleando para ello las reglas del arte propias de su actividad. Salvo disposición expresa del Contrato o acuerdo en contrario, esta responsabilidad no se extiende al Proyecto ni a las Especificaciones de las Obras Permanentes o de cualquier Obra Temporal que no hayan sido elaborados por el Contratista. Por el contrario, el Contratista será responsable de las Obras Permanentes que haya proyectado, cuando así se haya establecido en el Contrato.
N.E.: Las Sub-Cláusulas 8.1 y 8.2. establecen que el Contratista es el responsable de aquéllas etapas del proyecto que se haya comprometido a llevar a cabo, incluyendo la proyección de las obras. Sin embargo, como se desprende de estas Bases, ello no implica asumir la responsabilidad propia del Mandante.
9.- EL CONTRATO
9.1. El Contrato
El Contrato deberá constar por escrito, y deberá ser suscrito por las partes entre los 30 y los 60 días siguientes de recibida la Carta de Adjudicación, sin perjuicio de las modificaciones que experimente con posteridad a su suscripción.
N.E.: Se recomienda que las partes acuerden un procedimiento expedito para la suscripción del contrato y que, en todo caso, ésta se efectúe antes del inicio de ejecución de las obras. De este modo se salvaguarda el adecuado equilibrio entre Mandante y Contratista.
10.- GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO
10.1. Garantía de Fiel Cumplimiento
Cuando el Contrato exija una Garantía de Fiel Cumplimiento, el Contratista deberá obtenerla a su xxxxx - salvo que el Contrato disponga lo contrario - y entregarla al Mandante en el acto de suscripción del Contrato, por el monto establecido en el Apéndice de la Oferta. Dicha garantía podrá consistir en una póliza de seguro de garantía extendida en favor del Mandante o en una boleta bancaria, en la forma y condiciones que se establezcan en las Bases Particulares. La Institución que emita esta garantía deberá ser aprobada por el Mandante.
10.2 Vigencia de la Garantía de Fiel Cumplimiento
La Garantía de Fiel Cumplimiento tendrá vigencia hasta que el Contratista haya ejecutado y terminado las Obras y subsanado cualquier defecto de las mismas, de acuerdo con el Contrato. No se hará reclamación alguna contra dicha garantía después de la firma del Certificado de Recepción Definitiva, conforme a la Subcláusula 62.1. Dicha garantía será devuelta al Contratista en el plazo de 14 días, a partir de la firma del mencionado Certificado de Recepción Definitiva. Sin embargo la garantía de fiel cumplimiento, una vez otorgada la recepción provisoria, podrá ser canjeada por una garantía de buena ejecución, con vigencia hasta que la obra sea recepcionada definitivamente.
10.3. Demandas Relativas a la Garantía de Fiel Cumplimiento
El Mandante deberá notificar previamente y por escrito al Contratista su intención de hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento, exponiendo en su comunicación la naturaleza del defecto que le sirve de fundamento para ejecutar la Garantía.
N.E.: Si bien la esencia de la boleta bancaria de garantía o de la póliza de seguro de garantía es su exigibilidad inmediata y sin defensa, la experiencia y la equidad aconsejan notificar su ejecución previamente al Contratista. Del mismo modo, parece conveniente que la boleta o la póliza puedan hacerse efectivas transcurridos al menos 30 días desde la notificación por parte del Mandante de su propósito de hacerlas efectivas.
11.- ANTECEDENTES DE LA OFERTA
11.1. Antecedentes e Inspección del Sitio
Se considerará que el Contratista ha basado su Oferta en los antecedentes aportados por el Mandante y en su propio análisis e inspección, según lo dicho anteriormente. El Contratista declara conocer y aceptar tales antecedentes, en especial los Planos y Especificaciones Técnicas.
El Mandante deberá haber facilitado al Contratista, antes de la presentación de su Oferta, cuantos datos sobre las condiciones hidrológicas y del subsuelo, hayan sido obtenidos por sí o en su nombre mediante investigaciones realizadas en relación con las Obras; pero, el Contratista será responsable de la interpretación que haga de los mismos.
Se presumirá que el Contratista ha inspeccionado y examinado el Sitio y sus alrededores, y la información disponible en relación con los mismos proporcionada por el Dueño y que se ha considerado (en la medida de lo posible, habida cuenta del costo y tiempo) antes de presentar su Oferta:
la estructura y naturaleza de la superficie del Sitio y sus alrededores;
las condiciones hidrológicas y climatológicas de la zona de emplazamiento del Sitio;
la cantidad y naturaleza de los materiales necesarios para la ejecución y terminación de la Obras y la reparación de los defectos de la misma; y
los medios de acceso al Sitio y el alojamiento que pueda necesitar y, en general, se presumirá que ha obtenido toda la información necesaria, relativa a lo dicho anteriormente, en cuanto a los riesgos, contingencias y demás circunstancias que puedan influir o afectar a su Oferta.
N.E.: Se recomienda examinar la utilidad de establecer el último párrafo de esta Subcláusula, sustituyéndolo, en la práctica, por una carta del Contratista al Mandante, con copia a la Inspección Técnica, si la hubiere, señalando que los antecedentes del sitio y la inspección practicada al mismo son suficientes para ejecutar las obras.
12.- OBLIGACIÓN DE ASEGURAR LA SUFICIENCIA DE LA OFERTA
12.1. Suficiencia de la Oferta
Se presumirá que el Contratista se ha asegurado de la corrección y suficiencia de su Oferta y de los precios unitarios y globales que constan en el Presupuesto, todos los cuales deberán cubrir, excepto que el Contrato lo disponga de otro modo, todas sus obligaciones contractuales (incluyendo las relativas al suministro de bienes, materiales, instalaciones, permisos, autorizaciones, servicios y a las contingencias para las cuales exista una Partida a Suma Alzada Global a Justificar), así como todos los aspectos y elementos necesarios que produzcan como resultado la adecuada ejecución y terminación de la Obra y la reparación de los posibles defectos de la misma.
12.2. Obstáculos y Condiciones Físicas Adversas
Si durante la ejecución de las Obras, el Contratista se encontrase con obstáculos físicos, o con condiciones físicas o climatológicas en Sitio, que, en su opinión, no eran previsibles, ni le eran imputables, notificará esta circunstancia de inmediato y por escrito a la Inspección Técnica, con copia al Mandante, aún cuando el Contrato pudiere cumplirse por el Contratista. Si las partes concuerdan en que dicha previsión no era posible, se deberá determinar:
La prórroga a que tiene derecho el Contratista, con arreglo a la Cláusula 44, y
El importe de cualquier Gasto en que pueda haber incurrido el Contratista, a causa de la aparición de dichos obstáculos o condiciones, que se adicionará al Precio Contractual. Dicha determinación tendrá en cuenta las instrucciones que la Inspección Técnica pueda dictarle al Contratista al respecto, así como cualquier otra medida, adecuada y razonable que el Contratista haya podido adoptar a falta de instrucciones específicas y que fuere considerada aceptable por la Inspección Técnica.
13.- OBLIGACIÓN DE EJECUCIÓN DE ACUERDO AL CONTRATO
13.1. Conformidad de la Obra con el Contrato
Salvo que sea legal o físicamente imposible, el Contratista ejecutará y terminará las Obras y reparará sus posibles defectos, con estricta conformidad al Contrato y a satisfacción de la Inspección Técnica, sin perjuicio de su responsabilidad conforme a los artículos 2003, regla 3ª del Código Civil y 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. El Contratista deberá cumplir y ajustarse estrictamente a las instrucciones de la Inspección Técnica, en cualquier cuestión, mencionada o no en el Contrato, tocante o concerniente a las Obras, que le sea instruida según el procedimiento de notificaciones que se establece en estas Bases de Contratación.
14.- PROGRAMA DE TRABAJO
14.1. Presentación del Programa
El Contratista deberá someter a la aprobación de la Inspección Técnica un programa de ejecución de las Obras, en la forma y con los detalles que ésta indique razonablemente, dentro del plazo establecido en las Bases, a partir de la fecha de suscripción del contrato. El Contratista deberá aportar, por escrito, siempre que así lo requiera la Inspección Técnica, una descripción general de las medidas y métodos que se proponga adoptar en la ejecución de las Obras.
N.E.: Se entiende que la referida descripción es general y, por tanto, limitada sólo a lo que pueda ser relevante o útil.
14.2. Revisión del Programa
Si la Inspección Técnica estima en cualquier momento que el ritmo de las Obras no se ajusta al programa de ejecución mencionado en la Subcláusula anterior, podrá requerir al Contratista un programa revisado que muestre las modificaciones del programa aprobado necesarias para asegurar la terminación de las Obras dentro del Plazo de Terminación.
14.3. Presentación de la Estimación del Flujo de Caja
El Contratista, dentro del plazo establecido en las Bases, a partir de la fecha de la suscripción del Contrato, proporcionará a la Inspección Técnica para su información, una detallada estimación del Flujo de Caja, por períodos mensuales o según corresponda, con todos los pagos a los que tenga derecho con arreglo al Contrato. Si lo requiere la Inspección Técnica, el Contratista aportará trimestralmente sucesivas estimaciones revisadas del Flujo de Caja.
14.4. Subsistencia de las Obligaciones y Responsabilidades del Contratista
La presentación a la Inspección Técnica y la conformidad de ésta a los programas o la entrega de las descripciones generales o estimaciones del Flujo de Caja no relevará al Contratista de ninguna de sus obligaciones o responsabilidades contractuales.
15.- SUPERVISIÓN DE LA OBRA POR EL CONTRATISTA
15.1. Supervisión por Parte del Contratista
Durante la ejecución de las Obras y el tiempo posterior que se exprese en el Contrato, el Contratista proporcionará la supervisión necesaria para el debido cumplimiento de sus obligaciones contractuales. El Contratista o un representante competente y autorizado, aprobado por la Inspección Técnica, cuya aprobación puede ser revocada en cualquier momento, deberá dedicar el tiempo necesario a la supervisión de las Obras. Dicho representante autorizado recibirá órdenes o instrucciones de la Inspección Técnica.
16.- PERSONAL DEL CONTRATISTA
16.1. Empleados del Contratista
El Contratista, en relación con la ejecución y terminación de las Obras y la reparación de sus posibles defectos, aportará:
Sólo personal profesional o técnico que esté calificado y con experiencia en sus respectivos cometidos, capataces y encargados que sean competentes para llevar a cabo una adecuada supervisión de las Obras, y
Los obreros calificados, semicalificados y no calificados que sean necesarios para el adecuado y puntual cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
16.2. Libertad del Mandante para Objetar
El Mandante tendrá libertad para objetar y requerir al Contratista, fundamentadamente y por escrito, para que retire inmediatamente de las Obras a cualquier persona, aportada por el Contratista, que, a su juicio tenga o haya tenido mala conducta, sea incompetente o negligente en el correcto desempeño de las tareas que le hayan sido asignadas o cuya presencia en la Obra sea considerada de alguna manera indeseable, y no será autorizada de nuevo la presencia de dicha persona en la Obra sin el consentimiento del Mandante. Cualquier persona que, por esta razón, haya sido retirada de las Obras deberá ser reemplazada lo antes posible.
17.- REPLANTEO
17.1. Replanteo
El Contratista será responsable, salvo estipulación en contrario:
(a) del preciso replanteo de las Obras en relación con los puntos, alineaciones y cotas originales de referencia, entregados por escrito por la Inspección Técnica,
(b) de la exactitud, de acuerdo con lo antedicho, de la posición, cotas, dimensiones y alineaciones de cualquier componente de las Obras, y
(c) del suministro de todos los instrumentos, aparatos y personal relacionados con las responsabilidades precedentes.
Si en algún momento durante la ejecución de las Obras aparece algún error en la posición, cotas, dimensiones o alineaciones de alguna parte de las mismas, el Contratista, a su xxxxx y a requerimiento y satisfacción de la Inspección Técnica, deberá rectificar dicho error. Lo anterior, salvo que el error sea consecuencia de datos incorrectos suministrados por escrito por la Inspección Técnica, en cuyo caso el Contratista tendrá derecho a un incremento proporcional en el Precio Contractual, de acuerdo a lo preceptuado en la cláusula 52º siguiente, y a un aumento del plazo si correspondiese, de acuerdo a las presentes Bases Administrativas..
La verificación por la Inspección Técnica, de cualquier replanteo o de cualquier alineación x xxxx no exime en ningún caso al Contratista de su responsabilidad en cuanto a la precisión de las mismas. El Contratista deberá proteger y preservar cuidadosamente todos los hitos de referencia, listones de alineación, estacas y otros elementos utilizados en el replanteo de las Obras.
18.- SONDEOS Y PERFORACIONES O ABERTURAS
18.1. Sondeos y Catas Exploratorias
Si en cualquier momento durante la ejecución de las Obras, la Inspección Técnica de Obras, exige que el Contratista realice sondeos o lleve a cabo perforaciones o aberturas de exploración, tal requerimiento será objeto de instrucción escrita a menos que, en relación con dicho trabajo, se haya incluido en el Presupuesto un concepto o una Partida Alzada a Justificar.
19.- MEDIDAS DEL CONTRATISTA Y DEL MANDANTE SOBRE LA SEGURIDAD Y PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
19.1. Seguridad y Protección del Medio Ambiente
El Contratista, a lo largo de la ejecución y la terminación de las Obras y la reparación de posibles defectos de las mismas, deberá:
velar por la seguridad de todas las personas con derecho a estar en el Sitio y conservar el Sitio (mientras el mismo esté bajo su control) y las Obras (hasta su terminación o entrega a la Inspección Técnica) en un estado de orden que evite cualquier peligro a tales personas;
proporcionar y mantener a su cargo todas las luces, guardas, vallas, señales de peligro y vigilancia cuando y donde sea necesario o requerido por la Inspección Técnica, para la protección de las Obras o para la seguridad y conveniencia del público u otras personas; y
adoptar las medidas requeridas por el Ordenamiento jurídico chileno para proteger el medio ambiente, dentro y fuera de la Obra, para evitar daños a las personas y propiedades públicas o de otras personas como consecuencia de la contaminación, el ruido u otras causas derivadas de sus métodos de trabajo.
19.2. Responsabilidades del Mandante
Si el Mandante, conforme a la Cláusula 31, tiene que realizar trabajos en la Obra con sus propios trabajadores o los de otro contratista, deberá:
velar por la seguridad de las personas autorizadas para estar en la Obra, y
mantener la Obra en un estado de orden que permita evitar peligros a tales personas.
coordinar la ejecución de los distintos trabajos, velando por el cumplimiento de los plazos del contrato.
el Mandante será responsable de obtener todo permiso relativo a edificación, urbanización o cualquier otra autorización de carácter ambiental –incluyendo el sometimiento obligatorio de su proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental de la Ley Nº 19.300 y de su Reglamento, urbanístico o de construcción que sea necesario para proseguir las Obras, y asegurará al Contratista conforme a la Sub-Cláusula 22.3.
Si, conforme a la Cláusula 31, el Mandante debiese emplear otros Contratistas en la Obra, deberá requerirles para que observen la misma atención a la seguridad y para evitar cualquier peligro.
20.- CUIDADO DE LAS OBRAS
20.1. Cuidado de las Obras
El Contratista asumirá la plena responsabilidad por el cuidado de las Obras y de los materiales e Instalaciones que se incorporen a las mismas, desde la Fecha de Comienzo hasta la Fecha del Certificado de Recepción Provisoria de la totalidad de las Obras, momento en que la responsabilidad por este cuidado pasará al Mandante. No obstante,
cuando el Inspector Técnico, firme el Certificado de Recepción Provisoria de una Sección o parte de las Obras Permanentes, el Contratista dejará de ser responsable del cuidado de esta Sección o parte, desde la Fecha del Certificado, momento en que la responsabilidad del cuidado de dicha Sección o parte pasará al Mandante, y
el Contratista asumirá la plena responsabilidad en el cuidado de cualesquiera Obras y materiales e Instalaciones que deban incorporarse a las mismas durante el Período de Garantía, hasta que tales Obras pendientes sean concluidas conforme a la Cláusula 49.
20.2. Responsabilidad de la Reparación de Pérdidas o Daños
Si las Obras, una parte de las mismas, materiales o Instalaciones que deban incorporarse a éstas, sufren un daño o pérdida durante el período en que el Contratista sea responsable por ellas, cualquiera que sea su causa, a excepción de los riesgos definidos en la Sub-Cláusula 20.4, el Contratista rectificará, a su xxxxx y a satisfacción del Inspector Técnico, tal pérdida o daño de forma que las Obras Permanentes se ajusten a las disposiciones del Contrato. El Contratista será también responsable de cualquier pérdida o daño sufrido por las Obras que haya sido ocasionado por él en el curso de cualquier operación que haya realizado para cumplir con sus obligaciones, según las Cláusulas 49 y 50.
20.3. Pérdidas o Daños debidos a Riesgos del Mandante
En el supuesto de que dicha pérdida o daño fuese causado por alguno de los riesgos definidos en la Sub-Cláusula 20.4 o en combinación con otros riesgos, el Contratista rectificará la pérdida o daño, si así lo requiere la Inspección Técnica. La Inspección Técnica o el Mandante en conjunto con el Contratista, determinarán un incremento sobre el Precio Contractual, conforme a la Cláusula 52, y se lo notificará al Contratista. En caso que la pérdida o daño sean causados por una combinación de riesgos, la mencionada valoración tendrá en cuenta la responsabilidad relativa del Contratista y del mismo Mandante.
20.4. Riesgos del Mandante
Los riesgos del Mandante son:
guerra, hostilidades (sea o no declarada la guerra), invasión, acción de enemigos extranjeros;
rebelión, revolución, insurrección, poder militar, guerra civil;
radiaciones iónicas o contaminación por radioactividad de un combustible nuclear o de residuos nucleares por la combustión de combustible nuclear, de un explosivo radioactivo tóxico o de otras propiedades peligrosas de cualquier artefacto nuclear explosivo o componente nuclear del mismo;
ondas de presión provocadas por un avión u otro artefacto aéreo desplazándose a velocidades sónicas o supersónicas;
disturbios, conmoción o desorden, salvo que afecten exclusivamente a los empleados del Contratista o de sus Sub-contratistas y sean causadas por la gestión de las Obras, huelga del personal del Mandante o imposibilidad física de acceso a las obras por causa de los fenómenos expresados en esta letra;
pérdida o daño, debido al uso u ocupación por el Mandante de una Sección o parte de las Obras Permanentes, salvo cuando así lo dispusiera el Contrato;
pérdida o daño en la medida en que éste se deba al proyecto de las Obras, salvo aquellas partes del proyecto aportadas por el Contratista o de las cuales el Contratista sea responsable;
cualquier acción de las fuerzas de la Naturaleza contra las que no sería razonable esperar que un Contratista experimentado hubiese tomado precauciones, e
cualquier circunstancia que el Juez Árbitro o dos peritos nombrados de común acuerdo por el Mandante y el Contratista califiquen como caso fortuito o fuerza mayor, sin perjuicio de las mencionadas por el artículo 45 del Código Civil (terremoto, naufragio, acto de autoridad legítima...).
actos de la autoridad municipal, regional o ambiental relativa a los permisos y autorizaciones que el Mandante es responsable de obtener para la ejecución de las obras.
21.- SEGUROS DE RESGUARDO PATRIMONIAL
21.1. Resguardo Patrimonial - Alcance de la Cobertura de Seguros
Las pólizas correspondientes a seguros - “TRCM”, Todo Riesgo Construcción y Montaje; “RC” Responsabilidad Civil; “Maquinarias y Equipos Móviles” y “Accidentes Personales” -, deberán incorporar a Mandantes, Contratistas, Subcontratistas y a todos los profesionales que participen en el proyecto en calidad de asegurados. Estos seguros deben amparar la responsabilidad de los Asegurados por cualesquiera perjuicios materiales o corporales (daño emergente, lucro cesante, daño moral, etc.) causados a terceros o a las personas individualizadas en la respectiva póliza, derivada de la actividad de los asegurados. Estos seguros, que se especificarán en las cláusulas siguientes, deberán extenderse a nombre del Contratista y del Mandante, conjuntamente, y cubrirán:
Al Mandante y al Contratista, sus subcontratistas, proveedores, agentes y representantes, contra toda y cada pérdida, daños, y perjuicios cualquiera que sea su causa, desde el comienzo del trabajo en la Obra hasta la fecha del correspondiente Certificado de Recepción Provisoria respecto de las Obras o de cualquier sección o parte de las mismas, según el caso. Se amparan también las acciones civiles contra el asegurado derivadas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y
Los montos asegurados, los que dependerán de las características propias de cada proyecto.
N.E. Las cláusulas 21.1 a 27.1 corresponden a la aplicación en Chile de las prácticas contractuales acerca de seguros.
21.2 Seguro de las Obras, póliza Todo Riesgo Construcción y Montaje “TRCM”
El Contratista, o en su caso El Mandante, sin limitar por ello sus obligaciones y responsabilidades o las del Mandante, conforme a la Cláusula 20, deberá asegurar:
las Obras, entendiendo por ello el valor total del contrato (valor de la oferta), junto con los materiales, Instalaciones y honorarios que deban incorporarse a las mismas, al costo de reposición total;
Adicionalmente , dependiendo del tipo de contrato podrá contratar con la póliza TRCM además de Responsabilidad Civil, Responsabilidad Civil Cruzada, y Equipos de Contratista, alguno de los siguientes adicionales:
Gastos de Aceleración
Gastos xx Xxxxx Aéreo
Huelga y Motín
Mantenimiento de Visitas
Mantenimiento Ampliado
Bienes Existentes
Errores de Diseño
Cláusula ALOP (pérdida de beneficio)
Cláusula de rehabilitación automática en caso de siniestro
Cláusula de no subrogación
Estas adicionales deberán ajustarse de acuerdo a las características de cada proyecto.
22.- SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
22.1 Seguro de Responsabilidad Civil, RC ; Daños a Personas y Propiedades
Salvo disposición en contrario expresada en el Contrato, este seguro debe amparar a mandantes, contratistas, subcontratistas y a todos los profesionales que participen en el proyecto, contra todas las pérdidas y reclamaciones con respecto a:
muerte o lesión de una persona, o
pérdida, daños y perjuicios a Terceros (distinta de las Obras), por concepto de daño moral; lucro cesante; gastos de defensa judicial de los asegurados, en procesos civiles y criminales relacionados con las coberturas contratadas; responsabilidad derivada del uso de vehículos, en exceso de póliza base de vehículo y completa en caso que no haya póliza base, tanto dentro xxx xxxxxxx de construcción como fuera de éste; y, opcionalmente, podrá contratarse la cobertura por contaminación súbita y repentina.
pérdidas, daños y perjuicios a terceros que puedan derivarse o ser consecuencia de la ejecución y terminación de las Obras y la corrección de sus defectos, y por todas las reclamaciones, procedimientos, daños, costos, cargas y gastos de cualquier naturaleza al respecto o relacionados con ello.
Esta póliza deberá incluir también cláusulas de rehabilitación automática en caso de siniestro y cláusula de no subrogación en contra del contratista, sus subcontratistas, proveedores, agentes, y representantes.
22.2 Seguro sobre Personas( Responsabilidad Civil Patronal)
El Contratista deberá incluir un seguro que cubra los daños causados durante la ejecución de las Obras por el Contratista o el Subcontratista, y que se extienda a las contingencias de daños causados a las personas empleadas por los asegurados de esta póliza, con resultado de lesión, de enfermedad laboral o de muerte, como consecuencia de acciones indemnizatorias (salvo aquéllas de carácter contractual).
22.3 Responsabilidades Civiles Cruzadas
La póliza del seguro incluirá una Cláusula de responsabilidad civil cruzada de forma que el seguro se aplique al Contratista y al Mandante como asegurados independientes.
N.E. Debe especificarse cuidadosa y claramente a quiénes se entiende como co-asegurados para estos efectos.
23.- SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES
23.1 Seguro de Accidentes Personales
El Contratista o el Mandante podrá contratar una póliza de accidentes personales, de acuerdo a las características de cada proyecto.
N.E. Debe especificarse quiénes serán los beneficiarios de la póliza de accidentes personales contratada.
24.- SEGURO DE MAQUINARIA Y EQUIPOS MÓVILES
24.1. Seguro de la Maquinaria y Equipos Móviles del Contratista
El Contratista podrá asegurar la Maquinaria y otros elementos llevados por el Contratista a la Obra, por un importe suficiente para cubrir su reposición en la Obra.
25.- OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA EN SEGUROS
25.1. Comprobantes y Cláusulas de los Seguros
El Contratista y el Mandante en su caso, respecto de las pólizas contratadas por éste, probarán ante la contraparte, con anterioridad al comienzo del trabajo en la Obra, que los seguros requeridos por el Contrato han sido contratados y, en el plazo de 45 días desde la Fecha de Inicio de Obras, le entregará las pólizas de seguro. El Contratista contratará los seguros de los que sea responsable en términos y con aseguradores aprobados por el Mandante.
25.2. Adecuación de los Seguros
El Contratista notificará a los aseguradores los cambios en la naturaleza, alcance y programación de la ejecución de las Obras. Se cerciorará en todo momento de la adecuación de los seguros a los términos del Contrato. Cuando le sea requerido, presentará al Mandante las pólizas de seguro vigentes y los recibos de las últimas primas.
25.3. Reparación de la Falta de Aseguramiento por parte del Contratista
Si el Contratista no suscribe o no mantiene en vigor cualquiera de los seguros exigidos por el Contrato o no proporciona las Pólizas al Mandante en el plazo establecido en la Sub-Cláusula 25.1, este último podrá suscribir y mantener en vigor dichos seguros y pagar las primas que sean necesarias para ello x xxxxx del Contratista, para lo cual podrá deducir en su momento los importes así pagados de cualquier cantidad devengado o a devengar por el Contratista o cobrarlos directamente del Contratista.
25.4. Cumplimiento de las Condiciones de la Póliza
En caso que el Contratista o el Mandante no cumplan las condiciones impuestas por las pólizas de seguros suscritas conforme al Contrato, cada uno indemnizará al otro por cualquier pérdida o reclamación que pueda derivarse de dicho incumplimiento.
26.- CUMPLIMIENTO DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO POR EL CONTRATISTA
26.1. Cumplimiento de Estatutos y Reglamentos
Además de efectuar todas las notificaciones y pagar todas las primas, el Contratista actuará en todo momento de acuerdo con las disposiciones de:
la Ley, Ordenanza, u otras disposiciones Nacionales, Regionales, Municipales o cualquier norma o reglamento de cualquier autoridad local u otra autoridad debidamente constituida, relativa a la ejecución y terminación de las Obras y la reparación de posibles defectos de las mismas y,
las reglas y reglamentaciones de todos los entes públicos y empresas cuyas propiedades o derechos sean o puedan ser afectados de alguna manera por las Obras.
El Contratista podrá mantener asegurado al Mandante contra toda clase de responsabilidades por infracción de cualquiera de dichas disposiciones. No obstante, las responsabilidades del Mandante establecidas en la cláusula 19.2 de estas Bases.
27.- DESCUBRIMIENTO DE FÓSILES Y OBJETOS DE VALOR
27.1. Fósiles y Otros Objetos de Valor
El Contratista considerará como de absoluta pertenencia del Mandante cualesquiera fósiles, monedas, artículos de valor o antigüedad y estructuras y otros restos u objetos de interés geológico o arqueológico descubiertos en la Obra, sin perjuicio de las normas legales vigentes. El Contratista tomará las precauciones que sean razonables para prevenir la extracción o daño por parte de sus trabajadores u otras personas de tales artículos u objetos e informará inmediatamente al Mandante de dicho descubrimiento antes de su extracción y seguirá las instrucciones que, a este respecto, dicte este último. Si, como consecuencia de tales instrucciones, el Contratista sufre demoras o incurre en costos, el Mandante determinará:
la prórroga a que tenga derecho el Contratista según la cláusula 44 y,
el importe de dichos costos, que se añadirán al Precio Contractual, y se lo notificará así al Contratista.
N.E.: La póliza de descubrimientos arqueológicos cubre los siniestros antes indicados.
28.- DERECHO DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL
28.1. Derecho de Propiedad Intelectual e Industrial
El Contratista mantendrá libre de responsabilidad y asegurará al Mandante contra toda reclamación y procedimiento como consecuencia de cualquier infracción sobre propiedad industrial e intelectual, marcas registradas de diseño, nombre u otros derechos protegidos, en relación con cualquier Maquinaria del Contratista, materiales o Instalaciones utilizadas para las Obras.
28.2. Pago de derechos por explotación
Salvo que se disponga otra cosa, el Contratista pagará todos los derechos de tonelajes y cánones, rentas de arrendamiento y otros pagos o compensaciones, en su caso, por la obtención de piedra, arena, grava, arcilla u otros materiales necesarios para las Obras.
29.- EVITAR INTERFERENCIAS A TERCEROS
29.1. Interferencia con el Tráfico y Propiedades Colindantes
Todas las operaciones necesarias para la ejecución y terminación de las Obras y la reparación de posibles defectos de las mismas serán llevadas a cabo, en la medida en que lo permitan las exigencias del Contrato, de forma que no se interfiera innecesaria o indebidamente con:
la conveniencia del público o,
el acceso, utilización y ocupación de carreteras y caminos y sendas públicos o privados que conduzcan o sean parte de propiedades, tanto pertenecientes al Mandante como a otra persona.
El Contratista mantendrá libre de responsabilidad y asegurará al Mandante contra toda reclamación, procedimiento, daño, costo, cargas o gastos de cualquier naturaleza derivados de o relacionados con cualquier asunto, en la medida que sea su responsabilidad.
30.- PREVENIR DAÑOS Y PERJUICIOS
30.1. Evitar Daños a Carreteras
El Contratista utilizará todos los medios a su alcance para evitar daños o perjuicios, provocados por el tráfico de sus vehículos o de los vehículos de sus Sub-contratistas, a carreteras x xxxxxxx que comuniquen o estén en la ruta hacia la Obra y seleccionará las rutas, elegirá, utilizará los vehículos, y restringirá y distribuirá las cargas de forma que se limite el tráfico extraordinario que inevitablemente se derive del movimiento de materiales, Instalaciones, Maquinaria del Contratista y Obras Provisionales desde y hacia la Obra de modo que no se ocasionen daños o perjuicios innecesarios a dichas carreteras y puentes.
30.2. Transporte de la Maquinaria del Contratista u Obras Provisionales que Este Exija
Salvo que el contrato disponga otra cosa, el Mandante será responsable y soportará el costo de reforzar puentes o de alterar o reformar carreteras que comuniquen o estén en la ruta hacia la Obra, para facilitar el movimiento de la Maquinaria del Contratista o de Obras Provisionales y el Mandante asegurará al Contratista de toda reclamación por daños a tales carreteras x xxxxxxx provocados por dicho movimiento, incluyendo aquellas reclamaciones que puedan plantearse directamente al Contratista, y negociará y pagará toda reclamación que se derive exclusivamente de tales daños.
30.3. Transporte de Materiales e Instalaciones
Cuando, a pesar de lo dispuesto en la Sub-Cláusula 30.1, un puente o xxxxxxxxx xxx xxxxxxxxx x xxxx xx xx xxxx xxxxx la Obra, sufriese algún daño derivado del transporte de materiales o Instalaciones, el Contratista lo notificará al Inspector Técnico, tan pronto como advierta tal daño o reciba cualquier reclamación de una autoridad competente para realizarla. El Mandante no será responsable de ningún costo, gasto o cargo mediante el cual cualquier ley o reglamento obligue al transportista de dichos materiales o instalaciones a asegurar a la autoridad de la carretera contra daños al respecto. En cualquier otro caso, el Mandante negociará el acuerdo pertinente y correrán de su cargo las compensaciones que se deriven de cualquier reclamación, y compensará al Contratista por ello y por todas las reclamaciones, procedimientos, daños, costos, cargos y gastos relacionados. Lo anterior, en cuanto el Contratista no sea responsable del daño causado, caso en el cual el Mandante podrá retener de los pagos que deba al Contratista las cantidades de dinero que deba pagar por estos conceptos.
N.E.: Esta cláusula tiene el carácter de prescindible
30.4. Transporte Acuático y Aéreo
Cuando la naturaleza de las Obras requiera que el Contratista utilice transporte por vía acuática o aérea, en las disposiciones anteriores a la presente Cláusula se interpretará que «camino» incluye muelles, esclusas, diques, cielo, espacio o ruta aéreas, aeródromos, hangares, aeropuertos u otras estructuras relacionadas con el transporte acuático y aéreo y se interpretará que «vehículo» incluye también a las embarcaciones y naves. Estas disposiciones producirán el efecto consecuente con dichas interpretaciones.
N.E.: Esta cláusula tiene el carácter de prescindible
31.- RELACIÓN CON SUBCONTRATISTAS
31.1. Facilidades a Otros Contratistas
El Contratista, de acuerdo con las exigencias del Inspector Técnico, dará facilidades razonables para el desempeño de su trabajo a:
cualesquiera otros Contratistas empleados por el Propietario y sus trabajadores;
los trabajadores del Mandante, y,
los trabajadores de autoridades debidamente constituidas que pudieran estar ocupados en la ejecución de trabajos no incluidos en el Contrato en la Obra o cerca de ella, o de cualquier contrato que el Mandante hubiera concertado en conexión o complementario de las Obras.
31.2. Asistencia a Otros Contratistas
El Inspector Técnico, fijará un aumento del precio del Contrato, según lo estipulado en la cláusula 52, cuando ocurra alguna de las siguientes situaciones, que obliguen al Contratista a:
poner a disposición de otro Contratista, del mismo Mandante o de una de las mencionadas autoridades cualquier carretera o camino de cuya conservación sea responsable el Contratista,
permitir a los mismos la utilización de Obras Provisionales o de la Maquinaria del Contratista que haya en la Obra, o
proporcionar cualquier otro servicio, cualquiera que sea su naturaleza.
32.- MANTENCIÓN DEL SITIO DE LA OBRA
32.1. El Contratista Mantendrá Despejado el Sitio de la Obra
Durante la ejecución de las Obras, el Contratista mantendrá el Sitio libre de toda obstrucción innecesaria, en la medida de lo posible, y almacenará o se deshará de la Maquinaria y materiales sobrantes y retirará del Sitio los escombros, basuras u Obras Provisionales que ya no hayan de utilizarse, de acuerdo a las instrucciones del Mandante.
33.- DESPEJE DEL SITIO A LA TERMINACIÓN
A la firma de un Certificado de Recepción Provisoria, el Contratista retirará de la parte de la Obra a que se refiera dicho Certificado, la Maquinaria, materiales sobrantes, escombros y Obras Provisionales de todo tipo y dejará despejada dicha parte de la Obra, en adecuadas condiciones de trabajo, a juicio del Inspector Técnico. No obstante, el Contratista tendrá derecho a mantener en el Sitio los materiales, Maquinaria y Obras Provisionales que sean necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones durante el período de Garantía. En lo relativo a la disposición de desechos el Contratista requerirá la información del Mandante para el destino final de éstos.
34.- MANO DE OBRA
34.1 Contratación de Personal y Mano de Obra
Salvo que el Contrato disponga otra cosa. el Contratista será responsable de la contratación de su personal, de la remuneración del mismo, de su alojamiento, mantención y transporte.
35.- INFORMES SOBRE MANO DE OBRA Y MAQUINARIA DEL CONTRATISTA
35.1 Informes sobre Mano de Obra y Maquinaria del Contratista
El Contratista, a requerimiento de la Inspección Técnica, y en la forma y frecuencia con que esa Inspección lo establezca, entregará a ésta un informe detallado sobre el personal y el número de trabajadores de cada categoría que tenga empleados en ese momento en la Obra, así como la información que la Inspección pudiese requerir relativa a la Maquinaria del Contratista.
36.- MATERIALES, INSTALACIONES Y MANO DE OBRA
36.1. Calidad de los Materiales, Instalaciones y Mano de Obra
Todos los materiales, Instalaciones y Mano de Obra serán:
del tipo descrito en el Contrato y acordes con las instrucciones de la Inspección Técnica y,
sometidos a aquellos ensayos que las Bases y el contrato dispongan, de acuerdo a las normas aplicables señaladas en éste, en el lugar de fabricación o preparación, o en la Obra o en el lugar o lugares que disponga el Contrato, o en todos o alguno de dichos lugares.
c) de validez de certificación de Normas ISO 9.000 u otros estándar de verificación de calidad, según se disponga en el Contrato.
El Contratista proporcionará la ayuda, mano de Obra, electricidad, combustibles, almacenes, aparatos e instrumentos que se necesiten habitualmente para examinar, medir y ensayar cualquier material o instalaciones y proporcionará muestras de los materiales antes de su incorporación a las Obras y entregará muestras de los materiales que seleccione la Inspección Técnica, para que sean sometidos a los ensayos que ésta determine.
36.2. Costo de las Muestras
Todas las muestras serán proporcionadas por el Contratista a su cargo y costo, cuando así esté estipulado en el Contrato.
36.3. Costo de los Ensayos
El Contratista correrá con el Costo de la realización de ensayos cuando éstos hayan sido:
estipulados en el Contrato o se deduzcan claramente del mismo, o
particularizados en el Contrato (sólo en el caso de pruebas de carga o ensayos para averiguar si el proyecto de una Obra terminada total o parcialmente es adecuado a los fines para los que fue concebida), con suficiente detalle para permitir al Contratista establecer un precio, o las bases para calcularlo, en su Oferta.
36.4. Costo de Ensayos no Previstos
Aunque un ensayo, requerido por la Inspección Técnica:
no estuviese estipulado o implícito en el Contrato,
no hubiese sido particularizado en los casos citados en el apartado anterior, o
(aunque estuviese expresamente establecido o claramente previsto en el Contrato) la Inspección Técnica ordenase realizarlo en un lugar distinto de la Obra, o del lugar de fabricación o preparación de los materiales e Instalaciones a ser ensayados,
y dicho ensayo demuestra que los materiales, las Instalaciones o mano de Obra no están de acuerdo con lo previsto en el Contrato, a satisfacción de la Inspección Técnica, el Contratista soportará el Costo de tal ensayo. En cualquier otro caso, se estará a lo dispuesto en la Subcláusula 36.5.
36.5. Resolución Acerca de Ensayos no Previstos
Cuando, como consecuencia de la Subcláusula 36.4, sea necesario aplicar la presente Subcláusula, la Inspección Técnica determinará, después de las debidas consultas con el Mandante y con el Contratista:
la prórroga a que tenga derecho el Contratista, según la Cláusula 44, y
el importe de los mencionados Costos, que se añadirán al Precio Contractual,
y se lo notificará al Contratista, con copia al Mandante.
37.- INSPECCIÓN DE LAS OPERACIONES
37.1. Inspección de las Operaciones
La Inspección Técnica y cualquier persona autorizada por ésta, tendrán acceso, en momento oportuno, a la Obra y a los talleres y lugares donde se estén elaborando, fabricando, o preparando materiales o Instalaciones para la Obra. El Contratista proporcionará todos los medios y la asistencia necesaria para hacer posible dicho acceso.
37.2. Inspección y Ensayos
La Inspección Técnica tendrá derecho a inspeccionar y ensayar los materiales e Instalaciones, cuyo suministro esté previsto en el Contrato, durante su elaboración, fabricación o preparación. Si la elaboración, fabricación o preparación de dichos materiales o Instalaciones se realizase en talleres o lugares distintos de los del Contratista, éste obtendrá autorización para que la Inspección Técnica lleve a cabo la inspección y ensayos en dichos talleres o lugares. Dicha inspección o ensayo no eximirá al Contratista de ninguna de sus Obligaciones Contractuales.
37.3. Fechas de la Inspección y Ensayos
El Contratista, de acuerdo con lo establecido en el Contrato, acordará con la Inspección Técnica el momento y lugar para la inspección o ensayo de materiales o Instalaciones.
La Inspección Técnica avisará al Contratista de su intención de llevar a cabo la inspección o de asistir a los ensayos, con una anticipación mínima de 24 horas. Si la Inspección Técnica, o su Representante debidamente autorizado, no se presentase en el momento acordado, el Contratista podrá llevar a cabo los ensayos, salvo que la Inspección Técnica ordenase otra cosa, y se considerará como si los mismos se hubiesen realizado en presencia de la Inspección Técnica. El Contratista enviará seguidamente a la Inspección Técnica copias debidamente certificadas de los resultados de los ensayos. Si la Inspección Técnica no ha asistido a los ensayos, deberá aceptar como fehacientes dichos resultados.
37.4. Rechazos
Cuando los materiales o Instalaciones no estuvieren listos para su inspección y ensayo en la fecha, hora y lugar acordados, según la Subcláusula 37.3, o cuando, como resultado de la inspección y ensayo a que se refiere esta Cláusula, la Inspección Técnica determinare que los materiales o Instalaciones son defectuosos o de cualquier modo no están de acuerdo con el Contrato, esta última podrá rechazar los materiales o Instalaciones, notificándolo inmediatamente al Contratista. Esta notificación deberá incluir las objeciones fundamentadas de la Inspección Técnica. El Contratista habrá de corregir inmediatamente el defecto y conseguir que los materiales o Instalaciones rechazados cumplan con el Contrato. Si la Inspección Técnica así lo requiere, se harán o repetirán los ensayos de los materiales e Instalaciones rechazados en los mismos términos y condiciones en que antes se hicieran. Todos los Costos en que haya incurrido el Mandante por la repetición de los ensayos deberán ser cuantificados por la Inspección Técnica, después de la debida consulta con el Mandante y el Contratista, y podrán ser deducidos por el Mandante de las cantidades devengadas o a devengar por el Contratista, el cual será notificado en consecuencia por la Inspección Técnica, con copia al Mandante. Lo que se dice de la Inspección Técnica se entiende referido al Mandante, en defecto de aquélla.
37.5. Inspección Independiente
La Inspección Técnica podrá delegar la inspección y ensayo de materiales o Instalaciones en un inspector independiente. Cualquier delegación de este tipo será efectuada de acuerdo con la Subcláusula 2.4 y, se considerará, para todos los efectos, a tal inspector independiente como un Ayudante de la Inspección Técnica. La Inspección Técnica notificará esta delegación al Contratista con no menos de 14 días de antelación.
38.- EXÁMENES A LA OBRA ANTES DE CUBRIRLA
38.1. Examen de la Obra antes de Cubrirla
Ninguna parte de la Obra será cubierta u ocultada sin la aprobación de la Inspección Técnica, sin perjuicio de los contratos de aseguramiento de calidad, y el Contratista habrá de darle toda clase de facilidades para examinar y hacer mediciones de cualquiera de estas partes, así como para examinar los cimientos antes de construir nada sobre ellas. El Contratista notificará a la Inspección Técnica cuando una parte de la Obra o de los cimientos estén listos, o próximas a estarlo, para su examen, y la Inspección Técnica deberá acudir, sin retraso injustificado, (salvo que lo considere innecesario y así lo comunique al Contratista) con el objeto de examinarlas y medirlas.
N.E.: Puede haber contratos en que se apliquen sistemas de aseguramiento de Calidad, que permiten excusarse del cumplimiento de estas normas.
38.2. Descubrimientos y Realización de Catas y Sondeos
El Contratista deberá descubrir cualquier parte de la Obra y hacer aberturas o catas en ella, o a través de ella, cuando ocasionalmente así lo exija la Inspección Técnica y deberá restaurar las partes afectadas. Si dicha parte ya hubiera sido cubierta u ocultada, cumplidos los requisitos de la Subcláusula 38. 1, y se revela que ésta ha sido realizada de acuerdo con el Contrato, la Inspección Técnica deberá, después de consultar con el Mandante y el Contratista, determinar la cuantía de los Costos del Contratista en relación con dichas operaciones y con la restauración de las partes afectadas, cuantía que será añadida al Precio de Contrato, comunicándoselo así al Contratista, con copia al Mandante. En cualquier otro caso, los Costos serán de cargo del Contratista.
39.- REMOCIONES EN LA OBRA
39.1. Remoción de Obras Inadecuadas, Materiales o Instalaciones
La Inspección Técnica tendrá facultades para dar instrucciones, de manera fundada y por escrito, para:
retirar del Sitio en el período o períodos que se hayan especificado en las instrucciones, cualesquiera materiales o Instalación que, en su opinión, no estén de acuerdo con el Contrato,
la substitución por materiales o Instalaciones apropiados y adecuados, y
la retirada y adecuada restitución, de cualquier parte de la Obra, independientemente de cualesquiera ensayos previos o pago provisional realizados en lo que respecta a:
(i) materiales, Instalaciones, calidad de ejecución, en desacuerdo con las Especificaciones Técnicas, o
(ii) obras realizados por el Contratista o de los que él sea responsable, que no estén, en opinión de la Inspección Técnica, de acuerdo con el Contrato.
39.2. Falta de Cumplimiento del Contratista
En caso de incumplimiento por el Contratista de dichas instrucciones en el tiempo especificado, o, en su defecto, en un tiempo razonable establecido de común acuerdo, el Mandante tiene derecho a emplear y pagar a otras personas para ejecutarlas. Los costos que sean consecuencia o sean inherentes a dicha ejecución serán determinados por la Inspección Técnica, después de la debida consulta con el Mandante y el Contratista, y serán recuperables del Contratista por parte del Mandante, quien podrá deducirlos de cualquier cantidad de dinero devengada o por devengar por el Contratista. La Inspección Técnica notificará consecuentemente al Contratista, con copia al Mandante.
40.- SUSPENSIÓN
40.1. Suspensión de las Obras
El Contratista habrá de suspender la ejecución de la Obra o de cualquiera de sus partes que la Inspección Técnica considere necesario, por orden de aquélla, y durante dicha suspensión habrá de proteger y asegurar la Obra, o parte de ella, en la medida que sea necesario, en opinión de la Inspección Técnica.
Se aplicará la Cláusula 40.2, salvo que esta suspensión
esté regulada de otra forma en el Contrato,
sea necesaria como consecuencia de algún incumplimiento o infracción de Contrato por el Contratista o por otra persona de la que éste sea responsable,
sea necesaria en razón de las condiciones climáticas en el sitio, o
sea necesaria para la buena ejecución de la Obra o para la seguridad de ésta o alguna de sus partes (salvo en el caso de que tal necesidad derive de cualquier acto u omisión de la Inspección Técnica o del Mandante o de alguno de los riesgos definidos en la subcláusula 20.4).
40.2. Decisiones de la Inspección Técnica Subsiguientes a la Suspensión
Cuando haya de aplicarse esta cláusula, como consecuencia de la Subcláusula 40.1, la Inspección Técnica determinará, después de la debida consulta con el Mandante y el Contratista:
la prórroga a la que tenga derecho el Contratista, según la Cláusula 44, y
el importe que haya de ser añadido al Precio de Contrato, en relación con el Costo incurrido por el Contratista a causa de la suspensión, y lo notificará así al Contratista, con copia al Mandante.
40.3. Suspensión de Duración Superior a 60 Días
Cuando se suspenda la ejecución de la Obra, o de cualquiera de sus partes, por orden escrita de la Inspección Técnica, y no se reciba, en los 60 días siguientes a dicha orden, permiso de la Inspección Técnica para reanudar el trabajo, el Contratista podrá, salvo que tal suspensión esté referida en los puntos a), b), c) o d) de la Subcláusula 40. 1, solicitar permiso de la Inspección Técnica para continuar la ejecución de la Obra o de las partes afectadas por la suspensión. Si en el plazo de 30 días desde el recibo de dicha solicitud, no se concede el permiso, el Contratista tendrá la opción, sin que esté obligado a ello, de considerar la suspensión, cuando sólo afecte a una parte de la Obra, como la eliminación de dicha parte de acuerdo con la Cláusula 51 (sobre Alteraciones, Adiciones y Omisiones), mediante nueva notificación a la Inspección Técnica para tales efectos, así como de considerar la suspensión, cuando afecte a la totalidad de la Obra, como un caso de incumplimiento por parte del Mandante y dar por terminada su relación contractual, de acuerdo con las disposiciones de la Subcláusula 69.1, en cuyo caso serán de aplicación las disposiciones contenidas en las Subcláusulas 69.2 y 69.3., relativas a Incumplimiento del Mandante.
N.E.: Los plazos establecidos en esta cláusula, atendida la costumbre local, como así también en otras cláusulas de estas Bases fueron modificados de la manera indicada, en función que el mes tiene 30 días y no tomando en cuenta el efectivo número de días de la semana como los contabiliza las Bases FIDIC.
41.- COMIENZO Y RETRASOS
41.1. Comienzo de la Obra
El Contratista dará comienzo a la Obra lo antes que sea razonablemente posible después de recibir una notificación al efecto por parte del Mandante o el Inspector Técnico, en su caso, la que le será enviada dentro del plazo indicado en el Apéndice o Anexo de la Oferta, no antes de la firma del Contrato, y tendrá relación con la fecha de la Carta de Adjudicación y al Programa aprobado. A partir de ese momento, el Contratista procederá a ejecutar la Obra con la debida diligencia y sin retraso.
42.- ACCESO AL SITIO
42.1. Disponibilidad y Acceso al Sitio
En todo caso, será requisito para el inicio de las obras que el Mandante haya puesto a disposición del Contratista las partes necesarias del Sitio de la Obra y sus accesos, de acuerdo a las etapas correspondientes del Proyecto. Deberá notificarse esta circunstancia a la Inspección Técnica. El Contrato podrá establecer estipulaciones especiales referidas a la delimitación de las partes del sitio que serán puestas a disposición del Contratista y el orden en que lo serán.
Si el Mandante no diere cumplimiento a la obligación establecida en el párrafo anterior, el Contratista tendrá derecho a una prórroga en el plazo fijado para el término de las obras y a la retribución de los gastos originados por esta causa, que incrementarán el precio del contrato. Estas determinaciones de prórroga y retribución serán establecidas de común acuerdo entre el Contratista y la Inspección Técnica.
42.3. Pases y Medios de Transporte
Salvo lo que disponga el Contrato, el Mandante se hará cargo de todos los gastos y cargas relativos a la obtención de los derechos de paso, especiales o temporales, que requiera el Contratista para acceder al Sitio.
43.- PLAZO DE TERMINACIÓN
43.1. Plazo de Terminación
La totalidad de las Obras y, en su caso, cualquier Sección que tenga especificado un plazo en el Apéndice de la Oferta, deberán estar terminadas de acuerdo con las provisiones de la Cláusula 48, dentro del plazo fijado en dicho Apéndice. El plazo de terminación se calculará desde la Fecha de Comienzo, o dentro de las prórrogas que se hayan acordado en virtud de la Cláusula 44.
44.- PRÓRROGA DEL PLAZO
44.1. Prórroga del Plazo de Terminación
La Inspección Técnica, deberán conceder una prórroga al Contratista, cuando ello aparezca justificado por alguna de las siguientes circunstancias:
(a) la cantidad o naturaleza de los trabajos complementarios o suplementarios;
(b) cualquier causa de retraso mencionada en estas Bases;
(c) condiciones climáticas excepcionalmente adversas o fuerza mayor reconocida;
(d) cualquier retraso, impedimento o prevención imputable al Mandante, u
(e) otras circunstancias especiales que pudieran ocurrir, no atribuibles a omisión o infracción del Contrato por el Contratista por las cuales éste sea responsable.
44.2. Notificación con Detalles
La Inspección Técnica, no estará obligada a tomar ninguna determinación relativa a la prórroga antedicha mientras el Contratista no le haya notificado de la circunstancia que motiva el requerimiento de prórroga - con copia al Mandante - dentro de los 30 días siguientes a la primera ocurrencia del hecho. El Contratista dispondrá de 30 días adicionales contados desde esta notificación para proporcionar a la Inspección Técnica, una relación escrita de los hechos justificativos de la prórroga a la que se considere con derecho, con el detalle necesario para permitir su análisis en el momento.
44.3. Determinación Provisional de la Prórroga
No obstante, la Inspección Técnica, podrán determinar provisoriamente la prórroga del Contrato cuando, por tener la circunstancia originante un efecto continuado que no permita al Contratista presentar la relación detallada dentro del período de 30 días mencionado en la Sub-Cláusula anterior. El Contratista deberá, en todo caso, notificar la ocurrencia de dicha circunstancia a la Inspección Técnica, en su caso, tan pronto como ello sea posible.
La determinación final relativa a la prórroga que se otorgue en virtud de esta Sub-Cláusula no podrá ser inferior a aquélla de carácter provisional.
45.- RESTRICCIONES HORARIAS
45.1. Restricciones en las Horas de Trabajo
Ninguna de las Obras podrá ejecutarse durante la noche o en días festivos, sino con el consentimiento de la Inspección Técnica. Se exceptúan de esta disposición las estipulaciones expresas del Contrato acerca de esta materia, así como el carácter indispensable de las labores para el salvamento de vidas o de bienes o para la seguridad de las Obras, en cuyo caso el Contratista avisará inmediatamente a la Inspección Técnica. Se exceptúan además los trabajos que habitualmente se realicen en varios turnos. Lo anterior debe enmarcarse dentro de las normas preceptuadas en la Legislación Laboral Chilena.
46.- RITMO DE LAS OBRAS
46.1. Ritmo de las Obras
En cualquier circunstancia que no dé derecho a la prórroga del Contrato, en la cual el ritmo de las Obras fuere demasiado lento, según lo calificará fundadamente la Inspección Técnica, ésta tendrá derecho a requerir del Contratista que se acelere dicho ritmo. El Contratista deberá, inmediatamente y con el consentimiento de la Inspección Técnica, dar los pasos necesarios para ello, con el objeto de cumplir con el Plazo de Terminación del Contrato. Sin embargo, deberán compensársele los gastos adicionales de supervisión en que incurra. En ningún caso estará facultado la Inspección Técnica, para imponer plazos menores de terminación, a pretexto del uso de la facultad que se establece en esta Sub-Cláusula.
47.- MULTAS Y PREMIOS
47.1. Multa por Xxxxxx y Premio por anticipo
Si el Contratista no cumpliera con el Plazo de Terminación Total o Parcial de las Obras, según lo previsto en las cláusulas 48 y 43, respectivamente, de estas Bases, deberá pagar al Mandante la Cantidad establecida en el Apéndice de la Oferta por cada día transcurrido entre el Plazo de Terminación correspondiente y la fecha del pertinente Certificado de Recepción Provisoria.
El Mandante podrá deducir, sin perjuicio de cualquier otro método de recuperación, la cantidad que corresponda según el párrafo anterior. Por el pago de esta cantidad no se extingue la obligación de dar término a las obras.
Si se produjere terminación parcial de las Obras, el Contratista tendrá derecho a una rebaja proporcional de la multa.
Si el Contratista anticipara substancialmente su cumplimiento con el Plazo de Terminación Total o Parcial de las Obras, según lo previsto en las cláusulas 48 y 43, respectivamente, de estas Bases, el Mandante deberá pagar al Contratista un Premio por anticipo, de acuerdo a la Cantidad establecida en el Apéndice de la Oferta por cada día transcurrido entre el Plazo de Terminación anticipada correspondiente y la fecha del pertinente Certificado de Recepción Provisoria.
El Mandante podrá imputar, sin perjuicio de cualquier otro método de pago, la cantidad que corresponda según el párrafo anterior. Por el pago de esta cantidad no se extingue la obligación de dar término a las obras.
El cumplimiento del plazo total por parte del Contratista facultará a éste para solicitar al Mandante la condonación de las multas que se hubieren hecho exigibles por incumplimiento de el o los plazos parciales del Contrato si de este atraso no se hubieren derivado perjuicios efectivos al Mandante.
Si se produjere terminación substancial , anticipada y parcial de las Obras, el Contratista tendrá derecho a un premio por anticipo proporcional del total.
N.E.: Se recomienda que este tipo de multas no supere un rango entre el uno (1) y el tres (3) por mil del monto del Contrato, dependiendo de los plazos y condiciones específicas del mismo, en todo caso las multas no deben sumar más del 5% del valor total del Contrato.
48.- CERTIFICADO DE RECEPCIÓN PROVISORIA
48.1. Certificado de Recepción Provisoria
El Contratista notificará a la Inspección Técnica, de la terminación substancial de la totalidad de la Obra y de la realización exitosa de los Ensayos de Verificación, acompañando un compromiso escrito de terminar todos los trabajos pendientes con la debida diligencia y dentro del plazo de garantía.
Dentro de los 21 días a partir de la fecha de dicha notificación, la Inspección Técnica deberá enviar al Contratista el Certificado de Recepción Provisoria, indicando la fecha en la cual, en su opinión, la Obra está substancialmente terminada de acuerdo con el Contrato, que de estar “sin observaciones” será la fecha de la notificación del Contratista indicada en el primer párrafo, o bien si de encontrar “observaciones” dar instrucciones escritas al Contratista, especificando todos los trabajos y dentro de un nuevo plazo que, en opinión del Inspector Técnico deberá el Contratista efectuar, antes de emitir tal Certificado, de subsanarse estas observaciones dentro del nuevo plazo, el certificado tendrá por fecha el de la notificación indicada en el párrafo primero. De encontrarse más observaciones o de no ser subsanadas dentro del nuevo plazo, o de notificarse también al Contratista sobre cualquier defecto en las Obras que afecte dicha terminación substancial y que se constate tras dichas instrucciones y antes de la terminación definitiva de la Obra. El Contratista tendrá derecho a recibir el Certificado de Recepción Provisoria dentro del período de 21 días a partir de la conclusión de los trabajos y reparaciones que le hayan sido notificados por la Inspección Técnica, teniendo como fecha este certificado la de la emisión de éste.
N.E. Esta redacción se basa en el concepto de “Substantial Completion” o “Substantial Performance”, que en el Derecho anglosajón consiste en el reconocimiento por una de las partes que la otra ha cumplido con sus obligaciones, aún cuando no haya dado exacto cumplimiento a los términos del contrato. Esta circunstancia habilita a la parte que ha dado cumplimiento substancial a obtener el pago a que tiene derecho, menos los descuentos que procedan por cualquier desviación relativa a la terminación asumida en el contrato.
48.2 . Recepción Provisoria de Secciones o Partes de la Obra
Del mismo modo, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Sub-Cláusula 48. 1, el Contratista puede solicitar, y la Inspección Técnica, deberá emitir, un Certificado de Recepción Provisoria referente a:
Cualquier Sección respecto a la cual se haya fijado un Plazo de terminación particular en el Apéndice de la Oferta;
Cualquier parte de la Obra Permanente que se considere satisfactoriamente terminada por la Inspección Técnica o que sea ocupada o usada por la Inspección Técnica, aún cuando no esté previsto en el Contrato, o
cualquier parte de la Obra Permanente que la Inspección Técnica haya decidido ocupar o usar antes de su total terminación.
49.- PLAZO DE GARANTÍA
49.1. Plazo de Garantía
En estas Bases Administrativas la expresión “Plazo de Garantía” se refiere al período de garantía referido en el Apéndice de la Oferta. Este Plazo se calculará a partir de la fecha de la terminación total o parcial de la obra según conste en el Certificado de Recepción Provisoria otorgado según la Sub-Cláusula 48.2.
49.2. Conclusión de Terminaciones y Reparación de Defectos
Con objeto de dar íntegro cumplimiento al Contrato lo antes posible después de extinguido el Plazo de Garantía, el Contratista deberá:
terminar el trabajo pendiente a la fecha del Certificado de Recepción Provisoria tan pronto como sea posible después de dicha fecha, y
realizar todo el trabajo de corrección, reconstrucción y reparación de defectos, contracciones, y otros fallos cuya ejecución le sea ordenada como consecuencia de alguna inspección realizada antes de su expiración por la Inspección Técnica, o alguien en su nombre, dentro del Plazo de Garantía.
49.3. Costos de Reparación de Defectos
Todos los trabajos a que se refiere la Sub-Cláusula 49.2. (b) serán de cargo del Contratista si hubieren sido causados por:
el uso de materiales, Instalaciones o mano de Obra en desacuerdo con el Contrato;
cualquier defecto del Proyecto de alguna parte de las Obras Permanentes, cuando el Contratista sea responsable de dicho Proyecto, o
la negligencia o falta por parte del Contratista en cumplir sus obligaciones explícitas o implícitas en el Contrato.
Si la causa fuere distinta, el Contratista tendrá derecho a un incremento en el Precio del Contrato, según lo previsto en la cláusula 52 de estas Bases.
49.4. Falta del Contratista en Cumplir las Instrucciones
Si el Contratista no cumpliere las instrucciones dentro de un plazo razonable, el Mandante tendrá derecho a emplear y pagar a otras personas para realizar dichos trabajos, pudiendo deducir los costos que ello le origine de cualquier suma adeudada o por adeudar al Contratista.
50.- BÚSQUEDA DE DEFECTOS POR EL CONTRATISTA
50.1. Búsqueda de Defectos por el Contratista
Si apareciera cualquier defecto de la Obra en cualquier momento anterior al final del Plazo de Garantía, el Inspector Técnico, deberá instruir al Contratista para buscar –bajo su dirección - sus causas. Salvo que el Contratista sea responsable de tales defectos, según el Contrato, la Inspección Técnica, determinará, previa consulta con el Contratista, el costo incurrido por el Contratista en dicha búsqueda, cuyo importe será añadido al Precio del Contrato, y lo notificará al Contratista, con copia al Mandante. El costo del trabajo de búsqueda será soportado por el Contratista si éste fuese responsable de dichos defectos, quien en tal caso deberá repararlos a su xxxxx, de acuerdo con las provisiones de la Cláusula 49.
51.- ALTERACIONES, ADICIONES Y OMISIONES
51.1. Modificaciones
La Inspección Técnica de Obras podrá introducir oportunamente modificaciones, en la forma, calidad o cantidad de la Obra o de cualquiera de sus partes, para lo cual podrá ordenar al Contratista que realice las siguientes acciones:
Aumentar o disminuir la cantidad de cualquier trabajo incluido en el Contrato.
suprimir determinado trabajo (salvo que el trabajo debe ser desarrollado por el Mandante o por otro Contratista),
cambiar el carácter, la calidad o el tipo de determinado trabajo,
cambiar las cotas, alineaciones, posiciones y dimensiones de cualquier parte de la Obra,
ejecutar trabajo adicional de cualquier clase que sea necesario para acabar la Obra, y
cambiar el orden o programa de construcción previsto para cualquier parte de la Obra.
Tales modificaciones en modo alguno podrán viciar o anular el Contrato, pero sus efectos, en su caso, serán evaluados de acuerdo con la Cláusula 52. No obstante, cuando, la necesidad de emitir una orden de modificación surja como consecuencia de alguna negligencia o infracción del Contrato atribuible al Contratista, o de las que fuese responsable, cualquier costo imputable a dicha negligencia será soportado por el Contratista.
51.2. Instrucciones para las Modificaciones
El Contratista no realizará ninguna de dichas modificaciones sin una orden escrita de la Inspección Técnica.
52.- VALORACIÓN DE MODIFICACIONES
52.1. Valoración de Modificaciones
Todas las modificaciones a que se refiere la Cláusula 51, y cualquier adicional al precio de Contrato que requiera ser determinado en virtud de la Cláusula 52 (designadas con la expresión «modificaciones de Obra», para efectos de esta Cláusula) serán evaluadas según los precios unitarios y globales fijados en el Contrato, si el Contrato no incluyera precios aplicables a las modificaciones, de Obra, se aplicarán los del Contrato como base para su evaluación. Si no es posible esto, se convendrán precios unitarios y globales entre la Inspección Técnica y el Contratista. En caso de desacuerdo, y hasta el momento en que dichos precios sean convenidos o fijados, la Inspección Técnica determinará valores provisionales que permitan incluir pagos a cuenta en las certificaciones, de acuerdo con la Cláusula 60.
52.2. Facultad de la Inspección Técnica para Fijar Precios Unitarios Provisionales
Cuando los precios unitarios o globales contenidos en el Contrato resulten inadecuados o inaplicables para alguna unidad de la Obra, en relación con la naturaleza o volumen de una determinada Modificación de Obra, el Contratista y la Inspección Técnica, acordarán precios que resulten adecuados. En caso de desacuerdo, la Inspección Técnica fijará los precios unitarios y globales, hasta el momento en que dichos precios sean convenidos, la Inspección Técnica determinará valores provisionales que permitan incluir pagos a cuenta en las certificaciones, de acuerdo con la Cláusula 60.
No obstante, ninguna modificación de Obra ordenada en virtud de la Cláusula 51, será evaluada según las Cláusulas 52.1 o 52.2, a menos que se haya producido una de las siguientes notificaciones, dentro de los 14 días siguientes a dicha orden -excepto en el caso de trabajos suprimidos- y antes del comienzo de la modificación de Obra,:
Del Contratista a la Inspección Técnica sobre su intención de solicitar un pago adicional o una modificación del precio unitario global, o
De la Inspección Técnica al Contratista sobre su intención de modificar el precio unitario o global.
52.3. Modificaciones Superiores a un 10%
Se añadirá o deducirá del Precio del Contrato el monto que, por concepto de gastos generales y utilidad se señale en la oferta, toda vez que a la emisión del Certificado de Recepción Provisoria de la totalidad de las Obras, se encuentre que han habido adiciones y deducciones al Precio del Contrato cuyo saldo represente más del 10 % del «Precio Efectivo del Contrato», (que a los efectos de esta Subcláusula se entenderá el costo directo del Contrato, excluyendo Partidas alzadas a Justificar y márgenes para trabajos por administración, si los hubiere), a menos que los precios unitarios incluyan gastos generales y utilidades, como consecuencia proveniente sólo de las siguientes circunstancias:
todas las modificaciones de Obra valoradas según las Cláusulas 52.1 y 52.2,
52.4. Trabajos por Administración
Si a su juicio es necesario o conveniente, la Inspección Técnica de Obras, podrá dar una orden para que se realice por Administración una determinada Modificación de Obra. En este caso se le abonará al Contratista dicha modificación de Obra, de acuerdo con el itemisado o Presupuesto de Trabajos por Administración incluido en el Contrato y con los precios unitarios o globales establecidos por él mismo en la Oferta, esto último sólo si el contrato incluye tarifas por uso de recursos.
El Contratista entregará a la Inspección Técnica, todos los recibos y otros documentos necesarios para justificar las cantidades abonada. Antes de hacer pedidos de materiales, el Contratista someterá sus precios a la Inspección Técnica para su aprobación.
En relación con todos los trabajos ejecutados por administración, el Contratista entregará a la Inspección Técnica, cada día, mientras dure dicho trabajo, una lista exacta, en duplicado, de los nombres, ocupación y tiempos de trabajo de todos los trabajadores ocupados en aquella tarea. Entregará también un parte diario en duplicado, indicando la descripción y cantidades de materiales empleados y la Maquinaria del Contratista utilizada en el día, y que no esté incluida en el porcentaje adicional establecido en el calendario de trabajos por administración. Una copia de cada uno de estos documentos, si son correctos o después de acordados, se devolverá al Contratista, firmada por la Inspección Técnica.
Al final de cada mes, el Contratista remitirá a la Inspección Técnica una relación valorada de mano de Obra, materiales y uso de la maquinaria del Contratista, complementando la información ya entregada. El Contratista no tendrá derecho a ningún abono hasta que haya entregado dichos documentos completos, y en su plazo. Sin embargo cuando considere, por cualquier razón, que el envío de dichas listas y partes a su tiempo es impracticable, estará, no obstante, facultado para autorizar el abono del trabajo efectuado, bien por administración, si está conforme con el tiempo empleado, y con la mano de Obra, materiales y maquinaria utilizada.
53.- RECLAMOS
53.1. Notificación de Reclamación
No obstante cualquier otra disposición del Contrato, si el Contratista deseare reclamar cualquier pago adicional en virtud de cualquier Cláusula de estas Bases; ya sea por modificaciones del proyecto u obras extraordinarias o por otros motivos, de carácter legal, notificará su intención a la Inspección Técnica de Obras, dentro de los 30 días siguientes a la primera ocurrencia del hecho que da objeto a la reclamación.
53.2. Registros Cronológicos
Desde el momento de la ocurrencia del hecho mencionado en la Subcláusula anterior, el Contratista llevará un Registro Cronológico en el Libro de Obras o en un Cuaderno Separado u otro sistema de comunicación acordado por las partes, con el detalle que juzgue razonablemente necesario, para apoyar cualquier reclamación posterior que pretenda plantear. La Inspección Técnica, sin admitir necesariamente la responsabilidad de la Inspección Técnica, deberá, al recibo de la notificación de la Subcláusula 53.1, inspeccionar los documentos registrados o referidos en el Registro Cronológico, y ordenar al Contratista que continúe conservando tantos documentos coetáneos como se consideren razonables y pertinentes, para la reclamación planteada. El Contratista permitirá a la Inspección Técnica revisar todos los documentos conservados en virtud de esta Subcláusula, y le proporcionará copias de los mismos cuando aquélla lo requiera.
N.E. Se hace hincapié en la importancia de llevar un Libro de Obras, exigido en nuestro país por el artículo 143 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
53.3. Justificación de las Reclamaciones
El Contratista enviará a la Inspección Técnica de Obras una cuenta detallada de la cantidad reclamada y de las bases que sirven de sustento a su reclamación, antes de los 30 días siguientes al envío de la notificación de la Subcláusula 53.1, u otro período razonable concertado con la Inspección Técnica. Si el hecho que sirve de fundamento a la reclamación tuviere un efecto continuado, la cantidad mencionada tendrá carácter provisorio y el Contratista deberá, en los intervalos que la Inspección Técnica de Obras, pueda razonablemente requerirle, enviarle nuevos saldos provisionales de la cantidad acumulada que fundamenta la reclamación y las posteriores razones en que pudiera estar basada. En los casos en que se hayan enviado cuentas provisorias a la Inspección Técnica de Obras, el Contratista habrá de enviar la cuenta final antes de los 60 días posteriores a la terminación de los efectos producidos por el hecho denunciado. El Contratista deberá, si así se lo requiere la Inspección Técnica de Obras, enviar copia a la Inspección Técnica de todas las cuentas enviadas a la referida Inspección en virtud de esta Subcláusula.
53.4. Derecho al abono por reclamación
Si el Contratista no diere cumplimiento a cualquiera de las disposiciones de esta Cláusula 53 en relación con una reclamación que pretenda plantear, su derecho al abono por dicho concepto no podrá exceder de la cantidad que la Inspección Técnica de Obras o cualquier árbitro o árbitros designados para evaluar la reclamación, según la Subcláusula 67.3, consideren que esté justificada por los documentos registrados (tanto si éstos fueron notificados a la Inspección Técnica de Obras según las Subcláusulas 53.2 y 53.3, como si no lo fueron).
53.5. Pago de Reclamaciones
El Contratista tendrá derecho a que se incluya en el estado de pago provisional más cercano a la Inspección Técnica de Obras, emitida en virtud de la cláusula 60, la cantidad correspondiente a una reclamación, que la Inspección Técnica de Obras considere devengada por el Contratista, después de la debida consulta a la Inspección Técnica y al Contratista. Ello, en cuanto el Contratista haya facilitado suficientes detalles que permitan determinar este monto a la Inspección Técnica de Obras. Si tales detalles son insuficientes para justificar la cantidad total, el Contratista tendrá derecho a percibir aquella parte de la reclamación que la Inspección Técnica de Obras considere justificada. La Inspección Técnica de Obras notificará al Contratista cualquier determinación tomada bajo esta Subcláusula, con copia a la Inspección.
54.- CLÁUSULA ELIMINADA
N.E. Atendido el mérito de las modificaciones realizadas a las Bases originales por el presente Documento, las disposiciones contenidas originalmente en esta cláusula, pierden vigencia.
55.- MEDICIÓN DE OBRAS DEL PRESUPUESTO
55.1. Cantidades
Las cantidades consignadas en el Presupuesto constituyen una estimación, y no deben considerarse como cifras reales y exactas correspondientes a las Obras que ha de ejecutar el Contratista, en cumplimiento de sus obligaciones que emanan del Contrato, excepto cuando se trate de contratos a Suma Alzada, en los cuales las cantidades de obras contratadas corresponden a las especificadas en el Presupuesto.
56.- MEDICIÓN DE OBRAS EJECUTADAS
56.1. Medición de las Obras
El Contratista hará todas las mediciones necesarias para determinar las cantidades de trabajo ejecutadas a serle abonadas. Copia de los cálculos, de las notas de terreno y de cualquier otro registro utilizado para la determinación de las cantidades de Obras deberá ser entregada por el Contratista a la Inspección Técnica.
Las ubicaciones y cálculos se harán utilizando métodos conformes a la clase de trabajo a medir, utilizando para ello Bases de Medición y Pago conformes a Planos aprobados para construcción, Especificaciones Técnicas, registros de terreno, normas chilenas aplicables, usos y costumbres de la actividad de la construcción, considerando sistemas constructivos y medidas de seguridad aplicables.
Para los efectos de medición y pago de partidas cotizadas a Suma Alzada, el Contratista deberá entregar antes de la presentación de la primera medición, para la aprobación de la Inspección Técnica, un desglose de valores para las diferentes etapas o elementos comprendidos en tales partidas. La medición antedicha se entregará para su revisión el último día hábil de cada mes, teniendo la Inspección Técnica, diez días corridos para su aprobación.
N.E. Este Procedimiento se utilizará para efecto de lo establecido en la cláusula 60.1
57.- CERTIFICACIÓN DE AVANCES Y ESTADOS DE PAGO
57.1. Certificación de Avances
Los avances aprobados serán certificados mensualmente por la Inspección Técnica, y el Contratista, y tendrán validez definitiva, salvo que alguna de las partes demuestre un error u omisión que amerite su revisión.
57.2. Desglose de Conceptos de Partidas alzadas (eliminado)
N.E. Atendido el mérito de las modificaciones realizadas a las Bases originales por el presente Documento, las disposiciones contenidas originalmente en esta cláusula, pierden vigencia.
ABONOS Y PAGOS
57.3. Estado de Pago
El Avance aprobado por la Inspección Técnica, dará origen al Estado de Pago correspondiente. Dicho Estado de Pago es el documento mediante el cual la Inspección Técnica aprueba pagos al Contratista, y debe ser facturado y pagado a éste en las condiciones y plazos establecidos en la Sub-Cláusula 60.2.
LAS CLÁUSULAS 58.1. A 59.5. FUERON ELIMINADAS
N.E. Atendido el mérito de las modificaciones realizadas a las Bases originales por el presente Documento, las disposiciones contenidas originalmente en estas cláusulas, pierden vigencia.
60.- PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS DE PAGO
60.1 Presentación de los Estados de Pago Mensuales
El Contratista presentará a la Inspección Técnica, después del fin de cada mes, tres copias del Estado de Pago, firmadas por el Representante del Contratista aprobado por la Inspección Técnica, en la forma prescrita, expresando de acuerdo con la subcláusula 57.1. las cantidades a que el Contratista se considere acreedor hasta fin de mes, en relación con:
el valor de las Obras permanentes que haya ejecutado,
cualquier otra partida del Presupuesto incluyendo las de la Maquinaria del Contratista, Obras Provisionales, trabajos por administración y otros,
el porcentaje sobre el valor de factura de los materiales enumerados, tal como se estableció en el Apéndice de la Oferta, Instalaciones aportadas por el Contratista para su incorporación a las Obras Permanentes, pero que aún están pendientes de ser incorporadas,
las revisiones hechas de acuerdo con la Cláusula 70, y
cualquier otra cantidad a la que, de acuerdo con el Contrato, tenga derecho el Contratista.
60.2. Abonos Mensuales
En el plazo de 15 días desde la recepción de la presentación del Estado de Pago antedicha, la Inspección Técnica deberá certificar al Mandante el importe del abono al Contratista que considere devengado al respecto, sujeto a:
la retención de la cantidad calculada por aplicación del porcentaje de retención establecido en el Apéndice de la Oferta, sobre la cantidad devengada por el Contratista, de acuerdo con los párrafos (a), (b), (c) y (e) de la Subcláusula 60.1, hasta que la cantidad así retenida alcance el límite de retenciones monetarias establecida en la Oferta, y
la deducción distinta de la que resulte por aplicación de la cláusula 47, relativa a cláusula penal por retardo, de las cantidades adeudadas y pagaderas por el Contratista al Mandante, de acuerdo a lo establecido en el Contrato.
No obstante lo establecido en esta Cláusula o en cualquiera otra del Contrato, la Inspección Técnica no certificará ningún pago hasta que el Contratista, si así lo estableciera el Contrato, haya aportado la Garantía de Cumplimiento y ésta haya sido aprobada por el Mandante.
El Mandante no podrá excederse en el pago, más allá de treinta días de presentado el Estado de Pago. En el evento de atrasarse el Contratista en la entregas referidas precedentemente, el Mandante podrá retrasarse en el mismo plazo.
60.3. Devolución o canje de las Retenciones
El canje de las retenciones podrá efectuarse por Boleta Bancaria de Garantía o Póliza de Garantía, cumpliendo el mismo objeto y plazo. Las Retenciones no podrán superar el 5% del valor del contrato.
La Inspección Técnica certificará, para su abono al Contratista, la mitad de la Cantidad Retenida, al momento de emisión del Certificado de Recepción Provisoria de la totalidad de las Obras, o la parte correspondiente que la propia Inspección determine, cuando emita un Certificado de Recepción Provisoria de una sección o de una parte de las Obras Permanentes, habida cuenta de su valor relativo.
Al finalizar el Plazo de Garantía de las Obras, la Inspección Técnica certificará, para su abono al Contratista, la otra mitad del dinero retenido, habida cuenta que, en el supuesto de que haya varios Períodos de Garantía aplicables a diferentes Secciones o partes de las Obras Permanentes, de acuerdo con la Cláusula 48, se considerará que la expresión “término del Período de Garantía”, para efectos de esta Subcláusula, significa la finalización del último de dichos períodos. No obstante, si en ese momento quedase pendiente de ejecución por el Contratista cualquier trabajo relacionado con la Obra, ordenado de acuerdo con las Cláusulas 49 y 50, la Inspección Técnica quedará autorizada para retener la Certificación hasta la terminación de dicho trabajo o hasta que el saldo de la cantidad retenida represente, en su opinión, el Costo de los trabajos pendientes de ejecutarse.
60.4. Corrección de Certificaciones- Eliminado (repite el actual condicionado de la cláusula 57.1.)
N.E. Atendido el mérito de las modificaciones realizadas a las Bases originales por el presente Documento, las disposiciones contenidas originalmente en estas cláusulas, pierden vigencia.
60.5. Estado de Pago Final
A más tardar del plazo de 30 días desde la emisión del Certificado de Recepción Provisoria de la totalidad de las Obras, el Contratista deberá someter a la Inspección Técnica la Liquidación Provisoria, con los documentos que o acrediten, con exhibición en detalle, en la forma aprobada por la Inspección Técnica:
el valor final de todo el trabajo realizado, en virtud del Contrato, hasta la fecha indicada en el Certificado de Recepción Provisoria,
cualquier cantidad adicional devengada a juicio del Contratista, y
una estimación de las cantidades que el Contratista espera devengar, en virtud del Contrato.
Las cantidades estimadas se expondrán por separado en dicha Liquidación Provisoria. La Inspección Técnica Certificará los pagos de acuerdo con la Subcláusula 60.2.
60.6. Liquidación Definitiva - eliminada
N.E. Atendido el mérito de las modificaciones realizadas a las Bases originales por el presente Documento, en especial en la cláusula precedente, las disposiciones contenidas originalmente en estas cláusulas, pierden vigencia.
60.7. Finiquito
Al entregar la Liquidación Definitiva, el Contratista presentará al Mandante, con copia a la Inspección Técnica, un finiquito, por escrito, confirmando que el total de la Liquidación definitiva representa la cantidad total y final que, de acuerdo con el Contrato o en relación con él, se le adeuda. Dicho finiquito sólo tendrá validez una vez recibida la cantidad adeudada e incluida en el Estado de Pago Final, otorgada de acuerdo con la Subcláusula 60.5, y se le haya devuelto, si existe, la Garantía de Cumplimiento a la que se refiere la Subcláusula 10.1.
El Mandante se reserva el derecho de solicitar los certificados de los organismos de previsión y salud, en las oportunidades que lo requiera.
60.8. Certificación de la Liquidación Definitiva - eliminado
N.E. Atendido el mérito de las modificaciones realizadas a las Bases originales por el presente Documento, las disposiciones contenidas originalmente en estas cláusulas, pierden vigencia.
60.9. Extinción de la Responsabilidad del Mandante
El Mandante no responderá ante el Contratista por ningún concepto o asunto derivado o en relación con el Contrato, o con la ejecución de las Obras, salvo que el Contratista haya incluido una petición al respecto en su Liquidación Definitiva (salvo cuestiones o asuntos surgidos después de la emisión del Certificado de Recepción de la totalidad de las Obras) y en el Informe Final a que se refiere la Subcláusula 60.5.
60.10. Atrasos en el Estado de Pago
En el caso de que el Mandante no realice el pago en los plazos establecidos en la cláusula 60.2, deberá abonar al Contratista los intereses, según la tasa convencional máxima, sobre las cantidades impagadas a contar desde la fecha en que debieron ser abonadas. Lo establecido en esta Subcláusula no perjudicará de los derechos que se le reconocen al Contratista en la Cláusula 69.
61.l. Aprobación Exclusivamente por el Certificado de Recepción Definitiva - eliminado
N.E. Atendido el mérito de las modificaciones realizadas a las Bases originales por el presente Documento, las disposiciones contenidas originalmente en estas cláusulas, pierden vigencia.
62.- CERTIFICADO DE RECEPCIÓN DEFINITIVA
62.1. Certificado de Recepción Definitiva
No se considerará extinguido el Contrato hasta que haya sido firmado y remitido a la Inspección Técnica, con copia al Contratista, el Certificado de Recepción Definitiva, estableciendo la fecha en la que el Contratista ha terminado sus obligaciones de ejecutar y terminar la Obra y subsanar cualquier defecto de la misma, a satisfacción de la Inspección Técnica. El Certificado de Recepción Definitiva será entregado por la Inspección Técnica dentro del plazo de 10 días desde la terminación del Plazo de Garantía, o, en el supuesto de que existan distintos Períodos de Garantía aplicables a diferentes Secciones o parte de las Obras Permanentes, dentro del plazo de 10 días de la finalización del último de dichos períodos o tan pronto como se terminen, a satisfacción de la Inspección Técnica, los trabajos ordenados en virtud de las Cláusulas 49 y 50. No obstante, la emisión del Certificado de Recepción Definitiva no constituye un requisito previo para el abono al Contratista de la segunda mitad de la Retención, de acuerdo con las condiciones establecidas en la Subcláusula 60.3.
62.2 Incumplimiento de las Obligaciones del Contratista
A pesar de la firma del Certificado de Recepción Definitiva, el Contratista y la Inspección Técnica seguirán siendo responsables del cumplimiento de las obligaciones asumidas, en virtud del Contrato, con anterioridad a la firma de tal Certificado y que continúen pendientes después de esa firma. A fin de determinar la naturaleza y extensión de dichas obligaciones, se considerará que el Contrato permanece en vigor entre las partes contratantes.
LAS CLÁUSULAS 63 Y 64 FUERON ELIMINADAS
N.E. Atendido el mérito de las modificaciones realizadas a las Bases originales por el presente Documento, las disposiciones contenidas originalmente en estas cláusulas, pierden vigencia.
65.- RIESGOS ESPECIALES DEL MANDANTE
65.1. No Responsabilidad por Riesgos Especiales
El Contratista no incurrirá en responsabilidad alguna como consecuencia de cualesquiera de los riesgos especiales señalados en la Subcláusula 65.2, tanto por vía de indemnización de perjuicios como por cualquiera otra vía, con respecto a:
la destrucción o daños en la Obra, excepto por los trabajos rechazados de acuerdo con las provisiones de la Cláusula 39 - relativa a remoción de obras inadecuadas, materiales o instalaciones -, con antelación a que se haya producido cualquiera de dichos riesgos especiales,
la destrucción o daños a propiedades, tanto del Mandante como de terceras partes, o
lesiones o pérdidas de vida.
65.2. Riesgos Especiales
Los riesgos especiales son:
los riesgos definidos en los párrafos (a), (c), (d) y (e) de la Subcláusula 20.4, y
los riesgos definidos en el párrafo (b) de la Subcláusula 20.4, en la medida en que afecten al país en el que vayan a realizarse las Obras.
N.E. Estos Riesgos Especiales pueden cubrirse como riesgos Adicionales en la Póliza de Responsabilidad Civil.
65.3. Daños a las Obras Ocasionados por Riesgos Especiales
Si las Obras o cualquier material o instalaciones en, o cerca, o en tránsito, al Sitio o cualquier Maquinaria del Contratista, se destruyen o sufren daños como consecuencia de cualquiera de dichos Riesgos Especiales, el Contratista tendrá derecho a los siguientes pagos:
al abono, de acuerdo con el Contrato, de cualquier Obra Permanente debidamente ejecutada y por cualquier material o Instalación destruida o dañada
y además - hasta donde lo requiera la Inspección Técnica de Obras o sea necesario para la terminación de las Obras - al pago por:
la reparación de cualquiera destrucción o daño de las Obras y,
la restitución o reparación de dichos materiales o de la Maquinaria del
Contratista.
La Inspección Técnica de Obras deberá fijar un incremento del Precio contractual de acuerdo con la Cláusula 52 y se lo notificará convenientemente al Contratista, con copia a la Inspección Técnica. En el supuesto del costo de reposición de la Maquinaria del Contratista, se incluirá el precio adecuado xx xxxxxxx que fije la Inspección Técnica de Obras.
65.4. Incrementos de Costos Producidos por Riesgos Especiales
El Mandante volverá a abonar al Contratista cualquier costo de ejecución de las Obras (distintos a los atribuibles a costos de reconstrucción de los trabajos rechazados, según los términos de la cláusula 39, con anterioridad a que ocurriese cualquiera de dichos riesgos especiales) que sean de alguna manera atribuibles o consecuencia, o resultado, o relacionados en cualquier grado con dichos Riesgos Especiales. Lo anterior, siempre que el Contratista no tenga derecho al abono en virtud de cualquier otra estipulación del Contrato. El Contratista deberá notificar a la Inspección Técnica de Obras sobre la existencia de dichos costos tan pronto como tenga conocimiento de los mismos. La Inspección Técnica de Obras, una vez consultados debidamente el Mandante y el Contratista, determinará el monto adicional al Precio Contractual y se lo notificará al Contratista, con copia al Mandante.
66.- PAGO EN EL SUPUESTO DE DISPENSA DEL CUMPLIMIENTO
66.1. Pago en el Supuesto de Dispensa del Cumplimiento
Si surge cualquier circunstancia fuera del control de ambas partes, una vez firmada la Carta de Adjudicación, que hiciera imposible o ilegal para cualquiera de las partes el cumplir sus obligaciones contractuales o si en virtud del derecho aplicable al Contrato, las partes quedasen relevadas de su continuación, la cantidad abonable por el Mandante al Contratista por los trabajos realizados, será la misma que correspondería abonar de acuerdo con la Cláusula 65, si el Contrato se hubiera resuelto de acuerdo con lo dispuesto en dicha Cláusula.
67.- ARREGLO DE LAS DISCREPANCIAS
67.1. Decisión de la Inspección Técnica de Obras
Si surgiere cualquier discrepancia entre el Mandante y el Contratista en relación, o como consecuencia del Contrato o de la ejecución de las Obras tanto durante su ejecución como después de su terminación; antes o después de su rescisión o de cualquier otra forma de resolución del mismo, incluyendo cualquier discrepancia sobre el criterio, orden, instrucción, certificación o valoración de la Inspección Técnica de Obras, el asunto objeto de discrepancia deberá, como primer paso, notificarse por escrito a la Inspección Técnica de Obras, con una copia a la otra parte. Se hará constar en dicha comunicación que ha sido realizada en virtud de la presente Xxxxxxxx. La Inspección Técnica de Obras deberá notificar su decisión al Mandante y al Contratista dentro del plazo de 30 días desde el recibo de tal comunicación.
El Contratista, deberá continuar la ejecución de las Obras con diligencia, mientras que el Contrato no haya sido rescindido o resuelto. Tanto el Mandante como el Contratista continuarán cumpliendo las decisiones de la Inspección Técnica de Obras hasta el momento en que el Contrato sea revisado por medio de una transacción o de una sentencia arbitral.
Cuando el Mandante o el Contratista estuviesen disconformes con cualquier decisión de la Inspección Técnica de Obras, o cuando ésta no haya notificado su decisión durante el plazo de 30 días, desde el recibo de la notificación, el Mandante o el Contratista podrán comunicar a la otra parte, su intención de someter la cuestión a arbitraje como más abajo se indica, con copia a la Inspección Técnica de Obras para su información, dentro del plazo 30 días, contados desde el día siguiente al recibo de la notificación de la decisión, o durante el plazo de 30 días contados desde el día siguiente a la expiración del plazo de 30 días. Dicha comunicación permitirá a la parte que la ha formulado iniciar el arbitraje, en la forma más abajo indicada. No podrá iniciarse ningún arbitraje sin dicho requisito, excepto lo indicado en la Subcláusula 67.4.
Si la Inspección Técnica de Obras ha notificado su decisión sobre la materia discutida al Mandante y al Contratista y, ninguno de ellos ha avisado de su intención de iniciar el Arbitraje durante el plazo de 30 días contados desde el recibo por las partes de la notificación de la decisión de la Inspección Técnica de Obras, dicha decisión se considerará definitiva y obligatoria para el Mandante y para el Contratista.
N.E.: Se recomienda que la decisión de la Inspección Técnica sea adoptada por miembros de la empresa que la efectúa que no hayan estado envueltos en la marcha diaria del Contrato.
67.2. Transacción
Habiéndose realizado la notificación para iniciar el Arbitraje de acuerdo con la Subcláusula 67. 1, éste no comenzará antes de que las partes hayan procurado resolver de común acuerdo la disputa. Sin embargo, salvo que las partes acuerden otra cosa, el Arbitraje podrá iniciarse al término de 60 días contados desde la notificación de la intención de comenzarlo respecto de la cuestión debatida, aun cuándo no haya habido ningún intento de transigir sobre la misma.
67.3. Arbitraje y Mediación
Cualquier discrepancia con respecto a la cual:
(a) la decisión de la Inspección Técnica de Obras, si se produce, no ha llegado a ser definitiva ni obligatoria, de acuerdo con la Subcláusula 67.1, y
(b) no se ha celebrado transacción en el plazo establecido en la Subcláusula 67.2,
será resuelta finalmente, salvo que el Contrato prevea otra cosa, de acuerdo con las normas de Mediación y Arbitraje del Centro de Mediación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Santiago, por medio de uno o más Árbitros nombrados de acuerdo con dichas Normas. Dicho Árbitro o Árbitros tendrán plenos poderes para reabrir, analizar y revisar cualquier decisión, criterio, orden, instrucción, determinación, certificación o valoración de la Inspección Técnica de Obras relativa a la discrepancia.
Ninguna de las partes se verá limitada en el procedimiento ante dicho Árbitro o Árbitros, para presentar las pruebas o argumentos sometidos a la Inspección Técnica de Obras en el momento de formular su decisión, en virtud de la Subcláusula 67. l. Dicha decisión no descalificará a la Inspección Técnica de Obras para ser llamada como testigo y presentar pruebas ante el Arbitro o Árbitros sobre cualquier tema que, de alguna manera, sea relevante en la discrepancia.
El Arbitraje puede iniciarse antes o después de la terminación de las Obras. No obstante, las obligaciones del Mandante, de la Inspección Técnica de Obras y del Contratista no se alterarán por el hecho de que el Arbitraje se esté celebrando durante la ejecución de las Obras.
Las disposiciones precedentes pueden aplicarse también, en lo pertinente, en los Procedimientos de Mediación.
N.E.:. Se hace presente que los Árbitros competentes para conocer de las causas de responsabilidad civil por conflictos derivados de vicios o defectos en la construcción entre el propietario primer vendedor y el comprador de una edificación, por disposición expresa del artículo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, debe ser designado por la justicia ordinaria y tiene el carácter de mixto, es decir, se ajusta al procedimiento establecido por las partes, pero debe fallar en derecho.
El Centro de Arbitrajes y Mediaciones de la Cámara de Comercio de Santiago, recomienda la siguiente cláusula de mediación y arbitraje:
"Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los contratantes con motivo de la aplicación, interpretación, duración, validez o ejecución de este contrato o cualquier otra causa será sometida a MEDIACIÓN, conforme a las reglas del CENTRO DE ARBITRAJES Y MEDIACIONES DE SANTIAGO. Las partes declaran conocer y aceptar dicho reglamento de mediaciones.
En caso de que la mediación no prospere, la dificultad o controversia se resolverá mediante arbitraje, conforme al Reglamento pertinente del mismo Centro citado anteriormente, el cual consta de la escritura pública otorgada el 10 de Diciembre de 1992 en la Notaría de Santiago de xxx Xxxx Xxxxxxxxx, y que conocido y aceptado por los contratantes, se entiende parte integrante de este contrato.
Las partes confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G., para que, a solicitud de cualquiera de ellas, designe al árbitro arbitrador de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes y Mediaciones antes referido.
En contra de las resoluciones del arbitrador no procederá recurso alguno, por lo que renunciamos expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción".
El referido Centro de Arbitrajes y Mediaciones señala que esta cláusula puede acondicionarse para árbitros de derecho, en cuyo caso se debe sustituir la expresión "árbitro arbitrador" por "árbitro de derecho" y eliminar el párrafo final de la cláusula de mediación y arbitraje.
Por otra parte, las partes pueden designar directamente a la persona del árbitro; pero, en este caso, para poder acudir al arbitraje según las normas de esa Institución, el nombramiento deberá necesariamente recaer en un o más miembros de la lista de árbitros del Centro de Arbitrajes y Mediaciones.
67.4. No Acatamiento de la Decisión de la Inspección Técnica de Obras
Cuando ni el Mandante ni el Contratista hayan comunicado su intención de iniciar el Arbitraje sobre alguna discrepancia durante el período establecido en la Subcláusula 67.1 y dicha decisión se haya convertido en definitiva y obligatoria, si una de las partes deja de cumplir dicha decisión, la otra parte, sin perjuicio de cualquier otro derecho que le asista, podrá someter a arbitraje dicho incumplimiento de acuerdo con la Cláusula 67.3.
CLÁUSULA 68 ELIMINADA
N.E. Atendido el mérito de las modificaciones realizadas a las Bases originales por el presente Documento, las disposiciones contenidas originalmente en estas cláusulas, pierden vigencia.
69.- INCUMPLIMIENTO DEL MANDANTE
69.1. Incumplimiento del Mandante
En caso que el Mandante:
no haya abonado al Contratista cualquier cantidad certificada por la Inspección Técnica de Obras con las deducciones a que tenga derecho el Mandante en virtud del Contrato, según el plazo establecido en la Subcláusula 60.2 (Plazo de Pago),
interfiera, obstruya o niegue cualquier aprobación necesaria para la emisión de cualquiera de estas Certificaciones,
sea declarado en quiebra o, en el caso de sociedades, entre en liquidación por motivos diferentes a la fusión, o
haya notificado al Contratista que, por razones imprevistas derivadas de desajustes económicos, le es imposible seguir cumpliendo sus obligaciones contractuales,
el Contratista estará autorizado a dar por resuelta la relación contractual, notificándoselo así al Mandante, con copia para la Inspección Técnica de Obras. Dicha resolución del Contrato tendrá efecto una vez transcurridos 14 días desde su notificación.
69.2. Retirada de la Maquinaria del Contratista
Una vez transcurrido el plazo de 14 días desde la notificación a la que se hace referencia en la Subcláusula 69.1, el Contratista, no obstante lo dispuesto en la Subcláusula 54.1, podrá retirar del Sitio, con la debida diligencia, toda su Maquinaria, debiendo el Mandante proporcional al Contratista todas las facilidades conducentes para ello. Igual comportamiento deberá tener el Contratista respecto de sus Sub-contratistas.
69.3. Pago en Caso de Resolución del Contrato
En el supuesto de tal resolución, el Mandante deberá pagar al Contratista, en cuanto no hayan sido cubiertos por abonos a cuenta, todo el trabajo ejecutado con anterioridad a la fecha de resolución según los precios unitarios globales establecidos en el Contrato y, además:
Las cantidades devengadas en relación con partidas preliminares incluidas en el Presupuesto, en tanto en cuanto los trabajos o Servicios comprendidos hayan sido prestados o realizados, y una adecuada proporción de las partidas que hayan sido parcialmente prestadas o realizadas.
El costo de materiales, Instalaciones o mercaderías que hayan sido encargados para las Obras, y hayan sido entregados al Contratista o que éste sea legalmente obligado a aceptar. La entrega de todos los Materiales, Instalaciones o mercancías, pasarán a pertenecer al Mandante una vez que se le hayan abonado al Contratista.
Una cantidad que cubra el importe de los gastos en el que razonablemente haya incurrido el Contratista con la expectativa de terminar la totalidad de las Obras, en cuanto dichos gastos no habían sido cubiertos por cualquier otro pago aludido en esta Subcláusula.
Las cantidades adicionales que deban abonarse de acuerdo con la Subcláusula 65.3 y 65.4.
Una justa proporción del costo, teniendo en cuenta los abonos realizados o pendientes de realizarse, por los trabajos ejecutados, de la retirada de la Maquinaria del Contratista de acuerdo con la Subcláusula 69.2. y, a requerimiento del Contratista, el retorno de la Maquinaria del Contratista a su Parque de Maquinaria en su país de registro o a cualquier otro destino, a un costo no superior.
El costo razonable de repatriación de los empleados, y trabajadores del Contratista que estén contratado en la Obra o, en conexión con ella en el momento de dicha resolución.
No obstante, el Mandante tendrá derecho a compensar cualquier deuda relacionada con esta Subcláusula con cualquier saldo pendiente del Contratista por anticipos hechos en relación con la Maquinaria del Contratista, Materiales o Instalaciones, o con cualquier otra cantidad que, en la fecha de la resolución, esté pendiente de devolución por parte del Contratista, de acuerdo con los términos del Contrato. Cualquier cantidad, devengada en virtud de esta Subcláusula, será fijada por la Inspección Técnica de Obras, previa consulta con el Mandante y con el Contratista.
Sin embargo, además de los pagos especificados en esta Subcláusula, el Mandante pagará al Contratista los daños y perjuicios que para el Contratista se deriven o estén relacionados con, o sean consecuencia de, dicha terminación.
69.4. Facultad del Contratista para Suspender las Obras
Sin perjuicio del derecho del Contratista a percibir los intereses a que se refiere la Subcláusula 60. 10 y resolver el Contrato de acuerdo con la Subcláusula 69. 1, el Contratista puede suspender los trabajos o reducir su ritmo una vez que se lo haya notificado al Mandante, con una anticipación de 30 días y remitido copia a la Inspección Técnica de Obras, en el supuesto de que el Mandante no haya abonado al Contratista cualquier cantidad certificada por la Inspección Técnica de Obras con las deducciones a que tenga derecho el Mandante en virtud del plazo establecido en la Subcláusula 60.2.
Si el Contratista suspende los trabajos, o reduce el ritmo de las obras de acuerdo con lo establecido en esta Subcláusula y por ello sufre demoras o incurre en costos, la Inspección Técnica de Obras deberá después de la debida consulta con el Mandante y con el Contratista, determinar:
cualquier prórroga a la que el Contratista tenga derecho de acuerdo con la Cláusula 44, y,
el importe de los todos los costos adicionales al Precio Contractual, y se lo notificará debidamente al Contratista, con copia a Mandante.
69.5. Reanudación de las Obras Suspendidas
Cuando el Contratista suspenda los trabajos o reduzca su ritmo, habiéndolo notificado al Mandante de acuerdo con la Subcláusula 69.4, y el Mandante abone posteriormente la cantidad devengada, incluidos los intereses establecidos en la Subcláusula 60.10 y no sea notificada la resolución del Contrato a éste, caducarán los derechos del Contratista establecidos en la Cláusula 69. 1, y el Contratista deberá reanudar los trabajos tan pronto como sea posible.
70.- VARIACIONES DE COSTOS Y CAMBIOS NORMATIVOS
70.1. Reajustes
El Precio Contractual deberá incrementarse o reducirse en la cantidad determinada de acuerdo con la fórmula de reajuste indicada en el apéndice de la oferta.
70.2. Cambios Normativos
Si, con posterioridad al día 30º anterior al plazo final para la presentación de Ofertas para el Contrato se produjere algún cambio en cualquier Ley, ordenanza, decreto, o cualquier otra norma, o reglamento o disposiciones de cualquier autoridad local, o cualquier otra autoridad debidamente constituida o la entrada en vigor de cualquiera de dichas normas que ocasione al Contratista, en el cumplimiento del Contrato, incrementos o reducciones en el Costo, distintos de los establecidos en la Subcláusula 70.1, dicho incremento o reducción en el Costo será determinado por la Inspección Técnica previa la debida consulta con el Mandante y con el Contratista, y se añadirá o reducirá del Precio Contractual. La Inspección Técnica se lo notificará al Contratista, con copia al Mandante.
71.- COMPENSACIONES POR RESTRICCIONES MONETARIAS
71.1. Restricciones Monetarias
Si después del 30º día anterior al plazo final para la presentación de Ofertas para el Contrato, el Gobierno, el Banco Central o cualquier otra autoridad competente, imponen restricciones monetarias o limitaciones a las transferencias monetarias de aquella moneda o monedas en las que deban realizarse los pagos contractuales, el Mandante deberá compensar al Contratista de las pérdidas o daños que de ello se derive, sin perjuicio del derecho que le asiste al Contratista de ejercitar otros derechos o recursos que la correspondan.
72.- MONEDA DE PAGO Y TIPO DE CAMBIO
72.1. Moneda de Pago
La moneda de pago será el Peso Chileno, sin perjuicio que las variaciones de moneda estén incorporadas en la cláusula de reajuste.
72.2 Proporciones de Monedas
El Mandante tiene la facultad para incorporar, en una cláusula de reajuste, correcciones de una o más monedas, conforme a lo dispuesto en la cláusula 70.1. Para ello se tomarán en consideración, a menos que se establezca de otra manera en las Bases, el tipo o tipos de cambio aplicables fijado por el Banco Central de Chile. el 30º día anterior al plazo final para la presentación de las Ofertas al Contrato, tal como se haya notificado por el Mandante al Contratista con anterioridad a la presentación de las ofertas o tal como esté establecido en la Oferta.
72.3 Monedas de Pago de las Partidas Provisionales- Eliminada
N.E. Atendido el mérito de las modificaciones realizadas a las Bases originales por el presente Documento, las disposiciones contenidas originalmente en estas cláusulas, pierden vigencia.
69