PARA LA CELEBRACION DE UN CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA CON DESTINO AL ALUMBRADO PÚBLICO DEL MUNICIPIO DE PUERTO ASIS (PUTUMAYO).
ESTUDIO PREVIO SOBRE LA NECESIDAD, CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD
PARA LA CELEBRACION DE UN CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA CON DESTINO AL ALUMBRADO PÚBLICO DEL MUNICIPIO DE PUERTO ASIS (PUTUMAYO).
En cumplimiento de lo previsto el Acuerdo de Junta Directiva No 01-2013 por medio del cual se modifica adiciona y complementa el manual de contratación de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Puerto Asís Empresa de Servicios Públicos, procede a efectuar el ESTUDIO PREVIO SOBRE LA NECESIDAD, CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD de realizar la contratación de que se trate.
1. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE SE PRETENDE SATISFACER CON LA CONTRATACIÓN:
La EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE PUERTO ASIS “EAAAP ESP”, dentro del marco
de sus responsabilidades que tiene a cargo, se encuentra lo relacionado con la eficiente prestación del Alumbrado Público en toda la jurisdicción territorial del Municipio, el cual comprende dentro de sus actividades, el suministro de energía en forma constante y permanente, indispensable para encender todas las luminarias existentes en el área Urbana y Rural del Municipio.
La Resolución CREG 123 de 2011 definió el alumbrado público como “el servicio público no domiciliario que se presta con el objeto de proporcionar exclusivamente la iluminación de los bienes de uso público y demás espacios de libre circulación con tránsito vehicular o peatonal, dentro del perímetro urbano y rural de un municipio o distrito. El servicio de alumbrado público comprende las actividades de suministro de energía al sistema de alumbrado público, la administración, la operación, el mantenimiento, la modernización, la reposición y la expansión del sistema de alumbrado público.
La iluminación de las zonas comunes en las unidades inmobiliarias cerradas o en los edificios o conjuntos residenciales, comerciales o mixtos, sometidos al régimen de propiedad respectivo, no hace parte del servicio de alumbrado público y estará a cargo de la copropiedad o propiedad horizontal. También se excluyen del servicio de alumbrado público la iluminación de carreteras que no estén a cargo del municipio o distrito.
De igual manera la Resolución 123 de 2011 estableció en su Artículo 5. La responsabilidad de la Prestación del Servicio de Alumbrado Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 2424 de 2006 los municipios o distritos son los responsables de la prestación del Servicio de Alumbrado Público. El municipio o distrito lo podrá prestar directa o indirectamente, a través de empresas de servicios públicos domiciliarios u otros prestadores del Servicio de Alumbrado Público.
La Constitución Política en su Artículo 311 establece que al Municipio como entidad fundamental de la División Político Administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la Ley, y en su artículo 365, establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
El Concejo Municipal de Puerto Asís a través del Acuerdo Municipal No 15 xx xxxxx 18 de 2015, autorizo al alcalde municipal de Puerto Asís para incluir dentro del objeto social de la EAAAP ESP la gestión del servicio de alumbrado público municipal y a través del Acuerdo Municipal 22 de septiembre 16 de 2015 se establecen normas relativas al impuesto para el servicio de alumbrado público en el municipio de Puerto Asís. Los citados acuerdos le permiten
a la EAAAP ESP contratar bajo cualquiera de las modalidades de la contratación pública, los servicios necesarios para cumplir con la prestación del servicio de Alumbrado Público en el municipio de Puerto Asís.
La EAAAP ESP es responsable de prestar el servicio de alumbrado público consistente en la iluminación de las vías públicas, parques públicos y demás espacios de libre circulación que no se encuentran a cargo de ninguna persona natural o jurídica diferente del municipio.
El objeto del alumbrado público es proporcionar la visibilidad adecuada para el normal desarrollo de las actividades tanto vehiculares como peatonales y es un servicio esencial que no se puede dejar de prestar, para la seguridad y tranquilidad de todos los habitantes del Municipio, además de la visibilidad que presta a los peatones y conductores en las horas nocturnas.
El Parágrafo del Artículo 10 del Decreto 2424 de 2006, establece que para el suministro de energía con destino al alumbrado público se podrá adoptar por la CREG un régimen de libertad de precios o libertad regulada, de acuerdo con las reglas previstas en la Ley 142 de 1994.
Siendo la prestación del servicio de Alumbrado Público, una responsabilidad de la EAAAP ESP, se requiere con carácter prioritario la contratación de los diferentes componentes del servicio, a saber:
El suministro de energía debe cubrir la xxxx xxxxxx x xx xxxx xxxxx xxx xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxx, Xxxxxxxx, además de otros lugares que el municipio decida posteriormente, así como también se debe realizar la expansión del alumbrado público.
Suministro de energía eléctrica: La entrega en los puntos de conexión de las luminarias y/o redes exclusivas de alumbrado público la cantidad de energía eléctrica que demande el sistema o carga instalada en el municipio, durante 12 horas continuas, día, mes y año, en horario de 18:00 horas a 06:00 horas.
2. ANALISIS DE CONVENIENCIA: Garantizar la prestación del servicio público de alumbrado público tal como lo establece la constitución política, así como mejorar la calidad y ampliar la cobertura, son unas de las metas dispuestas en el Plan de Desarrollo periodo 2015 -2019, cuyo fin consiste en contratar un proponente que comercialice la prestación del servicio de alumbrado público, constituyen la satisfacción de una necesidad básica para generar seguridad y disfrute de los Asìsenses que circulan diariamente las vías y espacios públicos.
3. ANALISIS DE OPORTUNIDAD: Existe la disponibilidad presupuestal según la Certificación emanada de la oficina de presupuesto de la EAAAP ESP, Certificado de Disponibilidad Presupuestal No 2017000863 del 03/10/2017, para cubrir el costo del suministro de energía eléctrica para la prestación de servicio de alumbrado público que se pretende adquirir, de conformidad con lo expuesto en los numerales anteriores.
4. DESCRIPCIÓN DEL OBJETO A CONTRATAR, CON SUS ESPECIFICACIONES ESENCIALES Y LA IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO A CELEBRAR: Suministro de energía que debe cubrir la zona Xxxxxx x xx xxxx xxxxx xxx xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxx, Xxxxxxxx, además de otros lugares que el municipio y la EAAA ESP decida posteriormente, realizar la expansión del alumbrado público.
El cálculo de los costos por suministro de energía eléctrica para el servicio de alumbrado público se establece en la regulación como la sumatoria de los consumos de cada grupo de unidades constructivas en cada nivel de tensión y afectado por la tarifa del kilovatio hora. Esto equivale a calcular la potencia total instalada, calcular el consumo de energía diario de esa carga y calcular la energía consumida por periodos de treinta y treinta y un día.
El Alumbrado Público del Municipio de Puerto Asís cuenta con una cifra de 717 luminarias, de las cuales 502 se encuentran encendidas y 215 apagadas, que representan un consumo mensual de 19.401,2 KWH tomando como referencia del promedio de KWH liquidado en los últimos 6 meses del año 2016, discriminado como se muestra a continuación:
La siguiente tabla presenta el detalle del cálculo tanto de potencia total instalada como de consumo de energía eléctrica del sistema y del valor de referencia del mismo para un mes tipo.
5. OBJETO A CONTRATAR IDENTIFICADO CON EL CUARTO NIVEL DEL CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS.
83000000 | 83100000 | 83101800 | 83101807 | Distribución de energía eléctrica |
5. IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO A CELEBRAR: La entidad estima que el contrato a celebrar es un contrato de SUMINISTRO de energía eléctrica.
6. PLAZO DE EJECUCIÓN: Sera de la fecha de firma del contrato y hasta el 31 de diciembre de 2017 o hasta agotar la disponibilidad presupuestal, lo que ocurra primero.
7. LUGAR DE EJECUCIÓN: Se ejecutará en el municipio de Puerto Asís (Putumayo) a través del suministro de energía en las luminarias antes identificadas en el sector urbano y rural del municipio.
8. FORMA DE PAGO: El valor del contrato será cancelado por la EAAAP ESP al contratista, así: el valor total del contrato en mensualidad vencidas, previo recibo a satisfacción de la prestación del servicio por parte del supervisor
(a) designado (a) por la EAAAP ESP y presentación de cuenta de cobra y/o factura. El trámite de pago iniciará una vez recibido el servicio a entera satisfacción por parte del supervisor del contrato y la presentación de la correspondiente factura acompañada de la certificación de pago de aportes parafiscales y seguridad social.
Para los pagos, el contratista deberá presentar factura del suministro de energía con la correspondiente cuenta de cobro conforme la legislación que regula dichos documentos.
9. REQUISITOS A CUMPLIR POR LOS PROPONENTES: El proponente que desee participar deberá cumplir los siguientes requisitos:
1. No hallarse incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad indicadas en la Constitución y la Ley.
2. Si es persona natural o jurídica, deberá acreditar su constitución.
3. Elaborar la propuesta de acuerdo con lo establecido en los pliegos de condiciones y anexar la documentación exigida. En el entendido que la modalidad a contratar es de suministro, el proponente deberá presentar la carta de presentación con su respectiva cotización, y sus respectivas cantidades, precios unitarios y totales.
10. MODALIDAD DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y FUNDAMENTOS JURIDICOS: El acuerdo de Junta Directiva No 01-2013 por medio del cual se modifica adiciona y complementa el manual de contratación de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Puerto Asís Empresa de Servicios Públicos, en su artículo 24 establece la modalidad de contratación de menor cuantía, para los contratos de cuantías de hasta 400 smlmv, en el cual clasifica el proceso contractual a realizar.
11. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO: El valor del presente contrato es hasta por la suma de CIEN MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS PESOS MCTE ($ 100.552.600). El valor del presupuesto oficial fue estimado a partir de un análisis económico fundamentado en el estudio de dos variables: el consumo esperado y la tarifa esperada, con base en cotizaciones xxx xxxxxxx, índice de precios al consumidor y presupuestos destinados por entidades públicas de la región, permitió fijar el valor del presupuesto oficial del proceso contractual.
Para calcular el Costo Unitario de la Prestación del Servicio se deberá tener en cuenta la siguiente formula: CU=G+T+D+C+PR+R
Dónde:
CU = Costo Unitario de la Prestación del Servicio G = Costo Compra Energía ($/KWh)
T = Costo uso STN ($/KWh)
D = Costo de Distribución ($/KWh)
C = Margen de Comercialización ($/KWh) PR = Costo Reducción de pérdidas ($/KWh) R= Restricciones ($/KWh)
La tarifa es equivale a la sumatoria de los anteriores componentes. Los componentes T, D, PR y R son datos que dependen directamente con el comportamiento xxx xxxxxxx energético y se transfieren directamente al usuario. Los componentes G y C son los que se pueden convenir con los usuarios no regulados o alumbrado público, es decir las variables que determinaran el menor valor y por tanto el adjudicatario del presente proceso.
ITEM | NOMBRE DEL PRODUCTO | ESPECIFICACION TECNICA | CANTIDAD/ MES | V/UNIT | VALOS TOTAL APROXIMADO MES |
1 | Suministro de energía para alumbrado publico | Energía eléctrica | 19.401,2 (KWH) | $ 456 | $ 8.846.947 |
2 | Cobro recaudo por factura | Recaudo | 2.607 facturas | 522 | $ 1.360.854 |
Los valores de consumo mensual y cantidades, pueden variar de acuerdo con el aforo de carga y de incremento de número de usuarios en el municipio de Puerto Asís, Putumayo. El incremento en el valor del KWH se realizó con base en la fórmula establecida para ello en este numeral más el incremento del IPC para el año 2016.
Conforme lo anterior, se tomará como tarifa media del kilovatio hora de energía por un valor de $ 500.00 pesos colombianos.
12. LA JUSTIFICACIÓN DE LOS FACTORES DE SELECCIÓN: El Artículo 209 de la Constitución Política establece “que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad...”
El artículo 31 de la Ley 142 de 1994, Modificado por el Artículo 3º Ley 689 de 2001, establece “Los contratos que celebren las entidades estatales que presten los servicios públicos a lo que se refiere esta ley no estarán sujetas a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública…” Por tanto, los contratos que celebren las entidades que presten servicios públicos domiciliarios, sometidas a la ley 142 de 1994 se rigen por normas del derecho privado.
Las Empresas de Servicios Públicos se suscriben al Régimen de Derecho Privado, para colocarlas en condiciones de igualdad con los particulares, en la forma que mejor garantice la libre competencia…” de acuerdo al artículo 30 de la Ley 142 de 1994, en desarrollo a lo dispuesto en los artículos 333 y 365 de Constitución Política.
De conformidad con el Artículo 13 de la Ley 1150 de 2007 las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente según sea el caso y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal.
Que el acuerdo de Junta Directiva No 01-2013 por medio del cual se modifica adiciona y complementa el manual de contratación de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Puerto Asís Empresa de Servicios Públicos, en su artículo 24 establece la modalidad de Contratación de Menor Cuantía, para los contratos de cuantías de hasta 400 smlmv, en el cual clasifica el proceso contractual a realizar.
La Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo ESP de Puerto Asís, cuenta con un estatuto contractual que compila sus propios procedimientos internos para la selección de contratistas bajo el régimen del derecho privado que la rige.
13. OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
13.1) DEL CONTRATISTA: Para efectos del cumplimiento del objeto contractual arriba descrito, el contratista deberá cumplir, entre otras con las siguientes obligaciones:
DE CARÁCTER GENERAL: 1. Conocer a cabalidad el Pliego de Condiciones, los estudios previos y, el contrato, para realizar la ejecución del mismo con eficiencia y eficacia. 2. Suscribir oportunamente el acta liquidación del contrato y las modificaciones si a ello hubiere lugar. 3. Mantener vigente las garantías exigidas por el tiempo pactado en el contrato, así como de las modificaciones que se presenten en la ejecución del mismo. 4. Coordinar con la entidad territorial todas las actividades y autorizaciones necesarias para la ejecución de la labor contratada.
5. Presentar oportunamente la factura, los soportes correspondientes y demás documentos necesarios para el pago, de conformidad con los procedimientos, términos y plazos establecidos por la EAAAP ESP, para el pago de facturas a contratistas. 6. Responder ante las autoridades competentes por los actos u omisiones que ejecute en desarrollo del contrato, cuando con ellos se cause perjuicio a la administración o a terceros en los términos del artículo 52 de la ley 80 de 1993. 7. Acatar y aplicar de manera diligente las observaciones y recomendaciones impartidas por el supervisor del contrato. 8. Asistir a las reuniones que sean convocadas por el supervisor del contrato, para revisar el estado de ejecución del mismo, el cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista o cualquier aspecto técnico referente al mismo. 9. Presentar en el plazo establecido en los Pliegos de Condiciones de la Convocatoria Pública, los documentos y cumplir con los requisitos de orden técnico, jurídico, económico, financiero y de organización, exigidos como condición previa e indispensable para suscribir el Contrato. 10. Acatar las instrucciones que durante el desarrollo del contrato se le impartan por parte de la EAAAP ESP. 11. Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando dilaciones y en trabamientos. 12. No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley, con el fin de hacer u omitir algún hecho. 13. Mantener la reserva profesional sobre la información que le sea suministrada para el desarrollo del objeto del contrato. 14. Tramitar los paz y salvos requeridos por las entidades territoriales para la liquidación del contrato. 15. Mantener vigentes todas las garantías que amparan el contrato en los términos del mismo. 16. Cumplir con los aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social y aportes Parafiscales, en los términos de la Ley y demás normas concordantes, requisito que deberá tener en cuenta durante la ejecución y liquidación del contrato. 17. Las demás que por ley o contrato le correspondan.
DE CARÁCTER TÉCNICO: Serán obligaciones de carácter técnico a cargo del contratista, aquellas relacionadas con la vigilancia y verificación del cumplimiento de las condiciones técnicas generales y específicas para la correcta ejecución de las labores, entre ellas:
1. Ejecutar el contrato de acuerdo con la descripción y especificaciones señaladas en los estudios previos, pliegos de condiciones, y demás especificaciones técnicas requeridas de conformidad con el objeto contractual.
2. Garantizar la calidad del bien suministrado.
3. Entregar el bien objeto del contrato en el plazo estipulado en el mismo.
4. Reemplazar los bienes que no cumplan con los estándares de calidad adecuados o no cumplan con las especificaciones del contrato.
5. Cumplir con los pagos de las obligaciones frente al sistema de seguridad social integral, parafiscales (Caja de Compensación Familiar, Sena y el ICBF), cuando a ello esté obligado.
6. El cumplimiento de la obligación contenida en el parágrafo 2 del artículo 50 de la ley 789 de 2002, cuando a ello esté obligado; su incumplimiento por cuatro (4) meses consecutivos da lugar a la declaratoria de caducidad.
7. Las demás que sean necesarias conforme a la naturaleza del objeto del contrato y lo previsto en la ley.
13.2 OBLIGACIONES DE LA EAAAP ESP:
1. Pagar al CONTRATISTA en la forma pactada y con sujeción a las disponibilidades presupuestales previstas para el efecto, previo cumplimiento de los requisitos exigidos.
2. Tramitar diligentemente las apropiaciones presupuestales que se requieran para solventar las prestaciones patrimoniales que hayan surgido a su cargo como consecuencia de la suscripción del presente contrato.
3. Cumplir y hacer cumplir las condiciones pactadas en el contrato y en los documentos que de él forman parte.
4. Prestar la mayor colaboración para el desarrollo del objeto contractual.
5. En caso de realizarse la suspensión de alumbrado público por causa imputable a la EAAAP ESP y debidamente probada, los costos asociados por reconexión del servicio serán asumidos por la EAAAP ESP.
6. Asignar un supervisor del proyecto, quien mantendrá la interlocución permanente y directa con el Contratista.
7. Entregar al Contratista la información que éste requiera para el cabal cumplimiento de las actividades relacionadas con el servicio, así como informar de los daños o falencias que se evidencien en el suministro de energía.
8. Suministrar en forma oportuna la información solicitada por el CONTRATISTA de conformidad con los Pliegos de Condiciones.
9. Resolver las peticiones presentadas por el CONTRATISTA en los términos consagrados por la Ley.
10. Cumplir y hacer cumplir las condiciones pactadas en el contrato y en los documentos que de él forman parte
14. ESTUDIOS DE RIESGO PREVISIBLES LA JUSTIFICACIÓN DE LOS FACTORES DE SELECCIÓN.
14.1 MATRIZ DE RIESGOS
ANALISIS DEL RIESGO Y LA FORMA DE MITIGARLO
14.5 RIESGOS DE LA CONTRATACIÓN: El CONTRATISTA se obliga a constituir a su consta y a favor de la EAAAP ESP, en una entidad bancaria cuya matriz esté aprobada por la Superintendencia Financiera de Colombia o aseguradora, la Garantía Única que consistirá en una póliza de seguros que ampare lo siguientes riesgos:
• CUMPLIMIENTO: Este amparo debe cubrir a la entidad estatal de los perjuicios derivados de: 1) El incumplimiento total o parcial del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista; 2) El cumplimiento tardío o defectuoso del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista; 3) el pago del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria. Esta garantía deberá será constituida por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, con una vigencia igual al tiempo de ejecución del mismo y seis (6) meses más.
15. SUPERVISIÓN DEL CONTRATO: Esta actividad se establece a cargo de la persona que designe la EAAAP ESP.
16. ACUERDO INTERNACIONAL O TRATADO DE LIBRE COMERCIO: De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015, y de acuerdo con las pautas para establecer si determinada contratación se encuentra o no cobijada por algún Acuerdo Internacional o Tratado de Libre Comercio (TLC) vigente, una vez revisado lo publicado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en su página web y de acuerdo con las exclusiones de aplicabilidad y excepciones consagradas en el manual explicativo del 15 mayo de 2012, en los capítulos de contratación pública de los acuerdos comerciales negociados por Colombia para entidades contratantes, del Departamento Nacional de Planeación, se verificó que el presente proceso de contratación NO se encuentra cobijado por los mismos, de conformidad a lo establecido en las excepciones de contrataciones no cubiertas
17. INDICADORES FINANCIEROS: Del registro único de proponentes, se verificarán los indicadores financieros con corte a diciembre 31 de 2016 o fecha posterior, que se enuncian seguidamente. En caso de uniones temporales o consorcios los indicadores se calcularán con base en la suma aritmética de las partidas de cada uno de sus integrantes multiplicado por su grado de participación. La EAAAP ESP podrá solicitar las aclaraciones que estime pertinentes para establecer la consistencia de la situación financiera del proponente
17.1 CAPITAL DE TRABAJO: El capital de trabajo deberá ser igual o mayor al 100% del presupuesto oficial, se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
(CT = AC – PC), donde:
CT = CAPITAL DE TRABAJO AC = ACTIVO CORRIENTE PC = PASIVO CORRIENTE
Para consorcios o uniones temporales u otra forma de asociación, el capital de trabajo se obtendrá de la sumatoria de este índice financiero calculado a cada uno de sus integrantes, sin tener en cuenta el porcentaje de participación de cada uno de ellos. En caso que el balance general no registre pasivo corriente, a este concepto se le asignará el valor de uno (1) para efectos de poder realizar la operación aritmética que corresponda.
17.2 ÍNDICE DE LIQUIDEZ: El índice de liquidez deberá ser igual o superior a 1, se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula: (IL = AC / PC), donde:
IL = INDICE DE LIQUIDEZ AC = ACTIVO CORRIENTE PC = PASIVO CORRIENTE
Para consorcios o uniones temporales u otra forma de asociación, el índice de liquidez se obtendrá con la sumatoria del índice de liquidez de cada uno de sus integrantes, multiplicado por el porcentaje de participación de cada uno
de ellos. En caso que el RUP no registre pasivo corriente, a este concepto se le asignará el valor de uno (1) para efectos de poder realizar la operación aritmética que corresponda.
17.3 NIVEL DE ENDEUDAMIENTO: El nivel de endeudamiento deberá ser igual o inferior a (50%), se calculará de acuerdo a la siguiente:
(NE = PT / AT), donde:
NE = NIVEL DE ENDEUDAMIENTO PT = PASIVO TOTAL
AT = ACTIVO TOTAL
Para el caso de consorcios o uniones temporales u otra forma de asociación, el nivel de endeudamiento se obtendrá con la sumatoria del índice de endeudamiento de cada uno de sus integrantes, dividido entre el mismo número de sus integrantes. En caso que el balance general no registre pasivo corriente, a este concepto se le asignará el valor de uno (1) para efectos de poder realizar la operación aritmética que corresponda.
17.4 RAZÓN DE COBERTURA DE INTERESES: La razón de cobertura de intereses deberá ser igual o mayor a uno (1), se calculará de acuerdo a la siguiente formula:
(RCI = UO / GI), donde:
RCI = RAZÓN DE COBERTURA DE INTERESES UO = UTILIDAD OPERACIONAL
GI = GASTOS INTERESES
17.5 RENTABILIDAD DEL PATRIMONIO: Mayor o igual a 0,05
17.6 RENTABILIDAD DEL ACTIVO: Mayor o igual a 0,05
18. EXPERIENCIA ACREDITADA: La experiencia acreditada del proponente (Persona Xxxxxxxx, Consorcio o Unión Temporal), se demostrará con la información contenida en el Registro Único de Proponentes de la Cámara de Comercio o a través de la aportada a con los contratos y actas de liquidación, en la ejecución de mínimo tres
(3) contratos de similar al objeto a contratar (suministro de energía eléctrica para alumbrado público), cuyo valor sea igual o superior al presupuesto oficial establecido para este proceso.
Los contratos que aporte el proponente, deben haber sido totalmente ejecutado a satisfacción a la fecha de cierre del presente Proceso de Selección. Cuando el Contrato o su respectiva certificación den cuenta que el Contratista actuó bajo la modalidad de Consorcio o Unión Temporal, se deberá especificar el porcentaje (%) de participación de cada uno de los miembros. Si la certificación no menciona el porcentaje de participación se podrá anexar copia del contrato o del Acta de Liquidación que lo haga.
Por cada uno de los contratos a aportar por ítem, éstos deben reunir los siguientes requisitos:
1. El objeto del contrato debe ser igual al objeto a contratar
2. La sumatoria de los valores finales de los contratos aportados debe ser igual o mayor a una vez el presupuesto oficial expresado en SMMLV
La experiencia aportada y que no esté registrada en el RUP, deberá ser anexada:
• El contrato deberá estar terminado y liquidado en la fecha prevista para el cierre del término para presentar propuestas. Para el presente proceso selección, se tomará como fecha de terminación del contrato la del recibo final de las obras o servicio objeto del mismo, suscrito por el contratante o su representante.
• Para el presente proceso no es válido acreditar la experiencia específica a través de contratos ejecutados bajo la modalidad de administración delegada.
• En los casos en que el contrato o los contratos hayan sido celebrados en consorcio, unión temporal o bajo cualquier otra forma de participación conjunta, será tenida en cuenta la experiencia específica en su totalidad y el valor de acuerdo al porcentaje de participación.
• En los casos en que el contrato o los contratos aportados para acreditar experiencia hayan sido celebrados en consorcio, unión temporal o bajo cualquier otra forma de participación conjunta, será tenida en cuenta la experiencia de las actividades en su totalidad y el valor de acuerdo al porcentaje de participación.
• No será considerada la experiencia adquirida en calidad de subcontratista, cuando quiera que el contrato principal haya sido celebrado con una entidad pública.
• El proponente deberá presentar, para la acreditación de la experiencia: Certificaciones, actas, constancias o cualquier otro documento expedido por el contratante.
La documentación presentada para la acreditación de la experiencia deberá permitir en conjunto la verificación de la siguiente información:
1) Nombre del contratante.
2) Nombre del contratista.
3) Objeto del contrato.
4) Valor total del contrato o el correspondiente a las obras o servicios que se pretenden acreditar.
5) Lugar de ejecución.
6) Fecha de inicio del contrato.
7) Constancia de recibo final de las obras objeto del contrato, con indicación de la fecha correspondiente.
8) Si el contrato se ejecutó en consorcio, unión temporal u otra forma conjunta, deberá indicar el nombre de sus integrantes y el porcentaje de participación de cada uno de ellos. Cuando en la certificación no se indique el porcentaje de participación, deberá adjuntarse certificación del proponente individual o del integrante del proponente plural que desea hacer valer la experiencia, en la que se haga constar dicho porcentaje de participación. Tratándose de personas jurídicas, la referida certificación deberá suscribirse por su representante legal y, además, por el contador público o el revisor fiscal, según sea el caso. Si se trata de personas naturales, la certificación deberá estar suscrita por ellas y por contador público.
Sólo será aceptable la experiencia que sea verificable documentalmente, ya sea a través de copias de los documentos contractuales de los proyectos terminados o el que haga sus veces, y/o actas de liquidación, y/o actas o documentos de entrega de los resultados de la consultoría, y/o actas o documentos donde se verifique la realización del contrato. Cualquiera de los documentos anteriormente mencionados deberá venir acompañado de la certificación del contratante.
NOTA 1: Las copias de los documentos presentados deben ser completamente legibles.
NOTA 2: Las certificaciones de experiencia se consideran expedidas bajo la gravedad del juramento y por tanto el contenido se desvirtúa con prueba en contrario.
19. ESTUDIOS DEL SECTOR
19.1 Aspectos Generales
19.2 Económico: Análisis Económico fundamentado en el estudio de dos variables: el consumo esperado y la tarifa esperada, con base en cotizaciones xxx xxxxxxx y presupuestos destinados por entidades públicas de la región, permitió fijar el valor del presupuesto oficial del proceso contractual.
19.3. Técnico: Técnicamente se trata de suministrar energía eléctrica para la prestación del servicio de alumbrado público a través de la infraestructura estatal existente en el Municipio de Puerto Asís, de conformidad con las características y condiciones dispuestas en la norma RETIE, y demás leyes que regulan la materia.
19.4 Estudio de la Oferta: Se encuentra que se trata de un servicio ofrecido por empresas comercializadores nacionales, que debe contar con unas condiciones financieras, jurídicas y de experiencia apropiadas para el desarrollo de dichas actividades, descritas en el numeral 2 del presente estudio previo.
19.5 Estudio de la Demanda: No es la primera vez que en el Municipio de Puerto Asís se va adquirir este tipo de bien, por tal razón ha sido necesario remitirse a contratos con el mismo objeto que se han celebrado en vigencia anteriores a fin de constatar los valores de las cotizaciones realizadas con empresas comercializadoras de energía eléctrica aquellos precios fijados por algunas entidades de conformidad con el bien de características semejantes y de común utilización; que se pretende adquirir.
19.6 Estudio xx Xxxxxxx que Soporta el Valor Estimado del Contrato: En la revisión de la demanda, entendida como la compra de energía a nivel institucional, se realizó una búsqueda en el Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP), identificando cómo algunas entidades públicas han adelantado contrataciones similares, de tal forma que se considera pertinente su análisis para la presente investigación xx xxxxxxx. Los resultados de búsqueda se presentan a continuación:
AÑO | MODALIDAD DE SELECCION | CONTRATANTE | OBJETO | VALOR |
2014 | SUBASTA INVERSA PLAZO: 9 MESES | MUNICIPIO DE PUERTO ASÌS | SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA FUNCIONAMIENTO EL DEL ALUMBRADO PÚBLICO EN EL MUNICIPIO DE PUERTO ASÌS – PUTUMAYO. | $ 84.750.000 |
2015 | SUBASTA INVERSA XXXXXXX 000- 0000 | XXXXXXXXX XX XXXXXX XXXX | SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL ALUMBRADO PÚBLICO EN EL MUNICIPIO DE PUERTO ASÌS – PUTUMAYO. | $ 57.259.200 |
2016 | SUBASTA INVERSA CONTRATO 062- 2016 | MUNICIPIO DE PUERTO ASÌS | SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL ALUMBRADO | $ 44.000.000 |
PÚBLICO EN EL MUNICIPIO DE PUERTO ASÌS – PUTUMAYO. |
21. CONCLUSIÓN: Por todo lo expuesto la EAAAP ESP concluye la necesidad, conveniencia y oportunidad de realizar la contratación del “SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL ALUMBRADO PÚBLICO EN EL MUNICIPIO DE PUERTO ASÌS – PUTUMAYO”, según el artículo 24 del manual de contratación de la Empresa.
Se firma en Puerto Asís a los dieciocho (18) días del mes de octubre de 2017.