Contract
17 xx xxxx de 2019
Con fecha 26/04/17 el Consejo de la CNMV aprobó al amparo de lo previsto en el artículo 13 del Reglamento (UE) Nº 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 xx xxxxx de 2014, sobre el abuso xx xxxxxxx (Reglamento sobre abuso xx xxxxxxx), la Circular 1/2017 de 26 xx xxxxx, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, sobre los contratos de liquidez (la “Circular 1/2017”), a los efectos de la consideración de los contratos de liquidez en ella regulados como práctica xx xxxxxxx aceptada. Esta Circular venía a sustituir a la Circular 3/2007, de 19 de diciembre, de la CNMV sobre los contratos de liquidez (Circular 3/2007) y entró en vigor el 11/07/17.
La Circular 1/2017 tiene por objeto regular los contratos de liquidez que tienen como único propósito la provisión de liquidez por parte de un intermediario financiero que, actuando por cuenta de un emisor en virtud de un contrato, lleva a cabo operaciones de compra y venta de las acciones del emisor.
Trascurridos dos años desde la aprobación de la Circular 1/2017, la CNMV, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.8 del Reglamento sobre abuso xx xxxxxxx, ha revisado la práctica xx xxxxxxx aceptada a la que se refiere la Circular y ha concluido que su funcionamiento ha sido adecuado, habiendo contribuido a incentivar la liquidez en nuestros mercados. No obstante, se considera necesario la introducción de dos modificaciones que responden a la demanda de los participantes xxx xxxxxxx y pretenden lograr el acceso a los contratos de liquidez de un mayor número de sociedades emisoras, especialmente de aquellas cuyas acciones tienen una liquidez menor, y modular ciertas restricciones a la operativa del intermediario financiero en periodos de subasta.
Estas dos modificaciones son las siguientes:
- En el apartado 3 de la Norma tercera de la Circular 1/2017, que regula el límite de volumen diario que el intermediario financiero puede negociar al amparo del contrato de liquidez, se propone establecer un nuevo límite, expresado en términos absolutos en euros (20.000 euros) por sesión, aplicable en aquellos contratos suscritos por sociedades emisoras cuyas acciones no dispongan de un mercado líquido (según los criterios fijados por XXXXX XX) y se negocien en un sistema multilateral de negociación o en un mercado regulado a través de un sistema de contratación de fixing. De esta manera, el límite aplicable para los contratos de liquidez suscritos por estos emisores será el mayor de entre los dos siguientes parámetros:
i) el 25% del promedio diario del volumen negociado en el mercado de órdenes xxx xxxxxxx regulado o del sistema multilateral de negociación español en las 30 sesiones anteriores; y
ii) 20.000 euros en cada sesión de negociación en la que el contrato de liquidez opere.
- En el apartado 4 de la Norma tercera de la Circular 1/2017, que regula las condiciones que deben ser observadas por el intermediario financiero en su operativa en los períodos de
xxxxxxx, se propone eliminar la restricción a la posibilidad de mantener órdenes de compra y venta de acciones con carácter simultáneo en cada momento, y se establece la obligación del intermediario financiero de adoptar las medidas que resulten necesarias para evitar que se crucen sus órdenes de sentido contrario en la subasta.
Ambas modificaciones cumplen con los puntos de convergencia elaborados por la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA, por sus siglas en inglés) en relación con las condiciones que deben reunir los contratos de liquidez a los efectos de su consideración como práctica xx xxxxxxx aceptada (“Points for convergence in relation to MAR accepted market practices on liquidity contracts. Documento ESMA70-145-76”). Los citados puntos de convergencia deben ser tenidos en consideración por las Autoridades competentes que pretendan establecer los contratos de liquidez como práctica xx xxxxxxx aceptada.
Teniendo en cuenta lo anterior, la CNMV está interesada en conocer la opinión de los diferentes participantes xxx xxxxxxx en relación con las modificaciones propuestas. La presente consulta va dirigida especialmente a las sociedades emisoras, empresas de servicios de inversión, entidades de crédito, asociaciones de inversores, entidades rectoras de los mercados y otras autoridades competentes.
Es importante remarcar que de cara a la elaboración de estas respuestas ha de tenerse en cuenta que las condiciones que rijan los contratos de liquidez deben respetar lo establecido en el Reglamento sobre abuso xx xxxxxxx y el Reglamento Delegado (UE) 2016/908 de la Comisión, de 26 de febrero de 2016, así como los puntos de convergencia de ESMA antes señalados.
1. ¿Considera adecuadas las modificaciones propuestas?
2. ¿Considera que deberían introducirse modificaciones adicionales?
En caso afirmativo:
a) Detalle estas modificaciones;
b) Indique los potenciales beneficios que las mismas reportarían a los contratos de liquidez y su operativa;
c) Explique su encaje con la normativa aplicable y en los criterios de convergencia de ESMA.
A los efectos de la presente consulta, se adjuntan a continuación los siguientes enlaces donde podrán consultar la normativa y documentos de referencia:
Circular 1/2017, de 26 xx xxxxx, de la CNMV sobre contratos de liquidez. xxxxx://xxx.xxx.xx/xxx/xxxx/0000/00/00/xxxx/XXX-X-0000-0000.xxx
Reglamento (UE) Nº 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 xx xxxxx de 2014, sobre el abuso xx xxxxxxx.
xxxx://xxx.xxx.xx/xxxx/0000/000/X00000-00000.xxx
Reglamento Delegado (UE) 2016/908 de la Comisión, de 26 de febrero de 2016. xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxx/0000/000/X00000-00000.xxx
Puntos de convergencia de XXXX en relación con las condiciones que deben reunir los contratos de liquidez a los efectos de su consideración como práctica xx xxxxxxx aceptada.
xxxxx://xxx.xxxx.xxxxxx.xx/xxxxx/xxxxxxx/xxxxx/xxxxxxx/xxxx00-000- 76_opinion_on_point_of_convergence_of_liquidity_contract_amps.pdf
Hasta el próximo 31 xx xxxx de 2019 y por escrito, pueden enviar sus comentarios a la siguiente dirección de la CNMV:
DIRECCIÓN GENERAL DE MERCADOS DEPARTAMENTO DE MERCADOS SECUNDARIOS COMISIÓN NACIONAL XXX XXXXXXX DE VALORES
Edison, 4
28006-MADRID
Para facilitar y agilizar la remisión de los comentarios, se ha habilitado igualmente la siguiente dirección de correo electrónico: xxxxxxxx.xxx@xxxx.xx