Acuerdo sobre condiciones laborales del personal residente en formación del servicio navarro de salud. Osasunbidea
Acuerdo sobre condiciones laborales del personal residente en formación del servicio navarro de salud. Osasunbidea
Ámbito de aplicación.
Las condiciones de empleo comprendidas en este Acuerdo serán de aplicación al personal vinculado o que se vincule en el futuro con el Servicio Xxxxxxx de Salud- Osasunbidea mediante relación laboral de carácter especial de residencia para la formación de especialistas en ciencias de la salud, con la titulación de Licenciado.
En el caso de quedar vinculado con el Servicio Xxxxxxx de Salud-Osasunbidea, personal diplomado sanitario en formación, le será de aplicación lo previsto en el presente Acuerdo, con las especificidades que procedan.
Obieto.
El presente Acuerdo tiene por objeto la mejora de las condiciones de trabajo y retributivas, fundamentalmente, del personal comprendido dentro de su ámbito de aplicación.
Vigencia.
Desde el 1 de enero de 2008, sin perjuicio de los efectos económicos que se reconocen desde el 1 de enero de 2007 en algunos aspectos.
Tiempo de trabajo y régimen de descansos.
1. Con carácter general, el tiempo de trabajo y el régimen de descansos serán los establecidos en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, con las particularidades más adelante expresadas.
2. Jornada ordinaria. El personal residente realizará la jornada ordinaria establecida con carácter general.
3. Horario. El horario de actividad del residente, tanto en jornada ordinaria como complementaria, se adaptará las características organizativas de la unidad en la que presten servicio de acuerdo con el programa formativo.
4. Jornada complementaria. El personal residente realizara los módulos xx xxxxxxx que sean precisos para atender las necesidades organizativas del centro y de acuerdo con el programa formativo, con las siguientes limitaciones:
Con carácter general el número máximo de guardias que realizará el personal residente será de 5 por mes de acuerdo con el respectivo programa formativo y en cómputo anual. Con carácter extraordinario, en virtud de circunstancias excepcionales, se podrán realizar hasta un máximo de siete guardias al mes, siempre que el residente acepte voluntariamente su realización.
5. Descansos diario y semanal.
Se reconoce expresamente el derecho del personal residente al descanso de doce horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, con un descanso semanal ininterrumpido de treinta y seis horas consecutivas.
En todo caso, después de 24 horas de trabajo ininterrumpido, bien sea de jornada ordinaria que se hubiera establecido excepcionalmente, bien de jornada complementaria, bien sea de tiempos conjuntos de ambas, el personal residente tendrá un descanso continuo de doce horas, salvo en caso de especial interés formativo según criterio de su tutor o en caso de problemas organizativos insuperables. En estos casos se aplicara el régimen de descansos alternativos previsto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.
Sueldo.
La equiparación xxx xxxxxx de los residentes al sueldo base del personal estatutario prevista en el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre para el1 de enero de 2008, tendrá efectos económicos desde el1 de enero de 2007.
La diferencia en la retribución por este concepto correspondiente al año 2007 se hará efectiva en una paga única que se abonará en la nómina del mes siguiente a aquel en que se suscriba el acuerdo.
Guardias.
a) Con efectos de 1 de enero de 2007 la realización de guardias por parte del personal residente en formación se retribuirá en los siguientes importes por hora:
Residente 1° año: 12,46 euros
Residente 2° año: 14,53 euros
Residente 3° año: 16,61 euros
Residente 4° y 5° año: 18,28 euros
La diferencia en la retribución de las guardias correspondiente al año 2007 se hará efectiva en una paga única que se abonará en la nómina del mes siguiente a aquel en que se suscriba el acuerdo.
b) Los importes de las guardias experimentarán a partir del año 2008 unos incrementos proporcionales a los que experimenten los del resto del personal facultativo del Servicio Xxxxxxx de Salud-Osasunbidea.
Asimismo serán extensibles al personal residente en formación, en la misma proporción, los importes que puedan establecerse para días especiales y, en su caso, festivos.
c) Es de aplicación al personal residente en formación el Pacto suscrito el 6 xx xxxx de 2004 sobre régimen de exención de guardias.
d) El régimen de libranzas después de la realización de guardias será el mismo que el del personal facultativo del Servicio Xxxxxxx de Salud-Osasunbidea.
Otras retribuciones.
Si al personal residente en formación se le ofertara la realización de horas fuera de su jornada ordinaria, éstas se le retribuirán en las mismas proporciones que las anteriormente citadas respecto a las que le sean de aplicación al personal facultativo.
Régimen de permisos, licencias y vacaciones.
El personal en formación se equipara en jornada, licencias, permisos, vacaciones y tiempo de formación al personal funcionario adscrito al Servicio Xxxxxxx de Salud- Osasunbidea.
Fomento del empleo.
El Servicio Xxxxxxx de Salud-Osasunbidea promoverá la contratación de los residentes que finalicen su periodo de residencia en su respectiva especialidad, previa incorporación a la lista de contratación prevista en el Acuerdo de 9 de enero de 2001.
Carrera profesional.
En materia de reconocimiento del periodo de residencia a efectos del cómputo de años de permanencia para el ascenso de nivel xx xxxxxxx profesional, la Administración promoverá la aplicación en Navarra de los criterios que al respecto sean adoptados en la Comisión de Recursos Humanos del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
Comisión de seguimiento.
Se establecerá una Comisión de seguimiento con igual número de representantes de la Administración que de los sindicatos firmantes.
Pamplona, a 18 de diciembre de 2007.