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PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL CONTRATO DE SERVICIOS DENOMINADO “SERVICIO DE AGENCIA DE VIAJES PARA LA SOCIEDAD DE PROMOCIÓN ECONÓMICA DE GRAN CANARIA, S.A.U.“ SV/02-2018.
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES 3
1.- OBJETO Y FINALIDAD DEL CONTRATO 3
2.- NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO 3
3.- RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE 3
4.- JURISDICCIÓN COMPETENTE 4
5.- ÓRGANO COMPETENTE 4
6.- CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN 5
7.- LIBERTAD DE PACTOS 5
8.- USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS, INFORMÁTICOS Y TELEMÁTICOS 5
CAPÍTULO II: DISPOSICIONES RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN, GARANTÍAS, ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 5
9.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y ANUNCIO DE LICITACIÓN 5
10.- CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR 6
11.- GARANTÍA PROVISIONAL 6
12.- TIPO DE LICITACIÓN 6
13.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES 6
14.- REQUISITOS DE LA PROPOSICIÓN 7
15.- EFECTOS DE LA ENTREGA DE PROPOSICIONES Y FORMALIDADES DE LA LICITACIÓN 9
16.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN 10
17.- ADJUDICACIÓN Y CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA DEFINITIVA 13
18. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 17
CAPÍTULO III: DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATO DE SERVICIOS 18
19. DURACIÓN 18
20. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO 18
21. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO 19
22. GARANTÍA 22
23. CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS 22
24. CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO 23
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25. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO 23
26. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 23
CAPÍTULO IV: DISPOSICIONES RELATIVAS AL RÉGIMEN ECONÓMICO, FINANCIERO Y PRESUPUESTARIO DEL CONTRATO 24
27. FORMA DE PAGO 24
28. PREVISIÓN DEL CRÉDITO 24
29. REVISIÓN DE PRECIOS 25
CAPÍTULO V: DISPOSICIONES FINALES 25
30. RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICATARIO 25
31. RENUNCIA Y DESISTIMIENTO 25
32. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO 26
33. CONFIDENCIALIDAD 26
34. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES 26
35. CONDICIONES FINALES 00
XXXXXX
XXXXX I: MODELO COMPROMISO DE U.T.E.
ANEXO II: MODELO DE DECLARACIÓN DE EMPRESAS VINCULADAS.
ANEXO III: MODELO DE DECLARACIÓN DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS EN EJECUCION EN MATERIA DE DISCAPACIDAD.
XXXXX XX: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE EN MATERIA DE IGUALDAD. ANEXO V: MODELO DECLARACIÓN EN MATERIA DE PERSONAL.
XXXXX XX: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON EL SECTOR PÚBLICO.
ANEXO VII: MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA. XXXXX XXXX: MODELO DE AVAL PARA GARANTÍA DEFINITIVA
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PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL CONTRATO DE SERVICIOS DENOMINADO “SERVICIO AGENCIA DE VIAJES PARA LA SOCIEDAD DE PROMOCIÓN ECONÓMICA DE GRAN CANARIA, S.A.U.“ SV/02-2018.
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
1.- OBJETO Y FINALIDAD DEL CONTRATO. -
1º) El presente Pliego de Condiciones Particulares (en adelante PCP) tiene por objeto regular el contrato de servicios denominado “SERVICIO DE AGENCIA DE VIAJES PARA LA SOCIEDAD DE PROMOCIÓN
ECONÓMICA DE GRAN CANARIA, S.A.U.“ SV/02-2018 con un presupuesto máximo que asciende a la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL EUROS (180.000,00€), IGIC excluido.
El gasto efectivo estará condicionado por las necesidades reales de la Sociedad de Promoción Económica del Gran Canaria, S.A.U. de carácter unipersonal (en adelante SPEGC). Por tanto la SPEGC no queda obligada a llevar a efecto una determinada cuantía de unidades, ni a gastar la totalidad del importe indicado.
En relación a lo anteriormente señalado, sólo serán objeto de facturación los servicios efectivamente demandados por la SPEGC.
2º) Mediante el presente procedimiento la SPEGC pretende responder a la necesidad de contar con un servicio de agencia de viajes, consistente, en la realización de reservas, emisión, modificación, anulación y entrega de títulos de transporte en avión y alojamiento e intermediación de servicios turísticos, así como cualquier otro servicio propio de este sector, con el alcance y características técnicas que se definen en el Pliego de Prescripciones Técnicas (en adelante PPT).
3º) El código correspondiente al presente contrato, de acuerdo con el Reglamento (CE) Nª 213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de 2007 por el que se modifica el Vocabulario común de contratos públicos (CPV) es el siguiente:
Código Nomenclatura CPV: 63510000-7 (Servicios de agencia de viajes y similares). Categoría del contrato (Anexo II de la TRLCSP): Categoría 20. Número de referencia CPC: 74
2.- NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO. -
El presente contrato se califica como contrato de servicios de carácter privado de acuerdo a lo previsto en el artículo 10 y 20. 1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por RDL 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP).
3.- RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE. -
1º) Normativa básica: Este PCP constituye la Ley del contrato, con fuerza vinculante para ambas partes, y, para lo no previsto en él, regirá en cuanto a los actos de preparación y adjudicación lo dispuesto en las Instrucciones Internas de Contratación de la SPEGC, y supletoriamente lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan en su caso, así
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como por lo dispuesto en el Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprobó el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP) en todo lo que no se oponga al TRLCSP.
En cuanto al cumplimiento, efectos y extinción del contrato se aplicarán las normas de Derecho Privado.
No obstante lo anterior, será de aplicación a este contrato las normas contenidas en el Título V del Libro I del TRLCSP sobre modificación del contrato.
2º) Documentos con carácter contractual: Además del presente PCP, tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
• El Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT).
• La normativa de aplicación a los trabajos objeto de la presente licitación.
• La oferta presentada por el adjudicatario.
• El documento de formalización del contrato.
• Las polizas de seguros que el adjudicatario debe suscribir según los pliegos que rigen el presente contrato.
4.- JURISDICCIÓN COMPETENTE. -
El conocimiento de cuántas cuestiones litigiosas afecten a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato privado calificado de prestación de servicios corresponderá al orden jurisdiccional civil, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP).
En el supuesto de discrepancias entre las partes, relativas a la interpretación y ejecución de las normas y cláusulas que rigen la prestación del servicio contratado, éstas renuncian a sus fueros propios, sometiéndose a la competencia de los Jueces y Tribunales de Las Palmas de Gran Canaria.
5.- ÓRGANO COMPETENTE. -
1º) El Consejo de Administración de la SPEGC o la/s persona/s a quien apodere, efectuará la contratación.
El Consejo de Administración de la SPEGC o en su caso la/s persona/s a quien apodere, tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable.
Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del adjudicatario a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
2º) El Órgano de Contratación dará a las personas interesadas un tratamiento igualitario y no discriminatorio y ajustará su actuación al principio de transparencia; así mismo no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial.
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3º) El Órgano de Contratación tiene su sede en Las Palmas de Gran Canaria, Avenida de la Feria número 1,
C.P. 35012, Las Palmas de Gran Canaria, Gran Canaria, España, siendo la dirección del perfil del contratante xxxx://xxx.xxxxx.xxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx-xxxxxxxxxxxxxx/xxxxxx-xxx-xxxxxxxxxxx.
6. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN.
No está permitida la cesión ni subcontratación del contrato, o de sus partes integrantes.
7. LIBERTAD DE PACTOS.
En los contratos del sector público podrán incluirse cualesquiera pactos, cláusulas y condiciones, siempre que no sean contrarias al interés público, al ordenamiento jurídico y a los principios de buena administración.
8.- USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS, INFORMÁTICOS Y TELEMÁTICOS. -
El empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos para el presente procedimiento deberán ser no discriminatorios y compatibles con las tecnologías de uso general, ajustándose a lo dispuesto en la disposición adicional decimosexta del TRLCSP.
Las notificaciones y demás comunicaciones con los distintos licitadores podrán verificarse mediante correo electrónico o fax siempre que en el expediente conste de un modo fehaciente el contenido y recepción de la notificación a cuyos efectos los distintos partícipes en el procedimiento de contratación deberán expresar en el sobre número 1 DOCUMENTACIÓN GENERAL una dirección de correo electrónico y fax.
Los plazos fijados en días señalados en el presente Xxxxxx se entienden como días naturales, salvo que expresamente se dispusiera el cómputo del plazo por días hábiles.
CAPÍTULO II: DISPOSICIONES RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN, GARANTÍAS, ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
9.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y ANUNCIO DE LICITACIÓN. -
1º) A efectos de determinar la publicidad y el procedimiento de adjudicación, el valor estimado de la contratación a realizar se fija en la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL EUROS (180.000,00€), sin incluir el IGIC.
En consecuencia, siendo un contrato privado no sujeto a regulación armonizada, en consonancia con lo dispuesto en los artículos 13.1, 16.1 b) y 191 TRLCSP y con lo establecido en las instrucciones internas de contratación de la SPEGC, el contrato se adjudicará por el procedimiento abierto y tramitación ordinaria.
2º) Aprobado el expediente de contratación por el Órgano de Contratación, se publicará el anuncio de licitación en el perfil del contratante de la SPEGC (xxxx://xxx.xxxxx.xxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx-
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administrativa/perfil-del-contratante/) así como el PCP y PPT.
Asimismo, el presente pliego, el PPT y demás documentación oportuna, podrán ser examinados en la oficina de la SPEGC, de lunes a viernes en horario de 10:00 a 13:00 horas hasta el día anterior al último día del plazo para la presentación de las proposiciones.
10.- CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR. -
1º) Podrán concurrir a este procedimiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, individuales o agrupados en uniones temporales que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 60 del TRLCSP u otra disposición aplicable. La capacidad se acreditará en la forma prevista en la cláusula 14 de este pliego.
Las empresas deberán ser personas jurídicas o físicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y dispongan de los recursos materiales y humanos suficientes para la ejecución del contrato.
2º) Además, las personas interesadas deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, a través de los medios que establece la cláusula 17 del presente pliego.
3º) Los que acudan a este procedimiento podrán hacerlo por sí o por representación de persona autorizada que justifique documentalmente que está facultada para ello.
4º) En ningún caso podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto a las demás empresas licitadoras.
11.- GARANTÍA PROVISIONAL. -
Para tomar parte en esta licitación NO será necesaria la constitución previa de garantía provisional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 104 del TRLCSP.
12.- TIPO DE LICITACIÓN. -
1º) Será rechazada toda proposición que sobrepase el tipo de licitación expresado en el presente pliego.
2º) También serán rechazadas las proposiciones que tengan cifras comparativas como, por ejemplo, la expresión “tanto menos” o bien “tanto por ciento menos” que la proposición más ventajosa o conceptos similares.
13.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. -
1º) Las proposiciones se presentarán, en la forma indicada en los apartados siguientes, en el plazo de
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QUINCE (15) días naturales a contar desde el día siguiente al de publicación del anuncio correspondiente en el perfil del contratante de la SPEGC. En caso de que el vencimiento sea en xxxxxx, xxxxxxx o cualquier día festivo, aquél se traslada al día hábil inmediatamente posterior.
2º) Las proposiciones se presentarán en las oficinas de la SPEGC, sitas en la Xxxx. xx xx Xxxxx xxxxxx 0, X.X. 00000, Xxx Xxxxxx xx Xxxx Xxxxxxx, Xxxxxx, en horario de 9:00 a 14:00, de lunes a viernes y hasta las 14:00 horas del último día que se señale. Se dará recibo al interesado de la presentación, en el que constará el nombre del interesado, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación.
3º) También podrán enviarse las proposiciones por correo postal, debiendo en ese caso justificar la fecha de imposición del envío y anunciar al Órgano de Contratación tal circunstancia conforme a lo establecido en el artículo 80.4 del RGLCAP, estableciéndose a estos efectos, habilitado para recibir tal anuncio el número de fax: x00 000 00 00 00 y la dirección de correo electrónico: xxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el Órgano de Contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
No obstante lo anterior, transcurridos DIEZ (10) días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
4º) Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir una propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
14.- REQUISITOS DE LA PROPOSICIÓN. -
1º) Para formar parte de este procedimiento se presentarán dos (2) sobres cerrados y firmados por el licitador o persona que le represente, señalando en cada uno de ellos la denominación de la licitación; es decir: “SERVICIO DE AGENCIA DE VIAJES PARA LA SOCIEDAD DE PROMOCIÓN ECONÓMICA DE GRAN
CANARIA, S.A.U.“ SV/02-2018 el nombre de la licitadora, su dirección, teléfono, número de fax y dirección de correo electrónico, a efectos de notificaciones y comunicaciones, debiendo figurar, además, la siguiente nomenclatura:
- Sobre número uno: DOCUMENTACIÓN GENERAL.
- Sobre número dos: CRITERIOS OBJETIVOS.
Cada uno de los sobres deberá incluir única y exclusivamente la documentación propia de su contenido que a continuación se detalla. La introducción o incorporación en sobre de documentación o información no correspondiente al mismo será causa de exclusión de la oferta siempre que ello supusiera un quebranto de los principios de igualdad y confidencialidad en la oferta.
Toda la documentación acompañada a las proposiciones se aportará mediante ejemplares originales, copias debidamente autenticadas por notario o funcionario público habilitado para ello, salvo que expresamente se indique otra forma de presentación. Los documentos redactados en idioma distinto xxx xxxxxxxxxx acompañarán una traducción oficial a éste. No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que SPEGC estime fundamental para la oferta.
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2º) La documentación a contener en cada uno de los dos (2) sobres será la siguiente:
SOBRE NÚMERO UNO: DOCUMENTACIÓN GENERAL:
Al amparo del artículo 146.4 del TRLCSP, en la presente contratación la aportación inicial de la documentación será de la siguiente forma:
a. Declaración Responsable del licitador (ajustada al Anexo VI), indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con el sector público.
b. Declaración Responsable de relación de empresas vinculadas con el oferente, de conformidad con el Anexo II del presente Pliego.
c. Declaración responsable en materia de personal de acuerdo con el Anexo V de este pliego.
d. Además, los empresarios que deseen acudir a la licitación constituyendo una unión temporal deberán aportar el compromiso de UTE según modelo recogido como Anexo I al presente pliego.
El empresario/profesional que haya licitado en unión temporal con otros empresarios/profesionales no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
En todo caso el Órgano de Contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
SOBRE NÚMERO DOS: CRITERIOS OBJETIVOS, deberá contener:
PROPOSICIÓN ECONÓMICA. Se presentará debidamente firmada por el licitador, que se ajustará al modelo del Anexo VII de este PCP (Modelo de proposición económica) cuya presentación implica la aceptación incondicionada de sus cláusulas.
Cada interesado podrá presentar sólo una proposición. Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de la licitación pública.
No se aceptarán aquéllas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la SPEGC estime fundamental para considerar la oferta.
En caso de discrepancia entre la oferta expresada en letras y la expresada en números, prevalecerá la cantidad que se consigne en letras, salvo que, utilizando criterios racionales derivados del examen de la documentación, el Órgano de Contratación adopte otra postura. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto, variase sustancialmente del modelo establecido o existiese reconocimiento por parte de la interesada de que adolece de error o inconsistencia que la haga inviable, será desechada.
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En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto General Indirecto Canario (en adelante, IGIC) que deba ser repercutido.
15.- EFECTOS DE LA ENTREGA DE PROPOSICIONES Y FORMALIDADES DE LA LICITACIÓN. -
1º) La presentación de la proposición supone, por parte del oferente, la aceptación incondicional del clausulado de este pliego y del PPT, los cuales rigen el presente contrato sin salvedad alguna.
2º) Asimismo, la entrega de la proposición impone a la licitadora la obligación de aceptar el remate si se le adjudica, pero la SPEGC sólo quedará obligada por la formalización del contrato.
3º) Apertura de proposiciones.
a) El Órgano de Contratación calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma dentro del sobre número uno (1) de “Documentación General”, declarando los que quedan admitidos por cumplir los requisitos y haber subsanado todos los documentos necesarios en su caso, en el plazo concedido para ello.
b) En acto público para la apertura del sobre número dos (2) de “Criterios objetivos”, será celebrado en el plazo máximo de (20) veinte días desde la apertura de la documentación general. Las empresas interesadas podrán informarse en la SPEGC y en la página web del perfil del contratante de la fecha en que se procederá a la apertura de su oferta.
En cuanto a la celebración del acto público, se procederá al recuento de las proposiciones presentadas y a su confrontación con los datos de la oficina receptora de las mismas, hecho lo cual se dará conocimiento al público del número de proposiciones recibidas y nombre de los licitadores, dando ocasión a los interesados para que puedan comprobar que los sobres que contienen las ofertas se encuentran en idénticas condiciones en que fueron entregados.
El Órgano de Contratación de la SPEGC notificará el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones rechazadas y causa de su inadmisión y de las proposiciones admitidas.
Antes de la apertura de los sobres, se invitará a los asistentes al acto a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por el Órgano de Contratación a realizar las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en este momento se pueda hacer cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión o el de subsanación de defectos, en su caso. Terminado este período no se admitirán observaciones que interrumpan el acto.
Celebrado el acto se invitará a las licitadoras asistentes a que expongan cuantas reclamaciones o reservas estimen oportunas contra el mismo y finalmente se levantará acta que recoja sucinta y fielmente todo lo sucedido.
d) La adjudicación se acordará por el Órgano de Contratación, una vez se efectúen los trámites comprendidos en la cláusula diesiete (17) del presente pliego y en el plazo máximo de dos (2) meses a contar desde el siguiente de la apertura de las proposiciones.
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En caso de no dictarse la adjudicación en dicho plazo, podrán las licitadoras que lo deseen retirar su proposición.
16.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.-
1º) La adjudicación recaerá en la empresa licitadora que haga la proposición más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios de adjudicación y valoraciones que a continuación se especifican.
CRITERIOS OBJETIVOS | Puntuación máxima total | |
1. Cargos de emisión por tipo de billetes de avión. | Puntuación máxima | 60 |
1.1 En billete avión nacional | 30 | |
1.2 En billete de avión europeo | 14 | |
1.3 En billete de avión internacional (no Europa) | 12 | |
1.4. En billete de avión interinsular (Canarias) | 4 | |
2. Bonificación alojamiento: Porcentaje de bonificación a aplicar sobre el importe total de cada servicio facturado.. | 40 | |
PUNTUACIÓN MÁXIMA POSIBLE (1+2) | 100 |
2º) La valoración de las ofertas se realizará clasificando, con respecto a cada uno de los criterios, de mejor a peor. En esta clasificación, cada una de las ofertas se valorará entre CERO (O) y el máximo de puntos asignado a cada criterio.
3º) Teniendo en cuenta que el precio de licitación es fijo, se priorizarán las propuestas en función del menor coste de cada servicio ofrecido, en pos de asegurar la máxima capacidad de acciones a realizar con el precio base de licitación, con la ponderación y arreglo a las siguientes fórmulas:
3.1.- Cargos de emisión por tipo de billetes de avión.
Para poder identificar la oferta más ventajosa en términos de este criterio se le asignará la puntuación máxima para este criterio a los que ofrezcan menores cargos de emisión, aplicando lo siguiente:
- En billete avión nacional: Cargo por emisión de billetes de avión para vuelos nacionales. (0 a 30 puntos).
Se le asignará la puntuación máxima para esta categoría a los que ofrezcan el cargo más bajo.
Para la puntuación del resto de licitadores respecto de cada precio unitario ofertado, se utilizará la siguiente fórmula:
Xn = 30x (Mo/On)
Donde:
Xn: Resultado de la valoración económica de la oferta de estudio.
Mo: Es la mejor oferta realizada (cargo más bajo de los ofertados por los licitadores). On: Es el valor cuantitativo de la oferta de estudio.
Si el cargo de emisión fijo más bajo es 0 a efectos del cálculo se considerará 0,001.
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- En billete avión europeo: Cargo por emisión de billetes de avión para vuelos europeos. (0 a 14 puntos).
Se le asignará la puntuación máxima para esta categoría a los que ofrezcan el cargo más bajo.
Para la puntuación del resto de licitadores respecto de cada precio unitario ofertado, se utilizará la siguiente fórmula:
Xn = 14x (Mo/On)
Donde:
Xn: Resultado de la valoración económica de la oferta de estudio.
Mo: Es la mejor oferta realizada (cargo más bajo de los ofertados por los licitadores). On: Es el valor cuantitativo de la oferta de estudio.
Si el cargo de emisión fijo más bajo es 0 a efectos del cálculo se considerará 0,001.
- En billete de avión internacional (no Europa): Cargo por emisión de billetes de avión para vuelos internacionales. (0 a 12 puntos).
Se le asignará la puntuación máxima para esta categoría a los que ofrezcan el cargo más bajo.
Para la puntuación del resto de licitadores respecto de cada precio unitario ofertado, se utilziará la siguiente fórumla:
Xn = 12x (Mo/On)
Donde:
Xn: Resultado de la valoración económica de la oferta de estudio.
Mo: Es la mejor oferta realizada (cargo más bajo de los ofertados por los licitadores). On: Es el valor cuantitativo de la oferta de estudio.
Si el cargo de emisión fijo más bajo es 0 a efectos del cálculo se considerará 0,001.
- En billete de avión interinsular (Canarias): Cargo por emisión de billetes de avión para vuelos insulares. (0 a 4 puntos).
Se le asignará la puntuación máxima para esta categoría a los que ofrezcan la comisión o cargo más bajo.
Para la puntuación del resto de licitadores respecto de cada precio unitario ofertado, se utilizará la siguiente fórmula:
Xn = 4x (Mo/On)
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Donde:
Xn: Resultado de la valoración económica de la oferta de estudio.
Mo: Es la mejor oferta realizada (cargo más bajo de los ofertados por los licitadores). On: Es el valor cuantitativo de la oferta de estudio.
Si el cargo de emisión fijo más bajo es 0 a efectos del cálculo se considerará 0,001.
3.2.- Bonificación alojamiento: Porcentaje de bonificación a aplicar sobre el importe total de cada servicio facturado..
Para poder identificar la oferta más ventajosa en términos de este criterio “porcentaje de bonificación” se le asignará la puntuación máxima para este criterio a los que ofrezcan el mayor porcentaje de bonificación y al resto de propuestas se le asignará la puntuación en función del procentaje de bonificación que proponga cada licitador, en relación al mayor porcentaje de bonificación ofrecido entre ellos, con aplicación de la siguiente fórmula:
Xn = 40x (Bn/Bo)
Donde:
Xn: Resultado de la valoración económica de la oferta de estudio.
Bn: Porcentaje de bonificación propuesto por el licitado que se esté valorando. Bo: Mayor porcentaje de bonificación ofertado en este criterio.
Todas las puntuaciones se redondearán al segundo decimal. El descuento se aplicará a todos los alojamientos facturados.
Si el porcentaje ofertado fuera 0 la puntuación obtenida será 0 puntos.
Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga la mayor puntuación.
La no presentación o la invalidez en la presentación de un criterio supondrá la no obtención de puntos en ese criterio.
En caso de empate, se dará preferencia a aquellas licitadoras que se encuentren en alguno/s de los siguientes supuestos:
• Que tengan en su plantilla un número de trabajadores/as superior al 2% con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. En caso de persistir el empate, tendrá preferencia en la adjudicación la interesada que disponga del mayor porcentaje de trabajadores/as fijos con discapacidad.
• Que siendo una empresa de menos de 250 trabajadores/as elabore y aplique planes para la efectiva igualdad entre mujeres y hombres o cuente con la aplicación de medidas de establecimiento de acciones positivas y encaminadas a eliminar la discriminación por razón de sexo.
• Que observen la presencia equilibrada de mujeres y hombres en la composición de sus órganos de administración.
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• Que esté dedicada, específicamente, a la promoción y reinserción laboral de personas en situación de exclusión social.
• Que sea una entidad sin ánimo de lucro, siempre que su finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato.
La constatación de estas circunstancias sólo será requerida si se da este supuesto.
Cuando el contrato se adjudique en virtud del criterio preferencial previsto en la presente cláusula, el adjudicatario estará obligado a mantener, durante el tiempo que dure la ejecución de la prestación objeto del contrato, el supuesto/s especial tenido en cuenta para la adjudicación del contrato considerándose la misma obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP. La SPEGC podrá solicitar en cualquier momento de la ejecución del contrato los documentos necesarios para la efectiva acreditación del cumplimiento de esta obligación.
17.- ADJUDICACIÓN Y CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA DEFINITIVA. -
1º) De conformidad con la propuesta de adjudicación, el Órgano de Contratación requerirá del licitador o candidato propuesto para que dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles a contar desde el recibo del requerimiento que se efectúe en el fax o correo que a tal fin manifieste en su propuesta acredite, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los siguientes documentos exigidos en original o copias debidamente autenticadas por notario o funcionario público habilitado para ello:
a. Los que acrediten la personalidad de la persona empresaria, en la forma siguiente:
a.1.- Cuando se trate de persona física, Documento Nacional de Identidad y cuando se trate de persona jurídica Escritura de Constitución de la sociedad y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil cuando este requisito fuera exigible por la legislación específica aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
a.2.- Cuando el licitador actúe mediante representante, los poderes de representación o documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar. Estos documentos deberán estar inscritos en el registro correspondiente. Los poderes de representación deberán estar bastanteados por el Servicio Jurídico de la SPEGC (sito en la Xxxxxxx xx xx Xxxxx xxxxxx 0 xx Xxx Xxxxxx xx Xxxx Xxxxxxx, teléfono 000 00 00 00, correo electrónico xxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx.
La capacidad de obrar de personas empresarias no españolas que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará mediante su inscripción en su registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado respectivo o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Las personas empresarias no españolas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
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b. Los que acrediten la solvencia económica y financiera en la forma siguiente:
o Volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año, y al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año.
El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
c. Los que acrediten la solvencia técnica o profesional necesaria por los medios que se especifican a continuación:
o Relación de los trabajos efectuados por el interesado en el curso de los cinco últimos años correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, avalados por certificados de buena ejecución, incluyendo el importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los servicios. Los trabajos o servicios efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario
El requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato, o de su anualidad media si esta es inferior al valor estimado del contrato. A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos o suministros acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, cuando exista clasificación aplicable a este último se podrá atender al grupo y subgrupo de clasificación al que pertenecen unos y otros, y en los demás casos a la coincidencia entre los dos primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV. En cualquier caso el órgano de contratación garantizará la idoneidad del licitador para la ejecución de la prestación objeto de la presenta contratación.
Las empresas que liciten en unión temporal, deberán acreditar los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica, acumulándose las características acreditadas por cada una de ellas a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal.
d. Declaración otorgada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado de no estar incurso en prohibición de contratar, conforme al artículo 60 del TRLCSP.
e. Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, que se realizará presentando la siguiente documentación de acuerdo en los artículos 13 y 15 del RGLCAP:
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i. Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pa- go. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una de- claración responsable del lictador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
ii. Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administra- ción del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
iii. Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administra- ción de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligacio- nes tributarias de la misma.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos co- rrespondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del RGLCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
f. Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, que se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa compentente. En el supuesto de que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circuns- tancia mediante declaración responsable.
Asimismo deberá aportar certificación negativa por descubiertos en la Tesorería General de la Se- guridad Social de fecha no superior a cinco (5) días naturales anteriores al día de presentación.
g. Los licitadores, empresas públicas o privadas, que incurran en la circunstancia establecida en el 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, relativo a la obligación de contar con un 2% de trabajadores con discapacidad si la plantilla total de la empresa (teniendo en cuenta la totalidad de los centros de trabajo y cualquiera que sea la forma de contratación laboral existente), alcanza un número de 50 o más trabajadores/as, aportarán un CERTIFICADO DE LA EMPRESA en que conste tanto el número global de trabajadores de plantilla como el número particular de trabajadores con discapacidad según la definición establecida en el apartado 2 del art. 1 de la Ley 26/2011, de 1 xx xxxxxx, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
En el caso de que la empresa hubiese optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas en el RD 364/2005 de 8 xx xxxxx, los licitadores aportarán UNA COPIA DE LA DECLARACIÓN DE EXCEPCIONALIDAD efectuada por el organismo competente y una DECLARACIÓN DEL LICITADOR CON LAS CONCRETAS MEDIDAS TOMADAS AL EFECTO.
Asimismo la empresa informará si estuviera EXENTA de la obligación establecida en el artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad, relativa a contar con un 2% de trabajadores con discapacidad cuando la plantilla total de la empresa alcanza un número de 50 o más trabajadores/as.
Todo lo anterior se realizará de conformidad con el Anexo III del presente Xxxxxx y con la aportación
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de la documentación que proceda en cada caso.
h. Declaración responsable de elaborar y aplicar un plan de igualdad, tal y como se establece en el artículo 45 xx Xxx Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, siempre que se halle en alguna de las circunstancias siguientes:
• Disponer de más de 250 trabajadores/as.
• Cuando así lo establezca el convenio colectivo que le sea aplicable.
• Cuando la autoridad laboral lo hubiere acordado como medida que sustituye la sanción en un procedimiento sancionador.
La presentación del distintivo empresarial en materia de igualdad o la acreditación del premio GRAN CANARIA EN IGUALDAD que otorga el CABILDO DE GRAN CANARIA, eximirá a la persona propuesta, de la aportación de dicha declaración.
Todo ello se realizará de conformidad con el Anexo IV del presente Xxxxxx y con la aportación de la documentación que proceda en cada caso.
i. Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.
j. La documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios a adscribir a la ejecución del contrato conforme a la declaración realizada por el licitador.
k. La acreditación de la constitución de la garantía definitiva según lo dispuesto en el punto 3º) de la presente cláusula.
La presentación del certificado de estar inscrito en el REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL ESTADO O DE LA COMUNIDAD AUTONOMA CANARIA O DEL REGISTRO DE PROFESIONALES Y EMPRESAS LICITADORAS DEL CABILDO DE GRAN CANARIA, eximirá al licitador de
aportar la documentación que se detalla en los apartados a) y d), siempre y cuando los documentos que consten registrados estén actualizados al momento de la celebración de la licitación. A tal fin se ha de presentar, junto a esta certificación, una declaración responsable de que las circunstancias reflejadas en el certificado no han sufrido variación.
Además, si el licitador acredita estar clasificado en Grupo: U), Subgrupo: 4. Agencia de Viajes, Categoría: 1, constituirá acreditación bastante de la solvencia económica, financiera y técnica del mismo y, por tanto, eximirá al licitador de aportar la documentación que se detalla en los apartado b) y c).
De advertirse la existencia de defectos subsanables en la documentación presentada, el Órgano de Contratación lo comunicará al licitador propuesto concediéndole un plazo de cinco (5) días hábiles para su subsanación.
En caso de incumplimiento del plazo anteriormente previsto o de la entrega de la documentación incompleta o no conforme a la legalidad, se entenderá que renuncia a su oferta pudiéndose incoar expediente de prohibición de contratar conforme a lo dispuesto en el art 60.2 del TRLCSP. Inmediatamente
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se requerirá al siguiente licitador o candidato, por el orden en que xxxxx quedado clasificadas las ofertas, y en las mismas condiciones establecidas en el párrafo anterior.
2º) Una vez recibida y conforme toda la documentación requerida, se procederá por el Órgano de Contratación, a dictar en cinco (5) días hábiles el acuerdo de adjudicación debidamente motivado, procediéndose a su notificación a los candidatos o licitadores, siendo el medio preferente para la práctica de dicha notificación el fax o correo electrónico que a tal fin manifieste en su propuesta, y en caso de ser infructuosa, se practicará por correo ordinario con acuse de recibo.
Así mismo se procederá a su publicación en el perfil del contratante de la SPEGC.
3º) El importe de la garantía definitiva será el correspondiente al 5% del importe de licitación excluido el IGIC. La Garantía definitiva se constituirá de la forma que se prevé en el artículo 96 del TRLCSP y se depositará en la SPEGC y conforme al modelo que se adjunta en el Anexo VIII.
Cuando a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de quince (15) días naturales, contados desde la fecha en que se modifique a la adjudicataria la resolución de modificación del contrato.
En el plazo de quince (15) días naturales, contados desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo en caso contrario, en causa de resolución.
La garantía definitiva responderá del cumplimiento de todas las obligaciones que según el presente pliego correspondan al adjudicatario y de los conceptos señalados en el artículo 100 del TRLCSP, con arreglo a lo previsto en este pliego.
18.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. -
1º) Una vez adjudicado el contrato será preceptiva la formalización escrita del mismo, por la persona o personas facultadas para ello de la SPEGC y por el adjudicatario, dentro del plazo máximo de quince (15) días hábiles siguientes a aquel en que el adjudicatario reciba la notificación de la adjudicación.
Asimismo el adjudicatario está obligado a presentar dentro del plazo al que se ha hecho mención en el párrafo anterior y como máximo dos (2) días antes de la formalización del contrato, los siguientes documentos:
i. Póliza de un seguro de responsabilidad civil con las coberturas y condiciones mínimas recogidas en el PPT, así como justificante del pago de la misma.
ii. Póliza de seguro colectivo de accidentes de viaje y de asistencia en viaje y equipajes con las coberturas y condiciones mínimas recogidas en el PPT, así como justificante del pago de la misma.
La SPEGC podrá exigir al contratista la presentación del justificante acreditativo de la primas correspondientes, en cualquier momento, con el fin de verificar la vigencia de las pólizas inicialmente suscritas.
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2º) Si el adjudicatario fuera unión temporal de empresarios, con al menos dos (2) días hábiles de antelación a la fecha prevista para la formalización del contrato, acreditará la constitución de la unión mediante la presentación en las oficinas de la SPEGC de la correspondiente escritura pública, CIF y el nombramiento en igual forma de un representante o apoderado único, con poderes bastantes para ejecutar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. Todo ello se entenderá sin perjuicio de la responsabilidad solidaria, ante la SPEGC, de todos los empresarios que integren la unión temporal
3º) Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, o cuando el adjudicatario incurra en causa de resolución del contrato conforme a la legislación aplicable, a lo estipulado en el pliego o en el propio contrato, la SPEGC podrá declarar resuelto el mismo y efectuar una nueva adjudicación al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible.
4º) La formalización del contrato perfecciona el mismo, y por lo tanto no podrá iniciarse la ejecución sin que esta haya tenido lugar. El contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el adjudicatario, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
5º) Una vez formalizado el contrato se procederá a publicar esta circunstancia en el Perfil del Contratante.
CAPÍTULO III: DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATO DE SERVICIOS
19.- DURACIÓN. -
La duración del contrato será de TRES (3) AÑOS a contar desde la fecha de formalización del mismo, o hasta agotar el presupuesto máximo si tal circunstancia se produjera antes de agotar el plazo referido de tres años.
Si llegado la finalización del plazo establecido no se hubiese agotado el presupuesto máximo, el adjudicatario no tendrá derecho a su percepción y esto no supondrá un incumplimiento del contrato, no teniendo el adjudicatario derecho a reclamaciones o indemnizaciones de cualquier tipo por cualquier concepto.
20.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. -
1º) El presente contrato podrá ser objeto de modificación cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las Circunstancias Imprevistas de acuerdo con lo establecido en el artículo 107 del TRLCSP:
a) Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones padecidos en la redacción del proyecto o de las especificaciones técnicas.
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b) Inadecuación del proyecto o de las especificaciones de la prestación por causas objetivas que de- terminen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias de tipo geológico, hídrico, arqueoló- gico, medioambiental o similares, puestas de manifiesto con posterioridad a la adjudicación del con- trato y que no fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especifi- caciones técnicas.
c) Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos.
d) Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la adjudicación del contrato.
e) Necesidad de ajustar la prestación a especificaciones técnicas, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato.
2º) La modificación del contrato no podrá alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación, y deberá limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.
3º) Para el desarrollo del procedimiento de modificación en estos supuestos se seguirán los trámites establecidos en los artículos 108 y 211 del TRLCSP.
21.- OBLIGACIONES ESPECIFICAS DEL CONTRATO. -
1º) El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego y en el PPT, así como a las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
2º) La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario. Será obligación del adjudicatario indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la SPEGC será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes.
3º) El adjudicatario será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato tanto para la SPEGC como para terceros y en particular responderá, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por errores materiales, acciones, omisiones o por infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 del TRLCSP.
4º) El adjudicatario deberá tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario. A tal efecto, se tendrá especialmente en cuenta lo siguiente:
a) Corresponde exclusivamente al adjudicatario la selección del personal que, reuniendo, en su caso, los requisitos de titulación y experiencia exigidos, formará parte del equipo
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de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la entidad contratante del cumplimiento de aquellos requisitos.
b) El adjudicatario asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de bajas o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y pago de prestaciones cuando procedas, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
c) El adjudicatario velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en este PCP como objeto del contrato.
d) En el caso de que el adjudicatario incumpla las obligaciones asumidas en relación con su personal, dando lugar a que el órgano o ente contratante resulte sancionado o condenado, la empresa adjudicatario deberá indemnizar a este de todos los daños y perjuicios que se deriven de tal incumplimiento y de las actuaciones de su personal.
e) Cuando el contrato se adjudique a una empresa en virtud del criterio preferencial previsto en la cláusula 16 del presente pliego para el caso de empate, el adjudicatario estará obligado a mantener la vigencia del porcentaje de contratos de trabajadores fijos discapacitados durante el tiempo que dure la ejecución de la prestación objeto del contrato adjudicado. El incumplimiento de tal condición será causa de resolución del contrato adjudicado, debiendo constar en el mismo como tal causa de resolución.
f) El adjucatario deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes y que resulten de aplicación en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo.
g) El adjudicatario tendrá la obligación de informar a la SPEGC el Covenio Colectivo que será de aplicación a los trabajadores y trabajadoras que realicen la actividad objeto del contrato, así como la abligación de facilitar cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que, una vez adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente a esos trabajadores y trabajadoras.
h) La empresa adjudicataria durante la ejecución del contrato aplicará, a la totalidad de la plantilla adscrita al mismo, las condiciones de trabajo establecidas por el último convenio colectivo sectorial y territorial en vigor en el que se encuadre la prestación contractual o, en su caso, el convenio de empresa vigente que mejore lo dispuesto en el citado convenio colectivo.
i) El adjudicatario deberá mantener las condiciones de trabajo de la plantilla adscrita al contrato durante toda su vigencia, incluídas las prórrogas, en los términos del convenio colectivo que resulte de aplicación al presentarse la oferta, aunque el mismo pierda posteriormente vigencia como consecuencia de la ultraactividad. Y deberá introducir cualquier mejora sobre la legisalción laboral básica aplicable en virtud del convenio colectivo en vigor.
j) Asimismo, el adjudicatario estará obligada al mantenimiento de la plantilla adscrita al objeto del contrato, durante su vigencia, sin que proceda suspensión o extinción de puestos de trabajo salvo por bajas voluntarias, despidos disciplinarios, disconformidad de la administración o modificación del contrato por razones de estabilidad presupuestaria.
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k) El adjudicatario garantiza con la presentación de su oferta que ésta es adecuada para hacer frente al coste derivado de la aplicación del convenio colectivo sectorial que conrresponda, considerándose que su proposición no podrá ser cumplida, como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, en el caso de que sea inferior al coste laboral derivado del convenio colectivo sectorial aplicable.
l) El adjudicatario deberá a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonar a los trabajadores y trabajadoras el salario mensual, en la cuantía y en los períodos establecidos en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional que corresponda, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquel.
m) La contratista deberá estar al corriente de pago de las nóminas del personal que participe en la ejecución del contrato, entiendiéndose que incumple dicha condición cuando se produzca el impago o un retraso en el abono de las nóminas en más de dos meses. La SPEGC podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que la empresa contratista ha de hacer a los trabajadores y trabajadoras que participen en la ejecución del contrato, pudiendo exigir a tal efecto, junto a la factura mensual, una certificación emitida por el representante legal de la empresa adjudicataria acreditativa de que se encuentra al corriente en el pago de las nóminas de acuerdo a las retribuciones fijadas en el covenio y la fecha en que fueron abonadas.
n) La obligaciones recogidas en los apartados de la f) a la m) se establecen como condiciones especiales de ejecución de los contratos de carácter social y tendrán la consideración de obligaciones contratactuales esenciales; su incumplimiento podrá dar lugar a la imposición de penalidades o a la resolución del contrato y, en su caso, a la prohibición de contratar.
5º) El adjudicatario deberá abonar los gastos que dimanen del presente procedimiento, constitución y extinción de los depósitos definitivos y complementarios en su caso, IGIC, tasas, arbitrios y, en general, cualquier obligación de tipo tributario.
6º) El adjudicatario deberá comunicar a la SPEGC las situaciones de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, acreditando la solvencia exigida al acordarse la adjudicación a la entidad a la que se atribuya la ejecución del mismo o el compromiso de responsabilidad solidaria de ejecución, caso contrario se resolverá el contrato por culpa del adjudicatario, de conformidad con el artículo 85 del TRLCSP, tal y como se prevé en la cláusula 26.
7º) El adjudicatario deberá suscribir y mantener en vigor durante toda la vida del contrato una póliza de seguro de responsabilidad civil así como de seguro colectivo de accidentes de viaje y de asistencia en viaje y equipajes, con las coberturas y condiciones minimas recogidas en el PPT.
En dichos contratos constará expresamente la obligación de la aseguradora de poner en conocimiento de la SPEGC, cualquier modificación de las condiciones de cobertura de los contratos, incluída la falta de pago.
El adjudicatario deberá presentar antes de la firma del correspondiente contrato copia de las referidas polizas conforme a los requisitos exigidos anteriormente y en el PPT y del documento que acredite que las mismas se encuentran al corriente de pago y por consiguiente en vigor. Se entenderá que la presentación del recibo original de la anualidad en curso presupone el pago de la prima correspondiente.
En todo caso la cobertura de las polizas no determina el límite de la responsabilidad que ha de asumir el adjudicatario, sino que ésta alcanza todos los daños y perjuicios en los que se cifre dicha responsabilidad.
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El incumplimiento de esta obligación o la introducción de modificciones en las pólizas de seguros, será causa de rescisión del presente contrato, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes.
8º) De conformidad con las directivas comunitarias, el adjudicatario deberá cumplir las obligaciones que se establezcan en materia de medio ambiente.
9º) El adjudicatario deberá presentar dentro de los siete (7) días naturales siguientes al requerimiento que se realice al efecto por la SPEGC, aquella documentación relativa a los Convenios que tenga suscritos con las diferentes cadenas hoteleras y compañías de transporte aéreo, solicitada en cualquier momento durante la vigencia del presente contrato.
10º) Cumplir con cualquier otra obligación que se derive del presente Pliego y del PPT.
22.- GARANTÍA. -
Para la prestación del servicio, se establece un período de garantía mínimo de SESENTA (60) DÍAS, desde la finalización del período de duración del servicio.
Durante este período la SPEGC podrá reclamar cualquier deficiencia o incumplimiento detectado en la prestación del servicio objeto de este contrato y aplicar las penalizaciones correspondientes.
En cualquier caso, el adjudicatario será responsable de la calidad técnica de los trabajos que se desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la SPEGC o para terceros, de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
La expiración del plazo de garantía no supone en modo alguno la renuncia de la SPEGC a las acciones y derechos que le pudieran corresponder frente al adjudicatario, conforme a la legislación vigente, por los incumplimientos que se manifiesten con posterioridad al plazo de garantía.
23.- CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. -
1º) El adjudicatario está obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 19 del presente pliego. Asimismo el adjudicatario estará obligado a cumplir con los plazos establecidos en este pliego y en el PPT relacionados con el servicio cuya contratación se interesa.
2º) Si el adjudicatario, por causas imputables al mismo, hubiera incurrido en demora respecto al cumplimiento en la prestación del servicio, en los términos recogidos en este pliego y el PPT, la SPEGC podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0.20 € por cada 1.000 euros del precio del contrato por cada día de retraso.
3º) La aplicación y el pago de dichas penalidades no excluye la indemnización a que la SPEGC pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al adjudicatario.
4º) La constitución en xxxx del adjudicatario no requerirá intimación previa por parte de la SPEGC. El contrato se entenderá cumplido por el adjudicatario cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo, de conformidad con lo establecido en este pliego y a satisfacción de
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la SPEGC.
24.- CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO. -
1º) En el caso de que el adjudicatario realizara defectuosamente el objeto del contrato, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato.
2º) Cuando el adjudicatario, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las siguientes penalidades: diarias de 0,75% por cada 1.000 euros del precio del contrato.
25.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. -
El contrato se entenderá cumplido por el adjudicatario cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el PPT y a satisfacción de la SPEGC, cuya conformidad se hará constar de forma expresa dentro del plazo de un mes de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato.
Si los servicios no se hallan en condiciones de ser recibidos, se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas al adjudicatario para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si pese a ello, los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al adjudicatario, la SPEGC podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces.
26.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. -
1º) Serán causas de resolución del contrato de servicios, además de las previstas en el artículo 223 del TRLCSP, las siguientes:
• La suspensión, por causa imputable a la SPEGC, de la iniciación del contrato por plazo superior a seis (6) meses a partir de la fecha señalada en el contrato para su comienzo.
• El desistimiento o la suspensión del contrato por un plazo superior a un (1) año acordada por la SPEGC.
• Liquidación, disolución, cese de actividad o pérdida o extinción de personalidad jurídica del adjudicatario, o en su caso, muerte o incapacidad sobrevenida del empresario individual, salvo que las partes acuerden expresamente la subrogación en cada caso.
• Incumplimiento por el adjudicatario de la obligación de guardar sigilo a que se refiere la cláusula 33
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de este pliego, respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
• Cualesquiera otras causas de resolución previstas en este pliego y en el PPT.
En el plazo máximo de siete (7) días a contar desde la fecha en que se produzca la declaración de resolución del contrato por parte de la SPEGC el adjudicatario deberá entregar a la persona que ésta designe copia de toda la documentación que obre en su poder relativa a los trabajos objeto del contrato, facilitando la continuación de los trabajos por el nuevo adjudicatario designado por la SPEGC.
2º) Los efectos de esta resolución serán los previstos en el artículo 225 y 309 del TRLCSP.
CAPÍTULO IV: DISPOSICIONES RELATIVAS AL RÉGIMEN ECONÓMICO, FINANCIERO Y PRESUPUESTARIO DEL CONTRATO
27.- FORMA DE PAGO. -
1º) El adjudicatario deberá presentar en el registro contable de la SPEGC, en los cinco primeros días de cada mes, relación ordenada y correlativa de todas las facturas (expedidas de acuerdo con la normativa vigente) presentadas semanalmente en la SPEGC en la forma requerida en el PPT, correspondientes a trayectos, estancias, u otros conceptos realizados en el mes anterior, de tal modo que pueda conocerse la cantidad total facturada mensualmente, así como la demás información necesaria a los efectos del control de la facturación.
Las facturas deberán estar conformadas por el departamento que efectuó el encargo y se presentarán de la forma establecida en: xxxx://xxx.xxxxx.xxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx-xxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxx-xx-xxxxxxxx/. Indicando el Departamento de la SPEGC que efectuó el encargo (Disposición Adicional Trigésima Tercera del TRLCSP) y la denominación de la ficha de gasto en el que se aprobó la actuación.
2º) La SPEGC efectuará el pago mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de la que sea titular el adjudicatario y que el mismo designe, dentro de los TREINTA DÍAS (30) días naturales siguientes a la presentación en el registro contable de la SPEGC de la referida relación de facturas debidamente conformadas, conforme al procedimiento establecido en el artículo 216.4 del TRLCSP en relación a la Ley 13/2014, de 14 de julio, de transformación del Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores y en aplicación de la disposición adicional 33 y el artículo 3 del TRLCSP.
3º) Una vez presentada la correspondiente relación de facturas y conformada la misma por la SPEGC, si transcurrieran los plazos establecidos sin que la adjudicataria hubiese percibido el importe de la deuda que corresponda, podrá efectuar reclamación por escrito ante el Órgano Contratante del cumplimiento del mismo y de los intereses de demora e indemnización por los costes de cobro, estándose a tal fin a lo regulado en el artículo 216 del TRLCSP.
28.- PREVISIÓN DEL CRÉDITO. -
Existe el crédito presupuestario preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven de la presente contratación.
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29.- REVISIÓN DE PRECIOS. -
En el presente contrato no habrá revisión de precios.
CAPÍTULO V: DISPOSICIONES FINALES
30.- RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICATARIO. -
• El adjudicatario ejecutará por su cuenta, bajo su total responsabilidad jurídica y empresarial, el servicio objeto del contrato, y cumplirá todas las obligaciones impuestas por la legislación vigente en la materia. En especial deberá cumplir exacta y fielmente cuantas obligaciones le impongan, en su calidad de patrono, la legislación fiscal, laboral y sobre Seguridad Social así como la relativa a Prevención de Riesgos Laborales y Gestión Medioambiental. La SPEGC podrá exigir al adjudicatario que acredite documentalmente el cumplimiento de estas obligaciones legales.
• Si, por incumplimiento del adjudicatario alcanzara alguna responsabilidad a la SPEGC, del tipo que fuese, queda obligado el adjudicatario a resarcir el importe de estas responsabilidades, incluidos gastos judiciales, extrajudiciales y costes que la defensa de la SPEGC ocasionara, quedando la misma en absoluta libertad para entablar o no esa defensa sin que, sea cual fuere su decisión al respecto, pueda exonerarse el adjudicatario de satisfacer el aludido resarcimiento.
• El adjudicatario será responsable del pago de las sanciones, liquidaciones, multas y penalizaciones que le sean impuestas por contravenir las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
• El adjudicatario será responsable frente a la SPEGC de cualquier daño y perjuicio, de cualquier carácter o naturaleza, que se pudieran derivar de la ejecución del presente contrato, así como de la actuación del personal nombrado por el adjudicatario.
• Cuantas otras se puedan exigir en el PPT.
31.- RENUNCIA Y DESISTIMIENTO. -
Corresponde al Órgano de Contratación por razones de interés público debidamente justificadas renunciar a la celebración del contrato antes de la adjudicación.
Igualmente podrá desistir de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación debidamente justificada, en ambos casos, de conformidad con el artículo 155 TRLCSP en caso de renuncia o desistimiento se compensará a cada licitador. La indemnización a la que podrán tener derecho los licitadores no superará en ningún caso el 0,1% del presupuesto de licitación excluido el IGIC.
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32.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. -
La SPEGC podrá acordar por razones de interés público la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, podrá proceder la suspensión del cumplimiento del contrato por el adjudicatario si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 de la TRLCSP. Los efectos de la suspensión del contrato se regirán por lo dispuesto en el artículo 220 de la TRLCSP así como en los preceptos concordantes del RGLCAP.
33.- CONFIDENCIALIDAD. -
El adjudicatario deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
El adjudicatario y sus empleados deberán guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco (5) años desde su conocimiento, en relación a la preceptuado por el artículo 140 del TRLCSP.
Las obligaciones de confidencialidad asumidas, así como la realización de cualquier acción o conducta que implique su incumplimiento, dará derecho a la SPEGC a exigir una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
34.- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.-
El contrato derivado del presente pliego respetará, en su integridad, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo. Para el caso de que la contratación implique el acceso del adjudicatario a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable la entidad contratante, aquél tendrá la consideración de encargado del tratamiento. Cuando finalice la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos a la entidad contratante responsable o al encargado del tratamiento que ésta hubiese designado.
35.- CONDICIONES FINALES. -
1º) La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario, de conformidad con lo establecido en el artículo 215 del TRLCSP.
2º) En la posible contradicción que pudiera existir entre el PPT y el presente, prevalecerá el contenido y la interpretación de este último.
3º) En caso de duda, las anteriores condiciones se interpretarán en el sentido más favorable a los intereses de la SPEGC.
EL ÓRGANO DE CONTRATACION
ANEXO I: MODELO DE COMPROMISO DE U.T.E.
Don / Doña , con documento oficial de identidad número , en nombre (propio) o (de la empresa que representa) , con número de identificación fiscal , con domicilio social en , y domicilio fiscal en , según poder bastanteado que se adjunta.
Don / Doña , con documento oficial de identidad número , en nombre (propio) o (de la empresa que representa) , con número de identificación fiscal , con domicilio social en , y domicilio fiscal en , según poder bastanteado que se adjunta.
DECLARAN
Que se comprometen en nombre de las empresas y , conjunta y solidariamente, a ejecutar el contrato de servicios denominado “SERVICIO DE AGENCIA DE VIAJES PARA LA SOCIEDAD DE PROMOCIÓN ECONÓMICA DE GRAN CANARIA, S.A.U.“ SV/02-2018.
Que asimismo se comprometen, caso de resultar adjudicatarios, a constituirse en Unión Temporal de Empresas.
Que la participación de cada una de las empresas es la siguiente:
• %
• %
Que, en caso de resultar adjudicatarios, nombrarán a D. como represente o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
Que, designan el domicilio de la UTE a efectos de notificación en .
Lugar, fecha y firma de las empresas que conforman la UTE. Fdo.: Fdo.:
ANEXO II: MODELO DE DECLARACIÓN DE EMPRESAS VINCULADAS
Xxx / Doña , mayor de edad, con domicilio en C/ o Plaza , con D.N.I. , actuando en su propio nombre y derecho o en representación de , en su calidad de ; en relación a la proposición presentada para la contratación del servicio denominado “SERVICIO DE AGENCIA DE VIAJES PARA LA SOCIEDAD DE PROMOCIÓN ECONÓMICA DE GRAN CANARIA, S.A.U.“ SV/02-2018 y en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 145 del TRLCSP, bajo su responsabilidad
DECLARO:
Que la sociedad a la que represento (Marcar con una X lo procedente):
Que son empresas vinculadas con la empresa oferente las incluidas en la relación adjunta, sin que exista ninguna otra empresa en la que concurran los requisitos señalados en el citado precepto.
Nombre o razón social | NIF/CIF |
Que la empresa oferente no tiene empresas vinculadas.
Y para que conste en la presente licitación, firma la correspondiente declaración. Lugar, fecha y firma de la interesada.
ANEXO III: MODELO DE DECLARACIÓN DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS EN EJECUCION EN MATERIA DE DISCAPACIDAD
Xxx / Doña , mayor de edad, con domicilio en C/ o Plaza , con D.N.I. , actuando en su propio nombre y derecho o en representación de , en su calidad de ; en relación a la proposición presentada para la contratación del servicio denominado “SERVICIO DE AGENCIA DE VIAJES PARA LA SOCIEDAD DE PROMOCIÓN ECONÓMICA DE GRAN CANARIA, S.A.U.“ SV/02-2018.
DECLARO que la empresa a la que represento (Marcar con una x lo procedente):
CUMPLE la obligación establecida en el art. artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad, relativa a contar con un 2% de trabajadores con discapacidad si la plantilla total de la empresa alcanza un número de 50 o más trabajadores/as. A estos efectos se certifica que el número global de trabajadores de plantilla asciende a , que el número particular de trabajadores con discapacidad asciende a y que estos representan un porcentaje de % respecto del total de la plantilla.
Ha optado por el cumplimiento de las MEDIDAS ALTERNATIVAS legalmente previstas en el RD 364/2005 de 8 xx xxxxx. A estos efectos se aporta UNA COPIA DE LA DECLARACIÓN DE EXCEPCIONALIDAD efectuada por el organismo competente y se detalla que las CONCRETAS MEDIDAS TOMADAS AL EFECTO son:
1.
2.
3.
Está EXENTA de la obligación establecida en el artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad, relativa a contar con un 2% de trabajadores con discapacidad cuando la plantilla total de la empresa alcanza un número de 50 o más trabajadores/as.
Lugar, fecha y firma de la interesada.
XXXXX XX: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE EN MATERIA DE IGUALDAD
Xxx / Doña , mayor de edad, con domicilio en C/ o Plaza , con D.N.I. , actuando en su propio nombre y derecho o en representación de , en su calidad de ; en relación con la proposición presentada para la contratación del servicio denominado “SERVICIO DE AGENCIA DE VIAJES PARA LA SOCIEDAD DE PROMOCIÓN ECONÓMICA DE GRAN CANARIA, S.A.U.“ SV/02-2018.
DECLARO:
CUMPLIRÁ con la obligación de elaborar y aplicar un plan de igualdad, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 xx Xxx Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Está EXENTA de la obligación de elaborar y aplicar un plan de igualdad, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 xx Xxx Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Lugar, fecha y firma de la interesada.
ANEXO V: MODELO DE DECLARACIÓN EN MATERIA DE PERSONAL
Xxx / Doña , mayor de edad, con domicilio en , con D.N.I. , actuando en su propio nombre y derecho o en representación de , en su calidad de ; en relación a la proposición presentada para en la licitación del contrato de servicio denominado “SERVICIO DE AGENCIA DE VIAJES PARA LA SOCIEDAD DE PROMOCIÓN ECONÓMICA DE GRAN CANARIA, S.A.U.“ SV/02-2018.
DECLARO:
Que la empresa a la que represento se compromete a ejercer de modo real, efectivo y periódico el poder de dirección inherente a todo empresario en relación con sus trabajadores, asumiendo la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, sustituciones, obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, y la imposición de las sanciones disciplinarias que fueran procedentes.
Que la empresa a la que represento se responsabilizará, como empleadora, del cumplimiento de todas sus obligaciones con la Seguridad Social respecto a los trabajadores con los que va a ejecutar las prestaciones que constituyen el objeto del contrato de servicios, en particular del abono de las cotizaciones y del pago de prestaciones, y cuantos otros derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
Lugar, fecha y firma de la interesada.
XXXXX XX: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES LEGALMENTE ESTABLECIDAS PARA CONTRATAR CON EL SECTOR PÚBLICO
Xxx / Doña , mayor de edad, con domicilio en C/ o Plaza , con D.N.I. , actuando en su propio nombre y derecho o en representación de , en su calidad de ; en relación con la proposición presentada para la contratación del servicio denominado “SERVICIO DE AGENCIA DE VIAJES PARA LA SOCIEDAD DE PROMOCIÓN ECONÓMICA DE GRAN CANARIA, S.A.U.“ SV/02-2018 y a efectos de
acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la vigente legislación de contratos del sector público.
DECLARA:
Primero: Que el que suscribe, y/o la empresa a la que representa, tienen personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para suscribir el presente contrato.
Que el ámbito de actividad, fines y objeto de la persona jurídica que concurre a este procedimiento y que constan en sus estatutos o reglas fundacionales comprende las prestaciones del presente contrato.
Segundo: En caso de ser empresario no español de Estado miembro de la Unión Europea, signatario del acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, la empresa a la que represento está inscrita en los registros o dispone de las certificaciones contenidas en el Anexo I del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En caso de ser empresario extranjero no comprendido en el párrafo anterior, la empresa a la que represento dispone a fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones de los requisitos regidos en el Pliego de Cláusulas Particulares del presente contrato para las empresas extranjeras.
Tercero: Que dispone de los requisitos exigidos en el pliego de condiciones particulares que rige el contrato de referencia referente a la solvencia económica y financiera.
Cuarto: Que el que suscribe, la empresa a que representa, y sus administradores y/o representantes, no se hallan comprendido/as, en ninguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad, o prohibición para contratar, previstas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Quinto: Que el que suscribe, o la empresa a que representa, se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y de la Comunidad Autónoma de Canarias y con la Seguridad Social.
Sexto: Que ni la persona física, o en su caso, los administradores y/o representantes de la empresa se hallan incursos en ninguno de los supuestos previstos en la Ley 5/1985, de 3 xx Xxxxx, de Incompatibilidades de los Miembros del Consejo de Gobierno y Altos Cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, ni en ninguna de las circunstancias previstas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Séptimo: Que el número de fax y dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones es el siguiente: y
Octavo: En el caso de ser empresa extranjera, la empresa a la que represento se somete a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia al fuero extranjero que le pudiera corresponder.
Noveno: Que la empresa se compromete a adscribir a la ejecución del contrato los medios materiales y personales adecuados y suficientes para llevarlo a cabo, y se compromete a acreditar esta disposición, manifestando conocer que la efectiva adscripción de estos recursos a la ejecución del contrato se considera obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP.
Lugar, fecha y firma de la interesada.
ANEXO VII: MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Don / Doña , vecino/a de , con domicilio en , en nombre propio o en representación de
, enterado/a de los Pliegos de Condiciones Particulares y de Prescripciones Técnicas aprobados por la SPEGC que han de regir el procedimiento abierto para adjudicar la realización del servicio denominado “SERVICIO DE AGENCIA DE VIAJES PARA LA SOCIEDAD DE PROMOCIÓN ECONÓMICA DE GRAN CANARIA,
S.A.U.“ SV/02-2018 y, aceptando íntegramente el contenido de los mismos, en nombre (propio o de la persona o entidad que representa, especificando en este último caso sus circunstancias), se compromete a ejecutar el contrato de referencia con estricta sujeción a los expresados requisitos, condiciones y obligaciones contemplados, en las siguientes condiciones:
1. Cargos de emisión en billetes de avión | IMPORTE EN € |
1.1 Cargo de emisión en billete avión nacional | |
1.2 Cargo de emisión en billete avión europeo | |
1.3 Cargo de emisión en billete avión internacional (no Europa) | |
1.4 Cargo de emsisión en billete avión interinsular (Canarias) | |
2. Bonificación alojamiento. | % DE DESCUENTO A APLICAR |
2.1 Porcentaje de bonificación a aplicar sobre el importe total de cada servicio facturado |
Lugar, fecha y firma de la interesada.
XXXXX XXXX: MODELO DE AVAL PARA GARANTÍA DEFINITIVA
La Entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca) […], con CIF […], con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en […] y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados) […] con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento.
AVALA
A: (nombre y apellidos o razón social del avalado) , con número de identificación fiscal (CIF/NIF si español) […] en virtud de lo dispuesto en el artículo 104 y concordantes del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de Noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico (TRLCSP) y en el pliego de condiciones particulares que ha de regir en el contrato de servicio denominado “SERVICIO DE AGENCIA DE VIAJES PARA LA SOCIEDAD DE PROMOCIÓN ECONÓMICA DE GRAN CANARIA,
S.A.U.“ SV/02-2018 por importe de (en número y letras) euros, equivalentes al 5% del importe de licitación, Impuesto General Indirecto Canario excluido.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Este aval se otorga con carácter irrevocable, solidariamente respecto al obligado principal con renuncia expresa, por parte de la entidad bancaria, a los beneficios de orden, excusión y división, y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Sociedad de Promoción Económica de Gran Canaria, S.A. de carácter unipersonal (SPEGC), con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos del Sector Público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos. Por tanto, requerido de pago el Banco, conforme a lo previsto en el presente aval, no podrá oponer frente al beneficiario ninguna excepción, y la presentación de acciones judiciales o arbitrales no enervará la facultad y el deber de pagar del Banco.
El presente aval estará en vigor hasta que la SPEGC o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Texto Refundido xx Xxx de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
Asimismo, las partes acuerdan que el presente aval podrá ser ejecutado total o parcialmente, en una o varias veces a requerimiento de la SPEGC, cuando ello resulte necesario para responder del cumplimiento de las obligaciones del citado contrato.
Lugar, fecha y firma de la interesada.