CONTRATO DE AGENCIA DE VIAJES PARA LA COMPRA DE BOLETOS AEREOS Y ASESORIA GENERAL PARA FUNCIONARIOS, PROFESORES PASANTES O INVITADOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL
CONTRATO 0002-2012
CONTRATO DE AGENCIA DE VIAJES PARA LA COMPRA DE BOLETOS AEREOS Y ASESORIA GENERAL PARA FUNCIONARIOS, PROFESORES PASANTES O INVITADOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL
Entre nosotros XXXXXX XXXX XXXX, mayor de edad, casada una vez, cédula cuatro-cero cero cuarenta y siete-cero ochocientos treinta y cuatro, vecina de Xxxxx xx Xxxxxxx, Licenciada en Química actuando como rectora de la Universidad Nacional según nombramiento efectuado por la Asamblea Universitaria el veintiuno xx xxxxx del 2010 y juramentada en la sesión extraordinaria del Consejo Universitario número 3085-410 del 21 xx xxxxx del 2010, quien según las funciones dispuestas en los artículos 14 de la Ley no. 5182 de la Ley de Creación de la Universidad Nacional y 36 inciso d del estatuto Orgánico ejerce la representación judicial y extrajudicial de la Universidad Nacional cédula jurídica número cuatro- cero cero cero- cero cuatro dos uno cinco cero- catorce en adelante conocida como LA UNIVERSIDAD y XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, cédula de identidad uno-cero ocho nueve cinco-cero siete siete tres, mayor de edad, ingeniero xxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxxx de la antigua xxxxxxx xxx Xxxxxxx Industrial, cien metros al suroeste, mano xx xxxxx edificio esquinero en su condición de APODERADO GENERALISIMO de la empresa CARAVANA INTERNACIONAL cédula jurídica 0-000-000000 en adelante conocido como el CONTRATISTA, en condición de adjudicatario de la Licitación Abreviada 2012LA-000001-SCA, por concepto de Servicio de AGENCIA DE VIAJES PARA LA COMPRA DE BOLETOS AEREOS Y ASESORIA GENERAL PARA FUNCIONARIOS, PROFESORES PASANTES O INVITADOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL, decimos:
CONSIDERANDO:
1. La Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa.
2. El procedimiento de la Licitación Abreviada 2012LA-000001-SCA para la contratación de LOS SERVICIOS DE AGENCIA DE VIAJES PARA LA COMPRA DE BOLETOS AEREOS Y ASESORIA GENERAL PARA FUNCIONARIOS, PROFESORES PASANTES O INVITADOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL.
3. Regulaciones Internas emitidas por la Proveeduría Institucional de la UNA para la regulación y funcionamiento del servicio.
4. El cartel, la oferta, ADJUDICACIÓN y otras disposiciones vinculantes dentro del proceso que obligan al CONTRATISTA con la institución.
Hemos convenido en formalizar del presente servicio, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
OBJETO DEL CONTRATO
El presente contrato tiene por objeto establecer los términos y condiciones por los cuales LA UNIVERSIDAD otorga LOS SERVICIOS DE AGENCIA DE VIAJES PARA LA COMPRA DE BOLETOS AEREOS Y ASESORIA GENERAL PARA FUNCIONARIOS, PROFESORES PASANTES O INVITADOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL
El objeto no podrá ser modificado.
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Además de las derivadas de la Ley de Contratación Administrativa y de su reglamento, son obligaciones DEL CONTRATISTA:
1. Ofrecer los servicios de agencia de viajes para la compra de boletos aéreos y asesoría general para funcionarios, profesores pasantes o invitados de la Universidad Nacional
2. El CONTRATISTA deberá de garantizar un servicio que cubra el horario hábil de la UNA, el cuál es de Lunes a Viernes de 7:30 a.m. a 5:00 p.m.
3. El CONTRATISTA deberá de brindar el servicio de emergencia para el viajero garantizando un servicio de emergencia 24/7, incluyendo días feriados o horas fuera de oficina para poder contactar a los ejecutivos de cuenta, sea por medio de teléfono o vía correo electrónico
4. Itinerarios: En los casos que existan rutas alternativas de vuelo para un mismo destino, EL CONTRATISTA deberá presentar la tarifa que se le solicita y alguna otra que cumpla con el fin final del viaje. EL CONTRATISTA deberá negociar la aplicación de tarifas especiales para las rutas de mayor uso por parte de la Administración.
5. Reservaciones: EL CONTRATISTA una vez recibida la solicitud de cotización por parte de la UNA ya sea vía fax, email, teléfono, etc, procederá en un plazo de al menos dos horas hábiles a remitir las opciones de itinerarios de acuerdo a lo solicitado, para lo cual deberá indicar las condiciones o status de las reservaciones como lista de espera, si requiere de alguna confirmación, requisitos migratorios como visas, pasaportes, etc.
6. Reservación de asientos: LA UNA solicitará AL CONTRATISTA a través del ejecutivo de cuenta o asesor de acuerdo a la preferencia del funcionario o viajero el número de asiento, siempre y cuando sea posible, para lo cual el ejecutivo deberá indicarlo mediante nota en la respectiva reserva.
7. Reportes: EL CONTRATISTA deberá presentar mensualmente un informe en Excel, para efectos de fiscalización y control interno que contenga la siguiente información, nombre de los usuarios, ruta de viaje, fechas de viaje, línea aérea que se utilizo, millas a favor de la UNA, y cualquier otra información relevante a la compra del tiquete.
Boletos:
8. Descuentos y beneficios: EL CONTRATISTA debe de considerar dentro de las alternativas de rutas presentadas las tarifas y precios promocionales practicados por las compañías aéreas, incluyendo el contenido en la tarifa web, observando las condiciones necesarias para tales tarifas y precios. Los eventuales beneficios/descuentos concedidos por las compañías aéreas serán trasladados íntegramente a la UNA.
9. LA UNA podrá solicitar la cancelación de reservaciones o cambio de itinerarios de acuerdo a sus necesidades o cambio de planes sin costo alguno, la misma se realizará dentro del mismo día hábil de realizada la reservación.
10. Anulación de boletos ya emitidos: Para la anulación de los pasajes aéreos EL CONTRATISTA deberá remitir la información de la compañía aérea donde se establecen las reglas y nivel de restricción de la cancelación de los xxxxxxx xxxxxx.
00. Rembolsos: En caso de que existan rembolsos por la anulación de boletos ya emitidos, EL CONTRATISTA deberá comunicar a la UNA lo siguiente:
Boleto anulado con la información de No. boleto, fecha, funcionario, etc. Precio del boleto.
Monto de la penalidad aplicado por la Aerolínea. Monto correspondiente al cargo de la agencia.
Monto rembolsable.
Quejas y reclamos:
12. Manejo de quejas y reclamos: LA UNA se reserva el derecho de enviar, vía correo electrónico al supervisor o ejecutivo de cuentas, las quejas que a lo interno de la UNA se canalicen con los usuarios o funcionarios, con respecto a los viajes que ellos realicen. Para lo cual, EL CONTRATISTA deberá informar a la Administración las gestiones respectivas que realizará para atender los reclamos o quejas, dentro de un periodo no mayor a 24 horas. Si se
requiere que dichas quejas como reclamos sean resueltos satisfactoriamente por parte DEL CONTRATISTA.
13. Información para el viajero: En caso de requerirlo la Administración le solicitará AL CONTRATISTA que envié al pasajero vía email toda la información atinente a su viaje de manera que pueda accesarla de manera gráfica y sencilla.
14. Otros servicios: EL CONTRATISTA deberá brindar:
Servicios de consulta e información a los funcionarios que realizarán viajes, así como realizar el trámite de pasaportes, visas, timbres de salida, etc cuando la Administración lo requiera, indicar el costo de forma separada.
Asesoría a la UNA con respecto a negociaciones específicas con las aerolíneas.
Orientación y trámite de requisitos para obtención de certificados de vacunación de acuerdo con cada país.
Los requisitos migratorios de los diferentes países e informar a la UNA sobre cualquier cambio o requisito nuevo en los países de destino.
Servicio de Control xx Xxxxxx: EL CONTRATISTA deberá llevar el control permanente xx xxxxxx acumuladas por las compras que realice la UNA con su agencia, según lo establecido en el artículo 45 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionario Públicos.
DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR
Cuando se requiera de la compra de un tiquete aéreo la UNA remitirá a la agencia de viajes el itinerario oficial del viaje a cotizar.
La cotización deberá ser presentada en el tiempo máximo de 02 horas.
EL CONTRATISTA cada vez que se le solicite cotización de un pasaje deberá presentar un desglose de la tarifa, que contemple: costo del boleto, impuesto que incluye, comisión y total con impuestos.
La UNA solicitará por aparte —en caso de requerirse— el servicio y costo de trámites de visa e impuestos de salida.
Una vez escogido el mejor itinerario para la realización del viaje solicitado, la UNA emitirá la respectiva orden de compra, nota de exoneración del ICT y solicitara los correspondientes timbres fiscales, con lo que el CONTRATISTA podrá emitir los tiquetes áereos.
PAGO DE LOS SERVICIOS
El precio por servicios de agencia de viajes es de $18,00 (dieciocho dólares con 00/100), por cada tiquete ofrecido.
La forma de pago será mediante el sistema usual de la Universidad Nacional, a saber 30 días naturales después de recibida la factura con el visto bueno del usuario al que se le deberá de entregar el tiquete en forma física, junto con el recibo de impuestos de salida de Costa Rica y demás documentos necesarios para el viaje.
REAJUSTE DEL PRECIO
Se aplicará la formula de la Contraloría General de la República publicado en la Gaceta Nº 144 del 27 de Julio de 2000 sobre la estructura porcentual de la oferta y las aclaraciones de la Sala Constitucional. Para estos efectos es obligación del oferente presentar el precio de la oferta desglosado porcentualmente de la siguiente manera:
DEL EQUIPO POR UTILIZAR
EL CONTRATISTA se compromete a utilizar el equipo, programas y personal ofrecido en el la oferta.
VIGENCIA DEL CONTRATO
La vigencia del contrato será par DOCE MESES con posibilidad de prorroga de hasta 36 meses adicionales. Sin embargo la administración se reserva el derecho de dar por terminado el contrato en forma unilateral de acuerdo a lo indicado en el Artículo 163 del R.L.C.A.
SUPERVISIÓN DEL CONTRATO
La supervisión de los servicios la realizará la Proveeduría Institucional de la UNA
CONTRATACIONES LABORALES
Las contrataciones laborales que EL CONTRATISTA efectué serán de su exclusiva responsabilidad, por lo que no transcenderán a LA UNIVERSIDAD las cargas sociales ni ningún otro tipo de responsabilidad de índole laboral. EL CONTRATISTA exime expresamente a LA UNIVERSIDAD de responsabilidades sobre este punto, así como de riesgos profesionales.
INTRANSFERIBILIDAD DEL CONTRATO
Los derechos que adquiere EL CONTRATISTA por este contrato son intransferibles a terceros, y no podrán establecer subarriendos o ceder en todo o en parte los derechos que este contrato le confiere.
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO POR PARTE DE LA UNIVERSIDAD
LA UNIVERSIDAD podrá RESCINDIR UNILATERALMENTE el contrato en los términos que lo establece la normativa vigente, artículos 11 de la Ley de Contratación Administrativa y 206 del Reglamento General de Contratación Administrativa, y podrá RESOLVERLO unilateralmente por incumplimiento DEL CONTRATISTA y sin responsabilidad, cuando se de alguna de las siguientes circunstancias.
La labor deficiente DEL CONTRATISTA o incumplimiento del contrato, pérdida de cualidades que requiera para la naturaleza de las labores que debe asumir.
Cualquier acto de indisciplina o cualquier otro que atente contra el norma desempeño y ejecución del contrato o contra la Institución.
El incumplimiento o trasgresión de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente contrato.
La UNA se reserva el derecho a cobrar en la vía judicial ejecutiva, los daños y perjuicios que hubiese ocasionado EL CONTRATISTA, de conformidad con el artículo 149 de la Ley General de la Administración Pública. La resolución del contrato será sin ninguna responsabilidad por parte de LA UNIVERSIDAD.
ASPECTOS SANCIONATORIOS
Ante la denuncia formal y la comprobación de incumplimiento de los términos establecidos en el presente contrato y en la ejecución del mismo, la Proveeduría Institucional, a través de la Sección de Control y Evaluación recibirá la denuncia y tramitará su diligenciamiento. De comprobarse el incumplimiento imputado, previo debido proceso, se procederá a aplicar las sanciones que correspondan.
La denuncia no afecta la validez del acto de adjudicación, siempre que se refiera a la ejecución del contrato, no a su adjudicación.
NORMATIVA SUPLETORIA
En forma supletoria rigen para el presente contrato, la Ley de Contratación Administrativa, el Reglamento de Contratación Administrativa y disposiciones conexas, las normas y reglamentos internos de LA UNIVERSIDAD.
OBLIGACIÓN DE PAGO DE LAS CARGAS SOCIALES
El contratista se encuentra obligado a estar al día en el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social, conforme a la ley. En caso de que incurra en incumplimiento en el pago de estas obligaciones, el mismo se entenderá como un incumplimiento contractual que motivará la resolución del contrato.
ESTIMACIÓN
Para efectos fiscales se estima este contrato de cuantía inestimable por lo que se debe de aportar en especies fiscales la suma de ¢100.00 colones, según el artículo 272 y 273 del
Código Fiscal. Además EL CONTRATISTA deberá de aportar la suma que corresponde a más el 0.025% del monto facturado, para el trámite de pago.
En fe de lo anterior firmamos de conformidad en la ciudad xx Xxxxxxx a las diez horas del 20 xx xxxxx de 2012.