EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 29.4.2022
COM(2022) 191 final 2022/0136 (NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la posición que se debe adoptar en nombre de la Unión Europea en el Consejo de Asociación creado por el Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe xx Xxxxxx, por otra, en lo que respecta a la adopción de Prioridades de la Asociación UE-Egipto
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. OBJETO DE LA PROPUESTA
La presente propuesta atañe a la decisión por la que se establece la posición que deberá adoptarse en nombre de la Unión en el seno del Consejo de Asociación UE-Egipto en relación con la adopción prevista de las Prioridades de la Asociación UE-Egipto para el período 2021- 2027.
2. CONTEXTO DE LA PROPUESTA
2.1. Acuerdo Euromediterráneo
El Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe xx Xxxxxx, por otra, se firmó el 25 xx xxxxx de 2001 en Luxemburgo y entró en vigor el 1 xx xxxxx de 20041 (en lo sucesivo, «el Acuerdo»). Este Acuerdo de Asociación constituye la base jurídica de las relaciones bilaterales entre la UE y Egipto.
El Acuerdo tiene por objeto:
– ofrecer un marco apropiado para el diálogo político que permita desarrollar unas relaciones políticas estrechas entre las Partes;
– establecer las condiciones de la liberalización progresiva de los intercambios de bienes, servicios y capitales;
– asegurar el desarrollo de unas relaciones económicas y sociales equilibradas entre las Partes mediante el diálogo y la cooperación;
– mejorar las condiciones de vida y de empleo, e incrementar la productividad y la estabilidad financiera;
– estimular la cooperación regional, con vistas a consolidar la coexistencia pacífica y la estabilidad política y económica;
– fomentar la cooperación en otros ámbitos de interés recíproco.
2.2. Consejo de Asociación UE-Egipto
El Consejo de Asociación UE-Egipto fue creado en virtud del artículo 74 del Acuerdo Euromediterráneo.
El Consejo de Asociación está habilitado para tomar decisiones con el fin de lograr los objetivos del Acuerdo en los casos en él establecidos y formular las oportunas recomendaciones. Sus decisiones son vinculantes para las Partes. De conformidad con su Reglamento interno, el Consejo de Asociación está presidido, alternativamente por un período de doce meses, por la UE y Egipto. Está previsto que el Consejo de Asociación se reúne una vez al año a nivel ministerial.
2.3. Acto previsto del Consejo de Asociación UE-Egipto
Durante su novena reunión, el Consejo de Asociación UE-Egipto debe adoptar una recomendación relativa a las Prioridades de la Asociación UE-Egipto para el período 2021- 2027 («el acto previsto»).
1 Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe xx Xxxxxx, por otra; (DO L 304 de 30.9.2004)
El objetivo del acto previsto es guiar e informar a la asociación UE-Egipto durante el período 2021-2027.
La política europea de vecindad revisada2 adoptada en noviembre de 2015 establece un nuevo marco para definir las relaciones bilaterales con los socios. Estas deben recogerse en un documento político destinado a fijar las «Prioridades de la Asociación», que constituyen un punto de referencia clave con los países socios para llegar a un acuerdo sobre un conjunto limitado de prioridades específicas para los próximos años. La UE y Egipto mantienen una asociación duradera. Con el fin de reforzar aún más la sólida y polifacética relación entre las dos partes, se han establecido Prioridades de la Asociación para apoyar la aplicación del Acuerdo de Asociación UE-Egipto.
Las Prioridades de la Asociación reflejan intereses comunes y se centran en ámbitos en que la cooperación entre la UE y Egipto es mutuamente beneficiosa. Las principales prioridades políticas definidas en las relaciones UE-Egipto para el período 2021-2027 son: i) economía moderna sostenible y desarrollo social para Egipto; ii) colaboración en política exterior; iii) mejora de la estabilidad.
3. POSICIÓN QUE DEBE ADOPTARSE EN NOMBRE DE LA UNIÓN
La posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión Europea, es la de aprobar el proyecto de Prioridades de la Asociación UE-Egipto que constituye el anexo de la presenta propuesta.
Las Prioridades de la Asociación UE-Egipto encarnan los objetivos comunes de la Política Europea de Vecindad como espacio común xx xxx, prosperidad y estabilidad. Sus objetivos son abordar los retos comunes ante los que se hallan la UE y Egipto, promover intereses compartidos y garantizar la estabilidad a largo plazo y el desarrollo sostenible de las dos partes. Además, coinciden con la aspiración expresada en las Conclusiones del Consejo Europeo de los días 10 y 11 de diciembre de 20203 de una vecindad meridional democrática, más estable, más ecológica y más próspera como prioridad estratégica de la UE.
Las Prioridades de la Asociación prestan especial atención al refuerzo de la cooperación, guiada por la nueva Agenda de la UE para el Mediterráneo4 y su Plan Económico y de Inversión para los vecinos meridionales5, el Pacto Verde Europeo y las Conclusiones del Consejo sobre una asociación renovada con los países vecinos meridionales, de 16 xx xxxxx de 20216, y a mitigar las repercusiones socioeconómicas adversas de la pandemia de COVID-19, incluida una recuperación verde, digital, resiliente e inclusiva. El Acuerdo de Asociación entre la UE y Egipto establece el marco general para la cooperación y las Prioridades de la Asociación. Las Prioridades de la Asociación se rigen por la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible7, los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático y un compromiso compartido con los valores universales de la democracia, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos.
Las Prioridades de la Asociación deben contribuir a cumplir las aspiraciones de los ciudadanos de ambos lados del Mediterráneo, especialmente a la hora de garantizar un
2 Comunicación conjunta al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: la revisión de la Política Europea de Vecindad SWD(2015) 500
3 xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxxxxx.xx/xxxxx/00000/0000-00-00-xxxx-xxxxxxxxxxx-xx.xxx
4 JOIN(2021) 2 final
5 SWD(2021) 23 final
6 xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxx-xxxxxxxxxxx/xxxx_xxxxxx/xxxx/xxx-xxxxxx-xxxxxxxxxxxxx-xxxxxxx-xxxxxxxx-xxxxxxxxxxx- renewed-partnership-southern_en
7 Resolución de la ONU 70/1. Transformar nuestro mundo: la Agenda de Desarrollo Sostenible para 2030
desarrollo sostenible inclusivo, la justicia social, oportunidades de empleo digno, la prosperidad económica y una mejora sustancial de las condiciones de vida. Los aspectos clave de estos objetivos son el crecimiento inclusivo, sustentado por la innovación, una gobernanza real y participativa, regida por el Estado de Derecho, los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluidos los derechos sociales y laborales, el empoderamiento de la mujer con vistas a lograr la igualdad de género, y los derechos del niño. Además, las Prioridades de la Asociación también tienen en cuenta los papeles respectivos de la UE y Egipto como actores internacionales y su finalidad es aumentar tanto la cooperación bilateral entre ambas Partes como la cooperación regional e internacional de cada una. Una mejor conectividad entre la UE y Egipto, con especial atención a la movilidad inteligente, la movilidad automatizada y la electrónica, la digitalización y la economía verde, serán todas herramientas importantes que ofrecerán nuevas oportunidades de cooperación en este contexto. La aplicación de las iniciativas emblemáticas del Plan Económico y de Inversión de la Nueva Agenda para el Mediterráneo a través de iniciativas del Equipo Europa contribuirá a la consecución de las Prioridades de la Asociación, que constituyen una parte importante de la cooperación de la UE con Egipto y ayudan a proteger nuestros intereses y bienes comunes mediterráneos.
Las Prioridades de la Asociación UE-Egipto fueron elaboradas tras una estrecha consulta con los servicios pertinentes de la Comisión y con los representantes de los Estados miembros de la UE en el Grupo de Trabajo del Consejo sobre el Magreb y el Mashreq y tras las negociaciones con el Ministerio de Asuntos Exteriores egipcio.
4. BASE JURÍDICA
4.1. Base jurídica procedimental
El artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) contempla la adopción de decisiones por las que se establezcan «las posiciones que deban adoptarse en nombre de la Unión en un organismo creado por un acuerdo, cuando dicho organismo deba adoptar actos que surtan efectos jurídicos, con excepción de los actos que completen o modifiquen el marco institucional del acuerdo».
La noción de «actos que surtan efectos jurídicos» incluye los actos que surten efectos jurídicos en virtud de las normas de Derecho internacional por las que se rija el organismo en cuestión. Incluye asimismo los instrumentos que, aunque no tengan fuerza vinculante con arreglo al Derecho internacional, «influyen de manera determinante en el contenido de la normativa adoptada por el legislador de la Unión»8.
4.1.2. Aplicación al presente caso
El Consejo de Asociación UE-Egipto es un organismo creado por un acuerdo, a saber, el Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe xx Xxxxxx, por otra, que se firmó el 25 xx xxxxx de 2001 y entró en vigor el 1 xx xxxxx de 2004.
El acto que se insta a adoptar al Consejo de Asociación UE-Egipto constituye un acto con efectos jurídicos. El acto previsto puede influir de manera determinante en el contenido de la normativa de la UE, a saber: su política de cooperación al desarrollo con Egipto. Esto se debe
8 Sentencia del Tribunal de Justicia de 7 de octubre de 2014, Alemania/Consejo, C-399/12, ECLI:EU:C:2014:2258, apartados 61 a 64.
a que las Prioridades de la Asociación UE-Egipto guiarán e informarán las futuras relaciones entre la UE y Egipto, incluida la programación de la ayuda en el contexto de la cooperación al desarrollo en virtud del nuevo Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional (IVDCI) durante el período 2021-2027. El acto previsto no completa ni modifica el marco institucional del Acuerdo.
La base jurídica procedimental de la decisión propuesta es, por tanto, el artículo 218, apartado 9, del TFUE.
4.2. Base jurídica sustantiva
La base jurídica sustantiva de una decisión adoptada con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE depende principalmente del objetivo y del contenido del acto previsto sobre el cual se toma una posición en nombre de la Unión. Si el acto previsto persigue un doble objetivo o tiene un componente doble y si uno de dichos objetivos o componentes puede calificarse de principal, mientras que el otro solo es accesorio, la decisión adoptada con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE debe fundarse en una única base jurídica sustantiva, a saber, la que exija el objetivo o componente principal o preponderante.
4.2.2. Aplicación al presente caso
El objetivo principal y el contenido del acto previsto se refieren a la cooperación con un tercer país en el marco de un acuerdo de asociación y la Política Europea de Vecindad. Las medidas que se preveía adoptar se refieren, en términos generales, a la totalidad de los ámbitos cubiertos por el Acuerdo de Asociación y tienen por objeto mejorar y estrechar la asociación entre las Partes. De ello se desprende que el ámbito que corresponde a la Decisión considerada debe examinarse a la luz del Acuerdo de Asociación en su conjunto. Por lo tanto, la base jurídica sustantiva de la Decisión propuesta es el artículo 217 del TFUE.
4.3. Conclusión
La base jurídica de la Decisión propuesta debe ser el artículo 217 del TFUE, leído en relación con su artículo 218, apartado 9.
5. PUBLICACIÓN DEL ACTO PREVISTO
Dado que el acto del Consejo de Asociación UE-Egipto modificará las anteriores Prioridades de la Asociación UE-Egipto adoptadas por el Consejo de Asociación UE-Egipto el 25 de julio de 20179, procede publicarlo en el Diario Oficial de la Unión Europea después de su adopción.
9 Recomendación n.º 1/2017 del Consejo de Asociación UE-Egipto, de 25 de julio de 2017, por la que se acuerdan las prioridades de la asociación UE-Egipto (DO L 255 de 3.10.2017, p. 26)
2022/0136 (NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la posición que se debe adoptar en nombre de la Unión Europea en el Consejo de Asociación creado por el Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe xx Xxxxxx, por otra, en lo que respecta a la adopción de Prioridades de la Asociación UE-Egipto
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 217, en relación con su artículo 218, apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea, Considerando lo siguiente: Considerando:
(1) El Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe xx Xxxxxx, por otra (en lo sucesivo, «el Acuerdo») se firmó el 25 xx xxxxx de 2001 y entró en vigor el 1 xx xxxxx de 200410.
(2) De conformidad con el artículo 76 del Acuerdo Euromediterráneo, el Consejo de Asociación puede tomar decisiones con el fin de lograr los objetivos fijados en el mismo y formular recomendaciones apropiadas. El Consejo de Asociación UE-Egipto, durante su novena reunión, debe adoptar una recomendación relativa a las Prioridades de la Asociación UE-Egipto.
(3) Es preciso determinar la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo de Asociación UE-Egipto, ya que son un acto que surte efectos jurídicos.
(4) El objetivo del acto previsto es guiar e informar a la asociación UE-Egipto durante el período 2021-2027. La UE y Egipto mantienen una asociación duradera. Con el fin de reforzar aún más la sólida y polifacética relación entre las dos partes, se han establecido Prioridades de la Asociación para apoyar la aplicación del Acuerdo de Asociación UE-Egipto.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que se debe adoptar en nombre de la Unión durante la novena reunión del Consejo de Asociación UE-Egipto se basará en el proyecto de recomendación del Consejo de Asociación UE-Egipto relativa a la adopción de las Prioridades de la Asociación UE-Egipto adjuntas a la presente Decisión.
10 Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe xx Xxxxxx, por otra; (DO L 304 de 30.9.2004, p. 38).
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión son la Comisión y al alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo El Presidente