PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE UN REPRESENTATE DE ESPECTÁCULOS PARA LA CONTRATACIÓN DE ORQUESTAS PARA LAS FIESTAS DEL AÑO 2014 POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD
XXXXX DEL XXXXXX XXXXXX XXXXXX (1 de 1) LA ALCALDESA
Fecha Firma: 12/02/2014
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PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE UN REPRESENTATE DE ESPECTÁCULOS PARA LA CONTRATACIÓN DE ORQUESTAS PARA LAS FIESTAS DEL AÑO 2014 POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación del Contrato
El objeto del contrato es la contratación de los servicios de un representante de espectáculos para la contratación de orquestas para las fiestas, cuya codificación es CPV 92312100-2
XXX XXXXXX 0000 (ABRIL) | |
24 xx Xxxxx | Discoteca Móvil |
25 xx Xxxxx | Orquesta: mínimo 9 componentes, 3 metales, 18.000 W de sonido, 90.000 W de iluminación y 4 efectos de robótica. Parque Infantil: 5 elementos de animación para edades de 0 a 6 años Espectáculo de Humor |
26 xx Xxxxx | Orquesta: mínimo 9 componentes, 3 metales, 18.000 W de sonido, 90.000 W de iluminación y 4 efectos de robótica. Charanga |
27 xx Xxxxx | Teatro Familiar |
XXXXX XXXXXXX 2014 (AGOSTO) | |
7 xx Xxxxxx | Discoteca Móvil Fiesta de la Espuma |
8 xx xxxxxx | Orquesta: mínimo 9 componentes, 3 metales, 18.000 W de sonido, 90.000 W de iluminación y 4 efectos de robótica. |
9 xx Xxxxxx | Orquesta: mínimo 9 componentes, 3 metales, 18.000 W de sonido, 90.000 W de iluminación y 4 efectos de robótica. Parque acuático (2 elementos) Painball Charanga |
10 xx Xxxxxx | Pasacalles |
NOCHEVIEJA | |
31 de Diciembre | Discoteca |
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El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, tal y como establece el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Ayuntamiento de Doñinos xx Xxxxxxxxx
X/ Xxxxxxxx, 0-0, Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx. 00000 Xxxxxxxxx. Tfno. 000 000 000. Fax: 000 000 000
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato de servicios de un representante de espectáculos para la contratación de orquestas para las fiestas, será el procedimiento negociado sin publicidad, en el que la adjudicación recaerá en el candidato justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos de acuerdo con el artículo 151.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
No será necesario dar publicidad al procedimiento, asegurándosela concurrencia; es decir, será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresarios capacitados para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.
Cada una de ellas deberá tener un mínimo de componentes señalado en la clausula primera
El equipo deberá tener como mínimo la potencia de vatios de luz y vatios de sonido señalados en la clausula primera, siendo a cargo de la empresa cualquier daño que se pueda producir en los equipos por la mala manipulación de los mismos.
El repertorio musical deberá ser variado, incluyendo pasodobles y los éxitos del año vigente.
CLÁUSULA TERCERA. Requisitos de las Orquestas
CLÁUSULA CUARTA. El Perfil de Contratante
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Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx
CLÁUSULA QUINTA. Importe del Contrato
El importe del presente contrato asciende a la cuantía de 28.000 euros, al que se adicionará el Impuesto sobre el Valor Añadido por valor de 5.880 euros, lo que supone un total de 33.880 euros.
El valor estimado del contrato asciende a la cuantía de 28.000 euros (IVA excluido), teniendo en cuenta las posibles prórrogas y modificaciones del mismo.
El importe se abonará con cargo a la aplicación 3-22610 del vigente Presupuesto Municipal; existiendo crédito suficiente hasta el importe aprobado por el Ayuntamiento, abonándose en tres facturas correspondientes a los festejos xx xxxxx, xx xxxxxx y del 31 de diciembre de 2014.
CLÁUSULA SEXTA. Duración del Contrato
Ayuntamiento de Doñinos xx Xxxxxxxxx
X/ Xxxxxxxx, 0-0, Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx. 00000 Xxxxxxxxx. Tfno. 000 000 000. Fax: 000 000 000
La duración del contrato de servicio será desde el 24 xx xxxxx de 2014 hasta el 27 xx xxxxx de 2014; desde el 7 xx xxxxxx de 2014 al 10 xx xxxxxx de 2014 y el 31 de diciembre de 2014.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c ) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
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2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a ) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de
Ayuntamiento de Doñinos xx Xxxxxxxxx
X/ Xxxxxxxx, 0-0, Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx. 00000 Xxxxxxxxx. Tfno. 000 000 000. Fax: 000 000 000
un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
3.2. En los contratos de servicios, la solvencia técnica de los empresarios se acreditará por uno o varios de los siguientes medios:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
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d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
e) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
f) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
g) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
Ayuntamiento de Doñinos xx Xxxxxxxxx
X/ Xxxxxxxx, 0-0, Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx. 00000 Xxxxxxxxx. Tfno. 000 000 000. Fax: 000 000 000
i) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento C/ Escuelas, 2-4, en horario de atención al público, en el plazo xx xxxx días desde que se reciba la invitación a participar.
Las ofertas podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Xxxxxxx y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del candidato.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
CLÁUSULA OCTAVA. Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa
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Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Cada candidato no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes por él suscritas.
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las ofertas para tomar parte en la negociación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por los candidatos y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Oferta para negociar a la contratación de servicios de un representante de espectáculos para la contratación de orquestas para las fiestas de 2.014». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Oferta Económica y Documentación.
Ayuntamiento de Doñinos xx Xxxxxxxxx
X/ Xxxxxxxx, 0-0, Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx. 00000 Xxxxxxxxx. Tfno. 000 000 000. Fax: 000 000 000
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA[8]
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
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c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto en las normas de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
e) En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
Ayuntamiento de Doñinos xx Xxxxxxxxx
X/ Xxxxxxxx, 0-0, Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx. 00000 Xxxxxxxxx. Tfno. 000 000 000. Fax: 000 000 000
f) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
SOBRE «B»
OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN
a) Oferta económica
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/
, n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad
, con CIF n.º , habiendo recibido invitación para la presentación de ofertas y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento negociado del contrato de servicios de un representante de espectáculos para la contratación de orquestas para las fiestas, hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de euros y
euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En , a de de 20 .
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Firma del candidato,
Fdo.: ».
b) Documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar las condiciones de las ofertas según los aspectos de negociación.
A tal efecto, los licitadores deberán enviar un reportaje audiovisual de las orquestas y actuaciones que presenta en su oferta
CLÁUSULA NOVENA. Garantía Provisional
Los candidatos quedan exentos de constituir una garantía provisional.
CLÁUSULA DÉCIMA. Aspectos Objeto de Negociación con la Empresa
Ayuntamiento de Doñinos xx Xxxxxxxxx
X/ Xxxxxxxx, 0-0, Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx. 00000 Xxxxxxxxx. Tfno. 000 000 000. Fax: 000 000 000
Para la valoración de las ofertas y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios aspectos de negociación:
Precio mejor oferta económica: hasta 4 puntos
Calidad de la oferta presentada: hasta 4 puntos
Características estéticas o funcionales y mejoras en la propuesta sobre las actuaciones que sirven a la licitación: hasta 2 puntos.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
— DÑA. XXXXX DEL XXXXXX XXXXXX XXXXXX que actuará como Presidente de la Mesa.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Mesa de Contratación
— XXX XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, Vocal (EL SECRETARIO-INTERVENTOR DEL AYUNTAMIENTO).
— X. XXXXXXX XXXXXX XXXXXX. Vocal.
— D. XXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX. Vocal.
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— X. XXXXXXXX XXXXX XXXXXX. Vocal.
— DÑA XXX XXXXX XXXXX XXXXXXX que actuará como Secretaria de la Mesa.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA DECIMOERCERA. Apertura de Ofertas
Ayuntamiento de Doñinos xx Xxxxxxxxx
X/ Xxxxxxxx, 0-0, Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx. 00000 Xxxxxxxxx. Tfno. 000 000 000. Fax: 000 000 000
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Y posteriormente, procederá a la apertura y examen del sobre «B» y comenzará la negociación de acuerdo con los aspectos fijados en el pliego.
Recibidos los informes, y reunida de nuevo la Mesa de Contratación, propondrá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello; de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Requerimiento de la Documentación
La Mesa de Contratación se constituirá en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las mismas, procediendo a la apertura de las ofertas y calificará la documentación administrativa contenida en los sobres «A».
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El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Garantía Definitiva
Los que resulten adjudicatarios provisionales de los contratos deberán constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá
Ayuntamiento de Doñinos xx Xxxxxxxxx
X/ Xxxxxxxx, 0-0, Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx. 00000 Xxxxxxxxx. Tfno. 000 000 000. Fax: 000 000 000
depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 100.
La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos.
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Adjudicación del Contrato
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
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La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Formalización del Contrato
Ayuntamiento de Doñinos xx Xxxxxxxxx
X/ Xxxxxxxx, 0-0, Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx. 00000 Xxxxxxxxx. Tfno. 000 000 000. Fax: 000 000 000
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Los deberes del empresario serán los siguientes:
— Cumplir la programación contratada, advirtiendo con suficiente antelación las necesidades de modificación de las actuaciones en casos de fuerza mayor.
— Realizar el montaje de la instalación necesaria para la actuación, (equipamiento técnico, escenario, instrumentos, mesa de mezclas...).
— El Ayuntamiento no tendrá ninguna relación contractual con los artistas, sí que son obligaciones del representante formalizar los contratos con ellos, así como el pago de la Seguridad Social.
— Adoptar las medidas para salvaguardar la integridad de las personas físicas y de las cosas, siempre que no concurran causas de fuerza mayor que no sean imputables al representante.
CLÁUSULA DECIMOOCTAVA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
— Deberá contar con un generador de potencia necesaria para llevar a cabo las actividades programadas, y será x xxxxx del mismo los gastos de transporte, establecimiento y mantenimiento.
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— Sufragar cuantos gastos se originen durante la ejecución del contrato, como publicidad, anuncios, transportes, manutención y alojamientos, así como los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
— El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para los supuestos de subcontratación.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Deberes del Ayuntamiento
Los deberes a los que se compromete el Ayuntamiento son los siguientes:
— El Ayuntamiento se compromete a anunciar convenientemente la celebración de los festejos en las principales vías de la localidad.
— El Ayuntamiento se compromete a autorizar la ocupación de la vía pública para la realización
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X/ Xxxxxxxx, 0-0, Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx. 00000 Xxxxxxxxx. Tfno. 000 000 000. Fax: 000 000 000
— El Ayuntamiento se hace cargo de los gastos de energía eléctrica, servicio de agua y alcantarillado, y demás necesarios para el funcionamiento y correcto mantenimiento de las instalaciones.
— Deberá notificar, con antelación suficiente el lugar donde se van a realizar dichas actuaciones, al representante.
— A realizar el pago del precio convenido finalizadas las actuaciones.
— El Ayuntamiento se compromete a ingresar el total del Presupuesto en el supuesto de que se hubiera producido su interrupción una vez iniciado por causas de fuerza mayor no imputables al empresario.
— El Ayuntamiento se reserva el derecho de inspección del servicio.
— Finalizado el período de contrato, citar el contratista para efectuar la inspección de las instalaciones utilizadas, en su caso.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Ejecución del Contrato
de los festejos en los días y horas señalados en la cláusula primera de este Pliego, o facilitar los lugares donde se van a realizar dichas actuaciones, que deberán de cumplir los requisitos mínimos que se marcan en la Ley.
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El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de contratación.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Modificación del Contrato
La Administración podrá modificar el contrato por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Las modificaciones no afectarán a las condiciones esenciales del contrato.
Solo podrán efectuarse modificaciones cuando se justifique la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones padecidos en la redacción del proyecto o de las especificaciones técnicas.
Inadecuación del proyecto o de las especificaciones de la prestación por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias de tipo geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o similares, puestas de manifiesto con posterioridad a la adjudicación del contrato y que no fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas.
Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos.
Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente,
Ayuntamiento de Doñinos xx Xxxxxxxxx
X/ Xxxxxxxx, 0-0, Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx. 00000 Xxxxxxxxx. Tfno. 000 000 000. Fax: 000 000 000
siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la adjudicación del contrato.
Necesidad de ajustar la prestación a especificaciones técnicas, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato.
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción establecidas en el art. 210.4 TRLCSP: 0,20 € por cada 1.000 € del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
— Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en proporción no superior al 10% del presupuesto del contrato.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Penalidades por Incumplimiento
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Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Facturas
Conforme a la Disposición Adicional Trigésimo Tercera del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el contratista tendrá obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma.
En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el artículo 72 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la citada Disposición Adicional Trigésimo Tercera.
a ) Que el órgano de contratación es Junta de Gobierno.
b) Que el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es: Interventor.
Ayuntamiento de Doñinos xx Xxxxxxxxx
X/ Xxxxxxxx, 0-0, Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx. 00000 Xxxxxxxxx. Tfno. 000 000 000. Fax: 000 000 000
c) Que el destinatario es: Ayuntamiento de Doñinos xx Xxxxxxxxx
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 308 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
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El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
En Doñinos xx Xxxxxxxxx, a 00 xx xxxxxxx xx 0000.
XX XXXXXXXXX,
Xxx. : XXXXX DEL XXXXXX XXXXXX XXXXXX.
Documento firmado electrónicamente
Ayuntamiento de Doñinos xx Xxxxxxxxx
X/ Xxxxxxxx, 0-0, Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx. 00000 Xxxxxxxxx. Tfno. 000 000 000. Fax: 000 000 000