CONVENIO DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS
CONVENIO DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS
I000/321/2016 MOD.ORD./41/2016
SUBPROGRAMA DE CIENCIA BÁSICA
GENERAL 000000000255645
CB-2015-01
CONVENIO DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE NACIONAL FINANCIERA, S.N.C., I.B.D., FIDUCIARIA DEL FIDEICOMISO DENOMINADO “FONDO SECTORIAL DE INVESTIGACIÓN PARA LA EDUCACIÓN”, EN LO SUCESIVO EL "FONDO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C.P. XXXXX XXXXX XXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO ADMINISTRATIVO SUPLENTE DEL COMITÉ TÉCNICO Y DE ADMINISTRACIÓN DEL “FONDO”, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL XX. XXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO TÉCNICO DEL COMITÉ TÉCNICO Y DE ADMINISTRACIÓN DEL “FONDO”; Y POR OTRA PARTE, EL/LA UNIVERSIDAD AUTONOMA METROPOLITANA / UNIDAD AZCAPOTZALCO, EN LO SUCESIVO EL “SUJETO DE APOYO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL/LA XX. XXXXXXXX XXXXX XXXXXX
, EN SU CALIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL INSTRUMENTO QUE SUJETAN AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1. Uno de los objetos primordiales de la Ley de Ciencia y Tecnología (LCyT), contenido en su artículo 1, consiste en regular los apoyos que el Gobierno Federal se encuentra obligado a otorgar, para impulsar, fortalecer y desarrollar la investigación científica y tecnológica en el país, así como para determinar los instrumentos jurídicos, financieros y administrativos, mediante los cuales cumplirá con esta obligación de apoyo.
2. La Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología dispone, en su artículo 13 que la canalización de recursos por parte del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, en adelante el"CONACYT", a programas, proyectos, estudios, investigaciones específicas, otorgamiento de becas en sus diferentes modalidades y cualquier otro apoyo o ayuda de carácter económico que convenga o proporcione, estará siempre sujeta a la celebración de un contrato o convenio, según sea el caso.
3. Con fecha 4 de diciembre de 2002, la Secretaría de Educación Pública y el "CONACYT", con fundamento en los artículos 15, fracción II, 17 y 18 de la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica, actualmente 23, fracción II, 25 y 26 de la LCyT, celebraron un Convenio para establecer el"FONDO", mismo que fue modificado con fecha 21 de septiembre de 2009, con el objeto de ampliar la vigencia de dicho instrumento y actualizarlo para continuar la operación del “FONDO”.
4. Con fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx "XXXXXXX" en su calidad de Fideicomitente, celebró con Nacional Financiera, S.N.C., en su calidad de Institución Fiduciaria, el Contrato
de Fideicomiso del"FONDO SECTORIAL DE INVESTIGACIÓN PARA LA EDUCACIÓN",
en lo sucesivo el “CONTRATO”, siendo modificado con fechas 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, 00 xx xxxxx de 2012 y 22 xx xxxxx de 2012, a través del Primer y Segundo Convenio Modificatorio al Contrato de Fideicomiso, respectivamente.
5. El "FONDO" en términos del artículo 25, fracción II de la LCyT, considera como sujetos de apoyo a las Universidades e Instituciones de Educación Superior, públicas y particulares, centros, laboratorios, empresas públicas y privadas y demás personas que se inscriban en el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas (RENIECYT), los cuales son elegidos mediante concurso y bajo las modalidades que expresamente determine el Comité Técnico y de Administración con apego a las Reglas de Operación del Fideicomiso y según la Convocatoria de Investigación Científica Básica 2015.
6. Con el fin de ajustar la operación y administración del “FONDO”, el Comité Técnico y de Administración en su Décimo Octava Sesión Ordinaria, de fecha 15 de diciembre de 2011, mediante acuerdo número 06-SORD18-11 aprobó modificaciones a las Reglas de Operación del “FONDO”, lo que hace necesario ajustar el “CONTRATO”.
7. El Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 xx xxxx de 2013, establece en su Objetivo 3.5. Hacer del desarrollo científico, tecnológico y la innovación pilares para el progreso económico y social sostenible.
8. El Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación (PECITI), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxx objetivos, estrategias y líneas de acción deberán alinearse con la Meta III y el Objetivo 3.5 del PND, que establecen la obligación de Contribuir a que la inversión nacional en investigación científica y desarrollo tecnológico crezca anualmente y alcance un nivel de 1% del PIB; Contribuir a la formación y fortalecimiento del capital humano de alto nivel; Impulsar el desarrollo de las vocaciones y capacidades científicas, tecnológicas y de innovación locales, para fortalecer el desarrollo regional sustentable e incluyente; Contribuir a la transferencia y aprovechamiento del conocimiento, vinculando a las instituciones de educación superior y los centros de investigación con los sectores público, social y privado; y Contribuir al fortalecimiento de la infraestructura científica y tecnológica del país.
9. El subprograma de Ciencia Básica aprobado por la Junta de Gobierno del "CONACYT" en su Décima Tercera Sesión Ordinaria, celebrada en el mes de julio de 2005, el cual contempla dentro de sus objetivos el brindar apoyo al desarrollo de proyectos de investigación básica que contribuyan a incrementar el conocimiento científico en general, ampliar las fronteras del conocimiento, mejorar la calidad de la educación en ciencia y tecnología, fortalecer los postgrados y ampliar la infraestructura científica y tecnológica nacional.
10. El Comité Técnico y de Administración, previo proceso de evaluación a que se refieren las Reglas de Operación del “FONDO”, en su Sesión Ordinaria número 24, de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxxxx Xxxxxxx número 03-SORD24-16, autorizó la canalización de recursos a favor del “SUJETO DE APOYO”, por un monto de $1,389,134.00 ( UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO PESOS 00/100 MN ), para el desarrollo del proyecto denominado LA PRODUCCIÓN MATERIAL Y SOCIAL DE LAS BANQUETAS EN LA ZONA METROPOLITANA XXX XXXXX DE MÉXICO (ZMVM) , en lo sucesivo el “PROYECTO”.
DECLARACIONES
I. El "FONDO" a través de su Secretario Administrativo declara que:
A. La Secretaría de Educación Pública, con fecha 00 xx xxxx xx 0000, xxxxxxx xx Xxx. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxx como Secretario Administrativo del "FONDO" y al C.P. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx como Secretario Administrativo Suplente con los derechos y
obligaciones contenidos en el “CONTRATO” y en sus Reglas de Operación.
B. El Comité Técnico y de Administración del "FONDO", en su Quinta Sesión Extraordinaria, de fecha 6 xx xxxxx de 2013, mediante acuerdo 07-SEXT05-13, se dio por enterado y ratificó la designación del Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxx como Secretario Administrativo del “FONDO”. Asimismo, mediante acuerdo 09-SEXT05-13 tomó conocimiento de la designación del C.P. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx comoSecretario Administrativo Suplente del “FONDO”.
C. Con fecha 23 de julio de 2015, el C.P. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, en su carácter de Director General Adjunto, adscrito a la Secretaría de Educación Pública, solicitó a Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D., se otorgue poderes generales para pleitos y cobranzas, actos de administración y para cubrir y manejar cuentas bancarias al Secretario Administrativo Suplente del “FONDO”, por ausencia definitiva del Secretario Administrativo, con fundamento en el Capítulo III, numeral 3.3 de las Reglas de Operación del “FONDO”.
D. Mediante Carta de Instrucción GCR-123/2015, de fecha 27 de julio de 2015, Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D., en su calidad de Institución Fiduciaria del “FONDO”, otorgó un poder general para pleitos y cobranzas, actos de administración y para cubrir y manejar cuentas bancarias, al C.P. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, en su carácter de Secretario Administrativo Suplente, mismo que se hace constar a través del testimonio de la escritura pública número 143,501, de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del Xxx. Xxxxxxx Xxxx Xxxxx x Xxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx xxxxxx 000 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, por virtud del cual comparece a la celebración del presente Convenio.
E. Tiene establecido su domicilio en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx xxxxxx 0000, Xxxxx XX, xxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Inn, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 01020, Ciudad de México, mismo que señala para los fines y efectos legales de este Convenio.
F. Para efectos de notificaciones relacionadas con la administración, ejecución y seguimiento de este Convenio señala la calle República de Argentina número 28, Delegación Xxxxxxxxxx, Centro Histórico, Código Postal 00000 Xxxxxx xx Xxxxxx.
II. El "SUJETO DE APOYO" a través de su Representante declara que:
X. Xx (Xx) XXXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXXXXX / XXXXXX XXXXXXXXXXXX XX UNA UNIVERSIDAD PÚBLICA Y AUTÓNOMA, CREADA COMO ORGANISMO DESCENTRALIZADO DEL ESTADO, CON PERSONALIDAD JURÍDICA Y PATRIMONIO PROPIO, SEGÚN SU LEY ORGÁNICA DECRETADA POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 17 DE DICIEMBRE DE 1973 .
B. El (la) XX. XXXXXXXX XXXXX XXXXXX, cuenta con las facultades para suscribir el presente Xxxxxxxx, tal y como se desprende de la escritura pública número 60541, de fecha 00 XX XXXXX XX 0000, pasada ante la fe del X. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX, Xxxxxxx Xxxxxxx xxxxxx 00 xxx XXXXXXXX XXXXXXX, Xxxxxxxx Xxxxxxx; manifestando que a la fecha de firma del presente instrumento, sus facultades no le han sido revocadas ni modificadas en forma alguna.
C. El Registro Federal de Contribuyentes inscrito en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público esUAM740101AR1.
D. En atención a la Convocatoria 2015, presentó a concurso la propuesta denominada: “LA PRODUCCIÓN MATERIAL Y SOCIAL DE LAS BANQUETAS EN LA ZONA METROPOLITANA XXX XXXXX DE MÉXICO (ZMVM)”, con clave número 000000000255645, de la que se derivó el “PROYECTO”, mismo que se relaciona en el Antecedente 10, que forma parte del objeto del presente Convenio.
E. Tiene establecido su domicilio en XX. XXX XXXXX XXX/XXX 000, XXXXXXX XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXX, X.X.00000, XXXXXX, X.X., XXXXXXXX XXXXXXX, mismo que señala para los fines y efectos legales de este Convenio.
F. En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 16, 17 y 25, fracción II de la LCyT, se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y
Tecnológicas (RENIECYT) a cargo del “CONACYT”, tal y como se acredita con la constancia de inscripción número 085-1.
III. Declaración Conjunta:
ÚNICA. Las partes expresamente manifiestan su conocimiento al contenido de lo dispuesto por el artículo 12, fracción II de la LCyT que a la letra dice: “Los resultados de las actividades de investigación, desarrollo tecnológico e innovación que sean objeto de apoyos en términos de esta Ley serán invariablemente evaluados y se tomarán en cuenta para el otorgamiento de apoyos posteriores”.
Expuesto lo anterior, las partes se obligan de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO
El objeto del presente Convenio consiste en canalizar los recursos asignados por el "FONDO" en favor del"SUJETO DE APOYO", para la realización del "PROYECTO" aprobado, denominado LA PRODUCCIÓN MATERIAL Y SOCIAL DE LAS BANQUETAS EN LA ZONA METROPOLITANA
XXX XXXXX DE MÉXICO (ZMVM), cuya responsabilidad de ejecución y correcta aplicación de los recursos, queda, desde este momento, plenamente asumida por el "SUJETO DE APOYO".
El objetivo del “PROYECTO” es
Se busca un mejor conocimiento de la producción material y social de las banquetas para poder actuar a favor de la movilidad y la seguridad peatonal, la convivencia en el espacio público y la accesibilidad universal y ofrecer modos de transporte más seguros para hombres y mujeres.
Partimos del postulado que la fabricación de la banqueta implica tanto los atributos físicos del objeto material como las formas sociales de sus usos y formas de gobernanza. Por ese motivo, la propuesta pretende elaborar un enfoque sistémico y empírico de la banqueta considerada como reveladora de las múltiples fuerzas que la constituyen y como prisma de análisis de los cambios urbanos contemporáneos. Los conocimientos producidos en el marco del proyecto buscan dar elementos a las políticas públicas con el objetivo de mejorar la capacidad xx xxxxxxxxxx y gestión, formal e informal, de los espacios públicos soportes de la movilidad cotidiana y crear un entorno urbano más inclusivo y menos costoso en términos socio-políticos, ambientales y financieros..
SEGUNDA. CANALIZACIÓN DE RECURSOS
El “FONDO” con cargo a su patrimonio, y en cumplimiento al acuerdo tomado por el Comité Técnico y de Administración, y con sujeción a lo establecido en el presente Convenio, canaliza al "SUJETO DE APOYO" la cantidad total de $1,389,134.00 ( UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO PESOS 00/100 MN ).
El “SUJETO DE APOYO” deberá presentar el comprobante fiscal digital según corresponda para cada una de las ministraciones. Las partes acuerdan que las ministraciones se comprobarán por medio del estado de cuenta de Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D., como Institución Fiduciaria
del “FONDO”.
El “FONDO”, canalizará los recursos al “SUJETO DE APOYO” en los términos establecidos en el Anexo Uno.
Una vez liberada la primera ministración y a la conclusión de la primera etapa del “PROYECTO”, el “SUJETO DE APOYO” presentará el Informe Técnico y el Informe Financiero, a efecto de que se realice la ministración correspondiente al período siguiente y así sucesivamente, hasta la conclusión del “PROYECTO”.
El “FONDO” podrá evaluar los informes financieros y técnicos y en caso de que las evaluaciones no resulten favorables, detendrá la ministración de recursos hasta que, en su caso, se resuelvan las observaciones a los reportes a satisfacción del Secretario Técnico o del Secretario Administrativo, según corresponda.
TERCERA. ANEXOS
Los Anexos que forman parte integral del presente Convenio se componen por lo siguiente:
1. El Anexo Uno contiene el Desglose Financiero del “PROYECTO”.
2. El Anexo Dos contiene los objetivos, metas, actividades, entregables y plazos con los que se aprobó el“PROYECTO”.
Los Anexos sólo podrán ser modificados por voluntad de las partes, a través de comunicaciones escritas en las que se hagan constar sus acuerdos, que deberán integrarse al presente instrumento, sin necesidad de celebrar un Convenio Modificatorio para tal efecto.
CUARTA. OBLIGACIONES DEL “FONDO”
a) Canalizar al “SUJETO DE APOYO” los recursos económicos a que se refiere la Cláusula Primera de este instrumento, en un término no mayor a 30 (treinta) días naturales, contados a partir de que el“SUJETO DE APOYO” haya entregado la documentación que para tales efectos le requiera el “FONDO”,mismos que serán entregados en términos de lo presentado en la propuesta contenida en el Anexo Uno,a través de las ministraciones correspondientes a cada una de las etapas que conforman en su conjunto el "PROYECTO”.
b)Xxxxxxx por conducto del Secretario Administrativo y el Secretario Técnico la debida aplicación y adecuado aprovechamiento de los recursos económicos, efectivamente canalizados al “SUJETO DE APOYO”, conforme al contenido de los Anexos Uno y Dos.
c)El "FONDO", a través de los medios que considere pertinentes, podrá en cualquier momento realizar auditorías y/o practicar visitas de supervisión, con el propósito de constatar el grado de avance en el desarrollo de los trabajos y la correcta aplicación de los recursos canalizados al "SUJETO DE APOYO".
QUINTA. OBLIGACIONES DEL “SUJETO DE APOYO”
a)Se obliga a entregar en un término no mayor a 30 (treinta) días naturales, contados a partir de la suscripción del presente instrumento jurídico, la documentación que le requiera el Secretario Administrativo del “FONDO” para poder llevar a cabo la canalización de los recursos.
b)Se obliga a destinar bajo su más estricta responsabilidad los recursos económicos ministrados por el“FONDO”, exclusivamente a la realización del “PROYECTO”, de
conformidad con lo dispuesto en el presente Convenio y los Anexos que forman parte integral del mismo.
c)Se obliga a desarrollar el “PROYECTO” conforme a lo contenido en los Anexos Uno y Dos, mismos que forman parte integral del presente Convenio.
d)Se obliga a proporcionar las facilidades necesarias para permitir el acceso a sus instalaciones a un representante del “FONDO”, así como para mostrar la información técnica y financiera que le sea solicitada por el mismo.
e)Deberá guardar toda aquella información técnica-financiera que se genere para realizar futuras evaluaciones sobre el “PROYECTO”, durante un periodo de 5 (cinco) años posteriores a la conclusión del mismo.
f)Deberá abrir un sistema de registro contable de los movimientos financieros relativos al “PROYECTO”, así como contar con un expediente específico para la documentación del mismo, el cual deberá contener al menos la siguiente documentación:
o Impresión del Convenio de Asignación de Recursos con los códigos de firma electrónica.
o En su caso, solicitud para la apertura de la cuenta bancaria para el “PROYECTO”.
o En su caso, estados de cuenta bancarios que reflejen los movimientos de la cuenta.
o En caso de que por la normatividad institucional no se pueda abrir una cuenta bancaria específica para el “PROYECTO”, respaldo documental de los movimientos financieros relacionados con el“PROYECTO”.
o Copia del recibo institucional o comprobante fiscal digital para solicitar la ministración de recursos.
o Comprobantes de las erogaciones de gastos.
o Documentos relacionados con movimientos técnicos y/o financieros.
g)Se obliga a informar de manera inmediata al Área de Quejas y Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el “CONACYT” así como al Área de Quejas y Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Educación Pública, en el caso de que algún servidor público del “CONACYT”o de la Secretaría, por si, o por interpósita persona solicite o reciba indebidamente para sí o para otro, dinero o cualquier otra dádiva, o acepte una promesa, para hacer o dejar de hacer actos o acciones relacionadas con el cumplimiento del presente instrumento jurídico.
h)Se obliga a rendir los informes a que hace referencia la Cláusula Sexta de este Convenio.
SEXTA. INFORMES
El “SUJETO DE APOYO” deberá presentar los informes respecto del avance del “PROYECTO”, de conformidad con lo siguiente:
1. Informe Financiero acorde al Desglose establecido en el Anexo Uno del “PROYECTO”.
2. Informe Técnico al cierre de cada etapa conforme a las actividades establecidas en el Anexo Dos del“PROYECTO”.
Los Informes mencionados deberán contener los entregables comprometidos para esa etapa, la información de la aplicación de los recursos canalizados, y una valoración razonable sobre la
viabilidad de alcanzar el objetivo del“PROYECTO” por parte del “SUJETO DE APOYO”.
La recepción de los Informes como soporte, no implica la aceptación definitiva de los resultados, ya que podrán ser evaluados tanto por el Secretario Técnico (Informe Técnico), como por
el Secretario Administrativo(Informe Financiero) respectivamente, para proceder a la entrega de la ministración correspondiente.
Al término del "PROYECTO", el "SUJETO DE APOYO" deberá presentar al Secretario correspondiente un Informe Final Técnico y uno Financiero dentro de los 30 (treinta) días naturales contados a partir de la fecha de conclusión del “PROYECTO”. El Informe Financiero deberá estar auditado preferentemente por un Despacho de Auditoría acreditado ante la Secretaría de la Función Pública.
El Informe Financiero deberá considerar la rendición de cuentas del monto total del apoyo otorgado, incluyendo los reembolsos realizados de los recursos no ejercidos.
Para la expedición de la Constancia de Conclusión Técnica y Financiera, será indispensable que al término del "PROYECTO", el "SUJETO DE APOYO" reembolse al "FONDO" la totalidad de los recursos económicos que no haya aplicado al desarrollo del "PROYECTO", en la cuenta que se determine para tal efecto, en un plazo no mayor a 15 (quince) días hábiles posteriores a la conclusión del “PROYECTO”.
De proceder los Informes Finales Técnico y Financiero, el "FONDO" por conducto del Secretario Técnico y delSecretario Administrativo emitirán la Constancia de Conclusión Técnica y Financiera, en el que se contendrá la resolución de cierre del "PROYECTO", conforme a los criterios y procedimientos establecidos por el “FONDO”.
La recepción de los Informes Técnicos y Financieros como soporte, no implican la aceptación definitiva de los resultados. En caso de que el “SUJETO DE APOYO” incumpla con las obligaciones establecidas en el Convenio, el “FONDO” se reserva el derecho de ejecución de las acciones correspondientes en términos de las leyes que resulten aplicables.
SÉPTIMA. ÁREAS DE COORDINACIÓN
El Secretario Administrativo realizará el seguimiento financiero y administrativo del uso de los recursos del“FONDO” por el “SUJETO DE APOYO” en el “PROYECTO” aprobado.
El Secretario Técnico coordinará el seguimiento técnico del “PROYECTO” apoyado con los recursos del“FONDO” así como la evaluación de resultados del mismo.
El “SUJETO DE APOYO” designa a DRA. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX ,
como Responsable Técnico del “PROYECTO”, quien será el enlace con el Secretario Técnico del “FONDO” para los asuntos técnicos, teniendo como obligación principal la de
coordinar el desarrollo del “PROYECTO”, presentar el informe de cierre, y en general supervisar el fiel cumplimiento del presente Convenio.
En caso de ausencia temporal mayor a 30 (treinta) días naturales o definitiva del Responsable Técnico, el“SUJETO DE APOYO” deberá designar al sustituto, con el acuerdo por escrito
del Secretario Técnico del“FONDO”, en un plazo que no excederá de 15 (quince) días naturales posteriores a que éste se ausente.
El “SUJETO DE APOYO” designa a M. EN C.I. XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, como
Responsable Administrativo del “PROYECTO”, quien auxiliará al Responsable Técnico en su
función de enlace con elSecretario Administrativo y tendrá como obligación directa el manejo de los recursos del apoyo económico canalizado al “SUJETO DE APOYO”, así como los asuntos contables y administrativos del “PROYECTO”.
En caso de ausencia temporal mayor a 30 (treinta) días naturales o definitiva del Responsable Administrativo, el“SUJETO DE APOYO” deberá designar al sustituto, notificando de ello
al Secretario Administrativo del“FONDO”, en un plazo que no excederá de 15 (quince) días naturales posteriores a que éste se ausente.
OCTAVA. CUENTA BANCARIA
El “SUJETO DE APOYO” deberá disponer de una cuenta de cheques, a través de la cual se le canalizarán las ministraciones correspondientes a cada etapa, debiendo estar a nombre
del “SUJETO DE APOYO”, la cual será operada mancomunadamente por el Responsable Técnico y el Responsable Administrativo a que se refiere la Cláusula anterior, únicamente para administrar los recursos canalizados al "PROYECTO", por lo que será necesario que la misma se encuentre acreditada ante el "FONDO", previamente a la entrega de la primera ministración.
En caso de que el "SUJETO DE APOYO" maneje cuentas concentradoras, deberá asignar una cuenta específica para el “PROYECTO” notificando de ello al Secretario Administrativo, a fin de que se acredite la misma.
En caso de que las cuentas de cheques o concentradoras generen rendimientos, éstos deberán ser reintegrados al "FONDO" al término del “PROYECTO”, a través de la cuenta que se determine para tal efecto.
Los recursos asignados al “PROYECTO” deberán permanecer en la cuenta específica del mismo, hasta en tanto no sean ejercidos en términos de lo aprobado por el Comité Técnico y de Administración. Los recursos depositados en la cuenta no podrán transferirse a otras cuentas que no estén relacionadas con el objeto del“PROYECTO”.
Las ministraciones que se otorguen para la realización de los proyectos no formarán parte del patrimonio del“SUJETO DE APOYO”, ni de su presupuesto y su ejercicio se regirá por lo estipulado en las Reglas de Operación del Fideicomiso y lo que determine el Comité Técnico y de Administración del “FONDO”.
Es obligación del Responsable Administrativo del "PROYECTO" cumplir con todos los requisitos administrativos y contables derivados del presente Convenio.
Asimismo, las aportaciones líquidas, concurrentes y/o complementarias se deberán depositar en la misma cuenta bancaria, para aplicarse en los rubros comprometidos de conformidad con las cantidades y conceptos aprobados que se detallan en el Anexo Uno, el cual forma parte integral del presente Convenio.
Las aportaciones líquidas, concurrentes y/o complementarias realizadas para el desarrollo del “PROYECTO” por el “SUJETO DE APOYO”, previas a la formalización del presente
instrumento, no se contabilizarán como aportaciones líquidas, concurrentes y/o complementarias del “SUJETO DE APOYO” para el desarrollo del mismo.
NOVENA. DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Y/O AUTOR
La titularidad de los derechos de autor de naturaleza patrimonial y los derechos de propiedad industrial de las obras, procesos, patentes, marcas, modelos de utilidad, diseños industriales,
innovaciones o cualquier otro producto de investigación que realice o produzca durante el desarrollo del “PROYECTO” por el "SUJETO DE APOYO" en forma individual o con la colaboración con otros, en virtud del “PROYECTO”, serán propiedad única y exclusiva de quien conforme a derecho corresponda, respetando en todo momento los derechos xxxxxxx de quienes intervengan en su realización.
En lo no previsto en la presente Cláusula, se estará a lo regulado en la Ley Federal del Derecho de Autor, en la Ley de la Propiedad Industrial y en los demás ordenamientos aplicables.
El “SUJETO DE APOYO” estará obligado a informar por escrito al “FONDO” sobre el estado que guarden los citados derechos y sobre las posibles implicaciones que ello represente para la viabilidad del “PROYECTO”.
En las publicaciones o presentaciones en eventos que se realicen, derivadas o relacionadas con el resultado del“PROYECTO”, el “SUJETO DE APOYO” deberá dar, invariablemente, el crédito correspondiente al “FONDO”, agregando la leyenda: “Proyecto Apoyado por el Fondo Sectorial de Investigación para la Educación”.
El “FONDO” pactará con el "SUJETO DE APOYO" el uso de los derechos de propiedad industrial derivados del"PROYECTO", en aquellos casos en que exista un interés de Estado debidamente justificado, sujetándose a los términos y condiciones que se estipulen en los Convenios correspondientes.
DÉCIMA. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL Y PÚBLICA
Las partes se comprometen a tratar como confidencial toda la información relacionada con los datos personales del “SUJETO DE APOYO”, así como aquella que con tal carácter proporcionen.
El “SUJETO DE APOYO”, se compromete a proporcionar la información del “PROYECTO” a través de una Ficha que contenga la información básica de los objetivos del “PROYECTO” y sus resultados, misma que se considerará información pública en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, su Reglamento, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones jurídicas aplicables.
DÉCIMA PRIMERA. ACCESO A LA INFORMACIÓN
El “SUJETO DE APOYO” se compromete a proporcionar la información
del “PROYECTO” requerida por elSistema Integrado de Información sobre Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación (SIICYT) que opera el “CONACYT”. Dicha información será publicada en su página de Internet, dando con ello cumplimiento a las disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
El “SUJETO DE APOYO” cuyas actividades de investigación sean financiadas total o parcialmente con recursos públicos o que hayan utilizado infraestructura pública para la realización
del “PROYECTO” y de sus resultados, así como de la información derivada de las actividades académicas, científicas, tecnológicas y de innovación nacional e internacional, deberán acatar las disposiciones contenidas en los Lineamientos Generales para el Repositorio Nacional y los Repositorios Institucionales, así como por los Lineamientos Técnicos para el Repositorio Nacional y los Repositorios Institucionales.
DÉCIMA SEGUNDA. COMUNICACIÓN PÚBLICA DE LA CIENCIA
El conocimiento generado por la investigación, científica, tecnológica y la innovación puede ser aprovechado por la sociedad mexicana en su proceso permanente de transformación, desarrollo social y económico, particularmente dicho conocimiento debe convertirse en motor de desarrollo y en factor dinamizador del cambio social. En su caso, el conocimiento debe socializase para tener un impacto real.
De conformidad con el artículo 12, fracción XV de la Ley de Ciencia y Tecnología, los beneficiarios de los apoyos que otorga el Gobierno Federal en materia científica, tecnológica y de innovación, difundirán a la sociedad sus actividades y los resultados de sus investigaciones y desarrollos, sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual correspondientes, y de la información que, por razón de su naturaleza, deba reservarse.
DÉCIMA TERCERA. RESCISIÓN
El “FONDO” podrá rescindir el presente Convenio al “SUJETO DE APOYO”, sin necesidad de declaración judicial previa ni de dar aviso por escrito, cuando éste incurra en alguno de los supuestos de incumplimiento que de manera enunciativa más no limitativa, a continuación se señalan:
a)Aplique los recursos canalizados por el "FONDO" con finalidades distintas a la realización directa del"PROYECTO".
b)No presente los Informes Técnicos y Financieros al cierre de cada etapa o no atienda las observaciones emitidas por las instancias de evaluación y seguimiento.
c)No presente los Informes Técnico y Financiero finales o no lo haga satisfactoriamente.
d)No brinde las facilidades de acceso a la información, o a las instalaciones donde se administra y desarrolla el "PROYECTO".
e)El estado del "PROYECTO" no guarde congruencia con los informes hasta ese momento presentados.
f)Por identificación de desviaciones no reportadas en la etapa de desarrollo correspondiente, por parte de los Responsables Técnico y/o Administrativo.
g)No compruebe la debida aplicación de los recursos canalizados para
el "PROYECTO" cuando le sea expresamente requerido por el "FONDO". h)Proporcione información o documentación falsa
i)Retire los recursos de la cuenta específica del “PROYECTO” para transferirlos a otras cuentas no relacionadas con el objeto del mismo.
j)Incurra en algún otro incumplimiento a este Convenio y sus Anexos.
Cuando el “FONDO”, ejercite el derecho contenido en la presente Cláusula, el “SUJETO DE APOYO”reembolsará el remanente de los recursos que le fueron canalizados en un plazo no mayor de 30 (treinta) días naturales, contados a partir del requerimiento escrito que se le formule para tales efectos, con independencia de que se haga acreedor a la sanción a que se refiere la Cláusula siguiente.
DÉCIMA CUARTA. CANCELACIÓN DEL RENIECYT
En los casos en que el incumplimiento por parte del “SUJETO DE APOYO” a las obligaciones que asume por virtud del presente instrumento legal, que impida continuar con el desarrollo
del “PROYECTO”, y que haya sido omiso a los requerimientos del Secretario Técnico,
el “FONDO” previo acuerdo del Comité Técnico y de Administración, solicitará a la Unidad de Asuntos Jurídicos a través de Dirección de Procesos Jurídicos, se convoque a la Comisión Interna de Evaluación a efecto de conocer y resolver lo conducente respecto a la procedencia de cancelación del RENIECYT, conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de las Bases de Organización y Funcionamiento del Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas.
DÉCIMA QUINTA. CASO FORTUITO Y/O FUERZA MAYOR
En aquellos casos en que el incumplimiento por parte del “SUJETO DE APOYO”, sea por consecuencia de caso fortuito o causas de fuerza mayor, deberá notificar al “FONDO” dichas circunstancia(s), debiendo reembolsar en la cuenta que para tal efecto se determine, el remanente de los recursos económicos que no hayan sido aplicados al desarrollo del “PROYECTO”, que no sean elegibles y que no estén debidamente comprobados ni justificados por el sujeto de apoyo, en la cuenta que el “FONDO” determine para tal efecto, en un plazo no mayor a 30 (treinta) días naturales contados a partir de la notificación correspondiente.
Para efectos de este Convenio se entenderá por caso fortuito y fuerza mayor, a los sucesos de la naturaleza o de hechos del hombre que, siendo extraños al “SUJETO DE APOYO”, lo afectan impidiéndole temporal o definitivamente el cumplimiento parcial o total de sus obligaciones.
DÉCIMA SEXTA. PROHIBICIÓN PARA UTILIZAR LA INFORMACIÓN PARA FINES POLÍTICOS
Los compromisos asumidos en este Convenio derivan de programas de carácter público, los cuales no son patrocinados ni promovidos por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso del contenido de este Convenio y del “PROYECTO” con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este Convenio y
del “PROYECTO” deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la Ley aplicable y ante la autoridad competente.
DÉCIMA SÉPTIMA. TERMINACIÓN ANTICIPADA
El “FONDO” podrá dar por terminado de manera anticipada el presente Xxxxxxxx, cuando a su juicio existan circunstancias que impidan continuar con el desarrollo del “PROYECTO”, previa notificación por escrito que se haga al “SUJETO DE APOYO” con una anticipación mínima de 5 (cinco) días naturales.
En el supuesto de terminación anticipada del presente Convenio, el “SUJETO DE
APOYO” reembolsará en depósito al “FONDO”, a la cuenta que se determine para tal efecto, la totalidad de los recursos de apoyo económico que, en su caso, no haya aplicado al “PROYECTO”, en un plazo no mayor a 15 (quince) días naturales contados a partir de la fecha de conclusión del mismo.
DÉCIMA OCTAVA. DEVOLUCIÓN DE LOS RECURSOS
En cualquier caso de devolución de recursos económicos del “PROYECTO”, el Responsable Administrativo del“PROYECTO” tiene la obligación de dar aviso de inmediato al Secretarios Técnico y Administrativo del“FONDO” de la devolución de los recursos al “FONDO”, y comprobar dicha devolución mediante la entrega de la copia de la ficha de depósito o de la transferencia bancaria, para que el recurso devuelto sea identificado inmediatamente.
DÉCIMA NOVENA. RELACIÓN LABORAL
El “FONDO” no establecerá ninguna relación de carácter laboral con el personal que el “SUJETO DE APOYO”llegase a ocupar para la realización del “PROYECTO”, en consecuencia, las partes acuerdan que el personal designado, contratado o comisionado para la realización
del “PROYECTO”, estará bajo la dependencia directa del “SUJETO DE APOYO”; y por lo tanto, en ningún momento se considerará al “FONDO” como patrón solidario o sustituto, ni tampoco
al “SUJETO DE APOYO” como intermediario, por lo que el “FONDO” no asume ninguna responsabilidad que pudiera presentarse en materia de trabajo y seguridad social, por virtud del presente Convenio.
VIGÉSIMA. RESPONSABILIDAD CIVIL
Queda expresamente pactado que las partes no tendrán responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, particularmente por el paro de labores académicas o administrativas, en la inteligencia de que una vez superados estos eventos, se reanudarán las actividades en la forma y términos que dictaminen las partes.
VIGÉSIMA PRIMERA. PREVISIONES ÉTICAS, ECOLÓGICAS Y DE SEGURIDAD
El “SUJETO DE APOYO” se obliga a cumplir y hacer cumplir durante el desarrollo
del “PROYECTO” y hasta su conclusión la legislación aplicable especialmente en materia ecológica, de protección a la bioseguridad y la biodiversidad, así como a respetar las convenciones y protocolos en materia ética aplicada a la investigación.
Asimismo, el “SUJETO DE APOYO” se obliga a considerar la equidad de género, la no discriminación por causas de nacionalidad, origen étnico, preferencia sexual, religión y/o cualquier otro atributo inherente a la persona, que pudieran interpretarse o resultar como un acto discriminatorio, así como la legislación aplicable y la normatividad institucional en materia de seguridad.
VIGÉSIMA SEGUNDA. ACTUALIZACIÓN DE DATOS EN EL RENIECYT
El “SUJETO DE APOYO” tendrá la obligación de informar a la Dirección de Procesos Jurídicos adscrita a la Unidad de Asuntos Jurídicos, entre otros cambios los de su situación económica, cambio de domicilio legal, razón o denominación social o representante legal. Asimismo,
el “SUJETO DE APOYO” se obliga a mantener actualizada su inscripción e información en el RENIECYT.
VIGÉSIMA TERCERA. VIGENCIA
El presente Xxxxxxxx tendrá una vigencia de 36 meses, contados a partir de la fecha de la primera ministración, entendiéndose como formalizado al momento en que se cuente con la firma de todas y cada una de las partes que intervienen en el mismo.
No obstante, la vigencia al Convenio podrá prorrogarse siempre que se cuente con el consentimiento de las partes por escrito y el Acuerdo que al respecto emita el Comité Técnico y de Administración del “FONDO”.
Las obligaciones a cargo del "SUJETO DE APOYO" concluyen hasta que el "FONDO" expida la Constancia de Conclusión Técnica y Financiera.
VIGÉSIMA CUARTA. ASUNTOS NO PREVISTOS
Los asuntos relacionados con el objeto de este Convenio y que no queden expresamente previstos en sus Cláusulas, ni en sus Anexos, serán interpretados y resueltos de común acuerdo por las partes, apelando a su buena fe y consecución de mismos propósitos, haciendo constar sus decisiones por escrito.
VIGÉSIMA QUINTA. CONSENTIMIENTO ELECTRÓNICO
En términos del artículo 1803, fracción I del Código Civil Federal, las partes acuerdan que es su voluntad aceptar íntegramente el contenido obligacional de este Convenio a través de su suscripción mediante el Sistema de People Soft, por lo que reconocen que dicho medio, constituye el consentimiento expreso del presente acuerdo de voluntades.
VIGÉSIMA SEXTA. AUSENCIA DE VICIOS DE VOLUNTAD
Las partes manifiestan que en la celebración del presente convenio no ha mediado circunstancia alguna que induzca a error, dolo, mala fe u otra circunstancia que afecte o vicie la plena voluntad con que celebran el presente instrumento, por lo que el mismo es válido para todos los efectos legales conducentes.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. JURISDICCIÓN
Para la solución a toda controversia que se pudiera suscitar con motivo de la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente Xxxxxxxx y sus Anexos, y que no se resuelva de común acuerdo por las partes, éstas se someterán a las Leyes Federales vigentes y Tribunales Federales competentes de la Ciudad de México, renunciando desde ahora a cualquier otro fuero que les pudiera corresponder en razón de sus respectivos domicilios presentes o futuros.
PREVIA LECTURA Y CON PLENO CONOCIMIENTO DE SU CONTENIDO, LAS PARTES EXPRESAN SU CONSENTIMIENTO ELECTRÓNICO AL PRESENTE INSTRUMENTO QUE A CONTINUACIÓN SE INSERTA PARA CADA UNA DE ELLAS.
POR EL "FONDO" POR EL "SUJETO DE APOYO"
C.P. XXXXX XXXXX XXXXXXX SECRETARIO ADMINISTRATIVO
SUPLENTE
_
XX. XXXXXXXX XXXXX XXXXXX REPRESENTANTE LEGAL
ASISTIDO POR:
XX. XXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX SECRETARIO TÉCNICO
_
DRA. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
RESPONSABLE TÉCNICO
M. EN C.I. XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
RESPONSABLE ADMINISTRATIVO
LAS FIRMAS QUE ANTECEDEN, CORRESPONDEN AL CONVENIO DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS QUE CELEBRAN NACIONAL FINANCIERA, S.N.C., EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIA DEL FIDEICOMISO PÚBLICO DE ADMINISTRACIÓN E INVERSIÓN DENOMINADO “FONDO SECTORIAL DE INVESTIGACIÓN PARA LA EDUCACIÓN”, EL “XXXXX” X XXXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXXXXX / XXXXXX XXXXXXXXXXXX, EL “SUJETO DE APOYO”, MEDIANTE EL CUAL ESTABLECEN LAS CONDICIONES PARA OTORGAR EL APOYO PARA LLEVAR A CABO EL “PROYECTO” DENOMINADO LA PRODUCCIÓN MATERIAL Y SOCIAL DE LAS BANQUETAS EN LA ZONA METROPOLITANA XXX XXXXX DE MÉXICO (ZMVM).
Anexo 1: Desglose Financiero
Total de etapas: $1389134
Tipo de Recurso | Categoria del recurso | Subcategoria del recurso | Descripción de Subcategoría | Importe del recurso |
Etapa: 001
FONDO GCORR 301 Acervos bibliográficos 7500
FONDO GCORR 326 Materiales de uso directo 2500
FONDO GCORR 335 Software Especializado 26000
FONDO GCORR 305 Apoyo formación Rec.
Humanos
50100
FONDO GCORR 326 Materiales de uso directo 1250
FONDO | GCORR | 316 | |
FONDO | GCORR | 305 | |
FONDO | GCORR | 321 |
Estancias tec/acad a visitante
Apoyo formación Rec. Humanos
Honorarios por serv. profesion
25000
50064
29058
XXXXX XXXXX 000 Xxxxxx xx xxxxxxx xx xxxxx 16000
FONDO GCORR 305 Apoyo formación Rec.
Humanos
50100
FONDO GCORR 326 Materiales de uso directo 2500
FONDO GCORR 316 Estancias tec/acad a visitante
14000
FONDO GINVE 402 Equipo de laboratorio 99300
Total de etapa: $373372
Etapa: 002
Tipo de Recurso | Categoria del recurso | Subcategoria del recurso | Descripción de Subcategoría | Importe del recurso |
FONDO | GCORR | 305 | Apoyo formación Rec. 100128 Humanos Apoyo formación Rec. 100200 Humanos Gastos de trabajo de campo 16000 Materiales de uso directo 2500 Equipo de laboratorio 0 Equipo de laboratorio 0 Equipo de laboratorio 0 Apoyo formación Rec. 100128 Humanos Apoyo formación Rec. 0 Humanos Honorarios por serv. 58116 profesion Materiales de uso directo 2500 Estancias tec/acad a 25000 visitante Apoyo formación Rec. 100200 Humanos Total de etapa: $504772 | |
FONDO | GCORR | 305 | ||
FONDO | GCORR | 320 | ||
FONDO | GCORR | 326 | ||
FONDO | GINVE | 402 | ||
FONDO | GINVE | 402 | ||
FONDO | GINVE | 402 | ||
FONDO | GCORR | 305 | ||
FONDO | GCORR | 305 | ||
FONDO | GCORR | 321 | ||
FONDO | GCORR | 326 | ||
FONDO | GCORR | 316 | ||
FONDO | GCORR | 305 | ||
Etapa: 003 | ||||
Tipo de Recurso | Categoria del recurso | Subcategoria del recurso | Descripción de Subcategoría | Importe del recurso |
FONDO | GCORR | 321 | Honorarios por serv. profesion | 29058 |
FONDO | GCORR | 321 | Honorarios por serv. profesion | 58116 |
FONDO | GCORR | 326 | Materiales de uso directo | 2500 |
FONDO | GCORR | 305 | Apoyo formación Rec. Humanos | 100200 |
FONDO | GCORR | 326 | Materiales de uso directo | 2500 |
FONDO | GCORR | 321 | Honorarios por serv. profesion | 58116 |
impresiones | ||||
FONDO | GCORR | 310 | Cuotas de inscripción | 15000 |
FONDO | GCORR | 328 | Pasajes | 60000 |
FONDO | GCORR | 336 | Viáticos | 33000 |
FONDO GCORR 329 Public ediciones e
100000
FONDO GCORR 316 Estancias tec/acad a visitante
FONDO GCORR 302 Acti de dif seminarios, taller
25000
25000
FONDO GCORR 326 Materiales de uso directo 2500
Total de etapa: $510990
Anexo 2: Cronograma de actividades por etapa
Etap a # | Descripción De La Etapa | Descripción De La Meta | Actividades | Productos | Fecha inicial DD-MM- AAAA | Fecha de termino DD-MM- AAAA | Fecha informe avance y final DD-MM- AAAA |
001 | ETAPA 1: elaboración colectiva del marco analítico y del protocolo metodológico La primera etapa del trabajo consistirá en la construcción de una tipología hipotética de la morfología de las banquetas y de las variables analíticas que guiarán el trabajo de campo (áreas- testigo). Por ahora distinguimos algunas oficiales (i.e. definidas por la legislación y con un cierto grado de | Uno de nuestros principales objetivos es construir una metodología que combine los diversos métodos bien identificados de nuestras disciplinas de referencia (sociología urbana, urbanismo, geografía social y cultural, antropología social): análisis morfológico y análisis de los contextos sociales en distintas escalas geográficas, análisis de los sistemas de actores, entrevistas, | Programa por actividades: a) Reproblematizació n de los principales ejes del análisis (identificación de los actores y las partes; mobiliario urbano, etc.). Las posturas teóricas y sus implicaciones metodológicas deberán ser explicitadas a fin de poder desarrollar con precisión las encuestas del año siguiente. b) Identificación de áreas-testigo que representarán una diversidad de situaciones socio- espaciales cuya complejidad, conflictualidad o interpretación | - Tipología de la morfología de las banquetas. - Xxxxx analítico y protocolo metodológico - Atlas de banquetas y plataforma colaborativa | 30/07/201 6 | 29/07/201 7 | 29/07/201 7 |
materialización, | análisis del | permitirán | |||||
como las | discurso y de la | comprobar | |||||
banquetas | iconografía. | nuestras hipótesis | |||||
¿vitrinas¿ del | Buscamos | y ejes de análisis. | |||||
centro histórico, | producir | c) Elaboración de | |||||
las banquetas | conocimientos | protocolos | |||||
¿caóticas¿ de | sobre los | metodológicos | |||||
barrios densos | procesos | para cada una de | |||||
con mezcla de | sociales e | las técnicas de | |||||
usos, las | institucionales | encuestas previstas | |||||
banquetas de | de coproducción | (análisis | |||||
fraccionamiento | de las | estadístico, | |||||
s residenciales y | banquetas, de la | complicación de | |||||
conjuntos | calle y de los | informaciones | |||||
habitacionales¿) | espacios | contextuales, | |||||
, otras | públicos por la | identificación de | |||||
informales (i.e. | gestión urbana y | los actores, las | |||||
físicamente | los usos | partes y las | |||||
construidas por | sociales. | competencias | |||||
usuarios como | Nuestra | jurídicas, | |||||
las banquetas a | metodología, | observaciones y | |||||
lo largo de una | sobretodo | registros, | |||||
vialidad de alta | cualitativa, pero | entrevistas, | |||||
velocidad o | que incluirá | cuestionarios, | |||||
debajo de un | datos | etc.). d) Creación | |||||
puente¿), o | cuantitativos en | del Atlas de las | |||||
improvisadas | particular a la | banquets, | |||||
por los usos y | hora de | plataforma | |||||
no | seleccionar las | colaborativa web | |||||
materializadas, | áreas-testigo y | que permitirá | |||||
o definibles | de medir los | armonizar y | |||||
como fantasma | flujos, debe de | geolocalizar los | |||||
(las que nadie | ser reproducible | distintos niveles de | |||||
utiliza porque | para poder | informaciones | |||||
no tienen | permitir | recolectados. e) Se | |||||
continuidad | posteriormente | reclutará el | |||||
material o por | la | posdoctorante. | |||||
otros motivos | sistematización | ||||||
como los | de la | ||||||
puentes de | recolección xx | ||||||
xxxxx de las | la información | ||||||
grandes | en otros sitios y | ||||||
infraestructuras | la transición | ||||||
de transporte¿). | hacia | ||||||
metodologías | |||||||
más | |||||||
cuantitativas | |||||||
volcadas a la | |||||||
investigación- | |||||||
acción y los | |||||||
estudios | |||||||
aplicados. | |||||||
Buscamos | |||||||
acercar los | |||||||
debates teóricos | |||||||
sobre el espacio |
público que minimizan a menudo las dimensiones técnicas y espaciales, con las dimensiones técnicas sobre vialidad que suelen integrar poco las dimensiones sociopolíticas, culturales y organizacionale s. | |||||||
002 | Etapa 2 : recolección de datos | Utilizaremos técnicas sobretodo cualitativas pero también cuantitativas de recolección de la información tanto in situ como ex situ : 1) la compilación y el tratamiento de documentos existentes, verbales e iconográficos: cartografía y textos normativos (catastro, planes de desarrollo urbano y movilidad, reglamento de tránsito, manuales o guías para la construcción, etc.), archivos fotográficos y fílmicos, recortes de prensa, publicaciones científicas...; 2) la observación directa: cartografía fina de las | Trabajo de campo an las áreas testigo. | - Datos empíricos sobre la producción de las banquetas: transcripciones de entrevistas, relatos de vida, historias de banquetas y grupos focales; mapas; videos; fotografías. - Compilación de documentos existentes | 30/07/201 7 | 29/07/201 8 | 29/07/201 8 |
configuraciones estables (largo, altura, textura, materiales del piso, implantaciones y fachadas) y cambiantes (por los usos: flujos peatonales en interacción con otros flujos y actividades, estancias, comercios ambulantes, basura, etc.) a través de levantamientos en planos y grabaciones fotográficas y video de los usos y flujos que serán analizados mediante un software especializado ad hoc; 3) la reconstitución de la historia inmediata de las banquetas y sus usos, la identificación de las partes, el acercamiento a los imaginarios según los tipos de actores predefinidos en nuestras hipótesis (transeúntes, vecinos, trabajadores de la calle, responsables políticos, etc.) y redefinidos por las identificaciones realizadas por nuestros informantes; 4) |
las representacione s de primera mano; entrevistas individuales tipo relatos de vida o historias de banquetas y comentarios colectados vía la constitución de un atlas de las banquetas, recorridos comentados, grupos focales. A lo largo de la investigación constituiremos un atlas interactivo de las banquetas en una plataforma web con un acceso privado que permitirá a los investigadores del proyecto subir y consultar documentos, guías metodológicas y resultados, y con una acceso público que ofrecerá herramientas de encuesta interactiva a los usuarios de internet (tipo fórum, etc.), de recolección de historias de banquetas así como una comunicación escrita, gráfica y audiovisual de los resultados. El atlas interactivo de las banquetas |
constituirá una plataforma de intercambio con los actores socio-políticos y de difusión de nuestros aportes. | |||||||
003 | Etapa 3: Análisis, interpretación y difusión de los resultados Análisis de resultados, organización de un taller de discusión de los resultados con actores del urbanismo (SEDUVI, AEP, delegaciones, ONGs como ITDP y CTS- Embarq, residentes, etc.) con el fin de debatir los resultados y contemplar la elaboración posterior de un manual de banquetas (con una organización como ITDP). | - Contribuir de manera sustancial al conocimiento de los actores, usos y debates acerca de la movilidad en particular de los peatones en el espacio público urbano, precisamente en el caso de la Zona Metropolitana xxx Xxxxx de México. - Valorar un enfoque de género, fundamental para acceder a un conocimiento integral sobre la construcción social de las banquetas. Los estudios con enfoque cuantitativo sobre movilidad y uso del espacio público y del transporte rara vez toman en cuenta la perspectiva de género, a pesar de que las investigaciones xx xxxxx cualitativo subrayan una relación al espacio claramente marcada por las | La propuesta apunta no solo una valorización ¿clásica¿ de nuestros resultados de investigación en términos de producción de conocimientos a través de los mecanismos convencionales de evaluación por nuestros pares en revistas con arbitraje y participación en eventos científicos, sino también el apoyo a la formación de actores del urbanismo en el tema que nos interesa. | Artículos originales en revistas científicas con arbitraje. Artículos publicados en revistas científicas nacionales e internacionales con arbitraje (Cybergeo ¿en xxxxxx, xxxxxxx, español-, IJURR en inglés, Trace, XXXX, Sociolo¿gica en español); número temático en una revista (Espaces et socie¿te¿s, Ciudades, Alteridades). Graduados de doctorado, maestría y licenciatura. Dentro del proyecto se formarán 10 estudiantes de nivel licenciatura, 2 estudiantes de maestría y 1 de doctorado. Libros o capítulos de libros publicados por editoriales de reconocido prestigio. Se publicará un libro colectivo | 30/07/201 8 | 29/07/201 9 | 29/07/201 |
diferencias de género. Se observa con frecuencia que el modo de vida de las mujeres integra una cantidad más grande de actividades que el de los hombres. Además, las prácticas femeninas se llevan a cabo en un perímetro que privilegia la cercanía al hogar, por lo que suelen caminar más que los hombres. - Difundir este conocimiento a través de su publicación en revistas arbitradas de alcance nacional e internacional, de la presentación de ponencias en eventos nacionales e internacionales, de la publicación de un libro. - Reflexionar sobre las oportunidades de trasmisión del conocimiento a los encargados de las políticas públicas y gestión urbana en materia de ordenamiento de las banquetas (SEDUVI, Autoridad del | dictaminado al cabo del segundo año. Bases de datos. La plataforma del « atlas interactivo de las banquetas » (sitio web) que, entre otro, recogerá testimonios sobre ¿historias de las banquetas¿, formará una base de datos sobre el tema. Artículos de divulgación científica. Se prestará una especial atención a la difusión de nuestros resultados en los principales medios de comunicación escritos del país en las secciones sobre la metrópoli. El « atlas interactivo de las banquetas », abierto al público, restituirá los resultados del proyecto de investigación de manera didáctica. Productos de comunicación de la ciencia que promuevan la apropiación social del conocimiento. Además de la idónea comunicación de nuestros |
Espacio Público, ONGs), a través de la organización de un taller final que tendrá el objetivo de evaluar los aportes de nuestra metodología a la producción de conocimientos para la acción pública, así como la oportunidad de aplicar la metodología para obras públicas experimentales que podríamos concebir con ellos, y/o adaptarla para su aplicación por los servicios urbanos de tal manera que se puedan tener resultados cuantificables. - Contribuir al debate público nacional sobre la planeación y gestión del espacio público urbano y de la movilidad en la Zona Metropolitana xxx Xxxxx de México y en el país. | resultados de investigación a través de la participación en eventos académicos (dos coloquios internacionales y un coloquio nacional; organización de una mesa redonda con presencia de dos investigadores en un coloquio nacional en 2016, por ejemplo de la RNIU), daremos mucha importancia a la explicitación de nuestra metodología y a la comunicación de nuestros resultados a profesionistas (ONG y administracione s públicas). Se organizará un taller final de presentación de nuestros resultados con actores del urbanismo con el objetivo de reflexionar sobre la posibilidad de la adaptación de nuestra metodología a la gestión urbana. |