PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA EL CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE RESIDENCIA MUNICIPAL DE LA TERCERA EDAD Y UNIDAD DE ESTANCIAS DIURNAS (U.E.D.) DE FUENTE-TÓJAR, MEDIANTE LA MODALIDAD DE CONCESIÓN, POR PROCEDIMIENTO...
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA EL CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE RESIDENCIA MUNICIPAL DE LA TERCERA EDAD Y UNIDAD DE ESTANCIAS DIURNAS (U.E.D.) DE FUENTE-TÓJAR, MEDIANTE LA MODALIDAD DE CONCESIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA, VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
Expediente n.º1/2017/CGSP/RESIDENCIA-UED.
ÍNDICE DE DOCUMENTOS
DOCUMENTO PÁGINAS
1 | CUADRO RESUMEN MODELO XX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES | 2 |
2 | MODELO XX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES | 4 |
CUADRO RESUMEN PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS
PARTICULARES
1. PODER ADJUDICADOR: | ||||
ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE: AYUNTAMIENTO DE FUENTE TOJAR | Órgano de Contratación: PLENO | Número de Expediente | 1/2017/CGSP/RESIDENCIA -UED | |
Tipo de Procedimiento | ABIERTO | |||
Publicidad: | SI | |||
Tipo de Contrato: | GESTIÓN SERVICIO PÚBLICO (CONCESIÓN) | |||
Tramitación: | ORDINARIA | |||
Criterios Adjudicación: | VARIOS CRITERIOS | |||
2. OBJETO DEL CONTRATO: Gestión del servicio público de Residencia de la Tercera Edad y U.E.D. | ||||
CPV: 85311100-3 | DESCRIPCIÓN DE CPV: Servicios de Bienestar social proporcionados a ancianos | |||
3. CANON | ||||
CANON: 3.000,00 EUROS /anuales | IVA:630,00 EUROS/s.v. | GASTOS PUBLICIDAD: EUROS | ||
ANUALIDADES: | ||||
EJERCICIO: 294.350.01 € | EJERCICIO: | EJERCICIO: | EJERCICIO: | |
REVISIÓN DE TARIFAS: Según Convenio | ||||
FORMULA: Según Convenio | SISTEMA DE REVISIÓN : Según Convenio | |||
4. FINANCIACIÓN | ||||
FINANCIACIÓN AYUNTAMIENTO: 0 € | FINANCIACIÓN COMUNIDAD AUTONOMA: según convenio. Aprox 294.350,01 € (iva excluido) | FINANCIACIÓN OTROS: | ||
5. PLAZO DE EJECUCIÓN | ||||
1 año | PRÓRROGA: [SI] | DURACIÓN MÁXIMA1: 5 años | ||
6. GARANTÍAS | ||||
PROVISIONAL: [SI] | ASCIENDE A 8.830,50 (3 % valor del contrato iva excluido) | |||
DEFINITIVA : [SI] | ASCIENDE A 14.717,50 € (5% del valor del contrato iva excluido) | |||
COMPLEMENTARIA: [NO] | ASCIENDE A % | |||
7. MESA DE CONTRATACIÓN: SI | ||||
8. CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA [En su caso] | GRUPO: | SUBGRUPO: | CATEGORÍA: |
1 Incluidas las prórrogas.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y Calificación
El objeto del contrato es la gestión del servicio público de Residencia Municipal de la Tercera Edad2 y Unidad de Estancias Diurnas (U.E.D.) de Fuente- Tójar, sito en C/ Xxxxxxx Xxxxxxx nº 14, propiedad del Ayuntamiento, y que consta actualmente con una capacidad asistencial máxima adecuada de 19 plazas como Residencia de la Tercera Edad y 10 plazas como Unidad de Estancias Diurnas.
La explotación se realizará mediante la modalidad de concesión del servicio, en la que se encomendará a un particular o Entidad la prestación a su cargo de los servicios públicos:
Residencia de Mayores: La atención integral las 24 horas del día a personas que no puedan valerse por sí mismas y que no puedan permanecer en sus domicilios por motivos de salud, familiares, sociales o de cualquier otra índole. La capacidad actual es de 19 plazas, de las cuales 16 se encuentran concertadas.
Unidad de Estancias Diurnas: La atención integral durante parte del día a las personas mayores. Su objetivo mejorar o mantener el nivel de autonomía personal de los usuarios y apoyar a las familias o ciudadanos que afrenten las tareas de atenderlos. La capacidad máxima es de 10 plazas las cuales se encuentran concertadas.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de gestión de servicios públicos tal y como establece el artículo 8 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
2 De conformidad con el artículo 18 de la Ley 6/1999, de 7 de julio, de Atención y Protección a las Personas Mayores, los centros residenciales son centros de alojamiento y de convivencia que tienen la función sustitutoria del hogar familiar, ya sea de forma temporal o permanente, donde se presta a la persona mayor una atención integral.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato de gestión del servicio público de Residencia de la Tercera Edad y U.E.D., será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores, de acuerdo con el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá de atenderse a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo
150.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y con la cláusula décima de este Pliego.
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxxx://xxx.xxxxxx-xxxxx.xx.
CLÁUSULA CUARTA. Tipo de Licitación
El presupuesto base de licitación, canon de explotación, del presente contrato asciende a la cuantía de 3.000,00 euros anuales, al que se adicionará el Impuesto sobre el Valor Añadido vigente.
El valor estimado del contrato asciende a la cuantía de 294.350,01 € (iva excluido).
CLÁUSULA QUINTA. Órgano de Contratación
A la vista del importe estimado del contrato que asciende a 294.350,01 euros (iva excluido), el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, será el Pleno, puesto que supera el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto.
CLÁUSULA SEXTA. Duración del Contrato
La duración del contrato de gestión de servicio público de Residencia de la Tercera Edad y U.E.D. será de 1 año, con un máximo de 5 años incluidas las prórrogas.
Podrán existir hasta 4 prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato, incluidos los periodos de prórroga.
La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, salvo que el contrato expresamente prevea lo contrario, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará:
a. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse:
a. Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. En los contratos de gestión de servicios públicos, la solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que podrá acreditarse, según el objeto del contrato, por la documentación exigida en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas.
CLÁUSULA OCTAVA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento C/ Xxxxxx xx Xxxxxx, 4 (14815 Fuente-Tójar – Córdoba-), en horario de atención al público, dentro del plazo de 15 días contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx y en el Perfil de contratante.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo o telefax.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal.
Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda
«Proposición para licitar a la contratación de gestión de servicio público de Residencia Municipal de la Tercera Edad y U.E.D. de Fuente-Tójar». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Proposición económica y documentación cuantificable de forma automática.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA3
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
1. Hoja descriptiva del contenido del sobre.
2. Fotocopia compulsada del DNI del licitador, cuando se trate de personas físicas o empresarios individuales, o de la célula de identificación fiscal y escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos en su caso, en el Registro Mercantil, cuando el empresario fuera persona jurídica, acompañada del DNI del representante.
3. Poder bastanteado por el Secretario General de la Corporación, cuando se actúe por representación.
4. En caso de concurrir a la licitación varias empresas, constituyendo una Unión temporal, cada una de ellas, deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando nombre y circunstancias de los empresarios que suscriben la proposición, la participación de cada una de ellas, designando a la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la representación de la Unión ante el Ayuntamiento.
5. Justificaciones de la solvencia económica y financiera de la empresa mediante la presentación de la Declaración sobre el volumen global de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como mínimo a los cinco últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario.
Se establece como requisito mínimo de solvencia que debe reunir el empresario que el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato en cada uno de los cinco últimos ejercicios disponibles sea igual o superior a seiscientos mil euros (600.000 € excluido IVA)
3 De conformidad con el artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional por importe de 8.830,50 euros. (3% del valor estimado del contrato iva excluido)
e) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
SOBRE «B»
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE
FORMA AUTOMÁTICA.
a) Proposición económica.
Criterio 1: Mejora del canon inicial a favor de la administración: Se presentará conforme al siguiente modelo: (máximo 30 puntos)
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º _ , enterado del expediente para la contratación de la gestión del servicio público de Residencia Municipal de la Tercera Edad y U.E.D. de Fuente-Tójar mediante la modalidad de concesión por procedimiento abierto oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º , de fecha , y en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe siguiente:
Canon
euros anuales y
euros
correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido vigente (21%).
En , a _ de de 20 .
Firma del licitador,
Fdo.: ».
Criterio 2: Mejora en Ayudas técnicas: Se Presentará conforme al siguiente modelo: (máximo 15 puntos).
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º _ , enterado del expediente para la contratación de la gestión del servicio público de Residencia Municipal de la Tercera Edad y U.E.D. de Fuente-Tójar mediante la modalidad de concesión por procedimiento abierto oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º , de fecha , y en el Perfil de contratante, hago constar
que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a realizar:
MEJORAS | VALORACION |
1 grúa de ayuda geriátrica (con la puesta en marcha del contrato) | 5 puntos. SI NO |
5 camas articuladas (con la puesta en marcha del contrato) | 5 puntos. SI NO |
Renovación de sillones (durante la ejecución del contrato) | 5 puntos. SI NO |
(Deberá rodear la opción correcta en cada caso, en el supuesto de no rodear ninguna opción se entenderá que no se compromete a la realización)
En , a _ de de 20__.
Firma del licitador,
Fdo.: ».
Criterio 3: Prestación de Servicios complementarios a los residentes: (máximo 3 puntos).
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ _, n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º _ , enterado del expediente para la contratación de la gestión del servicio público de Residencia Municipal de la Tercera Edad y U.E.D. de Fuente-Tójar mediante la modalidad de concesión por procedimiento abierto oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º , de fecha , y en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a realizar:
MEJORAS | VALORACION |
Podología | 1 punto. SI NO |
Peluquería | 1 punto. SI NO |
Terapias asistidas por animales | 1 punto. SI NO |
(Deberá rodear la opción correcta en cada caso, en el supuesto de no rodear ninguna opción se entenderá que no se compromete a la realización)
En , a _ de de 20 .
Firma del licitador,
Fdo.: ».
CLÁUSULA NOVENA. Garantía Provisional
Los licitadores deberán constituir una garantía provisional por importe de 8.830,50 euros, que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA. Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación.
A. Criterios cuantificables automáticamente (sobre B): (máximo total 48 puntos).
1.- Por aumento del canon: (hasta un máximo de 30 puntos)
Se adjudicarán los 30 puntos a la mayor oferta de mejora económica del canon (excluido iva) a favor de la administración, ordenándose el resto de ofertas de los candidatos mediante una regla de tres directa.
2.- Por mejoras en ayudas técnicas: (hasta un máximo de 15 puntos)
MEJORAS | VALORACION |
1 grúa de ayuda geriátrica (con la puesta en marcha del contrato) | 5 puntos. |
5 camas articuladas (con la puesta en marcha del contrato) | 5 puntos. |
Renovación de sillones (durante la ejecución del contrato) | 5 puntos. |
3.- Por la prestación de servicios complementarios a los residentes: hasta un máximo de 3 puntos)
MEJORAS | VALORACION |
Podología | 1 punto. |
Peluquería | 1 punto. |
Terapias asistidas por animales | 1 punto. |
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Mesa de Contratación4
4 Téngase en cuenta que la Disposición Adicional Segunda apartado décimo del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre opera como «mínimo» y el artículo 21 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, desarrolla y precisa lo anterior, de tal forma que la Mesa de Contratación estará compuesta por un Presidente, un Secretario y, al menos, cuatro vocales, entre los vocales figurará el Secretario de la Corporación o quien tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico y el Interventor.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
— La Sra. Alcaldesa que actuará como Presidente de la Mesa.
— El Sr. Secretario-Interventor de la Corporación que actuará como vocal- secretario de la mesa.
— El Sr. Arquitecto Técnico Municipal que actuará como vocal.
— Dos Concejales de la Corporación Municipal. Vocales.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Apertura de Proposiciones
La Mesa de Contratación se constituirá dentro xxx xxxxxx día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 11:30 horas, procederá a la apertura de los Sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Requerimiento de Documentación
A continuación se procederá a la apertura de los sobres «B» en acto público que será anunciado en la sede web xxx.xxxxxx-xxxxx.xx y comunicada a los licitadores a su dirección de correo electrónico, cuando sea facilitada por el licitador.
A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación es automática (Sobre «B»), la Mesa de Contratación propondrá al licitador que haya obtenido más puntos.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya obtenido mayor valoración para que, dentro del plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a
la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Garantía Definitiva
El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del valor del contrato, excluido IVA, y que ascenderá a la cantidad de 14.717,50 euros.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Ofertas con Valores Anormales o Desproporcionados
El carácter desproporcionado o anormal de las ofertas se apreciará conforme a la normativa vigente en la materia.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso
suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Derechos y Obligaciones
A) Obligaciones del Contratista
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
— Prestar el servicio de Residencia Municipal de la Tercera Edad y U.E.D. con la continuidad convenida y garantizar a los usuarios el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas.
- El Servicio de Unidad de Estancia Diurna se realizará todos los días del año incluido festivos y fines de semana.
- Tendrá carácter obligatorio para la empresa adjudicada la recogida y transporte de usuarios para el servicio de estancia diurna, dotándolo con los medios técnicos y humanos necesarios para tal servicio.
— Percibir la retribución / tarifas correspondientes por la prestación del servicio.
— Destinar las instalaciones municipales para el uso al que estén afectadas.
— Cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía a los que se refiere el artículo 279 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
— Mantener el adecuado mantenimiento de todas las instalaciones del centro de conformidad con la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios
Sociales de Andalucía y reponer aquellos elementos del mobiliario que sea necesario para dar un servicio adecuado y de calidad.
— Garantizar el cuidado, la atención material y personal y seguridad de los usuarios, respetando sus creencias cívicas, políticas, xxxxxxx y religiosas.
— Cumplimiento de las obligaciones de la seguridad social y fiscales, así como la expresa subrogación en los derechos, obligaciones y relaciones contractuales de los trabajadores/as que con anterioridad a 6 meses a la formalización del presente contrato estén contratados por la anterior concesionaria y destinados en la Residencia y U.E.D. de esta localidad de Fuente Tójar.
— Disponer en todo momento de los medios materiales y de personal suficiente y técnicamente cualificado para realizar una prestación del servicio satisfactoria.
— Suscribir la póliza de seguros oportuna para cubrir todo tipo de riesgos de edificio y enseres tanto en continente como en contenido que garanticen la reposición en caso de siniestro, así como de responsabilidad civil suficiente y por al menos 600.000,00 € actualizado a IPC anual. Así pues, indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración.
— No efectuar discriminación alguna en la admisión de los usuarios por razón de nacionalidad, sexo, religión y creencia, respetando a su vez el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, respecto de las empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, en los contratos de suministro consecuencia del de gestión de servicios públicos.
— Custodiar en el centro y poner a disposición del personal inspector de la Gerencia de Servicios Sociales y del personal de las Gerencias Territoriales encargado de las comprobaciones, los siguientes documentos que tendrán carácter de reservados:
a) Ficha individualizada y actualizada de cada usuario.
b) Libro actualizado de altas y bajas de los usuarios con hojas numeradas y debidamente diligenciado por la Gerencia Territorial en el momento de su autorización.
c) El libro de la matrícula de personal actualizado.
d) Contrato realizado con el usuario.
e) Libro individualizado y paginado de incidencias.
— Deberá procurar el respeto en todo momento de la intimidad de los usuarios, respetar la normativa sobre protección de datos de carácter personal y guardar secreto profesional en aquellas materias que así proceda.
— Deberá disponer de un libro de reclamaciones a disposición de los usuarios y sus familias.
— Todas las obligaciones, pliegos de condiciones, etc., que tiene adquiridas el Ayuntamiento de Fuente Tójar según los convenios vigentes y futuros con la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía (Consejería para la Igualdad y Bienestar Social) y la Fundación Andaluza de Servicios Sociales.
B) Obligaciones de la Administración
— Poner a disposición del contratista los medios necesarios para la prestación del servicio.
— Si la Administración no hiciera efectiva al contratista la contraprestación económica o no entregare los medios auxiliares a que se obligó en el contrato dentro de los plazos previstos en el mismo y no procediese la resolución del contrato o no la solicitase el contratista, éste tendrá derecho al interés de demora de las cantidades o valores económicos que aquéllos signifiquen, de conformidad con lo establecido en el artículo 216 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Tarifas
CUANTÍA DEL CONTRATO:
El importe anual neto del contrato será el 80 por ciento de la cantidad resultante de multiplicar 16 plazas de asistidos (Residencia Tercera Edad) a 51.55 € por 365 días del año, más el 60 por ciento de 10 plazas con transporte (U.E.D.) a
30.04 € por 365 días al años, ascendiendo a 294.350,01 € (iva excluido 4 %), coste máximo que atenderá el Ayuntamiento de Fuente Tójar por concierto con la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía (Consejería para la Igualdad y Bienestar Social) y la Fundación Andaluza de Servicios Sociales. Este montante y condiciones podrán variar en función de dichos convenios.
RESIDENCIA DE LA TERCERA EDAD.
Los usuarios de las plazas abonarán al concesionario de modo directo el importe de la tarifa correspondiente, no pudiendo superar en caso alguno la aportación del beneficiario, el coste establecido cada año para la plaza/día/mes.
El coste de la plaza efectivamente ocupada por persona y día se establece en
51.55 euros para las plazas de asistidos. Dicha tarifa garantizará una atención de
24 horas al día los 365 días del año, comprendiendo absolutamente todos los
conceptos que se deban abonar por dicha plaza, incluidas las tasas e impuestos que procedan.
El coste de las plazas a partir del 2018 será el que, en su caso, se determine en las Resoluciones de la actualización de precios de la Dirección de Personas Mayores.
El coste de la plaza contratada y no ocupada efectivamente será del 60% del coste plaza/día arriba señalado.
La aportación de los usuarios no podrá superar el 75% de la totalidad de sus ingresos líquidos excluidas las pagas extraordinarias, respetándose en todo caso el mínimo garantizado para gastos personales de acuerdo con la normativa vigente.
Durante los periodos de ausencia voluntaria del centro, la cantidad a abonar durante el tiempo que duren los mismos, en concepto de reserva de plaza será del 40% de la base de cálculo de las estancias ordinarias en el mes que se haya producido. Las ausencias de fines de semana y las inferiores a cuatro días tendrán la consideración de estancias ordinarias a efectos de liquidación.
En cualquier caso todas las prestaciones económicas públicas y privadas, destinadas a los propios usuarios o recibidas en función de estos para el mantenimiento propio o en centros de atención especializada (pensiones, subsidios, prestación por hijo a cargo, etc.) serán para sufragar los gastos derivados de su atención o de la utilización de servicios en el centro en la proporción establecida anteriormente, salvo que la finalidad sea exclusiva para su atención en el centro o utilización del servicio, en cuyo caso será la totalidad.
Para las plazas concertadas, el concesionario quedará obligado a recabar del usuario la parte correspondiente a su participación en el coste del servicio o plaza ocupada. Asímismo, el concesionario deberá notificar al usuario la cuota mensual a
abonar por el mismo, así como la bonificación de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social en su caso.
Toda plaza concertada se regirá por las cláusulas contenidas en los convenios establecidos entre la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía (Consejería para la Igualdad y Bienestar Social) y el Ayuntamiento de Fuente Tójar, tanto presentes como futuras.
UNIDAD DE ESTANCIAS DIURNAS.
El coste de la plaza efectivamente ocupada por persona y día, se establece en 30,04 euros al día, con transporte incluido y garantizará la prestación del servicio durante todos los días del año (excluido el periodo vacacional), comprendiendo todos los conceptos que se deban abonar por dicha plaza. El coste de plaza por persona y día sin transporte incluido se establece en 22,35 euros.
El coste de la plaza concertada y no ocupada efectivamente será del coste arriba señalado.
La aportación de los usuarios no podrá superar el 40% de la totalidad de sus ingresos líquidos, excluidas las pagas extraordinarias, respetándose en todo caso el mínimo garantizado para gastos personales de acuerdo con la normativa vigente.
Los costes serán actualizados con efectos del día primero de cada año, en función del índice de precios al consumo del ejercicio anterior.
El coste de cada plaza reservada en el programa de estancia diurna, corresponderá al 60% establecido para la plaza ocupada, a excepción del mes de vacaciones, en cuyo caso corresponderá el 80% establecido para la plaza ocupada.
Tendrán la consideración de plaza ocupada en el programa de estancia diurna, a efectos económicos, los casos de ausencias por enfermedad o atención
en centro hospitalario, cuando las circunstancias se encuentren debidamente acreditadas.
Se considerará plaza reservada la no ocupada por falta de designación de usuario durante el plazo máximo de un mes, en cuyo periodo será financiado al 60% establecido para la plaza ocupada.
En cualquier caso todas las prestaciones económicas públicas y privadas, destinadas a los propios usuarios o recibidas en función de estos para el mantenimiento propio o en centros de atención especializada (pensiones, subsidios, prestación por hijo a cargo, becas minusválidos) serán para sufragar los gastos derivados de su atención o de la utilización de servicios en el centro en la proporción establecida anteriormente, salvo que la finalidad sea exclusiva para su atención en el centro o utilización del servicio, en cuyo caso será la totalidad.
Toda plaza concertada se regirá por las cláusulas contenidas en los convenios establecidos entre la Fundación Andaluza de Servicios Sociales y el Ayuntamiento de Fuente Tójar, tanto presentes como futuras.
Nota: En los servicios públicos y en los privados subvencionados, las aportaciones de los usuarios no podrán ser superiores al coste real del servicio o, en su caso, a la diferencia entre la subvención y dicho coste real.
Ningún titular de derecho que carezca de recursos económicos quedará excluido del servicio.
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA. Financiación por la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía y la Fundación Andaluza de Servicios Sociales.
El adjudicatario viene obligado a dar cumplimiento a las estipulaciones de los Convenios de colaboración suscritos entre este Ayuntamiento y la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía (Consejería para la Igualdad y Bienestar
Social) y la Fundación Andaluza de Servicios Sociales, por el que se conciertan 16 plazas de la Residencia de la Tercera Edad y 10 de la Unidad de Estancias Diurnas, para su ocupación por personas mayores determinadas por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social y en las condiciones de todo tipo reflejadas en dicho Convenio. La financiación de estas plazas se realizará integralmente con la aportación exigida a los usuarios y la que se establece en dicho Convenio, sin perjuicio de que durante la vigencia de la concesión se proceda a la nueva concertación de plazas.
La Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía y la Fundación Andaluza de Servicios Sociales, previa justificación por el concesionario de los conceptos reseñados en el punto anterior, procederá al abono mensual al Ayuntamiento de la diferencia que para cada plaza resulte entre la cantidad pagada por el usuario y la percibida por subvención pública y coste/plaza establecido.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA. Financiación Ayuntamiento de Fuente Tójar.
El Ayuntamiento, previa justificación por el concesionario de los conceptos reseñados en el punto anterior, procederá al abono mensual al concesionario de la diferencia que para cada plaza resulte entre la cantidad pagada por el usuario y la percibida por subvención pública y el coste/plaza establecido. Este abono se realizará dentro de los 30 días siguientes al ingreso realizado por la Administración Autonómica en la cuenta del Ayuntamiento.
CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA. Liquidación de Estancias.
Una vez efectuada la liquidación de estancias de conformidad con lo establecido en los puntos anteriores, el concesionario dentro de los 10 primeros días naturales siguientes al mes al que corresponda la liquidación, remitirá al
órgano competente de asuntos sociales, certificación de las cantidades percibidas por los usuarios, por la prestación de ambos servicios.
CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA. Revisión de Xxxxxxx
El coste plaza/día será actualizado automáticamente de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda y Disposición Final Primera de la Orden de 30 xx xxxxxx de 1.996, por la que se regulan los conciertos de plazas entre el F.A.S.S. y los Centros de Atención Especializada a los sectores de personas mayores y con discapacidad conforme a la bajada o subida que experimente el
I.P.C. del ejercicio anterior, sin perjuicio de cualquier otra normativa posterior que pueda resultar de aplicación.
CLÁUSULA VIGÉSIMO QUINTA. Reversión
Cuando finalice el plazo contractual, el servicio del Residencia de la Tercera Edad revertirá a la Administración, debiendo el contratista entregar las instalaciones, mobiliario y enseres a que esté obligado con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.
Durante un período de 15 días anterior a la reversión, el Ayuntamiento adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEXTA. Ejecución del Contrato
El contratista se obliga a poner en funcionamiento los servicios de la Residencia y la U.E.D. cuando así lo disponga el Ayuntamiento de Fuente Tójar y una vez cuente con todas las autorizaciones, licencias, permisos tanto de la Administración Local como Autonómica, en el plazo de un día tras la formalización del correspondiente contrato.
El contratista está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato y dentro de los plazos señalados en el mismo.
En todo caso, la Administración conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios de que se trate.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SÉPTIMA. Incumplimiento y Penalidades
A) Incumplimiento
Si del incumplimiento por parte del contratista se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio público y la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquélla desaparezca. En todo caso, el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado.
B) Penalidades por Incumplimiento
Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción del 10% del presupuesto del contrato.
Si el incumplimiento es considerado como muy grave y atendiendo a su condición de deber esencial tal y como se establece en la clausula relativa a las obligaciones y derechos, podrá dar lugar a la resolución del contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
CLÁUSULA VIGÉSIMO OCTAVA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego; en los fijados en los artículos 223, con excepción de los supuestos contemplados en sus letras d) y e); y en los establecidos en el artículo 286 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
No obstante, se establece por la presente como causa de resolución contractual imputable al contratista el incumplimiento de la obligación de subrogación de personal y el grave incumplimiento de la prestación concertada, conforme a las obligaciones del contratista establecido en el presente PCAP.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA NOVENA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
En Fuente-Tójar, a 10 de octubre de 2017 La Alcaldía-Presidencia.
Fdo.: Xxxxx X. Xxxxx Xxxxxxxx.