CONTRATO POR EJECUCION DE OBRA – PUENTE CARROZABLE LA VICTORIA
CONTRATO POR EJECUCION DE OBRA – PUENTE CARROZABLE
LA VICTORIA
Conste por el presente documento, que se extiende por duplicado, el contrato de ejecución de la obra (indicar) que celebra de una parte la Municipalidad Distrital de Uchiza, en adelante LA ENTIDAD, con RUC Nº 20160770032, con domicilio en la Av. Atahualpa Nº 920, representada por su Alcalde Lic. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, con DNI Nº 00000000, y de otra parte La Empresa Money Home E.I.R.L., con RUC Nº 20450293441, con domicilio legal en el Xx. Xxxxxxxxx Xx 000 - Xxxxxx, debidamente representada por su Representante Legal, Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, con DNI N° 00000000, a quien en adelante se le denominará “EL CONTRATISTA” en los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO Y MONTO
Con fecha 10/10/2008, el Comité Especial adjudicó la Buena Pro de la Adjudicación Directa Selectiva N° 001-CEP-MDU-2008, convocada para la ejecución de la obra Puente Carrozable – La Victoria, a EL CONTRATISTA, por el siguiente monto: S/. 179, 533.68 (Ciento setenta y nueve mil quinientos treinta tres y 68/100 nuevos soles)., incluido el Impuesto General a las Ventas.
Este monto comprende la mano de obra y cumplimiento de la normativa laboral, pagos a Entidades de Seguridad Social, SENCICO, costo de equipos, maquinaria, herramientas, materiales, fletes, seguros e impuestos; protección y mantenimiento de la obra durante el período de construcción y hasta la entrega de la misma, dirección técnica, gastos generales, utilidad, y todo aquello que sea necesario para la correcta ejecución de la obra hasta su total terminación y entrega.
CLAUSULA SEGUNDA: VALORIZACIONES
Las valorizaciones tienen el carácter de pagos a cuenta y serán elaboradas de conformidad con lo establecido en el artículo 255º del Reglamento.
CLAUSULA TERCERA: VIGENCIA DEL CONTRATO
La vigencia del presente contrato será a partir del día siguiente de la suscripción del mismo hasta el consentimiento de la liquidación final de la obra.
CLAUSULA CUARTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
El presente contrato está conformado por las bases integradas (que incluyen planos, memoria descriptiva, especificaciones técnicas, cláusulas de medición, fórmula polin6mica, presupuesto y toda otra documentación del Expediente Técnico), la oferta ganadora y los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes.
CLAUSULA QUINTA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO
En los aspectos y cuestiones que no estén expresamente contemplados en el presente contrato, regirán las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N 084-2004 PCM y sus modificatorias y el Código Civil vigente.
CLAUSULA SEXTA: DECLARACION DEL CONTRATISTA
El contratista declara que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLAUSULA SÉTIMA: GARANTÍAS
EL CONTRATISTA entregará carta fianza bancaria solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática a sólo requerimiento de LA ENTIDAD, por concepto de garantía de fiel cumplimiento del contrato, por un monto ascendente a S/. 17,953.37 (Diecisiete mil novecientos cincuenta y tres y 37/100 nuevos soles)., equivalente al diez por ciento (10%) del monto total del contrato.
Esta garantía deberá ser otorgada por una entidad autorizada y sujeta al ámbito de la Superintendencia de Banca y Seguros o considerada en la última lista de Bancos Extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva.
La garantía de fiel cumplimiento deberá encontrarse vigente hasta el consentimiento de la liquidación final de la obra.
CLAUSULA OCTAVA: EJECUCIÓN DE GARANTÍAS POR FALTA DE RENOVACIÓN
LA ENTIDAD está facultada para ejecutar la garantía de fiel cumplimiento de contrato cuando EL CONTRATISTA no cumpliera con renovarla.
CLAUSULA NOVENA: PLAZOS
9.1. PLAZO DE ENTREGA DEL TERRENO
El terreno será entregado al contratista dentro 15 días siguientes a la firma del presente contrato.
9.2. INICIO Y TÉRMINO DEL PLAZO DE EJECUCIÓN
El CONTRATISTA se obliga a ejecutar las obras materia de este contrato, en un plazo de 90 días calendarios, contados a partir del día siguiente en que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 240º del Reglamento.
El plazo sólo podrá ser ampliado en los casos contemplados en el artículo 258º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLAUSULA DÉCIMA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
EL CONTRATISTA planeará y será responsable por los métodos de trabajo y la eficiencia de los equipos empleados en la ejecución de la obra, los que deberán asegurar un ritmo apropiado y calidad satisfactoria.
Durante la ejecución de la obra, el CONTRATISTA está obligado a cumplir los plazos parciales establecidos en el calendario valorizado de avance de obra. En caso de producirse retraso injustificado se procederá de acuerdo al artículo 263º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
El CONTRATISTA abrirá en el acto de entrega del terreno, el cuaderno de obras debidamente foliado, el mismo que será firmado y sellado en todas sus páginas por el inspector/supervisor y el residente. En este cuaderno de obras se anotarán las indicaciones, órdenes, autorizaciones, reparos, variantes, consultas y anotaciones que consideren convenientes para la ejecución de la obra.
CLAUSULA DÉCIMO PRIMERA: APLICACIÓN DE PENALIDADES
En caso de retraso injustificado del CONTRATISTA en la ejecución de la obra, aquél se hará acreedor a una penalidad por xxxx, por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual vigente. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o, si fuera necesario, se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de fiel cumplimiento.
La penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:
Penalidad diaria = 0.10 x Monto del Contrato
0.15 x plazo en días
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, la Entidad podrá resolver el contrato por incumplimiento.
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: RECEPCION DE LA OBRA
La recepción de la obra se sujetará a lo establecido en el artículo 268º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLAUSULA DECIMO TERCERA: LIQUIDACIÓN DE LA OBRA
La liquidación de la obra se sujetará a lo establecido en el artículo 269º, 270º y 271º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLAUSULA DECIMO CUARTA: RESOLUCION DEL CONTRATO POR CAUSAS ATRIBUIBLES AL CONTRATISTA
En caso de incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de alguna de sus obligaciones, que haya sido previamente observada por LA ENTIDAD, y que no haya sido materia de subsanación, esta última podrá resolver el presente Contrato, en forma total o parcial, mediante remisión por la vía notarial del documento en el que se manifieste esta decisión y el motivo que la justifica, de conformidad con el procedimiento y formalidades previstos en los artículos 41º y 45º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y en el artículo 267º de su Reglamento.
En este supuesto, se ejecutarán las garantías que EL CONTRATISTA hubiera otorgado de conformidad con el artículo 221º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios ulteriores que pueda exigir.
CLAUSULA DECIMO QUINTA: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
Sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias que pudieran aplicarse a EL CONTRATISTA, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas, ni lo eximen de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar.
CLAUSULA DÉCIMO SEXTA: ARBITRAJE
Todos los conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado.
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, según lo señalado en el artículo 272º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
El laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.
CLAUSULA DÉCIMO SÉTIMA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA
Cualquiera de las partes podrá elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.
CLAUSULA DÉCIMO OCTAVA: VERACIDAD DE DOMICILIOS
Las partes contratantes han declarado sus respectivos domicilios en la parte introductoria del presente contrato.
De acuerdo con las Bases, la propuesta técnico económica y las disposiciones derivadas del presente contrato, las partes lo firman por duplicado, en señal de conformidad, en la ciudad de Uchiza a los diecisiete días del mes de octubre del dos mil ocho.
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“EL CONTRATISTA” |