PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARA LA CONTRATACION DE UN LOTE UNICO DE SEGUROS DEL AYUNTAMIENTO DE CALANDA
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARA LA CONTRATACION DE UN LOTE UNICO DE SEGUROS DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX
1.- TOMADOR DEL SEGURO.
El Ayuntamiento de la M.N., M.L., y X. Xxxxx xx Xxxxxxx.
2.- OBJETO DEL SEGURO.
La contratación por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx de las pólizas de seguros que se indican a continuación, de acuerdo con las Condiciones Administrativas Particulares que anteceden a las presentes:
1.- Responsabilidad Civil del Ayuntamiento
2.- Accidentes para Usuarios del Polideportivo
3.- Accidentes de Todo el Personal del Ayuntamiento, UMSS y CBC 4.- Incendios de Varios Inmuebles
5.- Plaza de Toros: Responsabilidad Civil 6.- Trabajos e Instalaciones Eléctricas
7.- Pascuali-980 TE0773VE y Remolque TE9009V 8.- Dumper E-3322-BBP
9.- Camión Grúa TE-6564-F
10.- Camión de Basura TE-5640-I 11.- Motocicleta C-5398-BBZ
12.- Nissan Xxxxxx TE-3815-G
13.- Tractor TE-22390-VE y Remolque TE-36215-V 14.- Bobcat TE-34468-VE
15.- Opel Combo 5589-CSN
16.- Peugeot Vivacity C-7686-BTR 17.- Peugeot Vivacity C-5446-BTR 18.- Citroen Jumper Combi TE-2203-I
19.- Citroen Jumper Combi TE-220321 20.- Barredora Dulevo E-3995-BFK 21.- Citroen Jumper 7641-CDT
22.- Albergue Municipal Xxxxx xx Xxxxxxx, 00 casas 23.- Albergue Municipal Cl. Santa Xxx, Planta 1ª y 2ª 24.- Responsabilidad Civil General - Residencia
25.- Residencia Xxxxxxx xx Xxxxxxx 26.- Fiat Ducato 3138-FXD
3.- CONDICIONES TÉCNICAS PARTICULARES.
Serán las que a continuación se especifican y servirán de Condicionado Particular mínimo a cubrir por las respectivas pólizas.
3.1.- SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DEL AYUNTAMIENTO.
I.- DESCRIPCION.
Responsabilidad civil derivada del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, con suministro de
agua.
II.- SUMAS ASEGURADAS Y COBERTURAS.
- Máximo de indemnización por siniestro: 178.269,34.- euros.
- Límite por anualidad o período de seguro: 178.269,34.- euros.
COBERTURAS:
- Cobertura básica. CONTRATADA
Se establece un sublímite para la cobertura de Explotación de 150.000.- euros por víctima.
- Responsabilidad civil por accidentes de trabajo. CONTRATADA
Se establece un sublímite para la cobertura de responsabilidad civil por accidentes de trabajo de 60.000.- euros por víctima.
- Responsabilidad civil productos. CONTRATADA
FRANQUICIAS:
- Se aplica una franquicia con carácter general de 300.- euros por siniestro.
- Se aplica una franquicia especial para daños ocasionados por las conducciones de agua u obras de 600,00.- euros por siniestro.
III.- DEFINICIONES
ASEGURADO: Será asegurado toda persona titular del interés expuesto al riesgo a quien corresponden en su caso los derechos derivados del contrato. El Asegurado podrá asumir las obligaciones y deberes del Tomador del Seguro.
La Corporación, sus representantes, directivos, miembros de la corporación, funcionarios, empleados, dependientes y, en general, el personal a su servicio en el ejercicio de sus funciones. La condición de Asegurado se aplicará a todo el personal que preste sus servicios para los organismos citados, cualquiera que fuera su relación de dependencia laboral o administrativa (funcionario con plaza en propiedad, interino, contratado o similar), siempre que sean remunerados por
los citados organismos. Asimismo se incluye el personal en prácticas y/o formación.
Los miembros de las Comisiones de Fiestas organizadas por la Corporación, en su actividad de organización y desarrollo de fiestas, así como los profesores, monitores, voluntarios y demás personal que ayude, colabore o dirija las actividades culturales, recreativas o asistenciales patrocinadas y promovidas por la Corporación.
TERCERO: Cualquier persona física o jurídica distinta de:
1.- El Tomador del Seguro, el Asegurado o el causante del siniestro.
2.- Los familiares que convivan con las personas enunciadas en el apartado anterior.
3.- Los socios y directivos del Tomador y del asegurado.
Tendrán la consideración de Terceros a los efectos de este contrato los Asegurados, en su calidad de usuarios de la asistencia y de los servicios de la Corporación.
DAÑOS: Sólo serán indemnizables por esta póliza los daños:
CORPORALES: Las lesiones, enfermedades o fallecimiento sufrido por personas físicas.
MATERIALES: Los daños, deterioro o destrucción de una cosa, así como el daño ocasionado a animales.
PERJUICIOS: La pérdida económica consecuencia directa de los daños corporales o materiales, cubiertos por la póliza, sufridos por el reclamante de dicha pérdida.
SINIESTRO: Todo hecho de que pueda resultar legalmente responsable el Asegurado, siempre que sea objeto de este contrato de seguro y ponga en juego las garantías de la póliza de conformidad a los términos y condiciones pactados.
UNIDAD DE SINIESTRO: Se considerará como un sólo y único siniestro la sucesión de hechos o circunstancias que se deriven de un mismo origen o igual causa, con independencia del número de perjudicados y reclamaciones formuladas. Se considerará como fecha de ocurrencia del siniestro la del primer hecho o circunstancia siniestral.
IV.- OBJETO DEL SEGURO.
El contrato de seguro garantizará las consecuencias económicas derivadas de la Responsabilidad civil/patrimonial, según la normativa vigente, que durante la vigencia de este seguro pueda corresponder directa, subsidiaria o solidariamente al asegurado por
daños corporales o materiales y perjuicios consecuenciales ocasionados involuntariamente a terceros como persona jurídica de derecho público, derivada del ejercicio de sus competencias de la administración del municipio, sus instalaciones, propiedades municipales, así como de sus Entes dependientes, salvo aquellos Organismos Autónomos y Empresas Públicas que no hayan sido expresamente incluidos como Asegurados en la póliza.
El Asegurador acuerda bajo esta póliza, sujeto a las exclusiones, límites, términos y condiciones establecidas más adelante, indemnizar al Asegurado por todas las sumas que venga obligado a pagar en razón de tal responsabilidad.
V.- ALCANCE DEL SEGURO
Se entenderá particularmente cubierta la responsabilidad civil derivada de los siguientes riesgos:
- La derivada de la actuación material de los servicios públicos prestados.
- En su calidad de propietario, arrendatario o usufructuario de predios, solares, edificios, locales, vallas, semáforos, jardines y parques públicos, campings, instalaciones sociales, deportivas, sanitarias, docentes y similares.
- Daños que puedan ocasionar las vías públicas y los caminos vecinales a cargo del Ayuntamiento.
- Daños producidos por las instalaciones destinadas a distribución general y acometida de los servicios de agua y alcantarillado, cuando dichos daños tengan su origen en la caída, avería o rotura de aquellas. En este sentido se entiende por instalaciones de acometida las derivaciones que parten de la línea general de distribución y se prolongan hasta la llave común de paso instalada a la entrada de cada inmueble.
- Manifestaciones festivas, culturales o deportivas organizadas por el Ayuntamiento Asegurado, tales como cabalgatas, conferencias, exposiciones, competiciones, ferias, toros de fuego, espectáculos pirotécnicos, etc…, excepto demostraciones, concursos x xxxxxxxx de vehículos a motor (coches, motocicletas, embarcaciones, aeronaves, etc.).
- Explotación directa de mataderos y mercados municipales.
- Daños derivados de incendio o explosión que tengan su inicio en cualquiera de sus bienes o servicios.
- Como promotor o constructor, de obras de construcción o de mantenimiento, reparación, ampliación o reforma de edificaciones o instalaciones.
- La actuación del Cuerpo Municipal de Policía y Bomberos así como la actividad realizada por el personal voluntario de Protección Civil y demás voluntariado.
- La responsabilidad que directa, solidaria o subsidiariamente pudiera corresponder al Asegurado por los daños causados por Contratistas, Subcontratistas y, en general, quien actúe por cuenta del Asegurado sin relación de dependencia laboral.
- Las derivadas del servicio de vigilancia y seguridad, incluso aún cuando comprenda el uso xx xxxxx.
- Por la organización de colonias y otras actividades y campañas similares, organizadas por los diversos Servicios Municipales.
- Derogando parcialmente lo establecido en el apartado “EXCLUSIONES” de las presentes Condiciones Particulares queda cubierta la Responsabilidad Civil que pudiera ser exigida al Asegurado por daños ocasionados a terceras personas como consecuencia de la utilización de vehículos a motor, por parte de sus empleados y otros terceros, y respecto a los cuales el Asegurado no tuviese la calidad del propietario, tenedor o poseedor.
- La indemnización contemplada en este punto queda sujeta a las siguientes condiciones:
- Que, en el momento de acaecer el siniestro, los citados empleados o terceros se encuentren efectuando trabajos o misiones encomendadas por el Asegurado, en el ámbito de la actividad objeto del seguro.
- Que los mencionados empleados o terceros sean declarados directamente responsables.
- Que los vehículos causantes del accidente no tuvieran suscritas garantías suficientes mediante las pólizas específicas del Automóvil para indemnizar los daños sobrevenidos.
- Que sea declarada la insuficiencia de las pólizas citadas, atribuyéndose al Asegurado la responsabilidad civil legal de afrontar el resarcimiento de los daños.
En cualquier caso, las garantías contempladas en este apartado solamente entrarán en juego en exceso de los límites de indemnización establecidos en las disposiciones reguladoras del Seguro de Responsabilidad Civil de suscripción obligatoria del Automóvil, se haya o no suscrito la póliza correspondiente.
Responsabilidad civil profesional.
- Queda garantizada la Responsabilidad civil del Asegurado en el ejercicio de su actividad profesional (personal Técnico titulado) por errores u omisiones profesionales que causen daños corporales, materiales o perjuicios consecuenciales frente a terceros, mientras ejerzan sus funciones para y por cuenta de la Corporación.
- En especial, quedarán garantizadas las responsabilidades derivadas de :
o Las actividades de dirección y/o supervisión de obras y/o proyectos de construcción, montaje, ampliación o reforma, excluyéndose en cualquier caso los daños sufridos por las propias obras supervisadas, proyectadas, construidas, montadas, ampliadas o reformadas.
o La actuación profesional de médicos propios y sus asistentes sanitarios en cuanto se limiten a las curas de urgencia, servicios médicos de empresa, exámenes clínicos del personal dependiente y
de aspirantes y candidatos a dependientes, incluso por el uso de los aparatos necesarios para su actividad.
o La actuación profesional sanitario dependiente de la Corporación en su actividad de asistencia social (tercera edad, discapacitados, toxicómanos y similares).
- Esta cobertura de Responsabilidad Civil Profesional actuará en exceso y/o diferencia de condiciones respecto de otros seguros suscritos, obligatorios o no.
VI.- GASTOS DE DEFENSA Y FIANZAS CIVILES.
Con el límite de la suma asegurada estipulado en las Condiciones Particulares y siempre que el objeto de la reclamación esté incluido en las coberturas de la póliza, quedan también garantizadas:
- La constitución de las fianzas judiciales exigidas para garantizar las resultas civiles del procedimiento.
- Las costas judiciales, que serán abonadas en la misma proporción existente entre la indemnización que deba satisfacer el Asegurador, de acuerdo con lo previsto en la póliza, y el importe total de la responsabilidad del asegurado en el siniestro.
- El Asegurador, asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, y serán de su cuenta los gastos de defensa que se ocasionen. El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria en orden a la dirección jurídica asumida por el Asegurador.
- Cuando el Asegurado designe su propia defensa los gastos judiciales que se originen serán de su exclusiva cuenta.
- Las prestaciones citadas anteriormente serán de aplicación asimismo, en el caso de procesos criminales contra el Asegurado que tengan su acusa en el ejercicio de la actividad objeto del seguro, previo consentimiento del defendido. En el caso de que el Asegurado designe su propia defensa, las costas y gastos que se originen por este concepto serán de su exclusiva cuenta.
- Si en los procesos judiciales seguidos contra el Asegurados se produce sentencia condenatoria, el Asegurador resolverá la conveniencia de recurrir ante el Tribunal Superior competente; si considera improcedente el recurso, lo comunicará al interesado, quedando éste en libertad de interponerlo por su exclusiva cuenta. En este último caso, si el recurso interpuesto produjera una sentencia favorable a los intereses del Asegurador, minorando la indemnización a cargo del mismo, éste estará obligado a asumir los gastos que dicho recurso originase.
- Cuando se produjera algún conflicto entre el Asegurado y el Asegurador motivado por tener que sustentar éste en el siniestro intereses contrarios a la defensa del Asegurado, el Asegurador lo pondrá en conocimiento del mismo,
sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso, el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el Asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este último supuesto, el Asegurador quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite de 6.000.- euros.
- Cuando en la parte civil se haya llegado a un acuerdo amistoso, la defensa en la parte criminal es potestativa por parte del Asegurador y está sujeta al consentimiento previo del defendido.
VII.- LIBERACION DE GASTOS:
- La suma asegurada por la póliza se entiende liberada en cualquier deducción por los gastos judiciales mencionados si éstos, añadidos a la indemnización satisfecha, excediesen del límite por siniestro, siempre y cuando se trate de acciones formuladas ante los tribunales españoles.
- En el supuesto de suscribirse ampliación expresa del ámbito territorial de cobertura, y la acción se ejercite ante tribunales extranjeros, no se aplicará la citada cláusula de liberación de gastos, quedando los mismos siempre incluidos en la suma asegurada por siniestro, que constituirá en todo caso el importe máximo a cargo del Asegurado.
VIII.- EXCLUSIONES COMUNES A TODAS LAS COBERTURAS.
Esta póliza no cubre:
- Actos intencionados o realizados con mala fe, por el Asegurado o persona por la que deba responder, o bien derivados de la infracción o incumplimiento deliberado de las normas legales.
- Daños por hechos xx xxxxxx civil o internacional, motín o tumulto popular, terrorismo, terremotos e inundaciones y otros eventos extraordinarios.
- El pago de sanciones y multas de cualquier tipo.
- Siniestro cuya cuantía indemnizatoria sea inferior a la cantidad estipulada en la póliza como franquicia.
- Daños causados a bienes inmuebles que, para su uso o disfrute, manipulación, transformación, reparación, custodia, depósito o transporte hayan sido confiados, cedidos o arrendados al Asegurado o bien se encuentren bajo su posesión o ámbito e control.
- Responsabilidades por daños causados con motivo del uso y circulación de vehículos a motor, cuando dichos daños sean objeto de regulación por la normativa sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
- Daños por reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva de cualquier tipo, sea o no recogida en la legislación específica de esta materia.
- Reclamaciones por daños causados por cualquier artefacto o aeronave destinado a la navegación aérea o por daños causados a los mismos.
- Obligaciones asumidas en virtud de pactos o acuerdos, que no serían legalmente exigibles en caso de no existir tales acuerdos.
- El resarcimiento de los daños materiales causados a bienes de los empleados y personal dependiente del asegurado.
- Las reclamaciones por asbestosis o cualquier enfermedad, incluso cáncer, debidas a la fabricación, elaboración, transformación, montaje, venta o uso del amianto, o de productos que los contengan.
- Aquellas pérdidas económicas que no sean consecuencia de un daño corporal o material amparado por la póliza, así como las pérdidas económicas que sean consecuencia de un daño corporal o material no amparado por la póliza.
- El transporte, almacenamiento y distribución de materias peligrosas (tóxicas, explosivas, corrosivas, inflamables y combustibles).
- Reclamaciones que sean consecuencia de las actividades de transporte de personas, trabajos en puertos o aeropuertos o minería.
- Daños causados con motivo de alteraciones del orden público.
- La infidelidad de las personas por las que el Asegurado deba responder.
- La responsabilidad civil directa de todas aquellas personas físicas o jurídicas que efectúen por cuenta y orden del Asegurado cualquier tipo de explotación industrial, obras, servicios, actividades docentes o profesionales, tales como trabajos de construcción o mantenimiento de instalaciones, organización de actos públicos, pirotecnia, venta de mercados, recogida o tratamiento de basuras y desperdicios y actividades similares.
- Daños sufridos por las obras e instalaciones promovidas o en las que haya intervenido Asegurado o bien haya ejercido su actividad profesional como autor del proyecto, director o supervisor, o que – en general – constituyan el objeto de los trabajos desarrollados por el mismo, ya sea durante su ejecución o una vez entregadas.
- Reclamaciones derivadas de daños sufridos por las personas que participen de forma activa en el desarrollo de espectáculos taurinos tradicionales (encierros, suelta de reses, vaquillas, etc.), ya sean profesionales o aficionados.
- Por la tenencia xx xxxxxx, embalses o similares.
- Responsabilidades de aquellos Organismos Autónomas y Empresas Públicas que no hayan sido expresamente incluidos como Asegurados en la póliza.
- Las responsabilidades por daños causados, directa o indirectamente, por cualquier perturbación del estado natural del aire, de las aguas terrestres, marítimas o subterráneas, del suelo y subsuelo, y, en general, del medioambiente, provocadas por:
o Emisiones, vertidos, inyecciones, depósitos, fugas, descargas, escapes, derrames o filtraciones de agentes contaminantes.
o Radiaciones, ruidos, vibraciones, olores, calor, modificaciones de la temperatura, campos electromagnéticos o cualquier otro tipo de ondas.
o Humos tóxicos o contaminantes originados por incendio o explosión.
IX.- RESPONSABILIDAD CIVIL POR ACCIDENTES DE TRABAJO ALCANCE DE LA COBERTURA
La presente cobertura se extiende a amparar la responsabilidad civil que le sea exigida al Asegurado, de conformidad con la normativa legal vigente y con sujeción a los límites y estipulaciones contenidos en la póliza, por accidentes de trabajo ocurridos en el desarrollo de la actividad asegurada.
En concreto, por esta cobertura queda amparada:
- La responsabilidad que le sea exigida al asegurado por los accidentes de trabajo sufridos por los trabajadores incluidos en su nómina y dados de alta en el Seguro de Accidentes de Trabajo, los trabajadores con relaciones de trabajo temporal o de duración determinada, los contratados por empresas de Trabajo Temporal y otros dependientes del Asegurado al margen de la relación laboral.
- La Responsabilidad Civil que le sea exigida al asegurado por los accidentes de trabajo sufridos por otros contratistas, subcontratistas propios o ajenos y personal dependiente de todos ellos.
La cantidad indicada como sublímite por víctima en las Condiciones Particulares de esta póliza para la cobertura de R.C. por Accidentes de Trabajo será aplicable a cualquiera de los supuestos anteriormente mencionados.
EXCLUSIONES DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE ACCIDENTES DE TRABAJO
- Las Responsabilidades por hechos que no sean calificados como accidente de trabajo.
- Las indemnizaciones, recargos o mejoras voluntarias derivadas de obligaciones establecidas por convenios sectoriales o particulares para el supuesto de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
- Las indemnizaciones y gastos de asistencia por enfermedad profesional o bien por enfermedades no profesionales que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, así como el infarto de miocardio, trombosis, hemorragia cerebral y enfermedades de similar etiología.
- Cualquier género de multas y sanciones, así como los recargos en las prestaciones establecidas en la legislación vigente con carácter punitivo.
- Las reclamaciones por incumplimiento de las obligaciones contractuales del empresario de carácter general de las que no se deriven daños corporales.
- El resarcimiento de los daños materiales.
- Responsabilidades de Contratistas y Subcontratistas que no tengan la consideración de Asegurados por la presente póliza.
- Reclamaciones por alteraciones psicofísicas de la salud que tengan su origen o estén relacionadas con acciones u omisiones en el ámbito laboral, que vulneren los derechos constitucionales básicos de la persona en relación con el trabajo o derivados de la extinción del contrato de trabajo y en las relaciones de empleo, discriminación, acoso sexual, represalias, intimidad, y otros perjuicios en las relaciones laborales relacionados con la valoración de méritos en la promoción profesional, negación de empleo, privación de una carrera profesional o expedientes disciplinarios.
X.- RESPONSABILIDAD CIVIL DE PRODUCTOS. ALCANCE DE LA COBERTURA
Mediante la presente cobertura, se estipula expresamente amparar la responsabilidad civil en que pueda incurrir el Asegurado como consecuencia de daños originados por:
- Los productos o bienes después de su entrega.
- Los trabajos ejecutados después de su recepción.
- Servicios después de aceptada su prestación.
DEFINICIONES:
A los efectos de esta cobertura se entiende por:
Producto: Cualquier bien mueble o inmueble, así como sustancias, componentes o piezas de bienes muebles o inmuebles, que hayan sido fabricados, montados, ensamblados o comercializados por el Asegurado.
Trabajo: Obras, montajes o instalaciones ejecutadas directamente por el Asegurado o bajo dependencia del mismo.
Servicio: Las prestaciones profesionales que satisfagan una necesidad pública o privada, que no tengan por objeto directo y exclusivo la fabricación de bienes, la transferencia de derechos reales o intelectuales, la realización de trabajos de gestión, mediación, representación, control, asesoramiento o información.
Entrega del producto: El momento en que el Asegurado deja de ejercer su control sobre el producto en razón de su entrega a intermediarios, almacenistas o destinatarios finales, en el sentido de haber perdido el poder de disposición sobre los citados productos o bienes.
Recepción del trabajo: El momento de la aceptación sin reservas por el propietario de la obra.
Aceptación del servicio: El momento en que se pueda dar por finalizada la prestación al haberse concluido los servicios requeridos mediante la admisión sin reservas por parte del comitente.
EXCLUSIONES DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE PRODUCTOS
- Los daños o defectos que sufran los propios productos, así como el reintegro de su valor.
- Los perjuicios causados a los usuarios de los productos como consecuencia de que éstos no puedan desempeñar la función para la que están destinados o no respondan a las cualidades anunciadas para ellos.
- Los daños ocasionados por productos cuya fabricación se haya realizado con infracción deliberada de las normas de derecho positivo aplicable al respecto, así como los originados por aquéllos que no hayan sido probados o experimentados adecuadamente (conforme a las reglas reconocidas que fuesen de aplicación en tales supuestos) o por desviaciones deliberadas de las instrucciones dadas por el fabricante o comitente.
- Los daños derivados del proyecto, la fabricación o el suministro de aviones o de piezas destinadas a la construcción de aviones o a su instalación en los mismos; los originados por el montaje, mantenimiento, inspección, revisión, reparación, transporte y actividades similares realizadas en aviones o en piezas de aviones.
Esta exclusión es aplicable a los daños causados a los aviones, a los sufridos por las personas o cosas en ellos transportadas, y a los daños ocasionados por aviones.
- Los gastos e indemnizaciones derivados de la inspección, reparación, reembolso, sustitución o pérdida de uso de los productos, así como de su retirada xxx xxxxxxx a consecuencia de un defecto o vicio conocido o presunto, salvo que se hayan contratado coberturas adicionales que expresamente modifiquen o contradigan esta exclusión.
- Los daños a cosas o bienes ajenos fabricados o elaborados mediante la unión y mezcla o la transformación de productos del Asegurado.
- La indemnización por “punitives and exemplary damages”.
- Responsabilidades impuestas a filiales, sucursales o cualquier punto de venta o distribución que el Asegurado tenga fuera del territorio español.
- Responsabilidades impuestas en el extranjero como consecuencia de contaminación o daños medioambientales ocasionados por los productos del Asegurado.
AMBITO TERRITORIAL
A.- La cobertura de la póliza solamente amparará reclamaciones formuladas ante la jurisdicción española por hechos ocurridos en España, que se traduzcan en responsabilidades y otras obligaciones impuestas con arreglo a las disposiciones legales vigentes en el territorio español.
AMBITO TEMPORAL
El contrato del seguro surte efecto por daños ocurridos por primera vez durante el periodo de vigencia, cuyo hecho generador haya tenido lugar después de la fecha de efecto del contrato y cuya reclamación sea comunicada al Asegurador de manera fehaciente en el periodo de vigencia de la póliza o en el plazo de 24 meses a partir de la fecha de extinción del contrato.
Para la cobertura de Responsabilidad Civil de Productos la póliza ampara las consecuencias de los daños ocurridos durante el período de vigencia de la póliza siempre y cuando:
- La entrega de los productos, trabajos o servicios causantes de los daños se hubiera realizado durante el período de vigencia de la póliza, y, dichos daños sean reclamados durante el mencionado período de vigencia o en el plazo máximo de 2 años a partir de la terminación de la misma.
- En el caso de pólizas cuyo fin sea cubrir durante un período determinado de tiempo obras, trabajos o servicios concretos (Pólizas Temporales), la cobertura se extenderá para cubrir las consecuencias de los daños ocurridos hasta doce meses después de la terminación de la póliza, siempre y cuando la reclamación se produzca en el plazo máximo de 2 años a contar desde la fecha de terminación de la misma.
3.2.- SEGURO DE ACCIDENTES PARA USUARIOS DEL POLIDEPORTIVO.
DESCRIPCION DEL RIESGO: Socios usuarios del Polideportivo xx Xxxxxxx (Xxxxxx). Nº ASEGURADOS INNOMINADOS: 700.
GARANTIAS Y CAPITALES ASEGURADOS:
- ASISTENCIA SANITARIA 2.000,00.- euros.
ESPECIFICACIONES:
- Exclusión gastos de sepelio y traslado de cadáver.
- Limitación cobertura asistencia sanitaria: Se hace constar que la garantía de asistencia sanitaria queda limitada a un máximo de 2.000,00.- euros por persona accidentada; tanto en centros concertados, como en centros de libre elección.
CONDICIONES ESPECIALES
- RIESGOS CUBIERTOS:
La presente póliza cubre única y exclusivamente los accidentes que puedan sufrir los Asegurados como participantes en las actividades indicadas más adelante, organizadas por el Tomador y que, en su caso, figuren en la relación de personas facilitada.
Asimismo, están garantizadas por la presente póliza las lesiones corporales que sufran los Asegurados, cuando estas lesiones no sean derivadas o relacionadas con una enfermedad o lesión preexistente.
- EXCLUSIONES:
Las prestaciones contratadas en el presente seguro no alcanzan a los accidentes ocurridos con anterioridad a la fecha de efecto del contrato o la fecha de adhesión de algún nuevo asegurado, aún cuando las consecuencias del accidente persistan, se manifiesten, se reclamen o se determinen durante la vigencia del mismo.
Asimismo, quedan excluidos los accidentes que puedan sufrir los asegurados, con motivo de los desplazamientos para acudir a realizar las actividades indicadas en el apartado riesgos cubiertos y el regreso a sus respectivos domicilios.
1.- ACCIDENTES CUBIERTOS:
1.1- Se entiende por accidente cubierto, según establece el art. 100 de la Ley de Contrato de Seguro, la lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado.
En cualquier caso, y salvo pacto en contrario, no quedarán incluidas dentro de la cobertura de la póliza las consecuencias que sufra el asegurado derivadas de infarto de miocardio.
1.2- Los accidentes de aviación que sufra el asegurado quedarán incluidos, siembre que ocupe plaza como pasajero en los siguientes medios de transporte:
- Aeronaves debidamente autorizadas por las autoridades competentes para el transporte público de pasajeros.
- Los aparatos que sean propiedad de empresa industrial o comercial utilizados exclusivamente para su servicio y que tengan más de un motor.
- Aparatos de transporte de pasajeros que sean propiedad del estado español u organismo oficial y que igualmente tengan más de un motor.
1.3.- Los accidentes declarados como catastróficos por el Consorcio de Compensación de Seguros.
2.- ACCIDENTES EXCLUIDOS.
Quedan excluidos los accidentes causados directa o indirectamente por fisión, fusión nuclear y contaminación radiactiva, independientemente si la causa fuera única o concurrente.
3.- PERSONAS ASEGURADAS.
Quedan amparadas por las garantías de esta póliza todas las personas menores de 70 años.
Asimismo, y en virtud de su estado de salud, disfrutarán de la cobertura de esta póliza las personas que no se encuentren afectadas con intensidad grave de cualquier enfermedad, minusvalía, defecto o lesión, tanto de carácter físico como psíquico. No tendrán la consideración de aseguradas las personas toxicómanas y alcohólicas.
4.- GARANTIAS ASEGURADAS.
4.1.- ASISTENCIA SANITARIA
Están cubiertos por esta garantía los gastos médicos, hospitalarios y farmacéuticos que se produzcan hasta el total restablecimiento del Asegurado y
por un plazo máximo de indemnización de 365 días.
Al propio tiempo, se entenderán incluidas las prótesis internas y los medios de fijación, tanto internos como externos. Quedan expresamente excluidas las prótesis externas y los aparatos ortopédicos.
La presente garantía será prestada en España sin límite alguno en su importe, siempre que lo sea por médicos y en establecimientos concertados por el Asegurador.
Cuando la asistencia sea prestada por médicos y establecimientos de libre elección del Asegurado, los costes que deberá soportar el Asegurador quedarán limitados a la cifra de 2.000.- euros.
En cualquier caso, las condiciones acordadas en el contrato no podrán excluir la necesaria asistencia de carácter urgente prevista en el artículo 103 de la Ley de Contrato de Seguro.
5.- AMBITO DE COBERTURA
5.1.- Salvo pacto expreso, la presente póliza otorga cobertura al Asegurado durante las veinticuatro horas del día.
5.2. Las garantías cubiertas son válidas para cualquier parte del mundo. Cuando el accidente ocurra en el extranjero y el Asegurado no pueda ser trasladado a España, la indemnización de los gastos incurridos en el extranjero en concepto de asistencia sanitaria, se limitarán a 6.000,00.- euros.
6.- ACTUACION EN CASO DE SINIESTRO.
El Tomador del seguro, el Asegurado, o el Beneficiario deberán comunicar al Asegurador el acaecimiento del siniestro tan pronto como le sea posible y siempre dentro del plazo máximo de 7 días de haberlo conocido.
Asimismo, deberán permitir la actuación de los peritos designados por el Asegurador para la correcta evaluación del siniestro.
3.3.- SEGURO DE ACCIDENTES DE TODO EL PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO, IMSS, CBC
ACCIDENTES CUBIERTOS
Los que sufra el asegurado durante las 24 horas del día.
SE EXCLUYEN DEL CONTRATO:
a) Aquellos que no consten expresamente como cubiertos en el contrato.
b) Las enfermedades físicas o mentales de cualquier naturaleza y sus consecuencias, siempre que no sobrevengan directa o únicamente de un accidente.
c) Los ataques de apoplejía o de epilepsias, las hernias, los accidentes cerebro- vasculares, las enfermedades profesionales y los ataques de corazón.
NO SE CUBREN LOS ACCIDENTES COMO CONSECUENCA O PRODUCIDOS POR:
a) La modificación de la estructura atómica de la materia y sus efectos.
b) Los efectos de las bebidas alcohólicas, drogas, estupefacientes o psicotrópicos con independencia de que se determine por las pruebas prácticas o por signos evidentes, siempre que esa circunstancia sea causa directa del siniestro.
c) Los conflictos armados, y hechos declarados por el gobierno como “catástrofe o calamidad nacional”.
d) La conducción de cualquier medio de transporte sin la licencia preceptiva.
EN LA GARANTIA DE FALLECIMIENTO POR INFARTO DE MIOCARDIO
a) Las personas con enfermedades cardiovasculares o respiratorias contraídas con anterioridad a la contratación de la póliza, así como las personas que no realicen actividades remuneradas.
b) Los gastos de asistencia sanitaria, la incapacidad temporal, la hospitalización, la invalidez permanente ni la invalidez temporal con motivo de un infarto de miocardio.
NO SE CUBRE LA PRACTICA DE CUALQUIERA DE LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES:
Ala delta, artes marciales, automovilismo, aviación (excepto como pasajero de líneas comerciales), barranquismo, boxeo, caza mayor, corte de troncos, equitación, espeleología, fútbol americano o australiano, halterofilia, hockey sobre hielo o patines, judo, levantamiento xx xxxxxx, lucha en cualquiera de sus modalidades, montañismo, motociclismo, motonáutica, paracaidismo, parapente, piragüismo en aguas bravas, polo, puenting, rafting, rugby, saltos de esquí, saltos de trampolín, snowboard, submarinismo, surf, tiro olímpico o con arco, vela, windsurf, toreo, encierro de reses bravas, cualquier deporte practicado con carácter profesional, el uso de ciclomotores o motocicletas.
GARANTIAS Y LIMITES DE COBERTURA
Euros | |
Fallecimiento | 30.747,78 |
Invalidez permanente | 61.495,56 |
Adaptación de vivienda/vehículo | 3.074,77 |
Asistencia sanitaria | 1.841,76 |
RELACION DE ASEGURADOS
Los asegurados son empleados funcionarios y laborales del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, Instituto Municipal de Servicios Sociales y Centro Buñuel Calanda.
FECHA NACIMIENTO | HOMBRE / MUJER |
06-06-59 | H |
06-11-75 | H |
22-06-56 | H |
21-04-79 | M |
29-03-48 | H |
24-04-84 | M |
29-08-61 | H |
05-09-67 | H |
27-02-56 | H |
10-12-69 | M |
16-09-67 | M |
23-04-79 | H |
24-04-77 | M |
14-03-71 | M |
17-03-63 | M |
17-11-79 | M |
28-02-53 | M |
23-04-83 | M |
13-11-76 | M |
07-09-72 | M |
04-11-65 | H |
02-01-71 | H |
26-07-55 | H |
23-11-60 | M |
07-04-61 | H |
24-02-88 | M |
19-01-88 | H |
06-03-59 | H |
05-04-64 | M |
15-05-64 | M |
05-02-70 | H |
10-07-61 | M |
17-11-47 | M |
12-09-65 | M |
25-05-65 | M |
26-06-65 | H |
14-04-59 | M |
18-05-70 | M |
22-11-61 | M |
01-08-75 | M |
24-12-51 | M |
13-02-68 | M |
21-03-68 | M |
19-07-56 | M |
30-02-80 | M |
05-08-60 | M |
14-12-57 | M |
26-08-69 | M |
18-07-64 | M |
06-05-78 | M |
14-10-79 | M |
24-08-62 | M |
23-06-71 | M |
14-01-59 | M |
06-04-61 | M |
16-03-80 | M |
28-12-62 | M |
06-01-52 | M |
30-11-84 | M |
17-09-59 | M |
11-09-71 | M |
09-09-75 | M |
06-01-64 | M |
10-02-63 | M |
06-06-78 | M |
26-07-83 | M |
07-09-79 | M |
21-08-75 | M |
18-07-79 | M |
12-07-78 | M |
15-04-78 | M |
17-04-64 | M |
10-08-80 | M |
20-07-60 | M |
13-12-57 | M |
28-01-76 | M |
01-04-71 | M |
18-07-58 | M |
04-09-75 | M |
3.-4.- SEGURO DE INCENDIOS VARIOS INMUEBLES
Garantías aseguradas. Resumen
Garantías Básicas (Condiciones Especiales 92.1) | Contratadas | ||||
Garantías Opcionales: Especiales 92.2) | Robo | y | Expoliación. | (Condiciones | No contratada |
Pérdidas de Explotación (Condiciones Especiales 92.3) | No contratada | ||||
Responsabilidad Civil Riesgo de Explotación Respecto a los riesgos opcionales, ver el “Detalle informativo de las Garantías y sumas aseguradas” por situación. (Condiciones Especiales 92.4.1.) | No contratada | ||||
Riesgo como propietario del inmueble (Condiciones Especiales 92.4.2) | No contratada | ||||
Riesgo frente al propietario del inmueble por incendio o explosión (Condiciones Especiales 92.4.3) | No contratada | ||||
Accidentes corporales de clientes (Condiciones Especiales 92.4.4) | No contratada | ||||
Rotura de Maquinaria (Condiciones Especiales 92.5) | No contratada | ||||
Rotura de Equipos Electrónicos (Condiciones Especiales 92.6) | No contratada | ||||
Derrame de Líquidos (Condiciones Especiales 92.7) | No contratada | ||||
Mercancías en Cámaras Frigoríficas (Condiciones Especiales 92.8) | No contratada | ||||
Otras prestaciones: | |||||
Compensación de capitales asegurados | Incluida | ||||
Asistencia En caso de precisar su utilización, ver la cláusula “Procedimiento de actuación en caso de precisar Asistencia” al final de este Condicionado Particular. | Contratada | ||||
Garantía de Revalorización Índice general de precios industriales 131,5 | Contratada | ||||
Garantía de Valor de Nuevo | Contratada |
Detalle informativo de las Garantías y Sumas Aseguradas en esta situación
Sumas aseguradas en euros | ||
Garantías Básicas: | Continente | Contenido |
Incendio, Caída xx Xxxx y Explosión - Daños ocasionados por las medidas de la Autoridad o el Asegurado; gastos por transporte y | 35.000,00 | 6.000,00 |
Incluida |
otras medidas de salvamento; menoscabos de los objetos salvados y valor de los objetivos desaparecidos | |||||||
Extensión de Garantías - Actos de vandalismo o malintencionados, lluvia, viento, pedrisco o nieve, humo, choque o impacto de vehículos terrestres, caída de astronaves, aeronaves y objetos, ondas sónicas, impacto de objetos, derrame o escape accidental de instalaciones automáticas de extinción de incendios, derrame de material fundido, inundación | Incluida | ||||||
Daños por Agua | Incluida | ||||||
- Localización de elementos afectados. | averías | y | reposición | de | los | Incluida | |
- Gastos de reparación de la avería por daños por agua | 600,00 | ||||||
Gastos complementarios | 1.726,25 | ||||||
Sobre las garantías básicas, quedan incluidos automáticamente a Primer Riesgo, con el máximo para cada una de las coberturas siguientes del 5% de las respectivas sumas aseguradas, sin que se supere el límite global de: | |||||||
- Gastos por las medidas adoptadas por la Autoridad o el Asegurado. | Incluida | ||||||
- Gastos de desescombro | Incluida | ||||||
- Pago del Servicio de extinción de incendios | Incluida | ||||||
- Gastos de reposición de títulos y valores | - | Incluida | |||||
- Gastos de reconstrucción de archivos y ficheros | - | Incluida | |||||
- Gastos de reposición de planos, diseños, patrones, moldes, modelos y matrices | - | Incluida | |||||
Otras prestaciones suplementarias Sobre las garantías básicas y sin que el conjunto de la indemnización exceda de las sumas aseguradas: | |||||||
- Honorarios de profesionales externos | Incluida | ||||||
- Obtención de permisos y/o licencias | 1.726,25 | ||||||
- Maquinaria y materias primas de procedencia extranjera | - | Incluida | |||||
- Bienes temporalmente desplazadas. Máximo 90 días | - | 424,00 | |||||
- Bienes propiedad de terceros | - | Incluida | |||||
- Cimentaciones | Incluida | ||||||
- Reembolso de los costes desembolsados | Incluida |
Daños Eléctricos ocasionados en líneas, maquinaria y aparatos eléctricos y electrónicos, a Primer Riesgo | 3.000,00 |
Rotura xx Xxxxxxxxx, a Primer Riesgo | Excluida |
Riesgos Extraordinarios (Conforme a la Resolución de 22.07.1996 de la D.G.S.) | Incluida |
FRANQUICIAS:
Los porcentajes e importes que son de aplicación a las garantías anteriormente relacionadas, se indican en la cláusula que figura a continuación.
Franquicias / Períodos de carencia:
De conformidad con lo establecido en las Condiciones Generales, Especiales y Particulares de la Póliza, de la indemnización que corresponda en cada siniestro que afecte a las Garantías relacionadas a continuación, se deducirán las siguientes franquicias a cargo del Asegurado:
Garantías Básicas:
- Extensión de Garantías:
10% del importe de los daños indemnizables, pero sin que la cantidad a su cargo sea inferior a 150,00.- euros, ni superior a 3.000,00.-euros.
- Daños por Agua:
10% del importe de los daños indemnizables, pero sin que la cantidad a su cargo sea inferior a 150,00.- euros, ni superior a 1.500,00.- euros.
- Daños Eléctricos ocasionados en Líneas, Maquinaria y Aparatos Eléctricos y Electrónicos: 150,00.- euros.
NATURALEZA, SITUACION Y CAPITALES DE LOS RIESGOS
RIESGO I: CASA CONSISTORIAL 35.000,00.- euros.
1º.- Edificio que consta de dos pisos en alto, construido solidamente de mampostería, piedra y ladrillo, con la cubierta de tejas, destinado a Casa Consistorial, depósito municipal, juzgados y estafeta de correo con vivienda para el conserje, sito en Calanda – Xxxxxx, Plaza de España, nº 1.- Valor declarado 29.000,00.- euros.
2º.- Mesas, sillas, taburetes, archivadores, impresos, equipos informáticos, estanterías, armarios, instalación y aparatos de alumbrado y, en general, todo cuanto sea propio del mobiliario y material de oficinas y se halle convenientemente distribuido entre las distintas dependencias de que consta la Casa Consistorial descrita en el apartado 1º.- Valor declarado: 6.000,00.- euros.
3.5.- SEGURO PLAZA DE TOROS: RESPONSABILIDAD CIVIL.
DESCRIPCIÓN Y SITUACIÓN DEL RIESGO: Responsabilidad civil imputable al asegurado como propietario de la plaza de toros fija con aforo para 2.800 personas situada en la localidad xx Xxxxxxx (Xxxxxx) durante la celebración de festejos taurinos exclusivamente.
GARANTÍAS DEL SEGURO:
COBERTURAS | SUMAS ASEGURADAS EUROS |
BASICAS | |
-Responsabilidad Civil General | 500.000,00 |
- Límite máximo por cada víctima | 180.303,63 |
- Fianzas Judiciales, hasta | 500.000,00 |
COMPLEMENTARIAS | |
- Defensa Criminal | INCLUIDA |
- Responsabilidad Civil Patronal | EXCLUIDA |
- Responsabilidad Civil de Productos | EXCLUIDA |
LÍMITES MÁXIMOS DE INDEMNIZACIÓN | |
- Por siniestro. | 500.000,00 |
- Por anualidad de Seguro | 500.000,00 |
FRANQUICIA: EXCLUIDA |
1.- Riesgos Cubiertos.
Quedan cubiertas por la presente póliza, las responsabilidades civiles derivadas de los siguientes hechos ocurridos durante la vigencia:
1.1.- Como propietario de la plaza de toros.
1.2.- Por daños causados por hundimiento total o parcial, defectos o cualquier otro daño cuya causa sea la propia instalación.
1.3.- Por los daños dimanantes de incendio y/o explosión. 1.4.- Por los daños causados a los espectadores.
1.5.- Por la actividad de servicio-bar, siempre que este sea explotado por el propio Asegurado.
2.- Riesgos Excluidos.
Queda excluida de la cobertura de esta póliza la responsabilidad civil derivada
de:
2.1.- Sustracción y extravío de prendas u otros bienes.
2.2.- Daños causados a los particulares en los festejos taurinos celebrados en la plaza de toros.
2.3.- Responsabilidad Civil imputable a la organización de cualquier festejo o celebración que tenga lugar en el interior de la plaza de toros.
2.4.- Transporte y estancia del ganado.
2.5.- De compromisos tomados por contrato que sobrepasen la responsabilidad civil penal.
2.6.- Daños causados por exceso de aforo siempre y cuando éste sea el elemento determinante de la causa del siniestro.
2.7.- Responsabilidad civil directa de vigilantes de seguridad o porteros. 2.8.- Responsabilidad civil directa de participantes en los espectáculos. 2.9.- Reclamaciones de daños ocasionados a la propia plaza de toros.
2.10.- Del incumplimiento defectuoso de las obligaciones nacidas de cualquier tipo de contrato.
2.11.- De conductas penales que resulten calificadas de dolorosas por la declaración judicial correspondiente.
2.12.- Del incumplimiento doloso xx xxxxx o disposiciones administrativas que rigen las actividades objeto del seguro. Quedan igualmente excluidas las sanciones de carácter administrativo y las multas de todo tipo.
2.13.- Que deba ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio.
2.14.- De accidentes derivados del uso y circulación de vehículos a motor y de los elementos remolcados o incorporados a los mismos.
2.15.- Derivada de daños causados por cualquier artefacto, nave o aeronave destinados a la navegación o sustentación acuática o aéreas, así como los daños causados a los mismos.
2.16.- De daños ocasionados a buques, así como, la paralización del tráfico marítimo. 2.17.- Los daños personales o materiales causados directa o indirectamente por filtración, polución o contaminación del suelo, las aguas o la atmósfera.
2.18.- Derivada de daños por hechos xx xxxxxx civil o internacional, motín o tumulto popular, terremotos, maremotos e inundaciones y otros eventos extraordinarios.
2.19.- Derivada de reclamaciones, daños o responsabilidades que directa o indirectamente tengan su origen o sean consecuencia de un acto terrorista o de actos preparatorios o conexos con dicho acto.
2.20.- De daños ocasionados, directa o indirectamente, por fusión o fisión nuclear, radiación nuclear o contaminación radiactiva.
2.21.- De daños que sufran los bienes o animales que por cualquier motivo (depósito, uso, manipulación, transporte y otro), se hallen en poder del Asegurado o de personas de quien éste sea responsable.
2.22.- De daños causados a los bienes sobre los que está trabajando el Asegurado o persona de quien éste sea responsable.
2.23.- De daños causados:
- Por los productos y materias después de la entrega, una vez que el Asegurado haya perdido el poder de disposición sobre los mismos.
- Por los trabajos realizados o servicios prestados por el Asegurado, una vez terminados, entregados o prestados.
Salvo que se haya contratado la cobertura de Responsabilidad civil de Productos/Post-Trabajos, y pagado la prima correspondiente.
2.24.- Derivada del almacenaje, transporte, elaboración, venta, empleo o uso de materias inflamables, explosivas o peligrosas.
2.25.- Daños derivados de la participación en apuestas, desafíos, carreras o concursos de cualquier naturaleza o en sus pruebas preparatorias, salvo pacto en contrario y pago de la prima correspondiente.
2.26.- De reclamaciones dirigidas contra el personal titulado y los daños ocasionados por trabajos o servicios profesionales prestados por el Asegurado o el personal a su cargo.
2.27.- Derivada de accidentes laborales del personal al servicio del Asegurado, salvo pacto en contrario y pago del recargo correspondiente.
2.28.- Los daños causados a la propia carga y los daños causados por ésta al vehículo porteador, así como los daños ocasionados por el transporte de mercancías peligrosas (inflamables, explosivas, corrosivas o contaminantes).
2.29.- Los trabajos de instalación y/o montaje, salvo que se haya incluido expresamente su cobertura y pagado la prima que corresponda.
2.30.- Directamente imputable al fabricante o distribuidor de los productos comercializados por el Asegurado.
GARANTIA COMPLEMENTARIA DE FIANZA Y DEFENSA CRIMINAL DEL ASEGURADO Y DE SUS ASALARIADOS
En los procedimientos criminales, el Asegurador garantiza al Asegurado o sus asalariados:
a) Su defensa personal por los Abogados y Procuradores designados por el Asegurador en los procedimientos criminales que se les siguieran, aún después de liquidadas las responsabilidades civiles.
b) La constitución de fianza que en causa criminal se les exigiera para asegurar su libertad provisional.
c) La constitución de fianza que en causa criminal les fuera pedida como garantía de las responsabilidades pecuniarias, excepto multas.
d) El pago de todos los gastos judiciales que, sin constituir sanción personal, sobrevinieran a consecuencia de cualquier procedimiento criminal que se les siguiera.
Si el Asegurado o sus asalariados fueran condenados en un procedimiento criminal, el Asegurador resolverá sobre la conveniencia de recurrir ante el tribunal Superior competente. Si el Asegurador estima improcedente el recurso lo comunicará al interesado, quedando éste en libertad de interponerlo, pero por su exclusiva cuenta.
PRESTACIÓN COMPLEMENTARIA
Además de las prestaciones indicadas a continuación, queda comprendida en el seguro la prestación complementaria de liberación de gastos, mediante la cual la garantía de responsabilidad civil cubierta por este contrato se entenderá liberada de cualquier deducción por gastos judiciales o extrajudiciales que, como consecuencia de la tramitación del expediente-siniestro, se haya producido al ASEGURADOR cuando aquellos gastos, sumados a la indemnización satisfecha exceda de la citada garantía:
Dentro siempre de los límites fijados, serán por cuenta del Asegurador:
- El abono a los perjudicados o a sus derechohabientes de las indemnizaciones a que diera lugar la responsabilidad Civil del Asegurado.
- El pago de las costas y gastos judiciales o extrajudiciales inherentes al siniestro que se abonará en la misma proporción existente entre la indemnización que deba satisfacer el Asegurador, de acuerdo con lo previsto en la póliza, y el importe total de la responsabilidad del Asegurado en el siniestro.
- La constitución de fianzas judiciales exigidas al Asegurado para garantizar su responsabilidad civil. Si los Tribunales exigiesen una fianza para responder conjuntamente de las responsabilidades civil y criminal, el Asegurador depositará como garantía de la primera, la mitad de la fianza global exigida, hasta el límite fijado.
- La dirección jurídica frente a reclamación del perjudicado, designando el Asegurador los Letrados y Procuradores que defenderán y representarán al Asegurado en las actuaciones judiciales que se le siguieren en reclamación de responsabilidades civiles cubiertas por esta póliza, y ello aún cuando dichas reclamaciones fueren infundadas.
- La prestación de defensa y representación en causas criminales podrá asumirse por el Asegurador, con el consentimiento del defendido. No obstante, la defensa de la responsabilidad civil será asumida exclusivamente por el Asegurador, dado lo dispuesto en el Artículo 76.g) 1º. de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, modificada por la Ley 21/1990, de 19 de Diciembre.
- Sea cual fuere el fallo o resultado del procedimiento judicial, el Asegurador se reserva la decisión de ejercitar los recursos legales que procedieren contra dicho fallo o resultado, o el conformarse con el mismo.
- Si el Asegurador estima improcedente el recurso, lo comunicará al Asegurado, quedando éste en libertad para interponerlo por su exclusiva cuenta y aquél obligado a reembolsarle los gastos judiciales y los gastos de Abogado y Procurador, en el supuesto de que dicho recurso prosperase.
- Cuando se produjere algún conflicto entre el Asegurado y el Asegurador motivado por tener que sustentar éste en el siniestro intereses contrarios a la
defensa del Asegurado, el Asegurador lo pondrá en conocimiento del Asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias, que por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso, el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el Asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, el Asegurador quedará obligado a abonar los gastos de honorarios de dicha dirección jurídica y de la representación, hasta el límite de 2.000 € por siniestro y siempre que, además, se ajusten los del Letrado a las normas orientativas de honorarios del correspondiente Colegio de Abogados y los derechos de Procurador, conforme al arancel vigente.
- Además de las prestaciones indicadas en el presente artículo, queda comprendida en el seguro, la prestación complementaria de liberación de gastos, mediante la cual, la garantía de responsabilidad civil cubierta por este contrato se entenderá liberada de cualquier deducción por gastos judiciales o extrajudiciales que, como consecuencia de la tramitación del siniestro, se haya producido al ASEGURADOR cuando aquellos gastos, sumados a la indemnización satisfecha, excedan de la citada garantía.
3.6.- SEGURO DE TRABAJOS E INSTALACIONES ELECTRICAS.
I.- DATOS DEL RIESGO.
Riesgo: Único.
DESCRIPCIÓN DEL RIESGO
Trabajos de instalaciones eléctricas.
II.- SUMAS ASEGURADAS Y COBERTURAS.
- MAXIMO DE INDEMNIZACION POR SINIESTRO: 880.464,00.- euros.
Cantidad máxima que, en cualquier caso, se verá obligado a indemnizar el Asegurador por cada siniestro amparado por la póliza, sea cual fuese el número de coberturas afectadas y el número de víctimas o perjudicados.
- LIMITE POR ANUALIDAD O PERIODO DE SEGURO: 880.464,00.-
euros.
Cantidad máxima a cargo del Asegurador por cada período de seguro, con independencia de que sea consumida en uno o varios siniestros, entendiendo por período de seguro el comprendido entre la fecha de efecto y de vencimiento, expresadas en las Condiciones Particulares o en el período anual establecido en el último recibo xx xxxxxx.
Lo anterior con independencia de los límites y sublímites que específicamente se puedan establecer para las coberturas que a continuación se indican.
En los casos en que cualquier cobertura aparezca con la leyenda NO CONTRATADA, el Tomador/Asegurado asume plenamente la total carencia de cobertura y garantía por la presente póliza.
COBERTURAS SUMA ASEGURADA/SUBLIMITES
COBERTURA BASICA CONTRATADA
R.C. ACCIDENTES DE TRABAJO NO CONTRATADA
R.C. PRODUCTOS NO CONTRATADA
III. FRANQUICIAS
- Se aplica una franquicia con carácter general de 1.500,00.- euros por siniestro.
OBJETO DEL SEGURO
El Asegurador garantiza al Asegurado, mediante el abono de la prima estipulada, el pago de las indemnizaciones por las que pueda resultar civilmente responsable conforme a derecho, por daños corporales o materiales y perjuicios ocasionados a terceros, así como los costes y gastos judiciales y extrajudiciales, siempre que el Asegurador asuma la dirección jurídica frente a la reclamación, y la prestación de fianzas para garantizar las resultas civiles de dichos procedimientos, de acuerdo con las definiciones, términos y condiciones consignados en la póliza y por hechos derivados del riesgo especificado en la misma.
ALCANCE DEL SEGURO
Se entenderá particularmente cubierta la responsabilidad civil derivada de los siguientes riesgos:
- Se amparará, conforme se estipula en este contrato, la responsabilidad civil que, directa o subsidiariamente, le sea exigida al Asegurado, por la realización de obras y trabajos descritos en las Condiciones Particulares, durante su ejecución, así como por los actos y omisiones propios o de sus empleados, incluidos los técnicos (arquitectos, ingenieros, etc…) o de las personas de quienes legalmente deba responder, pero con ocasión del desempeño de las funciones o cometidos encomendados en razón de sus empleos o cargos.
- La responsabilidad que directa, solidaria o subsidiariamente pudiera corresponder al Asegurado por los daños causados por contratistas, subcontratistas y, en general, quienes actúan por cuenta del Asegurado sin relación de dependencia laboral.
- Daños causados a terceras personas que ocasionalmente se encuentren en los recintos de la obra, tales como visitantes, clientes, suministradores y, en general, todas aquellas personas que no dependan de hecho o de derecho del Asegurado.
- Responsabilidades imputables al Asegurado:
- Como consecuencia de las operaciones de carga, descarga, recogida, transporte y distribución de materiales, mercancías o productos que sean objeto del proceso de explotación, bien realizadas por personal o vehículos propios del Asegurado o de terceros.
- Con ocasión del empleo de maquinaria, grúas, vehículos o utillaje de uso industrial.
- En el caso de la realización de obras de reforma, ampliación, acondicionamiento, reparación o instalación en recintos propiedad de terceros,
siempre que no se trate de trabajos parciales que formen parte de una obra general, el seguro ampara las consecuencias de los daños materiales ocasionados a las partes no afectadas directamente por dichas obras o trabajos.
- En el caso de obras de cimentación, pilotajes, inyecciones, apuntalamientos, socalzados, recalces, sobreelevaciones, levantamiento de estructuras y similares, el seguro ampara los daños causados a los edificios y obras preexistentes, o a la obra realizada sobre la del Asegurado.
- En el caso de que fueran formuladas al Asegurado reclamaciones derivadas de daños causados con ocasión de su participación en una Agrupación de trabajo, Asociación o Unión Temporal de Empresas en las que las funciones de cada partícipe se encuentren repartidas internamente y de forma precisa según especialidades o prestaciones, se cubrirán las responsabilidades exigibles en virtud de tales daños hasta el límite especificado en la póliza, siempre y cuando fueran notoriamente imputables al mencionado Asegurado.
Si las funciones no se encontraran repartidas en el sentido mencionado en el párrafo anterior, la obligación del Asegurador se limitará a la proporción que el Asegurado tenga en el trabajo colectivo y en cualquier caso hasta el límite establecido como Suma Asegurada en esta póliza. Si no existiese tal reparto de cociente, la obligación del Asegurador se considerará en proporción al número total de participantes de la U.T.E. o Agrupación.
En el supuesto de que sea la propia Agrupación de trabajo, Asociación o Unión Temporal de empresas quien se configure como Asegurado principal, adquiriendo asimismo la consideración de asegurados cada uno de sus miembros, no quedarán garantizadas por la póliza las reclamaciones de la Agrupación frente a sus partícipes, de los partícipes frente a la Agrupación ni entre los propios partícipes, estando especialmente excluidos, en este caso, los daños que los partícipes o la Agrupación pudieran sufrir en las obras o en la maquinaria, herramientas, instalaciones y materiales de construcción empleados en las mismas.
- Responsabilidad cruzada, entendiéndose por tal la que pudiera ser imputable al Asegurado por los daños materiales ocasionados por el Asegurado a las obras o trabajos realizados por otros contratistas independientes o por subcontratistas de estos últimos, así como los producidos a sus bienes, maquinaria y equipos.
No quedan garantizados por esta cobertura los daños materiales de cualquier naturaleza, causados al propietario - promotor de la obra, al contratista del Asegurado o a los subcontratistas de éste.
GASTOS DE DEFENSA Y FIANZAS CIVILES
Con el límite de la suma asegurada estipulado en las Condiciones Particulares y siempre que el objeto de la reclamación esté incluido en las coberturas de la póliza, quedan también garantizadas:
- La constitución de las fianzas judiciales exigidas para garantizar las resultas
civiles del procedimiento.
- Las costas judiciales, que serán abonadas en la misma proporción existente entre la indemnización que deba satisfacer el Asegurador, de acuerdo con lo previsto en la póliza, y el importe total de la responsabilidad del Asegurado en el siniestro.
- El Asegurador, asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, y serán de su cuenta los gastos de defensa que se ocasionen. El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria en orden a la dirección jurídica asumida por el Asegurador.
- Cuando el Asegurado designe su propia defensa los gastos judiciales que se originen serán de su exclusiva cuenta.
- Las prestaciones citadas anteriormente serán de aplicación asimismo, en el caso de procesos criminales contra el Asegurado que tengan su causa en el ejercicio de la actividad objeto del seguro, previo consentimiento del defendido. En el caso de que el Asegurado designe su propia defensa, las costas y gastos que se originen por este concepto serán de su exclusiva cuenta.
- Si en los procesos judiciales seguidos contra el Asegurado se produce sentencia condenatoria, el Asegurador resolverá la conveniencia de recurrir ante el Tribunal Superior competente; si considera improcedente el recurso, lo comunicará al interesado, quedando éste en libertad de interponerlo por su exclusiva cuenta. En este último caso, si el recurso interpuesto produjera una sentencia favorable a los intereses del Asegurador, minorando la indemnización a cargo del mismo, éste estará obligado a asumir los gastos que dicho recurso originase.
- Cuando se produjera algún conflicto entre el Asegurado y el Asegurador motivado por tener que sustentar éste en el siniestro intereses contrarios a la defensa del Asegurado, el Asegurador lo pondrá en conocimiento del mismo, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso, el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el Asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este último supuesto, el Asegurador quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite de 6.000,00.- euros.
- Cuando en la parte civil se haya llegado a un acuerdo amistoso, la defensa en la parte criminal es potestativa por parte del Asegurado y está sujeta al consentimiento previo del defendido.
LIBERACION DE GASTOS:
- La suma asegurada por la póliza se entiende liberada de cualquier deducción por los gastos judiciales mencionados si éstos, añadidos a la indemnización satisfecha, excedieran del límite por siniestro, siempre y cuando se trate de
acciones formuladas ante los tribunales españoles.
- En el supuesto de suscribirse ampliación expresa del ámbito territorial de cobertura, y la acción se ejercite ante tribunales extranjeros, no se aplicará la citada cláusula de liberación de gastos, quedando los mismos siempre incluidos en la suma asegurada por siniestro, que constituirá en todo caso el importe máximo a cargo del Asegurador.
3.7.- SEGUROS PASCUALI-980 TE-0773-VE Y REMOLQUE TE-09009-VE.
- MATRICULA: TE-00773-VE.
- MARCA Y MODELO: PASCUALI 980.
- COBERTURAS:
o Seguro de suscripción obligatoria.
o Responsabilidad civil suplementaria ilimitada.
o Defensa jurídica 600 €.
o Seguro del conductor.
- MATRICULA: TE-09009-VE.
- MARCA Y MODELO: REMOLQUE S.M.
- COBERTURAS:
o Responsabilidad civil de suscripción obligatoria.
3.8.- SEGURO DUMPER E-3322-BBP.
- MATRICULA: E-3322-BBP.
- MARCA Y MODELO: AGRIA DUMPER DH15.
- COBERTURAS:
o Seguro de suscripción obligatoria.
o Responsabilidad civil suplementaria ilimitada.
o Defensa jurídica hasta 3.010 €.
3.9.1- SEGURO CAMION GRUA TE-6564-F.
- TIPO VEHICULO: Camiones (Más de 3,5 Tn).
- MARCA Y MODELO: MAN, F 10 150.
- MATRICULA: TE-6564-F.
- PESO MAXIMO AUTORIZADO: 10400.
- MUNICIPIO DE ESTACIONAMIENTO DEL VEHICULO: Calanda.
- AMBITO DE CIRCULACION: Nacional. No circula pro Puertos ni Aeropuertos.
- USO: Camión transportes propios.
- MATERIAS TRANSPORTADAS: No peligrosas.
- GARANTIAS CONTRATADAS:
o Responsabilidad civil Ilimitada.
o Responsabilidad civil obligatoria 1.153,96.- euros.
o Responsabilidad civil voluntaria 124,58.- euros.
o Defensa Jurídica y Reclamación de daños 34,31.- euros.
o Asistencia en Viaje Km.0 105,86.- euros.
- ACTIVIDAD ASEGURADA:
o Propiedad de camión con matrícula TE-6564-F con grúa y basculante.
o DOMICILIO: Plaza de España, nº 1. Calanda (44570). Xxxxxx
- DECLARACIONES
o El Asegurado NO ha tenido siniestros en los últimos dos años.
o En caso de contratar la garantía de Responsabilidad Civil por Accidentes de Trabajo, el Asegurado declara que NO ha sido objeto de acta sancionadora por infracción de disposiciones de seguridad e higiene.
- SUMAS ASEGURADAS (DESCRIPCION, INDICE DE REVALORIZACION E IMPORTES)
o Límite por siniestro y año: No revalorizable. 300.506,05.-€
o Sublímite por víctima: No revalorizable. 150.253,03.-€
- GARANTIAS CONTRATADAS (DESCRIPCION Y PRIMAS TOTALES)
o Responsabilidad civil familiar No contratada
o Responsabilidad civil del inmueble No contratada
o Responsabilidad civil de explotación Contratada
▪ Franquicia 300.- euros.
o Responsabilidad civil patronal No contratada
o Responsabilidad civil de productos No contratada
o Responsabilidad civil post trabajos No contratada
o Responsabilidad civil instalaciones y montajes No contratada
o Responsabilidad civil probadores de vehículos No contratada
o Responsabilidad civil locativa No contratada
o Responsabilidad civil profesional No contratada
- DELIMITACION DE LAS GARANTIAS QUE CUBRE EL ASEGURADOR
De conformidad con las condiciones, límites y franquicias previstas el Asegurador asumirá:
- El pago de las indemnizaciones pecuniarias que el Asegurado deba de satisfacer como civilmente responsable de los daños corporales y/o materiales y perjuicios consecuenciales causados involuntariamente a terceros, durante la vigencia de la póliza.
- El depósito de las fianzas que sean exigidas para responder de las indemnizaciones derivadas de la responsabilidad civil cubierta.
- Los gastos de Abogado, Procurador, Judiciales y similares que deba realizar el Asegurado para su defensa y representación frente a la reclamación por responsabilidad civil del o de los perjudicados, en cualquier procedimiento judicial o administrativo a causa de un siniestro cubierto por la póliza, bajo la dirección jurídica del Asegurador, de acuerdo con lo establecido en el párrafo 1º del artículo 74 de la Ley 50/80, de 8 de octubre, del Contrato de seguro. No obstante, si concurriera alguna de las circunstancias indicadas en el párrafo segundo del artículo anteriormente mencionado, los gastos a abonar por la dirección jurídica confiada en otra persona distinta al Asegurador quedarán limitados a 3.005,06.-euros.
Las garantías contratadas en la presente póliza cubren en particular:
Responsabilidad Civil de la Explotación
Como ampliación a lo establecido en las Condiciones Generales, la presente Póliza tiene como objeto garantizar la responsabilidad civil en que pudiera incumbir el Asegurado derivada de:
- La responsabilidad civil que pueda corresponder al Asegurado, como propietario del vehículo por daños causados a terceros durante la carga, la descarga, y/o transporte de mercancías en el vehículo mencionado.
- Las reclamaciones derivadas de los daños causados a terceros por la carga transportada, incluso por la caída y/o desprendimiento de la misma durante la circulación, siempre y cuando los daños sean producidos inmediatamente a dicha caída y/o desprendimiento.
- Las reclamaciones derivadas de daños ocasionados por el desprendimiento, colisión, choque, vuelco de la torre, el contrapeso o la pluma de la grúa así como de la carga suspendida.
Sin embargo, no serían objeto de cobertura las reclamaciones por:
- Los daños que sufra la mercancía almacenada, transportada o manipulada, sus recipientes, contenedores y vehículos utilizados para su transporte.
- Los daños ocasionados con motivo de la circulación, si en la producción de los mismos no ha tenido influencia la carga.
- Los daños causados por mercancías objeto del transporte, antes de su carga o después de su carga en los locales del Asegurado.
- Las reclamaciones por errores en la elección y entrega de mercancías así como por cualquier tipo de demora en la recogida, transporte o entrega de las mismas.
- La responsabilidad del depositario civil o mercantil por la pérdida o deterioro de la cosa depositada, en especial, por los menoscabos, daños y perjuicios de cualquier tipo.
- Los daños causados con motivo del transporte de mercancías inflamables, corrosivas, tóxicas, explosivas, sustancias combustibles líquidas (fuel oil, gas-oil, etc.) y demás mercancías consideradas como peligrosas según la legislación vigente sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera.
- Daños ocasionados con motivo de mudanzas y actividades similares.
3.9.2- SEGURO CAMION GRUA TE-6564-F.
- RIESGO ASEGURADO:
o EPÍGRAFE: 0105281
o GRUAS, MOVILES, FIJAS, PLUMA, GIRATORA
▪ Vehículo grúa con matrícula TE-6564-F.
o AMBITO GEOGRAFICO DE COBERTUA
▪ Xxxxx xx Xxxxxx, xx 0.
- DECLARACIONES:
- El Asegurado declara que NO ha sufrido reclamaciones por daños materiales ocasionados a terceros en los últimos dos años.
- El Asegurado declara que NO ha sufrido reclamaciones por daños personales ocasionados a terceros en los últimos cinco años.
- Si existen edificaciones o propiedades vecinas que puedan ser afectadas por el trabajo contratado.
- El Asegurado declara que en el desarrollo de la actividad No emplean explosivos.
- La cobertura del presente seguro se extiende y se limita a los daños ocurridos (España) y reclamados ante la Jurisdicción Española.
- El Asegurado No emplea excavadoras para la realización de los trabajos.
- En caso de contratar la garantía de Responsabilidad Civil Patronal el Asegurado declara que No ha sido objeto de acta sancionadora por infracción de disposiciones de seguridad e higiene.
- GARANTÍAS CONTRATADAS:
o Responsabilidad Civil de Explotación Sin Franquicia.
- CAPITALES ASEGURADOS:
o Límite por siniestro 300.506,05.- euros.
o Sublímite por víctima resto de garantías 0,00.- euros.
CLAUSULAS ESPECIFIAS: DELIMITACION DE LAS GARANTIAS QUE CUBRE EL ASEGURADOR:
De conformidad con las condiciones, límites y franquicias previstas el Asegurador asumirá:
- El pago de las indemnizaciones pecuniarias que el Asegurado deba satisfacer como civilmente responsable de los daños corporales y/o materiales y perjuicios consecuenciales causados involuntariamente a terceros, DURANTE LA VIGENCIA
DE LA POLIZA.
- El depósito de las fianzas que sean exigidas para responder de las indemnizaciones derivadas de la responsabilidad civil cubierta.
- Los gastos de Abogado, Procurador, Judiciales y similares que deba realizar el Asegurado para su defensa y representación frente a la reclamación por responsabilidad civil del o de los perjudicados, en cualquier procedimiento judicial o administrativo a causa de un siniestro cubierto por la póliza, bajo la dirección jurídica del Asegurador, de acuerdo con lo establecido en el párrafo 1º del artículo 74 de la Ley 50/80, de 8 de octubre, del Contrato de seguro. No obstante, si concurriera alguna de las circunstancias indicadas en el párrafo segundo del artículo anteriormente mencionado, los gastos a abonar por la dirección jurídica confiada en otra persona distinta al Asegurador quedarán limitados a 3.005,06.- euros.
- Salvo que figuren como contratadas en el apartado “garantías contratadas (descripción y primas totales)” y se especifique el alcance de la cobertura en esta “cláusula de delimitación de las garantías que cubre el Asegurador” no serán objeto de cobertura en esta póliza:
- La responsabilidad civil patronal entendiendo por tal la que pueda ser exigida al asegurado por los accidentes sufridos por sus empleados con ocasión de la realización de su trabajo.
- La responsabilidad civil de suministro de materiales y/o post-trabajos entendiendo por estas la responsabilidad en que pueda incurrir el Asegurado por el suministro de productos o trabajos ejecutados después de su entrega o terminación.
- La responsabilidad civil locativa, entendiendo por estas la derivada de los daños ocasionados al local o locales arrendados por el Asegurado para el desarrollo de la actividad de este seguro.
- La responsabilidad del inmueble entendiendo por tal la que le pudiera ser imputable al asegurado en su calidad de propietario del/los inmueble/s destinados al desarrollo de la actividad objeto de cobertura de este seguro.
3.10.- SEGURO CAMION DE BASURA TE-5640-I.
DESCRIPCION DEL RIESGO:
MATRICULA: E-5640-I
TIPO: CAMION BASURAS
USO: TRANSPORTE TERCEROS
MARCA/MODELO: RENAULT M-180
ASIENTOS: 3
POTENCIA CVDIN: 132
VEH. P.M.A. (T.M.): 13,00
SIT. RIESGO: 44570
MATERIAS TRANSPORTADAS: GENERALES. AMBITO DE CIRCULACION: COMARCAL.
GARANTIAS:
R.C.O INCLUIDA
R.C.V. INCLUIDA
DEFENSA 9.015,18.- euros.
Ambito territorial: SOC, CEE y adheridos. Resto garantías, España, Andorra y Gibraltar.
CLAUSULAS PARTICULARS APLICADAS AL RIESGO:
Estando el vehículo asegurado, autorizado por la Jefatura de Tráfico, para transportar personas gratuitamente en la cabina de conducción del camión, se incluyen en las garantías del seguro, la Responsabilidad Civil por daños ocasionados a dichas personas transportadas.
3.11.- SEGURO MOTOCICLETA C-5398-BBZ
Garantía Capital máximo cubierto
Franquicia mínima
Porcentaje franquicia
Franquicia máxima
Seguro obligatorio | 0,00 | 0 | 0,00 | |
Resp. Civil Voluntario | 999.999.999,00 | 0,00 | 0 | 0,00 |
Orientación Médica Telefónica
0,00 0 0,00
Defensa (MNA) 0,00 0 0,00
3.12.- SEGURO NISSAN XXXXXX TE-3815-G
MATRICULA TE-3815-G
MARCA Y MODELO NISSAN XXXXXX 2.3 D LX 5P 5P
COBERTURAS DE LA POLIZA:
- Seguro de suscripción obligatoria.
- Responsabilidad civil suplementaria ilimitada.
- Defensa jurídica hasta 3.010.- euros.
- Seguro del conductor.
- Incendio del vehículo asegurado.
- Rotura de parabrisas y lunas.
- Asistencia en viaje.
3.13.- SEGURO TRACTOR TE-22390-VE Y REMOLQUE TE-36215-V
MATRICULA TE-22390-VE
MODELO XXXX XXXXX 1140V
GARANTIAS CUBIERTAS:
- Seguro de suscripción obligatoria.
- Responsabilidad civil suplementaria ilimitada.
- Defensa jurídica hasta 3.010.- euros.
- Seguro del conductor.
MATRICULA TE-36215-VE
MODELO REMOLQUE SIN MARCA
COBERTURAS CONCERTADAS:
-Responsabilidad civil de suscripción obligatoria.
- Defensa jurídica hasta 3.010,00.- euros.
3.14.- SEGURO BOBCAT TE-34468-VE
MATRICULA TE-34468-VE
TIPO VEHICULO INDUSTRIAL
MARCA/MODELO BOBCAT 743
USO SERVICIO PROPIO
ASIENTOS 1
SIT. RIESGO 44570
DISTANCIA CUALQUIERA TONELADAS VEHICULO 02,73
CONDUCTOR HABITUAL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX OTROS CONDUCTORES CUALQUIER CONDUCTOR
GARANTIAS
S.O.C. : INCLUIDA (1)
R.C.V.: ILIMITADA (2)
DEFENSA JURIDICA: 9.015,18.- euros. (2)
(1) CEE y adheridos.
(2) Países descritos en el vigente certificado internacional de seguro de automóvil (autorizado por OFESAUTO)
3.15.- SEGURO OPEL COMBO 5589-CSN
VEHICULO ASEGURADO: Derivado de Turismo 5589CSN
60 CV
5 plazas
Opel, Combo 1.7 D ZONA HABITUAL DE CIRCULACION Xxxxxx
USO VEHICULO Turismo Particular - Empresa
EFECTUA REPARTO No
BONUS MALUS RC NIVEL A20
BONUS MALUS DP NIVEL A16
ROTURA DE LUNAS TALLERES DE LIBRE ELECCION TRANSPORTE DE MERCANCIAS
PELIGROSAS No transporta mercancías peligrosas
AUTO PACK No contratado
PERSONAL PACK No contratado SISTEMA DE LOCALIZACION No instalado ACCESORIOS Sin accesorios GARANTIAS CONTRATADAS
- Responsabilidad civil de suscripción obligatoria.
- Otras garantías de responsabilidad civil
o Responsabilidad civil voluntaria 50.000.000,00.- €
- Protección jurídica
- Accidentes del conductor
o Fallecimiento por accidente 15.000,00.- €
o Invalidez permanente absoluta por accidente 15.000,00.- €
o Asistencia sanitaria Ilimitada
- Rotura de lunas del vehículo
- Asistencia jurídica telefónica
- Asesoramiento y gestión de sanciones de tráfico
- Gastos de recuperación carnet de conducir por revocación
o Revocación permiso de conducir 500,00.- €
- Asistencia en viaje ASITUR RESPONDE ESPECIFICACIONES
- EXCLUIDO CONDUCTOR CON ANTIGÜEDAD DEL PERMISO DE CONDUCIR MENOR DE 2 AÑOS.
Queda excluida la conducción del vehículo asegurado por un conductor con menos de 2 años de antigüedad en el permiso de conducir.
- EXCLUIDO MENOR DE 25 AÑOS.
Queda excluida la conducción del vehículo por un conductor menor de 25 años
de edad.
- LIBRE DESIGNACION PARA LA PROTECCIÓN JURICICA
Hasta 1.000.- euros para libre designación de profesionales por siniestro y anualidad de seguro.
- DELIMITACION USO SERVICIO PARTICULAR-EMPRESA SIN REPARTO
El Tomador declara que el vehículo asegurado es usado para satisfacer las necesidades propias de la empresa en cuanto a desplazamiento de empleados, transporte de materiales, herramientas y similares; sin que en ningún caso esté destinado al reparto de mercancías a clientes.
3.16.- SEGURO PEUGEOT VIVACITY C-7686-BTR
MATRICULA C-7686-BTR
CLASE CICLOMOTOR
TIPO SCOOTER
MARCA Y MODELO PEUGEOT VIVACITY 50 2 CV DIN 4
C.C. 49
USO PARTICULAR MATRICULADO A NOMBRE DE LA EMPRESA
GARANTIAS CONTRATADAS
- Responsabilidad civil de suscripción obligatoria.
- Responsabilidad civil complementaria.
- Indemnización de daños.
- Reclamación de daños.
- Accidentes corporales del conductor.
- Asesoramiento por multas de tráfico.
CLASE CICLOMOTOR
TIPO SCOOTER
MARCA Y MODELO PEUGEOT VIVACITY 50 2 CV DIN 4
C.C. 49
USO PARTICULAR MATRICULADO A NOMBRE DE LA EMPRESA
GARANTIAS CONTRATADAS
- Responsabilidad civil de suscripción obligatoria.
- Responsabilidad civil complementaria.
- Indemnización de daños.
- Reclamación de daños.
- Accidentes corporales del conductor.
- Asesoramiento por multas de tráfico.
3.18.- SEGURO CITROEN JUMPER COMBI TE-2203-I.
VEHICULO ASEGURADO FURGONETA COMBI
CITROEN JUMPER COMBI CLUB 27 2.5 TDI 5P
USO PARTICULAR, PROPIO
MATERIAS TRANSPORTADAS MERCANCIAS GENERAL – NO
PELIGROSAS ZONA CIRCULACION HABITUAL XXXXXX – 44570 AMBITO DE CIRCULACION URBANO
COBERTURAS CONTRATADAS
- Responsabilidad Civil Suscripción Obligatoria.
- Responsabilidad Civil Suplementaria hasta 50.000.000.- euros.
- Defensa jurídica hasta 600.- euros.
- Seguro del Conductor (Accidentes Personales).
o Muerte 30.000.- euros (beneficiario en caso de muerte: los herederos legales de la persona fallecida).
o Invalidez permanente hasta 24.500.- euros.
o Asistencia médica hasta 30.500.- euros. (Máximo 365 días)
- Incendio del vehículo.
- Rotura de parabrisas y lunas.
- Asistencia en viaje.
3.19.- SEGURO CITROEN JUMPER TE-220321
VEHICULO ASEGURADO FURGONETA COMBI
CITROEN JUMPER COMBI CLUB 27 2.5 TDI 5P
USO PARTICULAR, PROPIO
MATERIAS TRANSPORTADAS MERCANCIAS GENERAL – NO
PELIGROSAS ZONA CIRCULACION HABITUAL XXXXXX – 44570 AMBITO DE CIRCULACION URBANO
COBERTURAS CONTRATADAS
- Responsabilidad Civil Suscripción Obligatoria.
- Responsabilidad Civil Suplementaria hasta 50.000.000.- euros.
- Defensa jurídica hasta 600.- euros.
- Seguro del Conductor (Accidentes Personales).
o Muerte 30.000.- euros (beneficiario en caso de muerte: los herederos legales de la persona fallecida).
o Invalidez permanente hasta 24.500.- euros.
o Asistencia médica hasta 30.500.- euros. (Máximo 365 días)
- Incendio del vehículo.
- Rotura de parabrisas y lunas.
- Asistencia en viaje.
3.20.- SEGURO BARREDORA DULEVO E-3.995-BFK
VEHICULO ASEGURADO VEHICULO INDUSTRIAL DULEVO 5000 EVOLUTION
MATRICULA E-3995-BFK
USO SERVICIO DE LIMPIEZA, PROPIO
NUMERO DE PLAZAS 2
ZONA CIRCULACION HABITUAL XXXXXX – 44570 MES/AÑO MATRICULA 10/2008
COBERTURAS CONTRATADAS
- Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria.
- Responsabilidad Civil Suplementaria hasta 50.000.000.- euros.
- Defensa Jurídica hasta 600.- euros.
3.21.- SEGURO CITROEN JUMPER 7641-CDT
VEHICULO ASEGURADO FURGONETA
MARCA/MODELO CITROEN JUMPER FURGON 35 LS 2.8H
MATRICULA 7641CDT
USO TRANSOPORTE DE MERCANCIAS PROPIAS NO PELIGROSAS SIN O CON REPARTO EN POBLACIONES DE MENOS DE 5000 HABITANTES.
CONDUCTOR PERSONA AUTORIZADA POR EL PROPIETARIO SALVO VARONES MENORES DE 25 AÑOS.
NIVEL INICIAL EN LA ESCALA BONUS-MALUS: 3
GARANTIAS CONTRATADAS:
- Responsabilidad civil de suscripción obligatoria.
- Responsabilidad civil complementaria.
- Responsabilidad civil de la carga.
- Indemnización de daños.
- Reclamación de daños.
- Accidentes corporales del conductor.
- Retirada del permiso de conducir.
- Asesoramiento por multas de tráfico.
- Asistencia en viaje.
- Rotura xx xxxxxxxxx.
3.22.- SEGURO ALBERGUE MUNICIPAL XXXXX XX XXXXXXX 00 CASAS
* DENOMINACION Y DESCRIPCION DEL RIESGO:
Albergue municipal Xxxxx xx Xxxxxxx 00 casas, local en régimen de propiedad construido en 2003, a base de materiales estándar, con una superficie de 746 metros cuadrados de superficie y número de plantas 1 sobre rasante y 0 bajo rasante situada en Xxxxx xx Xxxxxxx x/x, Xxxxxxx, Xxxxxx; riesgo con capital de maquinaria inferior al 50% de la suma declarada de maquinaria-mobiliario.
COBERTURAS, GARANTIAS Y SUMAS ASEGURADAS DEL CONTRATO DE SEGURO
* COBERTURAS Y GARANTIAS PARA EL CONTENIDO Y EL CONTINENTE:
CONTENIDO SUMA
ASEGURADA
CONTINENTE SUMA
ASEGURADA
- DAÑOS MATERIALES: 63.091,79.- € - DAÑOS MATERIALES: 696.112,80.- €
· INCENDIO Y R. COMPLEM: INCLUIDA · INCENDIO Y R. COMPLEM: INCLUIDA
· DAÑOS POR AGUA: INCLUIDA · DAÑOS POR AGUA: INCLUIDA
· ROTURA XX XXXXXXXXX: INCLUIDA · ROTURA XX XXXXXXXXX: INCLUIDA
· ROBO: NO
CONTRATADA
· ROBO: NO
CONTRATADA
· DAÑOS ESTETICOS: NO CONTRATADA
* LA SUMA ASEGURADA DEL CONTENIDO QUEDA DESGLOSADA EN: MERCANCIAS Y EXISTENCIAS MAXIMAS 0,00 EUROS Y PROMEDIO 0,00 EUROS, MAQUINARIA Y MOBILIARIO 63.091,79 EUROS.
* OTRAS COBERTURAS Y GARANTIAS
COBERTURAS Y GARANTIAS
SUMAS ASEGURADAS
COBERTURAS Y GARANTIAS
SUMAS ASEGURADAS
PARALIZACION ACTIVIDAD: NO CONTRATADA
AVERIA DE MAQUINARIA: NO CONTRATADA
RESPONSABILIDAD CIVIL: NO CONTRATADA
DERRAME DE LIQUIDOS: NO CONTRATADA
ACCIDENTES (P/ASEG): NO CONTRATADA
TRANSPORTES (P/VEHIC.): NO CONTRATADA
DEFENSA JURIDICA: NO CONTRATADA
CONEXION PROFESIONALES: NO CONTRATADA
ACCIDENTES HUESPEDES: NO CONTRATADA
OTRAS ESTIPULACIONES
* EL ESTABLECIMIENTO DISPONE: FRENTE AL RIESGO DE INCENDIO DISPONE DE EXTINTORES. EL RIESGO ASEGURADO NO DISPONE DENTRO DEL XXXXXXX XX XXXXX DE FIESTAS Y/O DISCOTECAS.
3.23.- SEGURO ALBERGUE MUNICIPAL XX. XXXXX XXX, XXXXXX 0x X 0x
* XXXXXXXXXXXX X XXXXXXXXXXX XXX XXXXXX:
Albergue municipal en Xx. Xxxxx Xxx, Xxxxxx 0x x 0x Xxxxx en régimen de propiedad construido en 1995, a base de materiales estándar, con una superficie de 1.100 metros cuadrados de superficie y número de plantas 2 sobre rasante y 0 bajo rasante situada en Xx. Xxxxx Xxx, X/X, Xxxxxxx 00000 – Xxxxxx; riesgo con capital de maquinaria inferior al 50% de la suma declarada de maquinaria-mobiliario.
COBERTURAS, GARANTIAS Y SUMAS ASEGURADAS DEL CONTRATO DE SEGURO
* COBERTURAS Y GARANTIAS PARA EL CONTENIDO Y EL CONTINENTE:
CONTENIDO SUMA
ASEGURADA
CONTINENTE SUMA
ASEGURADA
- DAÑOS MATERIALES: 31.545,90.-€ - DAÑOS MATERIALES: 1.026.293,20.-€
· INCENDIO Y R. COMPLEM: INCLUIDA · INCENDIO Y R. COMPLEM: INCLUIDA
· DAÑOS POR AGUA: INCLUIDA · DAÑOS POR AGUA: INCLUIDA
· ROTURA XX XXXXXXXXX: INCLUIDA · ROTURA XX XXXXXXXXX: INCLUIDA
· ROBO: NO
CONTRATADA
· ROBO: NO
CONTRATADA
· DAÑOS ESTETICOS: NO CONTRATADA
* LA SUMA ASEGURADA DEL CONTENIDO QUEDA DESGLOSADA EN: MERCANCIAS Y EXISTENCIAS MAXIMAS 0,00 EUROS Y PROMEDIO 0,00 EUROS, MAQUINARIA Y MOBILIARIO 31.545,90.- EUROS.
* OTRAS COBERTURAS Y GARANTIAS
COBERTURAS Y GARANTIAS
SUMAS ASEGURADAS
COBERTURAS Y GARANTIAS
SUMAS ASEGURADAS
PARALIZACION ACTIVIDAD: NO CONTRATADA
AVERIA DE MAQUINARIA: NO CONTRATADA
RESPONSABILIDAD CIVIL: NO CONTRATADA
DERRAME DE LIQUIDOS: NO CONTRATADA
ACCIDENTES (P/ASEG): NO CONTRATADA
TRANSPORTES (P/VEHIC.): NO CONTRATADA
DEFENSA JURIDICA: NO CONTRATADA
CONEXION PROFESIONALES: NO CONTRATADA
ACCIDENTES HUESPEDES: NO CONTRATADA
OTRAS ESTIPULACIONES
* EL ESTABLECIMIENTO DISPONE: FRENTE AL RIESGO DE INCENDIO DISPONE DE EXTINTORES. EL RIESGO ASEGURADO NO DISPONE DENTRO DEL XXXXXXX XX XXXXX DE FIESTAS Y/O DISCOTECAS.
3.24.- SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL – RESIDENCIA
DESCRIPCION DEL RIESGO
Residencia de la tercera edad. Fisioterapeuta de la Residencia con atención a pacientes de los centros de xxxxx xx Xxxxxxx, Alcorisa, Calanda y Mas de las Matas.
Dos albergues situados en Xx. Xxxxx Xxx x Xxxxx xx Xxxxxxx, x/x xx Xxxxxxx.
SUMAS ASEGURADAS Y COBERTURAS
- Máximo de indemnización por siniestro: 374.930,92.- euros.
- Límite por anualidad o período de seguro: 374.930,91.- euros.
COBERTURAS
COBERTURA BASICA CONTRATADA
Se establece un sublímite para la cobertura de Explotación de 150.000.- euros por víctima.
R.C. ACCIDENTES DE TRABAJO CONTRATADA
Se establece un sublímite para la cobertura de responsabilidad civil por accidentes de trabajo de 90.000.- euros por víctima.
R.C. PRODUCTOS NO CONTRATADA FRANQUICIAS
Se aplica una franquicia con carácter general de 150,25.- euros por siniestro.
3.25.- SEGURO RESIDENCIA XXXXXXX XX XXXXXXX – RESIDENCIA
ACTIVIDAD DEL RIESGO: Clínicas, Hospitales, Sanatorios y Asilos.
DENOMINACION Y DESCRIPCION DEL RIESGO: Residencia Xxxxxxx xx Xxxxxxx, Local en Régimen de propiedad, construido en 2004 a base de materiales estándar, con una superficie de 1.800 metros cuadrados de superficie, y número de plantas 1 sobre rasante y 0 bajo rasante, situada en Paseo xx Xxxxxxx, s/n, xx Xxxxxxx. Riesgo con capital de maquinaria inferior al 50% de la suma declarada de maquinaria-mobiliario.
COBERTURAS, GARANTIAS Y SUMAS ASEGURADAS DEL CONTRATO DE SEGURO
* COBERTURAS Y GARANTIAS PARA EL CONTENIDO Y EL CONTINENTE:
CONTENIDO SUMA
ASEGURADA
CONTINENTE SUMA
ASEGURADA
- DAÑOS MATERIALES: 425.507,04.-€ - DAÑOS MATERIALES: 2.115.780,90.-€
· INCENDIO Y R. COMPLEM: INCLUIDA · INCENDIO Y R. COMPLEM: INCLUIDA
· DAÑOS POR AGUA: INCLUIDA · DAÑOS POR AGUA: INCLUIDA
· ROTURA XX XXXXXXXXX: INCLUIDA · ROTURA XX XXXXXXXXX: INCLUIDA
· ROBO: INCLUIDA · ROBO: INDLUIDA
· DAÑOS ESTETICOS: NO CONTRATADA
* LA SUMA ASEGURADA DEL CONTENIDO QUEDA DESGLOSADA EN: MERCANCIAS Y EXISTENCIAS MAXIMAS 0,00 EUROS Y PROMEDIO 0,00 EUROS, MAQUINARIA Y MOBILIARIO 425.507,04.- EUROS.
* OTRAS COBERTURAS Y GARANTIAS
COBERTURAS Y GARANTIAS
SUMAS ASEGURADAS
COBERTURAS Y GARANTIAS
SUMAS ASEGURADAS
PARALIZACION ACTIVIDAD: NO CONTRATADA
AVERIA DE MAQUINARIA: NO CONTRATADA
RESPONSABILIDAD CIVIL: NO CONTRATADA
DERRAME DE LIQUIDOS: NO CONTRATADA
ACCIDENTES (P/ASEG): NO CONTRATADA
TRANSPORTES (P/VEHIC.): NO CONTRATADA
DEFENSA JURIDICA: NO CONTRATADA
CONEXION PROFESIONALES: NO CONTRATADA
ACCIDENTES HUESPEDES: NO CONTRATADA
OTRAS ESTIPULACIONES
* EL ESTABLECIMIENTO DISPONE: FRENTE AL RIESGO DE INCENDIO DISPONE DE EXTINTORES. EL RIESGO ASEGURADO NO DISPONE DENTRO DEL XXXXXXX XX XXXXX DE FIESTAS Y/O DISCOTECAS.
3.26.- SEGURO FIAT DUCATO 3138-FXD
VEHICULO ASEGURADO FURGONETA COMBI
FIAT DUCATO PANORAMA 33 2.3
P.M.T.A. 4P
MATRICULA 3138-FXD
USO PARTICULAR, PROPIO
NUMERO DE PLAZAS 8
MATERIAS TRANSPORTADAS MERCANCIAS GENERAL - NO
PELIGROSAS
MES/AÑO MATRICULA 11/2007
AMBITO DE CIRCULACION URBANO
COBERTURAS CONTRATADAS: TODO RIESGO CON FRANQUICIA
- Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria.
- Responsabilidad Civil Suplementaria hasta 50.000.000.- euros.
- Defensa jurídica hasta 600.- euros.
- Seguro del Conductor (Accidentes Personales)
o Muerte 30.000.- euros. (Beneficiario en caso de muerte: los herederos legales de la persona fallecida)
o Invalidez permanente hasta 24.5000.- euros.
o Asistencia médica hasta 30.500.- euros. (Máximo 365 días)
- Robo del vehículo.
- Rotura de parabrisas y lunas.
- Daños al vehículo con franquicia de 300.- euros.
o Incluido incendio sin franquicia.
- Asistencia en viaje.