REUNIDOS
CONVENIO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE MADRID Y ASOCIACIÓN DEPORTIVA MARATÓN POPULAR DE MADRID PARA LA PROMOCION DEL DEPORTE Y LA CIUDAD DE MADRID A TRAVÉS DEL APOYO EN LA CELEBRACIÓN DEL “43 º ROCK N ROLL MADRID MARATÓN, ½ MARATÓN Y 10K”
Madrid, 2 de septiembre de 2021
REUNIDOS
De una parte, el AYUNTAMIENTO DE MADRID, CIF P-2807900-B, con domicilio a efectos del presente Convenio, en la xxxxx Xxx Xxxxxxxx, x.x 00, XX 00000 xx Xxxxxx, representado por Xx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Titular del Área Delegada de Deporte, según nombramiento efectuado por Decreto xxx Xxxxxxx, de 9 de julio de 2019, y en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 11º.2.8 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 4 de julio de 2019 por el que se establece la organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte.
De otra parte, Asociación Deportiva Maratón Popular de Madrid (en adelante MAPOMA), representada por Presidente de la Asociación, domiciliada en Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, 00, con N.I.F. núm. G78184678.
Ambas partes, en ejercicio de las funciones que les han sido legalmente atribuidas y reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria y poder suficiente para la formalización del presente Convenio,
EXPONEN
PRIMERO. El Ayuntamiento de Madrid, a través del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, Área Delegada de Deporte, en virtud de lo establecido en el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 4 de julio de 2019 por el que se establece la organización y competencias de la citada Área, desarrolla programas de fomento del deporte, y establece las directrices de la proyección deportiva de la Ciudad de Madrid en el ámbito nacional e internacional.
El Plan Estratégico del Deporte de Base en Madrid 2013-2020 aprobado por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por Acuerdo de fecha 27 de noviembre de 2013, establece como misión, el fomento e impulso de la actividad deportiva entre los ciudadanos madrileños, señalando entre sus objetivos el apoyo a iniciativas que fomenten la promoción del deporte, así como aprovechar el potencial del deporte como sector de actividad económica, y elemento de proyección y promoción internacional.
Entre los objetivos presupuestarios del Área Delegada de Deporte, así como del Plan Operativo de Gobierno y de los Acuerdos de la Villa, este Área Delegada se ha comprometido potenciar el deporte y la proyección de la ciudad, a través de la celebración en la ciudad de Madrid de grandes eventos deportivos.
Así mismo mediante estos eventos deportivos, según los compromisos de los Acuerdos de la Villa, la ciudad de Madrid obtendrá no solo la promoción del deporte, y la promoción de la ciudad, sino también retornos para el deporte BASE.
SEGUNDO. Que MAPOMA, de conformidad con lo previsto en sus estatutos, es una Asociación sin ánimo de lucro cuyo objeto es tanto el fomento como la práctica del deporte en general, tanto entre sus asociados, como entre éstos y aquellas personas ajenas a la Asociación, siendo su actividad deportiva principal el atletismo.
Y es la única entidad legitimada para la organización y celebración del 43 º ROCK N ROLL MADRID MARATÓN, ½ MARATÓN Y 10K, ostentando en exclusiva los derechos de organización y explotación publicitaria según se acredita en el registro de patentes y marcas con el nº 4023619.
TERCERO: Que el 26 de septiembre de 2021 se va a celebrar en las calles de Madrid la 43ª edición del “Rock n roll Madrid Maratón”, la media Maratón y los 10 kilómetros (10K). Se trata de una prueba que forma parte del mayor circuito de maratones y medias maratones del mundo. Es una prueba de la Categoría Oro, galardonada con la Gold Label de la Federación Internacional de Atletismo (IAAF), que sitúa al evento a la altura de las pruebas más prestigiosas del planeta, como Nueva York, Londres y Berlín.
El Rock n Roll Madrid Maratón & ½ es además un gran aliciente para el turismo, y un escaparate perfecto para que la Ciudad de Madrid sea reconocida en todas partes del mundo, consiguiendo cada año la visita de cerca de 10.000 corredores extranjeros procedentes de alrededor de 110 países. Ello supone unos retornos económicos estimados por importe de 42.915.052 euros, así como unos retornos publicitarios beneficiosos para la identidad de marca del Ayuntamiento de Madrid valorados en
2.865.500 euros, lo que repercute positivamente en la actividad económica de la ciudad y en su proyección a nivel nacional e internacional.
Además, el Rock n Roll Madrid Maratón y Media Maratón es un evento que aúna solidaridad y deporte, pues uno de sus objetivos y compromisos es devolver a la sociedad todo el apoyo recibido para su celebración durante más de cuarenta ediciones.
Atendiendo al especial interés del Área Delegada de Deporte y al compromiso establecido en los Acuerdos de la Villa en la promoción y apoyo del deporte de base, MAPOMA, realizará actividades complementarias diversas, dirigidas al deporte de base, en colaboración con la Dirección General de Deporte.
CUARTO: Ambas entidades coinciden en el fin de fomentar el deporte y la proyección nacional e internacional de la ciudad de Madrid a través de eventos deportivos, reforzando su posicionamiento en la captación y celebración de eventos deportivos de primera magnitud, y potenciando el deporte como sector de actividad económica, que revitaliza la sociedad y la economía de la ciudad.
La existencia de intereses comunes entre ambas entidades, permitirá fomentar de una manera más eficiente ambos objetivos. Por este motivo, estiman conveniente desarrollar una relación de colaboración eficaz que facilite el logro de objetivos de interés común, a través de la realización de actividades conjuntas de actuación.
Por ello, y en virtud de lo anterior, las partes, reconociéndose mutuo interés y recíprocamente la capacidad legal necesaria y suficiente, acuerdan suscribirlo de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. - Objeto y finalidad.
El presente convenio tiene por objeto colaborar en el desarrollo de la celebración del 43º ROCK N ROLL MADRID MARATÓN, ½ MARATÓN Y 10K, el 26 de septiembre de 2021
por las calles de Madrid, en los recorridos que figuran en el proyecto.
Se realizarán las siguientes actividades complementarias dirigidas al deporte de base, en colaboración con la Dirección General de Deporte:
“MAPOMA Kids”:
• Entrenamientos de atletismo dirigidos por entrenadores de MAPOMA.
• Organización de eventos específicos para el programa MAPOMA Kids (charlas, carreras, etc) con el objetivo del desarrollo personal de los deportistas.
SEGUNDA.- Compromisos de las partes.
Las partes firmantes del presente convenio se comprometen a relacionarse y a ejecutar el objeto del Convenio bajo los principios de lealtad, buena fe, transparencia, colaboración, eficacia, eficiencia, y coordinación.
Los principios enumerados en el apartado anterior informarán de la ejecución del Convenio, sirviendo para interpretarlo y resolviendo dudas o controversias.
MAPOMA se compromete a:
• Realizar el evento deportivo, así como todos sus actos complementarios, conforme a las características descritas en el proyecto presentado que consta en el expediente y que se da aquí por reproducido, aportando su conocimiento, experiencia y capacidad para el desarrollo de los mismos, utilizando los medios materiales y personales necesarios para su consecución, siguiendo criterios de eficacia, eficiencia, independencia y confidencialidad, y sufragando los gastos que todo ello conlleve.
• Hacerse cargo de todos los protocolos y medidas necesarias en materia de prevención del COVID-19, según la normativa estatal, autonómica y municipal vigente en el momento de la celebración del evento.
• Difundir e implantar la identidad corporativa (logotipo) del Ayuntamiento de Madrid en todos los soportes gráficos, impresos y digitales, así como en los anuncios de televisión, producidos para la promoción y difusión de la maratón, respetando, en todo caso, las directrices que en cada caso se realicen.
A tal fin, se remitirá desde el departamento de comunicación del Área Delegada de Deporte, el Manual de Identidad Corporativa para su cumplimiento en la elección y disposición del logotipo del Ayuntamiento de Madrid. En todo caso la organización deberá remitir previamente las artes finales de todos los soportes publicitarios al citado departamento, para su conformidad, previa a la producción de los mismos.
La identidad corporativa deberá colocarse en los siguientes casos:
- En todos los soportes y activos publicitarios que se lleven a cabo para su promoción, así como en todas las campañas de difusión en cualquier medio de comunicación, incluyendo las redes sociales.
- Papelería, cartelería, y cualquier otro elemento impreso, además de en la trasera de premiación, trasera xx xxxxxx de prensa, y demás soportes
publicitarios análogos que se utilicen para la organización y difusión del evento.
- Soportes publicitarios del Evento: logotipo municipal en lonas, arco de salida y meta, puntos de animación durante el recorrido… y en todos los elementos de señalética producidos para facilitar la circulación durante la carrera.
- En todos los espacios en los que se desarrollen las diferentes actividades complementarias que se lleven a cabo con motivo de la maratón (xxxxx xxx xxxxxxxx y carreras anexas: media maratón y 10 km).
Medios de comunicación
- Todas las acciones que se realicen con los medios de comunicación se deberán coordinar con la unidad de prensa del Área Delegada de Deporte (notas de prensa, comunicados, convocatorias, etc.)
- Visibilidad de la identidad corporativa municipal, con mención especial a la Corporación, en la presentación oficial del evento ante la prensa (presencia de identidad corporativa en pantalla, dossier de prensa, roll up y demás soportes que se utilicen).
Comunicación digital
- Generación de contenidos en las RRSS del evento y activación digital con imágenes de la ciudad de Madrid. La identidad corporativa municipal también se incluirá en la página Web y en todas las demás publicaciones oficiales que se lleven a cabo.
TV & Streaming
- Visibilidad de la identidad corporativa del Ayuntamiento y submarca del Área Delegada de Deporte durante las retransmisiones en streaming con banner publicitario institucional con claim Ciudad Madrid.
- Igualmente, si se realizara un spot para televisión, deberá incluirse el logotipo del Ayuntamiento de Madrid como colaborador y/o se mencionará la colaboración del mismo.
Hospitalidad y retorno institucional.
- Todos los actos y eventos protocolarios, mediáticos y promocionales que se organicen, deberán contar con presencia institucional del Ayuntamiento de Madrid mediante los representantes municipales, en el grado que corresponda, en función del tipo y objetivos de dichos actos.
- El Ayuntamiento de Madrid, a través de los representantes que designe, se reserva el derecho a participar en la entrega de los premios.
• No utilizar el logotipo del Ayuntamiento para otros fines que los establecidos en el presente Convenio, debiendo cesar inmediatamente en su utilización una vez extinguido aquel.
• Facilitar la presencia de representantes del Ayuntamiento de Madrid, como colaborador, en todas aquellas actividades y actos que se organicen con motivo de la misma.
• Obtener las autorizaciones correspondientes que sean pertinentes para la celebración de la carrera, hacerse cargo del abono de las correspondientes tasas y suscribir los correspondientes seguros de responsabilidad civil necesarios para el desarrollo de todas las pruebas deportivas.
El AYUNTAMIENTO DE MADRID se compromete a:
• Colaborar en la difusión de la Rock n Roll Madrid Maratón, mediante la publicación de la información en la web oficial del Ayuntamiento, (LINEA MADRID: teléfono 010, Oficinas de Atención al Ciudadano y buscadores).
• Facilitar la distribución de información en los 73 Centros deportivos Municipales (carteles, folletos, displays..) o cualquier otro material que consideren los organizadores.
• Difundir, mediante la coordinación y la colaboración con Madrid Destino (Turismo), a través de los canales de dicha entidad, información sobre la Maratón y el resto xx xxxxxxxx, organizadas junto a ésta.
• Gestionar la cesión de mobiliario urbano, siempre que exista disponibilidad, en los términos y condiciones que marca la normativa sobre publicidad exterior.
• Facilitar, en la medida de lo posible, la realización de las actividades objeto de este Convenio y promover la participación de invitados de relevancia institucional en los actos principales.
• Promover la participación institucional y ciudadana con el fin de apoyar activamente ambos eventos.
• Otorgar el derecho al uso gratuito de los logotipos municipales y su publicidad en las actividades a realizar en el ámbito de ambos torneos, respetando los derechos de la marca del Ayuntamiento de Madrid y el Manual de Identidad Corporativa.
• Colaborar con MAPOMA en la medida de lo posible en la gestión en su caso de autorizaciones y permisos municipales necesarios, conforme a la normativa vigente.
El Convenio no podrá dispensar de la obtención de las licencias, autorizaciones o permisos requeridos por la legislación y normativa vigente para la realización de las acciones que, en su caso realizase MAPOMA.
TERCERA. - Promoción y Comunicación.
Tanto el contenido como la creatividad de cada uno de los elementos promociónales o de comunicación relacionados con el presente convenio, o con las acciones que contempla en cualquiera de sus formas, requerirá acuerdo entre las partes, previo al uso o envío de los citados elementos, y la autorización correspondiente de la Dirección General de Comunicación en los términos previstos en la cláusula anterior.
En la difusión y publicidad de cualquiera de las actividades relacionadas con ambos eventos deportivos, llevadas a cabo en el marco de este Convenio, deberán figurar las dos entidades firmantes, garantizándose la visibilidad de ambas en todas las intervenciones de cualquier forma en la que éstas se produzcan.
En todo caso, se deberá respetar lo dispuesto en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, general de Publicidad y en la Ley 7/2010, de 31 xx xxxxx, General de la Comunicación Audiovisual.
CUARTA.- Personal.
Para llevar a cabo las actuaciones objeto del presente Convenio, MAPOMA dispondrá del personal necesario, que contará con la adecuada preparación técnica para la realización de las actividades convenidas.
El Área Delegada de Deporte será totalmente ajena a las relaciones laborales de los trabajadores que llevarán a cabo los trabajos objeto de este Convenio, que dependerán de la entidad que los lleve a cabo. No existirá ningún vínculo jurídico laboral con el Ayuntamiento.
El presente Convenio no podrá crear relaciones laborales entre el personal de ambas entidades, sus organismos públicos, empresas o fundaciones.
QUINTA.- Contenido, responsabilidades e indemnidad.
MAPOMA garantiza que el evento contará con todos los permisos, licencias y autorizaciones necesarias para su desarrollo, cumpliendo rigurosamente la normativa que resulte de aplicación.
Del mismo modo, adoptará las prevenciones necesarias, en función de los requerimientos y autorizaciones de los órganos competentes, para evitar posibles daños sobre las cosas y personas en el desarrollo de estas actividades. Así mismo tiene suscrito y a tal fin aporta la póliza de seguro de responsabilidad civil para eventos y competiciones por importe de
2.000.000 € adecuado para este tipo de actividades.
El Ayuntamiento de Madrid no asume, frente a los participantes o asistentes, entidades colaboradoras del mismo, y terceros en general, responsabilidad alguna directa ni subsidiaria con relación a la organización o el desarrollo del evento.
SEXTA. - Propiedad Intelectual y uso de marcas y logotipos.
La utilización de distintivos y marcas que formen parte de los derechos de propiedad intelectual e industrial de titularidad del Ayuntamiento de Madrid requerirá autorización previa por parte del órgano competente. Una vez obtenida ésta, MAPOMA quedará facultada a la utilización de los mismos con los fines previstos en el presente Convenio.
Los anteriores derechos terminarán en la fecha de finalización del Convenio, por lo que ninguna de las partes podrá realizar ningún uso de los elementos de propiedad intelectual o industrial de la otra parte con posterioridad a la finalización del Convenio.
Cada una de las partes conservará la plena titularidad sobre cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial que les correspondan, y únicamente se entenderán cedidos aquellos derechos que lo sean de forma expresa y por escrito a lo largo de la vigencia del mismo.
Ambas partes se comprometen a no usar las marcas o logotipos de manera que perjudique el prestigio y la buena imagen de las actividades a realizar o de las partes.
SÉPTIMA. - Comisión de seguimiento.
Se establecerá una Comisión Mixta de Seguimiento paritaria formada por dos representantes de cada parte firmante, que tendrá como funciones el impulso y seguimiento del convenio, y velar por su ejecución y por el cumplimiento de los compromisos suscritos por los firmantes.
Se regirá, en lo no expresamente previsto en el presente Convenio, por lo dispuesto en los Art. 15 y siguientes de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, reguladores del régimen de funcionamiento de órganos colegiados de las administraciones públicas. Ejercerá la presidencia de la Comisión la persona titular de la Dirección General de Xxxxxxx o persona en quien delegue, a quien corresponderá convocar y presidir sus sesiones, visar las actas, asegurar el cumplimiento de las leyes y de los acuerdos que se adoptarán por mayoría simple, siendo su voto dirimente en caso de empate.
OCTAVA. – Protección de datos y confidencialidad.
En cuanto al régimen de protección de datos, el Ayuntamiento y MAPOMA atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
En consecuencia, los datos personales que se recojan como consecuencia del desarrollo del Convenio, serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes y serán tratados únicamente a los efectos de cumplir las obligaciones previstas en el Convenio.
Conforme a la disposición citada, los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
Asimismo, debe garantizarse el cumplimiento de las obligaciones contempladas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de datos de las personas físicas y a la libre circulación de estos datos.
El presente Convenio no comporta por parte del Ayuntamiento de Madrid ningún tratamiento de datos de carácter personal ni cesión a terceros para su explotación, dado que no va a producirse ningún uso, reutilización y distribución por personas físicas o jurídicas de información y documentos que obren en poder del Ayuntamiento.
NOVENA. – Vigencia y modificación.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio entrará en vigor el día de su firma y extenderá su vigencia hasta el 26 de septiembre de 2022, fecha estimativa en la que se prevé la celebración de este evento en el año siguiente. Dicha fecha podrá ser modificada en virtud de circunstancias sobrevenidas, de carácter deportivo, sanitario u otras causas de fuerza mayor.
No obstante, antes de la finalización de la vigencia de este Convenio, las partes podrán acordar de mutuo acuerdo la prórroga de forma expresa y por escrito, por un año y por tres periodos consecutivos como máximo.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 49 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cualquier modificación que afecte al contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
DÉCIMA. - Causas de resolución.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
⮚ El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
⮚ El acuerdo unánime de los firmantes, en cuyo caso y en función de la fase de ejecución en que se produzca la resolución, las partes pactarán la forma de terminar las actuaciones en curso que menos perjudique a los intereses municipales.
⮚ El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo suficiente con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al Presidente de la Comisión de Seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución, y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, conforme a los criterios que para ello acuerde la Comisión de Seguimiento.
Si existieran actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52 LRJSP.
⮚ Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
⮚ Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Asimismo, en cuanto al resto de actuaciones amparadas en el presente Convenio que resultasen afectadas por su resolución, se aplicará lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cuanto a los efectos de la resolución y al régimen de liquidación.
UNDÉCIMA - Obligaciones económicas
El presente convenio no supone compromiso económico alguno para el Ayuntamiento de Madrid, y por tanto no comporta ingreso ni gasto alguno con cargo a su presupuesto.
La puesta a disposición de recursos o medios materiales por ambas partes en aras a la consecución del fin común que se persigue con la suscripción del Convenio, no supone la xxxxxxxx de ninguna obligación económica por parte del Ayuntamiento de Madrid, puesto que son medios ya existentes y su uso con destino a esta actuación no supone un incremento de los costes destinados a los mismos, ni implica gastos extraordinarios y su utilización no supone aportaciones dinerarias o la xxxxxxxx de compromisos financieros sujetas a la legislación vigente en materia presupuestaria, sino que son obligaciones a ejecutar que no requieren de una aportación dineraria, lo que lleva consigo la innecesaridad de su valoración a los efectos del “impacto económico” a que alude el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
DUODÉCIMA. Naturaleza jurídica.
El Convenio tiene carácter institucional y naturaleza jurídico administrativa y se regirá por lo dispuesto en los artículos 3.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRSP) y 57 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx,
reguladora de las Bases de Régimen Local y en el resto de la legislación contenida en el artículo 1.2.a) y b) de la citada Ley 22/2006.
El objeto del Convenio no tiene carácter contractual y constituye el acuerdo entre ambas partes firmantes para la consecución de un fin común, por lo que en ningún caso, tiene por objeto una prestación propia de los contratos, estando excluido del ámbito de aplicación dela ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, según lo dispuesto en su artículo 6.2., aplicándose no obstante, los principios de esta ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la misma.
La formalización del Convenio requiere la previa emisión del informe preceptivo de la Asesoría Jurídica conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid.
DÉCIMOTERCERA. - Jurisdicción.
El conocimiento y resolución de todas las cuestiones que se pudieran plantear en orden a su cumplimiento, interpretación, resolución y efectos, a falta de acuerdo entre las partes, se someterán a la jurisdicción de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Madrid.
En prueba de conformidad de todo cuanto antecede, firman ambas partes el presente documento, extendido por duplicado, en el lugar y fecha indicados al inicio.
Por el Ayuntamiento de Madrid Firmado electrónicamente LA TITULAR DEL ÁREA DELEGADA DE DEPORTE Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx | Xxx la Asociación Deportiva Maratón Popular de Madrid Firmado electrónicamente EL PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN |