Presidencia
Presidencia
Corte Suprema de Justicia
CONTRATO Nº 32/2018
Xxxxxxxx, XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX, mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número […]actuando en nombre y representación, en carácter de Presidente de la Corte Suprema de Justicia y del Órgano Judicial, con Número de Identificación Tributaria de
la Institución […]; y que en el transcurso de este instrumento me denominaré “EL CONTRATANTE”, y […] mayor de edad, Ingeniero Mecánico, de este domicilio, con Documento Único de Identidad […], y Número de Identificación Tributaria […]; actuando en calidad de Administrador Único Propietario y Representante Legal de la Sociedad MP
SERVICE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que podrá abreviarse M.P.SERVICE, S.A. de C.V., de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria de la Sociedad […]; que en lo sucesivo del presente instrumento me denominaré “LA
CONTRATISTA”, hemos convenido en celebrar el presente Contrato, de conformidad a la Ley
de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, que en adelante se denominará LACAP, su Reglamento que en adelante se denominará RELACAP, y que se regirá bajo las siguientes cláusulas: PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO: de acuerdo a las condiciones determinadas en el presente contrato “LA CONTRATISTA” debe prestar el “SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE AIRES ACONDICIONADOS TIPO VENTANA, MINI SPLIT, MULTI SPLIT, CENTRALES, PAQUETE, PORTÁTILES Y TIPO CHILLER”, SEGUNDA. CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO. “LA
CONTRATISTA” debe brindar a “EL CONTRATANTE” el Servicio indicado en la cláusula que antecede de la manera siguiente:
ÍTEM 2. SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE AIRES ACONDICIONADOS TIPO CHILLERS. | ||||
SUB ITEM | DESCRIPCIÓN | CANTIDAD DE MESES A BRINDAR EL SERVICIO | PRECIO MANTENIMIENTO MENSUAL | TOTAL POR MANTENIMIENTO |
2.2 | EDIFICIO CENTRO INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y SOCIAL. | 8 | $2,963.00 | $ 23,704.00 |
MONTO TOTAL DEL CONTRATO (INCLUYE IVA) $ 23,704.00 |
ESPECIFICACIONES TECNICAS ITEM N° 2 MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE SISTEMAS DE AIRE ACONDICIONADO TIPO CHILLER.
Dentro del servicio de mantenimiento Preventivo y Correctivo de los Sistemas de aire acondicionado tipo chillerse contemplara lo siguiente:
ET-01 DETALLE DE MANTENIMIENTO DE LAS UNIDADES ENFRIADORAS DE AGUA CHILLERS EN GENERAL.
El plan de mantenimiento anual, incluirá como mínimo las siguientes actividades:
1. Revisión, reparación y corrección de todo tipo de fugas (incluyendo las que requieran ó no soldaduras).
2. Completar carga de refrigerante al sistema, si fuera necesario
3. Revisión del sistema eléctrico.
4. Cambio de líneas recalentadas o en mal estado.
5. Limpieza de conexiones eléctricas
6. Reapreté de conexiones sueltas o flojas.
7. Reapreté de tuercas y tornillos.
8. Lubricación de motores cuando éstos lo requieran.
9. Revisión del estado de los compresores, bombas de agua, válvulas de agua, tubería de agua, aislación de las tuberías de agua, etc.
10. Verificación del voltaje, amperaje y presiones de refrigerante.
11. Revisión y limpieza de contactores.
12. Corregir serpentines con aletas apachadas.
13. Revisión y limpieza de filtros purificadores de aire.
14. Corrección de vibraciones o ruidos anormales.
15. Comprobación de nivel de aceite de compresor.
16. Revisión de microprocesadores.
PANELES DE CONTROL
Chequeo de los empaques de las puertas
Revisión y reapreté de conexiones
Verificación del estado de los platinos de los conectores
Chequeo de los terminales
ET-02 MANTENIMIENTO MENSUAL.
El mantenimiento deberá incluir el chequeo de cada uno de los componentes del sistema con sus respectivas conexiones, tal como se detalla a continuación:
a) Limpieza de serpentines.
b) Verificación de motores de extracción de calor.
c) Verificación de niveles de aceite.
d) Verificación de carga de gas.
e) Verificación de condición mecánica de compresores.
f) Verificación de protectores eléctricos (guarda motores, protecciones termomágneticas, retardadores de tiempo, etc.)
g) Chequeo del estado de aceite.
h) Revisión de los switch de flujo.
i) Chequeo de Electroválvulas.
j) Verificación del estado de tubos forrados para conexiones.
SECCIÓN DE CONTROL MICROCOMPUTARIZADO.
a) Verificación del archivo xx xxxxxx del equipo con su respectivo cambio si fuera necesario.
b) Revisión de tarjetas PowerSuply, RelayBoard, Micro Principal, memoria Eprom, fuente de poder 115 v, 75 v. 24v. etc.
ET-02.01 MANTENIMIENTO CADA CUATRO MESES.
Cada cuatro meses se deberá efectuar lo siguiente:
a) Chequeo del estado de los filtros
b) Aplicación de tratamiento químico al agua del sistema (dureza, sólidos y PH).
ET-03 MANTENIMIENTO ANUAL.
Una vez durante la vigencia del contrato, a los equipos se les realizarán las siguientes actividades:
Cambio de aceite de los compresores si fuese necesario
Revisión de calentadores de aceite
Lavado de serpentines
Reapreté de empalmes, cepos o cualquier conexión eléctrica del sistema
Verificación del estado de los intercambiadores de calor del tipo concha y tubo, que consta de drenaje, respiradero, accesorios de control de temperatura y tuberías de cobre con sus respectivas aletas de aluminio
Revisión de anclajes entre el compresor y el chasis.
Chequeo del estado de los filtros deshidratadores
Verificación de la tubería de gas que se encuentra entre el compresor y el serpentín
Chequeo general de amortiguadores, resortes y tornillos
Aplicación de anticorrosivo en hélices, chasis, intercambiadores, el tanque de expansión y partes del sistema de distribución de agua, que debido al paso de esta se corroen.
ET-04 MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE SISTEMA DE MANEJADORAS DE AIRE ACONDICIONADO; INCLUYE PARTE ELÉCTRICA, MECÁNICA, DUCTOS Y TUBERÍA DE AGUA FRÍA.
El mantenimiento deberá incluir el chequeo de cada uno de los componentes del sistema con sus
respectivas conexiones, tal como se detalla a continuación ET-04.01 MENSUAL
a) Soplete de serpentines
b) Lubricación de motores y chumaceras
c) Chequeo del estado xxx xxxxx galvanizado en la ducterias con su respectivo chasis
d) Chequeo del estado de las rejillas de suministro, de retorno y de extracción.
e) Revisión de las charolas o deposito de la ductería
f) Chequeo de los aislamientos
g) Revisión de las juntas flexibles
h) Chequeo de funcionamiento de los dampers
i) Revisión de la tubería de los serpentines con sus respectivas aletas de aluminio
j) Revisión de protecciones eléctricas de las Manejadoras
k) Limpieza y chequeo de filtros de ductos de aire.
l) Revisión de electroválvulas
m) Revisión eléctrica de termostatos
n) Limpieza de rejillas de retorno y difusores, teniendo el debido cuidado con el cielo falso, ya que en caso de ensuciarlo o dañarlo será responsabilidad de la empresa dejarlo en las condiciones originales
o) Limpieza de rejillas de retorno y difusores, teniendo el debido cuidado con el cielo falso, ya que en caso de ensuciarlo o dañarlo será responsabilidad de la empresa dejarlo en las condiciones originales
p) Revisión de la ductería de: suministro y retorno de aire (estado de la lamina en general: uniones, codos, aislamiento, etc.)
q) Verificación del funcionamiento de los reguladores de volumen de aire.
ET-04.02CADA CUATRO MESES.
Xxxxxxxx y Accesorios.
a) Chequeo del estado general de tubería de PVC y/o hierro ( resistencia a la presión)
b) Revisión de uniones, camisas y juntas flexibles; así como los aislamientos correspondientes.
c) Chequeo del estado de las abrazaderas y los brazos de suspensión de las tuberías.
d) Chequeo del sistema de tuberías de drenaje.
e) Verificación del estado de los termostatos controladores de la temperatura.
ET-04.03 TRATAMIENTO QUÍMICO DEL AGUA FRÍA.
a) El cual consistirá en mantener en buen estado el agua que circula en todo el sistema cerrado de aire acondicionado, manteniendo los niveles de agua bajo estándares que recomiendan los fabricantes de estos equipos, Aplicación de tratamiento químico para el sistema (dureza, sólidos y PH) los cuales son:
b) Xxxxxx aceptables de PH de 8.3 como mínimo
c) Total de sólidos disueltos (PPM)
d) Xxxxxx, cloruro, alcalinidad, etc.
e) Se deberá presentar un reporte especificando las condiciones del agua, el cual debe ser elaborado cada cuatro meses por una empresa especialista.
ET- 04.4 BOMBAS DE DISTRIBUCION DE AGUA
a) Revisión de rodamiento verificar que no exista calentamiento.
b) Lubricación de rodamientos
c) Verificar parámetros eléctricos (corriente y voltaje)
d) Verificar que no existan fugas, de lo contrario eliminarlas
e) Revisión general para el buen funcionamiento
ET-05 EXTENSIONES PARTICULARES PARA EL SERVICIO
La empresa contratada deberá de cumplir con los siguientes requisitos:
a) Deberá garantizar el servicio de todos elementos y rutinas que forma parte del mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos, incluyendo lo que no haya sido mencionados en las especificaciones técnicas, pero que son indispensable para el buen funcionamiento de los equipos.
b) Deberá presentar con su oferta; el detalle de las operaciones a realizar en los diferentes mantenimientos durante todo el año.
c) Deberá proporcionar por escrito los nombres de los técnicos que darán el servicio, la fecha y hora en que se llevará acabo
d) Deberá cumplir con las políticas de ética, seguridad e higiene industrial.
e) La empresa presentara a la Corte Suprema de Justicia un reporte por escrito de cada mantenimiento preventivo realizado, incluyendo observaciones y recomendaciones
f) Deberá mantener los parámetros aceptables del estado químico del agua circulante en el sistema, presentando un informe cada cuatro meses.
g) La empresa deberá garantizar que el servicio de mantenimiento será realizado con todas las normas y exigencia recomendadas por el fabricante.
h) Deberá designar por lo menos dos personas de planta para el mantenimiento en los edificios que se les ha asignado, para solventar cualquier eventualidad de forma inmediata.
i) Deberá garantizar el buen funcionamiento de los equipos acudiendo a reparar fallas de lunes x xxxxxxx. Por llamadas de emergencia las veinticuatro (24) horas y los trescientos sesenta y cinco (365) días del año.
ET-06 METODOLOGÍA DE TRABAJO.
ET-06.01 MANTENIMIENTO PREVENTIVO.
Para el mantenimiento preventivo, se elaborará una programación de visitas a realizar en cada área, la cualdeberá ser presentada antes de realizar dicho mantenimiento y esta será autorizada por el Administradordel Contrato del Edificio al cual se le dará el servicio.
Las visitas de mantenimiento deberán ser coordinadas con el Administrador del Contrato, ya que los reportes irán firmados y sellados por él.
La empresa llevará un reporte por cada equipo, este deberá tener la siguiente información:
a) Descripción del equipo.
b) Descripción del Servicio Prestado.
c) Diagnóstico en caso xx xxxxx.
d) Firma y sello de satisfacción del trabajo realizado de la oficina o área donde se encuentra instalado el equipo (No se recibirán reportes con sellos o firmas que no correspondan al área donde se ha prestado el servicio).
e) Nota: este reporte ampara el pago por el servicio prestado.
f) La empresa elaborara un cuadro consolidado con todos los mantenimientos ejecutados a efectos de proceder a realizar el acta de recepción de servicios, en donde se detalle la descripción del equipo, ubicación y fecha de mantenimiento. Si por algún motivo no se le dio mantenimiento a cualquier equipo este deberá ser mencionado en el cuadro resumen y no deberá ser incluido en el pago
Para tramitar el pago correspondiente al mantenimiento realizado se entregará al Administrador del Contrato, los documentos siguientes:
a) Reportes de servicio de cada equipo firmado y sellado por el técnico, Administrador del Contrato y del lugar o dependencia donde se dio el servicio
b) Acta de recepción firmada por el Administrador del Contrato.
c) Cuadro resumen de mantenimiento tanto preventivo como correctivo.
d) La empresa contratada deberá de capacitar al personal del Órgano Judicial encargado de mantenimiento a realizar maniobras en caso de emergencia y otras actividades que el contratista considere necesarias.
ET-06.02 MANTENIMIENTO CORRECTIVO.
Estas condiciones de mantenimiento correctivo solamente aplican a los sistemas de aire acondicionado tipo chiller.
En el mantenimiento correctivo se deberán atender todas las llamadas de emergencia ya que la empresa mantendrá personal permanente en cada edificio asignado para el mantenimiento del sistema de aire acondicionado, para solventar cualquier eventualidad y la respuesta de atención deberá ser de inmediato. Las reparaciones por fallas se deberán efectuar en el edificio, a menos que por la índole de la reparación amerite realizarse en los talleres de la empresa, en cuyo caso se debe informar y justificar
dicha acción al Administrador de Contrato del Edificio, indicándose el tiempo aproximado en que se solventará la falla.
De requerir algún repuesto o accesorio cuyo valor sea menor o igual a $ 150.00 dólares la empresa lo deberá de suministrar. Los repuestos o accesorios mayores a ese valor deberán ser verificados por el Administrador del Contrato, la empresa presentara una cotización donde se debe de detallar características del repuesto y/o accesorio (N° de serie, modelo, No. de parte, cantidad etc.) y el tiempo de entrega, la cotización deberá llevar el visto bueno del Administrador del Contrato y le dará tramite en la DACI, donde se determinara si la empresa suministrara el repuesto; si es el propietario, la empresa está en la obligación a instalarlo sin costo alguno, el Administrador del Contrato verificara el estado de funcionamiento y/o físico del mismo y elaborara un acta de recepción. El repuesto y/o accesorio en mal estado se deberá entregar al Administrador de Contrato.
En caso de no realizarse adecuadamente la reparación por la empresa, el propietario estará en libertad de solicitar la reparación inmediata, sin costo para la institución.
Se pagará por UNIDAD REPARADA de acuerdo al costo unitario de mantenimiento, previa presentación de:
a) Acta de Recepción de la Unidad Reparada, la cual irá firmada por el Administrador del Contrato y representante de la empresa.
b) Cuadro resumen de las unidades reparadas.
TERCERA. DOCUMENTOS CONTRACTUALES: Forman parte integral de este Contrato documentos siguientes: a) Las Bases de Licitación Pública Numero LP dieciséis/ dos mil dieciocho, b) Nota de Aclaraciones Número Uno, de fecha siete xx xxxxx de dos mil dieciocho c) La oferta y sus documentos; d) Las garantías; e) La Resolución de Adjudicación de la Licitación Pública N° dieciséis/ dos mil dieciocho; f) Las modificativas si las hubiere; y
g) Otros documentos que emanaren del presente contrato, los cuales son complementarios entre sí y serán interpretados en forma conjunta, si hubiere contradicción entre los documentos contractuales y el Contrato, prevalecerá el Contrato. CUARTA. FUENTE DE LOS RECURSOS, PRECIO Y FORMA DE PAGO: Las obligaciones emanadas del presente instrumento serán cubiertas con cargo al Fondo General de El Xxxxxxxx (GOES), para lo cual se ha verificado la correspondiente asignación presupuestaria. “EL CONTRATANTE” se compromete a cancelar a “LA CONTRATISTA” el importe del servicio por la suma de VEINTITRES MIL SETECIENTOS CUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($23,704.00), que incluye el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que serán cancelados siempre que estén recibidos a satisfacción por “EL CONTRATANTE” y presentado el documento de cobro legalmente
autorizado; el cual será cancelado así: para el Ítem 2. 2 por medio de ocho cuotas mensuales de DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($2,963.00) cada una; después de realizado el mantenimiento respectivo. Para hacer efectivo el pago “LA CONTRATISTA” deberá presentar a “EL CONTRATANTE”, las facturas y el acta de recepción del servicio, firmadas y selladas con el “ES CONFORME” del Administrador del Contrato. No se dará trámite a ningún pago, si falta la firma y sello correspondiente. El pago será realizado mediante el Sistema de Cuenta Única xxx Xxxxxx Público (CUTP) realizada por la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda a la Cuenta siguiente: Nombre de la Cuenta: : […]
Número de la Cuenta: […]; Tipo de Cuenta: […] Nombre del Banco: […] cuyo titular es “LA CONTRATISTA”, la cual fue previamente designada por ésta, de conformidad a lo establecido en los Artículos sesenta, sesenta y uno, sesenta y dos, sesenta y tres y setenta de la Ley AFI y Artículos setenta y cinco y setenta y seis de su Reglamento. “EL CONTRATANTE”, retendrá el uno por ciento en todas las facturas que se presenten para cobro en concepto de anticipo al Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), por ser la operación contenida en el presente Contrato mayor a Cien Dólares de los Estados Unidos de América; lo anterior en cumplimiento a la Resolución Número doce mil trescientos uno-NEX-dos mil ciento noventa y seis-dos mil siete, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda, mediante la cual “EL CONTRATANTE” ha sido designado Agente de Retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), en aplicación al Artículo ciento sesenta y dos inciso tercero del Código Tributario. QUINTA. PLAZO DE CONTRATO Y VIGENCIA: “LA CONTRATISTA” se compromete a prestar el servicio detallado en la Cláusula Segunda de este Contrato, en el plazo de ocho meses contados a partir del mes xx xxxx hasta el treinta y uno de diciembre del presente año. La vigencia del presente contrato será a partir de la firma de este, hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho. SEXTA: OBLIGACIONES DE “LA CONTRATISTA”: “LA CONTRATISTA” garantiza la calidad del servicio relacionado en la Segunda Cláusula durante el período en que se preste dicho servicio, comprometiéndose a mantener los equipos de Aire Acondicionado en buen estado de funcionamiento. SEPTIMA. GARANTÍA: “LA CONTRATISTA” presentara Garantía de Cumplimiento de Contrato por el valor de TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO DOLARES CON SESENTA CENTAVOS XX XXXXX DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($3,555.60), de conformidad al
artículo treinta y cinco de la LACAP, equivalente al quince por ciento del valor contratado, la cual tiene vigencia de un año, a partir de esta fecha la que deberá renovarse en caso de prórroga o modificación de condiciones. OCTAVA. ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO. El seguimiento al cumplimiento de las obligaciones contractuales estará a cargo de las siguientes personas, así: para el Sub Ítem 2.2; el Señor Xxxxxxxx Xxxxxxx, Gestión
Administrativa del Centro Judicial Integrado de Derecho Privado y Social, teniendo como atribuciones las establecidas en los Artículos ochenta y dos Bis y ciento veintidós ambos de la LACAP; y Artículos cuarenta y dos incisos terceros, setenta y cuatro, setenta y cinco incisos segundo, setenta y siete, ochenta inciso primero, y ochenta y uno del RELACAP. NOVENA. ACTA DE RECEPCIÓN: Corresponderá al Administrador de Contrato en coordinación con “LA CONTRATISTA”, la elaboración y firma de las actas de recepción parciales y/o definitivas, las cuales contendrán como mínimo lo que establece el Artículo setenta y siete del RELACAP. DÉCIMA. MODIFICACIÓN: Por acuerdo entre las partes, el presente contrato podrá ser modificado o ampliado en sus plazos o vigencia, siempre que éstas no contraríen lo establecido en el Articulo ochenta y tres- A y ochenta y tres- B de la LACAP, previa Resolución Razonada de la Presidencia del Órgano Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, en la que se expresen las circunstancias o motivos que la ocasionen; y
para que surta efecto tal modificación será indispensable que el Presidente del Órgano Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, con la “LA CONSTRATISTA”, suscriban la Modificativa correspondiente DÉCIMA PRIMERA. PRORROGA: El presente Contrato podrá ser prorrogado por una sola vez, por un período igual o menor al pactado inicialmente de conformidad a lo establecido en los Artículos ochenta y tres de la LACAP y setenta y cinco del RELACAP; en tal caso, se deberá modificar o ampliar los plazos y montos de la Garantía de Cumplimiento de Contrato; debiendo emitir “EL CONTRATANTE” la correspondiente Resolución de Prórroga y para que surta efecto será indispensable que el Presidente del Órgano Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, con “LA CONSTRATISTA”, suscriban la prorroga correspondiente. DÉCIMA SEGUNDA. CESIÓN: Salvo autorización expresa de “EL CONTRATANTE”, “LA CONTRATISTA” no podrá transferir o ceder a ningún título, los derechos y obligaciones que emanen del presente contrato. La transferencia o cesión efectuada sin la autorización antes referida dará lugar a la caducidad del contrato, procediéndose además a hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato. DÉCIMA TERCERA. SANCIONES: En caso de incumplimiento “LA CONTRATISTA” expresamente se somete a las sanciones que emanaren de la LACAP, las que serán impuestas siguiendo el debido proceso por “EL CONTRATANTE”, a cuya competencia se somete para efectos de su imposición. DÉCIMA CUARTA. PENALIZACIONES POR INCUMPLIMIENTO DE
ASPECTOS TÉCNICOS: “LA CONTRATISTA” garantiza el cumplimiento de todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el presente Contrato, comprometiéndose en caso de incurrir en xxxx, no brindar el servicio de la forma contratada o incumplir cualquiera de las estipulaciones contractuales, a pagar una multa o hacer efectiva proporcionalmente la garantía, cuyo monto se determinará según los Artículos treinta y seis y ochenta y cinco de la LACAP, con observancia a lo establecido en los Artículos ciento sesenta de la LACAP y treinta y nueve del RELACAP, en sus respectivos casos, salvo fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado, tal como lo establece el inciso segundo del Artículo ochenta y tres-A, y Artículo ochenta y seis ambos de la LACAP. DÉCIMA QUINTA. SANCION POR INCUMPLIMIENTO A LA NORMATIVA QUE PROHIBE EL TRABAJO INFANTIL: “Si
durante la ejecución del contrato se comprobare por la Dirección General de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, incumplimiento por parte de la contratista a la normativa que prohíbe el trabajo infantil y de protección de la persona adolescente trabajadora, se deberá tramitar el procedimiento sancionatorio que dispone el artículo ciento sesenta de la LACAP para determinar el cometimiento o no durante la ejecución del contrato de la conducta tipificada como causal de inhabilitación en el artículo ciento cincuenta y ocho Romano V literal b) de la LACAP relativa a la invocación de hechos falsos para obtener la adjudicación de la contratación. Se entenderá por comprobado el incumplimiento a la normativa por parte de la Dirección General de Inspección de Trabajo, si durante el trámite de re inspección se determina que hubo subsanación por haber cometido una infracción, o por el contrario si se remitiere a procedimiento sancionatorio, y en éste último caso deberá finalizar el procedimiento para conocer la resolución final”. DÉCIMA SEXTA. OTRAS CAUSALES DE EXTINCION CONTRACTUAL: Sin perjuicio de lo
establecido en la LACAP y el RELACAP, el presente contrato podrá extinguirse debido a los casos siguientes: a) Cuando la calidad del servicio adquirido no corresponda a lo contratado según informe técnico, y b) Por cualquier incumplimiento de “LA CONTRATISTA” de lo estipulado en este Contrato o de otro Contrato celebrado con el Estado o se incumpla lo establecido en la ley. DÉCIMA SEPTIMA. TERMINACIÓN BILATERAL: Las partes contratantes podrán acordar la extinción de las obligaciones contractuales en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable a “LA CONTRATISTA” y que por razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del contrato, sin más responsabilidad que la que corresponda al servicio recibido. DÉCIMA OCTAVA. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: En caso de conflicto ambas partes se someten a sede judicial, señalando para tal efecto como domicilio especial la ciudad de San Xxxxxxxx, a la competencia de cuyos tribunales se someten; en caso de embargo a “LA CONTRATISTA”, “EL CONTRATANTE” nombrará el depositario de los bienes que se le embarguen a “LA CONTRATISTA”, quien releva a “EL CONTRATANTE” de la obligación de rendir fianza y cuentas, comprometiéndose “LA CONTRATISTA” a pagar los gastos ocasionados, inclusive los personales aunque no hubiere condenación en costas. DÉCIMA NOVENA. INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO: “EL CONTRATANTE” se reserva la
facultad de interpretar el presente contrato, de conformidad a la Constitución de la República, la LACAP, el RELACAP, los Principios Generales del Derecho Administrativo, y demás legislación aplicable, de la forma que más convenga a los intereses de “EL CONTRATANTE” con respecto a la prestación objeto del presente instrumento, pudiendo en tal caso girar las instrucciones por escrito que al respecto considere convenientes. “LA CONTRATISTA” expresamente acepta tal disposición y se obliga a dar estricto cumplimiento a las disposiciones que al respecto dicte “EL CONTRATANTE”. VIGÉSIMA. XXXXX XXXXX Y JURISDICCIÓN: “LA CONTRATISTA” se somete para el cumplimiento del presente contrato, a lo dispuesto en la LACAP, RELACAP, la Constitución de la República, y
en forma subsidiaria a las Leyes del país afines al presente contrato; efectuando cualquier reclamo únicamente por las vías que establecen las leyes del país, y se subordina a la jurisdicción especial de los Tribunales de esta ciudad. VIGÉSIMA PRIMERA. NOTIFICACIONES: Las notificaciones entre las partes deberán hacerse por escrito y tendrán efecto a partir de su recepción en las direcciones que a continuación se indican: para “EL CONTRATANTE”: DACI, EDIFICIO DE OFICINAS ADMINISTRATIVAS Y JURÍDICAS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, FINAL 00 XXXXX XXXXXXXX X XXXXXXXX XXXXXXXXXXXXX, XXXXXX XX XXXXXXXX, XXX XXXXXXXX, y para “LA
CONTRATISTA”: […] En dado caso las partes contratantes cambien de dirección quedan cada una de ellas con obligación de notificarlo por escrito a la otra. En fe de lo cual suscribimos el presente contrato, en la ciudad de San Xxxxxxxx, a los dieciséis días del mes xx xxxxx de dos mil dieciocho.
NOTA: La Dirección de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, ha modificado el
documento original, elaborando esta versión pública con base al Artículo 30, relacionado con el Artículo 24, literal “x” xx xx Xxx xx Xxxxxx x xx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx (XXXX).