Contract
I N D I C E
MODELO XX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EN LOS CONTRATOS DE SERVICIOS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO
I.- RÉGIMEN JURÍDICO 1
II.- OBJETO DEL CONTRATO Y VARIANTES 1
III.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y FORMA DE TRAMITACIÓN 1
IV.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y PRECIO DEL CONTRATO 1
V.- CRÉDITO PRESUPUESTARIO 2
VI.- PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO 2
VII.- PERFIL DEL CONTRATANTE 2
VIII.- CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES 2
IX.- SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL 3
X.- CONTENIDO Y PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES 3
XI.- EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES 5
XII.- EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS Y ADJUDICACIÓN 6
XIII.- RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN 9
XIV.- RENUNCIA O DESISTIMIENTO 9
XV.- GARANTÍA DEFINITIVA 9
XVI.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 9
XVII.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO 10
XVIII.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE CARÁCTER SOCIAL, ÉTICO, MEDIOAMBIENTAL O DE OTRO ORDEN 10
XIX.- PENALIDADES ADMINISTRATIVAS 10
XX.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 11
XXI.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO 12
XXII.- PAGO DEL PRECIO Y ABONOS AL CONTRATISTA 13
XXIII.- PLAZO DE GARANTÍA 13
XXIV.- REVISIÓN DE PRECIOS 14
XXV.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO 14
XXVI.- CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN 14
XXVII.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 15
XXVIII.- PROTECCIÓN DE DATOS, SEGURIDAD Y CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN 16
XXIXI.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE 16
A N E X O I. MODELO DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN 18
A N E X O II. DECLARACIÓN EXPRESA RESPONSABLE DE LA VIGENCIA DE LA CLASIFICACIÓN
Y DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE SIRVIERON DE BASE PARA SU OTORGAMIENTO 19
A N E X O III. MODELO DE OFERTA ECONÓMICA Y DE OTROS CRITERIOS OBJETIVOS 20
A N E X O IV. AUTORIZACIÓN PARA CONSULTAR EL SISTEMA DE VERIFICACIÓN DE DATOS 21
A N E X O V. DECLARACIÓN RESPONSABLE ACERCA DE LA SUBCONTRATACIÓN DE LOS SERVIDORES O DE LOS SERVICIOS ASOCIADOS A LOS MISMOS 00
X X X X X XX. DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE LA UBICACIÓN DE LOS SERVIDORES Y DEL LUGAR DESDE DONDE SE PRESTARÁN LOS SERVICIOS ASOCIADOS A LOS MISMOS 23
MODELO XX XXXXXX POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EN LOS CONTRATOS DE SERVICIOS
I.- RÉGIMEN JURÍDICO
Al presente pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato cuyo objeto se determina en la cláusula segunda tiene carácter administrativo, por lo que le serán de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP, en lo que haya de entenderse vigente de conformidad con la LCSP) y el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Supletoriamente se aplicarán las demás normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
Asimismo estará sometido a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, normas o pliegos de toda índole formulados por la Administra- ción General del Estado que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
II.- OBJETO DEL CONTRATO Y VARIANTES
El contrato que se regirá por el presente pliego tiene por objeto la contratación de los servicios que se detallan en el apartado (1) Hoja-Resumen, estos servicios se ajustarán a las características técnicas que se especifican en el pliego de prescripciones técnicas adjunto al presente pliego de cláusulas administrativas particulares, teniendo, tanto el clausulado técnico como el administrativo, naturaleza contractual.
La codificación correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Común de los Contratos (CPV) y la que corresponde la codificación de la Clasificación de Productos por Actividades (CPA) se detallan en dicho apartado (1) Hoja-Resumen.
En el supuesto de que el servicio se desglose en lotes, se estará a lo establecido en el artículo 99 de la LCSP. En este supuesto, se detallarán en el apartado (1) Hoja-Resumen, las correspondientes codificaciones CPA y, en su caso, CPV para cada lote.
Las necesidades a satisfacer mediante el presente contrato son las que se especifican en el apartado
(2) de la Hoja Resumen.
Tan sólo se admitirán variantes o mejoras cuando se indiquen expresamente en el apartado (3) Hoja Resumen, con los requisitos, límites, modalidades y aspectos que se autorizan expresamente en el referido apartado de este Pliego
III.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y FORMA DE TRAMITACIÓN
El contrato de servicios objeto del presente pliego se adjudicará mediante procedimiento abierto simplificado, al amparo de lo previsto en el artículo 159 de la LCSP.
La forma de tramitación del expediente de contratación será la especificada en el apartado (4) de la Hoja-Resumen.
IV.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y PRECIO DEL CONTRATO
El presupuesto base de licitación de este contrato, que constituye el límite máximo de gasto a efectos de licitación, y, en su caso, su desglose en precios unitarios es el detallado en el apartado (6) de la Hoja-Resumen de este pliego. En el supuesto de que el objeto del contrato se divida en lotes, se expresará el presupuesto base de licitación que corresponda a cada lote.
En aquellos servicios en los que el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución formen parte del precio del total del contrato, se desglosará en el apartado (6) de la Hoja-Resumen los
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costes salariales estimados con desagregación de género y categoría profesional a partir del convenio laboral de referencia aplicable en el lugar de prestación de los servicios, de conformidad con los artículos 100, 101 y 102 de la LCSP.
En el presupuesto base de licitación se entenderá incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, que en todo caso se indicará, como partida independiente.
El valor estimado del contrato vendrá determinado por el importe total, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, pagadero según las estimaciones del órgano de contratación. Dicho valor estimado, calculado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la LCSP y recogido en el apartado (6) de la Hoja-Resumen, incluye las posibles prórrogas, la totalidad de las modificaciones contractuales previstas, primas o pagos previstos a los candidatos o licitadores, así como cualquier forma de opción eventual.
El sistema de determinación del precio aplicable a este contrato, que se formula en los términos establecidos en los artículos 102 del LCSP, se detalla en el apartado (6) Hoja Resumen.
V.- CRÉDITO PRESUPUESTARIO
Los servicios serán financiados en su totalidad con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se detallan en el apartado (7) Hoja-Resumen.
El expediente de contratación, cuando así se disponga en el referido apartado (7) de la Hoja- Resumen, podrá ultimarse incluso con la adjudicación y formalización del correspondiente contrato, aún cuando su ejecución, ya se realice en una o varias anualidades, deba iniciarse en el ejercicio siguiente. A estos efectos podrán comprometerse créditos con las limitaciones que se determinen en las normas presupuestarias.
VI.- PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Los servicios objeto del presente contrato deberán ser prestados, en el plazo consignado en el apartado (5) de la Hoja-Resumen de este pliego o el que resulte de la adjudicación del contrato de acuerdo con la oferta presentada por el adjudicatario. La prestación de los servicios se realizará en las Dependencias que indiquen el Ministerio o sus Centros Directivos, siendo por cuenta y riesgo del adjudicatario todos los gastos derivados de su realización.
El presente contrato podrá prorrogarse si así se prevé en el apartado (5) de la Hoja-Resumen. La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 29 de la LCSP.
VII.- PERFIL DEL CONTRATANTE
El acceso a la información relativa al presente contrato que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de la LCSP, vaya a ser publicada a través del perfil del contratante, se podrá realizar a través de las direcciones web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx y xxx.xxxxx.xxx.xx. En el perfil del contratante se publicará al menos, la información relativa al contrato relacionada en el apartado 63.3 de la LCSP.
De acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social, la información sobre el procedimiento susceptible de ponerse a disposición en las páginas de Internet del Ministerio, será accesible a las personas mayores y personas con discapacidad, con un nivel mínimo de accesibilidad que cumpla las prioridades 1 y 2 de la Norma UNE 139803:2004.
Esta obligación no será aplicable cuando una información, funcionalidad o servicio no presente una alternativa tecnológica económicamente razonable y proporcionada que permita su accesibilidad.
VIII.- CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES
Podrán contratar con el sector público, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 65 a 69 de la LCSP, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en las causas de prohibición de contratar expresadas en el artículo 71 de la LCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional conforme a lo establecido en el presente pliego.
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Podrán, asimismo, concurrir a esta licitación las uniones temporales de empresarios, según lo establecido en el artículo 69 de la LCSP.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales.
En el caso de personas físicas o jurídicas no españolas se observará lo establecido en los artículos 67, 68 y 84 de la LCSP.
El órgano de contratación, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la LCSP, tomará las medidas adecuadas para garantizar que la participación en la licitación de las empresas que hubieran participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato o hubieran asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, no falsee la competencia.
IX.- SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL
Los licitadores que deseen concurrir a este procedimiento abierto simplificado deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se especifican en el apartado (8) de la Hoja-Resumen o cuando proceda, tener la clasificación indicada en dicho apartado.
En el caso de las empresas de nueva creación, cuando se trate de contratos no sujetos a regulación armonizada, la solvencia técnica o profesional podrá acreditarse (cuando no se especifique expresamente en el apartado (8) de la Hoja Resumen), de acuerdo con lo establecido en el artículo
90.4 de la LCSP.
Los licitadores, además de acreditar su solvencia, deberán comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios materiales o personales mencionados en el apartado (16) de la Hoja- Resumen. Este compromiso podrá tener carácter de obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 211 de la LCSP.
X.- CONTENIDO Y PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
10.1 Condiciones Generales sobre las proposiciones
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
Ningún licitador podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 142 de la LCSP para los casos en que se haya previsto la admisibilidad de variantes. La infracción de esta norma dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
Ninguna de las empresas integrantes de una unión temporal podrán presentar oferta de forma individual, so pena de no admisión de todas las propuestas suscritas por el licitador, tanto de forma independiente como las que formule en unión temporal con otros.
Los documentos se presentaran en castellano, conforme a lo establecido en el artículo 23 del RGLCAP.
Las empresas extranjeras que contraten en España presentarán la documentación traducida de forma oficial al castellano y con los requisitos de fehaciencia exigidos en la normativa vigente.
10.2 Presentación de las proposiciones
De acuerdo con lo establecido en el artículo 159.4.d) de la LCSP si únicamente hay criterios de adjudicación evaluables de forma automática las proposiciones se presentarán en un único sobre que incluirá la documentación administrativa de carácter general enumerada en el apartado 10.2.1.1 del PCAP (exceptuando la documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependen de un juicio
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de valor) así como la oferta evaluable conforme a criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas que deberá ajustarse a lo establecido en el apartado 10.2.1.2 del presente PCAP.
En el caso de que se contemplen criterios de adjudicación cuya cuantificación dependan de un juicio de valor se presentarán dos sobres que contendrán la documentación que figura en el apartado 10.2.1 del presente PCAP.
Los sobres firmados por el licitador o persona que lo represente, se dirigirán al órgano del Ministerio en la forma, lugar y plazo que se recogen en el apartado (11) de la Hoja-Resumen y en el anuncio de licitación que será publicado en el perfil de contratante del órgano de contratación. No se admitirán aquellas ofertas que no sean presentadas a través de los medios establecidos en dicho apartado xxx Xxxxxx.
En cada uno de los sobres se hará constar el título y número de expediente, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa, así como su domicilio, teléfono y dirección de correo electrónico habilitada a efecto de comunicaciones y notificaciones.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 159.4 letra c) de la LCSP la presentación de las proposiciones deberá efectuarse necesaria y únicamente en el registro indicado en el anuncio de licitación y en el apartado (11) de la Hoja-Resumen.
Cuando concurran las circunstancias establecidas en el artículo 133 de la LCSP, los licitadores deberán indicar qué documentos (o parte de los mismos) o datos de los incluidos en las proposiciones tienen la consideración de confidenciales, sin que resulten admisibles las declaraciones genéricas de confidencialidad de todos los documentos o datos de la oferta. Dicha circunstancia deberá reflejarse claramente en el propio documento designado como tal (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma que permita de forma indubitable conocer su carácter confidencial), señalando los motivos que justifican tal consideración.
10.2.1.Contenido de las proposiciones
10.2.1.1 Sobre número uno (1): TÍTULO: "Documentación administrativa y propuesta relativa a criterios cuya ponderación dependen de un juicio de valor "
Contenido: Contendrá los documentos que se detallan a continuación:
1. Índice numerado de los documentos presentados en este sobre, con indicación de la persona de contacto, teléfono y dirección de correo electrónico habilitada, en relación con la licitación convocada.
2. Declaración responsable del licitador o de su representante, conforme al modelo contenido en el Anexo I.
3. Las empresas extranjeras, deberán incluir en la declaración responsable el sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
4. En aquellos contratos cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, declaración responsable, de acuerdo al modelo contenido en el anexo V, en la que indique, si tiene previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
5. Declaración expresa responsable relativa al grupo empresarial al que pertenece y comprensiva de todas las sociedades pertenecientes a un mismo grupo, en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio.
6. En los casos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal (UTE) aportarán un documento privado, firmado por los representantes de cada una de las Empresas componentes de la UTE indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal, caso de resultar adjudicatarios. Asimismo cada una de las empresas deberá presentar su propia declaración responsable.
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7. Cuando el pliego prevea la división en lotes del objeto del contrato, si los requisitos de solvencia económica y financiera o técnica y profesional exigidos variaran de un lote a otro, se aportará una declaración responsable por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia.
8. Documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependen de un juicio de valor. Cuando en el apartado (13) de la Hoja-Resumen se hayan incluido criterios de adjudicación apreciables mediante juicio de valor que deban ser objeto de evaluación previa, el licitador deberá incluir la documentación exigida en el sobre número uno. En ningún caso deberán incluirse en este sobre documentos propios del sobre número dos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 140.3 de la LCSP, el órgano o la mesa de contratación podrán pedir a los candidatos o licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a mencionadas exigidas, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
10.2.1.2. Sobre Número Dos (2): TÍTULO: "Documentación evaluable conforme a criterios
cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas”.
Contenido:
Dentro de este sobre se incluirá la proposición económica que se ajustará al modelo que se adjunta (Anexo III) y, en su caso, la documentación relativa a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas, indicada expresamente en el apartado (13) de la Hoja-Resumen.
La oferta o proposición económica estará firmada en todas sus hojas por quien tenga capacidad para formular la proposición. A estos efectos, la proposición presentada por una Unión Temporal de Empresas deberá estar firmada en todas sus hojas por los representantes de cada una de las empresas integrantes de la misma.
No se aceptarán aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente su contenido.
El precio total de la oferta se expresará en letras y números, con un máximo de dos decimales, incorporándose como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, e incluirá todos los gastos que se deban satisfacer para el cumplimiento de las prestaciones contratadas. Si existiese discrepancia entre la cantidad escrita en número y la escrita en letra, prevalecerá esta última.
En el caso de que el presupuesto del contrato esté desglosado en lotes, siempre y cuando el órgano de contratación no haya establecido justificadamente las limitaciones del artículo
99.4 de la LCSP, los licitadores podrán optar por ofertar a la totalidad de los lotes o a un número determinado de ellas, pero en cualquier caso ofertarán la totalidad de los artículos y cantidades previstos en cada lote de las incluidas en el apartado (1) de la Hoja- Resumen adjunto a este pliego, conforme al presupuesto base de licitación establecido para cada uno de ellos. En este caso, en la oferta se hará constar el importe a que ascienden de forma individualizada, desglosándose el importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido.
Si conforme a lo dispuesto en el apartado (3) de la Hoja-Resumen, se admitiera la presentación de variantes por los licitadores, la proposición económica deberá incluir, en todo caso, la valoración económica de la solución base y, además, podrá contener oferta sobre la soluciones variantes que, en su caso, se propongan.
XI.- EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES
11.1 Para la calificación de los documentos y el examen y valoración de las ofertas, el órgano de contratación estará asistido por la Mesa de Contratación.
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La Mesa de Contratación tendrá la composición prevista en el apartado (12) de la Hoja-Resumen siendo requisito imprescindible para su constitución la asistencia de un Abogado del Estado en este Departamento y un Interventor Delegado del Departamento. En caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad del Presidente o por decisión de éste, será sustituido por el primer vocal. De acuerdo con el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en la composición de la Mesa de contratación se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
11.2 La Mesa se reunirá en sesión privada, previa a la apertura de las ofertas económicas, para el estudio de la documentación presentada por los licitadores, procediendo a la calificación de la declaración responsable y la documentación incluida en el mencionado sobre.
Si la Mesa observara defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, concederá a los interesados un plazo de tres días para su corrección.
La Mesa, una vez calificada la documentación administrativa y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los requisitos exigidos en este Pliego, con pronunciamiento expreso sobre las admitidas a la licitación, las rechazadas y sobre las causas de su rechazo. Esta decisión se hará pública en el acto de apertura de las proposiciones.
En el supuesto de que se hayan fijado criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor la valoración se realizará por los servicios técnicos del órgano de contratación en un plazo no superior a siete días debiendo ser suscritas por el técnico o técnicos que realicen la valoración. La ponderación asignada a tales criterios cuya valoración dependa de un juicio de valor, una vez efectuada su valoración por el órgano encargado, se dará a conocer en el acto público de apertura del sobre que contenga la oferta evaluable a través de criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas.
11.3 El acto de apertura del sobre que contenga las proposiciones económicas y los criterios de adjudicación evaluables de forma automática, se efectuará públicamente, en el lugar, día y hora que se señalen en el Perfil del Contratante. En dicho acto, la Mesa de Contratación tras la lectura del resultado de la valoración de los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor (en el supuesto que se contemplasen en este Pliego), procederá a la apertura de las ofertas que cumplan las condiciones exigidas, dando lectura al contenido de las mismas. Terminado el acto de apertura se levantará la correspondiente acta que reflejará las incidencias presentadas y el resultado del procedimiento.
XII.- EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS Y ADJUDICACIÓN
Las ofertas se valorarán atendiendo a los criterios de adjudicación establecidos en el apartado (13) de la Hoja-Resumen.
La Mesa de Contratación, previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos xxx xxxxxx, evaluará y clasificará las ofertas presentadas por orden decreciente.Cuando solo se utilice un criterio de adjudicación, éste deberá estar relacionado con los costes, pudiendo ser el precio o un criterio basado en la rentabilidad.
Una vez valoradas las ofertas, la mesa de contratación, remitirá al órgano de contratación la correspondiente valoración y propuesta de adjudicación, en la que figurarán ordenadas las ofertas de forma decreciente incluyendo la puntuación otorgada a cada una de ellas e identificando la económicamente más ventajosa.
Cuando no se hayan previsto en el apartado (13) de la Hoja-Resumen criterios de desempate, o cuando previstos y aplicados, el empate entre dos o más licitadores persistiera, éste se resolverá según lo previsto en el apartado 2 de la cláusula 147 de la LCSP.
En el apartado (13) de la Hoja-Resumen se establecen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 de la LCSP, los parámetros para determinar el carácter anormal de las ofertas.
Cuando se presuma que la oferta del licitador que haya obtenido la mayor puntuación se encuentra incursa en presunción de anormalidad, la Mesa de Contratación le solicitará que justifique la valoración de su oferta, en los términos dispuestos en el artículo 149 de la LCSP, si bien el plazo máximo para que
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justifique su oferta no podrá superar los 5 días hábiles desde el envío de la correspondiente comunicación.
Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por la empresa licitadora y los informes técnicos solicitados al servicio correspondiente, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la mejor oferta, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas.
Una vez aceptada la propuesta por el órgano de contratación, se requerirá mediante comunicación electrónica al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo de siete días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa.
1. Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad de obrar del empresario:
a) Certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE). Deberá acompañarse a la misma una declaración responsable del empresario, en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación.
b) En caso de no presentar el certificado anterior, siempre y cuando la exigencia del requisito de inscripción en el ROLECE siga demorada en los términos fijados por la recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado a los órganos de contratación de fecha 24 de septiembre de 2018, la acreditación de la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar se realizará temporalmente en la forma establecida con carácter general, por lo que el licitador deberá presentar la siguiente documentación justificativa:
i) Si los proponentes fueran personas jurídicas, deberán presentar escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que les sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
ii) Si los proponentes fueran empresarios individuales, deberán acompañar fotocopia debidamente legalizada del Documento Nacional de Identidad o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
No obstante, podrá sustituirse la presentación del DNI si el proponente autoriza que la comprobación de su identidad, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE 3949/2006, de 26 de diciembre, se realice mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, en cuyo caso deberá cumplimentar el Anexo IV que se incluye en el presente pliego.
iii) Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditarán por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias que resulten de aplicación. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán aportar la acreditación correspondiente.
iv) Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España correspondiente o de la Oficina consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto de este contrato.
v) Asimismo, deberán acompañar informe de la Oficina Económica y Comercial de España en el exterior que justifique que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo
3 de la LCSP en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación
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armonizada se prescindirá del informe de reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
2. Documentos acreditativos de la representación:
En el caso de que las proposiciones sean firmadas en nombre de otro, además de fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o del Pasaporte, en su caso, poder para el acto concreto o poder general debidamente inscrito en el Registro Mercantil, con facultades bastantes para dicho acto de la persona que firma la proposición.
3. Documentos acreditativos de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional:
La solvencia económica, financiera y técnica o profesional, se acreditará de conformidad con lo establecido en el apartado (8) de la Hoja-Resumen.
Los empresarios podrán sustituir la acreditación de los requisitos específicos exigidos de solvencia por la clasificación cuando así se indique en el apartado (8) de la Hoja-Resumen. En este caso, la acreditación se efectuará mediante documento expedido por el órgano competente para otorgar dicha clasificación, acompañado de una declaración responsable del mantenimiento de las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento, según Xxxxx XX.
En las uniones temporales de empresarios cada uno de los que las componen deberán acreditar su capacidad y solvencia de conformidad con lo establecido en el apartado (8) de la Hoja Resumen, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, sin perjuicio de lo que para la clasificación se establece en el artículo 52 del RGLCAP.
Cuando así se exija en el apartado (16) de la Hoja Resumen, se deberá completar la acreditación de su solvencia, con los documentos acreditativos de la efectiva disposición de los medios personales y/o materiales que para la ejecución del contrato se determine en este Pliego.
4. Garantía Definitiva
Resguardo original que acredite la constitución de la garantía definitiva y, en su caso, de la garantía complementaria que figura en el apartado (15) Hoja Resumen, y se constituirá en la forma y con los efectos que se establecen en la cláusula XV de este Pliego.
5. Documentación acreditativa del cumplimiento de normas de garantía de calidad o de carácter social, ético, medioambiental conforme a lo requerido en el apartado (16) de la Hoja-Resumen.
El licitador deberá aportar los certificados o los medios de acreditación indicados en el mencionado apartado.
6. Programa de trabajo.
Cuando así se disponga en el apartado (20) de la Hoja-Resumen el contratista deberá presentar un programa de trabajo para la ejecución del contrato.
7. Certificados acreditativos de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorización a la Subdirección General de Gestión Económica, Oficina Presupuestaria y Asuntos Generales para recabar directamente dichos datos de la Administración Tributaria y de la Seguridad Social.
8. Documentación relativa a protección de datos personales. En aquellos contratos cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento la empresa adjudicataria está obligada a presentar una declaración, de acuerdo con el modelo contenido en el anexo VI, en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos.
9. Documentación acreditativa de Impuesto de Actividades Económicas.
Presentación del alta, referida al ejercicio corriente, o del último recibo del Impuesto, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. En el caso de no estar obligado, declaración responsable de encontrarse exento.
10. Otra documentación.
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Cuando con arreglo al apartado (10) de la Hoja-Resumen sea necesaria la presentación de otros documentos.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, siendo de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 150 de la LCSP. Procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
XIII.- RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN
La adjudicación deberá efectuarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación y no podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren este Xxxxxx.
La resolución de adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, se publicará en el perfil de contratante en el plazo de 15 días. En la notificación se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al apartado 3 del artículo 153 de la LCSP.
XIV.- RENUNCIA O DESISTIMIENTO
El Órgano de contratación podrá, por razones de interés público debidamente justificadas, decidir no adjudicar o celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir del procedimiento solo antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
De producirse alguna de las actuaciones citadas en el párrafo anterior, el órgano de contratación compensará a los candidatos o licitadores por los gastos debidamente justificados en que hubieren incurrido en la forma prevista en el apartado (14) de la Hoja-Resumen o, en su defecto, de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad patrimonial de la Administración, a través de los trámites del procedimiento administrativo común.
XV.- GARANTÍA DEFINITIVA
El licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación deberá constituir una garantía definitiva, por un importe equivalente al 5 por 100 del precio final ofertado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, de las partidas del contrato que le fueran adjudicadas, o del cinco por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios según se detalla en el apartado (15) Hoja Resumen.
La constitución de la garantía definitiva, así como su acreditación debe producirse dentro del plazo de siete días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, por entender que el licitador ha retirado su oferta. La constitución de la garantía definitiva podrá acreditarse mediante medios electrónicos.
Cuando así se prevea en el apartado (15) de la Hoja-Resumen, la garantía definitiva podrá constituirse mediante retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 108.2 de la LCSP.
En casos especiales, el órgano de contratación podrá establecer en el pliego de cláusulas que, además de la garantía a que se refiere el apartado anterior, se preste una complementaria de hasta un 5 por 100 del precio final ofertado por el licitador, excluido el IVA, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por 100 del citado precio. Dicha garantía tendrá la consideración de garantía definitiva y figurará, en su caso, en el apartado (15) Hoja Resumen.
Las garantías exigidas en los contratos celebrados con el Ministerio se constituirán en alguna de las formas que se establecen en el artículo 108 de la LCSP. En cuanto se refiere a los efectos, ejecución, reposición, reajuste, devolución y cancelación de las garantías se estará a lo dispuesto en los artículos 109 a 113 de la LCSP.
XVI.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
La formalización del contrato se llevará a cabo y se publicará conforme a lo dispuesto en los artículos 153 y 154 de la LCSP.
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Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo establecido en la Ley, dará lugar a las consecuencias previstas en el artículo 153 de la LCSP. En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en el apartado 2 del artículo 150 de la LCSP.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
El documento en que se formalice el contrato será, en todo caso, administrativo, constituyendo título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, se formalizará en escritura pública cuando lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
XVII.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
No se podrá iniciar la ejecución del contrato hasta el momento en que éste haya sido formalizado, salvo de lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP.
El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista, con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. A tal efecto podrá nombrar un responsable del contrato con las funciones que establece el artículo 62 de la LCSP. En los casos en que no se hubiese designado responsable del contrato esta función le corresponderá a los servicios dependientes del órgano de contratación.
El Ministerio determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción.
En el supuesto de que los trabajos efectuados no se adecuaran a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
XVIII.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE CARÁCTER SOCIAL, ÉTICO, MEDIOAMBIENTAL O DE OTRO ORDEN
El Órgano de contratación, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 202 de la LCSP, ha establecido como condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, las que se describen en el apartado (16) de la Hoja-Resumen y cuyo incumplimiento tendrá las consecuencias que en el mismo se establezcan.
Cuando el incumplimiento de estas condiciones no se tipifique como causa de resolución del contrato, el mismo podrá ser considerado en el apartado (16) de la Hoja-Resumen en los términos reglamentariamente establecidos, como infracción grave a los efectos previstos en el artículo 71.2 c) de la LCSP.
XIX.- PENALIDADES ADMINISTRATIVAS
1. Por incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso
En el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo, el incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución establecidas en este contrato, o el incumplimiento de alguno de los criterios de adjudicación, dará lugar a las penalidades previstas en los apartados (17 y 18) de la Hoja-Resumen.
En el caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, por causa imputable al contratista, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades que, para tal supuesto, se fijan en el apartado (18) de la Hoja-Resumen.
2. Por demora en la ejecución
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales que, en su caso, se hubiesen señalado para su ejecución sucesiva.
El contratista incurrirá en xxxx en el caso de incumplimiento de los plazos previstos, sin que la
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constitución en xxxx del contratista requiera la interpelación o la intimación previa por parte del Ministerio.
En caso de incumplimiento de cualquiera de los plazos citados, por causa imputable al contratista, se estará a lo dispuesto en los artículos 192 a 195 de la LCSP. Si el órgano de contratación, en vista de las especiales características del contrato, considerase necesario para su correcta ejecución el establecimiento de unas penalidades diferentes, éstas se especificarán en el apartado (19) de la Hoja- Resumen.
El importe de las penalidades se hará efectivo mediante la deducción del mismo de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos.
En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Administración, ésta exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios.
XX.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Además de las obligaciones generales, derivadas del régimen jurídico del presente contrato, así como de las condiciones especiales de ejecución que se recogen en el apartado (16) de la Hoja- Resumen, son obligaciones del contratista:
Abonar los gastos de publicidad de la licitación del contrato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 75 del RGLCAP, cuyo importe máximo es el que figura en el apartado (9) de la Hoja-Resumen.
Disponer del personal con la capacidad técnica precisa para cubrir las necesidades que se deriven del contrato. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario y éste, por tanto, tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empresario, debiendo cumplir por ello las disposiciones vigentes en materia laboral, fiscal, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el Trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario, o la infracción de las disposiciones sobre la seguridad por parte del personal designado por él, no implicará responsabilidad alguna para el Ministerio.
La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. Será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para el Ministerio o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos.
El contratista vendrá obligado, bajo su exclusiva responsabilidad, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia tributaria, laboral, de Seguridad Social, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente, así como cualesquiera otras de carácter general.
El contratista deberá cumplir con las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V del texto legal que relaciona los convenios internacionales en el ámbito social y medioambiental. El órgano de contratación adoptará las oportunas medidas para garantizar, durante la ejecución del contrato, que el contratista cumple con estas obligaciones.
El incumplimiento de las obligaciones referidas en el párrafo anterior y, en especial, los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, dará lugar a la imposición de las penalidades a que se refiere el artículo 192 de la LCSP.
Todo ello sin perjuicio de la potestad del órgano de contratación de tomar las oportunas medidas para comprobar, durante el procedimiento de licitación, que los candidatos y licitadores cumplen las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior.
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La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. En el pliego deberá hacerse constar motivadamente la necesidad de que, para la ejecución del contrato, los servicios se presten en las dependencias de los Departamentos, agencias, entes, organismos y entidades que forman parte del sector público.
La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable (según las características del servicio externalizado pueden establecerse distintos sistemas de organización en este punto), integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frene a la “entidad contratante”, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y la “entidad contratante”, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de le ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con la “entidad contratante”, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a la “entidad contratante” acerca de las vacaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
A la extinción del contrato no podrá producirse, en ningún caso, la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del mismo como personal de la administración contratante, según dispone el artículo 308 de la LCSP.
Será, asimismo, obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios, que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la LCSP.
El contratista estará obligado a respetar la normativa vigente en materia de protección de datos.
En aquellos contratos cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, el contratista está obligado a someterse en todo caso a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del apartado 1 del artículo 202 de la LCSP.
Asimismo, está obligado a comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración de ubicación de servidores y del lugar desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos, anexo VI.
XXI.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción del Ministerio, la totalidad de la prestación contratada.
A tal efecto, el contratista deberá realizar y entregar, en su caso, los trabajos especificados en la cláusula segunda de este pliego, los cuales se concretan en el apartado (1) de la Hoja-Resumen, dentro del plazo estipulado en el mismo; efectuándose por los representantes del órgano de contratación, cuando proceda, un examen de la documentación presentada o de los trabajos realizados.
La recepción del objeto del contrato se realizará en el plazo de un mes, contado desde la entrega de los servicios, siempre y cuando éstos sean susceptibles de recepción. En el supuesto de que proceda establecer un plazo especial de recepción, o de que sea necesaria una forma particular de recepción, éstos se determinarán en el apartado (21) de la Hoja-Resumen.
A estos efectos, el representante de la Administración determinará si la prestación realizada por el
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contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción.
Si la Administración considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, procederá a su recepción, levantando, a tal efecto, el acta correspondiente.
Si, por el contrario, la prestación no reuniese las condiciones necesaria para proceder a su recepción, se dictarán, por escrito, las instrucciones oportunas para que el contratista subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones se hayan cumplimentado por el contratista, levantándose, entonces, el acta correspondiente.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Administración podrá rechazar la misma, quedando exenta de la obligación de pagar o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
XXII.- PAGO DEL PRECIO Y ABONOS AL CONTRATISTA
El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada con arreglo al precio convenido y en los términos establecidos en el artículo 198 de la LCSP, en este pliego y en el contrato.
El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta, o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado, en los términos que figuran en el apartado (23) de la Hoja-Resumen.
En los contratos de tracto sucesivo el representante del órgano de contratación, a la vista de los trabajos realmente ejecutados y de los precios contratados, redactará las correspondientes valoraciones con periodicidad mensual o, alternativamente, con la periodicidad que se fije en el apartado (23) de la Hoja- Resumen.
El contratista tendrá derecho a percibir, cuando así se prevea en el apartado (23) de la Hoja-Resumen y en las condiciones señaladas en el mismo, abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato, debiéndose asegurar el referido pago mediante la prestación de garantía, según establece el artículo 198.3 de la LCSP y el artículo 201 del RGLCAP.
El Ministerio tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la prestación del servicio.
Las facturas deberán contener los datos que se indican en el apartado (22) de la Hoja-Resumen y se expedirán de acuerdo con lo determinado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre de 2013, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.
Las facturas se presentarán obligatoriamente en formato electrónico, y firmadas con firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido. En concreto, las facturas electrónicas que se remitan a las Administraciones Públicas se ajustarán al formato estructurado de la factura electrónica Facturae y de firma electrónica conforme a la especificación XML Advanced Electronic Signatures (XAdES).
XXIII.- PLAZO DE GARANTÍA
Cuando la naturaleza de la prestación objeto del contrato lo requiera o la legislación correspondiente así lo exija, se establecerá un plazo de garantía de aquélla que será el señalado en el apartado (24) de la Hoja-Resumen, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 311 de la LCSP.
Este plazo podrá ampliarse por los licitadores cuando se incluya como criterio de valoración de las ofertas y empezará a contar a partir de la fecha de recepción o de conformidad de la prestación objeto
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del contrato.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que el Ministerio haya formulado reparo alguno, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
XXIV.- REVISIÓN DE PRECIOS
En el contrato que se rige por el presente pliego habrá lugar a la revisión de precios en los casos, con los términos y forma establecidos en los artículo 103 a 105 de la LCSP y concordantes del RGLCAP.
La revisión de precios, cuando proceda, se realizará de acuerdo con la fórmula o índice que se detalla en el apartado (25) de la Hoja-Resumen.
XXV.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El contrato, sólo podrá modificarse, durante su vigencia, por razones de interés público en los casos y la forma previstos en los artículos 203 a 207 de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191, con las particularidades previstas en el artículo 207. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153, y deberán publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la LCSP.
En el apartado (26) de la Hoja–Resumen, se especifican las condiciones de las modificaciones previstas, su alcance, límites y naturaleza. Estas modificaciones no podrán superar el veinte por ciento del precio inicial del contrato y no podrán suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.
Las modificaciones no previstas en los pliegos sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguno de los supuestos que se indican en el apartado segundo del artículo 205 de la LCSP, siempre y cuando éstas cumplan todos los requisitos recogidos en el apartado primero del mencionado artículo.
Estas modificaciones deberán ser acordadas por el órgano de contratación y serán obligatorias para el contratista cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido.
XXVI.- CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 de la LCSP, los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado, señalándose en el apartado 27.1 de la hoja–resumen.
En ningún caso podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando ésta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato.
La cesión deberá ser autorizada de forma expresa y previa por el órgano de contratación siempre que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato o haya efectuado su explotación durante al menos una quinta parte del plazo de duración del contrato.
La cesión podrá efectuarse siempre que el cesionario tenga capacidad y solvencia suficiente para contratar y deberá formalizarse en escritura pública.
El cesionario deberá estar clasificado si tal requisito ha sido exigido para el cedente y quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que correspondan a éste.
De conformidad con el artículo 215 de la LCSP, el contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación objeto de este contrato, con las excepciones recogidas en el presente pliego, lo que implicará la realización de una parte de la prestación, objeto del contrato, por persona o entidad distinta del contratista, si bien el órgano de contratación podrá especificar en el expediente determinadas tareas críticas, partes o trabajos que, en atención a su especial naturaleza, deberán ser
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ejecutadas directamente por la persona contratista.
No obstante lo anterior, el contratista tendrá siempre la responsabilidad de ejecutar todo el contrato.
En ningún caso la limitación de la subcontratación podrá suponer que se produzca una restricción efectiva de la competencia, sin perjuicio de lo establecido en la LCSP respecto a los contratos de carácter secreto o reservado, cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado y en aquellos contratos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias, lo que se indicará en la hoja resumen.
En todo caso, la persona contratista deberá comunicar por escrito al órgano de contratación, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales de la subcontratista, justificando suficientemente la aptitud de ésta para ejecutarlo por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que la misma no se encuentra incursa en prohibición para contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP.
La persona contratista deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre las nuevas personas subcontratistas.
En el caso de que la persona subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia será suficiente para acreditar su aptitud.
La acreditación de la aptitud de la persona subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si este es necesario para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
En el apartado 27.7 de la hoja-resumen se indicará las consecuencias de la infracción de las condiciones establecidas anteriormente para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la persona subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, que en función de la repercusión en la ejecución del contrato, puede contener alguna de las siguientes consecuencias:
a) La imposición a la persona contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
b) La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP.
Los pagos a las empresas subcontratistas se realizarán en los términos especificados en el artículo 216 de la LCSP. En el apartado 27.8 de la hoja-resumen se indicará si se prevé realizar pagos directos a las personas subcontratistas, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 216 y 217 y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 215 de la citada Ley .
La persona subcontratista que cuente con la conformidad para percibir pagos directos podrá ceder sus derechos de cobro conforme a lo previsto en el artículo 200 de la LCSP. Las cesiones anteriores al nacimiento de la relación jurídica de la que deriva el derecho de cobro no producirán efectos frente a la Administración. En todo caso, la Administración podrá oponer frente al cesionario todas las excepciones causales derivadas de la relación contractual.
Los pagos efectuados a favor de la persona subcontratista se entenderán realizados por cuenta de la persona contratista principal.
En ningún caso será imputable a la Administración el retraso en el pago derivado de la falta de conformidad de la empresa contratista principal a la factura presentada por la subcontratista.
XXVII.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se han señalado en este pliego y en los artículos 211 y 313 de la LCSP.
El órgano de contratación podrá resolver el contrato, igualmente, por las causas especiales que, en su
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caso, se establezcan en el apartado (28) de la Hoja-Resumen a efectos de lo previsto en el artículo 211 de la LCSP.
La resolución del contrato tendrá los efectos establecidos en los artículos 213 y 309 de la LCSP.
XXVIII.- PROTECCIÓN DE DATOS, SEGURIDAD Y CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
El adjudicatario deberá someterse a las normas de seguridad y control que rigen en el Departamento. En el caso de que se trate de un contrato cuya ejecución requiere el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento o implica la cesión de datos por las entidades del sector público al contratista, se detallará en el apartado (29) de la Hoja Resumen la finalidad para la cual se ceden los datos.
En todo caso el adjudicatario se compromete a cumplir las siguientes obligaciones:
a) El contratista está obligado a someterse en todo caso a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del apartado 1 del artículo 202 de la LCSP.
b) La empresa adjudicataria está obligada a presentar antes de la formalización del contrato una declaración, de acuerdo con el Anexo VI, en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos.
c) El contratista está obligado a comunicar cualquier cambio que se produzca a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración a que se refiere el párrafo anterior.
d) Los licitadores están obligados a incluir en sus ofertas una declaración responsable, de acuerdo con el modelo incluido en el Anexo V, en la que indiquen, si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
Las obligaciones anteriores tienen la consideración de obligaciones contractuales esenciales a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP.
El contratista se someterá a la normativa vigente en materia de protección de datos, formada por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y sin perjuicio de posteriores disposiciones normativas que puedan ser aprobadas.
XXIX.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
La hoja–resumen y el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas, el contrato y la oferta completa del adjudicatario son los documentos que tendrán carácter contractual. De acuerdo con el artículo 35.1.e) de la Ley, esta enumeración está jerarquizada, a efectos de posibles contradicciones entre los documentos anteriores.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de dirigir el servicio, de interpretar lo convenido, de resolver las dudas que ofrezca el cumplimiento del contrato, modificarlo por razón de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la LCSP.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación en uso de estas prerrogativas pondrán fin a la vía
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administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
El orden jurisdiccional competente para el conocimiento de las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de este contrato será el contencioso- administrativo, sin perjuicio de que, en su caso, proceda la interposición del recurso especial en materia de contratación regulado en el artículo 44 de la LCSP, o cualquiera de los regulados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La Abogacía del Estado ha informado en dictamen de fecha 10 de noviembre de 2020 que el presente pliego resulta adecuado al ordenamiento jurídico vigente.
Por tanto, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 122.7 de la LCSP, está cumplido el trámite del informe previo xxx xxxxxx.
APROBACIÓN
Visto el informe favorable de la Abogacía del Estado, acuerdo su aprobación, de conformidad con el artículo
122.5 de la LCSP.
EL MINISTRO DE CONSUMO
P.D. (Orden CSM/940/2020, de 6 de octubre; BOE 8/10/2020) EL SUBSECRETARIO DE CONSUMO
Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
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A N E X O I. MODELO DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN
(Incluir en el sobre “1”)
EXPEDIENTE NÚM ………………………
D/Xx........................................................... con DNI o documento que lo sustituya nº actuando
en nombre propio o, en su caso, en representación de…………………………
DECLARA expresamente bajo su responsabilidad, en relación con la licitación del contrato de servicios denominado……………………………………..:
• Que la empresa que representa, cumple con las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración en términos de capacidad y solvencia.
• Que la citada empresa, sus administradores y representantes, así como el firmante de esta declaración no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previstos en el mismo.
• Que dispone de la habilitación empresarial o profesional exigible para la realización de la actividad o prestación que constituye el objeto del contrato.
• Que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y que se compromete a presentar, en caso de resultar adjudicataria del presente contrato, las certificaciones administrativas expedidas por los órganos competentes de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y estar al corriente del pago, o exento del mismo (lo que proceda), del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
• Que, en caso de recurrir a las capacidades de otras entidades, acreditará que dispone de los recursos necesarios mediante la presentación de los correspondientes compromisos de dichas entidades.
En , a de de .
(Firma)
Nota: En el supuesto de que la oferta se presentara por una unión temporal de empresarios, deberá acompañar a esta declaración el compromiso de constitución de la unión.
00
X X X X X XX. DECLARACIÓN EXPRESA RESPONSABLE DE LA VIGENCIA DE LA CLASIFICACIÓN Y DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE SIRVIERON DE BASE PARA SU OTORGAMIENTO
Para dar cumplimiento en lo establecido en el Art. 82.1 xxx Xxx 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en calidad de representante legal de la Empresa…………………………………………………………….
D/Xx………………………………………………………………………………………………………………
DECLARO:
Que se mantienen las circunstancias y condiciones que sirvieron de base para la concesión de la clasificación como contratista otorgada con fecha………………….. en el Grupo …………, Subgrupo
…………., Categoría , todo ello de conformidad con el documento acreditativo de clasificación
que exhibo en este acto, a los efectos de participar en la licitación del contrato relativo a
………………………………………………………….
………………………………………………………………………………………………………………….
En ………. , a …….. de de 20…
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A N E X O III. MODELO DE OFERTA ECONÓMICA Y DE OTROS CRITERIOS OBJETIVOS
D/Xx........................................................... con DNI o documento que lo sustituya nº actuando en
nombre propio o, en su caso, en representación de……………………con NIF y con domicilio en
……………….. nº……, provincia de…………..enterado de las condiciones y requisitos para concurrir al procedimiento abierto, para la contratación de .....................................................…………………………………
se compromete a tomar a su cargo el mencionado contrato, con estricta sujeción al pliego de cláusulas administrativas particulares y al pliego de prescripciones técnicas que rigen en la convocatoria, que conoce y acepta incondicionalmente, por los siguientes precios:
PRECIO:
Oferta económica (sin IVA):
IVA ( %):
Importe Total:
OTROS CRITERIOS OBJETIVOS, EN SU CASO:
(Lugar, fecha, firma y sello de la empresa)
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A N E X O IV. AUTORIZACIÓN PARA CONSULTAR EL SISTEMA DE VERIFICACIÓN DE DATOS
Xxx/Doña……………………………….
Con número de NIF………………………
En virtud del artículo único del Real Decreto 522/2006, de 28 xx xxxxx, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes (B.O.E. nº 110, de 0 xx xxxx xx 0000), x x xxx xxxxxxx de sustituir la aportación de fotocopia del documento de identidad, manifiesta su consentimiento para que, en el marco del procedimiento para la contratación del servicio de …………………
(especificar y detallar éste), se compruebe su identidad mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad (regulado por la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre –B.O.E. nº 310, de 28 de diciembre de 2006- en desarrollo del Real Decreto 522/2006, de 28 xx xxxxx.)
En ……………, a……de……………….de…..
(Lugar, fecha, firma y sello de la empresa)
00
X X X X X X. DECLARACIÓN RESPONSABLE ACERCA DE LA SUBCONTRATACIÓN DE LOS SERVIDORES O DE LOS SERVICIOS ASOCIADOS A LOS MISMOS
Para dar cumplimiento en lo establecido en el Art. 122.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en calidad de representante legal de la Empresa:
…………………………………………………………….
D/Xx………………………………………………………………………………………………………………
DECLARA RESPONSABLEMENTE:
Que, en referencia a la posible subcontratación de los servidores o de los servicios asociados a los mismos:
□ NO TIENE PREVISTO subcontratar los servidores o de los servicios asociados a los mismos
□ SÍ TIENE PREVISTO subcontratar los servidores o de los servicios asociados a los mismos; en este caso la/s empresa/s subcontratista/s será/n:
(indicar el nombre del subcontratista o su perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica)
En ………….., a …….. de …………………. de 20..…
Fdo.:
00
X X X X X XX. DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE LA UBICACIÓN DE LOS SERVIDORES Y DEL LUGAR DESDE DONDE SE PRESTARÁN LOS SERVICIOS ASOCIADOS A LOS MISMOS
Para dar cumplimiento en lo establecido en el Art. 122.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en calidad de representante legal de la Empresa:
…………………………………………………………….
D/Xx………………………………………………………………………………………………………………
DECLARA RESPONSABLEMENTE:
Que los servidores a utilizar en este contrato van a estar ubicados en:
Y los servicios asociados a los mismos se van a prestar en:
En ………….., a …….. de …………………. de 20..…
Fdo.:
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