CONTRATO SUMA NOMINA PRODUCTO BÁSICO DE NOMINA
CONTRATO SUMA NOMINA PRODUCTO BÁSICO DE NOMINA
Condiciones generales a las que se sujetará el depósito bancario de dinero a la vista, sin chequera, asociado a una tarjeta de débito, que de común acuerdo celebran por una Parte, como depositario, Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, en adelante “BANORTE”, y por la otra Parte, como depositante(s) y en adelante “EL CLIENTE”, la(s) persona(s) cuyos datos se anotan en la Sección de Datos Generales de este instrumento.
DECLARACIONES
I. Declara “BANORTE” que:
Es una sociedad anónima debidamente constituida conforme a la legislación mexicana y autorizada para operar como Institución de Banca Múltiple. II.- Declara “EL CLIENTE” que:
Tiene el carácter de trabajador y que por ello está contratando el Producto Básico de Nómina y que sus datos generales son los que aparecen en la Sección de Datos Generales del presente instrumento.
III. Ambas Partes manifiestan que:
a. Se reconocen mutuamente la capacidad y el carácter con la que comparecen para la celebración del presente contrato y que sus apoderados cuentan con las facultades necesarias para obligarlas en los términos de este contrato, estando de acuerdo en su celebración y someterse al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
1. PRIMERA. DEFINICIONES: Para fines de este contrato se entenderá en singular o plural lo siguiente:
Crédito Asociado a la Nómina: al crédito simple o revolvente o préstamo en dinero, con o sin garantía real, que una Institución otorgue a una persona física quien, a su vez, sea titular de una Cuenta Ordenante en “BANORTE” o en otra Institución, respecto del cual dichas partes en el crédito o préstamo hayan convenido que los pagos de los adeudos correspondientes se efectúen mediante el cargo de los importes respectivos en la referida Cuenta Ordenante, en términos de la Domiciliación respectiva, por parte de la Institución que lleve esta última, en las fechas en que dichos pagos sean exigibles y de conformidad con el orden de prelación que corresponda conforme a las presentes Disposiciones
Cuenta Ordenante: a la Cuenta de Depósito a la vista, incluida la cuenta básica de nómina a que se refieren las disposiciones de carácter general emitidas por el Banco de México de conformidad con el artículo 48 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, abierta en una Institución a nombre de una persona física, en la que se puedan realizar, entre otros, abonos de Prestaciones Laborales, como parte de un Servicio de Nómina o mediante traspasos de fondos o transferencias electrónicas de fondos ejecutadas por el Patrón respectivo.
Cuenta Receptora: a la Cuenta de Depósito a la vista abierta en una Institución a nombre del mismo titular de una Cuenta Ordenante abierta en otra Institución, a la que puedan ser transferidos, entre otros, recursos correspondientes a Prestaciones Laborales que sean depositados previamente en la Cuenta Ordenante.
Domiciliación: a la aceptación expresa del titular de la Cuenta para que se realicen cargos recurrentes en su Cuenta, relativos al pago de bienes o servicios, incluyendo las obligaciones correspondientes a créditos o préstamos a cargo de dicho titular que sean otorgados por la misma Institución o un tercero.
Patrón: a la persona que realiza los abonos de Prestaciones Laborales en las respectivas Cuentas Ordenantes, como parte de un Servicio de Nómina contratado por ella o bien, mediante el traspaso de fondos o la realización de transferencias electrónicas de fondos derivadas de órdenes de transferencias ejecutadas por esa persona.
Prestaciones Laborales: a los recursos relativos a salarios, pensiones y demás prestaciones de carácter laboral que sean abonados en las Cuentas Ordenantes correspondientes.
Tarjeta de Débito: al conjunto de datos integrados con independencia del medio en el que estén almacenados que al procesarse mediante sistemas determinados, permiten iniciar una instrucción de cargo a una Cuenta a la cual están asociados o , en su caso, un abono producto de la devolución relacionada con dicho cargo por reclamaciones.
Tarjetahabiente: a aquella persona a nombre de quien “BANORTE ”emite una tarjeta de débito correspondiente a una Cuenta de Deposito a la vista, pudiendo ser “EL CLIENTE” o los Tarjeta habientes adicionales debidamente autorizados por “EL CLIENTE”, así como al titular de una tarjeta de débito asociada a una cuenta Xxxxx 0
2.- Objeto.- "EL CLIENTE" como depositante y “BANORTE” en su carácter de depositario, abren una cuenta de depósito bancario de dinero a la vista, sin chequera, asociada a una tarjeta de débito, el número de dicha cuenta es el que se indica en la Sección de Datos Generales de este instrumento, en adelante a esta cuenta se le referirá como la Cuenta, los depósitos que se efectúen a la Cuenta se recibirán en pesos, moneda nacional, obligándose “BANORTE” a reembolsarlos en la misma moneda.
“BANORTE” proporcionará a “EL CLIENTE”, como medios de identificación y de acceso una tarjeta plástica y tarjetas adicionales, con circuito electrónico y/o banda magnética, números de identificación personal (NIP’s), mismos que se entenderán como sustitutos de la firma autógrafa de “EL CLIENTE”, por lo que lo obligarán y producirán los mismos efectos que ésta y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio, dichos NIP´s podrán ser modificados por “EL CLIENTE” en cualquier momento, y a través de las sucursales de “BANORTE” o de los medios electrónicos que éste último ponga a disposición de “EL CLIENTE”. Por lo anterior, el uso de los referidos medios de acceso obligarán a “EL CLIENTE” en los términos de las autorizaciones, trámites y/o por la ejecución de operaciones y por los demás actos que surjan o se deriven de la utilización de los mismos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito.
“BANORTE” entregará a “EL CLIENTE”, a la firma del presente instrumento, una Carátula de Depósito, dicha Carátula forma parte integrante de este contrato.
“BANORTE” informará a “EL CLIENTE” al momento de la contratación el número de Cuenta CLABE asignada a su producto.
3.- Depósitos o retiros de fondos y consultas.- Los depósitos a la Cuenta se sujetarán a lo siguiente:
a) Se podrán efectuar en efectivo, cheques y documentos compensables. Los depósitos en sucursales de “BANORTE” se recibirán en Días Hábiles bancarios y dentro del Horario de Atención a Clientes.
b) Los depósitos con cheques y demás documentos compensables, se entenderán recibidos “salvo buen cobro” y solamente se acreditarán en la Cuenta si son pagados por el librado.
c) Se podrán efectuar depósitos por medios automatizados autorizados por “BANORTE” tales como: servicios de banca por Internet, Banca Telefónica, a través del uso de dispositivos automatizados y cajeros automáticos.
d) Los depósitos se efectuarán contra la entrega de la confirmación o recibo por parte de “BANORTE”, prevaleciendo para las aclaraciones a que hubiere lugar, el conservado por éste último, ya sea en papel, documento microfilmado o archivo electrónico.
e) “BANORTE” se reserva el derecho de rehusar la recepción de depósitos y de rechazarlos cuando se efectúen con documentos que no cumplan con los
requisitos xx xxx y los autorizados por el Banco de México.
Por otra parte, "EL CLIENTE" podrá efectuar retiros de la Cuenta, hasta por las sumas depositadas y efectivamente abonadas, únicamente a través de los siguientes medios de disposición y pago:
a) Transferencias electrónicas de fondos
b) Uso de Tarjetas de Débito, y
c) Uso de cheques
Los medios de disposición mencionados en los incisos b y c quedan sujetos a la autorización de”BANORTE” en base las características del producto contratado.
Sujeto a los siguientes términos y lugares:
a) Si “BANORTE” autoriza el uso de chequera a “EL CLIENTE”, este último podrá hacer retiros a través del libramiento de cheques, mediante los formatos o esqueletos especiales que “BANORTE” le proporcione, en el entendido de que “EL CLIENTE” no podrá utilizar formatos o esqueletos de cheques diferentes a los mencionados, salvo autorización por escrito que le proporcione “BANORTE”.
b) Mediante cargos a la Cuenta. o transferencias electrónicas de fondos a cuentas propias o a cuentas de terceros.
c) Mediante traspasos, disposiciones de fondos y por el pago en establecimientos comerciales y de servicios con cargo a la Cuenta, ya sea, a través de medios automatizados o electrónicos (Banca Telefónica, Banca por Internet, cajeros automáticos, etc.),
d) o por el uso de la tarjeta de débito y NIP., esto último salvo en el caso en que “BANORTE” no autorice el uso de tarjeta de débito y NIP. por las características propias de la Cuenta que se contrate.
e) por el uso de la tarjeta de débito en establecimientos receptores de pagos con tarjeta que proporcionen dicho servicio, afiliados a las redes respectivas por medio de las Instituciones o demás entidades particulares en dichas redes que les presten el servicio de recepción y tramitación de pagos con tarjetas
f) Realizar pagos de cualquier tipo, como pueden ser para adquisiciones de bienes o servicios, amortizaciones de créditos o pagos de impuestos, entre otros.
g) Ventanilla de las sucursales de “BANORTE”
h) Red de cajeros automáticos propios de “BANORTE” o de otras instituciones.
i) Comisionistas Bancarios
“BANORTE” no será responsable de los términos y condiciones a que se sujeten los pagos y/o compras efectuadas con el uso de los medios de disposición y pago reconociendo “EL CLIENTE” que cualquier inconformidad respecto de la cantidad, calidad o cualquier otro aspecto relacionado a los bienes y/o servicios pagados o adquiridos, se entenderá exclusivamente entre “EL CLIENTE” y el proveedor de dichos bienes y/o servicios.
“EL CLIENTE” podrá hacer uso de los medios automatizados antes mencionados, sujeto a la disponibilidad de dichos medios y a los servicios que se ofrezcan en los mismos. “BANORTE” no asume ninguna responsabilidad en el caso de que “EL CLIENTE” éste impedido para hacer uso de su Cuenta a través de los medios referidos anteriormente, en caso de suspensiones o fallas en los mismos, por la supresión del servicio, por la retención de la Tarjeta o por su rechazo, el cual puede derivar de una situación operativa o del mal estado que presente la misma por razones inherentes a su uso, en la terminal punto de venta o sistema de pago respectivo.
4.- De la Consulta de Saldos, Transacciones y Movimientos.- De manera adicional, “EL CLIENTE” podrá consultar sus saldos, transacciones y movimientos a través de los Medios que le indique “BANORTE” en la Carátula de Depósito y que se describen a continuación, en el entendido que en dicho supuesto “BANORTE” autenticará y validará la identidad de “EL CLIENTE” de manera previa al otorgamiento de la información:
a) Servicio de banca electrónica, el cual deberá ser contratado por “EL CLIENTE” en forma independiente a este esté instrumento, para todas aquellas operaciones no contempladas en este instrumento.
b) Servicio de banca telefónica que para tal efecto proporcione “BANORTE”.
c) Red de cajeros automáticos propios “BANORTE” o de otras instituciones.
d) Terceros con los que “BANORTE” tiene celebrado contratos de prestación de servicios o comisión mercantil para la realización de operaciones A que se refiere este apartado.
e) Estado de cuenta
f) Ventanilla de las sucursales de “BANORTE”
En el evento de que por cualquier circunstancia los cajeros automáticos de la sucursal a la que acuda “EL CLIENTE” no estén en funcionamiento o “EL CLIENTE” requiera disponer de un importe superior al que se autorice en dichos cajeros, “EL CLIENTE” podrá realizar sin costo alguno las consultas de saldo o retiros de efectivo en las ventanillas de la sucursal.
En el entendido que “BANORTE” autenticara y validara la identidad de “EL CLIENTE” de manera previa al otorgamiento de la información.
5.- De las Tarjetas de Debito
Para poder efectuar el uso de la tarjeta de débito con circuito integrado o chip de acuerdo a los estándares establecidos por la empresa EMVCo, LLC o en su caso el que Banxico determine como equivalente, así como el número de identificación personal (NIP), “EL CLIENTE” deberá obtener dicha Tarjeta y NIP a través de “BANORTE”, sujeto en todo momento a la autorización de este último. De igual forma “EL CLIENTE” podrá hacer uso de una tarjeta de débito electrónica siempre que así lo autorice “BANORTE” en cuyo caso “BANORTE” pondrá a disposición de “EL CLIENTE” y en su caso del Tarjetahabiente adicional a través del medio electrónico que genere dichas tarjetas de débito, la siguiente información: .
I.- Los dígitos de identificación única de la Tarjeta de débito; II.- La fecha de vencimiento;
III.- La marca comercial y
IV.- El código de seguridad de la tarjeta, asignado como dato adicional de seguridad en la realización de operaciones no presenciales con esta.
“EL CLIENTE” debe registrar ante “BANORTE” el teléfono móvil a utilizar para la generación de las Tarjetas de Débito, lo anterior a través de las sucursales de este último o bien a través de los medios que “BANORTE” señale al cliente mediante notificaciones en los estados de cuenta y/o los medios automatizados que ponga a disposición de “EL CLIENTE”. De igual forma “EL CLIENTE” debe registrar ante “BANORTE” la clave de acceso a utilizar para la generación de las Tarjetas de Débito, ., la cual acompañada del Dispositivo Físico a que se refiere la cláusula referente a “Uso de Sistemas, Equipos o Medios Automatizados, Electrónicos o Tarjetas” de este contrato, se utilizarán como sustitutos de la firma autógrafa de “EL CLIENTE”, en lo que respecta al servicio de generación de Tarjetas de Débito.
“EL CLIENTE” tendrá derecho a solicitar a “BANORTE” que transfiera la totalidad de los recursos depositados en su Cuenta a otra institución de crédito del país, sin costo alguno, dicha solicitud deberá ser presentada por escrito en la sucursal identificada en la Sección de Datos Generales del presente instrumento.
Las Tarjetas de Débito se entregarán desactivadas debiendo “EL CLIENTE” solicitar su activación de manera expresa mediante su firma autógrafa en caso de acudir a las Sucursales de “BANORTE”, o en su caso , a través de centro de contacto o de los medios electrónicos que “BANORTE” ponga a su disposición.
6.- Cargos a la Cuenta por Uso de las Tarjetas de Débito
“BANORTE” efectuará en esta los cargos que correspondan a las instrucciones generadas mediante la utilización de la Tarjeta de débito respectiva, conforme a lo siguiente:
I. Por operaciones en las que, para su realización, requieran al Tarjetahabiente que utilice, al menos, dos factores independientes para autenticar las operaciones como autorizadas por este último, ya sea que los dos factores se utilicen al momento de realizar la operación, o bien, se hayan utilizado solo uno de dichos factores al momento de realizar la operación y otro de dichos factores al momento de entregar el bien o servicio adquirido en virtud de dicha operación. Los referidos factores deberán ser de entre los indicados a continuación:
a) Información que “BANORTE” proporcione al Tarjetahabiente o permita a este generar, bajo el entendido de que solamente “EL CLIENTE” la conocerá, para que la pueda ingresar al sistema autorizado por la Institución para iniciar la operación de que se trate, tales como contraseña o número de identificación personal.
b) Información contenida, recibida o generada por medios o dispositivos electrónicos que solo posee el Tarjetahabiente, incluida la almacenada en un circuito integrado o chip que sea procesada conforme a los estándares de seguridad y procesamiento establecidos por la empresa constituida conforme a la legislación de los Estados Unidos de América, denominada EMVCo, LLC o, en su caso, aquellos otros que el Banco de México determine que correspondan a la utilización y funcionamiento del referido circuito integrado o chip con el mismo grado de seguridad, así como la obtenida por dispositivos generadores de contraseñas dinámicas que la Institución proporcione al Tarjetahabiente.
c) Información derivada de características propias del Tarjetahabiente, tales como aquellas de carácter biométrico, como huellas dactilares, geometría de la mano o de la cara, patrones en iris o retina, entre otros.
II. Por operaciones en las que, para su realización, la Institución no requiera al Tarjetahabiente que utilice dos de los elementos de autenticación a que se refiere la fracción anterior.
“BANORTE” no bloqueará el procesamiento de transacciones realizadas con Tarjetas de débito, en función del tipo de medio de acceso involucrado en dicho procesamiento. Así mismo “EL CLIENTE” sujeto a los términos que defina “BANORTE” en cada caso y que le hará del conocimiento de “EL CLIENTE” en el medio en que se solicite podrá instruir a “BANORTE” a través de los medios electrónicos y/o automatizados que éste ponga a disposición de “EL CLIENTE” las siguientes acciones:
(i) Bloqueen el procesamiento de pagos con su Tarjeta de débito o, en su caso, con aquellas Tarjetas de débito adicionales vinculadas a la misma Cuenta de Depósito de “EL CLIENTE”, referidos a determinados medios de acceso involucrados en dicho procesamiento, y
(ii) Establezcan límites máximos respecto al monto por el que podrán realizarse operaciones con dichas Tarjetas de débito o, en su caso, con aquellas Tarjetas de débito adicionales vinculadas a la Cuenta de Depósito de “EL CLIENTE”, o bien, respecto a su uso exclusivo en operaciones realizadas en territorio nacional.
En el entendido que si no existe una instrucción expresa de “EL CLIENTE” sobre el tiempo del bloqueo, este se entenderá como indefinido, pudiendo “EL CLIENTE” en cualquier momento modificar esta instrucción.
“BANORTE” podrá bloquear las operaciones o receptores de pagos con base en un análisis de riesgos. En caso de que “BANORTE” realice el bloqueo de las operaciones que se efectúen con cualquier tipo de dichas tarjetas en algún receptor de pagos en particular, derivado del análisis de riesgo que se realice, “BANORTE” realizará el bloqueo correspondiente a los dos tipos de tarjetas que haya emitido a favor de “EL CLIENTE".
7.- Tarjetahabientes adicionales.- “EL CLIENTE” podrá designar y autorizar a tarjetahabientes adicionales para la realización de cualquiera de las operaciones referidas en la Cláusula Segunda que antecede. “BANORTE” otorgará tarjetas adicionales y NIP's a las personas que autorice “EL CLIENTE”, siendo éste último responsable del uso que se dé a dichas tarjetas y NIP's, en la inteligencia que a las operaciones realizadas por los tarjetahabientes adicionales también le serán aplicables los términos y condiciones de este contrato. Lo establecido en la presente cláusula solo será aplicable a las tarjetas físicas.
8.- Del Uso de los Medios de Disposición en caso de Robo, Extravío de Tarjeta y NIP, Hecho Ilícito o Fallecimiento, así como Reposición de Tarjeta en caso de Desgaste o Vencimiento y el Cese de Responsabilidad de “EL CLIENTE”.- “EL CLIENTE” deberá notificar de inmediato a “BANORTE”, vía telefónica, y posteriormente por escrito a cualquier sucursal de éste último, en caso de que se presente un hecho ilícito, en caso de robo o extravío del dispositivo a través del cual se generan las Tarjetas de débito, del NIP y/o Tarjeta o de los NIP’s y/o de las tarjetas adicionales que autorice, con el fin de que “BANORTE” inhabilite las respectivas tarjetas y/o suspenda el servicio de generación de las Tarjetas de débito según sea el caso. Las Partes están de acuerdo en que “BANORTE” no asume ninguna responsabilidad y por lo tanto se considerarán como válidas todas las operaciones realizadas hasta el momento en que se le comunique a “BANORTE”, en los términos anteriores, del robo o extravío antes mencionados.
En caso de presentarse el fallecimiento de “EL CLIENTE”, el beneficiario de la Cuenta o bien quien tenga un interés en hacerlo, deberá comunicar a “BANORTE” tal situación, acompañando el documento oficial que lo acredite, por lo que “BANORTE” no asume ninguna responsabilidad y por lo tanto se considerarán como válidas todas las operaciones realizadas hasta el momento en que se le comunique a “BANORTE”, la defunción antes mencionada.
En caso de desgaste o vencimiento de la tarjeta, “EL CLIENTE” deberá acudir a una sucursal de “BANORTE”, a solicitar la reposición de su plástico, sin costo para éste.
En el entendido que la responsabilidad de “EL CLIENTE” cesa en el momento en el cual se le notifique a “BANORTE” el acontecer de los hechos mencionados en los párrafos anteriores en los términos establecidos en la presente cláusula.
9.- Aviso de Robo o Extravió de Débito, Reclamación de Cargos, Información de Responsabilidad de Cargos No Reconocidos realizados con Tarjeta de Débito. –
En caso de Robo o Extravío de la Tarjeta de débito correspondiente o reclamaciones por cargos no reconocidos, el tarjetahabiente deberá presentar un aviso a “BANORTE” en cualquiera de las siguientes formas:
I. Personalmente, en cualquiera de las sucursales de “BANORTE” o por comunicación dada por medio de los canales de atención a sus cuentahabientes que la propia Institución haya habilitado para atender asuntos relacionados con las Cuentas de Depósitos correspondientes a las Tarjetas de débito, o
II. A través de los medios electrónicos o cualquier otro medio de comunicación que, al efecto, la Institución haya convenido con el cuentahabiente. El tarjetahabiente no tendrá que hacer ningún trámite adicional salvo presentar el Aviso antes mencionado.
“BANORTE” le proporcionará a elección de “EL CLIENTE” o su Tarjetahabiente adicional quien presento el aviso ya sea por escrito o por medios electrónicos o de telecomunicación, un acuse que contenga el número de referencia del aviso, así como la fecha y hora en que este se recibió, en caso de los avisos presentados en términos de la Fracción I anterior “BANORTE” entregará este acuse al momento en que se presente la solicitud, y en caso de que el Aviso se presente en los medios de la fracción II se le entregará dentro de las 24-veinticuatro horas posteriores a que se presentó el Aviso.
“BANORTE” pondrá a disposición de quien haya presentado el Aviso en los términos antes mencionados en un plazo de 2-dos días hábiles bancarios contados a partir de la fecha en que se presentó el citado aviso a través de las sucursales, el alcance de las responsabilidades por los cargos a la cuenta antes y después de presentado el aviso, fecha y hora en que se recibió el Aviso, estado de la investigación llevada a cabo.
En el caso de avisos que se presente con motivo de robo o extravío “EL CLIENTE” no será responsable de los cargos que se efectúen a la Cuenta de Depósito con motivo de la utilización de la Tarjeta de débito a partir de la presentación del aviso antes referido, con independencia de lo anterior “BANORTE” queda facultado para exigir el pago de los cargos a dicha Cuenta que hayan sido autorizados previamente por “EL CLIENTE” o, en su caso, por el Tarjetahabiente adicional.
“BANORTE” abonará en la respectiva Cuenta el monto equivalente a aquellos cargos realizados en la Cuenta que sean objeto del aviso de que se trate, a más tardar el segundo Día Hábil Bancario siguiente a la recepción del aviso, lo anterior sin perjuicio a lo señalado en el transitorio Tercero de la Circular 14/2018, siempre y cuando:
I. En caso de Robo o extravío los referidos cargos que correspondan a operaciones realizadas durante las 48-cuarenta y ocho horas previas a la presentación del aviso, que no sean reconocidos por “EL CLIENTE” y que no se hubieren realizado en términos de lo señalado en la Fracción I de la cláusula denominada CARGOS A LA CUENTA POR USO DE LAS TARJETAS DE DÉBITO de este Capítulo.
II. Se trate de avisos presentados relativos a la reclamación por cargos que “EL CLIENTE” no reconozca como propios dentro de los 90-noventa días posteriores a que se realizó el cargo no reconocido.
“BANORTE” no realizará el abono de los cargos antes mencionado en caso de que se compruebe dentro del Dictamen que entregue a “EL CLIENTE” vía correo electrónico previamente registrado, que los cargos objeto del aviso respectivo corresponden a operaciones con la tarjeta de débito hayan sido realizadas en términos de la fracción I de la cláusula CARGOS A LA CUENTA POR USO DE LAS TARJETAS DE DÉBITO, salvo que se tenga evidencia que el cargo derivo de una falla operativa imputable a “BANORTE” o a la Institución que proceso el cargo.
Para los abonos antes mencionados “BANORTE” no requerirá a “EL CLIENTE” que realice ningún trámite adicional al de la presentación de los avisos señalados.
10.- AUTORIZACÓN DE CARGOS.
“EL CLIENTE” otorga su absoluta conformidad y, autoriza expresamente a “BANORTE”, para que éste último pueda efectuar cargos en la Cuenta Eje, cargos por concepto de comisiones a que se refiere este capítulo a cargo de “EL CLIENTE” y a favor de “BANORTE”, librando a “BANORTE” de cualquier responsabilidad en que pudiera incurrir por realizar dichos cargos.
La autorización anterior, se hará efectiva aún en el caso de que, por retención de algún corresponsal o banco librado, o por el extravío, destrucción o pérdida, no fuera factible devolver a “EL CLIENTE” los documentos originales, en el entendido que “EL CLIENTE” exente de responsabilidad a “BANORTE” por cualquiera de estas circunstancias, pudiendo este último prestar su cooperación sin compromiso, para recuperar o cancelar dichos documentos. “BANORTE” queda facultado para cargar en la Cuenta Eje, el importe de los documentos depositados que no hayan sido efectivamente cubiertos.
“EL CLIENTE” autoriza expresamente a “BANORTE” a cargar en la Cuenta, los montos abonados de acuerdo a lo señalado en la Cláusula anterior (AVISO DE ROBO O EXTRAVÍO DE TARJETAS DE DÉBITO, RECLAMACIÓN DE CARGOS, INFORMACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE CARGOS NO RECONOCIDOS
REALIZADOS CON TARJETA DE DÉBITO) cuando se acredite a “EL CLIENTE” que el abono derivo de una operación ejecutada de conformidad con la fracción I de la cláusula denominada CARGOS A LA CUENTA POR USO DE LAS TARJETAS DE DÉBITO de este Capítulo, así mismo “EL BANCO” quedará facultado a cobrar a “EL CLIENTE” intereses por el monto abonado en los términos anteriores mismo que no podrá ser superior a la tasa más baja en que se ubiquen las tarjetas clasificadas como “Clásica” según los indicadores que publique Banco de México, por un período máximo de 2-dos días hábiles bancarios posteriores a que se hubiere hecho el abono.
“EL CLIENTE” autoriza a “BANORTE” para que realice cargos a la cuenta de “EL CLIENTE” por el concepto de REVERSIÓN DE ABONOS cuando la Institución acredite al cuentahabiente que el cargo respecto del cual haya realizado dicho abono derivó de una operación ejecutada con al menos dos factores de autenticación.
Los cargos que “BANORTE” realice a la cuenta de “EL CLIENTE” serán por el monto equivalente al abono que se haya realizado por el concepto de Cargo no Reconocido.
Cuando la cuenta de “EL CLIENTE” no tenga recursos o éstos sean insuficientes para realizar el cargo por REVERSIÓN DE ABONOS, “BANORTE” podrá realizar el cargo a cualquier otra cuenta de depósito a la vista que “EL CLIENTE” mantenga aperturada con “BANORTE”.
Los cargos por el concepto de REVERSIÓN DE ABONOS se realizarán cuanto “EL CLIENTE” tenga los recursos disponibles en alguna de sus cuentas.
“BANORTE”, teniendo derecho a la devolución del monto abonado, podrá cobrar intereses por dicho monto, equivalentes a una tasa no superior a la tasa de interés aplicable a la línea de crédito correspondiente a la tarjeta de la categoría referida como “clásica” que sea la más baja de todas aquellas tarjetas emitidas por “BANORTE”, según se indique en la más reciente publicación del Banco de México de los indicadores de dichas tasas, por un periodo máximo de dos días hábiles bancarios posteriores a que haya hecho el abono.
“BANORTE” pondrá a disposición de “EL CLIENTE” en la Sucursal en que radica su cuenta dentro de los 45-cuarenta y cinco días contados a partir de la fecha en que se presentó el Aviso, así como en un plazo de 80 180 - ciento ochenta días en el caso de operaciones realizadas en el extranjero, un Dictamen detallando los hallazgos que se encontraron en relación a la validez de la operación objeto de la reclamación en los términos señalados por la regulación bancaria aplicable, debidamente suscrito por el personal facultado de “BANORTE”.
En caso de así solicitarlo “EL CLIENTE”, “BANORTE” pondrá a disposición de éste sin costo durante 45- cuarenta y cinco días posteriores a la emisión del Dictamen, en la sucursal en que radica la cuenta, o en la UNE, una copia del expediente generado con motivo del Aviso presentado.
11.- De las Operaciones que podrán ser celebradas mediante el Uso de Sistemas, Equipos o Medios Automatizados, Electrónicos o Tarjetas.- Los servicios que “BANORTE” otorgue a “EL CLIENTE” a través de sistemas, equipos o medios automatizados, electrónicos o magnéticos, tales como el uso de la Tarjeta, ., tarjetas adicionales y sus respectivos NIP’s (ya sea en cajeros automáticos, terminales punto de venta, etc.), permitirán a “EL CLIENTE” realizar las operaciones señaladas en la cláusula referente a Depósitos o Retiros de Fondos, así como aquellas operaciones que “BANORTE” ponga a disposición de “EL CLIENTE” a través de dichos sistemas, equipos o medios automatizados, electrónicos o magnéticos y se regirán por lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito, por lo que:
i) El uso de las Tarjetas. y NIP’s a que se refiere el párrafo precedente, se regirá por lo establecido en este instrumento.
ii) “BANORTE” proporcionará a “EL CLIENTE”, como medios de identificación y de acceso a los servicios señalados en el primer párrafo de esta cláusula, dispositivos de seguridad (en adelante los Dispositivos de Seguridad), individuales y confidenciales, tales como: tarjetas plásticas con banda magnética y/o circuito electrónico, números de identificación personal (NIP’s) y, en su caso, un medio de autenticación que genera claves dinámicas de un solo uso para autorizar transacciones (Dispositivo Físico).
iii) Cualquiera de los medios de identificación antes mencionados, se entenderán como sustitutos de la firma autógrafa de “EL CLIENTE”, por lo que lo obligarán y producirán los mismos efectos que ésta y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio. Por lo anterior, el uso de los Dispositivos de
Seguridad obligarán al “EL CLIENTE” en los términos de las autorizaciones, trámites y/o por la ejecución de operaciones y por los demás actos que surjan o se deriven de la utilización de los mismos.
iv) "EL CLIENTE" acepta, de manera expresa e irrevocable, ser el único responsable por el uso que se le dé a los Dispositivos de Seguridad, liberando a
“BANORTE” de cualquier responsabilidad al respecto.
v) El uso de los medios automatizados, electrónicos o de telecomunicaciones, estará sujeto a la disponibilidad de los mismos dentro del Horario de Atención a Clientes y a los servicios que se ofrezcan a través de ellos. “BANORTE”, en virtud de la naturaleza de los medios referidos, no asume ninguna responsabilidad en el caso de que "EL CLIENTE" éste impedido para hacer uso de su Cuenta, en caso xx xxxxxx en los mismos y/o por la suspensión o supresión del servicio.
“EL CLIENTE” podrá realizar la contratación de productos y/o servicios adicionales a los pactados en el presente instrumento, a través de medios automatizados, para lo cual deberá hacer uso de los Dispositivos de Seguridad proporcionados por “BANORTE” sujetándose en todo momento a los términos y condiciones establecidos para el producto o servicio contratado los cuales serán dados a conocer a “EL CLIENTE” previo a la contratación del producto o servicio de que se trate.
“EL CLIENTE” autoriza a “BANORTE” para que éste último envíe información relativa a las operaciones realizadas por “EL CLIENTE”, a través de los servicios referidos en la presente cláusula, a la dirección de correo electrónico que, en su caso, designó “EL CLIENTE” en la Sección de Datos Generales del presente instrumento. “EL CLIENTE” podrá cambiar la dirección de correo electrónico bastando para ello que lo solicite, por escrito, en la sucursal de “BANORTE” o en el centro de atención telefónica identificados en la Sección de Datos Generales del presente contrato.
El monto diario de las operaciones monetarias realizadas a través de cajeros automáticos, no podrán exceder del equivalente en moneda nacional a las 1,500 Udis, entendiéndose por operaciones monetarias aquellas transacciones que impliquen la transferencia o retiro de recursos dinerarios con cargo a la Cuenta. El limite antes indicado aplicada para cada día natural.
“EL CLIENTE” autoriza a “BANORTE” para que éste último suspenda o cancele el trámite de las operaciones efectuadas mediante el uso de equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean públicos o privados, en caso de que presuma que dicho medio está siendo utilizado en forma indebida, o bien, en caso de detectar errores en las instrucciones recibidas; estando además “BANORTE” facultado para restringir hasta por 15 (quince) días hábiles la disposición de recursos que procedan de tales operaciones con la finalidad de efectuar las investigaciones correspondientes, pudiéndose prorrogar 10 (diez) días hábiles, siempre que se haya dado vista a la autoridad competente sobre probables hechos ilícitos cometidos en virtud de la operación respectiva.
No obstante lo anterior, en los casos en que, por error se hayan abonado recursos en la Cuenta o bien por motivo de las investigaciones antes referidas, se tenga evidencia de que la Cuenta fue abierta con información o documentación falsa, o bien, que los medios de identificación pactados para la realización de las operaciones, referidas en el párrafo anterior, fueron utilizados en forma indebida, “BANORTE” podrá cargar el importe respectivo con el propósito de que se regresen los recursos correspondientes a la cuenta de la que procedieron.
“BANORTE” mantendrá comunicado a “EL CLIENTE”, a través de los estados de cuenta o los medios que estime convenientes, en caso de proceder conforme a lo pactado en los dos párrafos que anteceden.
12.- Días Hábiles y Horario de Atención.- Los Días Hábiles bancarios serán los que señale la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a través de publicaciones en el Diario Oficial de la Federación. El Horario de Atención a Clientes será aquél que “BANORTE” comunique a sus clientes a través de sus sucursales bancarias o por cualquier otro medio al que tengan acceso éstos últimos.
13.- Autorización de Cargos.- “EL CLIENTE” otorga su absoluta conformidad y, autoriza expresamente a “BANORTE”, para que éste último pueda efectuar cargos en la Cuenta a que se refiere este documento, librando a “BANORTE” de cualquier responsabilidad en que pudiera incurrir por realizar dichos cargos.
La autorización anterior, se hará efectiva aún en el caso de que, por retención de algún corresponsal o banco librado, o por el extravío, destrucción o pérdida, no fuera factible devolver a "EL CLIENTE" los documentos originales, en el entendido que “EL CLIENTE” exenta de responsabilidad a “BANORTE” por cualquiera de estas circunstancias, pudiendo éste último prestar su cooperación sin compromiso, para recuperar o cancelar dichos documentos. “BANORTE” queda facultado para cargar en la Cuenta, el importe de los documentos depositados que no hayan sido efectivamente cubiertos.
14.-.De las Cuentas Ordenantes y los Créditos Asociados a la Nómina.- En caso de que “EL CLIENTE” establezca la presente cuenta como Cuenta Ordenante éste tendrá derecho de designar en ella Créditos Asociados a la Nómina que contrate con “BANORTE” o con cualquier otra Institución, a efecto de que los recursos en ella depositados sean utilizados para cubrir las obligaciones de pago respectivas, mediante cargos realizados por la Institución acreedora. La designación antes señalada en todos los casos deberá realizarla “EL CLIENTE” a través del formato de domiciliación, en el entendido que los créditos asociados a la Nómina no podrán exceder del 40% cuarenta por ciento de los depósitos que se reciban en la Cuenta por concepto de prestaciones laborales, así mismo tratándose de Créditos revolventes estos no podrán exceder del 10%-diez por ciento de los depósitos y sin exceder nunca del 40% cuarenta por ciento la suma de los créditos asociados a la Nómina. En el entendido que para el cálculo de los montos promedios mensuales se tomará en cuenta los abonos de prestaciones laborales realizados en la cuenta en los 12- doces meses consecutivos previos a aquel en que “EL CLIENTE” solicite designar el Crédito Asociado a la Nómina de que se trate, en caso de que el periodo entre la apertura de la Cuenta y la presentación de la solicitud sea menor, se tomará en cuenta el número de meses que corresponda a dicho periodo, que no podrá ser menor a 3-tres meses.
Para efectos de considerar la presente Cuenta como ordenante “EL CLIENTE” deberá otorgar a “BANORTE” un mandato que tenga como objeto que “BANORTE” proporcione a las Instituciones a través de los mecanismos autorizados por Banxico, la información personal de “EL CLIENTE” que sea necesaria para el proceso de conocer la información de las cuentas ordenantes y los créditos asociados, el mandato anterior lo suscribirá “EL CLIENTE” en la sección de datos generales, en donde se estipula detalladamente el alcance de la información que se va a compartir.
Si “EL CLIENTE” designó dos o más créditos como Asociados a la Nómina, la prelación de cada uno de ellos en cuanto al cobro será de acuerdo a la fecha de designación, en el entendido que “BANORTE” inmovilizará de la Cuenta los recursos destinados a cubrir el pago de los créditos asociados a la Nómina.
Los cargos a las Cuentas designadas como Ordenantes se realizarán en el siguiente orden de prelación:
I) En primer lugar, los montos correspondientes a los créditos asociados a la Nómina de acuerdo a su fecha de designación con ese carácter.
II) En segundo lugar, los montos correspondientes a la domiciliación solicitada por “EL CLIENTE” para pagos de bienes y servicios, incluidas las obligaciones correspondientes a los demás créditos y préstamos distintos a los Créditos asociados a la Nómina, así como para el pago de los adeudos correspondientes a créditos asociados a la nómina que excedan los porcentajes antes señalados.
15. Revocación de la Domiciliación y/o cancelación del Mandato de los Créditos asociados a la Nómina.- En caso de que “EL CLIENTE” solicite la cancelación de la domiciliación del(los) Crédito(s) Asociado(s) a la Nómina o el Mandato o que “BANORTE” reciba la cancelación de la domiciliación por otra Institución previo a la fecha de vencimiento del Crédito, “BANORTE” se abstendrá de celebrar con “EL CLIENTE” un nuevo crédito asociado a la Nómina o aceptar la domiciliación de algún otro crédito con la intención de quedar asociado a la Nómina otorgado por otra Institución, por un plazo de 9-nueve meses calendario a partir de que se reciba la solicitud de cancelación. En el entendido que “BANORTE” reportará la referida cancelación a las sociedades de información crediticia conforme a las disposiciones aplicables.
16.- Estado de Cuenta.- “BANORTE” proporcionará sin costo para "EL CLIENTE" un Estado de Cuenta actualizado de la Cuenta, por períodos mensuales, en donde aparecerán, por cada periodo que abarque dicho estado de cuenta, todas las operaciones, cargos, depósitos y movimientos efectuados en la misma en el entendido de que los Estados de Cuenta serán puestos a disposición de "EL CLIENTE" a través de las sucursales de “BANORTE”, y para aquellos casos en los que “EL CLIENTE” contrate el servicio, a través de los Medios Automatizados dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx del periodo que corresponda, la cual se indica en el respectivo Estado de Cuenta.
En adición a los medios de consulta señalados anteriormente, “EL CLIENTE” podrá solicitar en cualquier momento a “BANORTE” el envío de los Estados de Cuenta al domicilio que señale “EL CLIENTE”. En caso de que “EL CLIENTE” no cuente con los Estados de Cuenta en la forma y plazo mencionados, deberá solicitarlos por escrito a “BANORTE” dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes a dicho plazo. “EL CLIENTE” y “BANORTE” están de acuerdo en que se presumirán recibidos los Estados de Cuenta, si no es (son) reclamado(s) conforme a lo anterior.
Transcurridos los plazos señalados en la Cláusula referente a Procedimiento para Aclaraciones, sin que “EL CLIENTE” haya realizado observación alguna, de conformidad a lo pactado en la referida cláusula, los asientos o conceptos que aparecen en los Estados de Cuenta, y que figuren en la contabilidad de “BANORTE”, se tendrán aceptados por “EL CLIENTE” y harán prueba plena entre las partes, lo anterior sin perjuicio de la facultad de “EL CLIENTE” de acudir a ejercer su derecho estipulado en el artículo 65 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de los Servicios Financieros, dentro del plazo de dos años contados a partir que se presente el hecho que dio origen a la reclamación.
En el entendido que las Sucursales de “BANORTE” y los Estados de Cuenta, serán el medio de consulta de saldos, transacciones y movimientos, para lo cual “EL CLIENTE” deberá identificarse previamente. Así mismo en caso de que así se pacte con “EL CLIENTE” y de manera adicional a los medios anteriormente señalados éste podrá consultar sus saldos, transacciones y movimientos a través de los Medios Electrónicos que se tengan establecidos para tales efectos, en el entendido que en dicho supuesto “BANORTE” autenticará y validará la identidad de “EL CLIENTE” de manera previa al otorgamiento de la información.
17.- Intereses.- Este producto no paga Intereses.
18.- Comisiones.- “EL CLIENTE” y “BANORTE” acuerdan que éste último no cobrara comisiones derivado de las operaciones realizadas al amparo del presente contrato.
En su caso, Las operaciones realizadas a través de los comisionistas bancarios podrán generar una Comisión, consulte antes de realizar su operación.
19.- Modificaciones y Avisos.- A efecto de mejorar las condiciones del producto contratado al amparo del presente contrato “BANORTE” se reserva el derecho de efectuar modificaciones a los términos y condiciones aquí pactadas, previo aviso dado con por lo menos 30 (treinta) días naturales de anticipación, a la fecha prevista para que éstas surtan efectos. Si "EL CLIENTE" continúa haciendo depósitos, retiros u operaciones en su Cuenta después de que las modificaciones hayan entrado en vigor, se tendrán por aceptadas las modificaciones antes mencionadas. Lo anterior sin perjuicio de la facultad de “EL CLIENTE” de dar por terminado el presente contrato sin costo, dentro de los 30 (treinta) días naturales posteriores a la fecha del aviso antes señalado, en caso de estar en desacuerdo con las modificaciones, lo anterior de conformidad al procedimiento establecido en la Cláusula referente a Vigencia de este instrumento.
El aviso a que se refiere el párrafo precedente, así como cualquier otro aviso y/o comunicación de “BANORTE” a “EL CLIENTE” relacionado con este instrumento, “BANORTE” los podrá efectuar a través de inserciones en los Estados de Cuenta y adicionalmente podrá hacerlo por escrito enviado al domicilio de “EL CLIENTE”, a través de los canales de Banca electrónica autorizados por “BANORTE”, por medio de la colocación de los mismos en Lugares abiertos al público en sucursales de “BANORTE”, publicaciones en periódicos de amplia circulación o por cualquier otro medio a elección de
“BANORTE” siempre que se encuentre pactado con “EL CLIENTE”.
*En el supuesto de que, “EL CLIENTE” desee autorizar o cancelar, en caso de haber previamente otorgado la autorización a “BANORTE” para que su información sea utilizada con fines de mercadotecnia o publicitarios, deberá solicitarlo vía telefónica a través de su Centro de Atención telefónica que “BANORTE” ponga a su disposición para tal fin.
Las partes convienen que “BANORTE” informará a “EL CLIENTE” el estatus que guardan las operaciones de cargo o abono a sus cuentas a través del Estado de Cuenta y correo electrónico que fue proporcionado por “EL CLIENTE”, adicionalmente “BANORTE” podrá enviarlo a través de SMS, en el entendido que si “EL CLIENTE” no proporciona su correo electrónico o su número de teléfono Móvil “BANORTE” se verá imposibilitado para hacer éstas notificaciones a través de dichos medios.
20.- Vigencia.- La vigencia de la Cuenta es indefinida, sin embargo "EL CLIENTE" podrá darla por terminada, en cualquier momento, mediante aviso por escrito, entregado a “BANORTE” a través de sus sucursales, el cual surtirá efectos a partir de la fecha en que éste último lo reciba y que “EL CLIENTE”, en su caso, realice el retiro de los fondos depositados en la Cuenta, este acto no generará comisión alguna a cargo de “EL CLIENTE”.
“EL CLIENTE” podrá cancelar, sin responsabilidad a su cargo, este contrato dentro de los 10 (diez) Días Hábiles posteriores a la firma del mismo siempre que no hayan utilizado u operado los productos y/o servicios consignados en el presente instrumento, en cuyo caso “BANORTE” no podrá generar comisión alguna a cargo de “EL CLIENTE”.
En el evento de que por cualquier circunstancia la Cuenta no reciba depósitos durante 6-seis meses consecutivos, “BANORTE” podrá transformarla en una cuenta básica para el público en general sujeta a las condiciones que “BANORTE” establezca para este tipo de productos al momento en que se presente dicho evento, en el entendido que “BANORTE” notificará a “EL CLIENTE” de conformidad a lo señalado en la Cláusula referente a Modificaciones y Avisos del presente instrumento.
Así mismo “BANORTE” podrá darla por terminada con un aviso enviado al domicilio de “EL CLIENTE” con por lo menos 10 (diez) días naturales de anticipación, en dicho aviso, se deberá manifestar el motivo por el cual se proceda a la cancelación de la cuenta.
Tratándose de cargos para pago de bienes y/o servicios, éstos se liquidarán hasta el día de cancelación de la cuenta, por lo que posteriormente será responsabilidad de "EL CLIENTE" el pago de los mismos, independientemente quién dé el aviso de terminación.
En caso de terminación o cancelación de la Cuenta, "EL CLIENTE" se obliga a devolver a “BANORTE” en la sucursal en que hubiere abierto la Cuenta, la Tarjeta y las adicionales que se le hubieren proporcionado, o bien manifestar por escrito que no cuenta con ellos, asumiendo "EL CLIENTE", toda responsabilidad en caso de no regresarlas y se les diera a éstas un mal uso. De igual forma “BANORTE” suspenderá el servicio de generación de Tarjetas de débito a partir de la fecha de terminación del presente instrumento.
“BANORTE” pondrá a disposición de "EL CLIENTE" la suma de dinero que resulte a su favor, mediante la entrega de efectivo, expedición de un cheque de caja que será entregado a "EL CLIENTE" en la sucursal en la que hubiere firmado el presente documento o bien, a elección de “EL CLIENTE”, a través de transferencias de fondos a la cuenta que éste último indique, lo anterior sin perjuicio del derecho de “BANORTE” de remitir los saldos al domicilio de "EL CLIENTE" o de consignarlos judicialmente en efectivo o con cheque de caja.
A partir de la fecha de terminación del presente contrato “BANORTE” no realizará cargos a la cuenta y efectuará la cancelación de la Tarjeta así como las
adicionales, al momento de dar por cancelada la cuenta.
21.- De la Terminación anticipada.- “EL CLIENTE” podrá solicitar por escrito, en cualquier sucursal de “BANORTE”, o en su defecto a través de los medios electrónicos autorizados por éste y previamente pactados por las partes, la terminación anticipada del presente contrato. Al momento de recibir la solicitud de terminación “BANORTE” proporcionará a “EL CLIENTE” un acuse de recibo y clave de confirmación o número de folio, así como se cerciorará de la autenticidad de la identidad de “EL CLIENTE” que formule la solicitud respectiva, solicitándole en caso de ser a través de la sucursal una identificación oficial, y en el caso de ser a través de medios electrónicos autenticando debidamente a “EL CLIENTE”, debiendo confirmar sus datos personales.
Una vez realizado lo señalado en el párrafo anterior “BANORTE” realizará lo siguiente:
a) Cancelará en caso de que existan los medios de disposición vinculados al producto que se está cancelando a la fecha de presentación de la solicitud. En este caso “EL CLIENTE” deberá hacer entrega de éstos o manifestar por escrito y bajo protesta de decir verdad, que fueron destruidos o que no cuenta con ellos, por lo que no podrá hacer disposición alguna a partir de dichafecha.
b) En caso de que existan productos o servicios asociados, “BANORTE” cancelará sin su responsabilidad el cobro de los mismos, así como los servicios de domiciliación en la fecha de terminación, con independencia de quien conserve la autorización de los cargos correspondientes.
“BANORTE” no condicionará la terminación del contrato a cualquier otro acto no previsto en este contrato respectivo. Así mismo “BANORTE” se abstendrá de cobrar a “EL CLIENTE” comisión o penalización por terminación del contrato.
Tratándose de la contratación de un producto o servicio adicional y necesariamente vinculado al principal, es decir, que no pueda subsistir sin éste, en el momento en que se dé por terminado el contrato principal, se darán por terminado los productos o servicios adicionales.
La operación contratada al amparo del presente instrumento se dará por terminada, de acuerdo a lo establecido en el presente contrato, y siempre y cuando “EL CLIENTE” retire el saldo que le reporte “BANORTE” en ese momento. Una vez realizado el retiro del saldo “BANORTE” proporcionará a “EL CLIENTE” el acuse de recibo o la clave de confirmación de cancelación, renunciando ambos, a sus derechos de cobro residuales, que pudieran subsistir después del momento de la cancelación.
“EL CLIENTE” podrá solicitar la terminación de la operación celebrada al amparo de éste contrato, por conducto de otra Institución Financiera que se denominará receptora, la cual en caso de resultar procedente debe abrir una cuenta a nombre de “EL CLIENTE” y comunicar a la Institución Financiera Transferente que en éste caso es “BANORTE” su compromiso sobre la veracidad y legitimidad de la instrucción de transferencia por parte de “EL CLIENTE”, a fin de que se transfieran los recursos a la Institución Financiera receptora, incluyendo los accesorios generados a la fecha de entrega de los recursos, quien llevará a cabo los trámites respectivos, bajo su responsabilidad y sin cobro de comisión alguna por tales gestiones, a más tardar al tercer día hábil siguiente a aquel en que reciba la solicitud respectiva. La operación se dará por terminada una vez que los recursos estén en la cuenta que al efecto abra la Institución de crédito receptora. Tratándose de operaciones a plazo la cancelación surtirá efectos a su vencimiento.
Así mismo cuando “BANORTE” ostente la calidad de Institución Financiera receptora, recibirá en sus sucursales por escrito las solicitudes de terminación de operaciones activas que “los Usuarios” deseen realizar con otra Institución Financiera. “BANORTE” conservará los documentos originales en los que conste la manifestación de la voluntad del Usuario para dar por terminada la relación contractual con la Institución Financiera transferente, como evidencia en su expediente, junto con el mecanismo de verificación de identidad de “el Usuario” que fue utilizado. En éste supuesto una vez abierta la nueva cuenta y realizada la transferencia de los recursos, “BANORTE” entregará a “el Usuario” el Contrato de Adhesión, carátula y estado de Cuenta en los términos establecidos en la Legislación.
En caso de que “EL CLIENTE” no reconozca dicha terminación o la transferencia de recursos efectuada, la Institución Financiera receptora debe entregar los recursos con sus respectivos accesorios a la Institución Financiera transferente, dentro de un plazo máximo de 3-tres días hábiles.
22.- Beneficiarios.- En los términos del artículo 56 de la Ley de Instituciones de Crédito "EL CLIENTE" podrá en cualquier tiempo designar o sustituir beneficiarios al momento de la contratación de la cuenta, para tales efectos deberá proporcionar los datos de identificación y localización de éstos, la designación de beneficiarios y la proporción correspondiente, se indicará invariablemente en la Sección de Datos Generales o en su defecto en el formato de designación de beneficiarios “EL CLIENTE” podrá en cualquier tiempo cambiar sus beneficiarios a través del formato de designación de beneficiarios para lo cual deberá acudir a la sucursal de “BANORTE” donde abrió la cuenta, identificándose previamente. En el entendido que prevalece para todos los efectos legales la última instrucción autorizada por "EL CLIENTE”.
Conforme a lo pactado anteriormente y, siendo el caso del fallecimiento de "EL CLIENTE", “BANORTE” entregará el importe correspondiente conforme a los límites establecidos para tales efectos en el artículo 56 del ordenamiento legal antes citado.
23.- Procedimiento Para Aclaraciones.- Las aclaraciones que “EL CLIENTE” formule a “BANORTE” respecto de las operaciones objeto del presente contrato, que no excedan del equivalente en moneda nacional a 50,000 (cincuenta mil) Unidades de Inversión en la fecha en que se genere la reclamación, las podrá realizar telefónicamente a la unidad especializada de “BANORTE” o acudir a cualquier sucursal de ésta última, dentro del plazo de 90 (noventa) días naturales posteriores a la fecha xx xxxxx o en su caso a la realización de la operación con la cual no está conforme, debiendo “BANORTE” informarle el número de folio de atención a su aclaración, solicitándole la documentación e información necesaria para el trámite a su solicitud, misma que podrá ser enviada vía fax, correo electrónico o directamente a la sucursal. “BANORTE” se reserva el derecho de solicitar información y/o documentación adicional para poder atender la aclaración solicitada. Transcurrido el plazo de 90 (noventa) días antes mencionado, sin que “EL CLIENTE” haya efectuado alguna aclaración, se entenderá que este último está de acuerdo con las operaciones efectuadas.
Recibida por “BANORTE” la información y documentación antes mencionada, tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales o, en su caso, de 180 (ciento ochenta) días naturales tratándose de operaciones realizadas en el extranjero, para entregar a “EL CLIENTE”, por escrito y firmado por personal facultado para ello, el dictamen correspondiente, mismo que deberá de ser acompañado de copias simples de los documentos o evidencias considerados para la emisión de dicho dictamen, en el entendido que si en dicho dictamen se considera no procedente la aclaración solicitada, “EL CLIENTE” pagará a “BANORTE”, y solamente derivado de tal aclaración, la cantidad a su cargo más los intereses ordinarios que en su caso se hubieren generado, sin que proceda el cobro de intereses moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pago generado por la reclamación.
Tratándose de cantidades dispuestas por “EL CLIENTE”, éste último, tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración antes referido.
“BANORTE”, dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales, contados a partir de la entrega del dictamen referido en el párrafo anterior, pondrá a disposición de “EL CLIENTE”, ya sea en la unidad especializada o en la sucursal en la que radica la Cuenta, el expediente generado por la reclamación, en el cual se integrara la documentación e información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder y que se relacione directamente con la solicitud de aclaración que corresponda, exceptuando los datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas.
El anterior procedimiento es sin perjuicio del derecho de “EL CLIENTE” de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables, en la inteligencia de que el procedimiento de aclaración quedará sin efecto a partir de que el Cliente presente su demanda ante autoridades jurisdiccionales o conduzca su reclamación en términos de la Ley de Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
Para el caso de aquéllas operaciones objeto del presente contrato, que excedan del equivalente en moneda nacional a 50,000 (cincuenta mil) Unidades de
Inversión en la fecha en que se genere la reclamación “EL CLIENTE” podrá manifestar por escrito su inconformidad con los movimientos registrados en su Cuenta, u objetarlos con las observaciones que considere procedentes, dentro de los 45 (cuarenta y cinco días) naturales siguientes a la fecha xx xxxxx del periodo que corresponda.
“EL CLIENTE” autoriza expresamente a “BANORTE” para que éste último, en su caso, pueda grabar las conversaciones telefónicas a que se refiere esta cláusula.
24.- Solicitud, objeción y cancelación de la Domiciliación.- “BANORTE” podrá realizar cargos en la cuenta para el pago de bienes, servicios y créditos que sean otorgados a “EL CLIENTE” por “BANORTE” siempre que se cuente con el formato de domiciliación, el cual se puede suscribir de manera autógrafa o a través de medios automatizados
.
“EL CLIENTE” podrá objetar los cargos no reconocidos por concepto de domiciliación dentro del plazo de 90-noventa días contados a partir del último día del período del Estado de Cuenta donde aparezca el cargo materia de la objeción, para lo cual “EL CLIENTE” a través del formato que “BANORTE” ponga a su disposición deberá notificarlo a éste último, ya sea de manera personal en cualquiera de las sucursales de “BANORTE”, o a través de los canales electrónicos que “BANORTE” pondrá a disposición de “EL CLIENTE” para estos efectos, “EL CLIENTE” no realizará ningún trámite adicional al de presentar la citada notificación en los términos antes mencionados. Al momento de recibir la presente notificación “BANORTE” le proporcionará a “EL CLIENTE” por escrito o por medios electrónicos o de telecomunicaciones a elección de “EL CLIENTE”, un número de referencia de la recepción de la objeción, la fecha y hora en la que se recibió, esto será entregado al momento en que se recibió la notificación en caso de presentarse de manera presencial o en su caso 24 horas posteriores si se presentó en un medio electrónico o de telecomunicación.
“BANORTE” abonará al día siguiente hábil de que se presente la notificación los montos reclamados por concepto de cargos objetados de domiciliaciones hechas por “BANORTE” en calidad de proveedor que sean presentados durante los primeros 60- sesenta días del plazo señalado anteriormente, si la notificación se presenta a partir de día 61-sesenta y uno “BANORTE” deberá resolver sobre la procedencia a más a tardar a los 20-veinte días posteriores y, en caso de resultar procedente abonará el monto reclamado a más tardar al día siguiente de la resolución. En el caso de domiciliaciones presentadas por “EL CLIENTE” que correspondan a un proveedor distinto a “BANORTE”, éste último remitirá copia de la notificación al proveedor a más tardar al día siguiente hábil bancario a que se haya recibido para que éste se pronuncie respecto a la procedencia de la objeción y que proporcione la evidencia respectiva a más tardar 10-diez días hábiles bancarios a aquel en que haya recibido la notificación. En caso de improcedencia de la objeción “BANORTE” pondrá a disposición de “EL CLIENTE” a través de la sucursal o de la UNE (Unidad especializada de atención a usuarios) dentro de un plazo de 10-diez días hábiles bancarios a partir de que se resuelva la procedencia de la objeción el original impreso de la resolución debidamente firmada, que con lenguaje simple y claro sustente los argumentos de la improcedencia y la información necesaria en términos de la regulación. Así mismo “BANORTE” pondrá a disposición de “EL CLIENTE” en la sucursal o en la UNE (Unidad especializada de atención a usuarios una copia el expediente generado por motivo de la notificación de la objeción, en caso de que la objeción se presentó a través de la página electrónica el expediente se le hará llegar a “EL CLIENTE” por dicho medio.
Así mismo “EL CLIENTE” podrá solicitar en cualquier momento la cancelación del servicio de domiciliación del pago de bienes y servicios con cargo a su cuenta, sin responsabilidad alguna para “BANORTE”, bastando para ellos que dicha solicitud sea presentada a través de cualquiera de las sucursales de “BANORTE”, esta solicitud surtirá efectos a más tardar a los 3 (tres) días hábiles siguientes posteriores a su recepción, en el entendido de que no se requiere la autorización previa de los respectivos proveedores de bienes o servicios. Cabe mencionar que al momento de la cancelación de la Cuenta en los términos previstos en la Cláusula referente a Vigencia, se entenderá cancelado el servicio de Domiciliación sin responsabilidad alguna para “BANORTE”.
25.-Solicitudes de Transferencias.- Cuando “BANORTE” tenga la calidad de Institución Ordenante deberá, previa solicitud de “EL CLIENTE” sin costo para éste, transferir la totalidad de los recursos correspondientes a prestaciones laborales que hayan sido depositados descontando los recursos designados a créditos asociados a la Nómina y/o en su caso los recursos que se tengan que retener por instrucción de autoridad. La solicitud antes señalada se efectuará a través del formato que “BANORTE” pondrá a disposición de “EL CLIENTE” en las sucursales o en la página de internet y serán recibidas previa validación de la identidad de “EL CLIENTE” y/o de autenticarlo
I. Personalmente en cualquiera de las sucursales
II. A través del servicio de banca electrónica por Internet.
Adicional a lo anterior “BANORTE” verificará a la Cuenta Ordenante o la Cuenta Receptora solicitándole a “EL CLIENTE” la carátula de contrato o estado de cuenta del trimestre inmediato anterior o tarjeta de débito vigente con el nombre impreso de “EL CLIENTE” o en su caso “BANORTE” con cargo a “EL CLIENTE” podrá enviar una orden de transferencia a favor del mismo CLIENTE a través del sistema de pagos interbancario que emita comprobantes de las transferencias realizadas para que, con la información contenida en el comprobante que obtenga por dicha transferencia, verifique que la Cuenta proporcionada por este corresponde a él.
“BANORTE” no requerirá documentación adicional o distinta a la señalada anteriormente.
Las Instituciones Ordenantes o Receptoras no deberán dar trámite a las solicitudes de transferencia de recursos en aquellos casos en que dichas transferencias ocasionen el incumplimiento de resoluciones de carácter judicial o administrativo que se les haya notificado.
“EL CLIENTE” tendrá derecho a solicitar a “BANORTE” que transfiera la totalidad de los recursos depositados en su Cuenta a otra Institución de Crédito del país, sin costo alguno, dicha solicitud deberá ser presentada por escrito en la sucursal señalada en la Carátula de Datos Generales del presente instrumento que se contrate.
26.- Cancelación Automática.- Si la Cuenta permanece por un período de 90 (noventa) días calendario consecutivos, o más sin movimientos de depósitos o retiros, y dicha Cuenta se encuentran sin saldo, causarán baja automática, lo anterior sin responsabilidad para “BANORTE”.
Por otro lado, si la Cuenta mantiene saldo y permanece tres años sin registrar movimiento por depósitos o retiros, el principal y los intereses que mantenga la misma deberán ser abonados en una cuenta global, que al afecto mantendrá “BANORTE”, previo aviso por escrito a “EL CLIENTE” en el domicilio que conste en el expediente de la Cuenta, con 90 (noventa) días de antelación.
Los recursos aportados a dicha cuenta únicamente generarán un interés mensual equivalente al aumento en el Índice Nacional de Precios al Consumidor en el período respectivo.
Cuando “EL CLIENTE” se presente para realizar un depósito o retiro, “BANORTE” deberá retirar de la cuenta global el importe correspondiente, a efecto de abonarlo a la cuenta respectiva o entregarlo a “EL CLIENTE”.
Los derechos derivados por los depósitos e inversiones y sus intereses, sin movimiento en el transcurso de 3 (tres) años contados a partir de que éstos últimos se depositen en la cuenta global, cuyo importe no exceda por Cuenta, al equivalente a 300 (trescientos) xxxx xx xxxxxxx mínimo, prescribirán en favor del patrimonio de la beneficencia pública. “BANORTE” estará obligado a enterar los recursos correspondientes a la beneficencia pública dentro de un plazo máximo de quince días contados a partir del 31 de diciembre del año en que se cumpla el supuesto previsto en este párrafo.
27.- Cambio de Producto: De acuerdo a lo establecido en la Ley de Instituciones de crédito artículo 48 Bis 2, las instituciones de crédito que reciban depósitos Bancarios de Dinero a la vista de personas físicas, estarán obligadas a ofrecer un producto básico bancario de nómina de depósito o de ahorro, en los términos y condiciones que determine el Banco de México mediante disposiciones de carácter general, considerando aquellas cuentas cuyo abono mensual no exceda del importe equivalente a 165- ciento sesenta y cinco salarios mínimos diarios vigentes, estén exentas de cualquier comisión por apertura, retiros y consultas o por cualquier otro concepto en la institución que otorgue la cuenta, en virtud de lo anteriormente citado en este acto “EL CLIENTE” acepta expresamente que cuando su cuenta exceda los salarios mínimos antes mencionados, ésta será migrada de producto al mes inmediato siguiente al producto denominado NOMINA SIN CHEQUERA bajo el número xx XXXX 0000-000-000000/00-00000-0000 la anterior migración de producto le será notificada a través del Estado de Cuenta, en el entendido que el presente instrumento se considera una aceptación expresa de “EL CLIENTE” para el citado cambio de producto, por lo que
la carátula respectiva, así como el contrato los podrá consultar en las sucursales de “BANORTE” y en la página de CONDUSEF xxx.xxxxxxxx.xxx.xx, bajo el RECA antes mencionado.
28 .- Autorización Recibir Publicidad.- “EL CLIENTE”, en su caso, podrá cancelar en cualquier momento la autorización otorgada para que sus datos sean utilizados con fines mercadotécnicos o publicitarios, bastando para ello que lo solicite por escrito a través de cualquiera de las sucursales de “BANORTE” o bien a través de los medios que “BANORTE” ponga a su disposición, dicha solicitud surtirá efectos en forma inmediata, en el entendido de que “EL CLIENTE” podrá recibir información publicitaria generada y enviada con anterioridad a la fecha de cancelación de la mencionada autorización.
En adición a lo anterior “EL CLIENTE” podrá inscribirse gratuitamente en el Registro Público de Usuarios, que para tal efecto mantiene la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, lo anterior a través de los medios que establezca la referida Comisión, en cuyo caso “BANORTE” dará por cancelada la autorización otorgada por “EL CLIENTE” para que sus datos sean utilizados con fines mercadotécnicos o publicitarios.
29.- Domicilios.- Para efectos del presente documento, "EL CLIENTE" y “BANORTE” señalan como su respectivo domicilio el consignado en la Sección de Datos Generales del presente instrumento. Mientras las Partes no se notifiquen por escrito su cambio de domicilio, los avisos, notificaciones y demás diligencias judiciales y extrajudiciales que se hagan en los domicilios antes indicados, surtirán plenamente sus efectos.
30.- Cesión y/o garantía.- "EL CLIENTE" manifiesta su absoluta conformidad y acuerda en que no podrá ceder o transmitir en cualquier forma los derechos derivados de su Cuenta, ni otorgarlos en garantía, con la salvedad de que “BANORTE” otorgue su consentimiento.
31.- Validez de Imágenes y Plazo de Conservación de Documentos.- "EL CLIENTE" otorga su absoluta conformidad en aceptar como válidas las imágenes de los documentos derivados de la Cuenta que hubieren sido archivados o grabados por “BANORTE” mediante procesos de microfilmación o almacenadas en bases de datos (sistemas de cómputo, discos magnéticos, ópticos, electrónicos) o a través de cualquier otra tecnología.
32.- Títulos de las Cláusulas.- Los títulos o encabezados de las cláusulas de este instrumento, son únicamente para facilitar la referencia de las mismas, y en ningún momento deberán de entenderse limitativas del contenido de éstas.
33.- DEL PROCESO DE VERIFICACIÓN DE IDENTIDAD DE “EL CLIENTE”.- En el caso de que el empleador de “EL CLIENTE” abra en nombre de éste la Cuenta para el pago de sus salarios, se deberán realizar las acciones de verificación de identidad de “EL CLIENTE”, siendo obligación de éste verificar su identidad ante “BANORTE”, para lo cual “BANORTE” podrá acudir a las oficinas del empleador en las fechas que “BANORTE” pacte con el empleador para realizar estos procesos de verificación de “EL CLIENTE” que recaiga en este supuesto, sin perjuicio de lo anterior es obligación de “EL CLIENTE” verificar su identidad ante “BANORTE” lo cual puede realizar en las Sucursales de éste; por lo que en este acto “EL CLIENTE” y “BANORTE” pactan que si en un plazo de 6-seis meses a partir de la celebración del contrato no se realizan las acciones de verificación de identidad de “EL CLIENTE”, “BANORTE” suspenderá la realización de operaciones en la cuenta de “EL CLIENTE” hasta en tanto se verifique la identidad de “EL CLIENTE”. .
34.- Impuestos.- En caso de que las disposiciones fiscales así lo ordenen, “BANORTE” enterará a las autoridades fiscales competentes sobre cualquier pago de impuesto u obligación fiscal a cargo de “EL CLIENTE” que se generé con virtud del presente instrumento.
35.- Leyes aplicables.- Son aplicables al presente instrumento, lo establecido en la Ley de Instituciones de Crédito, leyes Civiles y Mercantiles, así como las demás leyes, reglas y circulares aplicables a las instituciones de crédito, así como lo acordado en el presente documento y, en su defecto, los Tratados Internacionales celebrados por los Estados Unidos Mexicanos aplicables al caso y a las disposiciones conducentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Banco de México y cualquier otra regulación bancaria aplicable, a los usos y prácticas bancarias, mercantiles, así como a las políticas y procedimientos internos de “BANORTE” respecto a los servicios que se proporcionarán en virtud de este instrumento. Los preceptos legales aludidos en el presente instrumento se encuentran relacionados en el apartado denominado transcripción de preceptos legales, el cual se encuentra disponible en la página xxx.xxxxxxxx.xxx.xx apartado RECA bajo los números xx XXXX del presente contrato.
36.- Tribunales competentes.- Para la interpretación, cumplimiento y/o ejecución del presente acuerdo, "EL CLIENTE" y “BANORTE” se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los tribunales competentes del lugar de celebración de este contrato indicada en la Sección de Datos Generales de este instrumento, renunciando expresamente a cualquier otro fuero al que pudieran tener derecho en virtud de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra razón.
“BANORTE” mantendrá a disposición de “EL CLIENTE” y del público que así lo requiera en sus sucursales ejemplares vigentes de sus Contratos de Adhesión.
Impuestos, "EL CLIENTE" y “BANORTE”, por el contenido y alcance del presente documento, lo firman de entera conformidad en la Sección de Datos Generales la cual es parte integrante del presente instrumento, en la fecha y lugar consignados en dicha Sección de Datos Generales, así mismo “EL CLIENTE” manifiesta recibir una copia del presente instrumento debidamente firmado por “BANORTE”.
BANCO MERCANTIL DEL NORTE, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE tiene establecido su domicilio fiscal en Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Código Postal 64830 en Monterrey, Nuevo León.
Hacemos de su conocimiento que en nuestro portal xxx.xxxxxxx.xxx, podrá consultar información de nuestros productos y servicios, así como las cuentas que mantenemos activas en redes sociales de internet.
El procedimiento de aclaraciones previsto en el artículo 23 de la Ley Para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros se describe en la cláusula referente a Procedimiento Para Aclaraciones. UNIDAD ESPECIALIZADA DE ATENCIÓN A USUARIOS, (UNE).
Para CONSULTAS, ACLARACIONES y RECLAMACIONES, deberá dirigirse a la Unidad Especializada de Atención a Usuarios, ubicada en: Domicilio: Xx. Xxxxx xx xx Xxxxxxx Xx. 000 Xxxx 0 Xxxxxxx Xxxxxxxxxx X.X. 00000 Delegación Xxxxxxxxxx, Ciudad de México.
Correo Electrónico: xxx@xxxxxxx.xxx Teléfono: 00 000 000 00 00
Página de Internet: xxx.xxxxxxx.xxx
CONDUSEF: Teléfono 00 000 000 0000. Página de Internet: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx Correo Electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx Registro de Contratos de Adhesión Núm. : 0000-000-000000/00-00000-0000