PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES REGULADOR DE LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA, DE SERVICIO DE DISEÑO DE UN MODELO DE CIUDAD DEL CONOCIMIENTO SOSTENIBLE Y DE UN SISTEMA DE GESTION DEL CONOCIMIENTO...
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES REGULADOR DE LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA, DE SERVICIO DE DISEÑO DE UN MODELO DE CIUDAD DEL CONOCIMIENTO SOSTENIBLE Y DE UN SISTEMA DE GESTION DEL CONOCIMIENTO PARA EL PROYECTO KNOW-CITIES CIUDADES DEL CONOCIMIENTO DEL ARCO
ATLÁNTICO
BASE 1ª.- OBJETO DEL CONTRATO
El Ayuntamiento xx Xxxxx licita, actuando en calidad de Jefe de Fila , en nombre y por cuenta de todos y de cada unos de los socios participantes en el Proyecto "KNOW-CITIES – Ciudades del Arco Atlántico " ,el servicio de diseño de un modelo de Ciudad del Conocimiento Sostenible y de un sistema de Gestión del Conocimiento en los Términos establecidos en el presente Documento.
De conformidad con el artículo 10 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP) constituye el objeto del contrato el Servicio de Diseño de un Modelo de Ciudad del Conocimiento Sostenible y de un sistema de Gestión del Conocimiento para el Proyecto "Know-Cities-Ciudades del Conocimiento del Arco Atlántico.
El contrato se adjudicará por el procedimiento abierto, previsto y regulado por los artículos 134, 135 y 141 a 145 LCSP y por los artículos correspondientes al Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos (en adelante RGLCAP), al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, siendo la tramitación ordinaria.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 22, 93.1 de la LCSP y en el artículo 73 del RGLCAP, la necesidad de contratar el servicio de referencia se justifica en el elaborado por la Delegación de Fomento del Ayuntamiento xx Xxxxx, de fecha 1 de Julio de 2009.
El Pliego de Prescripciones Técnicas, con el conjunto de documentos que preceptivamente lo integran, formará parte del contrato de adjudicación del servicio que en su día se otorgue.
BASE 2ª.- TIPO DE LICITACIÓN
El tipo de licitación asciende a la cantidad de 225.000 Euros (Doscientos veinticinco mil euros). IVA Incluido .
En este Presupuesto se consideran incluidos los gastos derivados de la traducción de todos los documentos inherentes al desarrollo de las actividades contratadas.
El Presupuesto de Licitación incluye los honorarios correspondientes a las dedicaciones del equipo de trabajo del adjudicatario , gastos corrientes inherentes a la prestación del servicio (desplazamiento a los diferentes territorios ,gastos relacionados con las estancias ,comunicaciones electrónicas, comunicaciones telefónicas, faxes, reproducción de documentos de trabajos, etc.) y gastos derivados de los desplazamientos por territorio nacional y transnacional ( billetes,, manutención, estancia, etc
)exigidos por dicha prestación ,así como cualquier impuesto aplicable.
De conformidad con el artículo 136.2 de la LCSP, se considerarán ofertas con valores anormales o desproporcionados las propuestas económicas presentadas, cuando su importe sea inferior en más xx xxxx puntos porcentuales a la media aritmética de las proposiciones presentadas.
BASE 3ª.- EXISTENCIA DE CRÉDITO
Según informe de Intervención de fecha 07 de Octubre de 2009 el gasto originado por la presente contratación se encuentra previsto en la partida 02/721 B/ 226.14 "Otros Gastos de promoción –Oficina de Proyectos " del Presupuesto del Ayuntamiento xx Xxxxx, existiendo consignación presupuestaria suficiente para atender el mismo, habiéndose retenido el crédito correspondiente por el importe de 15.000 € I.V.A incluido, correspondiente a la aportación del Ayuntamiento. La aportación restante será aportada por el resto de los socios del Proyecto Know – Cities hasta un total de 14 (15 incluyendo el Ayuntamiento xx Xxxxx ) a partes iguales.
Dicha aportación queda reflejada en el "Acuerdo de reparto de los Gastos Comunes del Proyecto Know –Cities –Ciudades del Conocimiento del Arco Atlántico nº 2008-1/065 Prioridad 4 Objetivo 2s" . de fecha 20 de Febrero de 2009.
BASE 4ª.- DURACIÓN
Según lo dispuesto en el artículo 279 de la LCSP, el plazo de duración del contrato de servicios será desde su formalización hasta la finalización del Proyecto, es decir, hasta el 30 de Noviembre del 2011.El contrato podrá prever una o varias prórrogas , no pudiendo exceder la vigencia del contrato la fecha del 30 de Septiembre de 2012.
La empresa adjudicataria del servicio deberá cumplir los plazos de entrega de los documentos e informes conforme quedan establecidos en el pliego de prescripciones técnicas.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 196 LCSP, cuando la empresa adjudicataria , por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en xxxx respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento xx Xxxxx podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en la Ley.
No obstante, tal y como dispone el artículo 99.2 del RGLCAP, la aplicación y el pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que el Ayuntamiento xx Xxxxx pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
BASE 5ª.- GARANTÍA PROVISIONAL
De conformidad con el artículo 91 de la LCSP, no resulta exigible la constitución de garantía provisional que responda al mantenimiento de las ofertas.
BASE 6ª.- APTITUD PARA CONTRATAR
Sólo podrán contratar con el Ayuntamiento xx Xxxxx las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la
actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
a) Personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades: En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución del contrato.
b) Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea: Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 LCSP, en forma sustancialmente análoga. Para celebrar contratos de obras será necesario, además, que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
c) Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea: Tendrán capacidad para contratar con el Ayuntamiento xx Xxxxx, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
d) Uniones de Empresarios: Podrán contratar con el Ayuntamiento xx Xxxxx las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado
único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
De conformidad con el artículo 45 de la LCSP, no podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
BASE 7ª.- PROPOSICIONES: FORMALIDADES Y DOCUMENTACIÓN
Como establece el artículo 80 del RGLCAP, la documentación para la licitación se presentará en dos sobres cerrados, denominados A y B, y en cada uno de ellos se hará constar el nombre del licitador o persona que lo represente y la razón social de la empresa:
1. Sobre A, denominado de documentación administrativa, expresará la inscripción de contratación del " SERVICIO DE DISEÑO DE UN MODELO DE CIUDAD DEL CONOCIMIENTO SOSTENIBLE Y DE UN SISTEMA DE GESTION DEL CONOCIMIENTO PARA EL PROYECTO
KNOW-CITIES CIUDADES DEL CONOCIMIENTO DEL ARCO
ATLÁNTICO " SOBRE A y contendrá la siguiente documentación:
a) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica: La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante fotocopia compulsada de la escritura de constitución o de modificación, en su caso, de la Sociedad, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
En el supuesto de concurrir un empresario individual, acompañará fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad del licitador.
b) Documentos acreditativos de la representación: Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder de representación, bastanteado por la Secretaría General del Ayuntamiento xx Xxxxx. Si el licitador fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.
Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o
administrativamente, de su D.N.I, o en su caso del documento que haga sus veces.
c) Documento de compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas: En caso de concurrir a la licitación varias empresas, constituyendo una unión temporal, cada una de ellas deberá acreditar su capacidad de obrar, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriban las proposiciones, así como la participación de cada una de ellas. En estos casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán además, un documento que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE.
d) Documento acreditativo de no estar incurso en prohibición de contratar: Que incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. (Base 24- Modelo de Declaración Responsable).
La Declaración responsable de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, conforme a lo preceptuado en el artículo 13 del RGLCAP, se acreditará mediante:
1. Presentación del alta y del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas.
2. Certificación por el órgano competente de que se ha presentado la declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o de Sociedades, según corresponda, así como las declaraciones por pagos fraccionados, a cuenta y retenciones que procedan.
3. Certificación por el órgano competente de que se han presentado, si se estuviera obligado, las declaraciones periódicas por el I.V.A., así como la declaración resumen anual.
4. Certificación por el órgano competente de que no existen con el Estado deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo (en caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio), deudas no atendidas en período voluntario.
5. Acreditación de la no existencia de deudas de naturaleza tributaria con el Ayuntamiento xx Xxxxx, sus organismos autónomos y empresas municipales, mediante Certificación emitida por el Recaudador Ejecutivo de la Corporación.
La Declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14 del RGLCAP, se acreditará mediante certificación por el órgano competente de:
1. Estar inscrito en el sistema de la Seguridad Social y, si se tratase de un empresario individual, afiliado y en alta en el régimen que corresponda por razón de la actividad.
2. Haber afiliado, en su caso, y haber dado de alta, a los trabajadores que presten servicios a la misma.
3. Haber presentado los documentos de cotización correspondientes a las cuotas de Seguridad Social y de los conceptos de recaudación conjunta con las mismas, si procediese, así como de las asimiladas a aquéllas a efectos recaudatorios correspondientes a los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la certificación.
4. Estar al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social.
e) Acreditación de la solvencia: La solvencia económica y financiera y la solvencia técnica y profesional del empresario deberá acreditarse en función del objeto del contrato, de su importe y de sus características por uno o varios de los medios siguientes:
-Solvencia financiera:
a. Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
x. Xxxxxxx anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c. Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades de la empresa. Indicando el importe de la facturación que las empresas han gestionado durante los tres últimos años.
-Solvencia técnica y profesional: La solvencia técnica y profesional se acreditará por los siguientes medios:
• Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
• Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
• Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
• Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
• Indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
• Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
• Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
• Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar
f) Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjera: Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
g) Domicilio: Documento en el que conste número de teléfono, fax y dirección de correo electrónico, a efectos de notificaciones del presente procedimiento.
h) Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social: Los licitadores que pretenda contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la disposición adicional 6ª de la LCSP, deberán presentar los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, tienen en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 o que la empresa licitadora está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, junto con el compromiso formal de contratación a que se refiere la disposición adicional 6º de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público. Asimismo, de conformidad con la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, podrán
presentar documentación acreditativa de tener la marca de excelencia o desarrollar medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, de acuerdo con las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
2. Sobre B., que deberá de contener la siguiente Inscripción:
"SERVICIO DE DISEÑO DE UN MODELO DE CIUDAD DEL CONOCIMIENTO SOSTENIBLE Y DE UN SISTEMA DE GESTION DEL CONOCIMIENTO PARA EL PROYECTO KNOW-CITIES CIUDADES DEL CONOCIMIENTO DEL ARCO ATLÁNTICO " SOBRE B.
En este sobre deberá la Propuesta Técnica que debe incluir:
• Propuesta metodológica
• Propuesta de Cronograma (temporalizarían de actividades ).
• Metodología de coordinación con los coach y las ciudades para la integración del state of art y del Coaching en los productos finales .
• Metodología de coordinación con los foros Locales de evaluación y con los órganos de coordinación transnacionales del proyecto (Junta Directiva y comité de Gestión y seguimiento).
- Informe de identificación de mejoras técnicas respecto a los requisitos mínimos establecidos en los pliegos de prescripciones técnicas.
- Informe de justificación del grado en que la propuesta técnica cumple con los objetivos del Proyecto y su contribución a los objetivos del programa.
- Referencia al grado de flexibilidad de las actividades contempladas en la propuesta.
3.Sobre C, Denominado Oferta Económica, que se ajustará al modelo contenido en la Base 23 y deberá tener la siguiente inscripción " SERVICIO DE DISEÑO DE UN MODELO DE CIUDAD DEL CONOCIMIENTO SOSTENIBLE Y DE UN SISTEMA DE GESTION DEL CONOCIMIENTO PARA EL PROYECTO KNOW-CITIES CIUDADES DEL CONOCIMIENTO DEL ARCO ATLÁNTICO " SOBRE C
En él, se incluirán aquellos documentos acreditativos de las circunstancias a tener en cuenta en la valoración, que son entre otros los siguientes:
- Propuesta Económica, debidamente firmada y fechada, redactada conforme al modelo que figura como Anexo 2 de estos pliegos.
En ella deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido y se consideran incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de sus obligaciones contempladas en el presente pliego.
Cada licitador solamente podrá presentar una oferta económica, no siendo admitidas las proposiciones económicas por importe superior al presupuesto previamente aprobado.
En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letra, prevalecerá ésta última.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que el Ayuntamiento estime fundamental para la oferta.
Cada licitador, sólo podrá presentar una proposición. Igualmente, no podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las por él presentadas.
BASE 8ª.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Las proposiciones para la licitación se presentarán en sobres cerrados, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
Las proposiciones, junto con los documentos correspondientes, deberán ser entregadas en el Departamento de Contratación del Ayuntamiento xx Xxxxx, Plaza xxx Xxxxxx, núms. 7 y 8, 3ª planta, en horas de 9:00 a 13:00, dentro del plazo establecido en el anuncio de la licitación, o enviadas por correo dentro de dicho plazo, de conformidad con el artículo 143.2 de la LCSP. No obstante, si el último día del plazo fuera sábado o festivo se entenderá que aquél concluye el primer día hábil siguiente.
Al presentador de los sobres se le dará, como acreditación, recibo en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación.
Esta licitación se publicará en el Perfil de Contratante. El acceso público se efectuará a través del portal de la Web del Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx).
Tal y como dispone el artículo 80.4 del RGLCAP, cuando las proposiciones se envíen por correo, el interesado deberá justificar con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, Fax (000 000 000), o telegrama, en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días naturales desde la indicada fecha, sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas.
Sin perjuicio de las disposiciones de la LCSP, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución.
BASE 9ª.- MESA DE CONTRATACIÓN: CONCEPTO Y COMPOSICION
Conforme al artículo 295 de la LCSP, salvo en el caso en que la
competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, en los procedimientos abiertos y restringidos y en los procedimientos negociados con publicidad a que se refiere el artículo 161.1 de la LCSP, los órganos de contratación de las Administraciones Públicas estarán asistidos por una Mesa de contratación, que será el órgano competente para la valoración de las ofertas. En los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación, la constitución de la Mesa será potestativa para el órgano de contratación. La Mesa estará constituida por un Presidente, los vocales que se determinen reglamentariamente, y un Secretario.
En este sentido, de acuerdo a lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la LCSP, en su apartado 10, y en el artículo 42 del Real Decreto 817/2009 por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público, la Mesa de Contratación estará presidida por el Delegado de Fomento Económico , o persona en quien delegue, formando parte de ella como vocales, el Secretario General, el Interventor, el Coordinador de Fomento ,el Técnico responsable de este Proyecto , el Director General de Política Fiscal y Financiera, y Técnico de la Dirección General de Política Fiscal y Financiera , que actuará como Secretaria, al objeto de dar fe pública de los actos que se celebren.
BASE 10ª.- APERTURA DE PLICAS
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación procederá a la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en el Sobre A.
Conforme al artículo 81 del RGLCAP, si la Mesa de Contratación observara defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados, asimismo, estas circunstancias deberán hacerse públicas a través del tablón de anuncios del órgano de contratación, concediendo un plazo no superior a 3 días hábiles para que los licitadores los subsanen o corrijan ante la propia Mesa de Contratación. Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables se rechazará la proposición. De todos estos extremos se dejará constancia en el Acta que necesariamente deberá extenderse.
La Mesa de Contratación celebrará en acto público la apertura de plicas a las 12 horas del día hábil siguiente al de finalización del plazo de presentación de ofertas. En caso de recibirse alguna proposición por correo, el acto de apertura tendrá lugar a las 12 horas del día siguiente, una vez transcurridos diez días naturales desde la fecha de terminación del plazo de
presentación de proposiciones. Sin embargo, si el último día de ambos plazos fuera sábado o festivo se entenderá que aquél concluye el primer día hábil siguiente.
En dicho acto, la Mesa de Contratación dará cuenta del resultado de la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en los Sobres A, indicando aquellos que hayan sido excluidos y las causas de su exclusión e invitando a los asistentes a formular observaciones que se recogerán en el Acta de la sesión.
A continuación, el Secretario de la Mesa, procederá a la apertura de los Sobres B, y sobre C dará lectura de las proposiciones formuladas por los licitadores.
BASE 11ª.- CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN
De conformidad con el artículo 134 apartado 3 de la LCSP, el criterio objetivo que servirá de base para la adjudicación del presente procedimiento abierto, serán los siguientes:
1. Calidad técnica de la propuesta, hasta 40 puntos.
2. Proposición de mejoras técnicas al desarrollo y contenido de la propuesta, hasta 30 puntos.
3. Grado de adaptación de las de la propuesta técnica al cumplimiento de los objetivos del Proyecto y su contribución a los objetivos del programa, hasta 20 puntos.
4. Nivel de flexibilidad y adaptación de las actividades a realizar en función de las necesidades que puedan surgir durante el periodo de ejecución del proyecto, hasta 10 puntos.
En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrán preferencia de adjudicación, siempre que hayan presentado la documentación acreditativa, cualquiera de las siguientes empresas:
- Empresas con trabajadores con discapacidad, siempre que su número sea superior al establecido por la legislación vigente.
- Empresas que tengan la marca de excelencia o desarrollen medidas destinadas a lograr la igualdad de Oportunidades.
- Empresas con un buen comportamiento medioambiental.
- Empresas socialmente responsables.
BASE 12ª.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. ADJUDICACIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA.
La Mesa de Contratación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 295 de la LCSP, elevará las proposiciones presentadas junto con el acta y la propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
De conformidad con el artículo 135 de la LCSP, el órgano de contratación clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente, atendiendo a los criterios a que hace referencia la Base anterior, a cuyo efecto, podrá solicitar cuantos informes técnicos estime pertinentes, y adjudicará provisionalmente el contrato al licitador que haya presentado la que resulte más ventajosa en el plazo máximo de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, según lo establecido en el artículo
145.1 de la LCSP.
El órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación provisional, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
No obstante, la adjudicación provisional al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando, de conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la LCSP, el órgano de contratación estime fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes técnicos emitidos en el procedimiento realizado en cumplimiento del artículo
136.3 de la LCSP.
De conformidad con los artículos 42 y 135.3 de la LCSP, la adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en un diario oficial o en el perfil de contratante del órgano de contratación.
Para que la adjudicación provisional sea elevada a definitiva, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación:
- Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, que incluirá además la certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. ( Medios de acreditación establecidos en la Base 7ª del presente Xxxxxx)
- Resguardo de la garantía definitiva exigida.
- Cuando se exija expresamente con arreglo a lo dispuesto en el artículo
53.2 de la Ley, la documentación acreditativa de que el adjudicatario dispone de los medios materiales y personales que específicamente deba adscribir a la ejecución del contrato.
La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva mediante resolución motivada dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo establecido en el artículo 135.4) de la LCSP, que establece que dicha elevación a definitiva no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique la adjudicación provisional en un diario oficial o en el perfil de contratante del órgano de contratación.
Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato.
Igualmente, el seguro de responsabilidad civil frente a terceros, deberá aportarse antes de la formalización del contrato.
De conformidad con el artículo 135.5 de la LCSP, cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en el segundo párrafo del artículo 135.4 de la LCSP.
El artículo 135.5 in fine, establece que este mismo procedimiento podrá seguirse en el caso de contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando se trate de continuar la ejecución de un contrato ya iniciado y que haya sido declarado resuelto.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 87 de la LCSP, el adjudicatario provisional del contrato deberá acreditar en el plazo señalado en el artículo 135.4) de la LCSP, la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar que le reclame el órgano de contratación, así como constituir la garantía que, en su caso, sea procedente la constitución de la garantía.
De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración declarará decaída la adjudicación provisional a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 135.5.
En caso de renuncia o desistimiento, se compensará a cada uno de los licitadores por los gastos en que hubiese incurrido. Ello, no obstante, esta indemnización no superará el límite de los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración.
BASE 13ª.- GARANTIA DEFINITIVA. GASTOS Y TRIBUTOS.
Publicada la adjudicación provisional del contrato en el perfil del contratante, conforme a lo dispuesto en el artículo 42.2. in fine de la LCSP, en concordancia con el artículo 135.3 del citado cuerpo legal, el adjudicatario estará obligado a constituir, en el plazo de quince (15) días hábiles una fianza definitiva del 5 % del importe de adjudicación, I.V.A excluido.
La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 84 de la LCSP, con los requisitos establecidos en el artículo 55 y siguientes del RGLCAP.
De conformidad con el artículo 87.2 de la LCSSP, en caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
Según dispone el artículo 87.3 de la LCSSP, cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
De conformidad con el artículo 162.6 de la Ley 2/1999, de 31 xx xxxxx, de Sociedades Cooperativas andaluzas, las sociedades cooperativas andaluzas que participen en los procedimientos de contratación o contraten efectivamente con las Administraciones Públicas radicadas en Andalucía sólo tendrán que aportar el 25 por 100 de las garantías que hubieren de constituir.
Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá presentar en el Ayuntamiento xx Xxxxx, justificantes del abono de los gastos de publicidad de la licitación, tanto en boletines oficiales, como en otros medios de difusión que, en su caso, le corresponda hacer efectivo.
El adjudicatario quedará obligado al pago de todos los gastos que se deriven del contrato y de su formalización.
BASE 14ª.- FORMALIZACION DEL CONTRATO
El Ayuntamiento xx Xxxxx y el contratista deberán formalizar el contrato de adjudicación del servicio en documento administrativo, dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público, pudiendo, no obstante, elevarse a escritura pública cuando lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento, de conformidad con el artículo 140 de la LCSP.
De conformidad con el artículo 140.3 de la LCSP, cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que, en su caso se hubiese constituido, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 195.3.a) de la LCSP, en cuanto a la intervención del Consejo de Estado u órgano autonómico equivalente en los casos en que se formule oposición por el contratista. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo de la letra d) del artículo 206 de la LCSP.
BASE 15ª.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
• El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, de conformidad con el artículo
196.2 de la LCSP.
• El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo.
• Será de exclusiva cuenta del adjudicatario el pago del personal que emplee para la realización de los trabajos objeto de este contrato, debiendo cumplir en todo momento lo establecido en materia de retribuciones por todo tipo de conceptos en el Convenio adecuado, que en ningún caso podrá repercutir en el precio de adjudicación
• El contrato que se establezca entre el Ayuntamiento xx Xxxxx y el adjudicatario se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista de conformidad con el artículo 199 de la LCSP.
• Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos derivados de los anuncios oficiales de la licitación y de formalización del contrato y cualquier otra que resulte de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que señalen.
• El servicio se realizará por el contratista con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en el contrato, en el Pliego de Prescripciones Técnicas que sirve de base al mismo, en el presente Pliego de Clausulas Administrativas Particulares y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración
• De conformidad con el artículo 281 de la LCSP, el contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
• La empresa contratada está obligada a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, todo ello de conformidad con el artículo 112.2 del RGLCAP.
BASE 16ª.-MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
De conformidad con lo establecido en el artículo 202 de la LCSP, una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato.
BASE 17ª.- ABONOS AL CONTRATISTA
El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en la LCSP y en el contrato, con arreglo al precio convenido. El pago del precio se realizará de manera parcial.
De los 17 socios que integran el Proyecto “KNOW-CITIES - Ciudades del Conocimiento del Arco Atlántico”, los que contribuyen al coste de las actividades son los 15 socios que a continuación se enumeran:
IDENTIFICACIÓN DE LAS ENTIDADES PARTICIPANTES
Direcciones y códigos fiscales
1. Ayuntamiento xx Xxxxx
X/ Xxxxxxxxxxx, 00, 00000 Xxxxx xx xx Xxxxxxxx, Xxxxx, Xxxxxx Nº Identificación Fiscal: P-0000000-E
2. Fomento de San Xxxxxxxxx S.A.
X/ Xxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxxxx-Xxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx Nº Identificación Fiscal: A-00000000
3. Ayuntamiento xx Xxxxxx
Xxxxx xx Xxxxxx,0, 00000 Xxxxxx, Xxxxxx Nº Identificación Fiscal: P-0000000-C
4. Sevilla Global, Agencia Urbana de Desarrollo Integral. Ayuntamiento xx Xxxxxxx
Xxxx. Xxxx Xxxxx Xxxxxx, x/x, 00000 Xxxxxxx, Xxxxxx Nº Identificación Fiscal: A-00000000
5. Ayuntamiento de Dos Hermanas
Xxxxx Xxxxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Nº Identificación Fiscal: P-0000000-A
6. AUDELOR (Economic Development and Urban Planning Agency for the Pays de Lorient)
00, Xxxxxx xx xx Xxxxxxxx, 00000, Xxxxxxx, Xxxxxx Nº Identificación Fiscal: (SIRET) 000000000
7. Vannes Innovation Promotion Expansion (VIPE) Le Prisme-PIBS, 56038 Vannes, France
Nº Identificación Fiscal: (SIRET) 000000000 00010
8. The Council of the City of Coventry
Finance & Legal Services, Xxxxxxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxx, Xxxxxxxx, XX0 0XX , Xxxxxx Xxxxxxx
Nº Identificación Fiscal: GB 273 4227 63
9. County Donegal
Donegal County Enterprise Board, Enterprise Fund Business Center, Ballyarine, Letterkenny, Ireland
Nº Identificación Fiscal: (SIRET) 226029
10. Municipio xx Xxxx
Xxx xx Xxxxxxxxx, 0000-000 Xxxx, Xxxxxxxx Nº Identificación Fiscal: (SIRET) 000000000
11. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
Xxxxxx Xxxx, Xxxxxxxx Xxxxx, XX00 0XX, Xxxxxxx, Xxxxx, XX Nº Identificación Fiscal: GB 666 5833 93
12. Brest Métropole Océane – Urban Council
00 Xxx Xxxx xx Xxxxxx, 00000 Brest Cedex 2, France Nº Identificación Fiscal: (SIRET) fr 94 242900314
13. North Xxxx Regional College (NWRC)
Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xx., XX000XX L’derry County, Londonderry, United Kingdom
Nº Identificación Fiscal: GB912541843
14. Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxx
Xxxxx Xxxxx, 0, 00000 Xxxxx, Xxxxxx Nº Identificación Fiscal: P-0000000-A
15. Universidade xx Xxxxxxx
Xxxx das Escolas, 3004-513 Coimbra, Portugal Nº Identificación Fiscal: (SIRET) 000000000
El pago del precio de los servicios se realizará de la siguiente forma:
El adjudicatario deberá presentar informes técnicos que acreditarán la realización de las tareas y la entrega de los productos descritos en el pliego de prescripciones técnicas. Estos informes servirán como certificación a efectos de pago, el cual se realizará según los siguientes porcentajes:
- a la finalización de la Segunda Fase de Ejecución: se abonará el 40% del importe de adjudicación equivalente al coste de las tareas realizadas en la 1ª y 2ª Fase
- a la finalización de la Cuarta Fase de Ejecución: se abonará el 40% del importe de adjudicación equivalente al coste de las tareas realizadas en la 3ª y 4ª Fase
- a la finalización del Proyecto y entrega del Informe Final: se abonará el 20% del importe de adjudicación equivalente al coste de las tareas realizadas en la 5º Fase
Cada informe técnico se presentará a todos los socios del proyecto, y se acompañará de sus correspondientes facturas, que sólo se enviarán a los quince socios que participan en el coste de las actividades.
El importe de las facturas que se presentarán a cada uno de los quince socios será equivalente a una quinceava parte del coste de los trabajos que se certifiquen a través de cada informe técnico.
El Ayuntamiento xx Xxxxx, socio coordinador del Proyecto, determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Los socios del Proyecto tendrán la obligación de abonar el precio dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la expedición de la factura y si se demorase, deberá abonar, a partir del cumplimiento de dicho plazo, el interés legal del dinero incrementado en 1,5 puntos.
BASE 18ª.- REVISIÓN DE PRECIOS
Dando cumplimiento al artículo 77 de la LCSP, se establece expresamente la no revisión de precios.
BASE 19ª.-EJECUCIÓN DEL CONTRATO, RECEPCIÓN DE LOS SERVICIOS.
El contratista realizará el servicio contratado de conformidad con lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas regulador del contrato, dentro del plazo establecido para ello.
En el caso que el representante del órgano de contratación (supervisor técnico del servicio) estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas.
De conformidad con el artículo 203 del RGLCAP, si existiese reclamación por parte del contratista, respecto de las observaciones formuladas por el representante del órgano de contratación, éste la elevará con su informe, al órgano de contratación que celebró el contrato, que resolverá sobre el particular. Pero si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del representante del órgano de contratación se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados.
La recepción de los trabajos se efectuará previo examen de la documentación presentada y si se estimasen cumplidas las prescripciones técnicas y a lo recogido en la base 17ª al respecto.
De conformidad con el artículo 283.2 de la LCSP, Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia prevista en los apartados 1 y 2 del artículo 283 de la LCSP, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
BASE 20ª.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
De conformidad con el artículo 206 de la LCSP, son causas de resolución del contrato:
a) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 202.3.
b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
c) El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista.
d) La no formalización del contrato en plazo.
e) La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista, y el incumplimiento del plazo señalado en la letra d) del apartado 2 del artículo 96.
f) La demora en el pago por parte de la Administración por plazo superior al establecido en el apartado 6 del artículo 200, o el inferior que se hubiese fijado al amparo de su apartado 8.
g) El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.
h) Las establecidas expresamente en el contrato.
i) Las que se señalen específicamente para cada categoría de contrato en esta Ley.
De conformidad con el artículo 284 de la LCSP, son causas de resolución del contrato de servicios, además de las señaladas en el artículo anterior, las siguientes:
a) La suspensión por causa imputable a la Administración de la iniciación del contrato por plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo, salvo que en el pliego se señale otro menor.
b) El desistimiento o la suspensión del contrato por plazo superior a un año acordada por la Administración, salvo que en el pliego se señale otro menor.
c) Las modificaciones en el contrato, aunque fueran sucesivas, que impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del contrato en cuantía superior, en más o en menos, al 20 por ciento del precio primitivo del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido o representen una alteración sustancial del mismo.
d) Los contratos complementarios a que se refiere el artículo 279.2 quedarán resueltos, en todo caso, cuando se resuelva el contrato principal.
Los efectos previstos en caso de resolución del contrato, son los contenidos en los artículos 207 y 285 de la LCSP, y 109 a 113 del RGLCAP.
BASE 21ª.- JURISDICCIÓN
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fín a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición previsto en la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
BASE 22ª.- RÉGIMEN JURÍDICO
En lo no previsto expresamente en el presente Xxxxxx se estará a lo dispuesto en la Ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público, en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, en la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como en la demás normativa que resultare de aplicación por razón de la materia.
BASE 23ª.- MODELO DE PROPOSICIÓN
AL AYUNTAMIENTO XX XXXXX DE LA FRONTERA
D……………………………………………………………………………………………………………………….
vecino de……………………………………………………………………………………………………………
provincia de……………………………………………………………………………………………………….
con domicilio en…………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………………………………. (en caso de actuar en representación: como apoderado de……………………………………………………………………………………………………………………… con domicilio en………………………………………………………………………………………………… calle……………………………………………………………………………………………………….……….), enterado de las condiciones y requisitos exigidos para concurrir a la contratación mediante procedimiento abierto y tramitación ORDINARIA del servicio de "Diseño y ejecución de un modelo de Ciudad del Conocimiento y de un sistema de Gestión del Conocimiento dentro del Proyecto Know-Cities" se encuentra en situación de acudir como oferente al mismo.
A estos efectos hace constar que conoce el Pliego de Prescripciones Técnicas y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que sirven de base al contrato, acepta incondicionalmente sus cláusulas, reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el Ayuntamiento xx Xxxxx, y se compromete en nombre………………………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………………………………. (propio o de la empresa que representa), a tomar a su cargo el servicio objeto del contrato, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por el precio de euros (en letra)………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………………… en el que se encuentra excluido el correspondiente Impuesto sobre el Valor Añadido). El importe del IVA asciende a la cantidad de euros (en letras)………………………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………………….. Aplicándose el IVA correspondiente, resulta la cantidad de euros (en letra)…………………………………………………………………………………..……………………………
…………………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………….……………………………
(Fecha y firma del proponente)
BASE 24ª.- MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
DECLARACIÓN RESPONSABLE
Don/Doña.........................................................................................
.....................................................................................................
En nombre y representación de la empresa ...........................................
………………………………………………………………………………………………………………………… con domicilio a efectos de notificación en...............................................
………………………………………………………………………………………………………………………… y CIF............................., por medio de la presente, DECLARO:
1º) Que la empresa a la que represento, ostenta plena capacidad de obrar y no esta incursa en las prohibiciones e incompatibilidades contenidas en los artículos 43 a 50 de la LCSP y me comprometo, en caso de resultar adjudicatario de este contrato, a justificar documentalmente esta circunstancia.
2º) Que la empresa a la que represento está al corriente en el cumplimiento de sus Obligaciones Tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx.
Y para que conste y surta efectos donde proceda, firmo la presente declaración en prueba de conformidad de todo lo anteriormente expuesto.
En , a de de 2009
Fdo.: