Compromiso de adhesión para la prestación de servicio universal Consecutivo No.
Compromiso de adhesión para la prestación de servicio universal Consecutivo No.
Entre nosotros INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, entidad autónoma, con cédula de persona jurídica número cuatro - cero cero cero - cero cuarenta y dos mil ciento treinta y nueve, en Adelante “EL OPERADOR”, y el Centro de Prestación de Servicios Públicos (CPSP) denominado (NOMBRE DEL CENTRO), en su condición de beneficiario del Proyecto desarrollado bajo el Contrato , en Adelante “EL BENEFICIARIO”, convenimos en suscribir el presente documento que contiene los derechos, obligaciones y términos de la prestación de los servicios que suscribirán ambas partes y que se encuentran amparados a los contratos suscritos entre “EL OPERADOR” y el Fideicomiso de Gestión de los Proyectos y Programas del Fondo Nacional de Telecomunicaciones FONATEL-SUTEL, y el Convenio de Cooperación suscrito entre “EL OPERADOR” y el Ministerio de Educación Pública_ (MEP) N°
, la normativa y disposiciones regulatorias vigentes en materia de telecomunicaciones.
I. DATOS GENERALES DE LAS PARTES:
DATOS GENERALES DEL CPSP
Código Presupuestario: | BENEFICIARIO (CPSP): | Cédula Jurídica: | |||
Dirección exacta: | Poblado / Distrito: | ||||
Nombre Representante Legal : | Cédula de Identidad: | ||||
Nombre Director: | Teléfono Director: | ||||
Email Director: | Otro Teléfono Contacto: | ||||
Teléfono Escuela: | Email Escuela: | ||||
Circuito: | Nombre Supervisor: | Teléfono supervisor: |
DATOS GENERALES DEL OPERADOR
Nombre o razón social: | INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD | Cédula Jurídica: | 0000000000 |
Dirección física de los centros de atención: | Edificio de Telecomunicaciones , de la Contraloría General de la República 150 metros al sur, Sabana Sur, San Xxxx. | Teléfono(s) y Fax: | 0000-0000 |
Centro de atención al cliente: | Call center | Página Web Correo electrónico: | 1119 |
II. OBJETO DEL CONTRATO
Es la prestación de los servicios de Acceso a Servicios Fijos de Voz e Internet xx Xxxxx Ancha, subsidiados por el Fondo Nacional de Telecomunicaciones (FONATEL), bajo los términos del Contrato N° suscrito entre EL OPERADOR y Fideicomiso de Gestión de los Proyectos y Programas del Fondo Nacional de Telecomunicaciones FONATEL- SUTEL.
III. ESPECIFICACIONES DE LOS SERVICIOS
A. SERVICIO FIJO DE VOZ
1. El servicio de voz se prestará mediante la modalidad de plan post-pago, el cual consta de una bolsa de minutos de voz cuya tarifa fue previamente acordada con el Fideicomiso de Gestión de los Proyectos y Programas del Fondo Nacional de Telecomunicaciones FONATEL-SUTEL, siendo éste último, el responsable de la cancelación de la factura de forma mensual a EL OPERADOR.
2. La bolsa de minutos es consumible en llamadas realizadas a servicios móviles y fijos dentro de la red de EL OPERADOR y hacia la red de cualquier otro operador a nivel nacional.
3. Agotada la bolsa de minutos de voz, el servicio solo podrá realizar llamadas de emergencia.
4. Los montos de la bolsa de minutos, no se podrán acumular de un mes a otro.
5. El servicio de llamadas, no incluye llamadas de larga distancia internacional, ni los servicios de valor agregado, ni cobro revertido.
Indicadores de calidad de los servicios:
Parámetro | Umbral |
Porcentaje de llamadas no exitosas | 4% |
Calidad de voz | <3.50 |
Tiempo de restablecimiento de llamada | <8s |
Retardo de voz | <300ms |
B. SERVICIO DE INTERNET XX XXXXX ANCHA
1. El servicio de Internet, será prestado de modo alámbrico o inalámbrico a través de la red de EL OPERADOR.
2. La velocidad máxima del servicio para el acceso inalámbrico a Internet, permitido por la regulación vigente, por lo cual, el desempeño de la velocidad del servicio es de carga y descarga es un 80%, el retardo local <200ms y retardo internacional
<300ms.
3. La velocidad inicialmente indicada en este compromiso de adhesión, podrá ser aumentada únicamente si EL BENEFICIARIO a través de
; solicita la autorización al Fideicomiso de Gestión de los Proyectos y Programas del Fondo Nacional de Telecomunicaciones FONATEL-SUTEL. Si el Fideicomiso da la autorización, deberá comunicarlo así a EL OPERADOR, junto con su compromiso de pago por ese aumento, caso contrario, el aumento no podrá ejecutarse. Dicho cambio se realizará quince (15) días naturales posteriores a la autorización del Fideicomiso.
4. La información accesada, cursada o recibida a través del servicio de Internet disfrutado por El BENEFICIARIO, no es monitoreada por EL OPERADOR, ya que éste únicamente actúa como proveedor de acceso a los servicios de Internet y voz, por lo tanto, éste no asume ninguna responsabilidad con respecto a ello, quedando imposibilitado EL BENEFICIARIO, al reclamo de daños y perjuicios en contra de EL OPERADOR..
IV. PLAN A CONTRATAR
Plan a contratar | ||
Plan Fonatel 4G Dúo Play | ||
( ) VOZ | Minutos: | |
( ) Solo red fija ICE ( ) Solo red móvil ICE | ( ) Red fija ICE y otras redes fijas ( ) Red móvil ICE y otras redes móviles | |
( ) INTERNET | Velocidades | |
Envió de datos | MBPS | |
Recepción de datos | MBPS | |
Cantidad de cuentas de correo | Correo | |
Cantidad de direcciones IP | IP | |
Cuentas de correo electrónico: |
V. INTEGRACIÓN DE EQUIPO TERMINAL DE COMUNICACIONES
1. Para la prestación de los servicios incluidos en este compromiso de adhesión, El BENEFICIARIO requiere de la integración de equipo, el cual es puesto a su disposición por parte de EL OPERADOR, bajo la figura de arrendamiento, cuyo costo será cancelado por el Fideicomiso de Gestión de los Proyectos y Programas del Fondo Nacional de Telecomunicaciones FONATEL-SUTEL, de conformidad con los términos pactados en los Contratos suscritos entre EL OPERADOR y ese Fideicomiso.
El equipo mencionado anteriormente, es el siguiente:
.
a. Terminal de Comunicaciones (CPE).
b. Antena externa.
Equipo Terminal | ||||
Marca | Modelo | Serie | Precio de alquiler | Precio de reposición |
Huawei (IDU y ODU) |
VI. CUSTODIA DEL EQUIPO TERMINAL:
1. El BENEFICIARIO será responsable de que la manipulación, cambio de la configuración, mantenimiento preventivo o correctivo del equipo terminal, se haga únicamente por medio de EL OPERADOR.
2. El BENEFICIARIO, como depositario de los equipos, será responsable por cualquier daño o sustracción que sufran los mismos en sus instalaciones, salvo daños causados por caso fortuito o fuerza mayor.
3. El BENEFICIARIO, deberá disponer de las condiciones técnicas necesarias para la instalación de dichos equipos de comunicaciones. Estas condiciones, que fueron previamente identificadas por EL OPERADOR en las visitas de campo realizadas con representantes del MEP, fueron debidamente comunicadas a , mediante .
4. El BENEFICIARIO se compromete a usar el equipo únicamente en el giro regular de sus actividades, dentro de su capacidad normal y sin abuso del mismo, conservarlo en buen estado y en el lugar designado en este documento, quedando prohibido trasladarlo sin la autorización previa y por escrito de EL OPERADOR.
5. EL OPERADOR deberá fijar en un sitio visible del equipo y en forma permanente, una placa, etiqueta o marca que indique que el equipo es propiedad de EL OPERADOR.
6. EL BENEFICIARIO, cuando haya notificado xxxxxxx deberá permitir a EL OPERADOR o a quien éste designe, el ingreso a sus instalaciones durante
horas hábiles, previa coordinación, para efectuar la inspección y mantenimiento del equipo.
7. BENEFICIARIO en caso de despojo, perturbación, embargos u otras medidas cautelares que recaigan sobre el equipo, así como por cualquier otro acto de terceros que afecte el uso, goce o libre disponibilidad del equipo, deberá realizar todas las acciones necesarias para recuperarlo con lo cual, se garantice el uso, goce y libre disponibilidad del mismo. En este caso, deberá notificar la situación por escrito a EL OPERADOR. De darse dichos supuestos, EL OPERADOR legitimará a EL BENFICIARIO para que ejercite ante las instancias correspondientes, las acciones o defensas necesarias, sin perjuicio del derecho de EL OPERADOR de ejercitarlas directamente.
8. EL BENEFICIARIO devolverá el Equipo a EL OPERADOR, una vez que se dé la terminación del servicio por cualquier causa, en el estado y condiciones en que lo recibió, salvo por el desgaste por el uso normal y el transcurso del tiempo.
9. EL BENEFICIARIO, en caso de xxxxx, sustracción o destrucción del equipo arrendado, deberá informar inmediatamente a EL OPERADOR lo sucedido, esto para efectos de la reposición o no del equipo arrendado. En caso de la no reposición del equipo, EL BENEFICIARIO queda obligado a comunicar a EL OPERADOR tal circunstancia, así como la solicitud de retiro del servicio prestado, para lo cual EL OPERADOR cuenta con 15 días naturales. Si se acuerda la reposición del equipo, ésta podrá hacerse por medio del mismo OPERADOR, con lo que se garantizará, la calidad, mantenimiento y eficiencia del servicio. EL OPERADOR no está obligado a reponer el equipo en casos tales como hurto, robo, pérdida o sustracción, solo lo hará, por temas de garantía del equipo.
VII. FACTURACION
1. El pago por la prestación de estos servicios, los realizará Fideicomiso de Gestión de los Proyectos y Programas del Fondo Nacional de Telecomunicaciones FONATEL-SUTEL, en las condiciones establecidas en los carteles de los concursos adjudicados y los contratos firmados entre el Fideicomiso y EL OPERADOR. El BENEFICIARIO, no realizará ningún pago por los servicios, dado que se trata de
una subvención con cargo a FONATEL, salvo que se dé un aumento de la velocidad inicial que no sea autorizada por el Fideicomiso.
2. El pago de los servicios se hará a partir del momento en que los mismos estén instalados y recibidos a satisfacción por EL BENEFICIARIO
3. La facturación comprende el precio mensual del servicio contratado, más los cargos por concepto de Xxxx Xxxx y el Servicio de Emergencias 911. La factura mensual se emite por parte de EL OPERADOR de forma digital al Fideicomiso a la dirección de correo electrónico xxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx y por mes vencido desglosando el precio mensual de la provisión de los servicios dúo play, esto de conformidad con el Cartel del Concurso Público N° xxxxxx FONATEL-SUTEL, y lo establecido en el contrato suscrito el día
, por EL OPERADOR y el Fideicomiso de Gestión de los Proyectos y Programas del Fondo Nacional de Telecomunicaciones FONATEL-SUTEL.
4. De acuerdo con lo establecido en el Cartel del Concurso Público , así como en el Contrato suscrito entre el Fideicomiso de Gestión de los Proyectos y Programas del Fondo Nacional de Telecomunicaciones FONATEL-SUTEL, y EL OPERADOR, el Cargo Básico Mensual, así como cualquier otra obligación de pago aplicable, será cubierto por el Fideicomiso con los recursos de FONATEL.
Plan | Bajada en MBPS | Subida en Mbps | Minutos | Plazo | Precio total del plan con CPE |
Dúo Telefonía + Internet | 6mbps | 1mbps | 600 | 60 meses | |
Precio |
Fonatel exonerado del impuesto de ventas.
Bolsa de minutos: Trafico on-net y off-net para destinos fijos y móviles
5. El no pago de la facturación, facultará a EL OPERADOR, para que proceda con la suspensión del servicio
VIII. Depósito de Garantía:
El OPERADOR NO cobrará ningún tipo de depósito de garantía al BENEFICIARIO ni al Fideicomiso para la provisión de los servicios aquí contratados.
IX. INSTALACIÓN
1. El OPERADOR procederá con la instalación de los servicios acordados con EL BENEFICIARIO, una vez que se encuentre debidamente firmado el presente documento, proceso que será acordado entre las partes en la fase de formalización contractual y será documentado en un Anexo, el cual formará parte integral del presente compromiso de adhesión.
2. Cuando las condiciones técnicas lo permitan, EL OPERADOR instalará los servicios en un plazo de 15 días naturales, de conformidad con el cronograma acordado entre las partes suscribientes, siempre y cuando EL BENEFICIARIO tenga el sitio designado y adecuado para la instalación del equipo asociado a los servicios. Por las condiciones contratadas con el Fideicomiso, no aplican cargos de instalación de servicios a EL BENEFICIARIO.
3. El BENEFICIARIO, será responsable de realizar las adecuaciones necesarias para la instalación de todo el equipo asociado al servicio y sus componentes cuando así aplique, con el fin de cumplir con los requerimientos y especificaciones técnicas que así le haya indicado por escrito EL OPERADOR, al momento de realizar la inspección técnica de factibilidad cuando sea requerida. Asimismo, será responsabilidad del BENEFICIARIO, permitir el ingreso al centro educativo para efectuar la instalación y puesta en funcionamiento de los servicios en tiempo y forma. El BENEFICIARIO se obliga a mantener los equipos resguardados para el servicio en las condiciones especificadas por EL OPERADOR.
El Convenio No. suscrito entre el ICE y el MEP; contienen la totalidad de los requerimientos y especificaciones técnicas que el ICE debe de cumplir para la instalación y que se detallan en la cláusula N° 4.5.
X. AVERÍAS
1. El BENEFICIARIO se compromete a reportar a EL OPERADOR de forma inmediata, cualquier avería o problema que presente el equipo o los servicios prestados al centro de atención de llamadas de EL OPERADOR, el cual estará disponible las 24 horas los 7 días de la semana. Medios de contacto
Puesto | Correo Electrónico | Número |
Call Center | xxxxxxx0000@xxx.xx.xx y/o | 1119 |
2. El BENEFICIARIO se compromete a colaborar y seguir las indicaciones que realice el personal técnico y de servicio de EL OPERADOR con el fin de resolver cualquier avería.
3. Para la atención de xxxxxxx, El OPERADOR coordinará con EL BENEFICIARIO, el horario y permiso de ingreso al CPSP.
4. El plazo de atención de averías para este tipo de servicios fijos se regulará de conformidad con el reglamento de prestación y calidad de los servicios.
XI. COMPENSACIONES Y REEMBOLSOS
1. El Fideicomiso, que es el responsable del pago de la facturación por los servicios indicados en este documento, tendrá derecho a solicitar las compensaciones y reembolsos, conforme lo establecido en la normativa vigente. El OPERADOR debe reportar al Fideicomiso cualquier condición de avería del servicio y compensar de forma automática aquellas que sea imputables a El OPERADOR. Se exceptúan de lo anterior, los casos de fuerza mayor, caso fortuito o hecho de un tercero y culpa de EL BENEFICIARIO.
XII. PLAZO
1. El plazo de del presente compromiso de adhesión, para la provisión del acceso a los servicios de telefonía fija e internet, es de SESENTA (60) meses contados a partir de que el servicio queda instalado y recibido a satisfacción por EL BENEFICIARIO o por quien este designe.
XIII. CASO FORTUITO Y/O FUERZA MAYOR.
Para efectos del cumplimiento de los deberes y obligaciones de los operadores/proveedores según lo establece el presente reglamento, se consideran eximentes de responsabilidad los casos en los cuales el operador/proveedor demuestre que su incumplimiento deviene de una situación ajena a su control o previsión, catalogada como caso fortuito, fuerza mayor o hecho de un tercero, para lo cual deberá contar con las pruebas necesarias que permitan acreditar ante la SUTEL que efectivamente se presentó alguna de estas figuras jurídicas.
El Convenio No. suscrito entre EL OPERADOR y EL BENEFICIARIO; y este documento, contienen la totalidad de los acuerdos que definen los casos fortuitos y/o fuerza mayor entre las partes.
XIV. OBLIGACIONES DEL OPERADOR
Tener al servicio de EL BENEFICIARIO de forma gratuita, servicios de reporte de averías, consulta de facturación, condiciones de calidad pactadas y de forma continua e interposición de quejas y reclamaciones por violación de sus derechos como usuario de los servicios de telecomunicaciones brindados por EL OPERADOR y los demás definidos por la Ley 8642. Estos servicios podrán ser tramitados por EL BENEFICIARIO sin costo alguno mediante la línea telefónica 1119 en la página web xxx.xxxxx.xx, así como en las oficinas de atención al cliente, las cuales podrán ser consultadas en la página web de EL OPERADOR o mediante los correos xxxxxxx0000@xxx.xx.xx y xxxxxxx000@xxx.xx.xx. Asimismo, le indicará a EL BENEFICIARIO en el acto, el número que identifica su reclamación cuyo trámite no podrá exceder de 10 días naturales. En el caso de reporte de avería se le indicarán los
diez años desde la fecha de ocurrencia de los hechos registrados. Los datos obtenidos con este consentimiento, serán tratados de forma confidencial aún después de finalizada la relación contractual y el ICE no podrá brindar la información personal del usuario a terceros.
Consentimiento del Beneficiario | SI | No |
XVI. EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD
El ICE no será responsable por interrupciones temporales del servicio, provocadas por, pero sin limitarse a: a) por fallas en el equipo terminal causadas por EL BENEFICIARIO con culpa, dolo o negligencia. b) por falta de pago por parte del Fideicomiso de las mensualidades correspondientes. e) por orden o resolución de las autoridades competentes o por resolución judicial, d) por actos de violencia provenientes de motines, rebeliones, huelgas, robo o destrucción de los componentes de la red y/o equipo terminal. e) por caso fortuito o fuerza xxxxx.xx) por hecho de un tercero. g) por cualquier otra causa no imputable a EL OPERADOR. h) por cualquier otra causa imputable a EL BENEFICIARIO.
XVII. ACUERDO
El Convenio No. suscrito entre el ICE y el MEP; y este documento, contienen la totalidad de los acuerdos entre las partes a la fecha xx xxx, por lo que dejan sin ningún efecto cualquier otro acuerdo o entendimiento anterior.
plazos, los cuales no podrá exceder de
para telefonía y
En fe de lo anterior firmamos tres tantos del presente documento en la ciudad
horas para transferencia de datos. Se garantiza el derecho de EL BENEFICIARIO a presentar reclamaciones, sin la necesidad de elaboración de un documento formal ni intervención de abogado y por cualquier medio de gestión (correo electrónico, línea telefónica, página web u cualquier otro que EL OPERADOR habilite para estos efectos).
XV. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
de , el día de de 2018.
Así mismo, en este acto se le da copia al interesado de este documento homologado por parte de la SUTEL el 10 de octubre, 2018.
EL OPERADOR | EL BENEFICIARIO |
El CLIENTE da su consentimiento para que sus datos personales sean incluidos en la base de datos del operador, con el fin de gestionar el servicio contratado y para brindarle información de otros servicios o productos. En ningún caso, serán conservados los datos personales que puedan afectar, de cualquier modo, a su titular, una vez transcurridos