CONTRATO DE SUPERVISION DE LA CONSTRUCCIÓN PARA LAS OFCINAS DE LA ESTACIÓN CER TARAPOTO CONTRATO Nº 001-2008-MTC/10
“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú” “Año de las Cumbres Mundiales en el Perú” |
|
CONTRATO DE SUPERVISION DE LA CONSTRUCCIÓN PARA LAS OFCINAS DE LA ESTACIÓN CER TARAPOTO
CONTRATO Nº 001-2008-MTC/10
Conste por el presente documento, el Contrato de Supervisión de Construcción para las Oficinas de la Estación CER - Tarapoto, que celebran de una parte el Ministerio de Transportes y Comunicaciones con R.U.C. Nº 20131379944, señalando domicilio en Jr. Zorritos Nº 1203 – Cercado de Lima, debidamente representado por su Director General de la Oficina General de Admistración, Señor XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, designado por Resolución Ministerial Nº 110-2007-MTC/01, identificado con D.N.I. Nº 17903723, a quien en adelante se le denominará EL MINISTERIO; y de la otra parte el Ingeniero XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXX, identificado con DNI Nº 00000000, con RUC N° 10087138998, con domicilio legal para efectos del presente contrato en Xx. Xxxxx Xx 000 – San Xxxxxx, a quien en adelante se le denominará EL CONTRATISTA en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
1.1 EL MINISTERIO, es un organismo de derecho público, creado por Ley Nº 27779, el cual integra interna y externamente al país, para lograr un racional ordenamiento territorial vinculando las áreas de recursos, producción mercados y centros poblados, a través de la formulación, aprobación, ejecución y supervisión de la infraestructura de transportes y comunicaciones.
1.2 EL CONTRATISTA, es un profesional inscrito en el capítulo de Consultores de Obras del Registro Nacional de Proveedores del Consucode, con las calificaciones para brindar el servicio materia del presente contrato.
1.3 EL MINISTERIO mediante Memorandum Nº 2363-2007-MTC/10.02 de fecha 04 de diciembre de 2007, aprobó las Bases de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0901-2007-MTC/10 para el “Servicio de Consultoría de Obras – Supervisión Futura Estación CER Tarapoto”.
1.4 Como resultado del Proceso de Selección anteriormente mencionado, EL CONTRATISTA ha sido favorecido con la adjudicación de la Buena Pro para realizar la Supervisión de la Obra para la Futura Estación CER – Tarapoto en terreno del MTC, ubicado en Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx Xx 000 (Xxx. Xx. Xxxxx Xxxxxxxx), Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx y Departamento de San Xxxxxx.
1.5 Forman parte integrante del presente Contrato, las Bases, las Especificaciones Técnicas y las Propuestas Técnico - Económica de EL CONTRATISTA.
CLÁUSULA SEGUNDA: BASE LEGAL
El presente contrato se celebra conforme a lo previsto en la Ley Nº 29142; Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, concordante con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. N° 083-2004-PCM, y su Reglamento aprobado por D. S. Nº 084-2004-PCM.
CLÁUSULA TERCERA: OBJETO
3.1 Por el presente contrato EL CONTRATISTA se obliga a realizar el servicio de supervisión de la Obra: “Construcción de Oficinas para la Estación CER Tarapoto” de acuerdo con las condiciones establecidas en las Bases y Especificaciones Técnicas de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0901-2007-MTC/10, así como a su Propuesta Técnica - Económica presentada, a la cual se otorgó la Buena Pro.
3.2 Las actividades a realizar o productos a obtener son los siguientes:
Valorizaciones mensuales de obra
Absolución de consultas de obra
Informes quincenales a avance de obra
Liquidación de obra
Trámites relacionados con la ejecución de la obra
CLÁUSULA CUARTA: MONTO DEL CONTRATO Y OPORTUNIDAD DE PAGO
4.1 La retribución total que deberá pagar EL MINISTERIO a EL CONTRATISTA, por concepto del servicio mencionado en la Cláusula Tercera del presente Contrato, de acuerdo a la Propuesta Económica es la suma de Catorce Mil Ciento Setenta y Cinco y 00/100 Nuevos Soles (S/.14,175.00), que incluye todos los tributos vigentes, seguros, transportes, inspecciones, pruebas y cualquier otro concepto que pueda incidir sobre el costo del bien a suministrar.
4.2 EL CONTRATISTA presentará su factura o recibo de honorarios, en la Dirección de Control y Supervisión de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para lo cual EL MINISTERIO proporcionará la información correspondiente.
El pago se efectuará de la siguiente forma:
90% en 4 pagos (3 pagos mensuales y 01 quincenal)
10% a la aprobación de la liquidación final de la Obra.
EL CONTRAISTA autoriza el pago de los abonos a la cuenta interbancaria Nº 002 193 115585783013 18 del Banco de Crédito del Perú.
CLÁUSULA QUINTA: REAJUSTE DE PRECIOS
No habrá Reajuste de Precios durante la vigencia del presente contrato, manteniéndose el precio adjudicado según la Propuesta Económica de EL CONTRATISTA.
CLÁUSULA SEXTA: VIGENCIA Y PLAZO
6.1 El presente Contrato tendrá vigencia a partir del día siguiente de la firma del presente contrato hasta el consentimiento de la liquidación.
6.2 El plazo de la prestación del servicio será de ciento veinte (105) días calendario contados a partir del inicio de la obra.
CLÁUSULA SÉPTIMA: OBLIGACIONES DE EL CONTRATISTA
Son obligaciones de EL CONTRATISTA:
Responsabilizarse en forma total por la ejecución del presente contrato.
Representar a EL MINISTERIO en todas las acciones concernientes al control de la Ejecución de la Obra, debiendo velar directa y permanentemente por los intereses de EL MINISTERIO, de no hacerlo será responsable directo por los daños y perjuicios que le sean irrogados a EL MINISTERIO.
Prestar sus servicios de conformidad con los términos de este Contrato, su Propuesta Técnica, Económica y los dispositivos legales y reglamentarios vigentes sobre la materia.
Responsabilizarse porque los servicios se ejecuten con la calidad técnica requerida y de acuerdo a lo estipulado en las Bases, y lo especificado en el Expediente Técnico de la obra.
Mantener actualizado el archivo y registro de toda la información técnico - administrativa y contable relacionada con la obra.
Cumplir oportunamente con la presentación de sus informes en los plazos xx Xxx y al finalizar sus servicios materia de este Contrato, devolverá a EL MINISTERIO, de ser el caso, toda la documentación recibida del mismo a título xx xxxxxxxx para la realización del servicio.
Se compromete a no utilizar la documentación que se genere durante la ejecución del servicio, ni después de la recepción del mismo, para fines distintos a los de sus servicios, sin que medie autorización escrita por EL MINISTERIO, porque constituirá propiedad intelectual de EL MINISTERIO.
Estar sujeto a fiscalización por los funcionarios que designe EL MINISTERIO.
Solicitar la inmediata separación de cualquier persona que a juicio de EL MINISTERIO o EL CONTRATISTA, sea necesario, ya sea por incapacidad, insubordinación, desórdenes, o cualquier otro motivo que tenga relación directa con la buena ejecución de la obra y cualquiera otra circunstancia imputable a la persona separada.
Supervisar la Obra y a revisar y dar conformidad al Expediente de la Liquidación Técnica Final de la Obra, de igual forma informará mediante reportes quincenales los avances y ocurrencias de la obra encargada.
CLÁUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES DE EL MINISTERIO
Son obligaciones de EL MINISTERIO:
Proporcionar a EL CONTRATISTA toda información o documentación requerida, a fin de dar cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
Brindar las facilidades que el caso requiere.
Efectuar el pago, en la forma pactada en el presente Contrato.
CLÁUSULA NOVENA: CESIÓN DE OBLIGACIONES
EL CONTRATISTA no podrá transferir total o parcialmente las obligaciones que asume en virtud de este contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA: SUBCONTRATACIÓN
EL CONTRATISTA no podrá concertar con terceros la subcontratación de parte de sus prestaciones.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO
EL CONTRATISTA, declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente Contrato y hasta su culminación, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incurrir en incumplimiento Contractual.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: CONFORMIDAD DEL SERVICIO
La conformidad del servicio será efectuada por la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, en concordancia con lo dispuesto en el Art. 233° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, verificándose el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente contrato y en los documentos que lo conforman.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: MODIFICACIONES
Para alcanzar la finalidad del contrato, EL MINISTERIO podrá disponer adicionales y reducciones de las prestaciones y ampliación o reducción del plazo contractual, según lo dispuesto en el Art. 42° del T.U.O. de la Ley N° 26850 aprobado por D.S. 083-2004-PCM. En cualquier caso, se suscribirá el addendum respectivo.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: RECLAMOS POR DEFICIENCIAS
La conformidad del servicio adquirido, no invalida el reclamo posterior por parte de EL MINISTERIO por defectos o vicios ocultos, por el plazo de 12 meses luego de ejecutada la prestación.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: INCUMPLIMIENTO
Si EL CONTRATISTA incurre en incumplimiento, cumplimiento parcial o defectuoso del contrato, diferente al retraso injustificado en la prestación del servicio, que obligue a EL MINISTERIO a resolverlo, se comunicará este hecho al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: PENALIDADES Y SANCIONES
16.1 En caso de retraso injustificado por parte de EL CONTRATISTA en la ejecución de las prestaciones objeto del presente contrato, EL MINISTERIO aplicará una penalidad por xxxx por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez (10%) del monto contractual correspondiente, previsto en el Art. 222º del Reglamento aprobado por D.S. 084-2004-PCM.
16.2 En caso de incurrir EL CONTRATISTA, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado perteneciente al CONSUCODE impondrá la sanción administrativa de suspensión o inhabilitación, en base a los criterios establecidos en los Arts. 293° y 294º del mencionado Reglamento.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
17.1 De conformidad con lo establecido en el Art. 45º del T.U.O. de la Ley Nº 26850 aprobado por D.S. 083-2004-PCM y en los Arts. 224° al 227° de su Reglamento aprobado por D.S. 084-2004-PCM y sin perjuicio de la aplicación de las penalidades que hubieran lugar, las partes podrán resolver el contrato, por:
Mutuo acuerdo por causas no atribuibles a éstas o por caso fortuito o fuerza mayor.
Causas imputables a EL MINISTERIO
Causas imputables a EL CONTRATISTA
Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las controversias que surjan sobre la ejecución o interpretación del contrato se resolverán, de conformidad con los Arts. 272º al 292º del Reglamento aprobado por D.S. 084-2004-PCM.
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: DISPOSICIONES FINALES
19.1 Las partes convienen expresamente que el presente contrato, su interpretación, ejecución y consecuencias y todo lo que no haya sido pactado en las Cláusulas precedentes, se regirán por las normas indicadas en la Base Legal, Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General y sobre aquellas de derecho común que fueran aplicables.
19.2 Toda comunicación a cualquiera de las partes será por escrito y se entenderá bien realizada si es notificada a la otra, en los domicilios señalados en el presente Contrato y cualquier variación del lugar del mismo será comunicada por escrito dentro de las 48 horas de producido el hecho.
19.3 EL CONTRATISTA ha cumplido con presentar a EL MINISTERIO, la Declaración Jurada de no estar Inhabilitado para Contratar con el Estado.
En fe de conformidad, firman las partes por duplicado a los nueve (09) días del mes de enero del año dos mil ocho.
________________ ____________________
EL MINISTERIO EL CONTRATISTA