CONTRATO DE SUBLICENCIA DEL PROGRAMA DE COMPUTACIÓN DENOMINADO AMERICAN EXPRESS @ WORK REPORTING SERVICES
CONTRATO DE SUBLICENCIA DEL PROGRAMA DE COMPUTACIÓN DENOMINADO AMERICAN EXPRESS @ WORK REPORTING SERVICES
I. Datos de “EL LICENCIATARIO”:
I.1 Denominación Social:
I.2 Domicilio (calle/número) Ciudad Estado
I.3 Nombre del/los Representante(s) Legal(es):
I.4 Acredita la personalidad de su(s) Representante(s) con la Escritura Pública que adjunto se Anexa al presente como Anexo “2”
II. Fecha de firma del presente Convenio:
II.1 Fecha:
(día / mes / año)
III. Funcionalidades
Nombre del Usuario Autorizado del Programa AMERICAN EXPRESS @ WORK REPORTING SERVICES
Correo Electrónico del Usuario Autorizado del Programa AMERICAN EXPRESS @ WORK REPORTING SERVICES
Teléfono del Usuario Autorizado del Programa AMERICAN EXPRESS @ WORK REPORTING SERVICES
Clave de verificación para el acceso de @ Work
Código de verificación para
el acceso de @ Work (PIN)
Fecha de nacimiento
del Usuario Autorizado
Cuenta Básica de Control (BCA)
Cuenta Básica de Control (BCA)
III.1 PROGRAMA CORPORATIVO DE PAGO EN LÍNEA (en lo sucesivo, @ COP)
Nombre del Administrador Autorizado:
Nombres de los Administradores del Programa:
1. 6.
2. 7.
3. 8.
4. 9.
5. 10.
Cuenta Básica de Control (BCA) Cuenta Básica de Control (BCA)
III.2 REPORTES ESTÁNDAR (INFORMATION @ WORK):
Cuenta Básica de Control (BCA) Cuenta Básica de Control (BCA)
III.3 REPORTES PERSONALIZADOS (@ CUSTOMIZED REPORTING)
Cuenta Básica de Control (BCA) Cuenta Básica de Control (BCA)
III.4 MENÚ DE MANTENIMIENTOS (@ ONLINE PROGRAM MANAGEMENT)
Modificar información de Tarjetahabientes: (i) Datos del Tarjetahabiente, (ii) Domicilio del Tarjetahabiente y (iii) teléfonos de contacto
Información de Las Tarjetas: Cancelación y Suspensión de Las Tarjetas en línea, cambios de Números de Empleado y/o cambios de centro de costos
Información de Gastos y Pagos: Revisión de información de la cuenta, resumen de saldos, monitoreo de actividad reciente, histórico de cambios y movimientos de la cuenta
Cuenta Básica de Control (BCA) Cuenta Básica de Control (BCA)
III.5 EBTA ONLINE
Cuenta Básica de Control (BCA) Cuenta Básica de Control (BCA)
CONTRATO DE SUBLICENCIA DEL PROGRAMA DE COMPUTACIÓN DENOMINADO AMERICAN EXPRESS @ WORK REPORTING SERVICES Y QUE REGULA LA FORMA DE PAGO DE LAS TARJETAS, CELEBRADO ENTRE AMERICAN EXPRESS COMPANY (MÉXICO), S.A. DE C.V., (EN LO SUCESIVO, “AMEXCO”) Y POR LA OTRA PARTE LA EMPRESA CUYOS DATOS SE RELACIONAN EN LA SECCIÓN I DE LA CARÁTULA DEL PRESENTE CONTRATO (EN LO SUCESIVO, EL “LICENCIATARIO”) AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES
I. Declara AMEXCO a través de su representante legal, lo siguiente:
a) Que su representada se constituyó como sociedad anónima, bajo la denominación de “Compañía Mexicana de Express”, mediante Escritura Pública No. 2,390, otorgada con fecha 11 xx xxxxxx de 1909 ante el aspirante x Xxxxxxx Público Licenciado Xxxxxx Xxxxxxxx, encargado de la Xxxxxxx 00 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx por licencia de su titular Xxxx Xxxxxxxx, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal bajo el número 90, a fojas 44, volumen 38, libro tercero de la sección de Comercio;
b) Que por Escritura Pública No. 39,898 de fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx 0 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, Lic. Xxxxxxx Xxxxx y Bandera, la cual se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esa ciudad, bajo el folio mercantil número 2,976, su representada reformó sus estatutos sociales, y cambió su denominación social por la de American Express Company (México), S.A. de C.V.;
c) Que por Escritura Pública No. 97,425 de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx 00 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, Lic. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, la cual se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esa ciudad, bajo el folio mercantil número 2,976, su representada se fusionó en su carácter de Fusionante con la empresa American Express TRS, Inc., y reformó totalmente sus estatutos sociales los cuales se encuentran vigentes hasta la fecha;
d) Que su representada está debidamente inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, bajo el número AEC-810901-298;
e) Que entre sus actividades se encuentra la emisión y operación de Las Tarjetas Empresariales Corporate Purchasing Card American Express® (en lo sucesivo, Las “Tarjetas”);
f) Que cuenta con todas y cada una de las licencias, autorizaciones, permisos y registros necesarios para llevar a cabo sus actividades tal y como viene haciéndolo. Asimismo, declara que dichas licencias, autorizaciones, permisos y registros están al corriente y vigentes;
g) Que cuenta con la autorización de su compañía controladora American Express Travel Related Services Company, Inc., (en lo sucesivo, “ATRSCO”) para la celebración del presente Contrato y otorgar al LICENCIATARIO la sublicencia del Programa American Express @ Work Reporting Services (en lo sucesivo, el “Programa”) de acuerdo a lo establecido en el presente Contrato y sus Anexos;
h) Que la personalidad con la que se ostentan sus representantes no les han sido revocadas ni en alguna forma modificadas según se acredita a través de la Escritura Pública que se adjunta al presente Contrato.
II. Declara el LICENCIATARIO a través de su representante legal, lo siguiente:
a) Que su representada es una sociedad mercantil legalmente constituida y válidamente existente de conformidad con las leyes de la República Mexicana según se acredita con la escritura pública que se adjunta al presente como Anexo 1;
b) Que su representada se encuentra inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes y al corriente de sus obligaciones fiscales;
c) Que es voluntad de su representada contratar el “Programa” de AMEXCO, y obtener la sublicencia de dicho “Programa” otorgada por AMEXCO en los Términos y Condiciones que se señalan más adelante;
d) Que la personalidad con la que se ostenta no le ha sido revocada ni en forma alguna modificada según se acredita con la escritura pública que se adjunta al presente como Anexo 2.
En virtud de las Declaraciones que anteceden, las partes otorgan las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.-OBJETO. AMEXCO otorgará al LICENCIATARIO una sublicencia temporal y gratuita del “Programa” que permitirá al LICENCIATARIO”, revisar y consultar la información relativa a sus Tarjetas, de acuerdo con lo que se establece en el presente Contrato.
Dicho Programa, tendrá diferentes funcionalidades, según se describen en la Cláusula Cuarta siguiente. Para tal efecto, el LICENCIATARIO, a través de la Carátula del presente Contrato, la cual forma parte integrante del mismo, deberá marcar qué funcionalidades quisiera que tenga el Programa a la firma del presente Contrato o, podrá solicitar a AMEXCO, posterior a la firma del presente Contrato, el alta o baja de dichas funcionalidades, ya sea por escrito, vía telefónica o por cualquier medio que acuerden previamente las partes.
SEGUNDA.- USUARIOS AUTORIZADOS DEL PROGRAMA. El uso del “Programa”, se encuentra restringido a aquellos usuarios autorizados por el LICENCIATARIO durante la vigencia del presente Contrato (en lo sucesivo, el (los) “Usuario(s)”). El LICENCIATARIO entiende que la designación de Usuarios y el acceso restringido a los Usuarios forma parte de las medidas de seguridad de la información correspondiente al “Programa”, y acepta que el LICENCIATARIO no podrá sustituir o cambiar a cualquier Usuario, ni agregar Usuarios adicionales salvo que el LICENCIATARIO notifique de forma previa y por escrito a AMEXCO respecto de los cambios en los Usuarios.
Toda modificación a los Usuarios autorizados deberá realizarse con la asistencia del equipo de soporte del “Programa”, cuya responsabilidad es prestar este tipo de Servicios, debiendo solicitar a AMEXCO la intervención del equipo de soporte a efecto de realizar los cambios necesarios con una anticipación de 10 (diez) días naturales. El LICENCIATARIO se asegurará de que todos los Usuarios cumplan con los Términos y Condiciones de este Contrato.
TERCERA.- FORMA DE PAGO. De conformidad con el Contrato de adhesión que regula el uso de La Tarjeta Empresarial (Internacional) American Express y La Tarjeta Empresarial American Express® Corporate Purchasing Card que tienen celebrado las partes, el LICENCIATARIO se obliga a pagar a “AMEXCO” los cargos que se realicen con Las Tarjetas en Moneda Nacional, a través de transferencias electrónicas de fondos a la cuenta, cuyos datos se describen a continuación:
Beneficiario: American Express Bank (México), S.A. Institución de BancaMúltiple Banco: 103 American Express Bank (México), S.A. Institución de BancaMúltiple Número de Cuenta: 000006722015
CLABE:103 180 000006722015
Plaza: 0001 México, D.F.
Para efectos de lo anterior, el LICENCIATARIO podrá designar a un tercero con el fin de que él mismo pague a “AMEXCO” los cargos que se realicen con Las Tarjetas (en lo sucesivo, el Tercero), en el entendido que el LICENCIATARIO deberá dar aviso a AMEXCO con 15 (quince) días naturales de anticipación. Lo anterior, en el entendido de que el LICENCIATARIO es el que será responsable frente a “AMEXCO” de cualquier incumplimiento al Contrato de adhesión que regula el uso de La Tarjeta Empresarial (Internacional) American Express y la Tarjeta Empresarial American Express® Corporate Purchasing Card (en lo sucesivo, Contrato de Adhesión) o al presente Contrato, incluyendo el pago de los Cargos, según se define en el Contrato de Adhesión.
Las partes se sujetarán al siguiente procedimiento:
1. El LICENCIATARIO deberá revisar su Estado de Cuenta mensual emitido por “AMEXCO”, en el que se establezcan los Cargos realizados con Las Tarjetas y la Fecha Límite de Pago y el LICENCIATARIO o el “Tercero” designado, en su caso, realizará una transferencia electrónica de fondos en Moneda Nacional, a más tardar en la Fecha Límite de Pago establecida en el Estado de Cuenta.
2. La transferencia electrónica de fondos deberá de ser realizada por el LICENCIATARIO o por el “Tercero” designado a más tardar a las 15:00 horas de la Fecha Límite de Pago al número de cuenta establecido anteriormente en la presente Cláusula.
El LICENCIATARIO reconoce y acepta que “AMEXCO” acreditará el pago realizado a través de transferencia electrónica dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes a que sea recibida la misma respetando la fecha en que se haya realizado el pago.
Una vez que el LICENCIATARIO o el “Tercero” asignado por el LICENCIATARIO, en su caso, haya efectuado la transferencia electrónica de fondos, “LA EMPRESA” o el Tercero designado por “LA EMPRESA” deberá(n) obtener de su sistema de banca electrónica el comprobante de transferencia con el número de referencia, el cual deberá conservar y tener disponible en caso de que “AMEXCO” lo requiera posteriormente para cualquieraclaración.
CUARTA. FUNCIONALIDADES. Las partes acuerdan que el Programa podrá tener diferentes funcionalidades las cuales se describen a continuación:
4.1. PROGRAMA CORPORATIVO DE PAGO EN LÍNEA (en lo sucesivo, @ COP). Esta funcionalidad tiene por objeto que el LICENCIATARIO dentro del Programa, indique las cantidades exactas a pagar a cada Tarjeta. Para tal efecto, el LICENCIATARIO o el “Tercero” designado por el LICENCIATARIO, se obliga a incluir la información correspondiente en @ COP, antes de las 17:00 horas del mismo día en que haya realizado la transferencia electrónica de fondos de conformidad con la Cláusula Segunda anterior del presente Contrato.
Para efectos de utilizar @ COP, el LICENCIATARIO deberá nombrar en la Carátula del presente Contrato, que forma parte integrante del mismo, un administrador autorizado único, quien será un usuario único que, a su vez, podrá asignar hasta 10 (diez) administradores del Programa los cuales también deberán ser nombrados en la Carátula del presente Contrato. Para tal efecto, a partir de la designación por parte del LICENCIATARIO del administrador autorizado y de los administradores del Programa, AMEXCO lo habilitará dentro de @ COP dentro de los 7 (siete) días naturales siguientes a la designación.
Asimismo, posterior a la firma del presente Contrato, el LICENCIATARIO, podrá, vía telefónica, vía correo electrónica o en cualquier medio que acuerden las partes solicitar a AMEXCO la modificación del administrador autorizado y de los administradores del Programa. El administrador autorizado será responsable en todo momento de las funciones que le asigne a los administradores del Programa. Para efectos de lo anterior, AMEXCO podrá solicitar al LICENCIATARIO, en cualquier momento, información o documentación del administrador autorizado y de los administradores del Programa. Asimismo, AMEXCO se reserva el derecho de rechazar la designación de los mismos en cualquier momento.
En caso de que exista conflicto entre las instrucciones del administrador autorizado y algún administrador del Programa, las instrucciones del administrador autorizado prevalecerán, en la medida en queAMEXCO tenga conocimiento de ambas instrucciones.
El LICENCIATARIO, a través de su administrador autorizado o de sus administradores del Programa, deberán ingresar la información de @ COP a más tardar antes de las 17:00 horas en la fecha límite de pago de sus Tarjetas.
Para efectos de lo anterior, (i) en caso de que “LA EMPRESA” o el Tercero designado no ingrese la información en @ COP, o (ii) en caso de que la información contenida en @ COP, llenada por el LICENCIATARIO o el Tercero designado por el LICENCIATARIO a “AMEXCO”, no coincida con las cantidades enviadas vía transferencia electrónica de fondos, o (iii) el administrador autorizado y el administrador del Programa incorporen a @ COP instrucciones diferentes y AMEXCO no tenga conocimiento de ello, “AMEXCO” se encontrará imposibilitada para acreditar los pagos realizados en la cuenta del LICENCIATARIO, y por lo tanto, “AMEXCO” reversará o devolverá al LICENCIATARIO, las cantidades que hubiera enviado vía transferencia electrónica de fondos al mismo número de cuenta de dónde provino el pago correspondiente. Para tal efecto, “AMEXCO” procesará la devolución de las cantidades en un tiempo no mayor a 5 (cinco) días hábiles siguientes de haber recibido el pago. Asimismo, el LICENCIATARIO verá acreditada su devolución dentro de los 3 (tres) días hábiles a que haya transcurrido el proceso de devolución por parte de “AMEXCO". En virtud de lo anterior, el pago se tendrá por no realizado y los cargos se encontrarán en xxxx y se aplicarán los cargos moratorios que se establecen en el “Contrato de Adhesión”.
Las partes convienen que en caso de que LICENCIATARIO o el Tercero designado por LICENCIATARIO no pueda realizar las transferencias electrónicas de fondos en los términos establecidos en el presente Contrato, ya sea por fallas en su sistema de banca electrónica o por cualquier otra contingencia, el LICENCIATARIO deberá efectuar el pago de los cargos realizados con Las “Tarjetas” mediante efectivo o cheque en cualquiera de las oficinas o centros de pago que tenga establecidos “AMEXCO”, debiendo el LICENCIATARIO entregar en dichas oficinas o centros de pago un documento que contenga la relación de los pagos de Las “Tarjetas” en forma individual indicando el número de Las “Tarjetas” a pagar con el monto que corresponde a cada una con objeto de que asignen las cantidades pagadas a Las Tarjetas correspondientes en el lugar de pago.
En caso de que el LICENCIATARIO o el Tercero designado por el LICENCIATARIO no realice a más tardar en la Fecha Límite de Pago establecida en el Estado de Cuenta, el pago total de los Cargos realizados con Las “Tarjetas”, dichos cargos entrarán en xxxx, y por lo tanto, se aplicarán los cargos moratorios y cargos por pago extemporáneo que se establecen en el “Contrato de Adhesión”.
Bajo ninguna circunstancia, el LICENCIATARIO o el Tercero designado por el LICENCIATARIO, podrá pagar mediante las transferencias electrónicas Tarjetas American Express de uso personal, ni tampoco Tarjetas American Express emitidas en el extranjero, únicamente deberá realizar pagos de Las Tarjetas Empresariales American Express emitidas en México. En caso de que el LICENCIATARIO o el Tercero designado por el LICENCIATARIO incumpla con esta obligación, “AMEXCO” rechazará el monto total de los pagos, por lo que “AMEXCO” reversará o devolverá al LICENCIATARIO, las cantidades que hubiera enviado vía transferencia electrónica de fondos al mismo número de cuenta de dónde provino dicha suma en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles de haberla recibido. Lo anterior sin perjuicio de que “AMEXCO” dé por terminado el presente Contrato. Asimismo, el LICENCIATARIO verá acreditada su devolución dentro de los 3 (tres) días hábiles a que haya transcurrido el proceso de devolución por parte de “AMEXCO". En virtud de lo anterior, el pago se tendrá por no realizado y los cargos se encontrarán en xxxx y se aplicarán los cargos moratorios que se establecen en el “Contrato de Adhesión”.
4.2. REPORTES ESTÁNDAR (Information @ WORK): Esta funcionalidad tiene por objeto desglosar reportes de Las Tarjetas y llevar un control de los cargos de Las Tarjetas de acuerdo con las políticas del LICENCIATARIO. Asimismo, ofrece el detalle de los Cargos de acuerdo a Las Tarjetas.
4.3. REPORTES PERSONALIZADOS (@ CUTOMIZED REPORTING). Esta funcionalidad tiene por objeto que el LICENCIATARIO genere, programe o genere reportes de acuerdo a las necesidades del LICENCIATARIO. Los reportes permiten lo siguiente:
• Revisar el detalle de los cargos del LICENCIATARIO y de los movimientos de sus Tarjetahabientes a través de reportes personalizados con información consolidada a detalle para los diferentes niveles de la corporación del LICENCIATARIO.
• Monitorear el comportamiento de gastos y movimientos de los Tarjetahabientes del LICENCIATARIO a través de reportes personalizados de acuerdo a las necesidades de información, visibilidad e identificación de los comportamientos de los Tarjetahabientes del LICENCIATARIO fuera de las políticas de gasto, viajes y compras del LICENCIATARIO.
• Conocer el detalle de los gastos de Las Tarjetas junto con la información histórica para la realización de análisis y determinar posibles tendencias de uso de las mismas.
4.4. MENÚ DE MANTENIMIENTOS (@ ONLINE PROGRAM MANAGEMENT). Este funcionalidad tiene por objeto que el LICENCIATARIO pueda visualizar los perfiles de Las Tarjetas. Asimismo, tiene las siguientes funcionalidades:
• Modificar información de Tarjetahabientes: (i) Datos del Tarjetahabiente,(i) Domicilio del Tarjetahabiente, y (iii) Teléfonos de Contacto.
• Información de Las Tarjetas: Cancelación y Suspensión de Las Tarjetas en línea, cambios de Números de Empleado, y/o cambios de centro de costos.
• Información de Gastos y Pagos: Revisión de información de la cuenta, resumen de saldos, monitoreo de actividad reciente, histórico de cambios y movimientos de la cuenta.
4.5. EBTA ONLINE.- Esta funcionalidad tiene como objeto ver en línea el Estado de Cuenta teniendo una mejor administración de los movimientos y gastos dentro de su cuenta centralizada de boletos de avión. Asimismo, a través de esta funcionalidad, el LICENCIATARIO podrá observa el Estado de Cuenta correspondiente de Las Tarjetas.
QUINTA.- DERECHOS Y TÉRMINOS DE LA LICENCIA DEL PROGRAMA.
(a) De conformidad con los Términos y Condiciones establecidos en el presente Contrato, AMEXCO por este medio otorga a cada Usuario una sublicencia limitada, temporal, gratuita, intransferible y no exclusiva que les permitirá a éstos acceder y usar el “Programa”, para el único fin de administrar la información relacionada con AMEXCO y el LICENCIATARIO, así como formular reportes relacionados con dicha información, y únicamente durante la vigencia de este Contrato.
(b) AMEXCO retendrá todos los derechos que se relacionen con el “Programa” incluyendo, sin limitar, patentes, derechos de autor, secretos industriales y otros derechos de propiedad particular.
(c) Ni el LICENCIATARIO ni los Usuarios podrán descargar del sistema, el “Programa”. Asimismo, ni el LICENCIATARIO ni sus Usuarios podrán: (i) remover los avisos y leyendas así como cualquier otra indicación sobre derechos de autor o sobre derechos reservados que aparezcan en el “Programa”; (ii) sublicenciar, arrendar, otorgar en comodato, ceder, transmitir o distribuir el “Programa” para beneficio de terceros (iii) cambiar, modificar, copiar, ampliar o adaptar el “Programa”; (iv) intentar desensamblar, convertir, traducir, trasladar, descompilar, desensamblar o fusionar el “Programa”, o cuando se relacionen con cualquier otro programa software o materiales, o (v) crear o intentar crear trabajos derivativos del “Programa”. No obstante lo anterior, el LICENCIATARIO podrá cargar, mantener o fusionar reportes o informes generados a través del “Programa”. AMEXCO retiene todos los derechos de propiedad industrial relacionados con el formato, arreglo y disposición de todos los reportes e informes generados a través del “Programa”.
(d) La sublicencia del “Programa” otorgada en términos de la presente Xxxxxxxx terminará al darse por terminado el Contrato de adhesión.
SEXTA.- OBLIGACIONES DEL LICENCIATARIO. El Programa deberá ser utilizado únicamente para revisar, combinar y manejar la información relacionada con AMEXCO y que corresponda al uso de Las Tarjetas. Al firmar este Contrato, o por el hecho de que los Usuarios utilicen el “Programa”, el LICENCIATARIO se compromete y queda obligado a cumplir cabalmente los Términos y Condiciones contenidos en el presente Contrato. Todos los derechos que no sean específicamente otorgados al LICENCIATARIO conforme al presente instrumento, quedan expresamente reservados a favor de AMEXCO.
El LICENCIATARIO únicamente podrá utilizar el “Programa” con los contenidos y la información sobre la cual el LICENCIATARIO cuente con todos los derechos necesarios por lo que no podrá reproducir, distribuir, adaptar y/o realizar cualquier modificación al mismo. Asimismo, el LICENCIATARIO reconoce y acepta que “AMEXCO” no será responsable respecto de los daños y perjuicios causados directa o indirectamente por fallas, interrupciones en el Programa.
SÉPTIMA.- VIGENCIA Y TERMINACIÓN. El presente Contrato tendrá una vigencia de un año, contado a partir de la fecha del mismo, misma que podrá ser renovada por períodos sucesivos de un año cada uno, en tanto no medie aviso de alguna de las partes a la otra respecto de su voluntad de dar por terminado el presente Contrato de conformidad con treinta (30) días naturales de anticipación o las partes den por terminado el Contrato de adhesión que regula el uso de La Tarjeta Empresarial (Internacional) American Express y La Tarjeta Empresarial American Express® Corporate Purchasing Card.
(a) AMEXCO queda facultada para suspender de inmediato el “Programa”, sin necesidad de aviso al LICENCIATARIO sobre el particular.
(b) AMEXCO dará por terminado este Contrato con efectos inmediatos previo aviso por escrito sobre el particular al LICENCIATARIO en caso de que: (i) el LICENCIATARIO o sus Usuarios incumplan con las obligaciones contemplada en el presente Contrato; o (ii) el LICENCIATARIO o sus Usuarios incumplan con otros términos de este Contrato y no subsanen dicho incumplimiento dentro de los quince (15) días naturales siguientes al aviso por escrito sobre el particular de AMEXCO.
(c) Al vencer o terminar anticipadamente este Contrato por cualquier razón, el LICENCIATARIO: (i) de inmediato requerirá que todos los Usuarios suspendan el uso del “Programa”; (ii) certificará ante AMEXCO en un plazo no mayor de quince (15) días naturales siguientes al vencimiento o terminación anticipada de este Contrato que el LICENCIATARIO y sus Usuarios han efectivamente destruido o devuelto a AMEXCO toda la Documentación e Información Confidencial que se encuentre en poder o bajo el control del LICENCIATARIO. Esta obligación se aplica asimismo a todas aquellas copias o ejemplares, en todas sus formas, y sean éstas parciales o completas, en todo tipo de medios de comunicación así como en memoria de computadora, e independientemente de que se haya o no modificado o fusionado con otros materiales.
(d) Las disposiciones contenidas en las Cláusulas, Octava, Novena, Décima, y Décima Segunda subsistirán aún con posterioridad a la terminación del presente Contrato.
OCTAVA.- PROTECCIÓN DE INFORMACIÓN.
(a) Únicamente en la medida que razonablemente se requiera para efectos de llevar a cabo y poner en práctica el “Programa” contemplado en este Contrato y no obstante las disposiciones en materia de confidencialidad contenidas en la Cláusula Novena del mismo, el LICENCIATARIO entiende y acepta que AMEXCO podrá: (i) revelar, intercambiar y recibir información personalmente identificable acerca del LICENCIATARIO, sus empleados y Usuarios así como de los Servicios de Las Tarjetas Corporate y American Express® Corporate Purchasing Card utilizadas por el LICENCIATARIO y sus empleados (los “Servicios”) en sistemas de reservación por medio de computadora, servicios de aerolíneas y de otros proveedores de servicios para viajes y otros servicios relacionados con dichos viajes, servicios para la administración de gastos y servicios para la administración de su consecución, y para Empresas dentro de nuestro grupo de Empresas a nivel mundial (incluyendo sus representantes y licenciatarios designados) para la realización del objeto del presente Contrato en los términos contemplados en el mismo; y (ii) usar, procesar y analizar información personalmente identificable acerca del uso del “Programa” por parte del LICENCIATARIO como sus empleados para desarrollar reportes (la información confidencial para desarrollar estos reportes podrá obtenerse xx xxxxxxx especificas, tales como sistemas de reservación por computadora, aerolíneas y otros proveedores a nivel mundial).
NOVENA.- CONFIDENCIALIDAD.
(a) Según se utiliza en este Contrato, el término “Información Confidencial” significa toda la información (independientemente de que esté o no específicamente etiquetada o identificada como confidencial), en cualquier forma o medio, que se relacione con los Servicios del “Programa” incluyendo, sin limitar, el “Programa”, en los términos contenidos en este Contrato, así como los secretos comerciales o industriales.
(b) Ambas partes convienen mantener bajo estricta confidencialidad (i) la Información Confidencial revelada durante la vigencia de este Contrato y por un período de cinco (5) años posteriores a su vencimiento o terminación; y (ii) secretos comerciales o industriales revelados en la medida en que los mismos contengan o se identifiquen expresamente como material confidencial. Ambas partes se comprometen a no mantener disponible la Información Confidencial en cualquier forma y para terceras personas, ni usar la Información Confidencial excepto en la medida estipulada en este Contrato. Cada una de las partes se compromete a adoptar todas las medidas razonables para efectos de impedir que la Información Confidencial sea divulgada o distribuida por parte de sus Usuarios, empleados o representantes en contravención a los términos de este Contrato
(c) En caso de que cualquiera de las partes incumpla con sus obligaciones de confidencialidad contenidas en el presente Contrato, la parte afectada podrá reclamar a la parte incumplida el resarcimiento y el pago de los daños y perjuicios que dicho incumplimiento le ocasione, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o de las acciones penales que la parte afectada pudiere ejercer contra quienes resulten responsables por los delitos de revelación de secretos, abuso de confianza, robo o cualquier otro que resulte.
DÉCIMA.- LIBERACIÓN DE GARANTÍA.
(a) AMEXCO sus proveedores y licenciantes no garantizan que el “Programa” se ajustará a los requerimientos propios del LICENCIATARIO, o que el acceso de éste, o la operación del “Programa” será ininterrumpido, seguro, libre de errores, o que podrán corregirse todos los errores, o que la información y/o reportes generados por el “Programa” serán precisos.
(b) El “Programa” se entrega “como está” por lo que AMEXCO y sus proveedores y licenciantes específicamente desconocen toda declaración o garantía de cualquier naturaleza, sea expresa o tácita, incluyendo, sin limitar, garantías tácitas de factibilidad mercantil, adecuación para un fin especifico, titularidad, no infracción o precisión.
DÉCIMO PRIMERA.- LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD. En ningún caso AMEXCO o sus proveedores o licenciantes serán responsables por daños indirectos, accesorios, especiales, derivativos, o por daños y perjuicios, incluyendo sin limitar por daños derivados de pérdidas de utilidades, ingresos, información o uso, incurridos por el LICENCIATARIO o por terceras personas, independientemente del fundamento de la demanda o causal de acción, y aún cuando AMEXCO hubiere sido informada respecto de la posibilidad de dichos daños.
DÉCIMA SEGUNDA INDEMNIZACIÓN. El LICENCIATARIO indemnizará y mantendrá a AMEXCO, así como a su controladora, subsidiarias, filiales, sucesores, cesionarios, directores, consejeros, funcionarios, agentes representantes, apoderados y empleados libres de todo tipo de pérdidas, daños, costos, gastos, responsabilidades, pasivos y liquidaciones incluyendo, sin limitar, honorarios razonables de abogados y costos de juicio que surjan de, o se relacionen con: (1) el uso que se haga del “Programa” por parte del LICENCIATARIO, o de sus funcionarios, directores, consejeros, empleados, contratistas, agentes, representantes, apoderados o Usuarios, o (2) el incumplimiento de este Contrato.
DÉCIMA TERCERA.- AVISOS Y NOTIFICACIONES. Todos los avisos y notificaciones que se requieran conforme a este Contrato deberán constar por escrito y se considerarán efectivamente notificados: (i) cuando se entreguen personalmente; (ii) cuando ocurra lo primero respecto a la entrega real o tres días después de haberse enviado por correo, cuando se remita por correo registrado o correo certificado (con acuse de recibo solicitado), o correo de primera clase; o (iii) al confirmarse su recepción por medio de correo electrónico o fax.
Los avisos deberán enviarse a los domicilios que a continuación se establecen o a cualquier otro que cada una de las partes indique a la otra mediante aviso por escrito.
LICENCIATARIO: el que se indica en la Carátula del presente Contrato AMEXCO: Xx. Xxxxxxxxxxx Xx. 000
Xxx. Xxxxxx xx xxx Xxxxxxxx
00000, Xxxxxx, X.X.
DÉCIMA CUARTA.- FUERZA MAYOR. AMEXCO y sus proveedores y licenciantes no serán responsables por cualquier omisión o demora en el cumplimiento de sus obligaciones cuando ello resulte de circunstancias fuera de su control incluyendo, sin limitar, actos de la naturaleza, fallas en la energía, comunicaciones, satélites o redes; acceso no autorizado o robo; errores del operador, o controversias o huelgas de tipo laboral.
DÉCIMA QUINTA.- LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN. Este Contrato será regulado e interpretado de conformidad con las leyes de la República Mexicana. En caso de que exista controversia respecto al cumplimiento o interpretación del presente Contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales competentes de la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando en este acto a cualquier jurisdicción que les pudiere corresponder en razón de sus domicilios presentes o futuros.
Enteradas del contenido y alcance del presente Contrato y de su carátula y anexos, las partes lo ratifican y firman por duplicado, en la Ciudad de México, Distrito Federal, en la fecha que se indica en la carátula del presente Contrato.