CONTRATO DE PRESTAMO OTORGADO POR LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO MAMONCITO, INC. CON GARANTIA DE PRENDA SIN DESAPODERAMIENTO.
CONTRATO XX XXXXXXXX OTORGADO POR LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO MAMONCITO, INC. CON GARANTIA DE PRENDA SIN DESAPODERAMIENTO.
ENTRE:
De una parte: LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO MAMONCITO, INC., Sociedad
Cooperativa, fundada el 2 xx xxxxx del año 1978 incorporada por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto No.1048 de fecha 30 de julio del Año 1979, organizada y existente al amparo de las previsiones de la ley No. 127 de fecha 27 de enero de1964, sobre asociaciones cooperativas, portadora del Registro Nacional de contribuyente (RNC) No.4-09-00066-2, con su domicilio social y oficina principal en la calle Xxxxxx esquina calle Colón, del Municipio xx Xxxxxxx, Provincia Santiago Xxxxxxxxx, República Dominicana, debidamente representada por mandato del Consejo de Administración mediante la Resolución No. , de fecha del Año , por el Gerente de la Oficina Principal, , Dominicano, mayor de edad, , funcionario cooperativista, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en este Municipio xx Xxxxxxx, Provincia Santiago Xxxxxxxxx, Sociedad Cooperativa que para los fines y consecuencias legales del presente contrato en lo adelante se denominará LA COOPERATIVA, o por su Razón Social.-
Y de otra parte, el (la) Señor (a) , (Socio No. ). Dominicano, mayor de edad, soltero, de ocupación Comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en la Calle , Casa No. , Sector , de éste Municipio De , Provincia , quien (es) en lo que sigue del presente contrato se denominará(n) EL DEUDOR, o por sus propios Nombres y Apellidos.-
En lo sucesivo y a los fines del presente contrato, se hará referencia a LA COOPERATIVA y EL DEUDOR, cuando fueren designados conjuntamente, se denominará como "LAS PARTES".
Antes de consignar las estipulaciones y convenciones del presente contrato y con el propósito de que las mismas resulten enteramente claras y precisas, las partes formulan la siguiente:
EXPOSICION:
POR CUANTO: LA COOPERATIVA ha decidido concederle un préstamo con Garantía de
a EL DEUDOR por un monto de
CON 00/100 (RD$ )
para fines de Capital de Trabajo.-
POR CUANTO: EL DEUDOR ha(n) dado cumplimiento a los términos y condiciones previas e indispensables para la formalización del presente contrato.
POR TANTO, y en el entendido de que los anteriores POR CUANTO forman parte integral del presente contrato:
HAN CONVENIDO Y PACTADO EL SIGUIENTE CONTRATO:
ARTICULO PRIMERO: MONTO: Por medio del presente contrato LA COOPERATIVA otorga a EL DEUDOR, quien(es) acepta(n), según las condiciones expresadas en este contrato, un préstamo CON GARANTIA DE PRENDA SIN DESAPODERAMIENTO por la suma de
CON 00/100 (RD$ ).-
ARTICULO SEGUNDO: PROPOSITO XXX XXXXXXXX: Queda expresamente convenido entre las partes que EL DEUDOR se compromete(n) a utilizar los fondos provenientes xxx xxxxxxxx a otorgarse en virtud del presente contrato, para fines de Capital de Trabajo.-
PARRAFO: EL DEUDOR reconoce (n) y acepta (n) que LA COOPERATIVA podrá rescindir unilateralmente y de pleno derecho el presente contrato sin la intervención de ningún Tribunal o Autoridad judicial que pronuncie la rescisión y exigir el pago total xxx xxxxxxxx otorgado, si
comprueba que los recursos desembolsados han sido utilizados para un fin distinto al expresado en la parte capital del presente artículo.-
PARRAFO: DESEMBOLSOS. EL DEUDOR por medio del presente contrato declara y reconoce haber recibido en esta misma fecha, en calidad xx xxxxxxxx de manos de LA COOPERATIVA, la suma de dinero indicada en el artículo primero, mediante depósito acreditado en su cuenta de ahorros en LA COOPERATIVA a su entera y cabal satisfacción, debiendo firmar además UN PAGARE NOTARIAL que tendrá los mismos términos y condiciones que el presente contrato.-
ARTICULO TERCERO: EL DEUDOR autoriza(n) expresamente a LA COOPERATIVA para que esta pueda en cualquier momento y a su elección a descontar los pagos de las cuotas de capital, interés y seguros o cualquiera de las obligaciones surgidas de este contrato incluyendo las sumas del principal adeudadas por EL DEUDOR que estén debidamente vencidas, de la cuenta de Ahorros, plazo fijo, Aportaciones o cualquier tipo de cuenta que maneje(n) en LA COOPERATIVA, quedando expresamente entendido que es responsabilidad exclusiva de EL DEUDOR mantenerse pendiente de que tales cargos pueden reducir el balance de las cuentas, debiendo tomar todos los cuidados para no expedir órdenes de pago que carezcan de provisión de fondos.
PARRAFO: Queda expresamente entendido entre las partes que en caso de que la cuenta de ahorros, plazo fijo, Aportaciones o cualquier tipo de cuenta de EL DEUDOR no tenga los fondos suficientes para poder cargarle el pago completo de cualquier obligación por concepto de capital, intereses, seguros y otros derivados del presente contrato, LA COOPERATIVA no estará obligada a efectuar un cargo que resulte solo de un pago parcial de la obligación vencida ni tendrá que dar aviso a EL DEUDOR de que su cuenta carece de fondos para efectuar el cargo y por tanto la obligación de EL DEUDOR de pagar todas las obligaciones contraídas bajo este contrato en las fechas de vencimiento, se mantendrá sin ninguna alteración y cualquier penalidad o caducidad del término de cualquiera de las obligaciones resultantes de este contrato, será de la única y absoluta responsabilidad de EL DEUDOR quien(es) deberá(n) en todo momento tomar todos los cuidados y precauciones y tener la atención y vigilancia necesaria para que el balance de su cuenta de ahorros, plazo fijo, aportaciones o cualquier cuenta permita efectuar a LA COOPERATIVA el cobro total de cualquier obligación vencida por concepto de capital, intereses, seguros u otros conceptos, o de lo contrario deberá (n) efectuar el pago directamente y por sí mismo en la fecha de vencimiento de la obligación en cuestión.
ARTICULO CUARTO: PLAZO, VENCIMIENTO Y RECOBRO. El préstamo otorgado mediante este contrato por LA COOPERATIVA a EL DEUDOR permanecerá en vigor por un período no mayor de y ( ) Meses, es decir ( Años), contados a partir de la fecha del presente contrato, debiendo EL DEUDOR reembolsar a LA COOPERATIVA el préstamo otorgado por este contrato, mediante pagos que efectuará en ( ) cuotas mensuales y consecutivas que incluyen capital, interés y seguros, pagaderas a su vencimiento los días ( ) de cada mes. El interés y comisión serán calculados sobre el saldo insoluto. La primera cuota Mensual será pagadera el día ( ) del mes de del Año ( ) y la última cuota pagadera a más tardar el día ( ) del Mes de del Año ( ). EL DEUDOR autoriza(n) a debitar de la cuenta de ahorros, plazo fijo, aportaciones o cualquier modalidad de cuenta que EL DEUDOR mantenga(n) en LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO MAMONCITO INC., las sumas correspondientes a las cuotas de capital, más los intereses, seguros, previstos en el presente artículo y cualquier otro gasto especificado en este contrato a cargo de EL DEUDOR.
PARRAFO I: EL DEUDOR autoriza(n) a la COOPERATIVA a revisar periódicamente el monto de las cuotas mensuales para realizar los ajustes de lugar conforme a las variaciones que registre en el mercado la tasa de interés, quedando expresamente convenido entre las partes que las disposiciones adoptadas por LA COOPERATIVA relativas a la tasa de interés, se aplicarán inmediatamente a partir de la fecha al saldo insoluto adeudado por EL DEUDOR según este contrato y que la cuota establecida por este mismo artículo quedará modificada en la forma que resulte de la aplicación de la nueva tasa de interés.
PARRAFO II: Queda convenido que EL DEUDOR se compromete(n) y obliga(n) a mantener en la cuenta indicada en el artículo anterior, fondos suficientes y disponibles para realizar los cargos correspondientes a las cuotas de capital, intereses, seguros y demás gastos especificados en este contrato como una obligación para EL DEUDOR.
PARRAFO III: La falta de pago de cualquier cuota a que se obliga a pagar EL DEUDOR según el (los) pagaré (s) que se emita (n) como consecuencia del (de los) desembolso (s) xxx xxxxxxxx, implica de pleno derecho la resolución inmediata del presente contrato, a opción de LA COOPERATIVA y sin formalidad previa, judicial o extrajudicial, perdiendo EL DEUDOR el beneficio del término y siendo ejecutable la (s) garantía(s) xxx xxxxxxxx consentida(s) en este contrato.
ARTICULO QUINTO: TASA DE INTERES. EL DEUDOR pagará(n) el interés a razón de un
Por Ciento ( %) MENSUAL, sobre el saldo insoluto.
PARRAFO I: EL DEUDOR autoriza(n) a LA COOPERATIVA a revisar la tasa de interés en cualquier momento, a partir de la fecha de redacción del presente contrato, y en caso de que se haya producido una fluctuación en el nivel de la tasa de interés en el mercado financiero, en relación con la tasa fijada en este contrato, la tasa de interés pactada en este contrato se ajustará automáticamente hasta el nivel de la tasa que LA COOPERATIVA esté aplicando en ese momento a los préstamos de clientes que impliquen el mismo tipo de riesgo para su cartera de crédito, lo cual le será comunicado por escrito en la última dirección registrada en LA COOPERATIVA. La nueva tasa de interés se aplicará al balance de capital adeudado a partir de la fecha que LA COOPERATIVA establezca. Las partes convienen expresamente además que la revisión de la tasa de interés queda expresamente establecido para el caso de que una ley, resolución o disposición interna de LA COOPERATIVA, posterior a la fecha de este contrato, modifique el monto de las mismas.
ARTICULO SEXTO: VENCIMIENTO LOS DIAS FERIADOS: Todo pago o cualquier acto que de conformidad con este contrato debiere llevarse a cabo en día domingo o en día feriado, se entenderá válidamente efectuado en el primer día hábil que sobrevenga , sin que en tal caso proceda recargo alguno.
ARTICULO SEPTIMO: COMPENSACION. EL DEUDOR autoriza(n) y faculta(n) a LA COOPERATIVA a su opción, a debitar en cualquier momento, cualquier suma de dinero que esté en ese momento o en el futuro, en manos de LA COOPERATIVA, sea en ahorros, plazo fijo, aportaciones o a cualquier título acreditadas o pertenecientes a EL DEUDOR, para con la misma cubrir cualquier valor de toda deuda vencida incluyendo el principal adeudado, los gastos y honorarios por legalización, redacción, notificación, inscripción y/o registro o cualesquiera otros gastos en que se incurra con motivo del presente acto.
ARTICULO OCTAVO: LUGAR DE PAGO. Todos los pagos previstos en este contrato deberán efectuarse sin demora, requerimiento o formalidad previa, en el domicilio social de LA COOPERATIVA, cuya ubicación ha sido ya descrita en la parte introductora del presente acto.
ARTICULO NOVENO: IMPUTACION DE LOS PAGOS. Todo pago se efectuará en la fecha convenida y se imputará primeramente a los intereses vencidos y gastos si los hubiere, y luego al saldo. LA COOPERATIVA se reserva el derecho y la facultad de aceptar el pago de las cuotas establecidas con posterioridad a los vencimientos convenidos, quedando expresamente convenido entre las partes, que vencida la fecha estipulada más Tres (3) días transcurridos, EL DEUDOR pagará (n) por cada mes o fracción de mes de retraso, un Cinco por ciento (5%) adicional, calculados sobre la base del saldo moroso, constituyendo este pago una sanción o penalidad por el retraso incurrido.
PARRAFO: EL DEUDOR podrá(n) hacer por adelantado pagos mayores que las cuotas acordadas, siempre y cuando dichos pagos representen una o más cuotas completas, o pagar totalmente el crédito concedido antes del vencimiento del término convenido. Es igualmente convenido que cualquier pago hecho dentro de un mes, será considerado para los fines de acreditar a la amortización y reducir el saldo insoluto, como si dicho pago fuera hecho el último día del mismo mes, de modo que queda eliminado el cálculo de intereses sobre fracción de mes.
ARTICULO DECIMO: GARANTIA PRENDARIA. Para la seguridad y garantía de la suma adeudada en virtud de este contrato, EL DEUDOR consiente(n) gravar una prenda sin desapoderamiento al amparo de la ley No.6186 de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxx xx (xxx) bien (es) mueble (s) que se detalla (n) a continuación:
1.- “EL VEHICULO DEL TIPO , MARCA ,
MODELO
, COLOR
, CHASIS
, AÑO , XXXXXXXX X XXXXX XX. , XXXXX X XX. XX XXXXX , XXXXXXXXX, CILINDROS, PUERTAS, MATRICULA EXPEDIDA POR LA DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS A NOMBRE DE .”
2.- “EL VEHICULO DEL TIPO , MARCA , MODELO
, COLOR , CHASIS , AÑO
, XXXXXXXX X XXXXX XX. , XXXXX X XX. XX XXXXX
,
XXXXXXXXX,
CILINDROS,
PUERTAS, MATRICULA
EXPEDIDA POR LA DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS A NOMBRE DE
.”
PARRAFO I: EL DEUDOR, declara(n) bajo la fe del juramento que la (s) descripción (es) que antecede (n) es (son) cierta (s) y correcta (s), y que el (los) vehículo (s) de motor otorgado (s) en garantía prendaria sin desapoderamiento a través de este contrato es (son) de su propiedad exclusiva e individual y se encuentra (n) en su guarda, en su domicilio y residencia, que las señales y signos que lo (s) identifica (n) son los que acaban de ser indicados anteriormente y que sobre él (ellos) no pesa ningún gravamen legal, convencional o judicial que no sea el presente contrato de prenda, y está (n) valorado (s) en la suma total de
DOMINICANOS CON 00/100 (RD$ ).-
PARRAFO II: LA COOPERATIVA podrá ejecutar la prenda otorgada en garantía en caso de que se produzca cualquier incumplimiento de los términos contenidos en el presente contrato.
PARRAFO III: Como garantía adicional EL DEUDOR, se obliga(n) a suscribir en esta misma fecha, UN PAGARE NOTARIAL que contendrá los mismos términos y condiciones que el presente contrato y el cual podrá ser ejecutado alternativamente por LA COOPERATIVA, en caso de que EL DEUDOR incumpla(n) las obligaciones asumidas en este contrato y muy especial aquellas que imponen el pago de sumas de dinero.
ARTICULO DECIMO PRIMERO: LITIGIOS: EL DEUDOR por medio del presente documento declara(n) bajo la fe del juramento, que sobre la (s) garantía (s) señalada (s) anteriormente no existe pendiente, o a su mejor conocimiento, que no hay ninguna sentencia, acción, demanda (civil, comercial, penal, etc.…), litigio o procedimiento existente o potencial, por ante ningún tribunal, autoridad gubernamental o regulatoria, agencia, comisión, junta de arbitraje, o cualquier otro organismo sin importar su denominación.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO: VIGENCIA DE LA PRENDA. Queda convenido entre las partes, que la prendas mencionadas anteriormente estarán vigentes con toda su fuerza y alcance hasta el día en que se produzca el pago total y definitivo xxx xxxxxxxx otorgado en virtud de este contrato, en el entendido de que las obligaciones contraídas por EL DEUDOR frente a LA COOPERATIVA tendrán como vencimiento los plazos convenidos en los efectos y/o documentos comprobantes de los desembolsos, reservándose LA COOPERATIVA la facultad de renovar a su discreción el referido efecto y/o documento, en cuyo caso la prenda anteriormente mencionada continuará en vigor sin restricción de ninguna especie, en cuyo caso, la falta de pago por parte de EL DEUDOR de esos efectos o documento, conllevaría la pérdida del beneficio del término que se establece en este contrato y la exigencia de todas las obligaciones no vencidas que haya(n) contraído EL DEUDOR con LA COOPERATIVA, y en consecuencia, la prenda consentida podrá ser ejecutada de conformidad con la ley, sin tener que esperar el vencimiento del término.
ARTICULO DECIMO TERCERO: VENCIMIENTO DE LA PRENDA. Queda expresamente
convenido que transcurrido el plazo previsto en el Artículo 214 de la referida ley 6186 de 1963, a discreción, derecho y voluntad exclusiva de LA COOPERATIVA, se operará una prórroga inmediata y automática de la prenda prevista en este contrato por el espacio de tiempo que LA
COOPERATIVA soberanamente juzgue conveniente y sin que el uso de esta facultad por parte de LA COOPERATIVA pueda ser en ningún momento considerado como una renuncia a sus derechos o como una prerrogativa adquirida en beneficio de EL DEUDOR.
ARTICULO DECIMO CUARTO: EJECUCION DE LA GARANTIA. Queda expresamente
convenido por las partes que en caso de ser necesaria la ejecución de la garantía prevista en este contrato, LA COOPERATIVA utilizará las vías de ejecución que le otorga la ley.
PARRAFO: Para el caso de que una ley posterior a la fecha de este contrato fuere aprobada y puesta en vigor por las autoridades competentes, la cual permita una ejecución más rápida y expedita de la (s) garantía (s) prevista (s) en este contrato, LA COOPERATIVA estará autorizada y facultada por EL DEUDOR a utilizar esas nuevas vías de ejecución, sin que ello implique en modo alguno restricciones para LA COOPERATIVA, la cual seguirá siendo libre para utilizar a su discreción, las vías de ejecución actualmente vigentes o las que en el futuro sean creadas.
ARTICULO DECIMO QUINTO: CONVENIOS AFIRMATIVOS. EL DEUDOR se compromete(n)
hasta el completo pago de la suma otorgada en virtud xxx xxxxxxxx a que se refiere este contrato a:
1.- Utilizar el monto a que asciende la cantidad prestada exclusivamente para los fines indicados en el artículo Segundo de este contrato.
2.- Pagar todos los impuestos dentro de los períodos establecidos por la ley.
3.- Proseguir las operaciones de qué trata el presente contrato con debida diligencia hasta su terminación, de acuerdo con las más eficientes normas técnicas y recomendaciones que proporcionen los técnicos de LA COOPERATIVA.
4.-Cumplir con todas las obligaciones de cualquier contrato presente o futuro xx xxxxxxxx vigente con LA COOPERATIVA o cualquier otras entidades financieras o crediticias.
5.- Obtener la Autorización por escrito de LA COOPERATIVA para la realización de cualquier negocio u operación relativa al traspaso de activos fijos, obligaciones o créditos entre EL DEUDOR y cualquier otra persona o entidad.
6.- Mantener y llevar de manera regular y ordenada todos los registros y libros de conformidad con el Código de Comercio de la República Dominicana y otros textos legales, o recomendaciones que aconsejen las buenas normas de contabilidad y que deben llevar los comerciantes o empresarios para mantener en forma correcta todos los ingresos y egresos de sus operaciones.
7.- EL DEUDOR se compromete(n) a suministrar la información financiera requerida por LA COOPERATIVA. Para obligaciones inferiores a RD$ , EL DEUDOR deberá(n) suministrar a LA COOPERATIVA declaración de su patrimonio, estados de situación hecho por un técnico de LA COOPERATIVA (Oficial de crédito o Gerente) y firmado por EL
DEUDOR. Para obligaciones superiores a RD$
hasta
RD$ , se requiere estados financieros preparados por un Contador Público Autorizado. Para obligaciones superiores a RD$ , debe(n) presentar estados financieros preparados por auditores externos. Dichos estados deben incluir un balance de situación, un estado de ganancias y pérdidas y un flujo xx xxxxxxx y uso de fondos, notas a los estados financieros y los comentarios de los auditores, además de las notas y carta de Gerencia de LA COOPERATIVA. Para las líneas de crédito EL DEUDOR deberá(n) suministrar proyecciones de flujo de caja mensuales por meses, actualizables cada meses.
8.- Los servicios de Auditoría que EL DEUDOR contrate(n) deberán ser obtenidos de una firma de Auditores de primera categoría, que sea aceptable por LA COOPERATIVA a su única opción. Cualquier cambio a otra firma de auditores autorizados deberá ser aprobado previamente y de manera escrita por LA COOPERATIVA.
9.- Suministrar a LA COOPERATIVA cuando ésta lo requiera, cualquier información relativa a los asuntos de que trata el presente contrato y a los negocios de EL DEUDOR que LA
COOPERATIVA desee obtener, autorizando a sus mandatarios, empleados u oficiales a discutir los asuntos con los funcionarios que designe LA COOPERATIVA, con la frecuencia que esta ultima requiera.
10.- Mantener protección adecuada sobre todos sus activos mediante la contratación de pólizas de seguros que cubran adecuadamente su cobertura de riesgo. Asimismo mantener al día dichas pólizas de seguros y pagar las primas con anticipación, si fuere necesario.
11.- Notificar a LA COOPERATIVA cualquier hecho que pueda ocasionar una disminución material en los activos o un aumento material en los pasivos, conforme al grado de significación estimado por auditores reconocidos por el Instituto de Contadores Públicos Autorizados de la República Dominicana.
12.- EL DEUDOR autoriza (n) a LA COOPERATIVA a hacer tasaciones (cuando la Cooperativa lo estime necesario o le sea requerido por cualquier organismo gubernamental) por peritos aceptables para LA COOPERATIVA, del (os) bien (es) dado (s) en garantía en virtud del presente contrato, así como cualquier otro que le sea accesorio, los gastos que ocasione dichas tasaciones serán cargados directamente a la cuenta de EL DEUDOR.-
13.- EL DEUDOR deberá(n) mantener un índice mínimo de endeudamiento durante la vida xxx xxxxxxxx.
PARRAFO I: EL DEUDOR se compromete(n) además a:
1.- Dar aviso de inmediato a LA COOPERATIVA de cualquier daño material que por fuego u otro accidente sufra (n) el (los) vehículo (s) otorgado (s) en prenda sin desapoderamiento.
2.- Cuidar dicho (s) vehículo (s) como lo haría un buen padre de familia y a no permitir que se lleve a cabo ningún acto de deterioro del (los) mismo (s) y mantenerlo (s) en buen estado de conservación y reparación, obligación ésta que subsistirá a su cargo en caso de disposición del (los) mismo (s).
3.- No constituir ningún otro gravamen sobre el lo (s) mismo (s) sin el consentimiento previo y por escrito de LA COOPERATIVA.
4.- No vender, donar, arrendar, ni de ninguna otra forma ceder o traspasar el (los) vehículo (s) descrito (s) y dado en prenda, a persona alguna sin haber obtenido el consentimiento previo y por escrito de LA COOPERATIVA.
ARTICULO DECIMO SEXTO: PROHIBICIONES A EL DEUDOR. Queda convenido que
mientras EL DEUDOR tenga(n) pendiente con LA COOPERATIVA algunas de las obligaciones principales y accesorias originadas en virtud de este contrato, EL DEUDOR no podrá(n) sin permiso expreso y escrito de LA COOPERATIVA:
1.- Transferir o ceder parcial o totalmente los derechos y obligaciones contenidas en el presente contrato.
2.- Contraer más obligaciones financieras que pudieran comprometer o debilitar sus posibilidades de pago.
3.- Incurrir, asumir, garantizar o permitir que exista cualquier otra obligación definitiva o contingente que no tenga su origen en las operaciones normales del comercio.
4.- Si EL DEUDOR se encontrare(n) atrasado (a) (s) en el pago de su Obligación con LA COOPERATIVA, no podrá (n) hacer pagos de dividendos en efectivo o en naturaleza, anticipos, adelantos, préstamos a sus accionistas o directivos, así como cualquier operación similar.
ARTICULO DECIMO SEPTIMO: SUPERVISIONES. Los funcionarios y Oficiales de Negocios de LA COOPERATIVA podrán realizar supervisiones cuantas veces lo crean necesario, para vigilar la (s) garantía (s) que ampara (n) el préstamo durante todo el tiempo que dure la vigencia del crédito, conviniendo EL DEUDOR en facilitar las labores de inspección y revisión, suministrando los datos, informaciones, documentos, registros y todo cuanto le sea requerido por los mencionados funcionarios y oficiales para los fines que señala este acápite.
ARTICULO DECIMO OCTAVO: RESOLUCION DEL CONTRATO Y EJECUCION DE LA
GARANTIA. El presente contrato quedará resuelto de pleno derecho, a opción de LA COOPERATIVA y sin ningún tipo de formalidad previa, judicial o extrajudicial, perdiendo EL DEUDOR el beneficio del término y siendo en consecuencia ejecutable la (s) garantía (s) otorgada (s) en los siguientes casos:
1.- Por falta de cumplimiento de una cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente contrato.
2.- Si LA COOPERATIVA tuviere conocimiento de que un efecto de comercio o documento librado por EL DEUDOR haya sido protestado por el tenedor del mismo, o se inicien contra este cualquier procedimiento de cobro de pesos ante cualquier tribunal.
3.- Si EL DEUDOR se hallare en cesación de pago o sujeto de una tentativa de arreglo ante la cámara de comercio o demandado (a) (s) en quiebra.
4.- Si EL DEUDOR incurre(n) en una cualquiera de las faltas consignadas en el Artículo 186 de la ley de fomento agrícola No.6186 del 12 de febrero de 1963.
5.- Por quiebra o admisión por parte de EL DEUDOR de su inhabilidad para cumplir con cualquier obligación.
6.- En los casos en que por una causa cualquiera, la (s) garantía (s) dada (s) a LA COOPERATIVA se vea (n) disminuida (s).
7.- La falta de pago de Una (1) cuota mensual de capital, interés y seguros.
PARRAFO I: Queda convenido entre las partes que de producirse la resolución del contrato, EL DEUDOR perderá(n) el beneficio del término y las condiciones de pago y será ejecutada la(s) garantía(s) correspondiente(s), así como cualquier otro bien Inmueble o Mueble que no haya sido detallado en el presente acto, reservándose LA COOPERATIVA el derecho de aceptar el pago de cualquier cuota o suma adeudada con posterioridad al vencimiento, sin que ello implique renuncia a ninguna facultad que le acuerde este artículo.
ARTICULO DECIMO NOVENO: ENDOSO DE POLIZA. Queda expresamente convenido que EL DEUDOR se compromete(n) a suscribir y mantener durante la vigencia xxx xxxxxxxx una póliza de seguro A TODO RIESGO sobre el (los) vehículo (s) dado (s) en garantía, con una compañía de Seguro aceptable para LA COOPERATIVA, que asegure el (los) bien (s) otorgado (s) como garantía de este contrato, por un monto no menor del valor del mismo, mientras EL DEUDOR deba (n) alguna suma generada por este préstamo a LA COOPERATIVA. En caso de destrucción parcial o total del (los) bien (es) dado (s) en garantía, el privilegio de LA COOPERATIVA se trasladará de pleno derecho a la indemnización. Además EL DEUDOR se obliga(n) a mantener en vigor dicha póliza de seguro por renovaciones sucesivas mientras continúe siendo deudor(a) (es) (s) de LA COOPERATIVA según este contrato, en el entendido de que si dejare(n) de renovarla antes del vencimiento del término, LA COOPERATIVA estará autorizada irrevocablemente a renovarla por cuenta de EL DEUDOR sin que con ello implique por parte de LA COOPERATIVA una obligación, debiendo EL DEUDOR pagar inmediatamente a LA COOPERATIVA el valor correspondiente a la prima, lo cual será productivo de intereses más comisiones, a una tasa prevaleciente al momento en el mercado, entre la fecha de renovación de la póliza y la fecha en que EL DEUDOR reembolse(n) a LA COOPERATIVA los gastos ocasionados para el mantenimiento de esta póliza. Las sumas que LA COOPERATIVA avance por este concepto, estarán garantizadas por la (s) garantía (s) descrita (s) en el presente contrato.
PARRAFO I: Queda convenido entre las partes que la garantía (s) prendaria (s) a que más arriba se ha hecho referencia cubrirá y estará en vigor mientras EL DEUDOR adeude(n) cualquier suma por concepto del presente contrato o algún documento que sea consecuencia de este.
PARRAFO II: EL DEUDOR se compromete(n) a endosar a favor de LA COOPERATIVA la póliza de seguro sobre el (los) bien (es) dado (s) en garantía, por el período de vigencia xxx xxxxxxxx concedido en virtud del presente contrato y estará vigente a partir de la fecha de su emisión definitiva siempre y cuando EL DEUDOR sea(n) aceptado(a) (s) y asegurado (a) (s)
por la compañía aseguradora, por un valor no menor de PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$ ) y cuyos aumentos EL DEUDOR se compromete(n) a suscribir.
PARRAFO III: EL DEUDOR Autoriza (n) formalmente a LA COOPERATIVA a incluirlo (s) siempre y cuando reúna (n) los requisitos exigidos, en la póliza colectiva de seguro de vida, que para protección de sus préstamos mantiene un acuerdo LA COOPERATIVA, con la compañía seguradora cuyo valor asegurado individual en caso de ocurrir la muerte de EL DEUDOR, será en ese momento igual al saldo insoluto que presente el préstamo, siempre que no presente atrasos por concepto de cuotas vencidas de su préstamo, hasta el monto y edad límite establecidos. Queda expresamente convenido entre las partes que si por cualquier causa la póliza de seguro de vida contratada no cubriere la totalidad de la suma prestada, los herederos de EL DEUDOR serán responsables frente a LA COOPERATIVA del saldo restante, cuyo pago continuará garantizado con la(s) garantía(s) que se ha(n) otorgado en el presente contrato.-
PARRAFO IV: EL DEUDOR declara(n) conocer y aceptar todos los términos y condiciones de la (s) póliza (s) indicada (s) y se compromete(n) a respetar la (s) misma (s), autorizando su endoso a favor de LA COOPERATIVA, y a que ésta pueda descontar mensualmente la suma correspondiente al pago de la prima de seguro contratada.
ARTICULO VIGESIMO: TRASPASO DEL CONTRATO. LA COOPERATIVA se reserva el
derecho de traspasar con o sin recurso como garante parcial o totalmente xxx xxxxxxxx aquí acordado, para fines de financiamiento propio, en cuyo caso los acuerdos tomados son traspasables por parte de EL DEUDOR al nuevo acreedor, sin perjuicio de lo estipulado por el artículo 210 de la ley de Fomento Agrícola No. 6186 del 12 de febrero de 1963.
ARTICULO VIGESIMO PRIMERO: GASTOS LEGALES Y HONORARIOS. Queda convenido
que todos los gastos legales y honorarios y otros gastos que hubiere que pagar para la redacción, formalización, registro y ejecución de este contrato, correrán por cuenta de EL DEUDOR, así como los gastos y honorarios que puedan originarse con motivo de las diligencias, demandas y demás actos judiciales y/o extrajudiciales que sea necesario ejecutar eventualmente para exigir y obtener el cumplimiento de las obligaciones principales y accesorias resultantes del presente contrato. Asimismo EL DEUDOR pagará(n), reembolsará(n) a LA COOPERATIVA todos los gastos razonables de cualquier naturaleza, necesarios para la administración, supervisión, preservación de las garantías reales y/o personales convenidas para la seguridad xxx xxxxxxxx otorgado.
PARRAFO: EL DEUDOR por medio del presente acto, autoriza(n) además formal y expresamente a LA COOPERATIVA, para que al desembolsar el préstamo de que se trata, descuente el valor de los gastos y honorarios correspondientes a la redacción, legalización, impuestos por inscripción y/o registro, y cualquier otro gasto originado con motivo del presente contrato.
ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO: AUTORIZACION DE INFORMACION CREDITICIA. EL
DEUDOR autoriza(n) expresa y formalmente a LA COOPERATIVA a acceder a su información crediticia a través de los centros de información crediticia, así como suministrar a los mismos la información patrimonial y extra patrimonial necesaria a los fines de evaluación de crédito por parte de otras instituciones suscriptoras de dichos centros de información, de conformidad con la ley No. 288-2005 de fecha 18 xx xxxxxx del año 2005, reconociendo y garantizando que la revelación de dichas informaciones por parte de LA COOPERATIVA y/o por los centros de información crediticia y/o por sus respectivos funcionarios, empleados y directivos, no conllevará violación xxx xxxxxxx profesional a los efectos del artículo 377 del Código Penal Dominicano, ni generará responsabilidad bajo los artículos 1382 y siguientes del Código Civil Dominicano, ni bajo ningún otro texto legal, al tiempo que renuncia(n) expresa y formalmente al ejercicio de cualquier acción o demanda a los fines de reclamación de daños y perjuicios por dicha causa o motivo, prometiendo la sumisión de sus representantes y demás causahabientes a lo pactado en este artículo en virtud de las disposiciones del artículo 1120 del Código Civil Dominicano.
ARTICULO VIGESIMO TERCERO: DISPOSICIONES FINALES. ELECCION DE DOMICILIO:
En lo que respecta a la ejecución del presente contrato y demás fines pertinentes, las partes convienen en hacer elección de domicilio en el indicado al inicio del presente acto.
ARTICULO VIGESIMO CUARTO: INDIVISIBILIDAD: EL DEUDOR contrae (n) las obligaciones que pone a su cargo este contrato en el entendido de que las mismas son indivisibles, y en consecuencia el procedimiento de ejecución de la (s) garantía (s) que otorga(n), podrá ser perseguido contra uno cualquiera de sus herederos por la totalidad del saldo adeudado. Las partes reconocen que el presente contrato en lo que respecta a la (s) garantía (s) dada (s) en prenda sin desapoderamiento, se suscribe y rige de acuerdo con las disposiciones de la ley No.6186 de fecha 12 de febrero del año 1963, sobre fomento agrícola y sus modificaciones, y para el fiel cumplimiento y ejecución de este contrato, tiene competencia el Juzgado xx Xxx del domicilio de EL DEUDOR, en lo que respecta a la ejecución de la prenda sin desapoderamiento.
ARTICULO VIGESIMO QUINTO: Si alguna de las cláusulas de este contrato se prueba por algún motivo, parcial o totalmente nula, dicha nulidad afectará solamente la parte de dicha cláusula que se anula y se considerará como si dicha cláusula o parte de la misma no se hubiese convenido. En todos los demás aspectos, este contrato se considerará completamente válido, y seguirá surtiendo sus mismos efectos, quedando libre de toda nulidad, afectación o perjuicio que interrumpa o entorpezca su ejecución y cumplimiento.
HECHO DE BUENA FE, LEIDO, APROBADO Y FIRMADO en tres (3) originales de un mismo tenor y efecto, uno para cada una de las partes contratantes y otro para ser depositado en el Juzgado xx Xxx correspondiente. En la Ciudad de , República Dominicana, a los ( ) días del Mes de del Año ( ).
POR LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO MAMONCITO, INC.
. CEDULA NO. GERENTE OFICINA .
POR EL DEUDOR:
.
CEDULA NO.
YO, . , Notario público de los del Número para el Municipio xx Xxxxxxx, República Dominicana, matriculada en el Colegio Dominicano de Notarios Incorporado con el No.4870, con estudio profesional abierto en esta Ciudad, CERTIFICO Y DOY FE que las firmas que aparecen al pie del acto que antecede, fueron puestas en mi presencia de manera libre y voluntaria por los Señores
y
, cuyas generales y calidades constan en el presente acto, quienes me declaran que esas son las firmas que acostumbran a usar en todos los actos y escritos de su vida pública y privada. En el Municipio de , República Dominicana, a los ( ) días del Mes de del Año ( ).
Doy fe:
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