Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE REGIRÁN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS DENOMINADO “MANTENIMIENTO Y RESTAURACIÓN TRAMO URBANO RÍO ODRÓN”.
Contrato de Obras denominado “MANTENIMIENTO Y RESTAURACIÓN TRAMO URBANO RÍO ODRÓN”.
Códigos CPV:
• Código CPV: 45110000, 45210000
CUADRO INFORMATIVO DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO A.‐ OBJETO DEL CONTRATO
Abierto Inferior al Umbral Comunitario. Art. 65. Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos.
B.‐ PROCEDIMIENTO
C.‐ PRESUPUESTO DE LICITACIÓN. IVA excluido | |
52.023,50 € (+18% IVA) | Cincuenta y dos mil veintitrés euros con cincuenta céntimos de euro. Este proyecto está cofinanciado en un 70% por Gobierno xx Xxxxxxx |
UNA
D.‐ ANUALIDADES ESTIMADAS
E.‐ GARANTÍAS |
Provisional: 2% del precio de licitación. |
Definitiva: 4% del precio de adjudicación definitiva |
Dos meses desde la firma del Acta de Comprobación del Replanteo e Inicio de Obra.
F.‐ PLAZO DE EJECUCIÓN
Cláusula 9 xxx xxxxxx
G.‐ SOLVENCIA ECONÓMICA, TÉCNICA Y PROFESIONAL
SI
H.‐ REVISIÓN DE PRECIOS
I.‐ TRAMITACIÓN: |
ORDINARIA |
J.‐ PENALIDADES EN LA EJECUCIÓN |
Las previstas en la Cláusula 26 xxx xxxxxx. |
K.‐ SISTEMA DE DETERMINACIÓN DE PRECIOS: |
PRECIOS UNITARIOS |
L.‐ PONDERACIÓN PUNTUACIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA | |
TÉCNICA: Hasta 65 puntos | ECONOMICA: Hasta 35 puntos |
Ayuntamiento de Los Arcos.
C/ Fueros, 1 31210 LOS ARCOS
M.‐ DIRECCIÓN DE ACTUACIONES DE LA MESA DE CONTRATACIÓN
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE REGIRÁN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS DENOMINADO “MANTENIMIENTO Y RESTAURACIÓN TRAMO URBANO RÍO ODRÓN”.
1.‐ ENTIDAD CONVOCANTE, OBJETO Y ÁMBITO ESPACIAL DEL PROCEDIMIENTO ABIERTO.
El Pleno del Ayuntamiento de Los Arcos convoca el presente procedimiento abierto con objeto de adjudicar el contrato de obras denominado “MANTENIMIENTO Y RESTAURACIÓN TRAMO URBANO RÍO ODRÓN”.
Los Códigos CPV del contrato son:
• 45110000: Trabajos de demolición de inmuebles y movimiento de tierras
• 45210000: Construcción general de edificios y obras singulares de ingeniería civil (puentes, túneles, etc.)
El ámbito y contenido de los trabajos se encuentra recogido Proyecto de Ejecución de “MANTENIMIENTO Y RESTAURACIÓN TRAMO URBANO RÍO ODRÓN”,
redactado por “PIMA´S, S.L. Ingeniería y Medio Ambiente.” El presupuesto de esta obra es el del documento Anexo 1 del Proyecto, que suma la cantidad 52.023,50 € (IVA excluido).
El ámbito de obras comprende la parte central del trazado del Río Odrón a su paso por el casco urbano de Los Arcos tal y como quedan recogidos en el Proyecto Técnico.
El procedimiento se ajustará a las bases recogidas en el presente pliego de condiciones administrativas y en el de prescripciones técnicas.
Este proyecto está cofinanciado en un 70% por Gobierno xx Xxxxxxx, a través del Programa de Subvenciones a Municipios y Concejos para obras de mantenimiento y restauración de los xxxx y xxxxxxxxx xx Xxxxxxx a ejecutar durante el año 2012 aprobada mediante Orden Xxxxx 214/2011, de 3 xx Xxxxx y resuelta mediante Resolución 01888/2011, de 20 de diciembre del Director General de Medio Ambiente.
2.‐ PRECIO
El Presupuesto total de la obra (incluye Seguridad y Salud Laboral) asciende a la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL VEINTITRÉS EUROS CON CINCUENTA
CENTIMOS DE EURO (52.023,50 euros IVA no incluido.)
La propuesta económica de los licitadores no podrá superar esta cantidad.
3.‐ REALIZACIÓN DEL TRABAJO
Los trabajos que se ejecuten se ajustarán a la legislación vigente, a las estipulaciones contenidas en este pliego de cláusulas administrativas y en el de prescripciones técnicas, así como en las condiciones técnicas recogidas en el Proyecto de Obras.
Se ajustarán también a los criterios y directrices que marque la Comisión de Agricultura y Urbanismo del Ayuntamiento de Los Arcos.
4.‐ PLAZOS MÁXIMOS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Los trabajos darán comienzo con la firma del Acta de Comprobación del Replanteo por parte del Ayuntamiento de Los Arcos, la Dirección Facultativa de las obras y el Adjudicatario. Las obras no podrán iniciarse antes del 1 de septiembre, dada la probable presencia de visón europeo (especie protegida)
Las obras deberán quedar totalmente terminadas en el plazo de DOS MESES –salvo que el licitador que resulte adjudicatario ofrezca un plazo menor.
Los incumplimientos en los plazos de ejecución del contrato a que se refiere el párrafo anterior, así como los del resto de condiciones establecidas en el presente pliego serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en los preceptos de aplicación de la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos, que incluye la resolución culpable del contrato, sin perjuicio de la indemnización en su caso de los daños y perjuicios causados, uno de los cuales, en este caso, sería la pérdida de la percepción por parte del Ayuntamiento de fondos de financiación europeos.
No obstante lo anterior, en el caso de que biológicamente no sea adecuada la ejecución de los trabajos de plantación de especies vegetales, todas estas actuaciones se deferirán al momento inmediatamente posterior en el que ello sea posible, si bien, dada la naturaleza de las obras, la adjudicataria deberá presentar un informe explicativo y un calendario de los trabajos que se demoran hasta la fecha idónea, incluyendo las medidas a adoptar para proteger las zonas a revegetar y las podas durante el periodo de espera.
Esta fecha nunca podrá ser superior al 20 de noviembre de 2012., salvo que el Dpto. de Medio Ambiente permita la realización del estaquillado en meses posteriores, la obra se ejecutaría en dos fases o periodos.
5.‐ CAPACIDAD PARA CONTRATAR; UMBRALES DE SOLVENCIA DEL ADJUDICATARIO Y DEL EQUIPO QUE EJECUTE EL CONTRATO. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN.
Podrán celebrar los contratos regulados en la presente Ley Xxxxx las personas naturales o jurídicas, de naturaleza pública o privada y españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o
profesional y no se encuentren incursos en causa de prohibición de contratar, requisitos que deberán concurrir en el momento de finalización del plazo de presentación de ofertas, todo ello de conformidad con lo previsto en el presente pliego de condiciones
La oferta deberá ser presentada por la persona licitadora o su representante legal, debiendo éste tener poder bastante inscrito en el registro correspondiente.
Como condición especial de ejecución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos, los licitadores están obligados a contratar con Centros Especiales de Empleo sin ánimo de lucro, Centros de Inserción Sociolaboral o empresas acogidas a programas de empleo protegido por contar con una mayoría de empleados en situación de riesgo de exclusión social, un volumen de trabajo correspondiente al 6% del presupuesto de la obra.
Este requisito deberá justificarse, detallando estos trabajos en la oferta administrativa del concurso. En este caso se corresponderán con el 6% del presupuesto de adjudicación.
Para el cumplimiento de la obligación citada, los licitadores deberán presentar ‐como parte de la documentación administrativa‐ información sobre la entidad con la que contratará y de los trabajos concretos a realizar así como el compromiso de ésta de aceptar el encargo en el caso de resultar el licitador adjudicatario del contrato.
Asimismo, y junto a la documentación integrante de la certificación final, el adjudicatario deberá acompañar la factura emitida correspondiente a los trabajos realizados.
6.‐ PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. ORGANO Y MESA DE CONTRATACIÓN.
El presente contrato se adjudicará mediante Procedimiento Abierto Inferior al Umbral Comunitario conforme a los criterios fijados en este pliego para determinar la oferta más ventajosa, previa instrucción del procedimiento de adjudicación por la Mesa de Contratación.
El Órgano de Contratación será el Pleno del Ayuntamiento de Los Arcos. La composición de la Mesa de Contratación será la siguiente:
‐ Presidente: El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Los Arcos; D. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx
Suplente: El Concejal de Urbanismo del Ayuntamiento de Los Arcos, X. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx.
‐ Vocales: 1º.‐ La Concejala de Urbanismo del Ayuntamiento de Los Xxxxx, Xx. Xx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx.
Suplente: La Concejala de Urbanismo del Ayuntamiento de Los Xxxxx, Xx. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxxx
2º.‐ El Concejal de Urbanismo del Ayuntamiento de Los Arcos, D. Xxxxx Xx Xxxxxxx. Uztarroz
Suplente: El Concejal de Urbanismo del Ayuntamiento de Los Arcos, D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxxx.
3º.‐ Ingeniero Redactor del Proyecto, D. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx.
Suplente: Ingeniero Redactor del Proyecto, D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx. Vocal Secretaria: Secretaria del Ayuntamiento de Los Xxxxx, Xx Xx xxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx.
Suplente: Secretaria Ayuntamiento de Xxxxxxxx Xx Xxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx
7.‐ DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
En las licitaciones cada licitador no podrá presentar más de una proposición.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal.
La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
Las proposiciones serán secretas y su presentación presume la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad del presente pliego de condiciones.
El escrito de solicitud contendrá la identificación del licitador que se presente, haciendo constar expresamente una dirección postal, teléfono, fax y dirección de correo electrónico a efectos de comunicaciones.
Junto con la solicitud o instancia de admisión a la licitación debidamente cumplimentada, se presentará un sobre único en el que se incluirán otros tres sobres numerados y rotulados indicando su contenido, debiendo estar todos ellos cerrados y firmados o sellados por el licitador, constando en el exterior el nombre de éste. En el caso de que no se presente un “sobre” en sentido estricto, sino cajas, etc... el licitador deberá tomar las medidas oportunas para garantizar el secreto de proposición, de modo que de ningún modo pueda conocerse sin abrir los “sobres” el contenido de los mismos.
Toda la documentación que se presente deberá ser original o fotocopias compulsadas por notario o por esta u otra autoridad administrativa.
Se advierte que la documentación que se aporte al Procedimiento abierto quedará en el expediente y no será devuelta a los participantes.
Las comunicaciones durante la tramitación de la selección de la persona adjudicataria se harán por correo electrónico en la dirección que al efecto señale el licitador por lo que es necesario que se cumplimente este dato en el Anexo correspondiente.
SOBRE 1. DOCUMENTACIÓN PREVIA
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 54.4 de la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos, el sobre nº 1 contendrá:
1. Declaración responsable suscrita por el licitador de que cumple:
a. Las condiciones de acreditación de la personalidad del licitador.
b. Las condiciones exigidas para contratar que se recogen en el presente pliego.
c. Los requisitos de solvencia técnica y económica señalados en la base del mismo.
d. La condición referida en la cláusula 5ª del presente pliego sobre la obligación de contratar con Centros Especiales de Empleo sin ánimo de lucro, Centros de Inserción Sociolaboral o empresas acogidas a programas de empleo protegido por contar con una mayoría de empleados en situación de riesgo de exclusión social, un volumen de trabajo correspondiente al 6% del presupuesto de adjudicación.
2. Resguardo acreditativo de haber constituido garantía provisional, por importe del 2% del precio de licitación, en la forma señalada en el presente pliego.
Dicha garantía habrá de ser constituida mediante alguna de las siguientes formas:
A.‐ En metálico, en valores públicos o en valores privados, con sujeción, en cada caso, a las condiciones reglamentariamente establecidas. La garantía constituida en metálico deberá depositarse en la cuenta nº 2054.0214.77.110000050.9 que la Gerencia de Urbanismo tiene abierta en Caja de Ahorros xx Xxxxxxx.
B.‐ Mediante aval prestado, en la forma y condiciones reglamentarias, por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito, establecimientos financieros de crédito y Sociedades de Garantía Recíproca autorizados para operar en España, y presentado ante el correspondiente órgano de contratación, que deberán reunir las siguientes características:
El aval deberá expedirse a favor del Ayuntamiento de Los Arcos.
El aval debe ser solidario respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de orden, división y excusión y pagadero al primer requerimiento del Ayuntamiento de Los Arcos.
El aval será de duración indefinida, permaneciendo vigente hasta que el Ayuntamiento de Los Arcos resuelva expresamente declarar la extinción de la obligación garantizada y la cancelación del aval.
C.‐ Mediante contrato de seguro de caución celebrado en la forma y condiciones que reglamentariamente se establezcan, con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución, debiendo entregarse el certificado del contrato al correspondiente órgano de contratación. Dicha garantía surtirá efectos hasta que la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Los Arcos autorice expresamente su cancelación y devolución.
Tanto el documento de aval bancario como el de seguro de caución deberán presentarse debidamente bastanteados por los servicios jurídicos del Ayuntamiento de Los Arcos.
Esta garantía provisional será devuelta a los que no resulten adjudicatarios una vez se produzca la propuesta de adjudicación definitiva del contrato, quedando retenida para el adjudicatario hasta la constitución de la garantía definitiva.
El adjudicatario, deberá acreditar, en el plazo de quince días desde la notificación de la adjudicación definitiva, y de la misma forma que la señalada anteriormente garantía definitiva correspondiente al 4% del importe de adjudicación definitiva, salvo el supuesto de oferta anormalmente baja, en el que el importe de la garantía será del 50 % del precio de adjudicación.
3. Acuerdo en caso de U.T.E. o licitadores conjuntos.‐
En el caso de empresas o personas que expresen la voluntad de las partes de constituirse en U.T.E. y los licitadores que participen conjuntamente deberán aportar declaración responsable que se corresponda a su tipo social o persona física, y una declaración en la que expresen su voluntad de constituirse en U.T.E, y, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 10 º de la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos, deberán instrumentar su participación mediante la aportación de un documento privado suscrito por los representantes legales de las empresas en el que se manifieste la voluntad de concurrencia conjunta, se indique el porcentaje de participación de cada uno de ellos en el contrato y se designe un representante o apoderado único con facultades para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de facultades mancomunadas para los cobros y pagos de cuantía significativa. Los licitadores en participación responderán solidariamente del cumplimiento de las obligaciones dimanantes del contrato.
SOBRE 2. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA.
Incluirá toda la documentación que aporte el licitador para que se valoren y puntúen los criterios de adjudicación recogidos en el presente pliego, excepto el precio ofertado.
La documentación técnica podrá incluir tanto documentación escrita como gráfica incluyendo la acreditación de estar en posesión de certificados homologados de adaptación de sus procesos a la normativa medioambiental.
La inclusión en el sobre 1 y/o sobre 2 de cualquier documento o información que permita directa o indirectamente conocer el precio ofertado, así como aquellos otros documentos que permitan a la Mesa valorar las condiciones económicas de las ofertas presentadas, determinará la inmediata exclusión de la oferta.
SOBRE 3. OFERTA ECONÓMICA.
Proposición económica, excluido I.V.A., con especial referencia, en su caso, al porcentaje de baja con respecto al tipo.
8.‐ PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
8.1.‐ Plazo de presentación.
El plazo máximo de presentación de ofertas para tomar parte en el Procedimiento abierto será de 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Portal de Contratación, de conformidad con lo dispuesto en el 90.1 de la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos.
Durante el plazo de licitación, las personas interesadas podrán solicitar a través de las direcciones de correo electrónico xxxxxx@xxxxxxxx.xx o xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx las aclaraciones sobre el contenido del contrato que estimen pertinentes, que serán contestadas hasta seis días antes de la fecha límite de presentación de ofertas, siempre que se hayan solicitado con la debida antelación. El Ayuntamiento de Los Arcos publicará sus respuestas en el Portal de Contratación xx Xxxxxxx.
A estos efectos, todas las personas interesadas pueden consultar las aclaraciones a través del Portal de Contratación, bien directamente, bien mediante la suscripción al anuncio publicado, en cuyo caso todas las aclaraciones publicadas les serán comunicadas directamente por correo electrónico.
8.2.‐ Lugar de presentación
En el Registro General del Ayuntamiento de Los Arcos, C/ Fueros nº 1.
Las empresas que presenten propuestas en alguno de los Registros Oficiales que autoriza el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, deberán comunicar este hecho dentro del plazo máximo de presentación de proposiciones mediante telefax al nº 948 640231 o telegrama dirigido al Ayuntamiento de Los Arcos sito C/ Fueros nº 1 ‐ 31210 de Los Arcos.
Igualmente se podrá informar de la presentación en otros registros públicos en el correo electrónico: xxxxxx@xxxxxxxx.xx.
Sin la concurrencia de todos estos requisitos, no será admitida la proposición.
Transcurridos diez días naturales siguientes a la fecha indicada sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
Los envíos cursados a través de las oficinas de correos para que puedan considerarse debidamente presentados a los efectos previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en su normativa de desarrollo, de conformidad con el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba la prestación de servicios postales, requieren que presenten en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la instancia que se quiera enviar, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión. Cumplimentada esta diligencia por la oficina de correos, la instancia diligenciada se introducirá en el sobre nº 1 y se cerrará en las propias oficinas de correos ante la persona que haya hecho la diligencia de presentación.
9.‐ PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DEL ADJUDICATARIO
La Mesa procederá a la apertura de los sobres de DOCUMENTACIÓN PREVIA y comprobará la existencia de la declaración responsable suscrita por la licitadora o su representante legal, así como la del justificante de haber constituido la garantía provisional y el acuerdo en caso de UTE o licitadores conjuntos, de proceder éste.
Si se observaran defectos materiales en la documentación presentada, se concederá un plazo máximo de cinco días para que los licitadores subsanen los errores advertidos, subsanación que en todo caso se efectuará con la presentación de documentos cuya fecha sea anterior a la de la finalización del plazo para presentar ofertas.
Se resolverá la inadmisión de aquellos que no acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados en la cláusula vigésima del presente pliego.
Tras la subsanación de errores, la Mesa procederá a la apertura de las propuestas técnicas de los licitadores admitidos, a fin de ser valoradas conforme a los criterios de adjudicación.
Efectuada la valoración, se publicará en el Portal de Contratación xx Xxxxxxx con al menos 72 horas de antelación el lugar, fecha y hora de la apertura pública del precio ofertado.
En el acto público de apertura de la proposición económica y con carácter previo a ésta, se comunicará a los asistentes el resultado de la valoración técnica realizada por la Administración.
Una vez determinado por la Mesa cuál de las ofertas ha obtenido mejor puntuación tras la aplicación de todos los criterios de valoración, y con carácter previo a la elevación de la propuesta de adjudicación al órgano de contratación, se procederá a comprobar la capacidad de obrar de la empresa que haya obtenido mejor puntuación, la inexistencia de causas de incompatibilidad o de prohibición para contratar, y la solvencia tanto económica y financiera como técnica o profesional, comprobándose igualmente el poder, la inscripción de éste en el registro correspondiente y la personalidad del representante legal de la empresa.
En el caso de empate en la puntuación total entre dos o más licitadores, éste se dirimirá a favor de la empresa que tenga mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad siempre que no sea inferior al 3%; en su defecto o persistiendo el empate, a favor de la empresa con un menor porcentaje de trabajadores eventuales, siempre que éste no sea superior al 10% y, en su defecto o persistiendo el empate, a favor de la empresa que acredite la realización de buenas prácticas en materia de género. En los casos en que en aplicación de estos criterios persistiera el empate, éste se resolverá mediante sorteo.
A los efectos anteriores y, sin perjuicio en su caso de la aplicación del apartado 3 del artículo 54 de la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos, la Mesa requerirá al representante legal de la empresa ‐o al licitador en el caso de persona física‐ que haya obtenido la mejor puntuación para que ‐en el improrrogable plazo de 7 días desde la recepción del requerimiento, con advertencia de no elevarse la propuesta de adjudicación al órgano competente‐ presente el original o copia compulsada ante notario o administración de la documentación que a continuación se señala:
1‐ Si el licitador fuera una persona física, deberá presentar copia auténtica (compulsada notarial o administrativamente) del Documento Nacional de Identidad.
Si el licitador fuera persona jurídica deberá presentar copia auténtica la escritura de constitución, y en su caso, modificación, debidamente inscritas en el registro correspondiente, de conformidad con la norma que la regule.
Copia auténtica del poder a favor de la persona que firme la proposición en nombre del licitador y del DNI de la persona apoderada. Si el licitador fuera persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro correspondiente, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación que le sea aplicable.
De conformidad con el D.F. 236/2007, de 5 de noviembre, por el que se regula la Junta de Contratación Pública y los procedimientos y Registros a su cargo, podrá sustituirse la documentación del punto 1 por el certificado de inscripción en el Registro expedido por su encargado, debiendo acompañarse en todo caso copia auténtica del DNI de la persona física que haya suscrito la proposición.
En el caso de las empresas no españolas de estados miembros de la Unión Europea o del espacio económico europeo en la que la legislación del Estado respectivo exija la inscripción en un registro profesional o comercial, bastará la acreditación de la inscripción, la presentación de una declaración jurada o de un certificado de los previstos en los Anexos IX A, IX B, o IX X xx xx Xxxxxxxxx 0000/00, xx 00 xx xxxxx, xxx Xxxxxxxxxx Europeo y del Consejo, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, con arreglo a las condiciones previstas en el Estado miembro en el que se encuentren establecidas.
Las empresas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, además de acreditar su capacidad de obrar conforme a la legislación de su estado de origen y su solvencia económica y financiera, técnica o profesional, deberán justificar mediante informe de la respectiva representación diplomática española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga. No obstante, no será exigible este informe de reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre contratación pública de la Organización Mundial del Comercio.
Además será necesario que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
2‐ Obligaciones Tributarias, de Seguridad Social y en materia de Seguridad y Salud.
• Acreditación del licitador de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato. Dicha acreditación se efectuará mediante la presentación del alta, en el caso de haberse producido en el ejercicio corriente. Si el alta se ha efectuado en ejercicios anteriores, la acreditación se realizará mediante la presentación del último recibo del impuesto. En ambos casos, se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
• Certificado del Departamento de Economía y Hacienda de la Administración de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx, acreditativo de que el licitador se halla al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Xxxxx xx Xxxxxxx, expedido con una antelación no superior a tres meses desde la fecha de expiración del plazo de presentación de proposiciones.
• Certificado de los órganos competentes de otras Administraciones Públicas respecto de las cuales el licitador tenga obligaciones tributarias, acreditativo de que el licitador se halla al corriente de las mismas, expedido con una antelación no superior a seis meses de la fecha de expiración del plazo de presentación de proposiciones.
El Ayuntamiento de Los Arcos comprobará de oficio el hecho de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Los Arcos, suponiendo la presentación a la licitación autorización suficiente para hacer esta comprobación.
• Certificado expedido por la Seguridad Social acreditativo de que el licitador se halla al corriente en el pago de las obligaciones de la Seguridad Social que le imponen las disposiciones vigentes, expedido con una antelación no superior a seis meses de la fecha de expiración del plazo de presentación de proposiciones.
• Declaración del licitador o, en su caso, de su apoderado o representante en la que se afirme, bajo su responsabilidad, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad, salud en el trabajo y prevención de riesgos laborales impuestas por las disposiciones vigentes.
Las empresas no españolas deberán acreditar su capacidad para contratar mediante la presentación de certificados expedidos por las administraciones competentes de sus respectivos estados, que deberán estar traducidos al castellano por procedimientos oficiales.
3‐ La solvencia económica y financiera se acreditará mediante la presentación de los siguientes documentos:
Facturación media anual referida a los tres últimos ejercicios superior a
€, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.2.c de la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos.
Declaraciones de solvencia económica y financiera formuladas por entidades financieras.
4.‐ La solvencia técnica se acreditará mediante lo siguiente:
a) Aportación de una relación de obras similares ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución emitidos por Administraciones Públicas, Entidades Urbanísticas Colaboradoras, o los Directores técnicos de las obras contratados por cualquiera de ellas donde consten los siguientes cuatro requisitos:
• Naturaleza de las obras, que deberá ser igual o similar a la que es objeto del presente pliego.
A estos efectos se entiende por obras de igual o similar naturaleza aquellas que se refieran a obras de urbanización de parques, zonas verdes y espacios libres que hayan conllevado intervenciones de mejor medioambiental. En caso de que las obras a presentar como acreditación de solvencia comprendan en parte trabajos de la naturaleza citada, el importe de esta parte no podrá ser inferior a 10.000 €, IVA no incluido.
• Ι mporte individualizado de las obras admitidas conforme al apartado anterior.
En el caso de una sola obra éste deberá ser superior a 15.000€, IVA no incluido. En caso de presentarse certificados de varias obras, y sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, el importe total de las obras presentadas deberá ser igual o superior a 20.000 €, y de ellas al menos la mitad deberá tener una cuantía superior a 5.000 €, en ambos casos IVA no incluido.
• Fecha y lugar de ejecución de la obra.
• Que se llevaron a buen término.
• Identificación del técnico con experiencia en restauración de espacios forestales, jardinería y estaquillado que se va a encargar de supervisar los trabajos a realizar, con justificación de su titulación y la experiencia profesional indicada.
En el caso de certificados emitidos por Entidades Urbanísticas Colaboradoras, éstos deberán ir acompañados del acta de recepción suscrita por la Administración receptora de las obras, o en su defecto de un informe favorable de ésta sobre la buena ejecución de las mismas.
b) Se deberá aportar la relación de medios materiales propios disponibles como vehículos, camiones bañera, medio de elevación como seguros, palas, etc. En caso de subcontratación de estos medios deberá asegurarse de forma escrita el estado de seguridad de las máquinas y/o herramientas.
En los supuestos en que la solvencia se acredite mediante la subcontratación, deberá aportar un documento que demuestre la existencia de un compromiso formal con los subcontratistas para la ejecución del contrato, sumándose en este caso la solvencia de todos ellos. Asimismo deberá acreditar, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 13 y 14 de la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos, que los subcontratistas disponen de los medios necesarios para la ejecución del contrato.
Todos los documentos acreditativos de la personalidad, capacidad y solvencia, que presente el licitador a favor del cual haya recaído la propuesta de adjudicación deberán referirse al momento previo al de finalización del plazo para presentar las ofertas de licitación.
Quienes hubiesen concurrido a anteriores y recientes licitaciones convocadas por el Ayuntamiento de Los Arcos quedarán eximidos de presentar la documentación administrativa exigida en el presente pliego, por obrar ésta en los expedientes, siempre que no hubiese sido retirada dicha documentación, permaneciesen invariables las circunstancias empresariales, y la fecha de ésta estuviese dentro de los límites temporales recogidos en el pliego, debiendo en este caso el interesado cumplimentar una declaración sobre tal extremo en la que hará referencia al concreto expediente y declarando bajo su responsabilidad la vigencia de las circunstancias obrantes en el mismo, conforme al Anexo del presente Xxxxxx.
En caso de que la persona seleccionada para ser adjudicataria no presente esta documentación, no acredite la capacidad de obrar, se compruebe que está incursa en prohibición o incompatibilidad para contratar, no se acredite la representación o identidad del representante legal de la empresa, o no cumpla los requisitos de solvencia recogidos en el pliego, la Mesa de Contratación formulará una nueva propuesta con advertencia de no elevar a definitiva la adjudicación a favor del siguiente licitador que haya obtenido la mejor puntuación, procediéndose de esta manera hasta que se compruebe que la empresa seleccionada para ser adjudicataria ha presentado la documentación exigida por este pliego para ser adjudicataria, y sin
perjuicio de la facultad de la Mesa de proponer que el procedimiento se declare desierto.
Por otra parte, el hecho de no cumplimentar las obligaciones aquí señaladas por parte de la empresa o empresas con mejor puntuación será sancionado con una penalidad equivalente al 2% del importe de la licitación, con incautación de la garantía provisional depositada y en su caso la exigencia de indemnización complementaria de daños y perjuicios en todo lo que exceda de dicho porcentaje.
10.‐ CRITERIO DE ADJUDICACIÓN: VALORACIÓN DE LAS OFERTAS
El criterio de adjudicación del contrato será el de la oferta más ventajosa. A tal fin, se valorará por la Mesa de Contratación de la siguiente manera:
1. Propuesta técnica: hasta 65 puntos.
2. Precio ofertado: hasta 35 puntos.
El valor técnico de la oferta se evaluará teniendo en cuenta los siguientes conceptos con la puntuación máxima que se indica.
La memoria técnica tendrá en cuenta los medios disponibles (técnicos y materiales), la versatilidad en la ejecución, el Plan de Trabajo, las mejoras y el cumplimiento de medidas medioambientales y de sostenibilidad en la ejecución de los trabajos objeto del presente proyecto, para lo cual los licitadores aportarán además documentación justificativa del cumplimiento de las medidas propuestas y acreditativa de estar en posesión de certificados homologados de adaptación de sus procesos a la normativa medioambiental, documentación que no se considerará a efectos de la extensión máxima de los apartados de la oferta a que hace referencia la base 7 del presente pliego.
La valoración de la oferta económica se hará de acuerdo a lo siguiente:
• Serán automáticamente excluidas aquellas ofertas que superen el precio de licitación.
• Para cada licitador se fijará la Baja de Oferta en un porcentaje con dos decimales redondeados por exceso respecto del Presupuesto de Licitación.
• Con las ofertas presentadas y admitidas, se obtendrá la Baja Media sobre el presupuesto de licitación.
• En caso de que concurran tres ofertas o un número menor a éste se aplicará la regla de la inversa proporcional.
• A cada licitador se le asignará la puntuación que corresponda en función de la posición de la baja presentada respecto de una curva con los siguientes valores de referencia:
:
GRÁFICO PUNTUACIÓN OFERTAS (BAJAS)
BAJA PUNTUACIÓN
BM‐10 0 puntos
BM‐3 24 puntos
BM 32 puntos
BM+3 (si BM+3<Bmax) 34 puntos Bmax 35 puntos
En el caso de que se constate la existencia de errores materiales o aritméticos en alguna de las ofertas económica presentadas y para evitar que se puede interpretar la concurrencia xx xxxxx oferta, la mesa de contratación considerará en todo caso que la oferta económica válida es la que figura en cifra monetaria, no la resultante de aplicar el porcentaje de baja señalado.
En cumplimiento de lo dispuesto en el punto 3 del artículo 91 de la Ley Xxxxx 6/2006, podrá presumirse que las ofertas presentadas son anormalmente bajas de acuerdo con los siguientes criterios:
1. Cuando concurran uno o dos licitadores, las inferiores en más de un 30 % respecto del precio de licitación.
2. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se podrá considerar desproporcionada la baja superior a 30 unidades porcentuales sobre el precio de licitación.
3. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
En el caso de que se presentara una propuesta económica que ‐de acuerdo con lo dispuesto en esta cláusula‐ pudiera considerarse anormalmente baja, la mesa de contratación iniciará un procedimiento para su determinación dando audiencia por plazo de 5 días a las personas licitadoras afectadas. En el caso de que se concluya que la oferta se puede cumplir, se elevará propuesta de adjudicación a esta oferta y se supeditará la adjudicación a que, de conformidad con el artículo 230.2 de la Ley Xxxxx 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local xx Xxxxxxx, según la redacción dada a esta norma por la Ley Xxxxx 1/2007, la persona licitadora en el plazo de los 15 días siguientes a la notificación de la adjudicación presente una fianza por un importe del 50 por 100 del precio de adjudicación, sin perjuicio de su devolución o cancelación parcial antes de la recepción del contrato, previo informe de la unidad gestora del contrato, con el límite del 25 por 100 del precio de adjudicación.
11.‐ ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
A la vista del expediente tramitado y de la propuesta de adjudicación de la Mesa, el Órgano de Contratación resolverá la adjudicación a la oferta que, a su juicio exclusivo, sea considerada como más ventajosa.
La propuesta de adjudicación no generará derecho alguno mientras no se dicte la resolución de adjudicación.
Adjudicado el contrato, en el plazo máximo de 15 días contados éstos desde la notificación de la adjudicación definitiva, la adjudicataria deberá presentar ante el Ayuntamiento de Los Arcos:
A.‐ Garantía definitiva, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 95 la Ley Xxxxx de Contratos Públicos, correspondiente al 4% del importe de adjudicación, excluido el IVA, expedida a favor del Ayuntamiento de Los Arcos.
La garantía definitiva, si no se constituye en metálico, deberá ser debidamente bastanteada por los servicios jurídicos del Ayuntamiento de Los Arcos.
B.‐ Póliza de seguro en los términos de lo regulado en la cláusula 21.4 y el Anexo 3 del presente pliego.
C.‐ Plan de Seguridad y Salud, para su aprobación.
La presentación de la documentación citada se realizará dentro del plazo de un mes para la firma del Acta de Comprobación del Replanteo e inicio de la obra, según dispone la base 4 xxx xxxxxx, plazo dentro del cual se deberá aprobar el Plan de Seguridad y Salud y nombrar al responsable.
En el momento de la constitución de la garantía definitiva, la persona adjudicataria deberá señalar un domicilio postal en Los Arcos o su comarca, hasta un radio máximo de 20 km., a efecto de notificaciones y de seguimiento de las obras por la dirección técnica o la Administración contratante.
Aprobada la liquidación del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre las garantías y transcurrido el plazo de la misma, en su caso, se dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval.
12.‐ PAGOS PARCIALES Y LIQUIDACIÓN
Los trabajos se abonarán en certificaciones, cada mes, y se corresponderán con las fases del trabajo ejecutadas.
El pago vendrá firmado por el adjudicatario, lo que supondrá que renuncia a toda acción para reclamar otros derechos que hasta ese momento le hubieran podido corresponder durante la ejecución de los trabajos.
Todos los pagos se considerarán a cuenta de la liquidación final y se deducirán de ésta. Los pagos se realizarán dentro del plazo de sesenta días naturales desde la recepción en el Registro del Ayuntamiento de Los Arcos de la factura correspondiente a cada certificación.
13.‐ MODIFICACION Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
Es de aplicación lo previsto en los artículos 105 a 109, ambos inclusive, de la Ley Xxxxx 6/2006 en lo referente a las modificaciones en las prestaciones que integran el contrato y la suspensión del mismo.
Toda modificación del contrato que conlleve una variación al alza o a la baja en más de un 10% del importe de la contrata, llevará el reajuste de la fianza en la cuantía necesaria para mantener la proporción legal.
14.‐ RESERVA RESPECTO AL SUMINISTRO DE DOCUMENTACIÓN
El Ayuntamiento de Los Arcos se reserva el derecho de suministrar al adjudicatario toda la documentación que juzgue conveniente.
En todo momento la persona adjudicataria vendrá obligada a guardar el sigilo exigido por el artículo 23 de la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos, y al cumplimiento y respeto de la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, en relación con los datos de terceras personas que puedan ser facilitados por parte de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Por Los Arcos.
Asimismo, El Ayuntamiento de Los Arcos guardará el sigilo exigido por el artículo 23 de la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos, e informará únicamente a las personas interesadas en esta licitación de los datos señalados por el artículo 92 de la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos.
15.‐ REVISIÓN DE PRECIOS
El contrato se hace a riesgo y xxxxxxx del contratista.
Procederá revisión de precios conforme a lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos.
El sistema de revisión será la fórmula tipo 711, Obras de repoblación forestal, establecida para el cálculo de la revisión en el Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, con el siguiente tenor:
Kt=0,04Et/E0+0,11Ot/O0+0,09Pt/P0+0,76
16.‐ PENALIDADES EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
Si el contratista no cumple con algunas de las condiciones y requisitos señalados en el presente Pliego o en la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos, el Ayuntamiento, previa audiencia del interesado, podrá imponer las sanciones que se señalan en los apartados siguientes, de acuerdo con las diferentes causas que los hayan motivado.
16.1. Penalidades por demora.
Los incumplimientos en los plazos de ejecución del contrato por parte del adjudicatario serán sancionados de conformidad con el artículo 103 de la ley Xxxxx 6/2006 de Contratos Públicos , de fecha 9 xx xxxxx de 2006.
16.2. Otras penalidades.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos, se establecen las siguientes faltas y penalidades:
1.‐ Faltas penalizables.
Constituye falta sancionable toda acción u omisión del contratista que suponga un quebranto de las exigencias especificadas en el Pliego o en la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos.
Toda falta cometida por el contratista, se clasificará atendiendo a su trascendencia, proporcionalidad e intencionalidad en: leve, grave o muy grave
Falta leve:
Se considerarán faltas leves, aquellas que afectando desfavorablemente al funcionamiento y eficiencia del contrato, no sean debidas a actuación realizada maliciosamente, ni lleven unido peligros a personas, animales o cosas, ni reduzca la vida económica de los trabajos realizados, ni causen molestias a los usuarios de las vías, parques, etc... Entre otras serán las siguientes:
- La inobservancia de la mecánica operativa inicial y normal en los trabajos.
- La mala calidad en la realización de los trabajos y los remates siempre que no afecten a la seguridad de las personas y las cosas.
- Originar molestias innecesarias al vecindario.
- La no retirada inmediata de escombros o materiales sobrantes una vez acabada la obra.
- La colocación de publicidad no autorizada o permitida por el Pliego de Condiciones.
Falta grave:
Son clasificadas como faltas graves aquellas que como consecuencia de realización deficiente de las inspecciones o de los distintos trabajos exigidos o de las prestaciones y exigencias contractuales, puedan influir negativamente en la vida económica de los trabajos realizados o causar molestias y peligros a los usuarios de las vías, parques, etc..., o causen un grave perjuicio al control o a la inspección municipal de los trabajos contratados.
- Existencia de tres incumplimientos leves en el mismo trimestre.
- La actitud deliberada de permitir el deterioro de un elemento o instalación.
- El incumplimiento de las visitas periódicas con los Técnicos.
- La inobservancia de las medidas de seguridad y salud en los trabajos.
- La no prestación de alguna de las operaciones o servicios contratados.
- La mala calidad de ejecución.
- La falta o ausencia de recursos humanos o materiales en la obra.
- La no adopción de las medidas o actuaciones necesarias para recuperar los retrasos en las obras (trabajo en festivos, ).
- El incumplimiento de la condición especial de adjudicación referida al artículo 9 de la LF 6/2006.
Falta muy grave:
- El fraude económico al Ayuntamiento, mediante certificaciones o facturas no acordes con la realidad, o a través de cualquier medio, sin que sea necesaria la existencia de dolo.
- La falsedad en los informes.
- Actuaciones o dictámenes maliciosos o engañosos.
- La existencia de tres incumplimientos graves durante el plazo de ejecución.
- El desacato a las autoridades/ Técnicos municipales afines al contrato o Dirección Facultativa del contrato.
- La realización de certificaciones de trabajos no ejecutados.
- El abandono de la obra.
- La reiteración de cualquier incumplimiento grave.
La clasificación de los distintos tipos xx xxxxxx será efectuada por el Ayuntamiento de acuerdo con el espíritu y clasificación anteriormente expuesto.
El incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del contratista, dará lugar a la incoación, por el Órgano de Contratación, del oportuno expediente, en el que se dará audiencia al mismo con carácter previo a su resolución, pudiéndose imponer las penalizaciones que a continuación se determinan, que serán deducidas de la siguiente certificación que se expida en la ejecución del contrato.
Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:
a) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades:
- Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la Ley de Contratos del Sector Público.
El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras.
b) Por cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos:
- Si al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista.
- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la
obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
c) Por incumplir criterios de adjudicación. Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación en los siguientes términos:
- Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar en la ejecución del contrato.
- Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.
- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
2.‐ Cuantía de las sanciones.
- Faltas leves: Cada falta leve, podrá ser sancionada por un importe de 500 euros hasta
2.100 Euros.
- Faltas graves: Por cada comisión de una falta grave, podrá ser sancionado el contratista con un importe de 2.101 euros hasta 4.200 Euros.
- Faltas muy graves: La falta muy grave será sancionada con un importe de 4.201 euros hasta 8.400 Euros, pudiendo incluso llegar a la rescisión del Contrato con pérdida de fianza.
-
No podrán alegarse como causas de fuerza mayor o causa justificada para el incumplimiento de sus obligaciones:
a) Condiciones climatológicas adversas no excepcionales o de efecto catastrófico.
b) Paros laborales internos de la empresa adjudicataria.
c) Vacaciones o bajas laborales de su personal o de terceros.
17.‐ PLAZO DE GARANTÍA, MANTENIMIENTO Y RECEPCIÓN PARCIAL
El plazo de garantía será de DOS AÑOS a contar desde la recepción de las obras.
Durante el plazo de garantía, el contratista responderá de cuantos desperfectos puedan advertirse en la obra. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123.2 de la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 123.3 de la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos, y en atención a las especiales circunstancias de la partida presupuestaria correspondiente a la plantación de arbolado ‐y en atención a la fecha de terminación de las obras‐, podrá procederse a la recepción parcial de las obras objeto del presente pliego, demorándose la plantación hasta la época adecuada para ello, que no superará en ningún caso el 20 de noviembre de 2012.
En este caso, el plazo de garantía de la plantación comenzará con la firma del acta de recepción correspondiente, siendo en todo caso de cuenta del adjudicatario la reparación de los daños causados a la urbanización como consecuencia de los trabajos de plantación.
18.‐ RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Son causas de resolución del contrato los que recoge el artículo 124 de la Ley Xxxxx 6/2006.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del adjudicatario será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
Será causa de resolución del contrato con sanción y pérdida de la fianza el abandono manifiesto del trabajo por parte del adjudicatario, respondiendo éste además de los perjuicios que se originen con la rescisión.
19.‐ RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICATARIO
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo, a las estipulaciones del presente pliego y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al adjudicatario la Administración contratante.
El adjudicatario será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
En el caso de existencia de defectos o insuficiencia técnica del proyecto que se pongan de manifiesto durante la ejecución de las obras, el contratista deberá abonar las indemnizaciones y penalidades señaladas, respectivamente, por los artículos 178 y 179 de la Ley Xxxxx 6/2006, artículos cuyo régimen jurídico queda expresamente asumido por el presente pliego.
20.‐ OBLIGACIONES DE CARÁCTER LABORAL, SOCIAL Y MEDIO AMBIENTAL
El adjudicatario viene obligado a cumplir con su personal con cuantas disposiciones en materia laboral, de seguridad y salud, de prevención de riesgos laborales, así como medio ambientales se hallen vigentes o puedan dictarse con posterioridad a la fecha de contrata. Todo el personal que intervenga en los trabajos deberá estar asegurado en la Seguridad Social o Mutualidad profesional, en su caso.
El incumplimiento de estas obligaciones por el contratista o la infracción de las disposiciones sobre seguridad por parte del personal técnico por él designado, no implicará responsabilidad alguna para la Administración contratante.
Previamente a la firma del Acta de Comprobación del Replanteo e inicio de obras, el Contratista designará un Responsable de Obra, que deberá asistir al acto de la firma.
Se entiende por “Responsable de obra” la persona designada expresamente por el contratista y aceptada por la Administración con capacidad suficiente para:
• Ostentar la representación del contratista en el cumplimiento de las obligaciones contractuales, así como en cualquier momento en que sea necesaria la presencia o actuación de éste y siempre en orden a la ejecución y buena marcha de las obras.
• Organizar la ejecución de las obras e interpretar y poner en práctica las órdenes recibidas de la Dirección de la obra.
• Proponer a la Dirección de la obra o colaborar con ella en la resolución de los problemas que se planteen durante la ejecución de la obra.
En atención a la naturaleza y plazo de ejecución de las obras, el responsable deberá tener titulación Técnica de Arquitecto o Ingeniero de Obras Públicas o Superior de esas dos especialidades, y deberá acreditar una experiencia mínima de tres años en obras de urbanización.
La Administración contratante podrá recabar del contratista la designación de un nuevo delegado y, en su caso, de cualquier facultativo que de él dependa, cuando así lo justifique la marcha de los trabajos, mediante escrito motivado dirigido al contratista.
El contratista deberá cumplir la totalidad de las obligaciones sobre tratamiento de residuos al amparo de lo dispuesto en el DECRETO XXXXX 23/2011, de 28 xx xxxxx, por el que se regula la Producción y Gestión de los Residuos de Construcción y Demolición en el ámbito territorial de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx, incluyendo en su caso la inscripción en los Registros correspondientes como poseedor de RCds.
21.‐ CONTRIBUCIONES E IMPUESTOS
El adjudicatario queda obligado al pago de cuantas contribuciones, impuestos, anuncios, etc., correspondan o hayan sido provocados por la contrata, incluso el IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, sin perjuicio de la repercusión de éste conforme a las normas dictadas por el Gobierno xx Xxxxxxx.
Las ofertas que se presenten deben hacer referencia al importe de repercusión del IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.
22.‐ OTRAS OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.
22.1.‐ Cartel informativo.
Previo al inicio de la obra, el contratista colocará a su cargo dos carteles, de dimensiones mínimas de 2 x 1 m., xx xxxxx galvanizada, con su correspondiente estructura portante.
El cartel deberá reproducir una imagen gráfica a color de la obra y la información relativa al promotor, contratista, plazo y presupuesto. Deberá asimismo hacer referencia a la financiación de la obra, indicando que se trata de un proyecto cofinanciado en un 70% por Gobierno xx Xxxxxxx, a través del Programa de Subvenciones a Municipios y Concejos para obras de mantenimiento y restauración de los xxxx y xxxxxxxxx xx Xxxxxxx a ejecutar durante el año 2012 aprobada mediante Orden Xxxxx 214/2011, de 3 xx Xxxxx y resuelta mediante Resolución 01888/2011, de 20 de diciembre del Director General de Medio Ambiente. que deberá consultarse y recibir el visto bueno del representante del Ayuntamiento de Los Arcos.
22.2.‐ Señalización y afecciones al tráfico.
El contratista deberá adoptar las medidas indicadas por Departamento de Fomento y Vivienda del Gobierno xx Xxxxxxx u otros Organismos Competentes, en cuanto a afecciones sobre el tráfico existentes en la zona de actuación al inicio de las obras y regulación del tráfico rodado durante el transcurso de ésta.
Las obras deberán realizarse permitiendo en todo momento el correcto funcionamiento en el entorno de la obra y minimizando las afecciones al tráfico tanto peatonal como rodado en el ámbito de la obra y su entorno.
22.3 Revegetación
Las labores de revegetación, tanto plantación como colocación de estaquilla, se realizarán exclusivamente entre los meses de noviembre y abril.
La recogida de material para estaquillado se realizará en la propia zona en periodo xx xxxxxx vegetativa, el pago de dicha plantación se efectuará en el plazo de un mes desde la efectiva realización de la misma.
22.4.‐ Información de las obras.
El adjudicatario tiene prohibido facilitar cualquier tipo de información gráfica, verbal o escrita, relativa a los trabajos objeto del contrato sin previa autorización escrita del Ayuntamiento de Los Arcos.
El adjudicatario está obligado a dar cuenta al Ayuntamiento de Los Arcos de la marcha y estado de los trabajos en el momento en el que éste lo solicite.
22.5.‐ Póliza de Seguro durante las obras.
En el plazo de 15 días desde la notificación del acuerdo de adjudicación, el adjudicatario suscribirá un seguro en la modalidad de “Todo Riesgo Construcción” con las coberturas mínimas y particularidades descritas en el Anexo 3 de este pliego
La póliza cubrirá el tiempo de ejecución de la obra y el plazo de garantía establecido en la cláusula 17.
En caso de que en el momento de la firma del contrato el adjudicatario no hubiera presentado la póliza de seguro, o que ésta no reuniera las condiciones mínimas marcadas en el Anexo 3, la Gerencia de Urbanismo queda facultada para, sin ningún otro requerimiento, suscribir la póliza en las condiciones pedidas, con la aseguradora que estime conveniente, y a xxxxx de la empresa adjudicataria. El coste del seguro será descontado de los pagos a realizar por las certificaciones de obra que se emitan a favor de la empresa contratista.
23.‐ CESIÓN DE DERECHOS Y SUBCONTRATACION.
Será de aplicación al presente procedimiento lo previsto en el artículo 111 de la Ley Xxxxx de Contratos Públicos, en lo referente a la cesión de los derechos y obligaciones dimanantes del contrato.
Asimismo será de aplicación lo dispuesto en el artículo 110 de la citada Ley Xxxxx para el supuesto de subcontratación. En todo caso, será necesaria la autorización expresa y escrita del Ayuntamiento de Los Arcos, quien se reserva la facultad de autorizarlo o denegarlo, o bien de exigir las garantías que estime oportunas. Constituye causa de resolución el subcontratar el trabajo o parte del mismo sin la citada autorización.
En todo caso, la persona adjudicataria deberá cumplir con las exigencias legales impuestas por la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción así como el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx que lo desarrolla.
24.‐ NATURALEZA DEL CONTRATO. RECURSOS. NORMATIVA APLICABLE.
El contrato de obras objeto del expediente tiene naturaleza administrativa. Por consiguiente, cuantas incidencias se deriven de la ejecución de los contratos y de la interpretación de las disposiciones xxx xxxxxx serán resueltas, en primer término, por el órgano de contratación.
Contra este pliego y contra cuantas resoluciones administrativas se adopten en ejecución del mismo, podrán interponerse recurso de alzada ante el Ayuntamiento de Por Los Arcos en el plazo del mes siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.
25.‐ DISPOSICIÓN FINAL
En todo lo no previsto en este condicionado será de aplicación la normativa y criterios de la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos, con las especialidades de la Ley Xxxxx 6/90 de la Administración Local xx Xxxxxxx de 2 de julio. Asimismo se tendrá en cuenta, en todo lo que no recoja dicha normativa, el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Asimismo se hace constar la naturaleza administrativa del contrato y la competencia de la jurisdicción contencioso‐administrativa de los Juzgados y Tribunales de lo Contencioso‐Administrativo con sede en Navarra.
Los Arcos, 26 de enero de 2012.
ANEXO 1 A.
( Documentación personal para las personas físicas)
Don , D.N.I. nº , con domicilio en Calle teléfono fax y señalando como correo electrónico válido para recibir comunicaciones (este dato es de consignación obligatoria), en nombre propio o en representación de
N.I.F:
con domicilio en
(En el caso de que se actúe en representación añádanse los siguientes datos)
Que mediante poder otorgado el día
ante el Notario
fue nombrado apoderado de Don
.
Que su poder está vigente y es bastante para presentarse a licitaciones públicas y para efectuar la presente declaración.
Que, enterado xxx xxxxxx de condiciones administrativas que rige la contratación del contrato de obras denominado “MANTENIMIENTO Y RESTAURACIÓN TRAMO URBANO RÍO ODRÓN”
y asumiendo todas las cláusulas del mismo,
SUSCRIBE LA PRESENTE DECLARACIÓN RESPONSABLE MANIFESTANDO:
• Que tiene capacidad de obrar suficiente para la ejecución del contrato.
• Que no se encuentra incurso en alguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad para contratar previstas por el artículo 18 de la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos y demás disposiciones de aplicación.
• Que no tiene débitos en vía ejecutiva con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx ni con sus organismos autónomos y autoriza a la comprobación de oficio por la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx.
• Que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y sociales, así como en el cumplimiento de sus obligaciones de seguridad y salud, y de prevención de riesgos laborales.
• Que cumple los requisitos de solvencia técnica y económica señalados en el pliego.
• Que cumple la condición referida en la cláusula 5ª del presente pliego sobre la obligación de contratar con Centros Especiales de Empleo sin ánimo de lucro, Centros de Inserción Sociolaboral o empresas acogidas a programas de empleo protegido por contar con una mayoría de empleados en situación de riesgo de
exclusión social, un volumen de trabajo correspondiente al 6% del presupuesto de adjudicación.
Por lo expuesto,
SOLICITA: que se tenga por efectuada la presente declaración responsable y se admita a la licitación.
Los Arcos, a de de
(Firma y número del D.N.I. la persona licitadora o su representante legal)
Nota: En el caso de empresas o personas que expresen la voluntad de las partes de constituirse en U.T.E. y los licitadores que participen conjuntamente deberán aportar declaración responsable que se corresponda a su tipo social o persona física, y una declaración en la que expresen su voluntad de constituirse en U.T.E, y, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 10 º de la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos, deberán instrumentar su participación mediante la aportación de un documento privado suscrito por los representantes legales de las empresas en el que se manifieste la voluntad de concurrencia conjunta, se indique el porcentaje de participación de cada uno de ellos en el contrato y se designe un representante o apoderado único con facultades para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de facultades mancomunadas para los cobros y pagos de cuantía significativa y de lo regulado en el presente pliego en cuanto a la solvencia y el porcentaje de participación. Los
licitadores en participación responderán solidariamente del cumplimiento de las obligaciones dimanantes del contrato.
ANEXO 1.B
( Documentación Personal para personas jurídicas)
Don , D.N.I. nº , con domicilio en Calle teléfono fax y señalando como correo electrónico válido para recibir comunicaciones (este dato es de consignación obligatoria), en representación de
N.I.F:
con domicilio en
,
Que, enterado xxx xxxxxx de condiciones administrativas que rige la contratación del contrato de obras denominado “MANTENIMIENTO Y RESTAURACIÓN TRAMO URBANO RÍO ODRÓN”
y asumiendo todas las cláusulas del mismo,
SUSCRIBE LA PRESENTE DECLARACIÓN RESPONSABLE MANIFESTANDO:
• Que mediante poder otorgado el día
ante el Notario
fue nombrado representante legal de la Sociedad
• Que su poder está vigente y es bastante para presentarse a licitaciones públicas y para efectuar la presente declaración.
• Que la empresa se constituyó mediante escritura autorizada el día
por el Notario número de
protocolo, y se encuentra inscrita en el Registro .
• Que su objeto social le habilita para presentarse a este procedimiento abierto.
• (En su caso:) Que mediante escritura autorizada el día por el Notario
número de protocolo, se modificaron los estatutos de la Sociedad para su adaptación al Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1654/89, de 22 de diciembre, ampliación de capital social, .
• Que ni la sociedad ni ninguno de sus administradores se encuentran incursos en alguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad para contratar previstas por el artículo 18 de la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos y demás disposiciones de aplicación.
• Que no tiene débitos en vía ejecutiva con el Ayuntamiento de Los Arcos ni con sus organismos autónomos y autoriza a la comprobación de oficio por el Ayuntamiento de Los Arcos.
• Que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y sociales, así como en el cumplimiento de sus obligaciones de seguridad y salud, y de prevención de riesgos laborales.
• Que cumple los requisitos de solvencia técnica y económica señalados en el pliego.
• Que cumple la condición referida en la cláusula 5ª del presente pliego sobre la obligación de contratar con Centros Especiales de Empleo sin ánimo de lucro, Centros de Inserción Sociolaboral o empresas acogidas a programas de empleo protegido por contar con una mayoría de empleados en situación de riesgo de exclusión social, un volumen de trabajo correspondiente al 6% del presupuesto de adjudicación.
Por lo expuesto,
SOLICITA: que se tenga por efectuada la presente declaración responsable y se admita la licitación.
Los Arcos, a de de
(Firma y número del D.N.I. de la persona licitadora o su representante legal)
Nota: En el caso de empresas o personas que expresen la voluntad de las partes de constituirse en U.T.E. y los licitadores que participen conjuntamente deberán aportar declaración responsable que se corresponda a su tipo social o persona física, y una declaración en la que expresen su voluntad de constituirse en U.T.E, y, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 10 º de la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos, deberán instrumentar su participación mediante la aportación de un documento privado suscrito por los representantes legales de las empresas en el que se manifieste la voluntad de concurrencia conjunta, se indique el porcentaje de participación de cada uno de ellos en el contrato y se designe un representante o apoderado único con facultades para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia
de facultades mancomunadas para los cobros y pagos de cuantía significativa y de lo regulado en el presente pliego en cuanto a la solvencia y el porcentaje de participación. Los licitadores en participación responderán solidariamente del cumplimiento de las obligaciones dimanantes del contrato.
ANEXO 2
( Proposición económica )
Don , documento
nacional de identidad
, domicilio
en Calle
teléfono
fax , en nombre propio o en representación de
N.I.F. ,
domicilio en
OFERTA COMO PRECIO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS DENOMINADO:
“MANTENIMIENTO Y RESTAURACIÓN TRAMO URBANO RÍO ODRÓN”
La cantidad (IVA NO INCLUIDO) DE:
• Euros
( €), lo que supone un porcentaje de baja respecto del precio de licitación de un %.
Los Arcos, a de de
Los Arcos, a de de
(Firma y número del D.N.I. de la persona licitadora o su representante legal)
ANEXO 3
POLIZA DE SEGURO “TODO RIESGO CONSTRUCCION”
El contratista adjudicatario, o en su defecto el AYUNTAMIENTO DE LOS ARCOS, x xxxxx de aquél, deberá suscribir una póliza “Todo riesgo construcción” que cubra adecuadamente todos los riesgos de la obra ‐durante el plazo de ejecución y el periodo de garantía‐, y que deberá contener al menos las siguientes características:
1.‐ SEGURO TODO RIESGO CONSTRUCCIÓN.
1.1.‐ Tomador del Contrato
El Adjudicatario de la obra.
1.2.‐ Asegurados
El propio Contratista.
Los subcontratistas que participen en la obra. El Ayuntamiento de Los Arcos.
La Dirección Facultativa
1.3.‐ Objeto del Seguro
Los daños que puedan sufrir las obras realizadas y en curso de realización a que se refiere el contrato suscrito con el adjudicatario, considerando tanto el costo de los materiales como el de mano de obra y cualquier otro que puede incidir en el coste final de la obra.
1.4.‐ Garantías mínimas
1.4.1.‐ Coberturas obligatorias de la Póliza
Daños a la obra: quedan amparados los daños y pérdidas materiales que sufran los trabajos de construcción, como consecuencia directa de una causa accidental e imprevisible, derivados entre otros de:
1. Incendio, caída xx xxxx o explosión.
2. Robo y expoliación.
3. Actos malintencionados de los trabajadores del Asegurado o de personas ajenas al mismo.
4. Corrimiento de Tierras o caída de rocas, hundimiento del terreno, exceptuando asentamientos previsibles.
5. Acontecimientos de fuerza mayor y riesgos de la naturaleza, tales como tempestades, huracanes, ciclones, seísmos, inundaciones y demás riesgos que pudieran tener la consideración de extraordinarios.
6. Daños a la obra derivados de error de diseño, defecto en los materiales o mano de obra defectuosa, excluyéndose en todo caso la parte viciada. Se incluyen los materiales acopiados a pie de obra, para su uso en la misma, aunque no hayan sido colocados en el momento del siniestro.
7. Daños causados por huelga, motín o conmoción civil.
8. Daños por terrorismo.
9. Gastos por horas extras, trabajos nocturnos y en días festivos y Flete expreso.
10. Gastos por Honorarios Profesionales.
11. Gastos por remoción de escombros o demolición.
12. Periodo de mantenimiento.
13. Preexistentes si procede por las características del riesgo.
1.4.2.‐ Mejoras
Con declaración previa al Asegurador antes de comenzar los trabajos de construcción, el tomador podrá contratar las siguientes coberturas opcionales.
• Daños a la maquinaria de construcción.
• Daños al equipo de construcción.
1.4.3.‐ Sumas aseguradas
Coberturas obligatorias
• Daños a la obra.
La suma asegurada deberá corresponder al Presupuesto de ejecución por contrata que resulte adjudicado, integrado por el Presupuesto de Ejecución Material, Gastos Generales y Beneficio Industrial, excluido el IVA.
• Gastos por demolición y desescombro.
La suma asegurada será como mínimo el 10 % del precio de adjudicación, con un mínimo de 300.000 €.
• Periodo de Mantenimiento.
36 meses.
• Daños causados por huelga, motín o conmoción civil.
La suma asegurada será como mínimo el 10 % del precio de adjudicación, con un mínimo de 600.000 € por siniestro.
• Daños por Terrorismo.
La suma asegurada será como mínimo el 10 % del precio de adjudicación, con un mínimo de 600.000 € por siniestro.
• Gastos por horas extras, trabajos nocturnos y en días festivos y Flete expreso.
La suma asegurada será como mínimo el 10 % del precio de adjudicación, con un mínimo de 150.000 € por siniestro.
• Gastos por Honorarios Profesionales.
La suma asegurada será como mínimo el 10 % del precio de adjudicación, con un mínimo de 60.000 € por siniestro.
• Preexistentes.
La suma asegurada será como mínimo el 10 % del precio de adjudicación, con un mínimo de 150.000 € (si procede).
• Daños a la maquinaria de construcción.
Deberá corresponder al valor actual de reposición en nuevo de la maquinaria asegurada.
• Daños al equipo de construcción.
Deberá corresponder al valor actual de reposición en nuevo de los bienes.
1.5.‐ Obligaciones del Asegurador
En caso de siniestros, los peritos designados para estas incidencias pertenecerán un mismo gabinete de peritación con reconocida experiencia en este tipo de siniestros.
1.6.‐ Paralización de las obras
En caso de interrupción de una obra por cualquier causa por periodo superior a dos meses, el Asegurado estará obligado a comunicarlo a la Compañía, indicando qué coberturas del seguro desea que continúen amparando a la obra, y cuales deben ser dejadas en suspenso, con indicación del tiempo de éste.
2. RESPONSABILIDAD CIVIL.
2.1.‐ Tomador del Contrato
El Adjudicatario de la obra.
2.2.‐ Asegurados
El propio Contratista.
Los subcontratistas que participen en la obra. El Ayuntamiento de Los Arcos.
La Dirección Facultativa
2.3.‐ Sumas aseguradas
Límite de indemnización por siniestro y víctima: 1.500.000 € (excepto víctima patronal y cruzada).
Sublímite por víctima patronal y cruzada: 300.000 €.
2.4.‐ Coberturas obligatorias
• Responsabilidad Civil de General o de Explotación, incluyendo los daños consecuenciales producidos por errores de diseño imputables al proyectista o a la Director Facultativo.
• Responsabilidad Civil de Trabajos Terminados. (36 meses).
• Responsabilidad Civil Patronal.
• Responsabilidad Civil Cruzada (Daños personales y materiales).
• Gastos de Defensa y Fianzas Civiles y Penales.
• Colindantes y/o conducciones subterráneas y aéreas.
• Período de cobertura: durante la construcción y el período de garantía (1 año desde la recepción).
2.5.‐ Mejoras
• Responsabilidad Civil Locativa.
• Responsabilidad Civil por Contaminación Ambiental.
Las pólizas deberán contener las especificaciones establecidas en los pliegos de cláusulas administrativas y técnicas particulares que se adjuntan al presente contrato, y serán de obligado cumplimiento para las partes.